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TA CUN - 27052-(02-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27052-(02-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FACULTAD DISCRECIONALA DEL CONTRALOR GENERAL ¡EMPLEADO DE

LIBRE REMOCION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C' MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEI3AS A S?nt., fó de Bogotá 1) (1 , Di. ci. des ( 2 i mil novç.'u: entos =Venta y cuatro (199W

JUICIO No. 27052 í'ETOB NACIONALEIS

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPIJDL. i IJStJE6 1 STENE 1

ACTOR: cAF1..Os ALBERTO BEJARANO 3tiT CARLOS ALBERTO BEJARANO BAUTISTA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y res teb 1 oc: imierito del derecho presentó demanda con 1w:' çujentes PETICIONES: 1 ) Que o NULA por ser vio 1 c ter i. e de 1 e C1ort.i. Lw:ión y de 14 Ley, la íesu lución 4011433 d ( Di.c.i c brc' 17) dictado por .&1 contralorGeneral de la república doctor MANuEL.. ERANC 1 SEO BECERRA BARNEYAr l:s le 2o.) y qt..te declaró ró 1'JL51SÍ ENTE € i nombramientu del sedar CARLOS ALBERTO i3F::3FNO BnUTISTA, en 91 cargo de Gupervisorde Audituría. Nivel Profesional, (redc; 1 de le Sección de Inspección - División de Desarrollo Cultural y Soc,.;1 2.1 Ot.e corno consecuencia de la rii.L1.idd co

de Audituría. Nivel Profesional, (redc; 1 de le Sección de Inspección - División de Desarrollo Cultural y Soc,.;1 2.1 Ot.e corno consecuencia de la rii.L1.idd co restablezca en sus derechos a CARLOS AE..L3ELTO 13E3 RAL II) BAUTISTA, las siguientes 'forme a Auditoría, lnspec:::iÓn otro de iii, Jerarquía; P€.intnjrndo lo en el cargo de Supervisoi .j Nivel profpjcinj Grado # .1. de le Sección de I)jyj. ion de Desarrollo Cultural y Social - o a misma jerarquía e igual Nivel o Superior Nivel y b.) Indemnizándolo los peri o:i. cio:4 uauzados con ol ocio anulado, mediante el pago de los sueldos primas ubid.ies bonificaciones, vacaciones, que bu b :1 cIO podido recibir c i. no hubiese sido ilegalmente decretada su INSUSISTENCIA desde el dia .17 de Diciembre do 1.990 y hasta aquél cci que sea oc'r:l. i.vamri te reintegrado el servicio. veleros incrementadnecon los aumentos que se decreten cn el futuro para los cargos de la misma Jerarquía e igual Nivel: c.) Disponiendo que para todos los eectos legales y principalmente para los relacionadas con pr t:iones sociales, se entenderá que no ha habido solución de continuidad en el servicio, desde la fecha en la cual fué desvinculado hasta aquélla en que sea efectivamente reintegrado o restablecido en sus derechos. 3.) Que la Contraloría General de la República dará

continuidad en el servicio, desde la fecha en la cual fué desvinculado hasta aquélla en que sea efectivamente reintegrado o restablecido en sus derechos. 3.) Que la Contraloría General de la República dará cumplimiento a la respectiva sentencia dentro del término sealado en el Art. 176 del C.C.A., e igualmente se tendrá en cuenta el Art. 177 ibídem." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: 1. ) El seÇor CARLOS ALBERTO BEJAPNO BAUTISTA, presté ININTERRUMPIDAMENTE sus serv.i cios a la Contraloría General de la República desde ci 4 de Noviembre do 1.969 hasta el 17 de Diciembre de 1.990, es ducir por el lapso de 21 aos y en distintos cargos que se acreditarán en el desarrollo del juicio. Por Resolución # 09829 de Noviembre 2 do 1. .990 fué ENCARGADO de la Auditoria Regional, Nivel Ejecutivo Grado 5, en la Auditoria Regional ante el Fondo de Previsión Social del Congreso de la Repúhi ica y cargo en el cual se posesionó el 6 de Noviembre/90 y ejerciéndolo en el carácter referido, se decreté su ilegal y arbitraria INSUBSISTENCIA y permaneció al servicio de la Contraloría General hasta ci 28 de Diciembre/90 y una ve que hizo entrega de la mencionada Auditoria. En los diversos cargos denpetados por el seor DEJARAMO DAtJTISTA en la entidad de contról fiscal, se distinguió por su eficiencia, espíritu de servicio y honestidad a toda prueba y la demostración de lo anterior,

