TA CUN - 27-471-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27-471-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
NORMAS CONSTITVjolaci6n indirecta / CARRERA ADMINI$TRATIVA, - Ireso / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional
TRTWJNAL Ñ$INISTRATIVO DE UHDIWMARCA
SEcCION SUNDA - SUBSECION Á
Santafé de Bogotá, D.C. eeptiebre vreintide (22) de mil novecientos noventa y cinco (1995) - P1AGI$TRADA PON1TR: -TA -m qUIA~ DR tALBRRACIN
UPUBUCA DE COLMLA:, UI 10 No. 27471
AtVR: MUERTO ARUAEZ GAIA
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(TIEVRJTA INSLJB6ISTCIA
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- • ALBERTO AMAX2 GARCIA, en ejercicio de la acción de Nulidad y Reetablecimiento del Derecho, mediante apoderado, procede a demandar a el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA a efecto de que ee hagan las siguientes KC LA RC 1 0 P1 ,PRItEW4z Que se declare la Nui4dad de la Resolución No 0419, del 13 de marzo de 1991, por mpdio de la cual se declaró insubsistente el -n1- ~-~-amiento hecho a mi cliente.
SEGUNDA: Que como conaeQuencia de la nulidad solicitada se le rein-t"per al mismo qargo que venía deeempeftando o a otro de igual o6eór j.raruíadentro del SENA.JUICIO No. 27.471
TERCERA: Que igualmente se le condene a pagar el
tada se le rein-t"per al mismo qargo que venía deeempeftando o a otro de igual o6eór j.raruíadentro del SENA.JUICIO No. 27.471
TERCERA: Que igualmente se le condene a pagar el valor de loe salarios, prestaciones, bonificaciones, subsidios, indemnizaciones y demás emol'umentoe dejados de percibir durante el tiempo en que permanezca. retirado del ¡servicio. aJARTA: Que se condene al pago de 108 intereses corrientes y moratorios a partir de la ejecutorie de la sentencia, en los términos. di inciso final del articulo 177 del C.c.A. (fi. 3). soporta el petiturn en los hechos que a continuación se resumen así: lo..- El doctor ALBERTO ARGAEZ GARCIA, prestó sus servicios al SENA durante varios anos.
El demandante desde. el año de 1983, 2 de noviembre, fue inscrito por primera vez en el Escalafón de la Carrera Administrativa como Profesional Asesor. 3o.- En el año de 1985 fue promÓido mediante concurso al cargo de Asesor Nacional grado 50, y reclasificado dentro del Escalafón el Departamento Administrativo del Servicio Civil.: 4o..- El doctor Argaez, desempeñó alto8 cargos en comisión por encargo, durante su pérmanencia en el SENA. So.- Se desempeñó como Interventor Jefe de Construcciones grado 5.0, hasta el 2 de junio de 1988.JUICIO No. 27.471 3 6o.- Habla sido Jefe de laSecci6n de Inmuebles dtilMinieterio de Hacienda y Crédito Público.
grado 5.0, hasta el 2 de junio de 1988.JUICIO No. 27.471 3 6o.- Habla sido Jefe de laSecci6n de Inmuebles dtilMinieterio de Hacienda y Crédito Público. 70.- El 22 de septiembre de 1886 fue trasladado de Dirección General a la Regional Bogotá y Cundinamarca. 8v.- Fue incorporado en la plspta de personal de dicha regional como Asesor Nacional Graió 50, el 4 de octubre de
1988. Se hallaba Escalafonado en. Carrera Administrativa al momento del retiro. 9oFue nombrado como Interveitor Jefe de Construcciones grado 50 el 6 de octubre de 1988. 10.- EL SENA reestructuró y homo4gó cargoe de la planta de personal en Diciembre de 1988, as Loe Jefes de Departamento grado 43 se homologaron a Jefes 06
Los grados 50 se homologaron a gdo Ok. El cargo que el señor ARGAE\Iv.mpeñaba, como Jefe del Departamento de. Construcciones 5kv. reeóluci6n de nombramiento No. 20 1988, al de Jefe 06,'cuando le correiçp correspondió, en la 1 23 de diciembre de lía como 08. 12..- E18 de febrero de 1991 le omu1baron que mediante la Resolución 054 del 28 de enero de 1911 y de acuerdo con la nueva reestructuración de la Regi na Y 1, bogotá y Cundinamarca, se le habla ubicado como Jefe cI 11--< / División de Servicios Generales, el Departamento de stsjiones y el Grupo de
