TA CUN - 2701-(18-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2701-(18-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JUICIO FISCAL ¡RESPONSABILIDAD FISCAL ¡JUICIO DE EXONERACION
FISCAL
$ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
(fvo de Santa Fé de Bogotá, D.C. julio dieciocho (18) de ttil novecientos noventa y seis (1996). Magistrada Ponente DRA.. OLGA INES NAVARRETE BAFEPO Expediente No. 2701
L)emariciant.és: RODRIGO LEAL. ROSAS • JESIJS PEIALOZa MORA
JUAN AN 1 I3AL BOADA MENDOZA.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada mediante apoderado por los Seores RODRIGO LEAL.. ROSAS, JESUS PEDALOZA MORA 'i JUAN ANISAL BOADA MENDOZA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en donde se solicita se declare la nulidad de .1..- El Fallo No.. 026 expedido ci 10 de julio de 1990 por - or el el Director de Examen de Cuentas, Juicios, Investigaciones y Contabilidad de la Contraloría General de la República mediante el cual se niega exonerar de responsabilidad fiscal al. Seor JUAN AN i SAL. BOADA MENDOZA por la suma de $2.395.601,50, laHoj a No. 2 Expediente No2701 que ,será compartida en forma solidaria cun los Seores JESUS, PEFALOZA MORA Y RODRIGO LEAL ROSAS El Falla 138 expedido el 3 de diciembre de 1991 • por
Expediente No2701 que ,será compartida en forma solidaria cun los Seores JESUS, PEFALOZA MORA Y RODRIGO LEAL ROSAS El Falla 138 expedido el 3 de diciembre de 1991 • por el Contralor General de la República que resuelve confirmar el Fallo No.. 026 de julio 10 de 1990. 3 -- El Acto Administrativo expedido por el Director de Examen de Cuentas Juicios, Investigaciones Contabilidad Nacional de la Contraloria General de le República para resolver los recurso; de ley interpuestos por los demandantes, según el cual les fué negada la reposición y en su defecto les concedió apelación Además solicita se ordene e la Nación -Contraloría General de la República abstenerse de adelantar gestiones encaminadas a hacer efectivo el cobro de la suma determinada en los fallos cuestionados o en su defecto se condene a reintegrar la suma pagada por los actores más los intereses comerciales durante los seis meses siguientes ,_a la ej ecutoría del fal lo e intereses moretones después de ese término Se ordene comunicar el fallo a las Secciones Territoriales de Juicios Fiscales y Examen de Cuentas de Norte doHoja No. 3 Expediente No2701. Santander, a la entidad administrativa (instituto de Seguros Sociales, Dirección GeneralSanta Fé de Bogotá. Distrito Capital, y Secrional Norte de SantanderCcuta) y a la División de Juicios Fiscales, Basa las PrOtensiones de la den.rtds en los siguientes hechos
Los actores JUAN ANÍBAL BOADA MENDOZA, JESUS PEfALQZA
a la División de Juicios Fiscales, Basa las PrOtensiones de la den.rtds en los siguientes hechos Los actores JUAN ANÍBAL BOADA MENDOZA, JESUS PEfALQZA HORA Y RODRIGO LEAL, ROSAS, son empleados del Instituto qe los Seguros SocilSoccional Norte de Santander en los cargos de Jefe, Ayudante de Servicios Generales Auxiliar do Depósitos del Almacén General '1 Depósitos de Drogas. 2 El S&or JUAN ANIBAL BOADA, formuló la denuncia penal correspondiente el día 7 de diciembre de 1985 csr rasporld.Lendu la averiguac.iór1 al JuezCatorce de Instrucción Criminal de Cúcuta3 En el informe que le rindió al Gerente Seccional del Instituto de Seguros. Socia].es, reclamaba porque los que se comisionar, para el Almacén y Ja drogas sean de planta del Instituto y depósito debidamente afianzados con el fin de que controle can, mayar responsabilidad compartida los manejos de estasHoja No. 4 Expediente No. 2701 www áreas • es decir se cuestionaba a la Administración. 4.- El Instituto de Seguros Sociales por intermedio del Supervisor Administrativo de Gerencia en asocio de su Secretario Ad-Hoc practicó inspección trece días después de los hechos, que sucedieron ci 2 de diciembre de 1989. 5.- El Gerente del Instituto de los Seguros Sociales d(.--- Norte e Norte de Santander, impartió orden para iniciar investigación administrativa contra celadores de turno en portería de pagaduría del día 2 de diciembre, pero
5.- El Gerente del Instituto de los Seguros Sociales d(.--- Norte e Norte de Santander, impartió orden para iniciar investigación administrativa contra celadores de turno en portería de pagaduría del día 2 de diciembre, pero los actores nunca fueron vinculados en calidad de inculpados sino de simples testigos. 6.-- Mediante auto que dictó la Supervisora Admínistrativa, se declaró cerrada la investigación de la referencia por encontrarse perfeccionada de acuerdo a lo previsto en el Articulo 76 del Decreto Ley 1651 de 1977.
