TA CUN - 2707-(17-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2707-(17-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
FACULTAD DISCRECIONAL /CESE DE ACTIVIDADES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAFCA
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION tí C u
Santafé de Bogotá., D.C., julio diecisiete (17) de Mil novecientos noventa y ocho (1998)
JUICIO No2707
ACTOS NACIONALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
INSUBSISTENCIA
ACTOR: GREGORIO BETTIN RODRIGUEZ De M,( fil GREGORIO BETTIN J:;c:I: 1 uL_JE z • mediante apoderado Y en ejercicio cJE: la acción de nulidad ',' restablecimiento del der-echo • presentó demande con 1w., siguientes PETICIONES: PRIMERA: Es nulo el articulo .3o_ de Ja Resoiucjcn 6906 de septiembre 6179 expedida por elseEo r Ministro de Hacienda y Crédito Público r medio de Ja cual se declaró insubsistente el nombramiento de GREGORIO ¡3El T Iii RÍJTJRIcHJEZ del cargo de Almacenista 5080-11 de Ja Sección de Bodegas de la Administración de Aduanas de Cartagena de Ja Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
SEGUNDA: A titulo de restablecimiento del derecho lesionado, condénase a Ja Necia Colombiana - Ministerio de Hacienda y Credí te Público a reintegrar al seEe r GREGORIO IJETT.7 N RODRIGÍJEZ en el cargo que venia desei»peEando o en otro de igual o superior Jerarquía, y e pagar los saiarios
Hacienda y Credí te Público a reintegrar al seEe r GREGORIO IJETT.7 N RODRIGÍJEZ en el cargo que venia desei»peEando o en otro de igual o superior Jerarquía, y e pagar los saiarios prestaciones e indemnizaciones de_lados ce devengar durante el lapso que medie entre la fecha de la destitución y aquella en que se produzca su reintegro al servicio TERCERA: Declárase que para todos los efectos legales y especielnente, para los fines de Ja pensidn de jubilación, que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios 'del demandante durante el periodo comprendido entre le feche del despido y aquella en que se produzca su reintegro el cargo.` Estas pretensiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- Mi pode rda a te fue nombrado cono fu a ci ene ri o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y desde Ja fechaJ. No. 2707 de posesión eje rcié sus funciones con lealtad, eficiencia, responsabilidad y dedicación, sin que hubiere sido sancionado por 'falta grave tal como :ire desprende de su hoja de vida, cuya copia pido que se tenga como pruebe y desde ahora solicito que se pida debidamente autenticada el Ministerio de Hacienda y Crédi t o Público, pode rdante venia dese'npeíando sus funciones nilo? almacenista 5080-11 de Ja Sección de Bodegas de la Ada j'»ist ración de Aduana de Cartagena de Ja Dirección General de Adua "as del Ministerio del Ministerio (sic) de Hacienda,
nilo? almacenista 5080-11 de Ja Sección de Bodegas de la Ada j'»ist ración de Aduana de Cartagena de Ja Dirección General de Adua "as del Ministerio del Ministerio (sic) de Hacienda, 3.- El 13 de agosto de 1979 Ja mna'ori a deloe funcionarios de la Administración de impuestos de Barranquilla del Ministerio de Hacienda y Crédito Público decretaron un cese de actividades porque el seso r Ministro no hebia atendido peticiones respetuosas que le habÍan formulado. 4.- El mencionado paro y por loe mismos motivos se extendió a otras Administraciones de Impuestos y de Aduanas y el movimiento se unieron funcionarios de las Direcciones Generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5.. El 33 de agosto de 1979 el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público decreté oficialmente el cese de actividades en el Ministerio, el cual se ha prolongado hasta la fecha. 6.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelanté una rápida investigación sobre los hechos. lii representado ignora el resultado de tal investigación, pero a raíz de Ja misma fué declarado insubsistente su nomribr'aynie»to, 7.— Por tales hechos sin iniciar un proceso disciplinario contra ¡ni mandante, que debía concluir necesariamente en absolverlo de los cargos que se Irimputaran o con la imposición de las sanciones prescritas en Ja ley, se declaré insubsistente su nombramiento. Lo que ocurrió tui-' que sedisfrazo una destitución con una
