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TA CUN - 27-986-(01-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27-986-(01-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Y. OFICIALES - Llamamiento a calificar servicios DESVIACION DE PODER / POLICIA NACIONAL - Reglamento de calificación y clasificación TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION SEGUNDA SUBSECCION A&EPUBLICA DE COLOMBIA Relatora Tribunal Administralivo de Cur4mparca,

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN 29 ENE. 1996

Santafé de BogotA. D.C.; diciembre primero (01) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

REFERENCIA: JUICIO Nro. 27.986

ACTOR: EDGAR WIGBERTO PAREDES BARRETO D4ANDADA: N - POLICIA NACIONALCONTROVERSIA: LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIO EDGAR WIGBERTO PAREDES BARRETO, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, a través de apoderado, demanda a la Nación -Policía Nacionala efecto de que se hagan las siguientes, D E C LA R. C 1 0 N E PRIMERA: Que es parcialmente nulo el Decreto 1878 de Julio 29 de 1991, originario del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual se retiró de la Policía Nacional en forma temporal y por voluntad del Gobierno, al señor Mayor EDGAR WIGBERTO PAREDES BARRETO, con fecha 10 de Agosto del mismo año y con fundamento en 108 artículos 111, 112 literal al numeral 4 y 115 del Decreto Ley 1212 de 1990.JUICIO No. 27.986 2

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaramismo año y con fundamento en 108 artículos 111, 112 literal al numeral 4 y 115 del Decreto Ley 1212 de 1990.JUICIO No. 27.986 2

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración de nulidad del Decreto 1 878 de Julio 29 de 1991 y a título de restablecimiento del derecho, ea ordene a la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL el reintegro del eeñor Edgar Wigberto Paredes Barreto al cargo de Mayor de la Policía Nacional que tenía al momento del retiro o al de Teniente Coronel si en la facha de cumplimiento de la sentencia ha cumplido la antigüedad para ascender a dicho grado y a reconocerle y pagarle todos loe sueldos, primas, eubeidioe, bonificaciones y prestaciones eocialee que le correspondan desde la fecha de retiro hasta cuando sea incorporado a la nómina de la Policía Nacional.

TERCERA: Que ea declare para todos loe efectos legales y preetacionalee que no ha existido solución de continuidad en loe servicios prestados por el señor Mayor

Edgar Wigberto Paredes Barreto a la Policía Nacional, CUARTA: Que la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceo dentro del término que eefaia el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo. (fi. 17). Soporta el petitum en 3.oe siguientes JI E C 14 0 8 LEl eeor Edgar Wigberto Paredes Barreto, ingreeó & la Escuela de Cadetóe de Policía General Santander el 15 de Enero de 1973 y después de cursar y aprobar os

LEl eeor Edgar Wigberto Paredes Barreto, ingreeó & la Escuela de Cadetóe de Policía General Santander el 15 de Enero de 1973 y después de cursar y aprobar os estudios reglamentarios en dicho centro docente, obtuvo el grado servicio de la NACIONPOLIC1P NACIONAL, como Agentede Subteniente de la Policía Nacional, con fecha de Diciembre de 1974.JUICIO No. 27.986, 3 2..- Por su preparación, capacidad, disciplina, conducta y eficiencia demoetpados en el servicio, ascendió a loe grados de Teniente, Capitán y Mayor de la Policía Nacional, según los antecedentes que obran en respectiva Hoja de Vida. 3..- En estos grados laboró al servicio de la Institución en forma ininterrumpida por espacio de 19 años, 1 mee y 3 días. 4..- Durante loe ato.e de servicio a la Policía Nacional, el Oficial con fundamento en el Reglamento de Evaluación y Clasificación de la Institución, fue clasificado en Lista No. 2, calificado anualmente con un promedio de 4.147 puntos sobre 5.000 y distinguido con cincuenta (50) felicitaciones, dos (2) medallas y cuatro (4) menciones honorificas. 5..- La Dirección General de la Policía, mediante la Directiva Permanente No. 007 de Marzo 26 de 1991, convocó a los señores Mayores de la Policía que cumplían antigüedad para ascender al grado de Teniente Coronel para la evaluación de trayectoria profesional y el Concurso de Academia Superior de Policía, 8.- El señor Edgar Wigberto Paredes Barreto en