7. El :16 de enero de 1989 se elabora el informe de investigación preliminar.
Como normas violadas se citaron Del Código Contencioso Administrativo los Artículos 84, 85 y 206 y 29 de la Constitución NacionalArtículos 48 a,92 del DecretoHoj a No 5 Expediente No.2701 Ley 1.651 de 1977 El concepto de violación la Sala lo sintetiza así- 1.- Violación del Articulo 29 de la Constitución Nacionalrgumentari en este cargo los demandantes que les fué deducida responsabi 1 ¡dad, con base en prueb recaudadas en una supuesta investigación administrativa que no existió juridica ni legalmente, pues nació viciada. 2..- Violación de los Artículos 4S ai 92 dei Decreto Ley 1651 de 1977. Sostienen que no se siuuió una verdadera ivesticjación sujeta a los requisitos en las normas descrita 3..- Violación del Articulo 24 del Código Contencioso Administrativo. Sostiene que los fal los proferidos por la Contraloría General de la Rep&blira se apoyaron en una investigación
sujeta a los requisitos en las normas descrita 3..- Violación del Articulo 24 del Código Contencioso Administrativo. Sostiene que los fal los proferidos por la Contraloría General de la Rep&blira se apoyaron en una investigación administrativa inexistente que no se anal izo pues de haberlo hecho se hubiera detectado que ella y sus pruebas no Podían ser uti 1 izados como hechos o motivos de los actosHoja No., 6 Expediente No 2701 impugnados Admitida la demanda fué contestada en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la misma por considerar que los fallos con responsabilidad fiscal dictados por la Contraloria General de la República contra los actores se ajustan a la Resolución Orgánica No, 013555 de junio 29 de 1990. al Articulo 41 do la Ley 42 de 1921, normas vigentes para la FMW
'poca en que se profirieron los fallos, asi como la Resolución 010761. de 1984 que reglamenta el juicio de exoneración fiscal Agrega que a los actores les dieron todas las oportunidades procesales que le garantizaran el derecho de defensa, tal como aparece demostrado en el juicio. Corrido traslado para alegar de conclusión ninguna de las partes hizo uso da este derecho. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo o en parte la actuado procede la Sala a decidir previas las siguientes!
C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S
Corresponde a la Sala decidir sobre la idgal idad de:Hoja No 7 Expediente No2701 El Fallo No. o, expedido el 10 de julio de 1990 por
C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S
Corresponde a la Sala decidir sobre la idgal idad de:Hoja No 7 Expediente No2701 El Fallo No. o, expedido el 10 de julio de 1990 por el Director de Examen de Cuentas Juicios Investigaciones y Contabilidad de la Contraloría General de la República, mediante la cual se niega exonerar de responsabilidad fiscal al SePor JUAN ANIBAL bOADÁ ME:NDULA por la suma de $2.395.601,50, la que será compartida en forma solidaria con los Seores
JESIJS PEZALOZA MORA Y RODRIGO LEAL ROSAS,
2El fallo 18 expedido ci 5 de diciembre de 1991, por el Contralor General de la República que resuelve confirmar ci Fallo No, 026 de julio 10 de 1990_ El Acto Administrativo expedido por el Director de Examen de Cuentas, Juicios, Investigaciones y Contabilidad Nacional de la Contraloría General de la República para resolver los recursos de ley ww
interpuestos por los demandantes, según si cual les fué negada la reposición y en su defecto les concedió apelación Sobre el fondo del asunto la Sala encuentra que el fundamento del carga se refiere a que los fallos se sustentaron en una actuación administrativa inexistente (la de la Supervisora Administrativa de la Gerencia).Hoja No. 8 Expediente No $701. La Sala encuentra que en efecto en la Auditoria Interna del Seguro Social se tramitó la actuación distinguida con el No. 14-012 de 1988 por la pérdida de elementos y drogas de la Bodega de Almacén y Depósito de drogas de la Clínica del
Seguro Social se tramitó la actuación distinguida con el No. 14-012 de 1988 por la pérdida de elementos y drogas de la Bodega de Almacén y Depósito de drogas de la Clínica del Seguro Social promovido por el Jefe de Almacén Seor JUAN ANIBAL BOAD4 MENDOZA uno de los actores en este proceso. La actuación se inició con base en la denuricia presentada ROW por el Seor JUAN ANU3AL }3OADA el día 7 de diciembre d! 1988 dando cuenta de un delito de hurto, sobre elementos que se encontraban en el Almacén de conformidad con la relación que el mismo denunciante hizo y cuya copia ocupa el folio 27 del Cuaderno original. De tal hecho igualmente dio conocimiento al Gerente Eeccional del Seguro Social en Norte de Santander. Allí mismo solicitó que los funcionarios que se comisionen para mwu el Almacén y Depósito de Drogas sean de planta del Instituto y debidamente afianzados para que se controle con mayor responsabilidad los manejos. Además puntualizó sobre algunas medidas de seguridad que debían adelantarse como mecanismo de control sobre entrada y salida de vehículos que inqrean a la Unidad por parte de Urgencias, Bodegas y mantenimiento, sean más estrictas en las revisiones a automotores.Hoja No 9 Expediente No 2701 Con base en las anteriores piezas la Supervisora Administrativa de la Gerencia abrió investigación preliminar y ordenó escuchar en declaración a los aquí demandantes En las declaraciones bajo juramento visibles a folios 31 '- siguientes del cuaderno original, los deponentes afirman, como un día encontraron la puerta del almacén cerrado pero
preliminar y ordenó escuchar en declaración a los aquí demandantes En las declaraciones bajo juramento visibles a folios 31 '- siguientes del cuaderno original, los deponentes afirman, como un día encontraron la puerta del almacén cerrado pero FRW sin llave a pesar de que si la habian cerrado y así mismo abiertas las puertas de las neveras y en desorden algunas cajas que contenían droga, aclarando que la chapa del almacén es una chapa vieja y que antes había dos chapas daPánd ose una Que luego hicieron revisión total de elementos y conteo físico notando faltantes. Además que acorde con la ubicación del almacén nadie puede pasar por el depósito de Nw
drogas sin ser trabajador del instituto ysin ser visto o reconocido por cuanto se encuentra el celador do la clínica Y el de la otra entrada principal. Dentro de la actuación se prctic:Ó una inspección no encontrando rastros de violencia en las puertas de entraí:la como tampoco desperfecto en las puertas de entrada a] cuarto de neveras,Hoja No 1<) Expediente No 2701 Tal actuación culminó con el informe de investigación de fecha enero 16 de 1989 en el que analizadas las pruebas concluyó que se tuvo conocimiento de la pérdida de droga y elementos del Almacén y Depósito de Drogas do la Clínica del instituto de Seguros Sociales pero que estos hechos se venían sucediendo de tiempo atrás, pero 1que la. investigación no seíÇaió responsable de la pérdida de la droga relacionada en la denuncia contra desconocidos par ,- falta or falta de pruebas ciertas sobre la identidad del autor o
venían sucediendo de tiempo atrás, pero 1que la. investigación no seíÇaió responsable de la pérdida de la droga relacionada en la denuncia contra desconocidos par ,- falta or falta de pruebas ciertas sobre la identidad del autor o autores del hecho ilícital se envió el expediente al Seor BOADA ME:NrozA en cumplimiento de lo establecido en la. Resolución Orgánica No. 010761 de septiembre 4 de 1984 de la Contralorja General de la Nación y copia del informe con Ci que culminó dicha actuación se lo envió al Auditor Especial ante el Instituto de Seguros Sociales Con base en lo anterior E30iDA MENDOZA solicitó ante el Auditor Regional ante ci Instituto de Seguras Sociales la exoneración de los valores dolos bienes de consumo, perdidos en los depósitos del Almacén General y Drogas del Seguro Social por cuanto las diligencias adelantas porlas or las diferentes entidades que tienen compotenci a en estos asuntos, no encontraron personas responsables de estos hechos'. La solicitud de exoneración se hizo con base en el Manual de Control Fiscal No. 07:3 para el Instituto de Seguros Sociales según Resolución Orgánica No 011905 delHoja No 11 Expediente No..2701. L1 de marro de 1937 mediante auto 1.1 dei - de mayo de 1989 de la División de Juicios Fiscales admitió la exoneración de responsabilidad fiscal presentada por JUAN ANISAL BOADA MENDOZA en su condición de Almacenista General del Instituto de Seguros Sociales Seccional Note de Santander, en cumplimiento del Articulo .to 1e la Resolución Orgánica 10761 de 1984.
