🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 27-319-(09-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 27-319-(09-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

AO ADMINISTRATIVO - Condiciones 1 PLANTA DE PERSONAL - Supresi6n de cargos / MINAGRICULTURA - Restructurabi6fl ç A~%%1

TRIBUHAL AtllNlIfl'RATIVO DE CVNDINAHARUA

13ccION KGUNt'A

SU!3SECCION 13

MAGI1.'PADA PONENTÉ; DRA. P1PtRQARITA BK}NANDIZ DE ¡iLBARRACIN

Smntef4 de Beot1 D.C., ausve 9) de sptibrt . t4. venta y tres (19d3).

REF. JUICIO Miü. 27319

AC1)R: JOSE OVERMAN iPREDESN0RFNO

DEMANDADALA NAC1)N MTN AGRICULTUtA CONTROVKRIA: S!JPREION DEL CARGO tart, — y., JOSE JVETMANPAREDES •ioriuu. eu i»Iju de l a(c lón de Rth1 ec 1w! er t; dei Ir'ech<, rn€d ai pde rck debjduindrte Lfltj io j:roce4e Ha 1 [d lid Ii -- Miii 1 de hgicuIt.ut'- , a de que heii 1tL itiiétt.e

PR1ME.IA 'DeJ.arr 1& tuL 1dtd 1 t;i$ nníet. rtL1vo:: Q-110 dec 1re la u.t ! Jtd de 1 conmrJJ.(a1on 05531 Ut1 8 de Arito d 1990 divI 1d .'r 1:1 .1fe de Per6unai del MLiteij. dt Avjcui tr ¿i ai ter , y en

conmrJJ.(a1on 05531 Ut1 8 de Arito d 1990 divI 1d .'r 1:1 .1fe de Per6unai del MLiteij. dt Avjcui tr ¿i ai ter , y en

1; uiifiet ',con el re,ente me eríu1 Lo ernuniri que el cave de Ayudinte de Oficina Cód i.gc3 5l5 (it !dc 07 • ted vrií ieeni i'ndç. , iiicii.itt ne ;C') Olvy 1t Div1ttón Admin ieLrt,ii de ute Mi1trio, I sido íii

in] ¡de, di 1 Pi n t d; Pvon 1. .ngrad vt el 1372 d1 23 de iuniu de. 1990, rnt io pur , el ;uE riu h ide 1xi:utpo).dú "S1i de acuej:L een J • tib1ç Ido ri e . ic 2 iuntr:1 4 del Arti :u L 244 de-¡ beort!. 150 de 1973, deitru Je lo-., ;1 ( ) iwe 1ií nIe utt.lo ¿j pirt ir deJUICIO Nro. 27.319 2 fecha, se le vinculará en el primer empleo de carrera que se cree similar al suprimido o en el que se produzca vacante definitiva. 2..- "De la comunicación de Octubre de 1990, número 007402 dirigida a José Overman Paredes Moreno por doña Dalila Astrid Hernández Corzo y que a la letra dice: En atención a su oficio dirigido a este Ministerio, de fecha

2..- "De la comunicación de Octubre de 1990, número 007402 dirigida a José Overman Paredes Moreno por doña Dalila Astrid Hernández Corzo y que a la letra dice: En atención a su oficio dirigido a este Ministerio, de fecha 13 de Agosto de 1990, mediante el cual solicita la incorporación a la nueva planta de personal, me permito comunicarle que este Despacho se encuentra estudiando su caso, con el fin de tomar una determinación al respecto. Cualquier comunicación le será informada oportunamente' ". 3.- "De la comunicación 00225t de 4 de Abril de 1991 dirigida por doña Eugenia Romanowski de Sotomayor al señor José Overman Paredes Moreno y que a la letra dice: 'Apreciado señor: Doy respuesta a sucomunicación del 13 de Marzo del año en curso, dirigida a la señora Ministro de Agricultura, en la cual le solícita la reincorporación a la nueva planta de personal. "Al respecto me permito comunicarle, que estudiado su caso, el Ministerio no pueden acceder a su solicitud, por no haberse creado nuevos cargos ni existir vacante alguna dentro de las condiciones anotadas en el inciso 2o. del numeral 4o. del artículo 244 del Decreto 1950 de 1973, citadó por usted. Tampoco se ajusta su petición al inciso segundo del artículo 245 de la norma indicada, por cuanto en ella se fija un término de 30 días siguientes a la de la supresión del cargo, para elevar la petición, y han tranecurrio 7 meses desde que se le notificó el oficio Nro. 05531 del 8 de Agosto de 1990WARTA: actor todos los muIdo3, Acuar .t la

