🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 26982-(11-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 26982-(11-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

um CILI4 »in ya ORMO . 11 WmADAs 1111 -1 mi EZA lo OuraLa $sftor CEC71.!A DIAZ DE GONZALEZ por intermedio <w apoderado Judicial y en OJ.tcicio dC la acci6n de reistablecimisato del derecho conss.rade en e] art. 85 del Ç.CIA , solclita e •ath Corporecin ae declare la rn4j4.d de la ji.soluci8n Nro. 2eO del 28 di noviembre de ióao, •xp.dida por sL Gerente de la Fmpresa de Lnerg%a Eléctrico de 1ogot, por la cual declar6 —la insubistericia de •u nosrsetento en el cargo de Programador de la Socct6n do Sisemae ,dependiente del Departamento do xwt~míento di S.etmas y fk ,,égramow de le División de Sist.aatizai6n y que, en con.ecueicie, rei.re al cargo del cuál fue desvinculada o, o otro da igual o superior cat.egorla lo mismo que a p..rlo todio los guáldoa, priIe, preetacionis y en endral todos los, eaolumen tos dejados de percibir d 1 cuando a le retiró del eerviol yhasta cuando se opere su r,1størO,. c.naldor&ndo que para todos los efectos legale, no hi existido 51ui6n de continuldad." 2. 1. Soy apoderado judicial especial da la ae?or CECIA DIAZ DE GONZAJÍEZ, de lis condiciones civiles anotadas conforme al poder que aneso, ototgsdo en debida forma, el cual acepto expresamente

dad." 2. 1. Soy apoderado judicial especial da la ae?or CECIA DIAZ DE GONZAJÍEZ, de lis condiciones civiles anotadas conforme al poder que aneso, ototgsdo en debida forma, el cual acepto expresamente 2.2. La •efora CECILIA DI& DE GONZALEZ, ingresó la Empresa de Energiø Eléctrica Oé . øoté y después de hebei psado por varios cargee fu. #xcendidai, a]. da Programador, en la Secci6n de Sistemas, dependiente del Depal'tMfltO de Msnteniaie1tode Sst.iB7PrOKI'ams', de laDivi16fldS Sistematizae.adó piObti 1 2.3. Di mencionado cargo y en si calidad de empleado p6blicc, fue declarada tnub$itefltI mediante la renoluoi6n que a. acusa Nro. 2809 del 28 de noviembre de 1990. 2.4. E]. último sueldo devflgado por mi poderdante .1 eervio.to de la mentionada.EiflPreeA Distr'ital fue de $ i60000.00. 2,5. La Empresa de Energía-Eléctrica de ~té, 9`W Empresa Aut6noma flcentrsli&de del orden Distrital, según acuerdo Di 18 de 959 del Concejo trital, con personería jurfdica y patrimonio propio. 2.6. SegCái Ól Acuerdo 21 4. 1987 del Ji. Concejo de Bogotá, (art. 2..) le Empresa de Energía Eléctrica de Bogot, para efectos laborales, es una Empresa Comercial e Industrial

2.6. SegCái Ól Acuerdo 21 4. 1987 del Ji. Concejo de Bogotá, (art. 2..) le Empresa de Energía Eléctrica de Bogot, para efectos laborales, es una Empresa Comercial e Industrial de la Adainistracién Deecentrali&95d de]. Distrito. 2,7. Como )a Empresa de nergie Eléctrica de Bogotá, no tiene estatUtó da pei1 propio, para caaø cono e] presente es. aplicable .1 Decreto 991 de julio 31 di 1974 por el cual se expide el Estatuto de Peronsl ocre el Distrito Especial deogOté.:los #el a i3, 1op.run.n.- te 1 dci4n doptda (fl .ntenct. de 3 dejulio db ¡ea2, 4. esta 0Ofl ponc4a di 1 bra, .I4M Ietwicur uis, xp.dient. Nro 1834, Actor! trabe øri.astdø Niia ... . dosIdI6 2.8. Le rocisi di 1 poderdante no fu. apr.beds pci' la Junt. Directiva de La mor de rgfs tl4ctrJcs de '#~, T, pr100ítu $1 1tru1 Q) dii. 4t. 32 dii Acuerdo Ro. 7 ¿e 1987 de¡ Concejo d.X Diertto RepésI de oot."Juicio Nro. 9u