antigüedad para ascender al grado de Teniente Coronel para la evaluación de trayectoria profesional y el Concurso de Academia Superior de Policía, 8.- El señor Edgar Wigberto Paredes Barreto en su condición de Mayor de la Policía, fue sometidQ en el mes de Junio de 1991 a la evaluación de trayectoria y clasificaciones anuales de los últimos diez años. 7..- 31 Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, con notorio desconocimiento de las normas del Reglamento de Evaluación y Clasificación de la Policía, contenido en el Decreto Ley 58 de 1989, mediante Acta 007 de Junio 7/91, determinó reprobar al señor Mayor Edgar Wigberto Paredes B&rreto en la evaluación de trayectoria profesional para ingreso a la Academia Superior de policía.JUICIO No. 27.988 4 8.- La Junta Asesora de la Dirección General de la Policía, con Acta 170 de Junio 11/91, aprobó la decietón del Comité de Evaluación. 9..- El ae?or Mayor Edgar Wigberto Paredes Barreto fue enterado de esta decisión, mediante oficio 522 de Junio 13/91 originario de la Dirección de Personal y dentro del término que aefa1e el Punto III, Numeral 1) Letra f) de la Directiva Permanente 007/91, interpuso contra la decisión el recurso de reposición en escrito de fecha 17 de Junio de 1991. 10.- La Junta Asesora de la Dirección General de la Policía, guardó silencio sobre el recurso y nunca lo reacivió, como lo ordenaba la mencionada Directiva y pocos disa deepua recibió como respuesta .el Decreto 1676 de Julio

10.- La Junta Asesora de la Dirección General de la Policía, guardó silencio sobre el recurso y nunca lo reacivió, como lo ordenaba la mencionada Directiva y pocos disa deepua recibió como respuesta .el Decreto 1676 de Julio 29 de 1991, que ordenaba el retiro de la Institución por voluntad del Gobierno. La actitud de la Policía al actuar de esta manera, ea explicable porque en la Directiva Permanente No. 007 de Marzo 28 de 1991, en el Punto. IV, Letra E, consagró que "Loe Mayores que en la evaluación de la trayectoria profesional sean reprobados, serán retirados temporalmente del servicio activo de la Policía Nacional, por llamamiento a calificar eervioioe, de acuerdo con el Decreto 1212/90, artículo 111 y 115". 12.- Este tratamiento no se dió a sus compañeros de grupo señores Mayores Vidal Sarria Gentil, Cañas Cardona Gustavo de Jesús, Bernal Castillo 0flar y Villar Jiménez José Miguel, que al igual que mi poderdante fueron reprobados en la evaluación de trayectoria profesional y quienes por el contrario permanecen al servicio de la Institución en dicho grado.JUICIO No. 27.986 5 13..- Como conclusión del proceso de evaluación, que antes ea relata, el Gobierno nacional a instancias de la Dirección General de la Policia, expidió el. Decreto 1876 de Julio 29 de 1991, mediante al cual ea retira da la Policía Nacional al señor Mayor Edgar Wigberto Paredes Barreto, con fecha 10 de Agosto de 1991,. en forma temporal y por voluntad

Julio 29 de 1991, mediante al cual ea retira da la Policía Nacional al señor Mayor Edgar Wigberto Paredes Barreto, con fecha 10 de Agosto de 1991,. en forma temporal y por voluntad del Gobierno, invocando loe artículos 111, 11.2 literal a) numeral 4 y 115 del Decreto Ley 1212 de 1990 14..- El Decreto 1878 de]. 29 do Julio de 1991, que dispuso el retiro de mi poderdante fue publicado en la Orden Administrativa de Personal de la Policía 145 de agosto 5 de 1991. 15..- Con la expedición del decreto 1878 de Julio 29 do 1991, que causó el retiro del Mayor Edgar Wigberto Paredes Barreto, ea violaron claras disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, incurriendo de ceta manera en varías de lee causales de nulidad de loe actos administrativos que contempla el articulo 84 del Código Contencioso Administrativo y que mas adelante ea explican como fundamento de acta demanda. 16.- No hubo posibilidad de intentar la conciliación de que trata el articulo 59 y siguientes de la Ley 33 de 1991 y se optará por, hacerlo dentro del proceso, acogiendoce a lo dispuesto en el articulo 65 de la mencionada disposición. 17..- El procedimiento de la vía gubernativa está agotado, toda vez que contra el Decreto 1878 de Julio 29 de 1991, no cabe ningún recurso por vía gubernativa. 18,.- El cargo que desempeñaba mi poderdante al momento de su retiro fue el de Comandante de la VigéciMaJUICIO No. 27986 6

