TA CUN - 27-941-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27-941-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PLANTA DE PERSONAL - No incorporación / OJMUNICACION DE DESVINJLACION - Impugriaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNINDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, DC. 14 PIAR. 1997
!PUBLICA DE COLOMBIA
Relatorla 08 ABR. 1997 Tribunal Mministra$h'O de Cundinamarca
REFERENCIA:
ACTOR:
DEMANDADA:
CONTROVERSIA:
EXPEDIENTE No. 27..941
~ANDO ALBA RODRÍGUEZ
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL Y REFORMA URBANA " INURBE NO INCORPORACIÓN EN PLANTA DE PERSONAL HERNANDO ALBA RODRÍGUEZ, a través de apoderado especial, demanda al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "INURBE en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, siguientes, a fin de que se hagan las
I. DECLARACIOJIES
1. Declarar que es Nulo el Acto Administrativo contenido en el Oficio REG.tUN. DR. No. 2429 de Julio 5 de 1991, por el cual se le comunica su Retiro de la Entidad, suscrito por el Director de la Regional Cundin8lnarca del INURBE, y consecuencialmente,JUICIO No.27941 2
2. A título de Restablecimiento en el Derecho Violado:
2.1. Ordenar al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS
te,JUICIO No.27941 2
2. A título de Restablecimiento en el Derecho Violado:
2.1. Ordenar al INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBEReintegrar a HERNANDO ALBA RODRIGUEZ en el mismo cargo que desempeñaba al momento del Retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, Pagándosele, a título de Indemnización, todos los Sueldos con los aumentos legales anuales y Prestaciones Sociales, dejados de percibir por causa del Acto Acusado, Declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos legales. 2.2. Ordenar el pago de los Intereses previstos por el Inciso final del articulo 177 del C.C..A.., y, 2.3. Ordenar el pago del Ajuste de Valor conforme al artículo 178 dei C.C.A. (fi. 3 exp.). Soporta el petitum en los hechos que se resumen así:
II. FI E C H 0 3
1. El actor ingresó al servicio del I.C.T. hoy INURBE el 9 de octubre de 1969.
2. Mediante resolución Nro. 16854 del 26 de Septiembre de 1985, del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
SERVICIO CIVIL, se ordenó la Inscripción en el Escalafón de la Carrera Administrativa, como Auxiliar de Técnico, Código 4110 05 de HERNANDO ALBA RODRÍGUEZ, Escalafonamiento que estaba vigente para la fecha en que la Administración ordenó mediante el Acto Acusado, el Retiro del Servicio.
Técnico, Código 4110 05 de HERNANDO ALBA RODRÍGUEZ, Escalafonamiento que estaba vigente para la fecha en que la Administración ordenó mediante el Acto Acusado, el Retiro del Servicio.
3. Obtuvo siempre el Sr. ALBA excelentes calificaciones.
4. El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1656 de 1991 (Jun.27) "Por el cual se aprueba el acuerdo No. 014 del 19 de junio de 1991 que fija la Planta de Personal del INURBE.JUICIO No.27941 3
En dicho Decreto No. 1656. SI FIGURA Y NO FUE SUPRIMIDO EL CARGO DE AUXILIAR DE TÉCNICO 4110 05, de la Regional Cundinamarca, desempeñado por el Sr. ALBA. En efecto, figura en la PLANTA DE PERSONAL de la Regional Cundinamarca, del Decreto 1656, página No. 6 un (1) auxiliar de Técnico 4110 05.
5. A pesar de que el cargo desempeñado por el sr Alba no fue auDrilnido, la Administración del Instituto, mediante comunicación REG.CUN. Dr. No. 2429 de julio 5 de 1991, suscrita por el Director Regional Cundinamarca, y dirigida a HERNANDO ALBA RODRÍGUEZ, le comunicó que "Usted no ha sido incorporado a la Planta de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE-, REGIONAL CUNDINAMARCA, establecida mediante Decreto No. 1656 del 27 de junio de 1991. En consecuencia, sírvase adelanSOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE-, REGIONAL CUNDINAMARCA, establecida mediante Decreto No. 1656 del 27 de junio de 1991. En consecuencia, sírvase adelantar los trámites correspondientes a su liquidación ante la División..
Insisto en que el cargo desempeñado por el Actor sí fue incorporado en el Decreto 1656.
6. La orden de retiro del Servicio, contenida en el Acto anteriormente transcrito y Acusado, fue proferido por el Director de la Regional Cundinamarca, quien carece de atribuciones Nominadoras, dado que ellas están reservadas al Gerente General del
INURBE.
