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TA CUN - 26985-(30-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26985-(30-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ibUfÉNA - Facultad discrecional /

DESVIACION DE PODER -,Prueba

TRIPUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ON SEGUNDA . S(JBSEOC ION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRCIN

5sntafh 6e Iogot$ D.C., W.ists (0) do Agosto do .11 novsciostoó asvosto y cuatro (194).

REF: JUICIO Nro.. 26.98

ACTOR: HUMBERTO BAHAMON PERDONO

DEMANDARAÍ LA EMPRESA DE ENERGIA

ELECTR1ÇA DE BOGOTA.

CONTROVERSIA: 1 MJRS 1 STENC lA.

1 Ca

HUP1ERT0 BAHAMOÑ PERDOMO en eje.it

de la acción de Retab'1ciírtiento cki Derecho, a t.rvt k10 apodera do, demanda a la EMPRESA DE EMERGIA ELECTRIC4 DE BODOT4, a efecto de ate EL> hqari ia eiguierd:e

ID E.0 L.AR A CI UN F, 5

PRIMERA: Cine ise rietI are la riul :ciad de la.

Re1ución f4o. 231.0 dci 26 de Nov,.eíbre de 1990, prtfer1da por' eL

Gerente tirbera1 de la Eiiiprea tic neig ctra de BogciL portneJ' d la. cu fue declarado el nntbrarnien tc de cargo de PROGRAMADOR, el r

Gerente tirbera1 de la Eiiiprea tic neig ctra de BogciL portneJ' d la. cu fue declarado el nntbrarnien tc de cargo de PROGRAMADOR, el r HIJIIBER1(3 iHAMflI\I F Lr13Mo. lFnt trdn çcjn L.P No 19.22792 de Dçjot4. en la . ecr:íón d. Sterna. drpendjente del Dep r1afflc eto d Mrtet uiueriir 1c itr.ms y Pi ogi arn de l Di i - ón d Gitéffiat'zac.iórt SEGUNDA: " Que como contccuencia de la dec.. ia atona de.JUICIO Nro. 26.985' 2 nulidad solicitada, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la' Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá a lo siuientéi "a) Reintegrar al demandante" a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá en el. - cargo de PROGRAMADOR, en la Secciórt de Sistemas dependiente del Departamento de Mantenimiento de Sistemas y Programas, en la División de istematizaci.ón o a otro de igual o superior. categoría..., "b) Que por la misma raÓn de la nulidad de la Resolución impugnada, se condene a la' Empresa demandada a pagar al actor todos 1-os sueldos dejados de percibir en su calidad de PROGRAMADOR, desde el día 26 de Noviembre de 1990, fecha en la''cual se le notificó la insubsistencia, hasta cuando se produzca el reintegro, incluyendo los -1

de percibir en su calidad de PROGRAMADOR, desde el día 26 de Noviembre de 1990, fecha en la''cual se le notificó la insubsistencia, hasta cuando se produzca el reintegro, incluyendo los -1 reajustes "salariales, primas, las bonificaciones, gastos representación, quinquenios y dem emolumentos e indexación a que tenga derecho con base en el índice de precios al conumidcr c al por mayor. "c) Que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios, debiéndose computar para todos los efectos légales y prestacionales al tiempo que mi -patrocinado permanezca retirado del servicio., TERCERA: "Que se ordene dar, cumplimiento a la. sentencia dentro de '--los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del C.C.A.' Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así:

'H. E C H O 8

PRIMERO: El actor -- ingresó al3UTCTO Nro 26. 35 3 czervicio de la Ernpre de E.neroia Eléctr.t:a el 12 de Enero de 1982 como Operario en la Sección de Subcentrale.

SEGUNDO: Fu ascendido al cargo de Analista de Métodols II en el Grupo de Etaditica con base selección por conCu.rc, • rn€rLi ante Reso' .tcin 632 del 11 dé Julio de 19t3

SI CUARTO: Mediante FS<esulución 836 dei de Julio d 1985, fue nuevam€nte ascerdidu y tladado al

Julio de 19t3

SI CUARTO: Mediante FS<esulución 836 dei de Julio d 1985, fue nuevam€nte ascerdidu y tladado al carao de PRO6RAÑDoR en la sección de Gis eiics deperJiente del Departament.o de Mari ten ¡fa ¡en to de Siterna y Proaramas de la División de Síwtpatatizacj.ejro.

QUINTO: Elactor — fue cie:laratio insubsistente mediante reroii.tión 2810 del 26 de Mo iti:,re de

1990..

SEPTIMO "La f 1 iac,;ión poi F tea el mi patrocinado es por conLciuien te 1 .. declaratoria de irisubsiatencía fu e ms expedita, por ser el Gerente enera 1 de la Empre.a de Energía Filçtric de Bogotá de filiaciórpol.itica cc'r,traria o ea Liberal ".