de 1991, no cabe ningún recurso por vía gubernativa. 18,.- El cargo que desempeñaba mi poderdante al momento de su retiro fue el de Comandante de la VigéciMaJUICIO No. 27986 6 Segunda Estación del departamento de Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá y su última asignación beica fue la suma de $112..700,00 mensuales. 19.- El Mayor (r) Edgar Wigberto Paredes Barreto me ha conferido poder especial para el ejercicio de esta acción, por lo cual solicito sea reconocida la pereonerís para poder actuar dentro de este proceso. (fi. 18). NQRHAE VIOLADI&J3 1 ÇXHCKE1O DE LA. VIOL&CIØN Considera el libelista como vulneradas: Constitución Nacional (arte: 2, 25, 58, 189 y 218); Decreto Ley 58/1989 (Art. 45, 50, 61, 97, 114, 134 y 137). Decreto Ley 1212/1990 (arta. 32, 111, 112 literal a) Numeral 4) y 115); Directiva Permanente 00 7/1991 (punto III, Literal a) Numeral h), ci) y f) (fi. 20). El concepto de violación visible e folios 21 a 31 del expediente formule el cargo de DESVIACION DE PODER, FALSA

MOTIVACION, VIOLACION NORMATIVA y DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO

DE DEFENSA.

QNT$STACIOH DE LA DLM&ND& En escrito que obra a folio 45, sin hacer referencia a las pretensiones ni a loe hechos de le demanda, se limite pedir prueba.JUICIO No. 27986 7

QNT$STACIOH DE LA DLM&ND& En escrito que obra a folio 45, sin hacer referencia a las pretensiones ni a loe hechos de le demanda, se limite pedir prueba.JUICIO No. 27986 7 &C1U&C ION PROCES4L La demanda fue admitida mediante auto del 14 de febrero de 1992 (folio 35) el cual fue notificado en legal forma a las partes; mediante auto del lo. do Diciembre de 1992 (folio 51) ea decretaron pruebas; ea corrió traslado a las partes para alegatos por auto del 6 de mayo de 1994 (folio 87) del cual hizo lo correspondiente cada parte. Rituada la instancia en el presente proceso .y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las .eiguientee, CONSIDERACIONES Pretende el demandante, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, oc declare la nulidad de]. Decreto 1878 de Julio 29 de 1991, originario del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual ea retiró de la Poliote Nacional en forma temporal y por voluntad del Gobierno, al señor Mayor EDGAR WIGBERTO PAREDES BARRO, con fecha 10 de Agosto del miemo año y con fundamento en loe ,artículos 111, 112 literal a) numeral 4 y 115 del 4creto Ley 1212 de 1990. Igualmente se solicitan las medidas propias del reetablecimiento del derecho, tales como reintegro, "gó de todos loe emolumentos dejados de percibir y la no solución de continui1212 de 1990. Igualmente se solicitan las medidas propias del reetablecimiento del derecho, tales como reintegro, "gó de todos loe emolumentos dejados de percibir y la no solución de continuidad en la prestación del servicio.JUICIO No. 27.986 8

CARGOS QUE SE ELEVAN AL ACTO : Eleva la demanda los siguientes cargos al acto

administrativo acusado :

1. Desviación de poder. - El acto acusado, señala el actor, viola y aplica erróneamente loe artículos 11, 112 lit. a) y 115 del D. L. 1212 de 1990, fundamentado en las siguientes razones El retiro temporal de la Policía Nacional, por voluntad del Gobierno, que consagran loe artículos 112 y 115 del mencionado Decreto Ley, constituyen en realidad una facultad discrecional que hace parte del denominado "poder discrecional" y que si bien es cierto está contemplada en la ley y puede ser utilizada por la administración, no es menos cierto que esa facultad no es ni puede ser absoluta y conforme a la interpretación que ha dado la doctrina y la jurisprudencia tiene la limitante de que siempre debe estar orientada y llevar implícita la finalidad del buen servicio o de su mejoramiento, en interés o conveniencia públicos y cuando rebasa esa limitación o se aparta deella, incurre en la causal de desvío de poder.

