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TA CUN - 26970-(29-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26970-(29-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FACULTAD DIS09ECICWÁÉ

TRIgJNALI AJWTNISTM TI yO PE ~DINAMARCA

SECCION SRGJJNDA SUB-SrCIO1V A Santaf ie &gota, veLPtinuev. (29) de Octubre de 1 e tos noveti te y tres ( 1993).

4GLTRtDO PQNENT - DR.AL VA RO BAWAHON CASTILLA

RSF: Juicio Nro. 26.970

ACTOS NACIONA&b'S

ACTOR. JUAN BAUTISTA SEPULVEDA CAMPO.

DEMANDADA

LÁ, NACION CONTRA R lA GJWgJ?4I DE RPUBLICA & decide en esta provldenciii. el Jui'fc' ode?antdu P421, el aei JUAN B.4US7IS7A 3IiPULVPJ)A CAMPO a tvvéi de apoderado y en ejercicio de la acción de retablee.imierto del derecho iyonsaoro ,,Ya en el art. 85 del C,C.A., quien 5011 4ita a asta Corwac1ón que medialité ¡os trárnie3 de ley, se declaro la ini ¿ 1 dad de la Resol uci on Nro. 00O359 çie 2 .17 de Enero de 1991, expedida por el Contralor General de la R e p 1 blica,p or la cual declaró la Insuboltanoja de1 carga que o. upaba coffio Inspector de Auxilios Nivel z'ofaiona2 Grado 3 de la Di'istJn de . Awdlioa Noiona158 d& Sector. .de ' ServicLos ubernaaenta les y ¿(áclenda; y. gu,, como con ec ueflc la de dicha nulidad se le reintere al cargo Que,

de . Awdlioa Noiona158 d& Sector. .de ' ServicLos ubernaaenta les y ¿(áclenda; y. gu,, como con ec ueflc la de dicha nulidad se le reintere al cargo Que, 0 3 Ot.rQ de igual supetior categoría y se ordeju, el pagó de. todos loe 3ueidoa primes, lx'niffeaoiones, QL 1 hQuen los, vacaciones y demás ømo1wien.toe dejados de .peicib,Lr desde cuando se le eeparó del servicio y hasta cuando se opere su reint.i u, con los reajustes legales con base en el índe de precias u consumidor considez'andóee que pera todos los efectos no haLdo solución de aontlnuidad en la prestación del xv1'.iuEn la demanda se exponen .Loa siguientes £1 dootoz' JUAN BAUflSTt SEPULVE1)A 'CAhW i.se vinculó laboreime,flo a la Con tralorla Genera de la Repúhi4Ce ,ha catorce (l4) #JIos aproximadamente. Con el devenir d.J' tiej y gracias a áu capacidad profesional oomo AdmJListrador Piblioo, egresado da Ja Escuela Superior , de Adm4histreclón PúblicaESAP, bien pront toapr.ndi6 la nece#i dad de convertir en verdadera mística su deseo de enefar a través dgí la docencia Pero al mismo tiempo, se capacitaba en otras izaa del Control Fiscal, bebiéndose di 'tí por suffl valiosos aportes que enriquecían la ctsdre. P'j6' seleccionado entre más

a través dgí la docencia Pero al mismo tiempo, se capacitaba en otras izaa del Control Fiscal, bebiéndose di 'tí por suffl valiosos aportes que enriquecían la ctsdre. P'j6' seleccionado entre más de och.nta profee.Lore les hata cøn formar un reducido grupo do veintiocho, gua serfa.n en ultimas los gua recibirían un curso intanivo de seis meses, Impartido entre otras universidades, por la Nací onai. San te Tomás y .1 a Ja veriana, amán del SENA, con el fin de ser capacitados en la •laboraci4n de módulos escritospara al sz.tema de un1iz's.idad a distancia. Eøcrjbi4 dentro de su espeialiIad, une obra para la compenalón 'p2icación del PRES(JP1JSTO CVLOKBL4NO. Por la alta c)ldacf de dicha mateim, aE como por tas especijias dotes da .n.iana qemostrades, e. ccanvirti4 obliga damentia • el Pro fsor de Le cátedra sobre Presupuesto Colombiano, Ja cual diotÓ -dé zIiá arta; v durante ó4hó'a4ás, en la Escuela de Capa,itaotdn da la Contraloría con se de en Bogo ta. De otra, viajó jndiat4ntamente porJu i do No. $3 97O di fererites regwne cfel país £1avn4o como cultor «. or su mensaje a ios fwnario e pro vi,ci De. rn,z mo modo iue un gran honor para la Contralaria G.nst al queel T.Jr Sepul veda easpo .'fuera, 11 amck