NOVENO: "El Acto Adin.itrativo acusado fue e>pecJi(la por la E:mprea deiiandade en forma irregular, injusta y c:on o%tensi b le abusoy desvio de poder".JUICIO Nro. 26.985 4

NORII05 VIO1ADA8 Y CONCEP1 DE LA VLOLACON Constitución Nacional, 'ts 2. 17, 20. 62 y 65 Decreto Ley 3133 de 1968 iitrt. So; Jecreto Ley 1050 de 1968 art.. ¿,o. Decreto Ley 2400 de 1968 arte. 2, 26 y 61; Decreto Fe1amentari.o 1950 de 197 art. 107; Ley Fi de 186 ax ts. 4,

Decreto Ley 2400 de 1968 arte. 2, 26 y 61; Decreto Fe1amentari.o 1950 de 197 art. 107; Ley Fi de 186 ax ts. 4, 1986

art. 300; C.C.A. arti. 1. 2, 3, 84 y $5. ." Los articulo 17 y 20 de la C. N. estbiec -en garantías par io •eoiado, loe cuales deben er observados p1rrnente; así que., no e puede desconocer por simple caprichos o por interese personales o partidistas el derecho al trabajo, a iiaii personas vi.nculadas a la Adminietrac.i.ón Pública. " La normas e.iriuulari'ada de' los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1913 establecen que la inebeistencia se puede declarar en cualquier nioinerto pero para mejorar el servicio público más no como sanción discíp1irria y mLir:ho menos para satisfaer compromisos o apetitos de carácter político. "A partir de i a reforma plebiscitar.i a de 1957 se estatuyó con claridad que en ningún casci filiación política de loe ciudadanos puede ser factor determinante de leso, de iniubeistenc:ia e destitución de los ser-vidor,ew del Estado i así lo ha ratificado el nuevo Código de Régimen Político y Municipal Tal es abusos no es dado permitirlos en los, tiempos modernos, cuando la (dmin tstracin Pública debe, por el contrario, estimular y proporcionar estabilidad a 1 los funcionr.os honestos, rersponsables y capaces.

Tal es abusos no es dado permitirlos en los, tiempos modernos, cuando la (dmin tstracin Pública debe, por el contrario, estimular y proporcionar estabilidad a 1 los funcionr.os honestos, rersponsables y capaces. "La Empresa de Energi& Eléctrica de Bogotá, al proferir la Resolución de inubs ¡aten cia del actor, violó el jart. E34 del C.C.A. , lo hizo con abuso y desViación de las atríbucionee propias del Gerent €erst?ral de esa Entidad, habida cuent,, de que en el relevo de1 cargo operaran intorese de ci icetol ismo político y no loe legales encaminados a ínejerr el servicio". 45 y 63; Decreto Ley 1333 deJUICIO Nra. .26.9815, S.

QNTETACON D E L A DEMANDA Fue c: ç,n tela t.ada mianti escrito visible a folio 59 y iyuiente cionck hay upcic.icn a la properidad de laspreteneiope de lá demanda a:[ coidrar

que ésta carece de fundamento 1 ca1 pt.eto, que el actor .tr)dc) de libre nombramiento y remoción podía ser in'zubisL.do er., cualquier momento y por razones del iervicio ACTUA..ÇIW PRQCESAL t.á ciémand se admitió por auto del 3 de Myu de 191. (folio 19), ;e dcretaron prie mediante auto dei 't de Octubre dw 1992, folio 72, se corr trasLdo a l partes para al gatos mdante auto del 9<,d Juo de 1993 sto

de 191. (folio 19), ;e dcretaron prie mediante auto dei 't de Octubre dw 1992, folio 72, se corr trasLdo a l partes para al gatos mdante auto del 9<,d Juo de 1993 sto foiic.. 122 del tual h'o tigo la entidcJ cciort#di1. Se, cr'rró t:raglado a1 tlinisteria. Ptbltco Para cepto .por auto del 15 d e Diciembre de 1,993 (foo 16) Ccincpto 1.scl viu folio Rituada La- .irtant en el preente proceso y no en triqdose de nulidad que invalide lo, tuadc, procedeesta CcrporaLier a hacer 1 a s J. 9 1.4eite ONSZD.ERRC LNES Se d€n,&ndó en nu.l :i.dad la Res oluc:.ión Nro. 2510 del 26 de Noviembre de 1.990 mediante la cual se declarara ir ubsistente el nombramiento del actor. en.; el cruc' d Programador en 1 iut Sección de Si emas, dependiente delJUICIO Nro. 26.985 6 Departamento de Mantenimiento de sistemas y Progras. de lt División de Sistematización.

Se halla demostrado proc: .sa 1 mer, to q'ie el actor ingresó a prestar us ervicis en la Enpra de Energía Elctria a partir del 12 de Enero de 1982. Fi.

