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TA CUN - 27062-(30-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27062-(30-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACULTAD DISCRECIONAL

Rl EUJNAL. ADMINISTRATIVO DE CLJND 1. NA

co ECC ION SEGUNDA

LiI33ECC ION D.

SanTafé de Bogotá O C troi.nté(30) de Ny d mil novecientos nover,ta y seis ( 1996)

MAGISTRADA PONENTE z DRA.. MARIA DEL. CARMEN JARRIN CERON

REF.: EfpdientC Nro. 27.062,

ACTOS NACIONALES DEMANDANTE G1.flRIA ELI ZABETI-! NIETO MORENO DEMANDADA z SUPERINTENDENCIA DE, NOTAR IDO Y REO 1 sr RO GLORIA EL 1 LABETH NIETO MORENO, por intermedio do apoderad,, judicial en ejercicio do la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en ci artículo 85 dei C.C.A. 9 en demanda presentada -el 12 de abril do 1991 dentro del tcrrnino de caducidad, solicita a esta Corporación se haqan. las siguientes o parecidas doracionei laQue os nula la. Rea 1 ción 4193 de 12 de diciembre de 19%, del Superint.ondnte de Notariado Reciitro, mediante la cual declaró insubsistente su nombm.ente en ci. burgo do Tctico Administrativo 4065-11 de la Oficina de AnTarmática y Sisteras a partir del 17 da diciembre de. 190. . a C-i.e en con sei:uer, cia a írera do rwatablecimiento deExpediente Nro. 27 042 2 derecho, se ordeno su reintegro al cargo que ocupaba o a otro de

diciembre de. 190. . a C-i.e en con sei:uer, cia a írera do rwatablecimiento deExpediente Nro. 27 042 2 derecho, se ordeno su reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior cateqoría, así como el pago de todos los sueldos primas prestaciones e Incrementos salariales dejados de percibir desde cuando se le retiró del servicio hasta cuando so opere su reintoqro, con los ajustes de valor, de conformidad con la variación del índico de precios al consumidor y los intereses corrientes en los términos del art. 177 de]. C.C.A., sin solución de continuidad,

H E O H O 8

La demanda se fundamenta en los siguientes: 1 Mi mandante ingresó a trabajar en la Superintendencia de Notariado yRegistro ci 2 de septiembre de 1980 en el cargo de Secretaria. 5140-8 do la División de Vigilancia de Registro e Instrumentos Públicos, firmando acta de posesión en la fecha citada después de que se le notificó el nombramiento mediante resolución No 2709 de agosto 21 de 19609 expedida por el Jefe de la. entidad. "2. El 7 de julio de 1984 mi poderdante fue inscrita en el escalafón de Ja carrera administrativa por el Departamento Administrativo del Servicio Civil mediante resolución número 002202 suscrita por la entonces Jefe de dicho Departamento Administrativo y después de haber cumplido con las formal ida.de de ley En noviembre do 1986 mi poderdante fue trasladada a la Secretaria de la Superintendencia de Notariado y Registra para ejercer funciones de esa dependencia, no

después de haber cumplido con las formal ida.de de ley En noviembre do 1986 mi poderdante fue trasladada a la Secretaria de la Superintendencia de Notariado y Registra para ejercer funciones de esa dependencia, no especificadas en el Manual de funciones de la entidad."Epedi.nf:e Nro.27.042 "4. El 28 de criere de 1983 mi poderdante se posesionó en el cargo de técnico administrativo 4065 '07 de la División de Presupuesto y Contabilidad; nunca cumplió funciones propias do ese cargo y ni siquiera salió de las instalaciones fisicas de la Secretaría General "5. Mediante Resolución interna No 1216 del 12 do marzo de 1988 expedida por el entonces Superintendente de Notariado y Registro s€ oficializó por escrito ci traslado a mi poderdante a la Secretaría general de la va citada Superintendencia." "4. El 15 de febrero de 1989 se reformó totalmente la Planta de Personal de la Superintedencia dé Notariado y Registro mediante resolución No. 0441 suscrita por el Jefe de la entidad y conforme a autorización del decreto presidencial 0211 de 1989. Un día después el 16 de febrero de 1989 mi poderdante -firmo acta de posesión en el cargo de Técnico Administrativo 4065 grado 11 do la División de Presupuesto y Contabilidad con una asignación mensual de $ 97.250. Sin embargos la reforma a la Planta de Personal no estuvo acompaada de un cambio en el Manual de Funciones y éste cargo quedó por fuera del mismo« Además la nueva versión de la Planta de Funcionarios, tampoco incluye la tipificación del empleo que mi poderdante venia y siguió