para elevar la petición, y han tranecurrio 7 meses desde que se le notificó el oficio Nro. 05531 del 8 de Agosto de 1990WARTA: actor todos los muIdo3, Acuar .t la primas, bodficauione, prectac:LonL: sEausDA Que ,jeholr, Jois.6 Ovttwat 'rde 1irenu tlelke derLbo a prmtnecei t el carg de ayudai1 o oficina ;Ód& 5185 grado 01 .4ei t1iiiter1o' de AgrUuitux't o sr otro de igual o superior otia desde el 8 deAde 1990 haf3ta Is1 úi que s ea reernitzado en fotma 1 ega l. T1KRA OfldenEr <i 1 NcIn (t1inlLfk i Aricu1tura)s reintegrar l rv lujo úbFtco ,11. CfloL Jos' Overman Pare dee Moreno i cro de aydnte J' fl 1n :5di 5156. grado 07 del P1ntst,erio de 4gricuitura o aot:o d€' iuti o superior cat:ogo1a". E"Ocíalep, del, cargo de ayudtede of i'ita 5155 arado 07 i4e la desvinculación hat& buan& 1 cea reintegrado, onidrndo que no h edst.ido solución de coritíiyuida,l en t. I€,1 seriIo pa Cfe.,tub )r3tac1on431e6. siendo ticLuJi1aant1ddee de ,, dinero. gu 1 viacjuft orentud dI indice de prlo al çonsumiioi' existente entre el 8 de Ago'tu

ant1ddee de ,, dinero. gu 1 viacjuft orentud dI indice de prlo al çonsumiioi' existente entre el 8 de Ago'tu du 199() y que el exista a la dril fl1 o de 8( u .ertifica. Ion xpedida ro r o, 1 DANE n .1e hecho uotjnuaiói se reF.;uen

1. El aictor fué deigudo en el cargo & Ayudnte de Oltcint 51&5, arado 07 d la [ivt14n &hi inistrtiva del Minittrio die t1un itura n,tIante reohc1t 485 del 2 do Nov1mbre de U83.JUICIO Nro. 27.319 4

2. Fué inscrito en el escalafón de carrera administrativa mediante resolución 2574 del 26 de Mayo de 1988 en el ya mencionado cargo. 4. "El gobierno nacional, mediante decreto 1372 de Junio de 1990, reestructuró la planta de personal del Ministerio de Agricultura. 5. "La entidad pública demandada, aprovechó el citado decreto para informarle al señor José Overinan Paredes Moreno que el cargo mencionado había sido suprimido. Fue así como mediante la comunicación de Agosto 8 de 1990 dirigida por la jefe de personal del Ministerio de Agricultura, se le dijo al actor:...".

9. El actor nuevamente dirigió el 133e Marzo de 1991 petición al Ministro de Agricultura solicitándole diera cumplimiento al oficio del ,$ de Agosto de 1990 de reintegrarlo en el término de 6 meses.

10. Mediante comunicación del 4 de Abril de 1991 se le respondió que una

de Agricultura solicitándole diera cumplimiento al oficio del ,$ de Agosto de 1990 de reintegrarlo en el término de 6 meses.

10. Mediante comunicación del 4 de Abril de 1991 se le respondió que una vez estudiado el caso el Ministerio no podía acceder a la petición por no haber sido creados nuevos cargos ni existir vacante dentro de las condiciones señaladas en el inciso 2o. numeral 4 del artículo 244 del Decreto 1950 de 1973.