11 Si se analizan cuidadosamente los antecedentes y concretamente los actos preparatorios que la Dirección General de la Policía Nacional realizó, para causar el retiro del señor Mayor Edgar Wigberto Paredes Barreto, encontramos que hay doce

Si se analizan cuidadosamente los antecedentes y concretamente los actos preparatorios que la Dirección General de la Policía Nacional realizó, para causar el retiro del señor Mayor Edgar Wigberto Paredes Barreto, encontramos que hay doce razones de peso para sostener la tesis de desvío de poder, porque la Policía, en este caso, no estaba encaminada a la aplicación de la facultad discrecional de retiro por Voluntad del Gobierno ni su inspiración era la del ideal del buen servicio,sino la particular circunstancia de que el oficial había sido reprobado en la evaluación de trayectoria profesional, razones que me permito sintetizar en los siguientes puntos : Se le resumen así 1) El estudio y trámite del retiro ha debido ser en mayo de 1991, período de novedades; 2) Sien Marzo de 191 se le convocó a concurso era porque no se daban las condiciones para el retiro; 3) Estaba calificado como excelente oficial;JUICIO No.. 27..986 9 4 n -t1nic1óri y allticación vigentes lo catalogaban como un cf 1 1 al muy bueno; 5s actona 1 retiro, referidos, indican que habían otros motivos diferentes. 6 El haberse le reprobado en la evaluación de trayectoria profesional, era para retirarlo, utilizando así los artículos iii. y 1.1 del, D. 1212/90; Si la Dira.c:ión se apresur6 a retirarlo sin resolver su lamaci6n contra la mala evaluación, era porque, había intención de retirarlo. Y la causa del retiro estaba motivd por La reprobación art la evaluación de trayectoria

Si la Dira.c: ión se apresur6 a retirarlo sin resolver su lamaci6n contra la mala evaluación, era porque, había intención de retirarlo. Y la causa del retiro estaba motivd por La reprobación art la evaluación de trayectoria profesional, y no propiamente en el ideal del buen servicio.

11 De lo anterior se concluye,, que no existe la menor duda de que el Ministerio de DefensaPolicía Nacional al causar el retiro del sear Mayor Edgar Wigberto Paredes Barreto, rodeado de las daca circunstancias que antes se describen, no hizo otra :sa que disfrazar el retiro por haber sido reprobado en la evaiuc:ión de trayectoria profesional por el de voluntad del ohi ar'no • Lnvooando 1 oea, rt. jonias lii , 112 Literal a) Numerad 41 y 11 del Decreto Ley 1212 de 190, haciendo caso omi.- ao de 1, reiterada .rleprndencia del EL Consejo de Estado y Tr iburtal Admini. strat i'.ro de Cundinamarc;n y dando rienda sus ita a la facultad dieor'eclortal , puesto que el verdadero motivo o móvil para retirarlo fueron loe antecedentes relacionados con la evaluación de trayectoria profesional, que como antes se relata sucedieron en momentos inmediatamente anteriores a la adopción de la decisión que se acusa y que al así actuar hicieron incurrir a la Administración en la causal de nulidad de desvio de poder, prsvi eta en el. Código Contencioso Administrativo". (fi. 2;. El rtce de molo de 1991, la Junta Asesora de la Dirección Gedesvio de poder, prsvi eta en el. Código Contencioso Administrativo". (fi. 2;. El rtce de molo de 1991, la Junta Asesora de la Dirección General (f 1. 9) estudio la trayectoria profesional de Mayores y resolvió por unanimidad no aprobar la trayectoria profesional

del.. Mayor PAREDES BARRET() EDGAR WIGBERTO.

La petición suya (fi, 13' ia que se revisara la improbación hecha no fue contestada; y según la radicación 10818P del 27 da pept. Ie de 1991 de la Secoi6n de Archivo General de la lflEit. 1 t.jc; ión. se Lee la novedad última ordenada por el Decreto 1,W#18 que ahora. demandaJIJICIO No., 27.986 10 Loa testimonios de loe señores Mayores ALFREDO CASTRO MEJIA y HERNAt4 LOPEZ fueron pedidos "para que testifiquen sobre los comentarios que escucharon en loe meses de junio y julio de 1991 sobre las c;au del retiro del Mayor EDGAR WIGBERTO PAREDES Decretada la prueba, sostuvo el exOficial CASTRO MEJIA ... .1 Yo tuve conocimiento del retiro por él mismo, el año pasado en una o dos ocasiones que nos encontramos, pero no tuve conocimiento exacto de las causas de su retiro porque no T:r5O prudente Indagar con profundidad sobre las mismas causas. PREGUNTADO. En la época en que fue retirado el. Mayor PAREDES BARRETO -en agosto 10 de 1991-, escuchó lid, algún comentario o versión sobre el motivo por el cual fue retirado

