TA CUN - 270-(04-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 270-(04-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
4: Santa Fé çle $ogot, t.0 aoeto cuatro (4) de mil rweciento nente y uat$ 9
MEDIO AMBIENTE -Protecci6n ¡PROYECTO IM)USTRIA.L ¡IMPACTO AMBIENTAL INDERENA -Imposición de garantías ¡DERECHO -DEBER (E),7
HAaISTRADO PONJT : Dr. RFRJIk?O =M V~U UPINTt : 210
4IDAW SOCIEDAD '1NIZTRIAS EAflCAS DE CALDAS NULIDAD Y RZS1ABLKCIM1V1O DET. DKREQ La entid&d'; de la fórenci por ifltóvmedio de apoderada en legaltoma 0 netituida acudió antó ésta, juriedibotón ón ,jerctcio de la acción de nulidad provista en el artículo 84 del C.C.A., con el fin de que se profieran las siguientes declaraciones y condenas: "1.1. Que e decrete la euepeneión provisional da los efectos del articulo quinto (o ) de la reaoluci6n No. 1538 del 1.6 de Dietómbre de 1988 y del actó administrativo que consta en la Resolución No. 448 del 3 0 ,eohoyo de 1969 da la Gerencia General del INDERENA. : 1.2. Que se declare nulo el articulo Quinto (50.) de la Resolución No. 1!38 del 1.6 de Diciembre de 1986 y el acto administrativo gua consta en la Resolución No. 448 del 3 de mayo de 1989, ambos del Gerente t3eneral el Instituto Nacional de loe Recurso Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, el
el acto administrativo gua consta en la Resolución No. 448 del 3 de mayo de 1989, ambos del Gerente t3eneral el Instituto Nacional de loe Recurso Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, el primero por medio del cual: lamenoibnada autoridad, al resolver el ecureo de apelación contra el autoiExp. 110.270) de feoha 6 de junio de 1968 que dtepueo dar traslado a INDUSTRIAS BASICAS DE CALlAS S.A., del Conceto Técnico No. 45 de la bgerencia del medio Ambiente del INBgRENA, dispueo la constitución de une aranti. prr& 'rr le condicionee' del proveido, y el es,gundo pr medo del cual ee reaue1ve ,l recure M reo&ición interpuesto contra dicho articulo quinto (5o.) de la Reeolttón No. 1536 del 16 de rici.h de 138. confirmándolo, 1.3. Que a titulo de Retabieomeinto del. derecho ee declare Que, II4JSTRIAE. BASICA CALDAS S.A., no cate oblia4ee otorgar la pólica de Cumplimiento a çue se refiere el artíoulo quinto (So.) de la Resolución No. 1538 del 16 de Diciembre de 1988 de le Gerrencia General del INDERENA. .4. Que ee condene a laflación , con cargo al presupuesto del INDERENA. a pagar a rni reprecentada ., loe costos de la Póliza de Cumplimento ilegalmente ei1da en loe actor, administrativos demandados, rara el caco en que a ].a fecha de la iniciación de la operación de ), planta de ácido eulf'úrico de la
., loe costos de la Póliza de Cumplimento ilegalmente ei1da en loe actor, administrativos demandados, rara el caco en que a ].a fecha de la iniciación de la operación de ), planta de ácido eulf'úrico de la t4anuela, no ea hubiere obtenido la nuepencíón r'rieiona1 o la anulación de loe aotoe demandados. Tales coetoe se aatiman en la suma de VEINTE HILIAOUES G=CIMMS MIL SETECIRNTOS CUAREWTA Y OCHO PESOS ($20'700.748,0 conformo , la ootízacíón praeentada por la Compafii de $eguro de [Amia 6A., y que ce anexa como prueba al pro ente ~-Pito. 1.5. Que ce condene a pracupueeto del INDERENA, las coeta y acenciae proceco lae cualee se MI LLONES DE PESOS $S 000. la: Nación, con cargo al s pagar a mi representada en derecho dal proaente , tetiman en más de CINCO O00.00." El actor .expone los siguientes:(Exp. No.270) '3.1.) Conforme a las dispoelcionee legales vigentes relativas al montaje de proyectos industriales y específicamente a lo dispuesto en el Capitulo V del Decreto 02 del 11 de Enero de 1982, la sociedad S0PROOt1 LTDA., con fecha 21 de octubre de 1987 sometió a oonalderaoi6u del Mineterio de Salud el estudio de impacto ambiental para la Instalación de una planta productora de ácido sulfúrico, en el parque industrial da Manizales, a fin de obtener la autorización sanitaria de instalación que conforme
estudio de impacto ambiental para la Instalación de una planta productora de ácido sulfúrico, en el parque industrial da Manizales, a fin de obtener la autorización sanitaria de instalación que conforme al articulo 140 del citado Decreto 02 de 1982, es necesaria para realizar el montaje de esta clase de plantas industriales. 3.2. La localización de asta proyecto industrial se efectuó teniendo como fundamentos la necesidad de impulsar el deaarrollo Industrial del Departamento de Caldas, la zonificación expedida por el Concejo Municipal de Manizales, que define la zona de la Manuela como zona industrial , y la infraestructura vial de la zona. 3.3. Mediante la Resolución 'No. 21.702 del 2 de Marzo M 1988, modificada por la Resolución No. 6116 del 29 da Abril de 19889 el Ministerio de Salud Pública otorgó la autorización eanitaria de instalación, para la planta de ácido sulfúrico de INDUSTRIAS BASICAS DE CALDAS S.A., y mediante oficio No. DP356 de Agosto 25 de 1988 da Planeación Municipal de Manizales, se autorizó la construcción. 3.4. Dado que la planta de &cido sulfúrico de INDUSTRIAS BASICAS DE CALDAS 3. A., en proceso de montaje en la Manuela, no produce vertimientos líquidos ni sólidos, con las dos autorizaciones referidas en el punto anterior, se cumplieron los regusitos legales neceeaioe para el montaje de le planta. 3.5. No obstante le anterior. y con el objeto de mantener informadas a todas las autoridades sobre e), desarrollo del proyecto, al 21 de octubre de 1987,
regusitos legales neceeaioe para el montaje de le planta. 3.5. No obstante le anterior. y con el objeto de mantener informadas a todas las autoridades sobre e), desarrollo del proyecto, al 21 de octubre de 1987, el representante legal de SOCIEDAD PROMOTORA DE PROYECTOS Y COMERCIAL 1 ZACI0t4 DE PRODUCTOS SOPR000M LTDA.,eonetió al estudio y consideración del(Exp. No270) tNDR3NA, a través del Directór Eeional de Manizales el "Estudio de Impaot Ambiental" relativo a la instalación de la planta productora de ácido sulfirico, en el parque Industrial de ManiZales. Posteriormente, con fecha 21 de abril de 1988 y en atención a lo expresado en la:Reeóluoión No. 2702 de Marzo de 1988 del Ministerio de Salud y al Concepto Técnico de Planeación Municipal , los representantes legales de S0P0M LTDA., e INDUSTRIAS BASIAS DE CALDAS S.A., informaro al INDERENA sobre la ubloacion definitiva de la planta en la Zona Industrial de l ..Menuei,e, adjuntando las modificaciones reepeotivas en el Estudio de Impacto Ambienti preYlemente exigidas poir el Mineterio de Salud . 3.6. al 10 dé Marzo .4e 1968,medant.e laEacrtura Pública No. 445 de la Notarla Primera (la..) de Manizales se oonetitiÁyÓ la sociedad INDUSTRIAS BASICAS D3 CALDAS LA.. cón.1 objeto, de desarrollar el proyéoto de la pinta de ido aulfürico
Manizales se oonetitiÁyÓ la sociedad INDUSTRIAS BASICAS D3 CALDAS LA.. cón.1 objeto, de desarrollar el proyéoto de la pinta de ido aulfürico promovido y tramitado por SOPROC4DM LTDA., toda vez que ésta última eoóiedad ee constituyó con el objeto eepøoiflco de promover proyectos industriales; comerciales. agropecuarios y de earvioióe. Por esta - razón, SOPfi000M LTDA., cedió 108 derechos sobre el proyecto de la planta mencionada a INDUSTRIAS BASicAS DE CAtUAS S.A... 3.7. Kl 29de abril do 1988, el Ministerio de Salud medlant. Polución No. $110. y por petición de SOPR000M L.TDA, modificó el cftado permiso sanitario de 1a taetisción para conceder a INDUSTRIAS BASICAS DE CALDAS E. A., respecto de la instalación de la planta en el sector de la Manuela, área rural industrial 'de Manizales, para una producción de 78 oneldas diarias de. ácido sulfúrico. Mn dicha resolución tgualmante . indicó la obligación de INDUSTRIAS' BASICAS DE CALDAS $.A., de epolíctar al Minieteito una vez se hubiera concluido la conétruoción . instalación çie la planta en el .1 lo autorizado. 3.8. El 4 de Mayo de 1988, y previa comunicación de loe . representantes .leaale d SOPRO(OM LTDA., e INDUSTRIA BASICAS DE CALDAS S.A., al TNDER&NA (3.5), y mediante escritos de abril 21 y 29 da 1980'(Exp. No.270)
loe . representantes .leaale d SOPRO(OM LTDA., e INDUSTRIA BASICAS DE CALDAS S.A., al TNDER&NA (3.5), y mediante escritos de abril 21 y 29 da 1980'(Exp. No.270) t!elativoe a la oesiófl" veriicada y al cambio de locaiizaión del proyecto., del parqué industrial de Manizales al sector de la Manuela, la Stbgerencia del medio ambiente del INtERKNA, expidió su concepto técnico No. 45, mediante el cual se pronunciaba a favor de la instalaciónde la plante en e]. parque Industria). de Mafizalee. 1. caliIc4ndoXe dø altrnativa No. 1 por oposición. a. la que dónominó No 2: -orrespondainte al sector de la flanuela, oontrarando en esta forma lee actuaciones administrativas surtidas ante al Mtieterio e Salud y Pieneación Municipal de Manizales, y reomendó el otorgamiento de viabildad ambiental dei proyecto bajo les condiciones de legalizar ante el Minetetlo de Salud las' fuOntes fLss de misiones atmosféricas; efectuar el ,etudio:ieico. y qujaíco de la fuente de agua y obtener la concesión de las aguas; presentar un plan de manejo de eólldoe entze ellos las basuras r dee.chos presentar un oronograjas de la conetruoión y obtener permiso de planeación Municipal 'dé flanizales para dicha construcción, todo ella antes de la inicieci6n de las obras Y adeMe la obtención dSil permiso de vertimlentoe po parte del INDP)jA y Ja
planeación Municipal 'dé flanizales para dicha construcción, todo ella antes de la inicieci6n de las obras Y adeMe la obtención dSil permiso de vertimlentoe po parte del INDP)jA y Ja presentación de u plan de 'centi ceño ia ante la eventualidad de derrames de acido sulfúrico, antes del comienzo de dichoevertimietos Es de destacar ue le mayor parte de las cóndiciones reQuerldas por el INDERENA en el Concepto Téenico No. 4588, w formen parte el Estudio de Impacto Amblental' presentado al INDERENA el 21 de octubre de 1987, es decir, mucho antes del pronunciamiento de la subgerencia el Medio Ambiente de dicha entidad en el mencionado, concepto técnico. Así mismo, cabe resaltar, que este concepto técnico, en ninguno de sus apartes referidóe a las dos alternativas que. denominó, recomendó exigencia de garantía alguna y desconoció Que tanto el Ministerio .4. Salud como Planeación Municipal de Kanizalen ya habían autorizado la inetalacióñ de la Piante en la Manuela. 3.9. El 1 6 de junio de 1988 la División Lmgal del INDERENA. dió traslado a INDUSTRIAS BASICAS DE CALDAS S,A., del antedicho concepto técnico. 3.10. El 22 de junio de 1988, INDUSTRIAS BASICAS DL CALDAS S.A., recurrió en apelación parante el Gerente General del ItLDERENA • contra dicho concepto(Kxp. N6.270) P1PiMflC& d .COn le finalidad de qué
Gerente General del ItLDERENA • contra dicho concepto(Kxp. N6.270) P1PiMflC& d .COn le finalidad de qué se modifJoaxan tales pronuneflunientos en el eentido d auotrtzar la tnete1e5n del proyecto en al sector de la Manuela y no en el del Parquetndnetiiai (:í .). 3.11. El 16 de DiciebÑd. 1988,.ø1 Gerente General del INDERENA, aedtayte su Resolución No. 158, resolvió el recursos interpueeoAhodIf loando le viabilidad ambiental, del proyecto del Parque lnduetri&l de Hánizejee al sector de la Manuela, 3.12. EI 6 de Diciembre de. 1988 . INDUSTRIAS BASICAS DE CAtItAS -S.A.. recurrió en reposición contra al artículo quinto 50 de l Reeoluoión No. 1538 del 16 dé Dicieibre .dØ .1988 .(....) , tachando la determinación de f&1t de fundamentos legales en que sustentarse y de tendr a amparar tno objetos lndeterminadoe como son lee abstractas "oondioicmee' contenidas en la misma Resolución, todas ellas reL.re.ntee a ob-j. igeo iones de heaer sedante la presentación de informes. 3.1.3. El 3 de Mayo de el, Gerente General del INDERENAP mediante su Reóolución No. 448 resolvió el recurso de reposición interpuesto contra él articulo quinto . (So.) de la Resolución No. 1838 del 16 de diciembre de 1958. confirmado la . exigencia de la
INDERENAP mediante su Reóolución No. 448 resolvió el recurso de reposición interpuesto contra él articulo quinto . (So.) de la Resolución No. 1838 del 16 de diciembre de 1958. confirmado la . exigencia de la póliza en idénticos término y cuantía' y para garantizar el cumplimiento de idénticas condiciones", (..). 3.14. F. la fecha de preeentación de la demanda, mi representada a través de contratistas ha ejecutado el ochenta por ciento (80%) de las obras ctviles, Importando el noventa y siete por ciento (97%) de loe equipos, . construido el noventa y siete por ciento (97%) de loe equipos nacionales, y el proceso de montaje de la planta se encuentra ada lentado en un cincuenta por ciento (50 %).a 7 (EXp. No. 270) Mi representad aspira a conclur totalmente la planta de Ácido sulfúrico en la Manuela en al mee de Enero de 1990, par iniciar operacionee en el mee de febrero del mismo año, mee ate último en que eurgir4 la obligeolón de mi representada de contituir la póliza de cumplimiento exigida por el articulo quinto (So.) de. la Reeólnc6n No. 1538 del 16 de Diciembre de 1988." NOI4AS VIOLADAS Y CONCKPI'OS DZ VIOLACIO La demanda señala como tranagredide las siguientes diepoMtonee normativas artículos 2 , 35, 36, 85 y 267 del C.C.A., 20 y 32 de le C.N. 1. Loe artículos 61 del C6ftgod.
La demanda señala como tranagredide las siguientes diepoMtonee normativas artículos 2 , 35, 36, 85 y 267 del C.C.A., 20 y 32 de le C.N. 1. Loe artículos 61 del C6ftgod. Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974) y 62 de] Decreto Reglamentario 1541 de 1978; el. Art. 16 de la Ley 23 de 1973; Los articulo 357 del CP.C.; el Artículo 97 del Decreto Reglamentario 1541 de 1978; Loe artículos 76 y 140 del Decreto 02 de 1982. Frente a la manifestación de normas violadas y concepto de vjo1aoj6r, señala: lo. Violación Artículo 20 y 32 de la Conetituotón Nacional: • . ninguna de las normas invocadas por el INDERENA como bases de la exigencia de la garantía cuya nuldad se pide, tiene re].ctón Jurídica o práctica con la petición elevada por INDUSTRIAS BASICAS DE CALDAS S.A.. y por tanto, con rieegó alguno protegido por disposición legal ,o constitucional, que permita declarar responsabilidad de alguna índole imputable a la empresa peticionaria.8 (E,p No.270) • ,comportan de igual manera lae normas cuestionadas infrsreión del articulo 32 de la Constitución, como quiera que las exigencias ilegales de reuisitoe u obligc.iones por parte de las a»toridade ¿t loe particulaee que se acercan al Estado pera obtener sus pr uno mientos en aras de desarrollar la libertad de empresa y de iniciativa
ilegales de reuisitoe u obligc.iones por parte de las a»toridade ¿t loe particulaee que se acercan al Estado pera obtener sus pr uno mientos en aras de desarrollar la libertad de empresa y de iniciativa que la Carta lee garantizq, desdice Ii aplicación prcttca de 45ecae libertades alejando 8U doce del cauce de la lev. Violación Arte 2o C.. CA. 'El artioulo o. dt 1^ ResolucIn No. 138 del 16 de tctembre de 1988 y la Rego1uct5n No. 448 dei 3 de Mayo de 199 ebas de :L. Gereni General del 1t1t)ERENA, dconoç'er t l • articul 2o. dl por ,xtral imitar .,l rumpi tmient ei' los conet.idoe e.tata1es perttrre, dl mareo sefi&iado icr las Y por dec.onocer directamente la efectividad de loe derechos e Intereses reconocidos por la a EUgno i a de una gat3nt 5., con base en unas deleznables apreciacioea técnicas y en una ItJt del proc dijle.o en i ue ia. tormas legales no le prevean, representa una transgresión de net1tucin y la letra da l ley d.ftputa para el maueio de la concreta petición elevada por jMTMOTRIAS c' tE TDA ,A. . y pci' la inefeotiiidad del derecho de .nsta1Ln de la anta n el lf lo c¡& la AWtiue1a, •aue 3tI 7,rttu10
jMTMOTRIAS c' tE TDA ,A. . y pci' la inefeotiiidad del derecho de .nsta1Ln de la anta n el lf lo c¡& la AWtiue1a, •aue 3tI 7,rttu10 lo. de la Reoluci'n No. 138 dei 16 de Diciembre de 188 reconoció a !J3TRIA 15TCA DE CALDí. . " cec'. c3 Reouros Natur e Renovab le y de al Pkdtc.' Pmbi ente (Decreto Lo' 11/ 74 y 2 del Decreto Regi nerteroi41 de 178. • • -9 Exp. No.270) Por parte dl .tHt'EREUh ae violaron pues1 loe erticiloei...) de 1e ittdr tcvetoe al aplicaras equiv -codamenta a una dec.1ein diferente la del .r6ginn de concesión de aguas y al aduiree como uno i.: fundanentoe de uli n¡quo, eíerte ee eoltoitó . INI)J5TRIA3 BASIcÍk.S DE CALDAS la cbtención de Ir, referída (oneeiónNi el Concepto Tcnio fic. 45 i la eluc.jór Ho 153t3 del 1 de t'iciembre de 18 son <auC Qtc)ruen concesin d. acuae Alguna y por consiguiente mal hace la Reeolucin Ho. 448 del 3 de Mayo de 1989 en insistir en la EXinCi la gg-rantíN b3ae en dtchae normae, refer&d&e expreeaente al régimen y a la ree01u16n des otoraaientv de tal tipa de
insistir en la EXinCi la gg-rantíN b3ae en dtchae normae, refer&d&e expreeaente al régimen y a la ree01u16n des otoraaientv de tal tipa de conceeloñee. Ten ee aai» que la mime advierte la necesidad de trenütctr 1 c eain de aguae.
4. Violación del Art.íoul(> 16 de La tey 23 de iE)73
Fuidaentar t. . la eienc1a cl una sarantía en la norma gu diere
la abt, y g6neral reepoiabi1idacI civil de loe particu.lctreia ante la :ui.eia y la ocurrencia , de concretc daoe loe recureoe de Propiedad del Estado, deviene olsrtmente en une groer'a alicaión de la norma iue deeborda el cauce de lt ley por el que deben conduc ire invariabiente las autoridades n el c4narlimiento de cue fw.t.;tonee y de loe cornatidos estatales y que por ende reeiita digna de tache no eolaente por Cu desatención discrecional heci l ly loe procedimientos ue t.aiecv - eino tuubión pr el obvio e injustIficado perjuicio que tales conducta y rooader edmiiñetrativue, comportan contra loe particulares -" . Violación de los articules 357 y 287 del CP.C. ' del C. C . A., reeec i,aLAente.(Exp. No, 270) • la Gerencia General del INDEREHA, desconocendo el principio y la norma de que no puede hacerse más gravosa la situación del apelante, plenamente
del C. C . A., reeec i,aLAente.(Exp. No, 270) • la Gerencia General del INDEREHA, desconocendo el principio y la norma de que no puede hacerse más gravosa la situación del apelante, plenamente aplicable a las actividades ' a la vIs admiñitrtive, resolvió establecer ' en el propio acto de resolución del recurso, una carga que, rió tenía el apelante hasta el «x~to de la apelación y que: de contera, como eeha precisado arriba, oarece de fundaaeñtoe de hecho y de derecho, a saber, la garantia oneroeie&ma para precaver el hipotético inclimiento de unas condiciones en esa misma resolui6n determinadas con cuestionable grado de prócielón y claridad.
C. Viátaqión Art. .97 del Dsc;reto Reglamentarlo 1541 de 1978
La afltez'ior diepósición fue arguida como fundasiento legal, de la exigencia de la Ørant.a, tal vez»,Pórque dicha norma prevés el otorgamiento de gr&ntiae como obligatorio, en las resoluciones, que concedan permiso de explotación de material de arrastre, pero bien ea sabido que las Fesoltíc iones Nos. 1538 del 16 de Diciembre de 188 y 448 del 3 de Mayo de 1989, no fueron. ni son actos que concedan permiso de expiotaión de máteri.al de arrastre alguno, eino reeoluconas con las cuales se atendió el recurso de apelación de una planta de ácido aulA loo que no utilizaba material de . arreetr de « 'ninguna
expiotaión de máteri.al de arrastre alguno, eino reeoluconas con las cuales se atendió el recurso de apelación de una planta de ácido aulA loo que no utilizaba material de . arreetr de « 'ninguna naturaleza, en un sitio dierenZe al. solicitado' l.
7. Violación Arte. 76 y 140 de]. Decreto 02 de 1982..
Esta diposición resulta en conøecuencia(.. .) transgredida por las normas que se pide anular, puesto que exige una garantía para asegurar el cumplimiento de las "condiciones" mencionadas en el texto de la resolución No. 1538 del 16 de Diciembre de 1988, ...Kxp. 427 (XM111TAC ION DE LA DItANDA El lntitut-o Nacional .1e Fe:ureo N&uril novEblr y del - 114 DEREHA c•no prt e c 1
proc e co pez' irtermeç3to de tpoderdo d nado por el Sesor rente 3enera1 dci Í uetít.ut, auien orLt.et ti de&z8ftd.i et loe nituientee tlno: A LOS uaios No e iette lo rnk por la parte denzndrite en .0 eejcrlto, ni lo que ha venido eoteniendo ante, el LERENA 3 t Ólla 'ue ce 1., hi trt romo medio de garantizar lc oblicacionee que ce le heri eiaido en la 15313-158.. cueri4o existen rá 0 RIMIS 8 leaalt%a qw1 faouitan
romo medio de garantizar lc oblicacionee que ce le heri eiaido en la 15313-158.. cueri4o existen rá 0 RIMIS 8 leaalt%a qw1 faouitan mçliantente ¿ 1. £dmliet.ón del 1UDERIHA 'cra jplicar tb1se medldac, goá,z ci ce tiene en cuent,a, el in!ttt!1t or Id!it' ie i mi51fll', e3 Ift Entidad encargad del admínictración rlvi n.c ion 1. .le L3 rsouroc. nztu'i 1 rvztblec y de proteclón ] ~dic, aubiente. Propone en ecte escrito la ececicnei de Ineptitud de l s Demnia por no exprec el concept de l vti1i'3n de novnza uperiore. y La de du.idd de 3 oión" -. -, 12 ALECÍATCWS IM CONCUJSION La apoderada de la parte actora COfl'iO el apoderado Judicial de la entidad acelonadaell seta oorturidd procesal ea taitíerón a lo por ello ezpueetoa en ). demanda y en al rcri , net - it .1e 1 iva r.iaa rrnrt MINITg1ao PUBLICO De t , nfcraddad con el artiou1, 52 del t>ret 261/91. el nisterio público ewiti bu" concepto en ce eiguient.ee tériidnc CI.aminaJa.i luai del ItDEEENA en el cae ub-Júdice, se llega a la
nisterio público ewiti bu" concepto en ce eiguient.ee tériidnc CI.aminaJa.i luai del ItDEEENA en el cae ub-Júdice, se llega a la onci' lón tneoelyabie cla que , actii5 sin d ner de ese factor eencii gua ól i.a le' pijade atribuir, quo la ooen'i. Por que no exíste dipcçJón leg. cler&. y preelau gua suministre al ¡NFIRgLA lafacultad de Imponer a loa administradoa la obligación de contItulr p6ltzae de cumplimiento. En el prsante caso hizo uto el señor , Orante General de). IUDEEEA de una facultad die'ecional que no tenia aplicando pói analogia lee disposiciones legaba gua velan otras materias y en modo alguno lar, atjnenteai caso sub-lite, con lo cual sus actos administrativos quedaron -ah iilitio13 lgxp. No270 afectados de nulidad. En este orden de ideae,le Procuraduria Segunda Judicial Administrativa se permite conceptuar que las súplicas de la demanda que dieron origen a este proceso deben despachar~ favorablemente, XJNSIDKRAIOIKS DE LA MM La sociedad de la referencia por Intermedio -de apoderado en legal forma constituido ex ejercicio de la acción de restablecimiento 4o derecho, solicita la declaratoria de nulldd delM't. &o. de la Resolución No. 138 del 16 de Diciembre de 1988 y del acto administrativo que consta en la eco Lnción No. 448 Aa! 3 Aa mayo de 1989, ambos criginarioa
nulldd delM't. &o. de la Resolución No. 138 del 16 de Diciembre de 1988 y del acto administrativo que consta en la eco Lnción No. 448 Aa! 3 Aa mayo de 1989, ambos criginarioa del Gerente General del Instituto Nacional de Recursos Hcttuza1ee 'Renovables y del ; Medtn Aibtente -ftlDERNA-, por medio de las cualie ee dlepuo 1s"coetitción de una garantía Para el cumplimiento de las condiciones tmpueetae a la actora como óoneecuencia de habérsele otorgado viabilidad ambiental para la inetlaoi',n' de la planta de 4cjdr, amilfiirico en el lote denominado la Manuela, ubicado en la Jurisdicción del Municipio de Mnizl; cona cónecuencia pide el reetabieóimtento del derecho. El apoderado del ente> demandado ensu escrito cte contestación e la demanda propuso las excepciones de Ineptitud de la Demanda y Caducidad de la Acción por las razonen que obran a loe folios 45 y 46 del expediente.14 irExp. No.270) A fin de establecer la prooedibilidad del elementos de fondo de la pretensión , se hace previamente , sobre la concurrencia de loe deben converger al interior de casi todos jurisdicción de lo contencioso administrativo estudio de loe necesario mirar presupuestos que loe procesos de Pare desarrollar este extremo nos remitiremos a lo diepueeto en el Art. 137 , así ,como. a lo expuesto sobre el particular de manera reiterada por la Doctrina..,
necesario mirar presupuestos que loe procesos de Pare desarrollar este extremo nos remitiremos a lo diepueeto en el Art. 137 , así ,como. a lo expuesto sobre el particular de manera reiterada por la Doctrina.., El Art. 137 del C.C.A., ea muy claro al e&lar: Toda demanda ante la jurisdicción administrativa deberá dirigiree al Tribunal Competente y contendrá; lo. La deeignación de las partes y de sus representantes; 2o. Lo que se demanda;
30. Loe hechos u omisiones que sirven de fundamento de la acción ; 4o. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. cuando se trate de la Impugnación de un acto administrativo deberán indicares las normas vto ladas y explicares él concepto de su viólación; 5o. La petici6n de 'pruebas que el demandante pretende hacer valer; 3o. La estimación rezonda de la cuantía cuando sea necesaria bara detrminar1' la competencia', Las exigencias previstas en la norma citada siempre lea he estimado el Consejo de Estado" no como simples requisitos procesales, sino como elementos esenciales de la demanda en forma.
Loe fallosen esta jurisdicción no solamente están alinderados15 Exp. No.270) por las peticiones concretas de la demanda sino principalmente por las normas legales que en ella Be citan cómo violadas y euetancialennite limitados al concepto de la Violación de que tales disposiciones legales exponga el actor, de ahí que, vienen a ser los fundamentos de derecho de las pretensiones" is parte de la demanda que requiere mayor eSmero en su
euetancialennite limitados al concepto de la Violación de que tales disposiciones legales exponga el actor, de ahí que, vienen a ser los fundamentos de derecho de las pretensiones" is parte de la demanda que requiere mayor eSmero en su elaboración • no sólo por su ei&ntaoión euetarktiva, sino por las conóecuoncia& que par'a la suerte de la pretensión tiene. En el caso eub-júdica • no puede afirmarse que la demanda carezca de loe requieitoe formales, máxiom cuando, el actor invocó 1a6 disposiciones que corteiderA infringidas y dio el concepto de la violación de ellas; adem6e, como lo señaló el
R. Consejo 4s Estado, en fallo de]. 24 de octubre de 1990, Consejera Ponente tira. Clara Forero de Castro: 't4Ó existe una extenetón deba ajustare., el capítulo 'riolaciór de lar normar requisito formal, debe .eunto. ;í mínima o máxima a la cual de los hechos o el de la iflvocade; y cumplido el efltraz'ee al fondo dl 10 prospere la excepción.
En cuanto, a la Cducidad de la aducidapor la entidad deanaada, consi4r3 sta Sala que no le asiste rezón, Máxime cuando ,remitiéndonos al ~terial probatorio allegado al proceso se tiene que la acción se inició' dentro de loe cuatro 44 eses contados e parttr de la notificación del acto demandadc. folio 25 del expediente, puede constatarse que la acción
al proceso se tiene que la acción se inició' dentro de loe cuatro 44 eses contados e parttr de la notificación del acto demandadc. folio 25 del expediente, puede constatarse que la acción contencioso se initiÓ .1 13 de Octubre de 19B9, esto es,1 e lile ti ib irttr d!U 1 la it ,cç,ión d^ 1 1etn iíi 4 Fi 32 "2 /I. ees Je rt,ir tel 16 i ti :imi - 198 hit.i e 16 dt ubre del • El F. d, Eetd i:1ó'i unda. on dL II.. eetr L. FEUAL1 jf1 t1TEC AET:Er oto 1. 14 d 1t- £tt Ld)tI t~i~~tue vi, ti 'i Tr t1k1L'&J rr 1 t1,y,1 3& i) cio
i1. titftr Lii. Li rØt.8b1Cm1I!nO Irl .l çb ttvo 4 , t-t Ir J;1 dit •d 1 pl i: i n nt1í ióri •muiot 1 1. 1 p&'cv nc 1 i1di . trA .L. prii. .1 kid di ar'tit.'1., Í .j j 1v 167 ie 144l S,ivc. 1 cttp&ttu d's ) •icçiS e,&mIr,d
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1Jfl Pr r4 J1 • rtiui,z'e; i cut •iiiJ t &>ç iLfl'5 $ t 'it't.ud if,IfluiJL u u U . IiuA jtjjt.> , ea dj i ' JeJ t ru 8 c,utjo k 4 ' oaeccib e,¡) pe ría tdt, d l6d lo .', 1 j• ii(t Jnt.ro 1. t.riI.$)Q d 4 rrtçb it cr. tvae lowkLiet-a que e,. .t6j ç1r ::ttx Lae a tengan por nkjeto ot.ec lón d el p tt rdo comun del. Xi t:1 Lr ' tirl iudi . dado kE.. t1o7O l.i ley. on tir •t nc prpr eet i eú la de iur amento Lgt) de h entldt,d i'dt ie c,tl iiu' 1 l
i'.1 cut tL-iI. reeult tente htt' i uiflt ¿tpc iiussee surue et el pai isten entldade, para la otin d'i unbtente y para el luanejo de loe rcu tuz &ee. tOd a p, l cón di haz -ntI:1ee45n et tre-, qua,1volut' &t Eado co conjuntt. y
otin d'i unbtente y para el luanejo de loe rcu tuz &ee. tOd a p, l cón di haz -ntI:1ee45n et tre-, qua,1volut' &t Eado co conjuntt. y los como tlt:ulare d&l A !tinte 'Pet'imorxj&i CIAflúra Y por, t.&t oon ve poru.billdad üofl. r spectp, a. éL L c.:Un i.ni.. la peotec de pIle•INC31 vida y el desary -0,111,3 b(1etU k dl eer )ma!s, r citrjNpif 1 i t e <.ión de ILe Ln clue i'tLvc b1e 1._8 %)1kLe al eerro1l.: de Jae tbumno, ut p:1i:z, ! j i14i(: CUi2i i, 1 e..bve uatquiav :',tro intexet, Aun en ~110,e t>acoo en 'u nuh1eret podido oli.i ae Wi ere.ho e pr'opj,d bre un rurm', 44te ier'ehL debe ereeree en íun%ón LtJ. nézuae cundo, deben repetára lee prioridaMe eetablec lde y no ieetcrkar el t.c.da vez. que, eíafid<> 01 ubierte trtniu CmUn, 0.¿ Jjo , ee .Ur eietnente deLjn se'vlr ion18 L4.1O. pi atnez i i [e a hí q ue rem1tiionoe 1 uudic,
trtniu CmUn, 0.¿ Jjo , ee .Ur eietnente deLjn se'vlr ion18 L4.1O. pi atnez i i [e a hí q ue rem1tiionoe 1 uudic, dei. c riter io ex etz por , el aç ,tor ocmo pc't' el keted1 iintterio Püb1lo.por , 1, un rznese que a e ca,ttinucj,!n t at2l exponen. econtremoP5 1,141e.la ;bl1lone iipu ta a io uurue de loe nú eri al, at4tr.io 4c> ,1 1DF.RFHA. Vc • ue bste, se4do el lnttuto encarge dln OJ y ctrrtin ictrciSn . 're 1 ca(toftAl de 13 del ud lo 4 hoy 00zx sptrde al I1iiiter10 d] HJiO Abek,
por la, Ley 9 d<q 193 así çotwtbién Irtw[e J 10 ms que• ee c8ucen a ICA1 re41»0e gue tipti', orsio 'L~olila del tevt d4 1 irt L ulo 1i3 dt. Ii 14W 23 d 1 is tenr reza: E1 tdo ez t?t)JAentereepon3Abieçor di'oe oci4Qt}adrt$ al h ombre o loe reurrs iatur1 dø prc; tedad pr1vt, on tseQ tlLG d 1 a ci.nee
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