7. La causal de Retiro contemplada en el Acto Acusado, no figura dentro de las causales que para el Retiro contempla la Ley.
8. Al no existir causal legal de retiro en el acto acusado, tampoco hubo causal legal de retiro de la
carrera administrativa.
9. El acto acusado no tuvo como motivo el buen servicio.
10. El acto acusado fue entregado y comunicado a mi Mandante el 5 de julio de 1991 fecha a partir de la cual se ejecutó. (f 1. 3 ).JUICIO No.27941 4
III. N O R M A S V 1 0 L A D A S Constitución Nacional (Preámbulo, arte. 1, 2, 6, 25 y 125); D.L. 2400/1966 (arte. 25, 40 y 47). (fi. 4 exp.).
IV. CONCEPTO DE LA VIOLACION : Manifiesta el libelista en este acápite: - El acto acusado supone una falsedad, cual es la de
IV. CONCEPTO DE LA VIOLACION : Manifiesta el libelista en este acápite: - El acto acusado supone una falsedad, cual es la de que el cargo desempeñado por el actor fue suprimido. - El funcionario que expidió el acto, carecía de la Competencia para expedir tal acto, ya que esta atribución corresponde al Gerente General del INURBE. - De las calificaciones de Servicio del Actor se tiene que no fueron motivos del buen servicio, los del Acto Acusado
- Tratándose de un empleado escalafonado en Carrera Administrativa protegido por la estabilidad que le otorgan los el arte. 25, 46 y 47 del D. L. 2400/1968. (fi. 4).
V. CONTESTACION DE LA DEMANDA El representante Judicial de la accionada en suJUICIO No..27941 5 contestación vista a folio 52 se opone a las pretensiones solicitadas en la demanda.
VI. hCTUACION PROCRSAL: La demanda fue admitida el 29 de Noviembre de 1991 (fi. 8); se decretaron pruebas el 2 de Abril de 1993 (fi. 62); se corrió traslado común a las partes y al Ministerio Público para alegar el 8 de Octubre de 1993 (fi. 96), habiendo hecho uso correspondiente; el Ministerio Público recomienda no acceder a las peticiones; se dictó Auto para mejor proveer del 10 de febrero de 1995 (fi. 103).
Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
CONSIDERACIONES:
I. Se pretende por la presente controRituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
CONSIDERACIONES:
I. Se pretende por la presente controversia a través de la demanda en acción de nulidad la de laJUICIO No.27941 6
Comunicación, Oficio REG.CUN DR. No. 2429 de julio 5 de 1991, expedido por el Director de la Regional Cundinamarca del INURBE, por el cual se le comunica su retiro de la entidad; también solicita ser reintegrado al cargo de AUXILIAR DE TECNICO CODIGO 411005 o en uno semejante o superior y el pago de los sueldos y demás adehalas propias de su vinculación laboral. Para obtener lo anterior, el actor propone como causales de nulidad, la de falsa motivación, y carencia de atribuciones del Director de la Regional de Cundinamarca para proferir el acto. La parte opositora sobre la supresión del cargo, observa al contestar la demanda : 11 El cargo que ocupaba el actor fue suprimido mediante dicho Decreto (refiere al Decreto No.1656 de 1991), pues de dos (2) cargos Auxiliar Técnico 4110 grado 05 que existían en la Regional Cundinamarca (Decreto 1774 de 1990), fue suprimido uno (1), el cual era ocupado y desempeñado por el señor HERNANDO
ALBA RODRIGUEZ.
Hecho Quinto: No es cierto. Se aclara que el cargo de Auxiliar de Técnico 4110 grado 05 que ocupaba el demandante en la Regional Cundinamarca, si fué
ALBA RODRIGUEZ.