imputaran o con la imposición de las sanciones prescritas en Ja ley, se declaré insubsistente su nombramiento. Lo que ocurrió tui-' que sedisfrazo una destitución con una declaratoria de i nsuhci:stencle que fué decretada con violacién flagrante de Ja le)' y con abuso o desviación de poder, 8.---- La declaratoria de i nsub.sistenci a demi representado no fué inspirada en razones de buen se rv i. ci o pues muchos de sus compaie ros que participaron en el cese de actividades mencionado, aún prestan sus servicios en el Ministerio de:' Hacienda y Crédito Público v además, tal decisión estuvo destinada única y exclusivamente a sancionar una falta consistente en su supuesta pa rtici pacida en el paro comentado, falta que no fuá comprobada con sujeción procedimiento (sic) prescrito en Ja ley. En efecto, a mi mandante no se le oyó en descargos ni se le permitió aportar pruebas que desvirtuaran los cargos que se le ha ci en • que entre otras cosas ni siquiera se le formularon. Aparte (sic) d& ello, no se oyó el concepto de la Comisión de Personal del Ministerio. Al proceder el Ministerio de Haciende y Cr'edito Públini', deesta manera lesioné grave-mente el patrimonio moral económico de ¡ni representado porque ha trascendido ente Ja opinión pública y especialmenteen el circulo de les personas con las cuales puedeconseguir trabajo, que ¡ni mandan te es un sujeto peligrosa socialmente, que es: de pésimosantecedentes
opinión pública y especialmenteen el circulo de les personas con las cuales puedeconseguir trabajo, que ¡ni mandan te es un sujeto peligrosa socialmente, que es: de pésimosantecedentes y que por estas causes fué despedido de su trabajo en el277 Ministerio do Haci e nda y C rédito Público . Apa rte do que en ésta (:.1C) entidad ha quedado registrado su nombre como un sujeto indeseable y no recome nda bl e para ningú n empleo ." En la demencia so indicaron como normas violadas los (rts. 2. 16, 17, 26 y 30 do la Constitución lILnt,a1 62 / 66 del C. E n r JI 12, 1, 25 / 26 del Dic: .240u0/68 con las modificaciones introducidas porel or c1 Pto. 3074/681 30, . 107 125, 1:.0 a.t44 , 149 e 151 10 >' 161 del Pto., 1950 do 1973;y se expuso ci concepto do y lol ac.ióii en la siguiente forma: 1 a vio lación de estas normas contituci anales se produjo porque pera separar a mi poderdante del servi cio e] Mi nist erio de Hacienda y Crédito Público invocó l a facultad discrecional de declaratoria de i n.cbsistermcia del nombramiento con la úm,1 ca finalidad de sancionarlo por Ja presunta taita cometida, caus á ndole una lesión grave en su pat rimonio 7»oro.i y cc o n6mr, i cc' y s i o haberle dado l a
nombramiento con la úm,1 ca finalidad de sancionarlo por Ja presunta taita cometida, caus á ndole una lesión grave en su pat rimonio 7»oro.i y cc o n6mr, i cc' y s i o haberle dado l a oportunidad de defenderse oyéndolo CO descargas y dándo le la opor tunidad de aportar p cuebas en su tenor, con lo cu a l scdesconoció Ja limitación que al ejercicio de los pode re:; púb.i .m. cas establece ol a rtic ulo 2o., la protecci6rm que )a:r art i calos It' y 17 consaq reo para la vida, bienes y honra de las personas y para el trabaja, la qarant.ía del debido proceso Y del derecho de defensa que consagra el articulo 2 ¿-.'- y el derecho a dqu i r i do que tenia el demandante r no ser , se parado del se rvicio pú bi 1 co sino previo el procedimiento prescrito e» le ley y le comprobación de une falta grave, Art ículos 62yf.édel C. C.A. - Estas normas fueron violadas porque al expedirse el acto acusado se desconocie ron las ¡?arac de superior cateqar.ia que determinan las condiciones Y Jo;: requisitos que se exigen pare que la administración pueda • ii.::ter la decisión de separar del servicio a un funcionario público en legal forma, y porque el acto desandada fue expedido En forma irregular, pa y' no haberse seguido o'.! procedimiento disciplinario can arreglo al rito proced.i'mriental establecido en ¡a ley, y con abuso o desviación de poder toda 'es que dicho acta no fué inspirado en razones de buen