"De contare idad con los artIculo. 144, 163 y 267 del Código Cantnoioso A4inistrativo • OQcordsntes con el C6digo de I4o,dii.tu Civil, prop,nao las elgutentel excepciones:

Cantnoioso A4inistrativo • OQcordsntes con el C6digo de I4o,dii.tu Civil, prop,nao las elgutentel excepciones: Cducid. Falto de Juz'iadiccidn, Pslt de caepetancia, e ineptitud da 1 desanda por falta de les requisitos formales , Artcu1oe 97 #él C P.C. y articulo 10 numeral 40. del ( ti. 2e )•. ¡.a Sala, á pesar de que les referidas;,. excpaionss no se indtcn en qué consiste y cii&l es su prueba, se procede a resolverlas en los siguientes términos 14o hay caduidad de la acción, puesto' que la Resolución desandada tiene fecha 28 de ,noviembre de 1990 ( (1. 2 ) y la desanda fue presentada ante la Secretaría de 1 Sección Segunda, el día 22 de abril de 1991 ( fis. 13 ytó), es decir, dentro de loe cuatro 4 (4) meses de que trata el inciso 2o. del art. 136 de]. C.C.A., por tratarse de una acción de restablecimiento del, derecho de carácter laboral, razón por la cual no prospera. En cuanto a la excepción 'de falta de jurisdicción, sin que e] excepcionante señale el hecho quela constituye ni la norma legal; sucediendo lo mismo con la de falta de competencia, se resuelve afirmando que el demendante es un empleado público ( hecho 2.2. ) y la entidad demandada una Empresa •utónosa descentralizada del orden distrital" (Hecho 2.5.) y la, acción que se •ere1te es la de restablecimiento

que el demendante es un empleado público ( hecho 2.2. ) y la entidad demandada una Empresa •utónosa descentralizada del orden distrital" (Hecho 2.5.) y la, acción que se •ere1te es la de restablecimiento del derecho de índole laboral, configurándose le competencia de juriedicción para este TribuMl pnra definir el conflicto que se le piaflte da orden administratiVo, no prosperando taopcóo ente excepción. Finalmente, tampoco prospere la excepción óe ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales del numeral 40. del art. 137 del C.C.A.., al disponer que al demandarse un acto administrativoeberfl tndicsrØe Le Y eip1tcrs. 1 c su vIoX.i6n" • beata .xainsr st cspftvle ør aparte sobre " 111 • D1SPOSiCiOZSVi%ADA8 T :CON3PO. LkI YtÓLACION", t ri;.a , io y, 11 ). para cøeclulr que st bien es cierto 3 fes1adidm 4.1 cargo es breve, ¿st. ea tcnicoy a ajuste, pl 1tico jurfdico,ye que es suficiente, selSaiar la norma e indicar la raØ 40 su y101ac10, 9 cundo precise que el srtXcuto 59 del Decrete 991 de 1574 ha aidQ vtoldo por Intsrpretación err6nes; y en otro cargo aparte, poi indeb&de plicaci6i,uando he debido splicard& los srt!colos 65 y 80 del ssaio Dscreto, seflalendo