12. El 28 de Febrero de 1991, el Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil informó al actor: "En atención a su oficio del 31 de Enero del presente año, me permito manifestarle que en la planta de personal del Ministerio dé Agricultura, establecida mediante decreto 1372 del 28 de Junio de 1990, existe un cargo de ayudante de oficina código 5155 grado 07 en la Sección de Ejecución Presupuestal de la División de Presupuesto de la Subdirección de Análisis Financiero yJUICIO ro.. 2731.9

Presup.ieetal, cuyae fimo loneb y il1 tcw e ta! lee ieroya or rso1uiión Nro. 00515 de 1990..". 13. "cowo & ve, los actoe aigjitrat,iiva uido fueron rofer1du pro fkMcíonaríoa i ompetente en forma medíaiite falsa notb,ación y mediante violación de normae cú lati 4ue deberían 1tindJLr8e. LO t 1 A _V—I O L LJ?LÍI Dcveto 2400. dø 1968, art. 48; articulo 1, 2 y 3 dei i)uuru tu

LO t 1 A _V—I O L LJ?LÍI Dcveto 2400. dø 1968, art. 48; articulo 1, 2 y 3 dei i)uuru tu 2046 divI969 y 244 del Decreto 1(e 3973.

OJLCK 1 1 tQ__.flE LA MLLL_&XOI4

Hanitieat el libeli&a en el peente it: llago oi8tir en el conceo dn la vloición en que, a pesar de exiatir en la planta persunil del Minietevio de At ult 4ura el <;argo de ayudante de uficinc l() 5151, I1O 07 DO e deignó al demandante en él, con lo viorun lu (J apoiio&onez3 itada. Ydlgo que eze carao exi&i poruaM lo 808tiene el &rjtniu del 3t!v o LWI) On ciu1i'ein de Febrero 28 de 1991 uic.ri di cóiuu el de:r'to 1372 de 211 de Junio de 1990 eí lo cunevó. inexpliableeute la o loatn 05t ca t de Agocito de 190, acto admínictrativo prtfer'ido por la Jefe de per-curial del citado iiie,erio, dice que el caro ciladoúA, 15uprimiik por ti decreto 1372 del 29 de Junio de 1990 y que, x tanto, liO luc'- ,Inuoyw. redo a Ja planta de personal. Au»ue diuh fuera .clert, hecho el exuacrito eUÓut en eete de id.t,

,Inuoyw. redo a Ja planta de personal. Au»ue diuh fuera .clert, hecho el exuacrito eUÓut en eete de id.t, ha dbido darse o piinTtiento a las dipoieionea icu9a&t.3 e, (00 vjo1ad y reintegrar el actor dtgitro de lo -r, neeeJUICIO Nro. 27.319 6 siguientes al 8 de Agosto de 1990, como lo dice uno de los actos acusados y lo cual tampoco se cumplió.. "Violación del artículo 84 del C.C.A. modificado por el artículo 14 del decreto 2304 de 1989. Hago consistir el concepto de la violación en que los actos acusados se profirieron por funcionarios incompetentes como lo fueron los diferentes jefes de personal del Ministerio de Agricultura. Quien designó al actor fué el ministro respectivo, pero quien le comunica que su cargo se suprimió fué la jefe de personal. No fué, por tanto, la misma autoridad nominadora la que profirió los actos acusados. "Los actos acusados fueron, por tanto, expedidos en forma irregular, circunstancia que viola la noma citada. Pero además se desconoció el derecho de audiencia yde defensa y se motivaron falsamente. Y digo que se configuró la primera causa porque, a pesar de haberse dirigido dentro de los treinta días siguientes al 8 de Agosto de 1990 a la señora Ministra de Agricultura, al señor Paredes no se le respondió aiii petición y, en la comunicación 002257 de Abril 4 de 1991 se le dice que ha debido hacer su petición dentro de dicho término y que no lo

Agricultura, al señor Paredes no se le respondió aiii petición y, en la comunicación 002257 de Abril 4 de 1991 se le dice que ha debido hacer su petición dentro de dicho término y que no lo hizo, afirmación que vulneró tal derecho. Igualmente los actos se motivaron en forma falsa. No es cierto que el decreto 1372 de 28 do Junio de 1990 hubiera suprimido el cargo que ocupaba el actor según lo dice la comunicación 05531 de Agosto 8 de

1990. Tampoco es cierto que el demandante no hubiera hecho su petición de incorporación al servicio dentro dé loé 30 días siguientes al 8 de Agosto de 1990 y si no ea cierto lo que dicen los actos sublite, ello nos indica que fueron falsamente motivados y, por tanto, 80fl anulables por la jurisdicción de lo contencioso administrativo...citciü :?