ANISAL BOADA MENDOZA en su condición de Almacenista General del Instituto de Seguros Sociales Seccional Note de Santander, en cumplimiento del Articulo .to 1e la Resolución Orgánica 10761 de 1984. Luego mediante auto No 251 de noviembre 20 de 1989 se vincularon al proceso de exoneración de responsabi 1 idad fiscal JE•:SuS FEFALO2A MORA Y RODRIGO LEAL ROSAS en sus calidades de Ayudante de Servicios Asistenciales de farmacia y despacho de medicamentos. Tales personas hicieron sus descargos tal como so observa a folios 86. 57, 104 á 106. ..:n dtífler.ito del fallo 02. del jO de julio de 1990 es el hecho de que tanto el Jefe de Almacén coma los otros dos actores prestaban las llaves de la dependencia, que fué hurtada, a personas ajenas a estas, contraviniendo los reglamentos de la entidad y que además para ci día de los hechos concretamente denunciados, RODRIGO LEAL ROSAS ro cerró con doble llave y por todo ello se concluyó que "la conducta fuá mprovisiva" Además que dentro de la inspección se comprobó que no hubo violencia contra laHoja No. 12 Expediente No.2701 entrada de las instalaciones y por el lo el Director de Examen de Cuentas Juicios e Investigaciones y Contabilidad Nacional negó la exoneración de responsabilidad fiscal en cuantía çj $2.395.601,50 que será compartida en forma solidaria por los tres actores Tal decisión fué impugnada mediante el ejercicio de los recursos de reposición y de apelación y confirmada mediante
cuantía çj $2.395.601,50 que será compartida en forma solidaria por los tres actores Tal decisión fué impugnada mediante el ejercicio de los recursos de reposición y de apelación y confirmada mediante auto 062 del 13 de junio de 1991 proferida por el ContralorAuxiliar ontralor Auxiliar y por el No. 18 dei 3 de diciembre de 1991 proferido par el Seor Contralor General de la República. El único cargo formulado a los actos acusados es el referido al desconocimiento del debida proceso por cuanto no hubo investigación preliminar más no se cuestionan los fundamentos fácticas que tuvo en cuenta la Contraloría para la expedición de los actos acusados, por lo que no corresponde a esta Sala entrar a revisar las motivaciones que en este sentido contienen las Resoluciones demandadas., Al respecto se tiene que si bien es cierto la investigación adelantada por la Supervisora Administrativa de GerenciaAuditoría Interna culminé con un informe en el que se dedujo que no podía sePaiarse responsable de la pérdida de la droga relacionada en la denuncia, no es menos cierto que cuando con base en el expediente hasta entonces adelantado . 1 .Hoj a No, 13 Expediente No.2701 se pretendió La exoneración de responsabilidad fiscal 5.? abrió en forma directa una nueva actuación a la cual fueron vinculados todos los que en este proceso conforman la parte actora y allí todos tuvieron oportunidad de rendir sus descargos. La cita de la norma que contiene la demanda Decreto--Ley 1651 de julio 18 de 1977 regula lo relativo a Now
procedimientos disciplinarios de los empleados o
descargos. La cita de la norma que contiene la demanda Decreto--Ley 1651 de julio 18 de 1977 regula lo relativo a Now
procedimientos disciplinarios de los empleados o funcionarios del Seguro Social más en lo atinente a la exoneración de responsabilidad fiscal son otras las normas que regulan la actuación (Ley 42 de 1923, Resoluciones Orgánicas, (hora si bien es cierto que en los Fallos 138 dei 5 de diciembre de 1991 y 062 del 13 de junio de 191 mediante los cuales se desataron respectivamente los recursos deapelación e apelación y de reposición se hace alusión a la investigación administrativa es para sustentar y analizar Ci material probatorio acopiado. Importante resulta anotar que a los actores be les respetó el derecho do dfensa dentro del juicio de exoneración de cuentas pues tuvieron oportunidad de rendir descargos los que sí bien es cierto contienen las mismas explicaciones de las versiones rendidas bajo juramento,Hoja No. 14 Expediente No.2701 El hecho de que en forma expresa dentro dei juicio de exoneración fiscal no se hubiera decretado una etapa de investigación preliminar no conlleva a nulidad, en este caso por expedición irregular del acto, pues dicha etapa no es de obligatorio selanuento. As¡ las cosas se denegarán las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, EL TRIEQJNÑL.. ADMINISTRATIVO DE tUNLY(NAARCA, SECC ION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA :
En mérito de lo expuesto, EL TRIEQJNÑL.. ADMINISTRATIVO DE tUNLY(NAARCA, SECC ION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Deniéganse las proteos iones de la demanda No se condena en costas por no haberse demostrado su causacián. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.07 4
COPIESE, NOl IFIDULSE, COMJNIOIJESE Y CUMPLASE.Nc .1.5
E:>pedient.. No 2701
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO OUIiONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con E;<cusa Legal
HERII3ERTO REYES VARGAS
M3gitrado