su mensaje a ios fwnario e pro vi,ci De. rn,z mo modo iue un gran honor para la Contralaria G.nst al queel T.Jr Sepul veda easpo .'fuera, 11 amck de Lzversaq entidades oficisles, tanto a ni ve' nacional como IraiiÍntil Jntendónial ('misar.fai y l'lzzn4cjp&L? y otros sectores pri a cloe, a donde el empre llevó el canocJo)i ei to sus vivencias, con el meJepurada estulo. de maestro. Paro además.. tales virtudes le signIficaron ue fuera a representir a Colombia ' en un seatlriarlo llevado a cabo en Lius ( Per &i ). Fue una participación do alto nivel gise puse' muy en alto. 1 calidad de los f:incionavjoa allí Invitados. Con el correr de los aíos,. se Jjabfa ¿abráck7 le estima y el reconocimiento tanto de sus riore as¡ como de sued CQØiPa1er04 da trabajo. Pje encargado de la Jefatura de la Diviión ¡s una deferencia muy especial; «mpero cuando hay cambios a. nivel de contralor , ~ha coses pueden etwadar. biti eumb4i-90 0 un funcionario de øxcepcLo:iSIes calidades y oualidadeø, nopoda salir da la entidad asz no mis, por lo tanto, era ap&nas justa su peimenencia y derecho XI..cargo, asi quø no se ti to de mijorar si servicio deavinculilndolo a al, sino que rol) e sus aisri tea gands en franca -11 otro tuve' que sr el motLo oculta, pata declarar

peimenencia y derecho XI..cargo, asi quø no se ti to de mijorar si servicio deavinculilndolo a al, sino que rol) e sus aisri tea gands en franca -11 otro tuve' que sr el motLo oculta, pata declarar insithei teÍ2tS su nombrwiento y con tan c'ensuraL le actitud no sólo se dió ls desviación de odsr,porquee se debió a fines distintas, ajenos al buen ser1oio, sinQ PQZQUC la Administración en Ganare .1. perçLi 6 a uno d0 ,808 Miojorea sarvi dores.Juicio No. 970 ra:deoia ,2Dr.T9utM Huáber Rófr!guet, . eminente jurista en su obja Procesos Contencioso AdministrativosParto Onral 1966, pág. 128, cuando - ¡lay desviación da poder cuando el objetivo o fin perseguid< , aunque de intsrJe general, no es el objetivo preciso que la ¿u' asigne al acto . y agrega que hay una ve" adad - de ata foriie de desviación ya la dclviaoi4p4ø QocediÁiantp que rooedimi anta Legal si Via& « ua 4jorta2 fin, pjtqnd aloaiarlojpOr otro.proclmianto distinto 4 W1 fía dkfø4rent,. pej'o que juzga me pj'áqtic Igualmente añade que m4s-4vMaDtp do desviación da púdr. es l húaqds zors1 áuta ,del aoor. da £Lr axtflp a1 Lntara general; patiafaaian de una enøç4atad prsanal. z'aaión

desviación da púdr. es l húaqds zors1 áuta ,del aoor. da £Lr axtflp a1 Lntara general; patiafaaian de una enøç4atad prsanal. z'aaión pclítica ø idaqlgia dgfena d inerepriydae (subrayo ) En este mismo orden de ideas, cab& recabar que mi mandante, por el año de 2981:, ,solicitó.. con la documentación pertinente, su ingreso a la carrera administrativa sin haber, recibi4o hasta la fecha de su retiro, respuesta alguna sobre dicho particular, dándose así - un silencio -Por parte de la administración, lo cual no obste para en 02 momento oportuno de esta demanda, señalar objetivamente, las normas superiores infringidas y la consecuencia que conforme a d.reoho debe ser a 0u 1, ronoal peticin. Así mismo, desde este momento, se inststo que el Dr .. Juan Bauatita Sepdl vede Campo, estaba en carrera administrativa, así se haya dado Ja cmi 51 án delui'oio No. 26.970 competente para haber declarado .. derecho, y por lo tanto, «1 debido proóeao ue ¡tubo de seguira. - si es que se dab&n las cond.joion.s conforme a la leyse guebrantti en øontre de los intei,aes de mi man ante - Icho Ma a4n :1j7 haber 9ludiado causa Justa alguna de parte de la dainstraoin. Mi mandante, pretó escrito al safar Contralor enera1 de la Repb2icgt, aj, solicitud de revocatoria del acto acusa(á gua deólsrt5 la insubsitencia de su

Justa alguna de parte de la dainstraoin. Mi mandante, pretó escrito al safar Contralor enera1 de la Repb2icgt, aj, solicitud de revocatoria del acto acusa(á gua deólsrt5 la insubsitencia de su nombramiento, y en efecto obtuvo respuesta en comuniceción de Febrero 21 de 1991, totalmente desfavorable:. De &ata mwera, Qgotó 18 via gubernativa. Como corolario de la anterior, es evidente que el retiro dafinitivddel ¿; Juan Bautista Sepúlveda (LZmpo, como funcionario 8jemplar 1 de la Contraloría General de la República, no fue para mejorar el s.rvUio - dada su ata cal1dad xhib.1cIa - sino debido a móviles ~Untos como en este libelo queda dicho por lo cual QUeda presente una vez más, el poder exorbitante de la administración que, bajo la mal entendida dlscrcionaljdad, de suyo no absoluta ni i limi tada, pone aif movimiento su maligno poder oculto, sin import&z par. nada, las consecuencias que 1 con dicha actuación pu derivarsa p. Es el signo e1oa Ije1Qs dó.j podar, que todo ae lo llevan pp' la borda, frente a su cspricbosa voluntad, haciendo gala de ingrata rec'ordaojón, algunas frases d6 odiebrea peraonajeá, como eso de que .1 fin justifica los medioa,' y de qUe el Ratado soy yo Nada más oontra4ictor'jo en el mun4o de ho4v,

algunas frases d6 odiebrea peraonajeá, como eso de que .1 fin justifica los medioa,' y de qUe el Ratado soy yo Nada más oontra4ictor'jo en el mun4o de ho4v, aunque aún eubaist.n, pezagos y genuf.4ectos JulIcosJul ci ó No. 26.970 6 que aplauden ydefi.end.n .traj,á actitudee, sin pesar o no querer pensar, que mañana aerí igualmen te victimas de su enunciado <OngaíloN La demanda se apoya en los arttc1oa 2, 16, 17, 20, 21, 26, 51,82, 63, 65 de Ja Conatitución Mwiozial vigente al momento de presentarse 14 demanda 1 3, 6, 7, 31, 41, 771. 78 1 132-6 incisos &y 4o del C.C..A., eónle modificación introducida por el D 597 de .1988, arta 2o, 137, 142, 177 y demás normas concordantes ;irta. 80., 40 y se. del Decreto 2400 de 1968; arta. 108, 228, 238, 239, 240, .241 del Decreto .1950de 1973: 6,7,8, 9,10, 11, 121, 122 y normasconcopdantes del Decreto 937 da 1976; art. 6o» de la Ley 61 de 1987; art. 4o de la Resolución Org6nica 08470 de 1980 y Reso1uciIn 08608 de 1981 que reglamente el art. 11 dei Decreto 937. de 1976 y en 1

de la Resolución Org6nica 08470 de 1980 y Reso1uciIn 08608 de 1981 que reglamente el art. 11 dei Decreto 937. de 1976 y en 1 jurisprudenciadel Tribunal Administrativo de Ant ,icquia recaída en el expedita Nro. 18.427, Demandan te it0 DE JESUS ¡SON

SARF?AZOLA CONTRA U ?IACION.