QQ ç £QJL

L __L EtL&.Lt £'Jt

tttt.d úr piLe dj •ie reentit4te, jiticiii di1 t1€r'.i J. Ir'lui ur iw:1i.n1e 3i:T1t,o Vi&I'J a i1 .i' 76 ;ijuiit dundr aç€;.t,a ijxe Lt y pidt & d e k, 6 E t imeu 1 1-41 eL 1o&eE de 1 niant.L, ILCTJj..A.Çø La deiiíalrt<,,x',i fiao5 ida mediante autu del. 15 de Ju1i de 191

ILCTJj..A.Çø La deiiíalrt<,,x',i fiao5 ida mediante autu del. 15 de Ju1i de 191 vit a tt'l 1: 27; por , u a L de : cubre (144 199,0 fui lo 17 4 pr u obam f i e cort 16 trtt l,k a 1 parte y Minlat €rio Pbij.co para• iie La to Ikdiante del. 2i d liieru 1t3 vito folió 178, del cual ;'rtt: 1 :.ri.1a , Ja parte apt3re preeutt 1eatr fueri de e l M i i;tri t'ub.I 1 oquardÓ ilnc d 1 tEt. Íi u -da 1Á la n €1 ppeente r; le 1 1. coiehpoi&di'nte f l.iu igti ett LQJ1JL 1 prtendeffiediante la peit iiietnda oLt;exier la I€t 1 raio i dviulídad ile igu i€rtct t r»i te , 1) de i coiiiut i in Ub(31 Jon 190 , Jtatua de Pttrj. d1 t1irti,terio de 1. )rhUJ1C.?1' L:'it Ni í UtiJ742 d ktulse de 19O h; 1 tfl1o8 Jefetna yuTcto Nro. 27 3l9 8 finalmente de la omuniceciÓn Nro. 002257 de - 18l; también de la misma entidad Como restablecimiento se busca que se declare que el demandante tiene derecho a permanecer en el cargo de Ayudante

finalmente de la omuniceciÓn Nro. 002257 de - 18l; también de la misma entidad Como restablecimiento se busca que se declare que el demandante tiene derecho a permanecer en el cargo de Ayudante de. Oficina Códign 5155 Grado 07 del Ministerio de Agricultura o en otro de igual o superior categoría desde el 8 de Agosto de 19fl hasta el día en que sea reemplazado 'en forma legal, que se le reintegre al servicio público en aquel cargo de ayudarte y, prioriter1amete que se condene a le Nación al pago de la totalidad deTloseueidos, etc. Observa la Sala que los tres sotos demandados no reunen todos las condiciones de actos admiiietrativos porque no se dan en todos ellos los elementos que les transmiten la naturaleza de tales El acto administrativo, se ha dicho por la doctrina y la jurispruedencia, requiere como elementos esenciales para su validez y eficacia órgano competente, voluntad administativ-a, contenido, motivos, finalidad y forma La existencia de una voluntad estatal Mlida se exterioriza en una declaración expresada en forma legal el acto administrativo se aprecia a través de esa declaración, siendo lo esencial la voluntad real del órgano administrativo Aplicando, estos conocimíentoe al »caso en ooitroversia, encuentra la Sala que la voluntad de la Administración se patentizó-ten el decreto de reestructuración de la nueva planta de personal y que el primer acto acusado, además de ser una pue8ta en conocimiento de dichavo]úntad administrativa, hizo algunas maMfeetciones del querer de la administración, siendo acto administrativo hubo caducidad de la acción contra

de personal y que el primer acto acusado, además de ser una pue8ta en conocimiento de dichavo]úntad administrativa, hizo algunas maMfeetciones del querer de la administración, siendo acto administrativo hubo caducidad de la acción contra éste según la fecha de presentación de la demanda Sobre el segundo comunicado puede ebabenerse que ninguna voluntad administrativa exterioriza El tercero, aóusado, el cual vuelve a responder a la insistencia de la incorporación, ya plantea razones ue4expreaan re dificultad de proceder alo solicitado, tales como aquéllas de no haberse creado nuevosJt:j Uro. 27 3i t nl eht ir nL a1gurt it de Liz en I inc10 gundi d(,,1 nUn1 4o del a rt ícule ':44 del 1»ceto 150 d 173 t ie &jueta psu r'tcLri 1 1n1 widó del' ,rti:u1u - dt i.: k'rnx iidida, por eUnL. en tl.l

me un rntiro de 3(i clí 8 at d9 1 :i. íión t iie 7 óa elevar la petic2iól) v han 1 ib

  • rltO l d trtni cunlu la - ju it'udenc.ti han -aalck Jijal que 1& &-mpeslón del ca,rgo por , la oI1fiin de 1 pi nt de en forna aut.omti,t ie. y di ruta al. €mplido juc (el?ni &L carkio, partir de la • çxped in

de 1 pi nt de en forna aut.omti,t ie. y di ruta al. €mplido juc (el?ni &L carkio, partir de la • çxped in de 13 que rndLio. > la plant de 1»-,,ei:'on1. Eoto d tforLul(ld ceI% el irticu10 2 tX _tOVçij(tt'j.C) 240') de 1 qU :Oiu3&gra la uue-ión dl ern1eo ooUu urÁ:i a1 lón dfinit iv de nc ne y :ur el tíeuie 244 dc 1 deçut L-n1:;ttneutii' io 1950 de l73 ue ti vgI1M eobre i. a ¿ir tnl8trrtjv ,:.

JPR.;TON DEL tt1PLE0:

L LuTo 244 Ls ef-Yetua je la 'uj relon dc un eIpleo tYt'e t1)fl 1.. Çç1n definitiva de funcluilob de la pri que lo on t;a-t.r pvit1ond 2. introde quien iodese,upea o~ er:iridc; &i tr; •dI cual ei t itu1.r -L. ¡u LrIóh d1 •. e 1tde que s ei;vntr n -ríodo dprit • ict lit 113 (-3Icijj JJ3 e CJUC S3C Nfl(re 0 ,1 at'tic.kiu 2c'6 del reente dcietc.. y

4. I1 lafondo en C.Cirrer'(, itiv der iuciói du continuid Id •eai otro leo drn'-

2c'6 del reente dcietc.. y

4. I1 lafondo en C.Cirrer'(, itiv der iuciói du continuid Id •eai otro leo drn'- t_rea 3 eituutíitr van t-e u pr un pldu de c fr1dcd Con lo en el rtiçulo 4, da! decreL 2400 da 196

En de quc n., ac.,t cm deidgic'v 1 ,()L UU haber0 jor 110 udctir a 1a odl icn d iiotádaeí deberá &rJUICIO Nro. 27—$19 nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes, en el primer, empleo de carrera que Se cree similar al suprimido o en el que se produzca vacnte definitiita Y el artículo 48 del decretolvxtrl,,aorcíinario 2400 de 1968, que Juega armonioso con el artí6uro 244 préceptúa: Articulo 48. Cuando por mo'tivo de reorganización de una dependencia-6 de traslado de funciones de una entidad a otra, o por, cualquier otra causa ae supriman cargos de carrera desempeñados por empleados inscritos en el escalafón, estos tendrán derecho preferencial a ser nombrados en puestos equivalenes de la nueva planta de personal o en los ed.stentea o que se creen en la entiaad a la cual se trasladen las funciones "La autoridad nominadora dará plimiento a lo-dispuesto en el Inciso precedente, teniendo en cuenta qtie concurren condiciones de equivalencia tanto en las funciones del empleo como en las calidades exigidas para su desempeño. Si a juicio de la autoridad ncifldora - existieren empleos

Inciso precedente, teniendo en cuenta qtie concurren condiciones de equivalencia tanto en las funciones del empleo como en las calidades exigidas para su desempeño. Si a juicio de la autoridad ncifldora - existieren empleos equivalentes, el interesado podrá forilar una petición al Consejo Superior del Servicio Civil para que se considere su caso, el cual será ezm1vt,ido con siøtncia de mi delegado del or~amo y del peticionario o de su representantes. Cuando en un organismo se ~rima.un cargo desempeñado por un empleado de carrera, y dentro de los sela (6) meses siguientes fuere creado otro con funciones iguales o similares, el mpleado tendrá derecho a ser « nombrado sin necesidad de presentarse a concurso, eiempry cuando reina los requisitos exigidos para su deeempefo (Subrayas de la Sala) 10JUicr 27 1 1