nueva reestructuración de la Regi na Y 1, bogotá y Cundinamarca, se le habla ubicado como Jefe cI 11--< / División de Servicios Generales, el Departamento de stsjiones y el Grupo de Publicaq iones. 13o..- Con esta nueva ubica<-yMnhubo 14ora e injusticia El Departamento informó que dicho cr , administrativa. (fi. 4 IminlstrFÍ. el Servicio Civil le no /Drre$onde a la carreraJUICIO 140. 27.4¡71 NORMA$ Constitución Nacional, (arte ], 26, 30 y 215), Decreto 1042/1978 (art 81), Decreto 400/1968 Cirte.: 46 y 61); Ley 13/1984; Decreto 48 2/1985; Decreto 1950/1973. (fis. 5 y 15) C0NCRPTODR LA Vl0T&CIOtt • Se ancamina. el Apoderado de la parte actora, a'demostrar el incumplimiento por parte de la administración, de: loe deberes constitucionales de protección y respeto a las personas .eneu vida, bienes y trabajo (fi 5) CONTESTACLON DE LA DMAHD& La Apoderada del Servicio Nacional de Aprendizaje ••SÉNA" da contestación a la demanda, manifestando oposición a las pretensiones; aceptando unos de loe hechos, y ateniéndose a lo que se pruebe en los demás y.aolicita se desestimen las súplicas de la demanda. (fi. 81). . £CTUACIOH PROCESAL, La demanda fue admitida mediante auto del 13 de Diciembre de
que se pruebe en los demás y.aolicita se desestimen las súplicas de la demanda. (fi. 81). . £CTUACIOH PROCESAL, La demanda fue admitida mediante auto del 13 de Diciembre de 1991 visto a folio 18, se decretaron pruebas por auto del 4 de Junio de 1993 que obra a folio 103; se corrió traslado a'lae partes para alegatos mediante auto 'del 30 de eeptiebre de 1994 visto a folio 242, del oual hizo' uso la parte demandante; el Ministerio Público por intermedio Le la Procuradora Séptima en lo Judicial, se remite al contenido del Concepto No 147 en el pro6esos No. 91279$5, actor: Roberto William Montaña Barrios.JUICIO No. 27.471 5 Rituada la instancia en. el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
CONS ID ERA ClON
I. Pretende la-,demandante en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, que se declare la nulidad de la Reeoluoi4n Nro. 0419 del 13 de marzo de 1991, expedida por el Director General del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE. SENA",, mediante el cual -fue declarada insubsistente del cargo de Jefe de la división de Servicios Generales y Construcción del SENA.
Coneecuencialmente sea reintegrada al mismo cargo o su equivalente en uno de mayor categoría y remuneración, Le sean pagados los salarie, prestaciones, . bonifioaoiónee, . ubeidioa, indemnizaciones y demás emolumentos que le correspondan desde
equivalente en uno de mayor categoría y remuneración, Le sean pagados los salarie, prestaciones, . bonifioaoiónee, . ubeidioa, indemnizaciones y demás emolumentos que le correspondan desde su desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrada.
Se halla probado en el expedant: . 1 Que después de habçr partictpdo > en un concurso, fue desiatjcomo elegible dentro de ua lista para proveer el cara-L7! le Profesional Asesor gradQ 46 de la división de Conplri-c,jones y Mantenimiento. RscJ1uci6n 3032/1983. (fi 7 2 ienombrado en período de ptuMa por cuatro meses ree/ uciF'n 3047/1983 Tomó posesión, 4f le. 8 y 9 anexo) 3 8 1 Febrero de 1985 aolicitJ r.pci4n en elJUICIO No. 27.471 6
Escalafón de la Carrera Administrativa, en el Cargo de Profesional Asesor Grado 46; ante el D.A.S.C. (fi. 26)
4. Fue encargado y tomó posesión del cargo de Asesor Nacional Grado 50. (fis. 27 y 28)..
5. Fue inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa mediante la Resolución No. 008435 del 2 do mayo de 1985; en el cargo de PROFESIONAL ASESOR GRADO 46. (Zi. 32 anexo).
6. Después de otro concurso, fue designado el'gibie para proveer el cargo de Asesor Nacional Grado 50 en la División de construcciones y Mantenimiento de la Dirección General del
6. Después de otro concurso, fue designado el'gibie para proveer el cargo de Asesor Nacional Grado 50 en la División de construcciones y Mantenimiento de la Dirección General del SENA. Resolución 0734 de junio 26 de 1985. (fi. 33 anexo).
7. Fue ascendido efectivamente al cargo de Asesor Nacional Grado 50. Resolución ,0748 de Jun/1985. (fi. 34 anexo).
8. Fue encargado corno Interventor Jefe Grado 50. resolución 202 del 3 de marzo de 1988. (fI. 65 anexo).
9. Se le Comisionó para desempeñar las funciones de Jefe del Departamento de Construcciones de la Regional Bogotá y Cundinamarca. Resolución 711 de junio 3/1988. (fi. 78 anexo)
10. Fue incorporado a la Regional Bogotá y Cundinamarca como Asesor Nacional grado 50 en el Depax'tmento. de Construcciones.