En los diversos cargos denpetados por el seor DEJARAMO DAtJTISTA en la entidad de contról fiscal, se distinguió por su eficiencia, espíritu de servicio y honestidad a toda prueba y la demostración de lo anterior, radica en que no registra ANTECEDENTES DE NINGUNA ESPECIE, lo que comprueba su IRREPROCHABLE conducta pública y privada. El seor I3EJÁRANO BAUTISTA hió en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la Repúbi ica los cursos para Auditores, Visitadores e Inspectores y el específico para Inspectores e Investigadores real i;ó además estudios de periodismo en la Universidad Javeriaria de Gogot:á, es portador de la Tarjeta Profesional No.. 2834 del Ministerio deEducación e Educación y es socio del Circulo de Periodistas; de esta Capital. Además 'fue Jefe de Redacción y Director del Radioperiódico "El Fenix" de Bogotá y cursa actualmente el 5o. ao de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad la Cran Colombia de Bogotá. 2..) Estando encargado el sePor BEJARANO BAUTISTA de la Auditoria ante el Fondo de Previsión Social del Congreso de3 J.No 27052 la República, el Jueves 13 de Diieinhre/90 a las 9:30 se recibió para contról fiscal la orden de pago # 2930 de Diciembre 12/90 a favor de la Representante por la c.ir'cunscripción electoral de Antioquía seora SONIA OLAYA CORDOA y por valor, de $59577.ao pes,-,os; el mismo 13 de Diciembre se entregó tal orden al Revisor soor OSCAR NOE

c.ir'cunscripción electoral de Antioquía seora SONIA OLAYA CORDOA y por valor, de $59577.ao pes,-,os; el mismo 13 de Diciembre se entregó tal orden al Revisor soor OSCAR NOE PUENTES para el contról presupuestal y análisis de los documentos soportes de la cuenta y por seguridad, dado que su escritorio se encuentra en un lugar de acceso al público y a. 1 os funcionarios del Fondo, guardó bajo llave en su escritorio la referida cuenta y en desarrollo de una elemental medida de seguridad. En la inaana del Viernes 14 de Diciembre/90 se presentó en el despacho de mi poderdante la Jefe de la División Financiera del Fondo preguntando por, dicha cuenta y se le informó que se hallaba en poder del Revisor PUENTES, advirtiéndose que el anterior no asistió a ].a Auditoria en tal fecha, ya que se llevaba a cabo la entrega de regalos por parte de la Contraloría General a io hijos de los empleados; así las cosas, en la misma maana del Viernes 14 de Diciembre/90 se presentó en la unidad Fiscal la seora OLAVA CORDOEiA a preguntar por la aludida orden de pago mi mandante le explicó la situación planteada, lo que no satisfi;o a la Parlamentaria, que entró a cuestionar la forma como se ejercía el Auditaie y pidió que otra Revisor examinara su cuenta, con testndosele que el lo no era posible. En ningún momento el seor BEJARANO BAUTU3TC irrespetó o dió un trato indebido a la seora OLAYA CORDODA y simplemente le manifestó que la cuenta no estaba en su poder,

era posible. En ningún momento el seor BEJARANO BAUTU3TC irrespetó o dió un trato indebido a la seora OLAYA CORDODA y simplemente le manifestó que la cuenta no estaba en su poder, que para revisarla tenía un plazo de 48 horas de acuerdo a lo estatuído en la ResoluciÓn Orgánica # 9654 de 1.983 y que si quería reclamar lo podía hacer, lo cual motivó Ja reacción de la Congresista, quien expresó a mi representado que le agradecía que ¡e hubiese recordado que podía querel larso en su contra, dada su condición de empleado público y procedió a retirarse de la Unidad Fiscal. El día Lunes 17 de Dic:iembre/90 en las Horas de la maana se verificó la revisión y refrendación de la orden de pago y de inmediato se entregó a la Pagaduría del Fondo para el correspondiente giro, el que se realizó el Martes 18 de Diciembre/90 y por tanto el mismo día en que la orden de paga llegó a la Oficina del seriar BEJARANO BAUTISTA para su refrendación, se decretó su INSUE4SISTENCIA, la que lo fuó comunicada por Oficio # 220253 de Diciembre 18/9')' dentro del desarrollo del proceso se comprobará, fe existió ninguna demora en el trámite de la orden de pago $1 2930 y que pudiese ser Imputada al demandante quien inclusive dió PREL.ACION a la misma. Consiguientemente, el seriar BEJARANO BAUTISTA venia desemperiando en forma normal y competente sus funciones y al presentarse la incidencia antes descrita con la Parlamentaria OLAVA CORDOBA se declaró la INSUBSISTENCIA de