3 ANi'RCEDENTES WRMAT1 VQ5.4 .

F 11 el. n debte e '1 n1 t?fl ;jerc1U) 1 a e f:1ts.1 frtJtituiÓz1ea y €' f ,auiert ie 1t tx t si ' çu€ coif1i 1 1 i t 1 í dtret .1 :í J01 de1 flE9 cu.1 1 . ti uct:ut,t 'grict d] 111 tteio de At í. eu1tui Fi d i'i r1mro .3'f2 Je iDu ¡.>ur t 1. ;&.L e 1 pl ¿n:t 'k pezona 1 d1 Plir d Ar i.ultur dt.erm iiió 1z

Fi d i'i r1mro .3'f2 Je iDu ¡.>ur t 1. ;&.L e 1 pl ¿n:t 'k pezona 1 d1 Plir d Ar i.ultur dt.erm iiió 1z tiinr .1 u B rop1 s3de lar, d&titiril t te h 14w 41n1t»i 1 cn i 1 PLMIt,1 de preorui i 4úo ii Ji If 1irnu til l: I dtsjarido io un utLant€ de •.,f [ciftu bi5 LIadu 07 • u ka eetctou de ejeem-16ii VV,SUupqjeqt lal Tal ec i..i cliee de otr 1ue el aotov ei Li Ulvteión AdmiuLsI &i1.iva y quú L.L náieva planta fu A 1 ¿t Gíei1 IJiJ IflanWi PIUWR (C}, DIfI.iiÓK de Pi upuet teítn Lt EJCL u1Óli uet1 Cree L.e •iue d€ 1 3it-1 )ut (wLuLir Y TI3CL it', lud <i.t 4J4 1Q ti de loe euip1eadc `Je f7arrer¿x ;Adp i1n1' t ee If ,.í decuo:ió .iu CleLt h, UCP fi cu ds F U1ftb1t i La 'ue i>rof1 t ,IÓ 10 ¿-te tu 1c'wri itt gu1ar le e&stoe i 1, tr& úmo ut' 1ot 1guJ est 14

La 'ue i>rof1 t ,IÓ 10 ¿-te tu 1c'wri itt gu1ar le e&stoe i 1, tr& úmo ut' 1ot 1guJ est 14

Vicl: 1ór de iia leg1 b) Expdiciót tr egu' u di tr flVj( ,, p i1:a o bte medi &rit e 1 :Lo rnu&iiciciÓu .Nru 0022t? del 4 de 1991-, iii ,1l&tt:,ud 1 i. (P4 uirt at»Í' I ] ÑUJ nteB tI'fl1tflU Jta i1cilat le, se di. ' 11ient;o 1 eotu?rumioJUICIO Nro. 27.319 112

adquirido con el suscrito en el sentido de proóeder a vincularme en forma inmediata a la nueva planta de personal adoptada por el Decreto 1372 de 28 de Junio do 1990 medine la cual se~ informó sobre la supresión del cargo de Ayudante de oficina 5155 Grado 07 en la División AdMinistr4tiva el cual desempeñé en esa entidad a partir del día 9 4e novieme de 1983 y hasta el 8 de Agosto de 1990 inclusive, en el cul fui inscrito en el Escalafón de la Carrera Adminiatrativa por, Reeolwion Nro 2.574 de mayo 26 de 18 emavada del Departamento Administrativo del Servioio Civil La presente solicitud se formula con base en el oficio Nro. 05531 de 8 de agosto de 1990 suscrito por la Doctora Patricia Marín Cuevas, en esa oportunida4 Jefe de Personal (E) de

