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TA CUN - 2706-(24-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2706-(24-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADI!INISTRATIVO DE CUflflAMARCA

SECCIO PR-MIRA

DESISTIMIENTO DE DEMANDA

Santafé de Bogotá, D. c., veinticuatro (24) de mnrzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTPADO PONENTE: D1. HERIJ3EWr() REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTE N • 2 7 0 6 • NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE SEGUROS ALFA S.A..

A Folio 174, la apoderada de la parte demandante, con facultad para hacerlo, folio 152, DESISTE de todas y cada una de las pretensiones, solicitando no condenar en costas "toda vez que no he habido lugar a la práctica de prueba alguns dentro de los trámites de este proceso. ". Dispone el Artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Articulo 267 dei C.C.A. "Deiatiniento de la demanda. El demandante podrá desistir de la demande mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncie de las pretensiones de ledemanda a demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cose juzgada. El auto que acente el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. En los demás casos el desistimiento sólo Impedirá que se ejerciten

absolutoria habría producido efectos de cose juzgada. El auto que acente el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. En los demás casos el desistimiento sólo Impedirá que se ejerciten las mismas pretensiones por igual vía procesal, salvo que el demn.n'isn dante declare renunciar a ellas. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones,EXP.N°.2I0C. -2o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso conti nuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en l. En este caso deberá tenerse en cuenta lo dispuesto sobre litisconsorcio necesario en el artf culo 51. El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causa habientes. El desistimiento de la demanda rrincinal no ispide el t.rmite de la reconvención, que continuará ante e. nismo juez cualquiera que fuere su cuantía. ". Se observa al respecto que 1.- El desistimiento fue presentado personalmente por la apoderada de la parte demandante, facultada para el efecto. 2.- Comprende la totalidad de las pretensiones y no existe otro deman dante. 3.- Es incondicional y no hay demanda de reconvención. 4.- La Acci6n es de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, lo cual hace posible el desistimiento. 5.- No se practicó prueba alguna que causara costas. En consecuencia, es procedente aceptar el desistimiento, sin condena en costas por no haberse causado.

hace posible el desistimiento. 5.- No se practicó prueba alguna que causara costas. En consecuencia, es procedente aceptar el desistimiento, sin condena en costas por no haberse causado.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUIDI1A4ARCAØ SE(CIOr

PflIMERA, E E S U ¡ L V E ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION PRESENTADO POR LA APODERADA DE

LA PARTE DEMANDANTE.

Ordenar el archivo del expediente previas las constancias pertinentes.

COPIE3E, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 0 2 7 .-LOS MAGISTRADOS,

HERIPERTO REYES VARGAS BEATRIZ 4IZ QUINTEnO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO ÇUIO1YES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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