un cambio en el Manual de Funciones y éste cargo quedó por fuera del mismo« Además la nueva versión de la Planta de Funcionarios, tampoco incluye la tipificación del empleo que mi poderdante venia y siguió desempeÇando en la Secretaria General En desarrollo de estas funciones, Gloria Elizabeth Nieto Moreno, fue comisionada mediante Resolución No. 0471 del 20 de febrero de 1990 al décimo foro nacional de Notariado y Rgíst ro, como coordinadora de las entidades que Prestaron el servicio y, posteriormente calificada por el entonces Secretario General de la Superintendencia en su calidad de Jefe inmediato de -tacto (19 de junio de 1990)." "7. El 30 de octubre de 1990 mi poderdante fue trasladada sin ninguna evaluación o justificación laboral por el recién posesionado Superintendn t.e depedier'it.' Nro.27,062 4 Notariado y Feqitro e-Çor .BENJAMIN ARDILA DUARTE a ka oficina de Informática y Sistemas, manten indose W-, denominación del cargo de Técnico Administrativo 406511 el cual Como anoté anteriormente ni píquiera estaba descrito en el Manual de Funciones.?

S. El día 12 de diciembre de 1990, mi poderdante loe notificada de la resolución No_ 619i expedida por el. doctor 8lENJAi1IN ,FDILÑ DUARTE, en su calidad W.- Superintendente e Superint'enriente de Notariado y Registro en la cual se le comunicaba la i..nsubs:Lstencia Esla acto no fue motivado a pesar de las exiqenciallegales d iaa ci: 1 araciones

e Superint'enriente de Notariado y Registro en la cual se le comunicaba la i..nsubs:Lstencia Esla acto no fue motivado a pesar de las exiqenciallegales d iaa ci: 1 araciones

verbales del Jefe de la. Entidad en el aen Lido de que tenía supuestas i.anea discip ínani.a para que procediera la iruhsisttncia. El 19 de diciembre de 190 mi poderdrt.e interpuso recurso de reposición dentro de los términos establecidos por (2) Códiqo contencioso administrativo. El 18 de entro de 1991 mediante resolución nCuiero 00442 Superintendente negó el recurso agotándose la Vim gubernativa La demanda afirma que con la, ~adición de lau actos acusados, se violaron los artículos 17 y 20 de la Carta F'el it..ica 2o 5 25 y 54 del Decretó 2400 de 1968 y ao 25 :1 180 del decreto 1950 de 197:3 , Ley 14 de 19741 además de que au incurrir5 en abuso o desviación de poder, por cuanto: a) Se encontraba inscrita en el escalafón de la carrew.. administrativa en el cargo de Secretaria E i ett iva desconociendo el derecho a la est.bi.l idad y su capacitación. h 1 Para prescindir de aun servicios era rieres ar o tramitar un proceso disciplinario con aar'anii a. del derecho do defensa, oci tanto no podía utilizar la figura de la insuh.istenci a, su el. de la destitución. /1 Epeciiente Nro. 27, 062