Departamento Administrativo del Servioio Civil La presente solicitud se formula con base en el oficio Nro. 05531 de 8 de agosto de 1990 suscrito por la Doctora Patricia Marín Cuevas, en esa oportunida4 Jefe de Personal (E) de Minagricultura del que estoy adjuntando fotocopia, donde se :compromete a dar cumplimiento en l término de los seiB (6) mesee siguierktes, a lo establecido en el inciso 2o., numeral 40, del articulo 244 del Decreto Nro 1950 de 1973, plazo éste que venció el día 8 de febrero de 1991,y que no se resolvió ómrttmemente a mi favor 'j CONDIÇION• PLANTEADA por :líinagricultura'. folio 4. La respuesta plasmá la tynpoodbilíd>O de acceder• e. la reincGrpora4ón a la nueva plarta de personal , por cuanta no existe vacante alguna, de rbrmidadçÓn lo prescrito en el articulo 244 numeral 4, inciso 2o, del Dpereto Reglamentario 1,950 de 1973 Además porque tampoco Be aJusta su petición ai inciso 2o. del articulo 245 de 1 norma indicada SINOPSIS HISTORICA DE LO ACONTECIDO. 1 JOSE OVERMAN PAREDES M por Resolución Nro 485 de 1983 del Ministerio, fué nombrado en el cargo de vudante de Oficina Grado 07 de la, División, AdmstÑtiva•ue u tgc idj upriinidc tuev pleota de øoni, A pirti,z UtLt Jo . e1 3 oflcjtt ' i izcovptti& & 1 nueii ç Lwt&'

A pirti,z UtLt Jo . e1 3 oflcjtt ' i izcovptti& & 1 nueii ç Lwt&' a€ Agosto d 19X) 13 1e tZzo d 19 41j hf 1, P,3 Ui tiU1b (& t't Li te uo çd e & I( )1jÇjtdQ JUL'iÇ t4.. 2?aLi 13

2. Fué ir: rito en el tr .ritr ¡ iile , por i- & i u tt 251 d€ E1. Ierei 1372 de J$3)90 ctb1t''15 1a p1at.i d eroü dGi t1Iit€'1u de

4. El 3 de Aguet d 1U I jiLi8t.r10 1 cQír&n1 al at'tr e, Nr demuer 'a e.!, aitrr ÇUU hty& uinpiido ni»gun. Ji11mta nt'e el ConuJo Superiór lel. 3erv 1ticÍ Civil. 'S DKL ARTICULO- .246 DEL DICCJK'Z'tT) RBOLA~ARIO 190 t 1913

Tice Li norua i.n 1f ( i.,s I nat r ti. 4 lel t lo interiux ( de Li autoridad rtoin1t o d1 1nt's,do no e dieen ta c1.rCL&tnc 1t8 a qLle ne r.ter j. ríene .a riorá , & oiicitud de éBt,o, ci Corjo &peviur del, viçio Civil

ta c1.rCL&tnc 1t8 a qLle ne r.ter j. ríene .a riorá , & oiicitud de éBt,o, ci Corjo &peviur del, viçio Civil idu . bt'L,' bt tiiot, 'evl .iudj,'çi ei _,11a ie m dt i tg€t3o d1 IIc ' 1 p. . cicrtr 1 ca 8U &d le¡ LI dbe,M pm¡"mtáfw. por 0writ4 ' dentro 'de loe trelrit& (a)) dtw iiiibutti' ¿•J do Ja apreetou, erecIAn, t noi, c, re1n ot'oroiou L& d,ud! riI 'yJUICIO Nro. 27.319 14 la decisión deberá tomarse 'do 1s ocho (8) días sguientes al de la petición Parágrafo La no asistencia de las .partes o de alguna de ellas a la aud1enciano InvalIda e1. actó. Sin embargo, si ocurren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprabadas, dentro de los ócht, (8) dias siguientes 'al de la audiencia, se citará raratuinueva" (Subrayas de la Sala). De la demanda y el material probatorio allegado al proceso se deprende que la Administración manfestó la' imposibilidad de nombrar en øtro empleo de carrera que ,:, se encóntrarje vacante u ocupado por un empleado proVisional al &tor No está desvirtuada esta manifetaci.n,. Por lo contrario, se halla vigorizada ésta con la Comunicación de la Jefatura de