tación err6nes; y en otro cargo aparte, poi indeb&de plicaci6i,uando he debido splicard& los srt!colos 65 y 80 del ssaio Dscreto, seflalendo al referir.e a le violación del Acuerdo No 7 6. 19 en su literal 0) del artículo 32,- por falta de spltcaci&r - todo lo cual indica que 3 dese,tda al cumple con le foreslidad del art. 137 numersX 40. del C.C.A. ,no prosperando taipuco igual que las anteriores esti ózoepci6 por lo que se proc.de al ea.dn de mérito de esta proceso. Se Sabe que 1 actora según as observe 6e loa docueen toe de su hoja de vida, tus vinculada a la enttcied øsoand.da,.n donde aparece. cinl.rie,Otrol2aspectos el emeenso al oero de "PROG1AMADOW' 1 en ja Secctn d as, del Departaant.o de ,Pr,cee,into, conforme a la Resolución Nro. I06 41 15de liciesbre de 197, expedida por el Gerente de la lmpre. de Ene!gTs de '00.VA4 ( fi. 23 cuad. ade. ), cargo del cual tomó posesión de acuerdo el Acta de 28 de diciembre de 1987 ( fi. 25 [bid. ) y el que ejerció hasta La exediciún del acto objeto del proceso. No se demostró dentro del £nfQrmativo que la actora estuviese inscrita en el e.cslat6n øe La Carrera Administrativa que 10 garøNtizara une relativa estabilidad en el empleo, siendo en consecuencia una

No se demostró dentro del £nfQrmativo que la actora estuviese inscrita en el e.cslat6n øe La Carrera Administrativa que 10 garøNtizara une relativa estabilidad en el empleo, siendo en consecuencia una empleada pública del orden dtstritai,vinculada e la t.mprsa da bmrgfe ElActrice da ogot, enUdad deeentrsllsad. del Di3trito !.sp.cial, de Bogotá, de libre nombramiento y reeoctón del nominador, valga decir, del Gerente General, Conforme la R.oli4n Nr 9 de 1977 ( (1.31) 31 ), quien øn so de su fcuttad Bgt.ba u~¡ do para proferir el scto'de tnu$.,tsncia del nbramiei.e etk,m discrecional, sin motivar laprovidencia, acto adminietrtivo 863.0 desvirtuable en su presunción de legalidad , medt ante preao1 ntc ata 3U1isdoi4n. La demanda impugne .1. aCto d@,:,,inubist.ncia del cargo que ocvpabe 15 actora, por des causales a saber: Una por violación de normas auper.or.s, •eialando el articulo 59 del Desteto 991 de 1974 por interpretación orr6nea falta de apifttaci6n dobl. literal g) del artcu10 32 y Utera]. b) del srticu].O 37, ambos de] Acuerdo No. 7 do 1977 de]. Concejo de 3egot así mismo , por aplicación indebida del açt!culo % y dejando de 'aplicar los atticuloe 65, 72 y 80 del

do 1977 de]. Concejo de 3egot así mismo , por aplicación indebida del açt!culo % y dejando de 'aplicar los atticuloe 65, 72 y 80 del Dec~ 991 de 1974 del AIClde Máyór de Boéot& y haber dejado de aplicar el articulo 12-1 del Estatuto d la Empresa. Una segunda caus1 por ~víaclón,de poder. Antes que todO es importante establecer, que, el Decróto 991 do 1974 de). safior Alcalde Mayor de Bogotá, " Por el cual se expide el Estatuto de Peraoril para el Distrito Especlalde Bogotá ", en el Título Primero, sobre Objetivosa y Alcances, en au aricu10 20., acerca de le aplicación de dicho etaçuto, en su " PARÁGRAFO SEGUNDO", establece Leo relaciones ces 3..$ p.rsnozs preet s servicios es las entidades deecentralisadea del Distrito sp.cial no se r.girn por este Estatuto ', lo que indica que las impugxacionea de la demanda contra el acto acusado por violación de las normas citadas del Decreto 991 de 1974, no el Íón aplicables u las actuaciones de le Empresa de &nergfa Eléctrica da Bogot&,porser asta w entidad descentralizada del Diatito Especial de Bogotí hoy Discrito CapitU, resultando por tanto imposible su viulación, no proaperendo Si cargo de ilegalidad por este aspecto. En cunto a la irnpugnsci6n por violación del Acuerde 7 de