Resolución 002278 de octubre 4/1988. (fi. 84 anexo).
11. Nombrado como Interventor Jefe de Construcciones Grado 50 por Resolución No.. 002288/1988. (fl. 88) 12 Mediante Resolución. No. 2004 del 23 de diciembre de 1958 fue nombrado Jefe 06 del Departamento dé Construcciones. Tomó posesión. (fis. 98 y 99).JUICIO No. 27.471 7
13. El 8 de Febrero de 1991 mediante oficio No. 27955 le comunican que de acuerdo con la nueva estructura de la Regional Bogotá y cundinamarca, ha sido ubicado en la División de Servicios Generales y Construcción. (fi. 148).
comunican que de acuerdo con la nueva estructura de la Regional Bogotá y cundinamarca, ha sido ubicado en la División de Servicios Generales y Construcción. (fi. 148).
14. El 25 de febrero de 1991 le comunican mediante oficio No. 28393, que de acuerdo con la nueva estructura de la Regional Bogotá Cundinamarca ha sido ubicado en la División de Servicios Generales y oetruciones. (fi. 147).
15. El 13 de marzo de 1991 mediante la Resolución No. 0419 es declarado lneubsistnte del nombramiento. (fi. 154).
16. Mediante oficio 29771 del 18 de marzo de 1991, le es notificada la resolución de insubsistencia. (fi. 155).
El libelista, bajo el acápite de normas violadas y concepto de la violación establece como cargos contra el acto acusado violación de normas constitucionales y de orden legal En cuanto a la violación de normas oopstitúcionalee, en este caso se refiere a los canonea consagrados en los artículos 16, 17, 30 y 215 de laCorsttuciÓn, debe indicarse que tales normas constituyen principioe generales, cuya violación o desconocimiento no puede,'predicares sino a través de La vulneración de las pt'eceptivae legales que constituyen su concteción o desarrollo, de tal suerte que no obedece a una adecuada técnica jurídica el alegar la violación de normas constitucionTales simple y directamente sino referidas a las disposiciones legislativas que las desarrollan. Violación de]. Decreto 1042/1978 (art. 81); Decreto 2400/1968
constitucionTales simple y directamente sino referidas a las disposiciones legislativas que las desarrollan. Violación de]. Decreto 1042/1978 (art. 81); Decreto 2400/1968 (arte. 48 y 61); Ley 13/1984; Decreto 482/1905; Decreto 1950/1973.e JUICIO No. 27.471 8 En cuanto a la violación de normas superiores; no hizo el memorialista, un desarrollo ni sustentación de los aspecto por loe cuales considera que se ha violado la enumerada normatividad. Hace si en la corrección de la demanda, folio 15 una referencia a las normas de Carrera Administrativa y manifiesta que"sin una calificación de servicios deficientes, no podía se retirado del servicio". Y que se viol6T5l artículo 61 porque se desconoció todo •3. procedimiento establecido para el retiro de un funcionerio inscrito en el escalafón de la Carrera Admiñiatrativa"... Destaca la Sala para hacer claridad y despachar este cargo, que en el sub-lita el demandante no se encontraba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, pues, si bien es cierto que. fue inscrito en el Escalafón ,de la Carrera Admnietrativa mediante la Resolución, No. 008435 del 2 de mayo de 1985; enel cargo di?ROFESIONIaASES0RGRADO 46. (fi. 31 del anexo); ¡oeteriormente fue aaendido, encargado y trasladado a diferentes puestos y cargos, siendo el último de ellos :el da JEFE 06 EN LA DIVIStON DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCION, cargo del 'que fue declarado ineubsistene mediante el acto
diferentes puestos y cargos, siendo el último de ellos :el da JEFE 06 EN LA DIVIStON DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCION, cargo del 'que fue declarado ineubsistene mediante el acto acusado. No habla solicitado inscrípción ni actualización en el escalafón de la Carrera para el çargo último que ocupaba. No se encontraba inscrito en el Ecalaf6n de la Carrera Administrativa. Corolario 'de lo anterior, es que por;no estar el demandante inscrito en la Carrera Administrativa, pertenecía al grupo de empleados de libre remoción cuya ineubsiatencia goza de la presunción de legalidad, la cual puede ser desvirtuada. Entonce, este único cargo de violación normativa debe despachar~ negativamente. Todo lo anterior permite concluir que deben deeestimarsa laft pretensiones de la demanda; máxime si se tiene en cuenta, que aquí no hubo-supresión del cargo sino insubeietencia en el cargo a un empleado que era de libre nombramiento y remoción.JUICIO No 27.471. 9 Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nró. 69 de la fecha. Ni6garte., lasúplicas de lademanda. P1ES NcFWJE En mérito de lo expueeto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subaecoi6n A, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad da la ley, )WR HAH1Z 1 AIEARRIN ALVA i oiío