ocupado por un empleado proVisional al &tor No está desvirtuada esta manifetaci.n,. Por lo contrario, se halla vigorizada ésta con la Comunicación de la Jefatura de Personal de la Institución en el sentido que a la fecha del 4 de Abril de 1991 flQ se hablan creado nuevos carjoip ni tampoco vacancias Art. 48 del D E 2400 de 196 También segun elficjo Nro. 8627 d1 29 de Diciembre de 1992 emitido por el Sr Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, se conoçe, que aún en esa fecha y contado a partir del 8 de Agosto de 190 fecha, :cje la comunicación sobre supresión del cargo) el zMinisterio de Agricultura no habla efectuado convatorlaalguna pata el cargo de Ayudrite de Oficina Código '5155 Grado 07 con funciones de mensajero ni otra similar, tampoco el Ministerio habla realizado otra convocatoria P'olio 176 Quiere lo anterior significar 1que eldeber oórre1at.ivo del ente nominador de dar cumplimiento o eJor, satisfacción al derecho del interesado, teniendo en cuenta los parámetros de equivalencia ya sea en las'funciones del empleo como en las calidades exigidas para su "de, empefo, no se pudo cumplir no hubo creación de otro, no hubo vacancias en los existentes, nojrci Nro. 27319 15 hubo puestos equivelentes en la nueva planta de personal, ni se dió ninguna ótre hipteeis legal. Cabía al interesado ante esta imposibilidad de incorporación, foriular una petición al Consejo Superior del Servicio Civil para que se considerase su caso- (artículo 48 D.E. 2400 dé 1968

se dió ninguna ótre hipteeis legal. Cabía al interesado ante esta imposibilidad de incorporación, foriular una petición al Consejo Superior del Servicio Civil para que se considerase su caso- (artículo 48 D.E. 2400 dé 1968 y 245 del D R 1950 de 1973.) Esa petición, solicitud debía preeentarsepor escrito dentro de los treinta (30) díassiguientes al de la supresión, -en el presente casoY ameritaba una decisión del Departamento Administrativo del Servicio Civil Se observa que este requisito no se llenó por el interesado Qué queda de lo anteriorQue por la Administración no se transgredieron las normas acusadas y en comento. Fracasa el cargo elevado por este respecto. Tampoco prospera el de falanivación. = Cotejados hechos con normatividades y con el acto que seiala a no posibilidad de incorporación del actor, todo es verdadero, consonante, objetivo Ahora si se concibe una inexactitud por el hechos de que en le nueva planta de personal pervivió un cargo de esta índole Sr no obstante se hizo la manifestación por la Administración, de imposibilidad de incorporación del actor, no hay tal inexactitud Con evidencia quedó claro que el cargo que se sostuvo en la nueva planta era ocupado en la División de Presupuesto -Oficina donde se dejó o conservó- por persona que lo detentaba legalmente A este respecto la parte demadada afirma -sin ser desvirtuado por el actor-, que previo al Decreto 1372 de 1990, existían quinde cargos 4e ayudante de oficina', 'loe que vinieron a reducirse a uno, que ued6' ubicado en la Dfvisión de

por el actor-, que previo al Decreto 1372 de 1990, existían quinde cargos 4e ayudante de oficina', 'loe que vinieron a reducirse a uno, que ued6' ubicado en la Dfvisión de Presupuesto, cabe decir, en División diferente a aquélla en'e JUICIO Nro. 27.319 16 • que servía el demandante Debe deSécharse este segundo, ca?go.

Aquél: de expedición irregular del aáto no puede prosperar; Solamente se daría, cuando en su elaboración faltaron los requa1toe o pasos previos a su expeioión Finalmente no cree la Sala, que hubo incompetencia al emitir estás manifestaciones plasmadas en actos del Ministerio, por intermedio de su Jefatura de Personal El Ministerio como Entidad tiene circunscritas sus funciones en todos y cada uno cte sue Jefes, Directores y Ministro. Loe primeros representan y SOfl los voceros de ésta último. Se desecha el cargo En mérito de 10 •epuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunta, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por :autoridad de la ley, Inhibirse para decidir respeto de las comunicaciones Nros. 007402 de Octubre 8 de 1990 y 05531 del 8 de Agosto de 1990 de la Jefatura de División de Personal del Ministerio de Agricultura, por las razones sostenidas en la parte motiva Niéganee las demás súplicas de • l&' demanda.JUICIO Nro. `7.31917

CoPIE1 Y NftIFttJt(.L i)j8cutit) y Sii, tg(irs Nio de leAldCoPIE1 Y NftIFttJt(.L i)j8cutit) y Sii, tg(irs Nio de leAldMARGAR ITA HIRHÉNbZ I3ARRWI PI 1 VIL~ JrPFNRz OUIK)A

&)AE LON Ofk) PI PIRDA HIWARDO. A. RTYES RODRIGURZ

Consultar sobre este documento ...