Consiguientemente, el seriar BEJARANO BAUTISTA venia desemperiando en forma normal y competente sus funciones y al presentarse la incidencia antes descrita con la Parlamentaria OLAVA CORDOBA se declaró la INSUBSISTENCIA de su nombramiento y al no estar obi iqada la Administración a motivar su decisión, se exige analizar los hechos anteriores y los coetáneos a la emisión del correspondiente Acto, para4 J t4o.. 27052 concluir si se procedió con base en el BUEN SERVICIO PUBLICO o por el contrario, con fundamento en objetivos distLntos En el caso del actor, se encuentra una total rr'eporidncia entre la causa y el eferto La primera consistió en que no accedió '- por impoíbi 1 idad material y legal. a refrendar la cuanta de la mencionada Con jresista y en la fecha que ésta exigía. La anterior le ariunrió que se iba a quere 1 lar en su contra ante sus Superiores y :. 1 efecto, fué la declaratoria de INSUDSISTENCIA que se reaJió a r"enq 1 ón seguido; lo procedente era el extmen de la conducta del sePor DEJARANO BAUTISTA y con la finalidad de establec:er si incurrió en un acto omisivo de sua funciones o atribuciones o irrespetó a la seora OLAVA CORIXJDA, pero no se actuó de tal manera y el Contralor General de la República doctor BECERRA BARNEY incurrió en una típica DESVIACION DE PODER al ejercer abusiva y arbii:rariamon&e la facultad dilibre o 1:ibre nombramiento y remoción. Aunque contra los Actos Administrativos que

doctor BECERRA BARNEY incurrió en una típica DESVIACION DE PODER al ejercer abusiva y arbii:rariamon&e la facultad dilibre o 1:ibre nombramiento y remoción. Aunque contra los Actos Administrativos que decretan una INSUBSISTENCIA no procede ningún recurso, ini poderdant.e en Nota fec:hada e 8 de Febrero/91 oi ic:;itó al Contralor General , re con s id era ra la medida adoptada en la resolución # 011433 de 1.990 (Diciembre 17) lo que rei.teró el 20 de Febrero/91 al doctor ALVARO CAS'rAEDA DOrIINGUEZ, Director Administrativo de Personal de la Coritralt.r ia General y se le contestó mediante Oficio tt 228926 de Marzo 6/91 que suscribe la Dra. MARTHA JUDITH LONDOFO PE:REz que su INSIJBSIST'ENCIA se basé en la facultad di screci,onial que asiste al Contralor, General para designar y remover 1 ibremen te a 1 o'i funcionarios de la entidad que no pertenezcan a la Carrera Administrativa (A#-t. 60, 5o. C .N y Ar'ts 121 y 123 del Decreto 937 de 1976); por" lo oxputo, estaa 9 rtada la Vía Gubernativa, y procede entonces a acudir'se como se ha hecho a las Jurísd i c:ci.ón Con tonc':i osa En la demanda se indicaron como normas violadas ': a.Cojitç .Le Arts. 2, 16, 1.7, 20, 26