un proceso disciplinario con aar'anii a. del derecho do defensa, oci tanto no podía utilizar la figura de la insuh.istenci a, su el. de la destitución. /1 Epeciiente Nro. 27, 062 U) Fara tu Lrasdo 0 la Secretaria Genral de ia ertidd no se tuvieron en cuente las normas que regulan la material poitanto or tanto fue antijurídico, ya que éste rea1rnenta se produce cuando se provee COíu un ep1eadc en servicio activo un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que dempeaba de la misma categoría y ara ej cual existan requisitos mínimos similar-es o uuedo le administración hace permutes entre empleados que desepeen cargos con frciones atines o complementarias'' d) Su traslado, dado en form4,verbai, violando el principio Ji-.. que las actuaciones administrativos deben -darse por escrito,' tampoco equivalía e una comisión o un encargo Admitida y nutifícaua la demanda al Superintendente de Notar lado y Registro, cuna Li Luyó apooeredo quien en la. contestación , propuso las e pciones da ilegitimidad de 1 a personaría sustantiva por pasiva y i de los r equ i'- u formales de la demanda ( fis. 49 a. 32 . en el alegato de conclusión manifiesta que los cargos endilgados i los actos acusados no fueron desatredos por cuanto la administración expidió "un acto administrativo de carácter discrecional emitido en virtud de las feu1 tades otorgadas ec.ier. as enti dados

acusados no fueron desatredos por cuanto la administración expidió "un acto administrativo de carácter discrecional emitido en virtud de las feu1 tades otorgadas ec.ier. as enti dados públicas por le ConsLi. Lución y la Ley Por,su parte la Procuradora 5e en lo Judicial de esta Corporaciór en su Concepto No. 1 o3 - dci 19 de octubre cia 1995 manifiesta que " como quiera que no se probó en el decurso procesal que la remoción de le actora obeieciera a razones -diferentes de las del mej oremíent.o del starviLiu ( Actore iricumtd 1. probatio ) • ni se probaron los argumentos que sobre desviación de podercontiene el -libelo, espreciso concluirque el acto ac.:usedo no fue infirmado en la presunción de legalidad que lo cobija y por ende debe mantenersu vigencia, desestimándose en consecuencia ¡as pretensiones del libelo" (f1, Surtido el trámite de rigor y como no se observe cauel de nulidad que invalide ii act.ude, se decide sobre ci fondo de laExpediente Nro., 27.062 presente iiti.s, medirte las siguiente, C O N S 1 E) E R A C 1 0 N E '3 la. En el presente proceso se controvierte la legalidad de la resolución 6193 de 12 de diciembre do 190 q por la cual el Superintendente de Notariado t Registro, dcci arÓ insubsistente el nombramiento del cargo de Técnico Administrativo 4O5-11 de la Oficina de .tnerrntica s Sistemas, que ocupaba la .accionante

Superintendente de Notariado t Registro, dcci arÓ insubsistente el nombramiento del cargo de Técnico Administrativo 4O5-11 de la Oficina de .tnerrntica s Sistemas, que ocupaba la .accionante 2a. En el escrito por el cual contestó la demanda la Superintendencia de Notariado y Registro tis, 49 a 52)U formuló la excepción de ilegitimidad de personaría sustantiva por pasiva, en cuanto apaeize como demandada la Nación, persona jurídica diferente a la Superintendencia de Notariado y Registro, que es una unidad administrativa especial con peíonería jurídica, seqú.n lo expresa el articulo lo. del decreto 169 Je 1975, En consecuencia, esta Superintendencia es una persona .j r'id c. distinta a la Nación i su representante el Superintendente, ru puede ser el representante judicial de aquella. La. Sala estima sobre ente aspecto que en efecto la demanda se dirigió contra dos entidades con porsoner ia .juridie.. cada una pero que ella ....e interpretada por el Tribunal ci el sentido de que ci acta impugnado era proveniente de 1a Superintendencia de Notariado y Req isF:r o y que . por lo mismo, ella debla admitirse contraE-sta antidai como en realidad sucedió • toda vez que la Nac:ión no fue vinu lada al proceso. De este ,nodo la relación procesal quedó debidamente trabada • tanto es así que, ci representante de la Superirt:cndern:i.a designó apoderado que con testó la demanda sol .1. c:i tó pruebas y alegó de unc lesión • sin que se haya vulnerado su derecho de defensa. ' 4

es así que, ci representante de la Superirt:cndern:i.a designó apoderado que con testó la demanda sol .1. c:i tó pruebas y alegó de unc lesión • sin que se haya vulnerado su derecho de defensa. ' 4 En este orden de ideas, la Sala estima que la excepcióndé