PREGUNTADO. En la época en que fue retirado el. Mayor PAREDES BARRETO -en agosto 10 de 1991-, escuchó lid, algún comentario o versión sobre el motivo por el cual fue retirado dicho oficial ? CONTESTO : Comentarios muy ligeros de algunos miembros de la institución en el sentido de que había estado involucrado en una Investigación pero sus causas concretas no las corr,cí, lo cual me morprendi6 un poco, pues como lo dije anteriorulentM El concepto que tenla y aún tengo pues es poIt.ivo , fi 63 1 i ipt ;c UERN11)O LOPEZ " Yo me retiré a mediados del año 90 y seguí yendo con una frecuencia de nos cuatro meses a Montería y siempre he acostumbrado y acostumbro llegar al casino de Oficiales, como e principios del año 91, en una de mis idas nos reunimos como es frecuente en el casino de oficiales en compañía de oficiales, subalternos y unos ya superiores a jugar billar pul 1. y en eses es me dio e mi por preguntar por el señor Mayor Paredes y me contestaron sabe que Paredes está como medi o a í do y respondo yo por que y me dicen porque está involucrado en una investigación de carácter diecipi mano que cii precer se trataba, por algo de narcotráf leo.- Eso fue lo que su yo supe . - Después aquí en Bogotá me encuentro también con un Oficial que habla conocido allá y me dijo sabe que le cuento que el Mayor Paredes lo van a votar, yo habiéndome el que no sabía le pregunte y por que y me respondió porque estaba siendo investigado disciplinariamente por una presunta vmcon un Oficial que habla conocido allá y me dijo sabe que le cuento que el Mayor Paredes lo van a votar, yo habiéndome el que no sabía le pregunte y por que y me respondió porque estaba siendo investigado disciplinariamente por una presunta vmculaci.ón con unas personas de Montería que negociaban o que estaban comprometidas con el Narcotráfico.- Eso es lo que yoJUICIO No. 27,966 it Al deber hacer una crítica al cargo expuesto, debe tenerse en cuenta que la causal de nulidad de una acto, lcn í m 1rii; iec'i iclór4 de poder, consiste esgun Georges Vedel en el 1ie -hç., por una autoridad administrativa de usar de sus de un I:1etiv distinto a aquel para el cual açuei tos le han sido conferidos. / El control para la apertura de la desviación de podr. hace penetrar n la sub1jetividad del autor del acto sn 1 c intenciones las que el juez ve a apreciar. to obstante el libelista haber afirmado que al haberse le reprobado en la evaluación de trayectoria profesional era para retirarlo, significando que se le elaboró de ar,temauo la rat'n de la salida, primero que todo lo demás, eso no ir. demostró Y en segundo lugar, vista la concepción de la •:.usal argilcJa, debía demostrar que el acto impugnado se dicto con otra finalidad, que en el caso presente por ser, el ejercicio de una facultad discrecional del Gobierno, luego de detrae ciertas situaciones como la dci tiempo de servicios, no pdia ser distinta icjueI la de lc necesidades del servicio.

con otra finalidad, que en el caso presente por ser, el ejercicio de una facultad discrecional del Gobierno, luego de detrae ciertas situaciones como la dci tiempo de servicios, no pdia ser distinta icjueI la de lc necesidades del servicio. Final idad distinta a la trp-.?,adg que no se demostró. Por lo contrario, los testimonios, apuntan en sus dichos asaz, a encontrar posiblemente, razones que pudieran valer para la dcci. sión; ronec

éstas que de haber sido ciertas, su opor-JUICIO No. 27.986 12 tunidad y conveniencia de evaluar correspondíá en todo caso a la Institución. Por tanto el cargo debe despachares negativamente.