hecho a las Jurísd i c:ci.ón Con tonc':i osa En la demanda se indicaron como normas violadas ': a.Cojitç .Le Arts. 2, 16, 1.7, 20, 26 30 51, 62 y 63 de la Carta Política y So. del P1eb,iç(I-ito Nacional de 1.957; b. fqes yeq la rir,as: Ar'ts 11 a 69, 121, 1.22, 123 y 135 del Decreto Ley # 937 de 1.976 (Mayo 12) y Art. 36 del C.C.A.", por los conceptos que se transcriben a continuación: fi Los funcioriari,os de la Coiit.ra loria General dula República estni sometidos a un r'óqien ci iscip 1 ,tnar'io especial consignado en el decreto #937 de 1.976 (Capítulo 1V, Arts. 3.1 a 69) y en donde están relacionadas las faltas, ancione y los procedimientos y régimen que puede estar a5 .No. 2/052 c::i.rqo de la Oficina de Cont.ról Interno de la Ccint.rior i (Art. So. Decreto 4$ 924 de 1.971) o de la Procuraduria General de la Nación. En ese orden de ideas, si la contraloría General hubiese considerado que el seor OEJAH(\NO BAUTISTA faltó a sus deberes legales en el trámite de la cuenta de la Parlamentaria SONIA OL.AYA CORDOF3( o i rr espetó a ésta, lo que obviamente entrafÇaba la incursión en faltas disciplinarias,

faltó a sus deberes legales en el trámite de la cuenta de la Parlamentaria SONIA OL.AYA CORDOF3( o i rr espetó a ésta, lo que obviamente entrafÇaba la incursión en faltas disciplinarias, sr.? imponía que el organismo de con tról fiscal dispusiera iriiciary adelantar la invet.icjac:ión dr? rigor Y NO LO HIZO, sino que acudió al fácil expediente de decretar su r NSL SIsTENc i , por lo que en el fondo lo DESTITUYO, sin qttr• el demandante tuviera la oportunidad de expi 1. rar su conducta, controvertir las pruebas de incriminación y pedir o allegar 1.os elementos do evidencia necesarios, para corroborar sus. afirmaciones. Consiguientemente y por las relacionadas en detalle con antelación se violaran diruc:te grave y ostensiblemente la preceptiva legal y constitucional. de que antes se hizo mención y do al 1 .4. que se infieray que ni bien la resolución demandada os ;tnehi eteb le en apar.iene..i a que se dictó en deiarrr 11 o de la potestad que al Contralor General de la República le esta seMalada en las Çrts . .171 y 123 del Decreto Ley 4$ 9.7 do 1.976, su finalidad de ma alguna fue ci do EL. BUEN SERVICIO PUBLICO, sino que su soporto real y oculta, fue la do atender rer: 1 atnac:i.nner injustificadas de una Parlamentaria, por Tu que pru.::rdc-' decretad la NULIDAD di correspondiente Acto, puesto que el

soporto real y oculta, fue la do atender rer: 1 atnac:i.nner injustificadas de una Parlamentaria, por Tu que pru.::rdc-' decretad la NULIDAD di correspondiente Acto, puesto que el Nominador incurrió en una clásica PL ' 1 df 1 ON DE E PDE La diniJa no fue conteabada, pero impugnada en el alegato Jo conclusión Jo la demandada ( fol 1 os 123 a 125 del c..p.). La parte actora íor muid su alegato de conclusión en término, reafirmando los planteamientos de la demanda (folios 126 a 134 dci. c.p. El Ministerio Pública emitió concepto adverso a las pretensiones de la demanda Cumplido el trámite rio Ley sin que so observo causal do nulidad proa 1 alguna, se decide mediante las siguientes6 27052 CONSIDERACIONES; La Procuradora Quinta en lo Judicial rindió el siguiente acertado concepto que la Sala, comparte: 1, Del estudio del libelo y del haz probatorio allegado formalmente a los autos se infiere con certeza que el actor estaba vinculado a la entidad nominadora desde 1989 por relación legal y reglamentaria, es decir era un típico funcionario público y corno quiera que no existe constancia procesal alguna que indique que gozaba de relativa estabilidad laboral derivada de escalafórt en carrera administrativa u otro fuero especial hay que concluir que era de libre nombramiento y remoción, o sea que el riominadur estaba legalmente autorizado para ejercer la facultad discrecional, vale decir para declarar la insubsistencia de