Expediente Nrc: 27 C2

Planteada río estáLlanc4da a prosperar por haberse desvirtuado sus fundamentos jurídicas. \' en cuanto a la excepción de falta de requisitos formales 'Jo la demanda, par río h.iorsc citado los fundamentos d derochc, de las pretensiones y por no hacerse una estimación razonada d:: la cuantía, so observa En relación con esta materia. la Sala cçnisjdera qlíe no lo asisto razón a la demandada porque s:i bien es cierto que elconcepto l coric'pto de violación os confusa y so refiere a. situaciones anteriores a le expedición del acto acusado que no tienen relación con él en criterio de la accionante ellas son ci origen de la ilegalidad esrimjda a pesar que 1,4 demanda no hace las operaciones aritméticas que determinen emactamente la cuantía de lo que s pretende le sea reconocido, menciona que ella as superior a ochenta mil Pesos, q.tc en pr t cip:Lo determina la instancia po lo monos en criterio de la accionante, En casos, como ci analizado la 6la estima que tiche aplicarse la norma c:onsti tucional del artículo 228 que enseiR que al derecho sustancial prevalece sobre el proceaol do dondso ""ere que esta excepción UamPec0 prospera siendo necesario

aplicarse la norma c:onsti tucional del artículo 228 que enseiR que al derecho sustancial prevalece sobre el proceaol do dondso ""ere que esta excepción UamPec0 prospera siendo necesario hacer pronunciamiento do mérito. Examinada la demanda so titne que la accionante arguye que estuvo inscrita en carrera administrativa, sin embargo, no es muy claro su planteamiento, sobre si esta circunstancia debió tenerla crí cuenta le entidad demandada si retirarla dci servicio. Se observa que no cita ninguna norma sobro carrera administrativa que se pepute violada por el arto acusadó.. En los folios .11 13 y 14 do la demanda se observa que ella indica como fundamento de la ilegalidad del arto uiipuqnado el presunto traslado ir regul sr que so le ordenó a 'la demandante en 'el so de 1936 lo mismo que la posesión en ciUspej3ent e carga ce Técnico drl4iritrt.i YO 4(457 c are ce de vajid e z ,00rque? 11U4Lk ,.L E)Orr1r rl€ns , que la res o lución1216 du !2 di~ maizo do 1938 os irregul ar en cuanto oi.ic:i.J izó el Lr operdo de sde novie mbre di 198 S i n embargo , ni nguna de.. decis iones fue , impug nada d entro del t é rmino lega l )b 3 'tun no s:n

ob jeto do revisión un el proseilte proceso. Conc luye la dem a nda 5. en e l folio 16 qUo p a ra 1

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ob jeto do revisión un el proseilte proceso. Conc luye la dem a nda 5. en e l folio 16 qUo p a ra 1 época de los hchds el Superintendente de Not ari ado y Registro , dec lar a ciones ptb 1 .i. cs sobro supuestas razones d.tscipl n.r:Ls para desp edir a mi poderdsn ti • s in haber ir i ..icio 1 p OC OO di4 2 p Ii nC3r 2 0 r espect ivo c omo la o 3.C30 J consti tuc iona l y en 1 os términos est a blecidos ¡301 el e feU TO la ley 14 de [994 Estas a firm a ciones no fu e ron confirmadas un el proceso , quedando como simpl e s comentarios que no t .tunon incidencia un el an á lisis jcsrjdjco que debe ro ii?sr l a Salarr tom a r la deci.jói -, que resueiy ls c:ontroversjs Está demostrado que la demand ante fue 1 r: en ui e scalafón de tu carrer a sclm1nitrtl '' un el Se cretaria Ejr'ct:3vs 5140-8 ( fi 'r4exo .3 J, por resoluc ión número 002202 de 7 de julio do 1986 5. se estableció que por resolución 441 de15 do enero do 1989. fue ascendid a al cargo do 'ien u Administr a tivo 4065-11 de la División de Presupue sto Con tabi l id ad; y que pos ter br -monte med.tnte resolución 577 de i' de octubre de 1990 fue trasladada con el mismo ::urq. u la