Por resolución 2810 del 26 de Noviembre de 1990 fue d:larado lrisL.(bsisterrie 'u nomhram.ent.o como Programador' en la 3c .ón

Por resolución 2810 del 26 de Noviembre de 1990 fue d:larado lrisL.(bsisterrie 'u nomhram.ent.o como Programador' en la 3c .ón de Sistemas. FI. 2. Comunicada por oficio 5438t7 el mitmc' día. Fi. 3. Estatutos de la Empresa de Energi Eléctrica de Bogotá. Fu]. jo 39. Resoluciones Números 5 de 1974. 030 dé 1961-?x 012 de 1.986 y 059 de 199 mediante 1s cuales se reforman algunos' art.ículos d los Estatutos de la. Empresa. Folios 48 a 54. CARGOS ELEVADOS AL. ACTO.— ManLiesta el iibeii is t a el' descorvácimiento de normas de rarwló cc3ntítucionaj de orden superior y desviación de poder por rnoi:ivn políticos. del primer c:arc2u c4 desconocimiento de normas de rinqo contitucional el libelista manifiesta el descxnociminto de normas tales como los ar'ts. 2, 17 y 20 respecto de las cuale.s debe recorciare que cJi:has normas de rango nstttucional contienen princ:ipios generales ç•uy a violación no 'puede proclamarse en forma direc:t.a bino referidas a las ric»'mas. legales que ron, rbt,.t c cr-eón y desarrol lo., es' decir., atendiendo a una buena t.écnit.:a' juridic a no puede predicarse su desconocimiento sino a través de la rtormatividad legal ran por la. cua]. este cargo no tiero vocación de prosperidd.

desarrol lo., es' decir., atendiendo a una buena t.écnit.:a' juridic a no puede predicarse su desconocimiento sino a través de la rtormatividad legal ran por la. cua]. este cargo no tiero vocación de prosperidd. La preceptiva constitucional er'dereadaa L. real .ación de unos fines y cometidos del Estado en relación, con 1 todad .11JUICIO Nro. 26.9.C5, 7 que gobierna, debe ser ntrumentada a t.rav de las normas de índole lislativo de otro nl.vel que dearioilen estos principios que debe ser interpretados en todo case por esa normatividad siendo estas ultimas 1 que deben someterse la tarea, de comparación por el fal lador con ci acto o actos acusados. En lo atinente a la violación o des can ocirn•iento de nortividad de orden superior donde s habla de los DecretOw2400 de 1968 y 190 de 197 .dbe. partir la gala de la observación que el actor Pose hallaba inscrito en carrera adminitrat.iva se enuentra probado lo contraria a lo largo-del epadiente siendo así,, que el actorocupaba ctor ocupaba un cargo de libre nombramiento remoci Con , no se requena de nincjttn procedimiento previo á pecial para d.i.ctarse la insubsistençja, guardando, por tanto el acto por, e aspecto de 1 presunción de que fue expedido b'dci erido a la satisfacción dei, buen servicio público, tal, preunción no fue devirt.ada con los çargos apuntados; máxime cuando debo

e aspecto de 1 presunción de que fue expedido b'dci erido a la satisfacción dei, buen servicio público, tal, preunción no fue devirt.ada con los çargos apuntados; máxime cuando debo indicar la Cor'poracón que el cQnccpto de vioicióo fué pobre en el sentido de que no se indicó --claramente culos norsriasde los estatutos ni e se cQrlsideran vulnerados o desconocidos menos se entró a explicar en qué ccststió tal. violaciór o desconócimiento lo que exime l Tribunal de entrar a hacer otras disquisiciones nal, respecto Se ebb ó por el libelista UVI a desviación de poder por fines partidistas pero tal aserto carece de sustento probatorio., ni fáctica ni jurídicamente se halla demostrada que al em pedir la ínsubsistencirik, la entidad hay tenido como fin o mira un r.iino de Satisfacción de apetitos hurocrticos o partid itas ni causa diversa del bu€ set-vicio público,, no se atrajo al expediente ninguna prueba que permita concluir que efectivamente la insubsistencia se dió por las razones alegadas por ellíbeli.st .a ye t1ue 111JUICIONro. 26.985 8 iquier'aen el rcepto de ''iolar.ár, €: entre: espec:.i.ficr o Clarificar - tal aerto por lo cual. fraca este o:roro Final nent. c-abe notr por , par te 'le esta Corporación l ejerc:iio de la fcult.d dLz.c re , c:iona1

Clarificar - tal aerto por lo cual. fraca este o:roro Final nent. c-abe notr por , par te 'le esta Corporación l ejerc:iio de la fcult.d dLz.c re , c:iona1 solo tiene comn 1 íiiita o condición que mire al. buen tervic:io público y los actoAE que me e<pidan en razón a el i.a guardan ínsitá una preunc.ión de legalidad que debe ser desvirtuada por quien alega lo contrario, no drdase uíta situación e concluye' que el acto de irubsi si tencia de qu se viene hablando, y que refiere a un furicianrio que no se encontraba amparado por fuero alguno de carrera adsninistrtiva fué dictado conforme al. 1ey. En mérito de lo expueto, el Tribur:l Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub;ecctór ( admjn,itrancio jut.ica en nombre de la Rep&bl .ica y por autoridad de la ley FALLA Niganse las súplicas de la demámd.. CORI ESE Y NbTI FI DUESE Discutido y aprobado en Sala, tegúncta Nro! a e a fecha 2$ di a$..t. di lo" .

$ARGARITA HER$N4DEZ DE AUARRACIM ALVARO LEÓN OAKDOI1ONCAYO ti.

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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