administrativa u otro fuero especial hay que concluir que era de libre nombramiento y remoción, o sea que el riominadur estaba legalmente autorizado para ejercer la facultad discrecional, vale decir para declarar la insubsistencia de su nombramiento en el cargo, en cualquier mornenlo, sin tenerque ener que motivar la providencia y presumiéndoselas razones do buen servicio, tal como en efecto lo hizo por medio del acto acusado (art. 121 y 123D. 937/76) Establecido lo anteriorresta por analizar el argumento básico en el cual el libelista fundamenta su pedimento de nulidad, .y el cual se refiere a que el acto esta viciado de desviación de poder, pues la remoción del acto do su cargo no obedeció a razones de buen servicio, sino a las infundadas quejas de la parlamentaria SONIA OLAVA C, por el deficiente trámite de una cuenta de cobro por parte de un revisor de cuentas Este aspecto es preciso analizarlo frente a la prueba testimonial recaudada la cual proviene del revisor a cuyo cargo estaba la referida cuenta Sr. Oscar Noe Puentes y dos compaeras de trabajo del actor HERL.INDA ORDO1EZ Y NANCY CABRERA (-fln. lii a 116) quienes deponen en forma unánime sobre el incidente acaecido con la par lamentarla y la ofuscación de la misma, aspecto que debe considerarse como

veraz y comprobado, pero de al Ii a sostener que los deponentes cor, sus versiones demostraron idóne3niente que el mencionado incidente fue la causa do la remoción del actor de su cargo, hay todo un abismo, ya que ninguno fue testigo de

deponentes cor, sus versiones demostraron idóne3niente que el mencionado incidente fue la causa do la remoción del actor de su cargo, hay todo un abismo, ya que ninguno fue testigo de la posible queja formulada, ni les consta nada diferente a sus subjetivas conclusiones o "rumores". De tal manera que no existe plena prueba de que el acto acusado este viciado de nulidad por desviación de poder, ni que el mismo sea violatorlo de ninguna de las normas de superior Jerarquía citadas en el libelo, vale decir, que no fue infirmado en la presunción de legalidad que lo cobija, por tanto debe mantener plena vigencia, desestimndose en consecuencia las pretensiones del libelo."7 JNci 7C t r cn d.1 J,t.ç:.:íçI la laiiiled, :on trevctida l..n la dcntda fi l queda y ls te t. 1 a Rc:1uc.tón Nc u!, l43. de ti, Liíñbre i d 1.990 xpec!:i.d por el Cn t.r. ler t3enera 1 de la Repúbi ic:a del siçju.ieu'i te terei RE30L1JC 1 QN c.ausa una ej erc:i(:.io RESuEL_VE: c:INT RALOR i A GENERAL i.: LA REPUE3,.. i ;A No. FECHA 17 DIC. 199u :1 ii:.. Por la cual se novedad EL, CONTRALOR GENE RAE.. DL LA REPUEL, 1 CA en de sus, d tr' it)uc.iOflCs sons t t'jsiona 1 y 1 eqa 1 os

novedad EL, CONTRALOR GENE RAE.. DL LA REPUEL, 1 CA en de sus, d tr' it)uc.iOflCs sons t t'jsiona 1 y 1 eqa 1 os A R T 1CtJL[J jo. Doc: 1 arar Iratbsísten te ej. rDmbraIi. s'n te de CARLSY3 ÑLE3ERro T3E ,IARANO OA!,JT 1 3TA r. Sopor.

Cje Audit: c'ria

:Enspecclón ARTICULO 2c. fecha de su t'.toqotá DE. a

£3ARNEY .

Nivs' 1 Fr of Fi? siona]. Grado 1 dula %oc:c.ión dr División de L'csarrc 1. lo Col toral y Soci. al La preseri te Resol oc: 1 ó y rl ge a par t :1 r do la E)d ± c ión -CONUN 1 QUESE Y CUIIPLASE . -Dada en 1 DIC 1' 'E o " lAN tE FI At'1t 0 1 r EF hA Las t.c:si do la cJe nd so fundan en loa 3L:.tL?s t. c) si de quE? 1 a autor 1. dad non 1 rIa4:1e . insuhsistont.e el nosnbrarnien te del actor tic:' :r, ptt:t. r'. ií: .1 buc'r servi.c: tu teniendo qe !ra un cn 1 cia do con br i i .t ante hoj a dci:' Vida ries te, lo e1 o bac: ia Ufla por sc,ra

buc'r servi.c: tu teniendo qe !ra un cn 1 cia do con br i i .t ante hoj a dci:' Vida ries te, lo e1 o bac: ia Ufla por sc,ra cunip 1 ricwa en el ej erc:icio de su ca r go y al el hecho de joi con su dec: 1 alón el Con t a 1. or in ir mg 16 nor av const t tuciena les y 1 aqa les , toda vu: que ose acto se etpiiiió en virtud de una queja forcnu 1 atT a p ,-Ir la Feproau?n tanto Son la 01 aya LorciLlha y que por catá rai:ón o 1 astur debió ser invcia; ti nado y o actuar el nominador sen la dci: .1 erator la do insiths is tenc te de su nombra.mion te

(\Iur e dentro del :?r? caJc pr:hct:r:,r i.c: rec:epc ion aron 1 es s 1. uu .i en tos tos ti citen ios de los qut se

HERL 1 NDA ORDDF4EZ CARR 1 LLO E'KEG(JNTADA Diga la testigo lo que le con S to sobre It as acti.aciooea del. ere:ionado aeEÇor }3ej erano Eaut:ist:a en el a de di c:ienbro de 1.990 y con c:retamen te sobre alguna char 1---1 e diálogo de ea te eíor con algún Par lamentarlo y si rn':uerda el toma di esa char 1a CONTESTO . . En cuan te a las tioneo rac iones que53

1.990 y con c:retamen te sobre alguna char 1---1 e diálogo de ea te eíor con algún Par lamentarlo y si rn':uerda el toma di esa char 1a CONTESTO . . En cuan te a las tioneo rac iones que53 o 1 los tuv 1 oron no puado dec: . quo fti 1 que 11 o; hab 1 ;,x kex en tre si poqie no lo o • L 1 1 o porque él me :omen té que ten ido miden tu ir Srva duLir lo que lo r;? 1 . cha • &:o del eti ro le CARL.06 ALBERTO £EJAFt:AN0 B(\UTITA en el .arqo de Su pe , rvicr de vol grado .L. de la osieióii de lnsccciÓn D..vi.oiÚrt tit Ue arr ollo Cu1 tural y Soeiol coInisro Fr imero, no ro'uwrcfw l: reeho La fer mo. cornun icaeión QUE? 1lega. La C.auLas 1 ,1215 dz corioco. u NANCY cEFI TOREE;. . oos di as me en é por el personal del Fondo decir me comentaron do que el eior Carlos el (uditor lo habin sacodo do lo Lontrai Oria por et 1cj'1ente El cncntrío que yo eeibi. de varios empleados del Fondo lué que a 01 lo hahion ocodo por ese inciduit.. u • OSCAR wt:)E: PUEN lES . él le 1 leqó 1 a notifieación de inubsis:encia del cargo el diai 17 do

empleados del Fondo lué que a 01 lo hahion ocodo por ese inciduit.. u • OSCAR wt:)E: PUEN lES . él le 1 leqó 1 a notifieación de inubsis:encia del cargo el diai 17 do dieiembro de 1990, en ollo no adueon por que fotivo se le retiraba de la Contraloría General de lo Repúbilea. Pero al 1 lmor el Dr . Boj arano 4 lo División de De:rrol lo tul tural y So por teléfono le informaron que hi.n ton:ido una queja de una par lamen tan o dra nombre Sonia OJ aya Oer í.n o Sonia Osorio 01 aya PREGI ÍNTÍ,4DO: diga e] t;tiço porqué o firmo lo dicho en la repLweto anterior ....Eto es, indique la razón de su cono: imieri to t 1 h:hc , JlTE4TO L 1. egá o lo Auditorio el mersajose de' la CoriLralonia General que l ievob la correspondenc.a y tonces una vez la entregó, al rato tal Dr. - Bejarano me informo verbalmente que le hhi 1 leqado la nota de insubsstoncio lo Cuntraloria que lo sedebla a que el v.icrrue anterior d:. a 1 de marota ch: 1990 había ido la, 1,,i:Al1aria. q 1.1 rY u a on teiarmentu .0 preqtont.ar por una cuenta o nombre de 1 mi sína par lamentarlo, coerto esto que lla tania ve en mi escritorio baja llave para rey isióri y el día viernes 1 yo no estaba en lo of ies