Administr a tivo 4065-11 de la División de Presupue sto Con tabi l id ad; y que pos ter br -monte med.tnte resolución 577 de i' de octubre de 1990 fue trasladada con el mismo ::urq. u la Oficina de Inform á tica y Si s t em as (flu, 57 v 105 3 65 C o mo lo indica is co labor adora del Mcrtj. cor 4:) Públ ico , en su concepto do fonda ( fi 103) , en u 1 pro. -su no encuen t ra demostrado que ¡a alionanue h~a a c tu a l izado su esrl afón en la carrera adm inistrativ o , ici que implica que comr accedió a otros emp leaos cuand o ve estuha vii ?rf o 1 u tI culo 2o de la Ley 61 do 1 987, ( perdió la clat-untlu dé estabilidad do lo curYere.Expediente Nrc27..062 9 TL.€r se i:ietermrró .que dentro de las piezas procesales que :on'fpnin el expediente no se ectntis fll.n9una que demuestro que su retiro de! empleo haya obedecida a razones diferentes del buen servicio en el ejercicio de le facultad discrecional de libre remo:ión que le ley le he otorgado el ncminador. 11 bien con los registros efectuados en htk hoja de vidal le ;Lmuc1n.nte demostró que cumplió- con loa,deberas de u , LCr UO ello no implica que por ose odia hecho e 1 Jefe del organismo EtC pudiera removerla en forma d i

vidal le ;Lmuc1n.nte demostró que cumplió- con loa,deberas de u , LCr UO ello no implica que por ose odia hecho e 1 Jefe del organismo EtC pudiera removerla en forma d i nc:u.. er e otra persone que en su criterio, pudiera mejorar 1 prestación del servirio público., Con rol cion .5 este ú 1 L....mo SepeLio la d:minde.n te rse probó que con su catire se hubve desmejorado el sCrv.ic:Lo • bien porque quien la reemplazó no reunía los requisitos mínimo sr .ejercer el empleo o, bien porque su dempePo no fue i:o mnerc. que i..n elementos de: juicio cufic:..ientes le Sala no puede declarar le nulidad del acto-acusado, por e] con trer jo, como no se comprobó que ettuviera incurso en alguna de las causales que pudieran inaiJar1o. mantiene irscálume un presunción de legalidad Lo que hace rsc;essi io que ce denieguen les pruterss1cnes de la demande. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administra. Administrativ,a de Cundiímce. q SECC ION SEGUNDA, Sub-Secc-ión O. administrando justicia en nombra de la Repúblicm de Colombia -j por autoridad de la Ley, L_ L. la. DEO_ARSNSE NO FPOFD; LAS EXLEPC 1 ONE%E Y. t.4Y Nro 27 C2

PROPUESTAS POR L(. ENTIDAD DEMANDADó.

2o DE:.N i [:ANE LAS SUPLICAS DE LA DEMAND=E,

PROPUESTAS POR L(. ENTIDAD DEMANDADó. 2o DE:.N i [:ANE LAS SUPLICAS DE LA DEMAND=E, LAS RAZONES INDICADAS F LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROV 1 DENt2 1 .Cópiese. comun a quose, notifíquese CfFEjecutnriada esta prv :Ldnc1 ., archiwese el espediEnte, pro devoluciónde lassI cri .:on qttd para proceso,exc epto los y Aprobada n s esión t:Je It fecho,según Ac.t MAR lA DEL. CARMEN 3 ARR 1 N CERON 1 FI L.EMON 3 1 MENEZ OCHUi- --

NEVARDO A REYES F?ODY 1

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