por tanto imposible su viulación, no proaperendo Si cargo de ilegalidad por este aspecto. En cunto a la irnpugnsci6n por violación del Acuerde 7 de 1977 del Concejo Diítrttal, soatl~ la demandé": " Que el acto querella-do fue ,xpedj4 en torma irregLlar et violando Øe manera directa por tilta do iplicaci6n el lit.a. g) del art. 32 dei. Acuerdo 1 de 19fl del Concejo DtetrLts1, por el cual se dictan normas gen.ra1 osra 1 organiasción y funoiøastínto de la Adinistraci6n Distrital 7 se clasifican los traba adoro de la misma , literal que consagra como funciones de las Juntas Directíveal efltre otras, La da probar o improbar el ñombraaiento y remod16n de 1.lOs funcionarios que tienen el carácter de EPLEADO8 PUBLXCOS. 'X 4 ,9,to acusado también viola de nora ttrecta por falt de apl.tcbcién el literal b) del. articulo 37 del mencionado AcuardQ 7 de 1977, que establece como funciones de los directores o gerentes de ¿os sitablecimientos público y 4. las Enpresa8 Cómercialós e Industrilø del Distrito, la d& ejecutar la poítica que en materia de personal seialen los eettul.oe r la Junta Directiva, incluyendo la facultad de nombrar y remover eniplesdos con las limitaciones establecida en dicho Acuerdo" ( f] 9:.y. 10). Ci apoderado de le entidad demandada igualmente al contestar

facultad de nombrar y remover eniplesdos con las limitaciones establecida en dicho Acuerdo" ( f] 9:.y. 10). Ci apoderado de le entidad demandada igualmente al contestar la demanda y en relact6n e los cargó que se le formulan. al acto cuestionado, en defónsa de su legal1d&td,expreaa "I.os g.ttutoe de la Empresa do fl5rgia. Artículo So., literal F) detminan como funci8n de la. Junta Wrectiva ,creer los elawlficar nombrar y r emover, de acuerdo Con el Gerente o con el Revisor Fiscal e.gGn el caso, todos los empleados y trabajadores de lw , Empresa y fijar sus remuneraciones o delegar, estas ~iones cuando lo estime convenienPor medio de les Resoluciones de la Junta Directiva Nro... 9 de 10 de Agosto de 1977 y 012 de 30;4e mar, de 1983,se dl.6 en ora expreaa en el 0ernt la facultad de nombrar y r'eeover, libremente e -log empleados. t artículo , 12 de los Estatutos de la !preea,donde se fijan lee funciones del Gerente, en eu ilteral 1) asigne la facultad aut6noa en iflMperd 1án14 del Gdr.rit. pare rmo'er, en casos de necesidad, a 1cualquier esplado o trabajador de la Empresa" ( ti • 2 ) agregando que los ertfculoe 5 y e aei Decreto 1050 de 196, concedo a las entdadee desentra1Lzadaa como la Empresa ,autonorfs sditniarativ", lo que implica ajustares

( ti • 2 ) agregando que los ertfculoe 5 y e aei Decreto 1050 de 196, concedo a las entdadee desentra1Lzadaa como la Empresa ,autonorfs sditniarativ", lo que implica ajustares a sus ettutos , y además, que la creación y régimen de las entidadea d.ácentraL.zadas del orden distrital as' sujetan e lea diaposiclones d la ley, en virtud de lo dispuesto in el artl'cuio 2(>. del Decreto Ley, 3133 de 1$68, en concordanci con ls dieposciones de la C. tL, art. 187 Ord, 6o. ( fi. 25), concluyen4o la legalidad del acto y la no apllcabtlidsd de las normal 4.1 Acuerdo 7 de 1977. La ProcUradurfa Octva en lo Judicial de esta Corporación, en su concepto considér que el Acuerdo 7 de 177 no as de aplicación en estos eventos y cita para ratificar su opinión ,la sentencia de este Tribunal de 3 de ju1iode 192, con ponencia de la U, Magistrada Dra. MARTHA ¡SETANCIJR RUIZ, actor i PABLO OIU.ANDO NEIRA BRICEÑO (fi. loe). Para definir se puntuüise lo siguiente; Miste razón en la argueentación de la parte demandada, ya que en los,Estatutos de la Empresa, entre los ápecto5 que corresponde tanto a la Junta Directiva como al Gerente, se estableCe, para Ii Junta Directiva en su artículo So., literal f), la feult.d de creer los cargos y clasificar, nombrar y remover, de acuerdo con el. Gerente,