preqtont.ar por una cuenta o nombre de 1 mi sína par lamentarlo, coerto esto que lla tania ve en mi escritorio baja llave para rey isióri y el día viernes 1 yo no estaba en lo of ies porque ese dio cro el di o d en trog do rego 1. tao cJe 1 o hij os de cpleadris do Ja Contraloría y yo me ha 1 lobo con mí hija en el Club de epleodos uf 1 c i a ls a donde f é lo en treqa do r oca loe Deje esto cuenta bai o llavep qoe esto ba en uno área COtflLtI) dundO entraban los demrs empleados iu 1 Fondo como demás personas ajenas o él y ya so habían perdido al quno documentos según la misma administración había informado El Dr. Etejarano también me cornerttó que él había 11 amado o 1 o División de Desarrollo Cultural y Soci1 y que al Ii hab 4 art dicho que al parecer se debía a una queja que había puesto una parlamentaria de apellido osorio o seo la misma que oeohu de mencionar is eosas , se observo, que los test.itnon:iu re ce p c i 'an ¿ad os se limitaron a decir que si existió un incidente entre el actor y la Par 1 ameritario 8o1iia 01 aya, que esta pudo formular la q caj a ron ira el actor y o9 J Mci 2 7o i;$ versiones de oídas y epecu Y cioe &c'bre el pos: lb 1 e aoti. ve del acto a'.:sc1e Pero no e cJp ende do el los q.;e

versiones de oídas y epecu Y cioe &c'bre el pos: lb 1 e aoti. ve del acto a'.:sc1e Pero no e cJp ende do el los q.;e reé 1 r,en te ese Inc 1 den te hubiera motivado al Cori ra 1 r a Je Id República a proferir el acto t.t y , menos qu respecto de ta 1 se le hubiera 1mputcio al actor alguna falta discipi maria, ni que el Cont-1 alor cou riminador profiriera Oi acto acusado para anc:ionar lo coitt'arju de lo a irmado en la danda Consta que el demandan te se desempc'Fío ceii Supervisor, de (ud i tor j. a Grado 1 - ec:c ión 1 npecc icn i)ívisióri de Desarrollo Ciii t.urai y Social, entre O1i1o$ > 171290 , fue encargada por Resolución 329 de 2 de Noviembre de 1990 de la (-uditoria Regional ante ci Fondo de Prov sión ocia1 del Congreso de la R:?públ ira ((uditor ia Regional Nivel Ejecutivo Grado 5) , mientras la suspensión del titular. No aparece prueba alguna convincente sobre el hecho supuesto de qie la queja formul ada por, la Par lacntar.i Sonia Olaya en la Contraloria General de la Nación produjera la dec:laratoria de insubsistencia, ni que ta cortituera sar)c:iÓri no acredit:ndose la violación del derecho de del ersa y debido proceso. La pr te a t ora sobre quien recae 1 a carqa

la dec:laratoria de insubsistencia, ni que ta cortituera sar)c:iÓri no acredit:ndose la violación del derecho de del ersa y debido proceso. La pr te a t ora sobre quien recae 1 a carqa proc:sa 1. de con tormidaa con el art 1 cii lo 177 dei C de F C no dcrnostr ó pierameri:e en et proceso qim 1a ución se hubiese proferido con motivos o tinos ai enes AL interés y Iber vic.io público lo que sicn1 (ira que 1 a Resolución No. 011433 de Diciembre 1.7 de 1990 continúa investida Øe la presunción legalidad, esto es, que está ajustada a derecho y cu e<pedición se fundamenta en la facultad legal discrecional de que qoza el Contralor General de la República para remover sus empleados en bien del servicio público, romo lo hizo en el c:aso preser. te al dec: larar insubsistente el nombramiento del so Fí or CARL.O

ALBERTO BEJARANO BAUTISTA10 J No.

E 1 actor no ostaba inscrito en carrera administrativa, ni estaba amparado por fuero let alquno de estabilidad, lo que le daba el carácter de ser empleado de libre nombramiento y remoción Esto quiere decir que la autoridad nominadora podía retirarlo del servicio mediante la declaratoria de insubsistencia, conforme a los articules 119, 121, 123 del Decreto 937/76 que reglamentan "ARTICULO 119. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se rrod.ce a) Por declaración de insubsistencj,a del nombramiento;