2. Falsa Motivación.

Sostiene el actor que : 1. también se configura en este caso la causal de falsa motivación, porque está demostrado en los antecedentes que hasta el momento de la evaluación de trayectoria profesional del señor Mayor Edgar Wigberto Paredes Barreto, efectuada en el mee de Junio de 1991, no existió ningún motivo distinto al resultado de la evaluación, para que el oficial fuera retirado de la Policía por Voluntad del Gobierno, porque como lo demuestran sus antecedentes y su hoja de Vida, se trata de un distinguido y excelente oficial, muy bien calificado y clasificado por sus inmediatos superiores, lo cual nos lleva a concluir que las causas o móviles del retiro no fueron las propias de la facultad discrecional sino loe resultados de la evaluación, hecho que de por si configura la referida causal de nulidad.

También es demostrable la falsa motivación, por la existenpias de la facultad discrecional sino loe resultados de la evaluación, hecho que de por si configura la referida causal de nulidad. También es demostrable la falsa motivación, por la existencia de una sucesión cronológica de acontecimientos de modo y de tiempo que inequívocamente hacen ver que el retiro del se- ñor Mayor' Paredes Barreto, no se originó por la facultad discrecional de retiro por voluntad del Gobierno, sino en los antecedentes de la evaluación de trayectoria profesional que se concretan en una sola operación administrativa que va desde la convocatoria del concurso hasta la disposición de retiro. Todo este proceso se realizó en un término aproximado de mes y medio, conformando como ea ve antes una sola operación administrativa, con una secuencia lógica y termina con la expedición del decreto 1878 de 1991, sin que aparezcan en parte alguna hechos que conduzcan a pensar que se estaba haciendo uso de la finalidad o idea de buen servicio. Todos estos acontecimientos están expresamente consignados en varios documentos, tales como la Directiva Permanente 007" de Marzo 26/91, las Actas Nos. 007 de Junio 7/91 y 170 deJUICIO No. 27.986 13 Junio ii/Sl, en loe oficios 522 de Junio 13/91. 4206 de Julio 4/91 y el decreto 1878 de Julio 29 de 1991. De lo anterior de concluye que el decreto 1878 de Julio 29 de 1991, que dispuso el retiro del eefSor Mayor Edgar Wigberto Paredes Barreto, por Voluntad del Gobierno, 66 violatorio de los artículos 111, 112 y 115 del Decreto Ley 1212 de 1990 y

de 1991, que dispuso el retiro del eefSor Mayor Edgar Wigberto Paredes Barreto, por Voluntad del Gobierno, 66 violatorio de los artículos 111, 112 y 115 del Decreto Ley 1212 de 1990 y tiene todas las condiciones que la Ley y la jurisprudencia señalan par que se configure la causal de falsa motivación, puesto que los móviles que llevaron a esta decisión no fueron los del ideal del buen servicio sino la sucesión de antecedentes relacionados con la evaluación de trayectoria profesional del oficial'. (fi. 26) Encuentra la Sala, que para resolver similar situación, existe ya pronunciamiento de la Corporación, con ponencia de la suscrita Llagietrada, el que ahora se transcribe y prohija 11 La desviación de poder por falsa motivación mentada en la demanda en que no obedeció al mejoramiento del buen servicio público de policía, no se demostró probatoriamente y así debe reiterar la Sala que la posiblidad del retiro de un Oficial o Suboficial d ela Policía Nacional, por llamamiento a calificar servilcos, -habiendo cumplido el término estipulado por la leyes un afacultad discrecional que le asiste al Gobierno Nacional quien determinará en todo caso la conveniencia y la oportunidad par hacerlo. Lo que no es Obice de infirmar la presuncion de índole legal, lo cual corresponde al actor con medios de prueba suficientes, que en ninguna manera se han dado en el plenario. 11 Lo que hace que deba negarse la prosperidad de este cargo. (Sentencia del 24 de Noviembre de 1995, expediente 20.631, actor OSCAR DE JESUS PEREZ LIZCANO, demandada Policía

se han dado en el plenario. 11 Lo que hace que deba negarse la prosperidad de este cargo. (Sentencia del 24 de Noviembre de 1995, expediente 20.631, actor OSCAR DE JESUS PEREZ LIZCANO, demandada Policía Nacional).

3. Violacion Normativa.

Respecto del desconocimiento de normas de rango Constitucio-JUICIO No. 27.986 14 nal, es menester mencionar que estas normas lo que hacen es consagrar disposiciones generales, principios de los que solo puede predicarse su violación pero en su desarrollo legislativo, vale decir, referidas a las preceptivas legales que son su concreción, en un determinado momento han sido vulneradas, es decir en el conjunto de norrnatividad legal, por tanto no puede hablarse técnicamente de violación 4e normas Constitucionales en forma directa, sin hacer referencia a las leyes que las desarrollan. De la violación de normas superiores.- Se alega el desconocimiento de los articulas 45, 50 lit. i), 61, 97, 114,134 y 137 del Decreto Ley 58 de 1989; de los artículos 32, 111, 112 lit a) num. 40. y 115 del decreto Ley 1212 de 1990; y los puntos III lit. 10 numeral b, d h f de la Directiva Permanente 007 de marzo 26 de 1991. Respecto del Decreto Número 58 de 1989 "Por el cual se reforma el reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional, Titulo II Capitulo VII Documentos de Evaluación y Formularios, arte. 45, 50 lit. i), Capitulo VIII

el reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional, Titulo II Capitulo VII Documentos de Evaluación y Formularios, arte. 45, 50 lit. i), Capitulo VIII Normas para Diligenciar los Formularios Evaluacion EP-1 art. 61; Titulo III De La Clasificación, Capitulo II Juntas de Ctlsifi.cación de Oficiales y Suboficiales arte. 97 y 114; Título IV Perfil Profesional, Indicadores Criterios deJUICIO No. 27.986 Evaluacion Capitulo II Indicadoree art. 34 y Capitul III Criterios de Evaluación 137,- (Jo ce tic recibo para la Sala, que con la actuaión administrativa Be pueda dar la violación a la mencionada normatividad, toda vez que como Be ve, refiere esta a la calificación o evaluación, y no es este el acto que se encuentra en tela de juicio; no se está controvirtiendo en el caso de autos la legalidad o no del acto de calificación o evaluación que 88 realiza para ascensos; el acto demandado aquí es el de llamamiento a calificar servicio, totalmente diferente e independiente del anteriormente mencionado. De la Violacion al Decreto 1212 de 1990 "Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y suboficiales de la Policía Nacional" Arte. 32, 111, 112 lit. a) num 4) y 115.- Refieren el artículo 32 a loe requisitos para el Ascenso a Teniente Coronel de loe Oficiales de Vigilancia; Capítulo II Del Retiro, arte 111 ' .. Loe retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la junta asesora para la

Teniente Coronel de loe Oficiales de Vigilancia; Capítulo II Del Retiro, arte 111 ' .. Loe retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la junta asesora para la Policía tlactonal,,.."; 112 lit. a) rium. 4) " Por voluntad del Gobierno para oficiales, o de la dirección general para suboficiales", y 115 Retiro por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del gobierno. Loe oficiales y suboficiales de la Policía Nacional solo podrán ser retirados 15JUICIO No. 27.986 16 por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de la dirección general, según el caso, después de haber cumplido quince (15) años de servicio, salvo lo dispuesto en el articulo 129 de este decreto". No halla la Sala violación alguna a la normatividad citada; por el contrario está probado dentro del expediente que se cumplió con los procedimientos señalados en la misma, pues como lo exige el articulo 111 ibidem, previo al acto de llamamiento a calificar servicio, la Junta Asesora de la Dirección General rindio el concepto que exige el parágrafo del mentado articulo. (f 1. 9), y solo posterior al concepto fue que en uso del articulo 112 del mismo decreto 1212/90 causales de retiro literal a) numen 4. "Por voluntad del Gobierno para oficiales,, o de la direccion general para suboficiales", fue que se expidió el Decreto 1878 de 1991 -acto demandadoel cual visto lo anterior, cumplió con todas las preceptivas legales y por lo tanto conserva su vigencia y

Gobierno para oficiales,, o de la direccion general para suboficiales", fue que se expidió el Decreto 1878 de 1991 -acto demandadoel cual visto lo anterior, cumplió con todas las preceptivas legales y por lo tanto conserva su vigencia y efectos, negandose la prosperidad de las prtensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,JUICIO No. 27.986 17 ]FALLA : NIEGANSE las súplicas de la demanda, por lo ya expuesto en la parte motiva. cOPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro.-82— de la fecha.

MARGARITA UKRNANDKZ 1 ALMRRACIN ALVA1) U= OBANOD EJNC&YO Ausente con excuse

JO6K HEIK! VICTORIA [L'tZANO

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