La Naciónconts1oría General, de la Repúblicaaonsti tuyó apoderado quien en el alegato de conclusión solicita se deniegues las pretensiónea de la demanda manifestando ademas de que el hecho e estar desen,peJando en su comienzo m cargo que tania 1 carécter de empleo de carrera no 1, di ipeofacto al funcionario los derechos derivados del eacaJaonami.nto pues si aa.z fu' sobrarien las normas que regul&n el proceso de aelecoj4n, periodo de prueba, con yace toz'i a a concurso, ejecución del mismo periodo de prueba, superación de 6.1, oalificaoidn de øervicioa y por ultimo el eaca1efonanjientode ello es claro que a la carrera no se entra de hecho sino en derecho.uÁcio. No: 26 970 Por su parte , la Procuradora 5a en lo Judio.ial de •1t4 Corporación en su Concepto Nro 442 del 15 de agosto del año en curso, también se pronuncia adversamente a las pretensiones de la deaanqa, por cuanto como lo ha reiterado en cas)e asi, 1 antes al que eJora se con t rovi er te, que no ex.i ate JAOrobo automático a lacaz'rrera a4imin.Latrativa y que los

pretensiones de la deaanqa, por cuanto como lo ha reiterado en cas)e asi, 1 antes al que eJora se con t rovi er te, que no ex.i ate JAOrobo automático a lacaz'rrera a4imin.Latrativa y que los derechos que 40 ella se dHvan ~w ,01 fivicionario entre los cuales •atí a relativa øtabÍ1ldd laboral, lo hacen del escalafonamiento en carrera, pues beata ese momento el funcionario lo Ünic que tiene ojo~ una iera espectativa de ingao. Surtido el trémitø yd,-rgor como zio se observa causal de nulidad que invalide Jo actuado, se resuelve sobre el fonda de Ja presente:iitia, mediante las siguientes, CON S ID R R C 0 S.- 91 acto administrativo que se controvierte en este proceso es la Resolución Nro. 000389 del 17 de Enero de 1993 del Contralor General de, la Repüblica, por la cual: deólar la insubsistenoia del jombramiento del actot en el cargo de Inspector de Auxilios Nivel Profesional Grado 3 de la Pivielón da Auxilios Nacina lea del Sector de Ssrvicls Gubernamentales y Haciende, a efectos de que ~l arada su nulidad se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro al oargo,pago de salarios ir prestaciones, de, oe;tiformidad con la pretensiones formuladas en le demandaJuicio No. 28.970 De los documentos relativos a la hoja de vida del actor. se tiene que éste ingresó él servicio de la Contraloría General de la República por nombramiento efectuado según

pretensiones formuladas en le demandaJuicio No. 28.970 De los documentos relativos a la hoja de vida del actor. se tiene que éste ingresó él servicio de la Contraloría General de la República por nombramiento efectuado según Resolución Nro. 04388 del 28 de no.v.i embre de 1976 en el cargo de AdmÍnistración II Grado 23, hab16ndqse desempeñado además como Profesional Universitario Nivel Profesional Grado ,3 y por, último como Inspector de Auxilios Nivel Profesional Grado 3 de la División de Auxilios Nacionales del Sector de Servicios Gubernamentales y Hacienda que ocupaba al momento de p.roduoirse el acto administrativo que lo separó del servicio. De lo anterior se deduce que el demandante era empleado público del orden nacional, de libre nombramiento y remoción del nominador que para este caso, lo es el Contralor General de la República de conformidad con las normas que regulan la Administración de Personal de dicha entidad, contenido en el Decreto 937 de 1976, ante la evidencia de que si bien éste había solicitado su insoripolón en el escalafón de la Carrera Adm.iniatriva, como puede obeervarse en la radicación Nro. 3570 visible el folio 8 d la actuación aún no se babia cumplido en su totalidad cate proceso como para pensarse que estaba ~arado por la estabilidad derivada desu íncripoión en la ella. En la demanda se ataca'esencialmente el acto de insubsitencia, por violación directa de la anterior Carta Politice en sos artíoulo .18 Las autoridades de la República estén instituidas para protger a todas las personas

ella. En la demanda se ataca'esencialmente el acto de insubsitencia, por violación directa de la anterior Carta Politice en sos artíoulo .18 Las autoridades de la República estén instituidas para protger a todas las personas residentes en Col ombia, en sus vidas, honra ¡bienes, y para asáurirel oumpiimiehto de loo daberes del Estado; 17 sobre Protección al trabajo; 20-sobre responsabilidad de los funcionarios; 26 sobre debido proceso y 82, acerca de que todos los funcionarios que tengan Ja facutad de nombrar y remover empleados administra ti vos, no podrán ejercerla sino$0': P2'l e ab.1cer y 09 PÜbIiO - rG2açi41) con, - 2O8, 241 242 R6ao1ut4 Qzgnios cuJos 6or 40 del Zopeo 2 2 floreto 1950 d. 297$y 't. o. 0$47O del 26 de ootubr'e Za parte aCtca øof; 801401t4 ma JMØØripØidn a CntriorIay gua pqç ai 4flaozJ4ri ae ahfnóo e su poderdante C.rrera iPhi8tratjva de 14 ntØlia au terioi4 alaOiflOi4il nnguna exp2icaoii, .sa serVicio 2 J'. uan Rauti a indo de injusto deproPc de la dr0i0na2 i.ar3rip po 5rá arn' ó 4.o1k' gu.. la ,ø$ gua baja

serVicio 2 J'. uan Rauti a indo de injusto deproPc de la dr0i0na2 i.ar3rip po 5rá arn' ó 4.o1k' gu.. la ,ø$ gua baja ira 1Cirar del VI se era , el p.rocedim.azflo eva 4td4 Co. qu.tra quL4. ~oral de la Rpdbj4øa cø a Lay 20 de 191& en la ctegoiaa deesp2 .oa de d4ch 1coitralori. widad a I& «xpdioft de btø ent'arces ,jaø nprmas de. io, por je cual se la. 4 d tintas entidd, qszØ n su ast 49. carra'a ' dminJitjati va pu.ba, ó'u.bL ej Ow'eo a 42 y escalafonado flfido' ntz'ó Le la dJ. ojsi6n no gi.fte sera Ja W vi si5n 4. 1882 aI ente d.Mn4 vacado m onc nombtado p ,pezI aalio.ití øpotdi previatono# cf1 Çd2t 84TO 1TCtUb iandaat. •4 a,a.ó de su aolicitvd rr4ra AdiYstz$ti va, ( a. a . te y v$o. J . enco» ba vinculada J3' pone tw,ci4 da ue a. 4$. hubJ.r'a lado Je )wbiaee adema •Ievara ¿a e a 1L ofoIfla

te y v$o. J . enco» ba vinculada J3' pone tw,ci4 da ue a. 4$. hubJ.r'a lado Je )wbiaee adema •Ievara ¿a e a 1L ofoIfla era pçLiabl. lea te tz'anØorita y la 88 da .Z oJucis OrgArMoa • D otf't, 'Zado ÇbJd ¡ftitu1ó 6o. y40 Moly 242 del •c'e 1950 ap2icab1s mi oeao brr, la Con tralorJ «n.ral di 40 prøn& ospeOlal contenido .z el .Deca'eto 8470 de .11 • -República con fei'iIae Con traior •Por aaneM. u.bbi6ndo8e •øtabltpcii demandante a. enoontra vinculado a Ja C la R.püblica•.como 'løado d-1ibrç nOI del nominador., cuya. permanencia •n .garan tizada pat 'le 36j si no eapl ea do decpáe.r o 11 avijiouiac.i6n eøtba supediteda a servició qué eno açlm.Lnuatrativo, a provisional, cuya las' razones dej buen nader en mi aótuar las ç4ida des profesk4& lea y personales dea -ioqtrads por el dato? coaJo funcionario público, et ,itacit5n, øn manez'a &jguna liii ta la. ' facultad discrecional de quø eatá investido .1 ti necesidad de dhligencia previas

et ,itacit5n, øn manez'a &jguna liii ta la. ' facultad discrecional de quø eatá investido .1 ti necesidad de dhligencia previas ,viouih.r aI emp2 tei. sertótÑ.. Taibin se mugna •. "e acto de lnaubsi bencia, por desviación r de pod cuando •firlia -.es evidente queel retiro definitivo dEl Dr Juan Bsutsta $ep.11v.da Cnpo, como funcionario .jeaplP de la Contraloris General de la Rapúbi loa. no fue are mejorar si ' eszvjQi. - dda su alta calidad exhibida, sino a a6vlle diat4ntoa 1omo .n e$te libelo queda dicho, por la pual queda praØte ana vez A00 ,1 el poder exorbitante de la administración QU6 b&Jo la e2 entendida diacreolonalidad, d aupo no absoluta 'n1 ilimitada, pone enmovirniano su maligno poder 9oulto, sin importar para nada, las coflsscenoias que con dich8 actuación pueden derivare.. Ea el aigndo de ioi due3os del pQ4rque tod se lo lleva» por 4a '4 borda, frente a au oapriohosa voluntad haciendo" gala d. Justifi4a los ~Jó0,y, de qu el Ea tacto soy yo. Ñada más áøntradictorJon el aundq de hoy, aunque aún al ¿psi aten rezagas y. genufløctos

d 40audán y deiende tales actitudes, sin pensar o no querer pensar , que maftana timas de anufloisdo su ~aoo«"tt(fl.

al ¿psi aten rezagas y. genufløctos

d 40audán y deiende tales actitudes, sin pensar o no querer pensar , que maftana timas de anufloisdo su ~aoo«"tt(fl. ador para ., am' la de0 alón de z'ounstan.ima ingra1a r.oardeoi5n, algunas frases de #lebres personajes, oono eec de que a.ran igualmenteAcerca de en desviación de las arlbuo4onea propias cto, incumbe 4á tprobar de ne'a fin extrafio y oculto p.rseguldb por ejominadcr, ci,ntrar.jo no podrén prsp6r sus pr.tansiones,' en el entendimiento da qe tos •otos de sinveai dura est4n protegidos por la pi'eunçi6n dø legalidad, . en oUaflt6 se están encajniiiados a obtener ¿ ef,ct.LvLdac del buen øez'v.tcio público, razón por a cual no prtsp,ra e) Üfrtao cargo. Analizadas J 'totalidad de Jaø rflrmas citadas en demande como violadas por la Administración 44 expedir el acto de inspbsitencj. ge se &qestiona, l Sala lo . encuentra ajustado a derecho, conservzdo por tnto le prøunci6n de legalidad de gua •st investido ,por 4o gua, 'den t!'o de esta premisa Jaá stp2icaa de la ,demanda nO eat6n llamadas a praperar sin que °a necesario ~or reuiisió alguna al fallo

legalidad de gua •st investido ,por 4o gua, 'den t!'o de esta premisa Jaá stp2icaa de la ,demanda nO eat6n llamadas a praperar sin que °a necesario ~or reuiisió alguna al fallo citdc de 17 de Marzo de 988, recaído en el expødi ente zino 18.427 de ¡lUGO £l JJkW 4ARAZOJ4, QOWZZ4 LA ,del Tribnal f4dah4ni atra i ve de Ne4e2J1J2 1 pci' cuanto se desconocen los fundamen tos d 11cho y de derecho ue en esa oportunidad se debatiron, p que en la <~— sól citan 5'amiyntóv cJe áquel prpveido d4 anww4:da, se ha. u6do se invoca Ja quien profiere .1 ent,.T ;ój.i e .2 es de lo o C: t.noi oso Sxib-Seeoi ón República de bJ.niatra ti yo de Cwidin A, admíniatrando jutioia Çojombia y por autoridad

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