121, 123 del Decreto 937/76 que reglamentan "ARTICULO 119. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se rrod.ce a) Por declaración de insubsistencj,a del nombramiento; "ARTICULO 121 En cualquier momento podrá declararseinsubs1tent un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuet' do cori la facultad discrecional que tiene el Contralor General de nombrar remover libremente los empleados que no pertenezcan 1 a Carrera Administrativa." "ARTICULO 123. La declaración de insubsisi:encia do un nombramiento es de competencia del Contralor." El Contralor General de la República tiene. la atribución de proveer los empleos de su dependencia que haya creado la ley (art. 60 C. N. vigente entonces) y es discrecional esta facultad para declarar insubsistente en cualquier momento sin motivar la providencia el nombr amiento de un empleado que no pertenezca a la carrera aministrat..tva, como era el demandante, según el art.. 121 del D.E.937 /71. La Resolución acusada aparece expedida de conformidad con estos preceptos que Tacul t:aban al Contralor General de la Repúbi ic:a para remover al demandan te en ejercicio de la facultad discrecional ésto es con aprec:iac:ión subjetiva de la oportunidad y conveniencia para el servicio público de la medida y por esta razón, correspondía al demandante la carga procesa 1 probatoria d demostrar que el Contralor General de 1a República tuvo11 J.No. 2702 motivos o fines diferentes del buen servicio público en la

el servicio público de la medida y por esta razón, correspondía al demandante la carga procesa 1 probatoria d demostrar que el Contralor General de 1a República tuvo11 J.No. 2702 motivos o fines diferentes del buen servicio público en la expedición de la Resolución acusada (arts.. 66 C.C. y 177 C de P.C.) Pero no se trajeron al expediente rned.ios de prueba que desvirtúen la presunción de legalidad de dicha Resolución En casos semejante se ha reiterado la siguiente jurisprudencias II "Al respecto la Sala advierte que la demanda rcj acierta cuando pretende demostrar el motiva qu: inspiró al funcionario expedidor, del acto acusado con la constancia emitida por su Jefe sobre su desempoo en el correspondiente emp 1 eo E. 3, motivo que lleva a una per sena a actuar, Juridicamente se ubica en el campo meramente subJetivo, en su mente, razón por la cual solamente ella puede decir c.utl fue. En el presente casa no existe prueba alguna tendiente a demostrar tal aspecto subjetivo y el demandai'i te equivocadamente pretende acreditarlo con la constancia aludida (fl.21). La cuestión es obviafl Dicha c:onistxnc:ia prueba los hechos allí afirmadas, o sea que el actor fue siempre respetuoso con sus superiores y que su conducta no dejó qué desear, pero nada dice del motivo que tuvo en mente el nominador para la expedición del acto aqn.ti censurado. Además, la circunstancia de que el actor hubiera sido un fLtrirOnario c:umpl.Ldor de sus dberes en los términos

el nominador para la expedición del acto aqn.ti censurado. Además, la circunstancia de que el actor hubiera sido un fLtrirOnario c:umpl.Ldor de sus dberes en los términos indicados por sus superiores inmediatos, indica que fue un empleado que no incurrió en causal de mala conducta que diera lugar a la imposición de sanción disciplinaria poro tal circunstanci.a no es demostrativa del motivo que tuvo en mente el nominador y menos aún que éste hubiera sido contrario a la finalidad implícita en la competencia que se ej crc:ió, vale decir, que se hubiera incurrido en desviación de las atribuciones propias del funcíonaric: que lo expidió. (Consejo de Estado Se::ción Segunda. Sentencia de novienibre 23 de 1990 Corisej era Ponen te Dr. JOAQtJIN Earee Lo RUIZ Exp. No. 1O67-94W. Actor: Miguel Arturo Baquera NarVaE) Conforme a lo anterior, los fundamentos de la demanda carecen de eficacia para la prosperidad de sus pretensiones puesto que de los elementos de Juic lo del12 1. . ¡.No 27052 proceso no se infiere violación de los prc'teptos constitucionales derrollados por el D..E. 937/76, ni, abuso ni desviación de poder en el acto acusadoDe acuerda can lo anterior y no resultando acreditado que la Resolución acusada viole las dispo.icior indicadas en la demanda, ni que haya sido proferida con motivos o fines contrarios al buen servicio phlic:o, ni. habiendo sido desvirtuada su presunción de legalidad, deben

acreditado que la Resolución acusada viole las dispo.icior indicadas en la demanda, ni que haya sido proferida con motivos o fines contrarios al buen servicio phlic:o, ni. habiendo sido desvirtuada su presunción de legalidad, deben negarse las pretensiones de la demanda En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sec

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