tanto a la Junta Directiva como al Gerente, se estableCe, para Ii Junta Directiva en su artículo So., literal f), la feult.d de creer los cargos y clasificar, nombrar y remover, de acuerdo con el. Gerente, 0 con el Revisor Fiscal, según e10aso, todos los empleados y trabajado-cide lo estime s ...jtmet. ( t1 8 Anexo 9 ) , y el srtfculo 12, sobre tunconee del terØnIe , en su literal t) expresa t" ______ me aseo de n.ossidsd, cualquier meplemdc o treb.Jsdsr de Is espress# a excepcióm del Revteor ?I.a1 y el perlonel dspndiamt do este, y rsuiplazerl. trpesi 'lesnte, da lo Cual d.b.xá dar oportwieste cuesta a 3.a Jenta Directiva 0 ( fi. LO bides ), Ahora bien de scuerdo Al artçu10 23 4.1 Decreto Ley 3130 de 1968, sobre delegación interna de tuncioius, aplicable. al caso en examen, expresa que " Con las formalidades y e$' los casos previstos por loe estatutos',,-"¡as Juntas o Cqns.jcs directivos podrán delegar en los representantes legales da 1ø establecimientoS pCbl&oos y en los empresas industriales y comerciales del tetado, ói cumplimiento de ciertas funciones o ¡a celebrací6n de determinados actos; igualmente, ae?a1ern las funciones o aetco que dichos representantes puedan delegar en otros servidores del respectivo organismo "y. Por tanto, de acuerdo a las propias facultades de la 31uta Directiva de la tpreas de n;wgía 1ctrtca oi en le parte

en otros servidores del respectivo organismo "y. Por tanto, de acuerdo a las propias facultades de la 31uta Directiva de la tpreas de n;wgía 1ctrtca oi en le parte filial del literal f) del artXoulo 5o., sobre facultad da delegación de lee funciones que enutnera. el litoral y el 8rt1culr, 23 del Decreto 5130 de 1968, Izi referida Junte dlct6 le fleSQlucl43n 09 del 10 de agosto de 1977, en cuyo artículo primero, orden6 " Dsi4gsse me lsGsressci 0snsr1 el nosbraejáito y rs.oci6n de los esploados y tas trabajadores de 1 aprima " (11. 31 .) y pósteriórente , la fleaoluctdn Nro. 12 de 1983 de la misas Jita, en att sirtfculo lo conttrs6 las de1.p'c1pnoe cenferideo a la Gerencia Qemeral, 'ente otrsa en 1 Rsóluai&i 9 de 1977 (fi. 1 Mme. 2 ); y ea al como el Gerente Ganeral deis 8'mea 4."dsde dict6 la 5e.e1es144. 1066 de 1967 o~ la cual aiw1i6 a la entata el carge 4. Psdw ( fi. 23 Cuad. M. ) y quien además, dictó 1 resolución de insubsitencLa del nombramiento que ahora es demanda en nulidad.Juicio Nro. 26.982 10 Lo anteriormente expuesto, permite concluir que el acto moneado, se ajusta a loe Etatutoa de le Emprase y a la ley, por lo