Hecho Quinto: No es cierto. Se aclara que el cargo de Auxiliar de Técnico 4110 grado 05 que ocupaba el demandante en la Regional Cundinamarca, si fué suprimido con la expedición del Decreto 1656 de 1991, razón por la cual el Director Regional de Cundinamarca le comunicó su no incorporación a la nueva planta de personal". (fi. 52 vto.).JUICIO No.27941 7
En efecto, de dos (2) empleos de Auxiliar Técnico 4110 grado 05 que existían en dicha Regional (de conformidad con el Decreto 1774 de 1990), fue suprimido uno (1), el cual era desempeñado por el señor HERNANDO ALBA RODRIGUEZ. Dicha supresión de empleos implica automáticamente la cesación en el ejercicio de las funciones, autorizado por el Artículo 105 del Decreto 1950 de 1973. 11 Esta supresión de empleos fue la consecuencia de la modificación en la Planta de Personal del "INURBE', contenida en el Acuerdo 014 de Junio 19 de 1991 expedida por la Junta Directiva del Instituto y aprobada por el Decreto 1656 de 1991. Se anota que con posterioridad al retiro del servicio del demandante el Instituto no ha recibido ninguna comunicación del Departamento Administrativo del Servicio Civil, que haga presumir que el demandante hubiere hecho uso del derecho consagrado en el artículo 245 del Decreto 1950 de 1973, si a su juicio se daban las circunstancias previstas por el artículo 244 del mismo Decreto. Conclusión de lo comentado es que si la Ley ordena
artículo 245 del Decreto 1950 de 1973, si a su juicio se daban las circunstancias previstas por el artículo 244 del mismo Decreto. Conclusión de lo comentado es que si la Ley ordena y autoriza proceder como lo hizo el I. C. T. hoy "INURBE" en el caso subjudice, no puede jurídicamente afirmarse que se quebrantó la misma Ley. (fi. 53).
II. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1656 del 27 de Junio de 1991, Por el cual se aprueba el Acuerdo número 014 del 19 de Junio de 1991, que fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE" y se determina el número de sus "Trabajadores Oficiales, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978. (anexo 1).
Dicho Acuerdo 014 mantiene un empleo de AUXILIAR DE TECNICO 4110 05 en la Regional de Cundinamarca (carácter del empleo que ocupaba el demandante). (Hoja 6 del Decreto 1656).JUICIO No.27941 8 Los actos de incorporación de funcionarios, con base en lo dispuesto en el Decreto 1656 referido, son las Resoluciones 2351 a 2376 inclusive; destacando la Sala que la Resolución No. 2355 del 28 de Junio de 1991 incorporó a la Planta de Personal de la Regional Cundinamarca, sede donde trabajaba el actor, en el único cargo de AUXILIAR DE TECNICO al Ciudadano CRUZ C. GUILLERMO (Anexo 1). Mediante
incorporó a la Planta de Personal de la Regional Cundinamarca, sede donde trabajaba el actor, en el único cargo de AUXILIAR DE TECNICO al Ciudadano CRUZ C. GUILLERMO (Anexo 1). Mediante éste acto se dio la no incorporación del señor ALBA RODRIGUEZ en la Planta de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, Regional Cundinamarca, luego, el 5 de julio de 1991, Be le dirige por el Director Regional Cundinamarca del INtJRBE una comunicación al actor en la que se le manifiesta: Me permito comunicarle que usted no ha sido incorporado a la Planta de Personal del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBEestablecida mediante Decreto Nro. 1656 del 27 de Junio de 1991.... (f 1. 2). Ha sido sostenida la jurisprudencia al definir lo que constituye un acto administrativo al decir que es el que contiene la expresión de voluntad de una autoridad administrativa, con competencia para dictarlo, que reconoce un status y que por serlo, Be halla revestido de presunción de legalidad. El acto acusado, el Oficio, REGCUN. DR. No. 2429 del 5 de julio de 1991 dirigido al demandante, por el cual se le comunica que no ha sido incorporado a la Planta de PersonalJUICIO No.27941 9 del INURBE, establecida mediante Decreto No. 1656 del 27 de junio de 1991 no se revela como afectante de intereses particulares, subjetivos, concretos, en forma tal que una hipodel INURBE, establecida mediante Decreto No. 1656 del 27 de junio de 1991 no se revela como afectante de intereses particulares, subjetivos, concretos, en forma tal que una hipotética declaración de nulidad implicara el restablecimiento del derecho particular; para el caso, es el Decreto No. 2355 de 1991 expedido por el Gerente el que afectó al demandante. De suerte que una vez establecido que no se demandó el acto administrativo productor de efectos jurídicos, sinó el Oficio que comunica la decisión de la administración, lleva a la Sala a la conclusión de que debe declararse inhibido para resolver en el fondo, con fundamento en los arts, 82, 84 y 85 del C.C.A. que disponen que el control de ésta jurisdicción solo es posible respecto de actos administrativos; por ende se tiene que no son susceptibles de control por la jurisdicción los documentos que no alcancen tal envergadura. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Inhibirse de resolver en el fondo la controversia por lo sostenido en la motiva.JUICIO No.27941 10 COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 8
WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
Magistrado Magistrado
MARGARITA HERNNDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada