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TA CUN - 2700-(19-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2700-(19-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RECURSO IMPROCEDENTE /RECURSOS PROCEDENTES -Información(E) REPRESENTANTE LEGAL -Negocadi6n por fuera del limite

/INDEXACION POR DEVOLUCION DE MULTA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION PRIMERA

Santa Fé de E1oaott5 D.C. marzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 2700

Demandante: FEL IX MANZUR JATT 1 N Nulidad y Restablecimiento del Derecho Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada mediante apoderado por FELIX MANZUR JATTIN, en donde solicita se declare la nulidad de las Resoluciones OR-12817 de agosto 20 de 1991 y 241-01590 de abril 6 de 1992 proferidas por la Superintendencia de Sociedades • mediante las cuales se impuso multa por $200. 000 oo, en calidad de representante legal de la Sociedad FONDO GANADERO DE CORDOBA S.A. por tomar decisiones que eran de competencia de la Asamblea General de Accionistas.

Colo restablecimiento del derecho solicita: a.- Se restablezca Ci derecho patrimonial ilegalmente impuesto b.- Se le pague a través de la entidad administrativa el dado ocasionado con la expedición de la ResoluciónHoja No.. 2 Expediente No.2700 impugnada C.- Se ordene a la Superintendencia de Sociedades desanotar de la Hoja de Vida la multa impuesta. Los hechos en que basa las pretensiones de la demanda se resumen así

Expediente No.2700 impugnada C.- Se ordene a la Superintendencia de Sociedades desanotar de la Hoja de Vida la multa impuesta. Los hechos en que basa las pretensiones de la demanda se resumen así 1,- La Superintendencia de Sociedades Anónimas no acoge el Acta No. 780 de agosto 4 de 1980 de la Junta Directiva donde se ordenó la suma de $2,000000.00v crea el Comité de Compras creado en forma legal y en cumplimiento de los estatutos de la CompaPía. 2.- El Comité de Compras, en sesión del día 22 noviembre de 19899 Acta No, 002, establece que para compras de droga veterinaria, se libera el valor de $2.000.000.00, conforme con este documento actuó el demandante. La demandada impone sanción mediante la Resolución 12817 de diciembre 20 de 1991, contra la que se interpuso recurso de reposición el cual fué resuelto a través de la Resolución 01590 de abril é de 1992. Como norma violada cita el Articulo 434 del Código de Comercio El concepto de violación la Sala lo sintetiza en los siguientes términos:Hoja No. Expediente No, 2700 Argumenta que mediante Acta No. 780 de agosto 4 de 1980, expedida por la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba S.A. se crea el Comité de Compras, que tiene como función primordial analizar y recomendar a La Gerencia las compras a realizar, ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 434 del Código de Comercio. Agrega que el referido Comité mediante Acta No. 02 de

primordial analizar y recomendar a La Gerencia las compras a realizar, ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 434 del Código de Comercio. Agrega que el referido Comité mediante Acta No. 02 de noviembre 22 de 1989 libera el monto para compras de droga veterinaria de $2.000.000.00 y establece como tope máximo $20.000. 000 . oo por tanto al ordenar compras veterinarias por valor superior a $2. .000. ooc: .00 solamente estaba interpretando el querer de la Junta por intermedio del Comité de Compras. Considera que el error de la Superintendencia de Sociedades está en la falta de apreciación del ordenamiento legal vigente, con relación a las normas especiales y generales aplicables. Sostiene que la demandada toma como herramienta de interpretación el Artículo 187 del Código de Comercio olvidando que el Fondo Ganadero de Córdoba S.A. es una Sociedad Anónimas debiendo aplicarse las normas especiales y no las generales aplicables para toda sociedad. Aduce que aplicando el Artículo 420 del Código de Comercio en detrimento de]. Fondo Ganadero de Córdoba S.A. se violó el Artículo 434 de la misma obra.Hoja No 4 Expediente No.2700 Finaliza sosteniendo que la Resolución OR12817 de diciembre 20 de 1991 violó el derecho patrimonial y fundamental de ser vencido conforme a derechos Admitida la demanda fuó contestada en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la misma.

Corno excepciones plantea: 1 Improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por no agotamiento de la vía gubernativa.

las pretensiones de la misma.

Corno excepciones plantea: 1 Improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por no agotamiento de la vía gubernativa.

Áruye que el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución OR-12817 de diciembre 2.0 de 1991 se hizo el 3 de febrero de 1992 debiendo presentarse el 23 de enero de 1992 es decir ejerció el derecho en forma extemporánea, en consecuencia no se agotó ].a vía gubernativa tal como lo prescribe el Articulo 63 del Código Contencioso Administrativo 2.- Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución OR-12817 de diciembre 20 de 1991 Considera que la Resolución No. 2.41-01590 de abril 6 de 1992, no puede ser tenida en cuenta para determinar el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derechos pues en ella no se decidió sobre la legalidad de laHoja No.. 5 Expediente No.. 2700 primera expedida por la Administración sino se procedió al rechazo del recurso interpuesto, por Lo que el término de caducidad debe empezar a contarse a partir de la notificación de la Resolución OR-12817, xAgrega que con el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda, la admisión y la notificación de la misma, la demandada no fuá notificada dentro de los 120 días siguientes a la notificación por estado del auto admisorio (Artículo 90 del C..F.C) , con lo que considera queda en claro que mal podría no operar la caducidad Corrido traslado para alegar de conclusión, solamente la

a la notificación por estado del auto admisorio (Artículo 90 del C..F.C) , con lo que considera queda en claro que mal podría no operar la caducidad Corrido traslado para alegar de conclusión, solamente la parte demandada hizo uso de este derecho insistiendo en los planteamientos de la contestación de la misma.. La Procuradora Décima Judicial ante lo Contencioso Administrativo en su concepto de fondo considera que "según la Escritura de Constitución del Fondo Ganadero de Córdoba S..A.. • No.. 39 de enero 28 de 1956, en el articulo 33 se seaian las Atribuciones de la Junta Directiva • entre ellas la Décimo Cuarto (14) que establece que toda negociación que pase de cinco mii pesos necesitará la previa aprobación de la Junta Directiva (folios 99 y 100 c.. 1.. ) existiendo la modificación mediante Escritura 1.420 de 26 de agosto de 1983 que en su art.. 3o.. consigna la: modificación del art.. 33 así0 Décimo Cuarto. Toda negociación que pase de Dos Millones $2.. (>00.. 000.. oo de pesos necesitará previa aprobación de la Junta Directiva" Igualmente el numeral lo.. del art.. 33 de los Estatutos Originales esto es los contenidos en la citada Escritura No.. 39 sePaia como atribuciones de la Junta "Establecery suprimir las Dependencias que estime convenientes", existiendo así el Comité de Compras, creado mediante Acta No.. 790 dei 4 deHo.j a No 6 Expediente No.2700 agosto de 1980 de la Junta Directiva de la Sociedad

Dependencias que estime convenientes", existiendo así el Comité de Compras, creado mediante Acta No.. 790 dei 4 deHo.j a No 6 Expediente No.2700 agosto de 1980 de la Junta Directiva de la Sociedad (fis. 181 a 186 C. Anexos) que en su art, lo, dice" "Crase la Junta de Compras del Fondo Ganadero de Córdoba S.A. para la adquisición de mercancías, equipos varias; elementos de oficina, tanto para las necesidades internas de la Empresa como para expender al público", Comité que se rige según lo establecido por los arte, 2o. a 6o. de dicha acta (fi. 186). "Pese a lo anunciado en oficio 119 de septiembre 8 de 1995 (fi 191) cabe anotar que al Folio 71 del cuaderno de anexas obra el Acta No. 02 de 22 de noviembre de 1988, en la cual el Comité de Compras consideró la presentación de solicitudes de compras de los productos que estaban anotados y que aparecen relacionados con sus respectivos tapes para compra, habiéndose aprobado la proposición sobre compra de biológicos y sales mineralizadas sin aprobación previa del Comité". "A loe folios 84 del Cuaderno 1 y 97 dei cuaderno de anexos, obra copia del Acta No, 03 de 28 de diciembre de 1988, en la cual ci Comité de Compras luego de presentada la solicitud de compras, en la cual el mínimo corresponde a cinco millones do pesos, facultá ampliamente a los Directivas para efectuar las compras que se considere necesarias sobre todo a aquellos laboratorios que den mayores facilidades de pago y mejores descuentos".

corresponde a cinco millones do pesos, facultá ampliamente a los Directivas para efectuar las compras que se considere necesarias sobre todo a aquellos laboratorios que den mayores facilidades de pago y mejores descuentos". Como los ejemplos que fueron citados en el acta de visita 080 coma extralimitación de funciones por parte cJeI Seor Félix Manzur Jattín (fi. 115 del Acta y 70 del c.10 corresponde a las órdenes de compra 1133 de 17-04-- 89 por $4.516.798. a Laboratorios PFIZER; 1278 del 260::;--90 POR $13.934.367 a Laboratorios V.M. Ltda. y 1270 del 12-02-90 por la suma de $12.827.500 a Laboratorios VICAR DE COLOMBIA S.A., sin que se hubiese aceptado la autorización al gerente para realización de operaciones superiores a $2 .000 .000 .00 de pesos, en la citada Acta de Visita y posteriormente por parte de la Superintendencia de Sociedades, por considerar que para ello so requiere una reforma estatutarias'. "Coma las aludidas compras fueron realizadas en el aPÇa de 1989, la primera y las otras dos en el ao de 19905 procede tener en cuenta lo consignado en la citada Acta No. 03 de 28 de Diciembre de 1988, en la cual atendiendo que el Fondo obtuvo rentabilidad por la compra de productos Veterinarios y otros con descuentos del 35% y 401, generando utilidades netas del 5'!. mensual habiendo el Comité facultado en forma amplia a los Directivos para efectuar las compras que se consideraran necesarias especialmente aquellos laboratorios que dieran mayores

401, generando utilidades netas del 5'!. mensual habiendo el Comité facultado en forma amplia a los Directivos para efectuar las compras que se consideraran necesarias especialmente aquellos laboratorios que dieran mayores facilidades de pago y mejores descuentos, sin que en el Acta de Visita se hubiese consignado cargo porHoja No 7 Expediente No 2700 transgresión de este último aspecto ya que ci punto no fué analizado sobre dicho tópico el cargo formulado en la demanda aparece llamado a prosperar, puesta que dada le reforma de los Estatutos ye mencionada, la autorización de la Junta y la existencia así como facultades del Comité y ].o autorizado por éste, para el caso concreto mediante Acta 03 de Diciembre 28 de 1988, evidencia que las compras realizadas, estuvieron dentro de lo autorizado par el Comité, habiendo obrado el demandante dentro del marco legal" No observando causal de nulidad que pueda afectar en toda o en parte lo actuado procede la Sala a decidir previas Las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de las Resoluciones OR-12817 de diciembre 20 de 1991 y 241-01590 de abril 6 de 1992 mediante las cuales se impuso multe por $200000.00 al SePor FELIX MANZUR JATTIN en calidad de representante legal de la Sociedad FONDO GANADERO DE CORDOBA S.A. por tomar decisiones que eran de competencia de la Asamblea General de Accionistas. Sobre las excepciones presentadas la Sala hace el siguiente análisis: La Primera excepción planteada es la de improcedencia de la

S.A. por tomar decisiones que eran de competencia de la Asamblea General de Accionistas. Sobre las excepciones presentadas la Sala hace el siguiente análisis: La Primera excepción planteada es la de improcedencia de la acción por no haberse agotado la vía gubernativa. El sustento de la excepción redice en el hecho de que elHoja No 8 Expediente No2700 recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 12817 de diciembre 20 de 1991 fué rechazado por la Administración por su presentación extemporánea y sobre tal supuesto se afirma que al no haberse estudiado de fondo el mismo no se agotó la vía gubernativa presupuesto para el ejercicio de la acción cor4enciosa de nulidad y restablecimiento del derecho. Al respecto-Ta Sala encuentra que mediante Resolución OR12817 del 20 de diciembre de 1991 se impuso por la Superintendencia de Sociedades multa por $200000oo al Seor FELI X MANZUR JATTIN en su calidad de Ex-Representante Legal de la Sociedad FONDO GANADERO DE CORDOBA S.Aq no se dice en el texto de la Resolución mencionada los recursos que proceden contra dicho acto administrativo. Sin perjuicio de Lo anterior el actor por medio de apoderado interpuso recurso de reposición el que fué rechazado por extemporáneo mediante Resolución 241-01590 dei & de abril de 1992 El Artículo 50 del Código Contencioso Administrativo establece que contra los actos proferidos por Ministros de]. Despacho Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes y Representantes Legales de entidades descentralizadas o de las Unidades Administrativas especiales, que tengan personería jurídica, no habrá

Despacho Jefes de Departamento Administrativo, Superintendentes y Representantes Legales de entidades descentralizadas o de las Unidades Administrativas especiales, que tengan personería jurídica, no habrá apelación.Hoj a No, 9 Expediente No,2700 De otra parte, el Artículo 47 de ].a obra citada preceptúa que en el texto de toda notificación a publicación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. Finalmente sobre el tema se tiene que el Articulo 63 del Código Contencioso Administrativo seaia los eventos en que acontece el agotamiento de la vía gubernativa, texto que cotejado con el contenido del Artículo 62, hace deducir que el único recurso obligatorio para agotar la vía gubernativa es el recurso de apelación. Como en el caso presente de una parte no se informó en la diligencia de notificación cuáles eran los recursos procedentes y de otra el acto inicial no era susceptible de apelación, en estas condiciones al interponer el de reposición aún cuando fuese rechazado, se entiende no era necesario para agotar vía gubernativa, pues bien había podido el interesado no interponerlo» No prospera la excepción En segundo lugar se planteó como excepción ].a caducidad de la acción. Se manifiesta que el término de caducidad debe contabilizarse a partir de la notificación de la Resolución OR-12817 del 20Hoja No. to Expediente No,2700 de diciembre de 1991, pues en la Resolución 241-01590 del 8 de abril de 1992 no se decidió sobre la legalidad de la

a partir de la notificación de la Resolución OR-12817 del 20Hoja No. to Expediente No,2700 de diciembre de 1991, pues en la Resolución 241-01590 del 8 de abril de 1992 no se decidió sobre la legalidad de la primera, sino que se procedió al rechazo del recurso de reposición impetrado contra aquella. Para estudiar esta excepción debe tener en cuenta la Sala que como no se informó en el texto de la notificación Los recursos que procedían con respecto a la Resolución inicial, tal diligencia de notificación de la que solo se conoce una nota al pie de página de la copia de la Resolución 12817 (folio 9) no puede tenerse como tal y si el interesado interpuso el recurso por fuera del plazo que luego si se le menciona en la Resolución 01590, no le era atribuible al mismo tal hecho, pues la Administración, tal como ya se anotó, debió no solo informar qué recursos resultaban procedentes sino además los plazos para su legal interposición.. Tal omisión de la Administración no puede endilgarla luego con todo su peso contra el Administrado que bien pudo haber considerado que el plazo para la impugnación era uno mayor a los cinco días.. Como tampoco se le indicó ante quién debía presentar el recurso, teniendo en cuenta que fuá notificado en ].a Alcaldía de tionteria. Las razones anteriores conducen a desechar la excepción analizada pues en estas condiciones debe tenerse en cuenta para efectos de contabilizar el término de caducidad la fechaHoja No 11 Expediente No 2700 de notificación del acto que resolvió el recurso de reposición Sobre el fondo del asunto se tiene: El actor se desempoRr :n

para efectos de contabilizar el término de caducidad la fechaHoja No 11 Expediente No 2700 de notificación del acto que resolvió el recurso de reposición Sobre el fondo del asunto se tiene: El actor se desempoRr :n calidad de representante legal de la Sociedad FONDO ;1.:vDERO

DE CORDOE:A S.A.

Tal Sociedad fuá visitada pef la Superintendencia de Sociedades yen el .. a respectiva se dejó como anotación en lo atinente n este proceso 'En extralimitación de sus funciones e]. Seor FELIX FIANZUR JATTIN, en su condición de representante legal, realizó operaciones que sobrepasan los $2.000, 000 .00 sin la previa aprobación do la Junta Directiva de conformidad con el Artículo 33 Numeral 14 de los Estatutos Sociales" y cita a titU:tc) do ejemplo cuatro casos De otra parte la Junta Directiva en la reunión celebrada el 25 de mayo de 1987 (Acta No 928) autorizó en forma permanente al Gerente para realizar operaciones hasta por la suma de: $4 000000 oo, atribución Ésta que no es de su competencia ya que la misma implica una reforma estatutaria Sobre el punto encuentra la Sala que el actor le contestó a la Superintendencia de Sociedades en cuanto a las políticas de compra y manejo de almacenes " que la Junta hace aos dictaminó que estos fueran atendidos por ci Suhgerente de la Empresa para facilitar su manejo, con mayor atención y descentralización, que existe un Comité de Compras dondeHoja No. 12 Expediente No.2700 autorizó y liberó montos de acuerdo con las exigencias de los almacenes'

Empresa para facilitar su manejo, con mayor atención y descentralización, que existe un Comité de Compras dondeHoja No. 12 Expediente No.2700 autorizó y liberó montos de acuerdo con las exigencias de los almacenes' Del acta correspondiente a la reunión de la Junta Directiva en donde se creó el Comité de Compras aportó en su oportunidad copia, La que figura a folio 84 y siguientes como parte integrante de los antecedentes administrativos. Del contenido de la mencionada acta se desprende que el Comité de Compras del CIL.tC hace par.e el Gerente, adujo el hecho de que 'sr vista da cine el Fondo Ganadero dió una rentabilidad del 0.72% anual y que el área comercial y la compra de productos veterinarios y otros con descuentos del y 40% generan utilidades netas del 5% mensual y ¿ante la recesión ganadera, se hace necr sano imprimirle una dinámica empresarial, rn el fin de obtar (sic) por mayores utilidades", además el Comité faculta ampliamente a los directivos para efectuar las compras que se consideren necesarios, sobre todo aquellos laboratorios que den mayores facilidades de pago y mejores descuentos. De otra parte encuentra la Sala que dentro de los estatutos (Escritura 1420 de agosto de .1983, Notaría Primera de Montería) se consignó como atribuciones de la Junta Directiva, la previa aprobación de toda negociación que pase de 140 salarios mínimos mensuales. Pero con respecto a este punto debe ademas tenerse en cuentaHoja No i:: Expediente No .2700 las consideraciones consignadas en el Acta No 003 el hecho de que fué la misma Junta Directiva la que para dar una mayor

Pero con respecto a este punto debe ademas tenerse en cuentaHoja No i:: Expediente No .2700 las consideraciones consignadas en el Acta No 003 el hecho de que fué la misma Junta Directiva la que para dar una mayor agilidad al proceso de compras creó el Comité de Comprase Aunque resultare de un todo cierto que la creación de dicho Comité de Compras implicaba una reforma estatutaria, por ende la Junta Directiva no podía autónomamente proceder a su creación así las cosas la Superintendencia de Sociedades debió proceder a sancionar a los miembros de la Junta Directiva que tal decisión ilegal adoptaron, pues el Gerente tan solo diá cumplimiento a lo acordado por ese órgano de dirección de la sociedad De otro lado según el Capítulo VII de los Estatutos (Artículo 51) se encuentra que el Gerente será el Representante Legal de la Sociedad como persona jurídica, pero estará sometido de acuerdocon estos Estatutosa laDireccián de laJunta Directiva. Para acceder a las pretensiones de la demanda la Sala tiene en cuenta además el hecho de que previamente a los hechos objeto de censura y que fundamentaron la sanción demandada, la Superintendencia de Sociedades, no advirtió a la persona Jurídica sobre la ilegalidad de la medida adoptada por la Junta Directiva como para deducir que a pesar de tal advertencia el actor continuó ejecutando práctica de negociaciones por fuera del limite del que hablan los estatutos de la entidadHoja No 14 Expediente No.2700 Tampoco vislumbra la Sala que se hubiera acreditado en los antecedentes administrativos que el actor se hubiese lucrado con el hecho por el cual se le sancionó; al respecto ninguna

estatutos de la entidadHoja No 14 Expediente No.2700 Tampoco vislumbra la Sala que se hubiera acreditado en los antecedentes administrativos que el actor se hubiese lucrado con el hecho por el cual se le sancionó; al respecto ninguna aclaración hizo la Superintendencia. En estas condiciones se declarará la nulidad de los actas administrativos impugnados A titulo de restablecimiento del derecho y como quiera que a folia 16 está comprobado el pago de la multa impuesta por los actos acusados en agosto 20 de 1991 se ordenará su devolución indexando dicha suma de dinero, para lo cual se tendrá en cuenta el indice de precios al consumidor vigente a enero 20 de 1992 y el índice de precios vigente al momento de e.iecutoriade estefallode conformidadcon lasiguiente fórmulas Valor actual = Indice final x Valor paqado Indice Inicial En mérito de la expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repbiica de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1No prosperan las excepciones planteadas 2.- Declárase la nulidad de las Resoluciones OR-12817 deHoja No. 15 Expediente No.2700 agosto 20 de 1991 y 241-01590 de abril 6 de 19929. proferidas por la Superintendencia de Sociedadesl mediante las cuales se impuso multa por $200.000.00 en calidad de Representante Legal de la Sociedad FONDO GANADERO DE CORDOBA S.A. 3.- Se ordena la devolución de la suma $200.000.00 consignada según Recibo Oficial No. 06497334026217

calidad de Representante Legal de la Sociedad FONDO GANADERO DE CORDOBA S.A. 3.- Se ordena la devolución de la suma $200.000.00 consignada según Recibo Oficial No. 06497334026217 visible a folio 16. actualizada de conformidad con el índice de precios al consumidor vigente al momento de la ejecutoria de este fallo. Al efecto la Secretaría de la Sección librará oficias al DANE para que se certifique el índice de precios al consumidor vigente para el 2.0 de enero de 1992 y el vigente a la 'fecha de ejecutoria de este fallo. 5.- Se ordena a la Superintendencia de Saciedades cancelar de la Hoja de Vida del Seor FELIX MANZUR JATTIN los registros y anotaciones correspondientes a la multa impuesta. (Discutida y aprobado en sesión de marzo 7 de 1996. Acta No. 024). y

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Hoja No

Expediente Nc:

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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