demanda en nulidad.Juicio Nro. 26.982 10 Lo anteriormente expuesto, permite concluir que el acto moneado, se ajusta a loe Etatutoa de le Emprase y a la ley, por lo cual no ha de prósporar el' cargo de y cJ6n. del Acuerdo 7 de 1977, que no le es iplicable øl caso controvertido, 1.0« que la Empresa como enttded deseen tra1seds ea r'ige pOr sus propios ritatuto0 Finalmente, 4 cargo que se le formule e dicho acto, enel sentido de que la Empresa de norgia LUéctriça do Bogotá, revocó la incapacidad médica que le di6 a la actora el I.SS., y que dicha licencie 8610 podía ser revocada por' la autoridad médica y por tanto la Administre ción no podía devincular a la actora con la insubist.encts de su nombramiento, cree la Sala, que no le aáste razón a Is demanda en este cargo, puesto que, coao se observa, el CertificadO médico o cunetanci$ de incapacidad del X.S.e.,xpeuido a la actora so del 7 de diciembre de 1990 ( fi. b 1 'acto cucetionado en del 26 de noviembre del mismo sito; y además, porque cuando so formuló e1 recurso de reposición contra el acto de naubsitencia,' pera sustentarlo no se informa al Gerente de la Empreen, el más mínimo indicio sobre su estado de salud, ni se menciona la incapacidad médica ( fIs. 148 y 149'Cuad. adm.).' Ahora bien: la jurisprudencia del H. Consejo de Zstado,sl

Gerente de la Empreen, el más mínimo indicio sobre su estado de salud, ni se menciona la incapacidad médica ( fIs. 148 y 149'Cuad. adm.).' Ahora bien: la jurisprudencia del H. Consejo de Zstado,sl ilustrar al entendimiento de la ley sobre la fcu1t dLscrec,1onl del nominador, la que rio está limitada por hechos relativos a incapacidad médica o enfermedad, &al le expresó en sentencia del 27 de Enero de 1989 en su Sección Segunda, con ponencia del Dra. Feyna1do Arciniegas I3aedecker ,cusndo sostuvo "Le situación de tncapcidid por enfermedad no confiere fuero de estabilidad en el ~leo frente $ lam,dleposiciones que consagran la discrrÓionalidad de li administración para retirar del servicio a un empleado a t ravés de la declaración de inaubeitencia.concepto del Procurador puelto Jutelo Nro. 26.982 11 La incapacivaid, cierto es, da derecho a] tLataflento asistenctsl oorraspóndient.e y, dado el caso, a las reparaciones peçwiíar que seún joecuela de la inpacidcd o invalides, poro en inodá ¿lurio tiene incidanc .a en ci vlculo jurídico prpasente d.10, ci cual se rige por nornta5 claras y perent ru que una circuñstsnçn wxit3entel, :Ce!flo la: incapacidad no puede qustrsLar ( P&. 148 xtractó de Jurisprudencia 1orio 111 ). Se tiene entoce, que no existe ninána viálaeldin de las

no puede qustrsLar ( P&. 148 xtractó de Jurisprudencia 1orio 111 ). Se tiene entoce, que no existe ninána viálaeldin de las noraae citadá por el actor y conducentes .1 caso debtidoj y en cuanto e la causal de desviación de poder, se Pie precisado que no bata con anunciarla e mo que en verdad, debe rormularsé debidesenta y probaras tehacienteaente, por lo que no aparece en este proceso prueba alguno. que sirse de sc,orte 5 le desviación de,'poder, sdaas de que la ~roa tuvo conocimiento de la Incapacidad de la 4ctora, con poatarioridad a su desvinculación por lnsubtstcncta de < zu noiaPraaiento, por cuanto c ~0 ya se expresó aquella Incapacidad tue expedida el 7 de diciembre de 1990 ,ctr,atituendo .'1 último Aoc su hoja de vida. 80. en lo Judicial, el Tribunal en lo Contencioso M.lntstretivo de Curidisi&irca, SCIc4 8LVNDA, 4uL$ecçi6n A., adaiwtatrando justicia IÍ en nombre de la Repb1lcs de Cøloabia y por auU ididde la Ley,

  1. O P)IIAN LAS .1111 WCIOM FOJUAøZ PM ft Dt LA off~ 9090.Juicio Iró. ept.seb cfç=, c1v. E3utori esta prawidimct.. srshfvss. si .xpødtsnte ALVA1 AIUIQJIcZLLA 111010 40611 ACINZZ$ A

ept.seb cfç=, c1v. E3utori esta prawidimct.. srshfvss. si .xpødtsnte ALVA1 AIUIQJIcZLLA 111010 40611 ACINZZ$ A MTHA szescun guu - TiCLÓ CAC~ 1010

Consultar sobre este documento ...