procedimiento disciplinario can arreglo al rito proced.i'mriental establecido en ¡a ley, y con abuso o desviación de poder toda 'es que dicho acta no fué inspirado en razones de buen servicio si no en el deseo de sanci onar disciplinariamente a mi representado y de lesionarlo moralmente en su patrimonio al :repararla del servicio imputándole la comisidn de una falta que lo hace aparecer como una persona peligrosa socialmente, lo cual naturalmente ha repercutido en su actividad profesional que :0 ha visto afectada por esta causa. NORMAS DE LOE DECRETOS :2400 DE 1968 y 1950 DE 1973.- /os art 1 culos 25 de.! Decreto 2100 dei 1968 (modificado Decreto .3074/68) y .105 del Decreto 1950 de 17.3 dist i nguen claramente entre el retiro de un empleado público del servicio ofi cial par declaratoria de ier;ubsistencia y destitución. Según los arti rulos 26 del Decreto 2$00 y 107 del Decreto 1950, le declaratoria de .i n:;ubsis tenci a implica el ejercicio de una facultad discrecional de laadministración para separar del servicio a los empleados que no se encu e ntran en carrera administrativa. En cambio, la destitución, está co nt e mplada e» los articules 12 del Decreto 00 de 19e8, (modificado Doc reto 3074/68) 1$ y 140 dei Decreto 1950 de 1973 como une sanción disciplinaria que i»J)C le comisión de una falta grave por violación de los deberes que deben cumplir los empleados públicos (art. 60_
Decreto 1950 de 1973 como une sanción disciplinaria que i»J)C le comisión de una falta grave por violación de los deberes que deben cumplir los empleados públicos (art. 60_ Decreto 2400) o por haber incurrido en las: prohibiciones a que se refieren los artículos , io, del Decreto 2400, o por haber incurrido en las prohibiciones a que se refieren los »rti'culo.s So_, 90 10 de Decreto 2400, que debe ser '')n/• -•'-/a dentro de un procedimiento disciplinario E» el cual se 'Jebe .'ir en descargos al funcionario inculpado y ci concepto de Ja comisión je personal del respectivo organismo. En el caso que nos ocupa no se inicié un procedimiento disciplinario contra ¡ni representado pero se dijo que existían graves cargos en su contra, Jo cual es completamente ir requl e r, por las si qulentes razones: @. - Porque en ningún rni'inento so pusieron e» su conocimiento los cargos que se formulaban por la falta que presuntamente se le imputa . b. - Porque no se le oyó en declaración de descargos ya queningún ue ninqde cargo se le había formulado hasta entonces, ni posteriormente,. c-'- Porque no se le permitió conocer las: pruebas r:'n su contra ni se le dii la oportunidad de aportar y solicitar pruebas.. sL-- Porque no se solicité el concepto de la Comisión de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédi to Público. e - -- Porque ha debido iniciarse un p.i(:.ijTTIi(f).) que ha debido concluir bien exonerando de toda
de la Comisión de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédi to Público. e - -- Porque ha debido iniciarse un p.i(:.ijTTIi(f).) que ha debido concluir bien exonerando de toda responsabilidad e ¡Fil men'Jante o imponiéndole la sanción que de acue rdo con le gravedad de la falta le correspondiera, Si ne'mbanqo, inexplicablemente se produjo una declaratoria do i nsubsistoncia que lógicamente hay que interpretarla como una destitución. Las irregularidades que se han anotado condujeron a la violai:i',n de los artículos 12, parágrafo 1.1, parágrafo .74 y .., letra q) del Decreto 2400 de 1968, idO a 144. 149 e .757, 10 y 161 del Decreto 19.50 de 197.3,. Finalment e debo anotar, que con la expedí CI ¿7? dl acto acusado el cual fue dictado con la finalidad de sancionar a mi representado por una presunta falta, se le ha inhabilitado de po r vida para el des en? peEo de cargos públicos, pues los antecedentes registrados en su hoja de vida constituyen un l7ripedin?rsri'to para conseguir empleo dentro del sector público, con Iu cual resulta violado una vez 7Ti,,:Y 's.l articulo, lío del Decreto 1950, que determina que el tiempo de inhabilidad para dezeinpeP,'a r cargos públicos no puede ser mayor de un atloa 7 del e::ip Lo memorial que aparece a folio 20 el apoderado del ec:tor • de conformidad con los (-r't s, 82 149 a
dezeinpeP,'a r cargos públicos no puede ser mayor de un atloa 7 del e::ip Lo memorial que aparece a folio 20 el apoderado del ec:tor • de conformidad con los (-r't s, 82 149 a 151 dci. C.P.C. e.c:'],:ic:.itó decretar» la acumulación a este Proceso por» ser el ITÍ2OS. antiguo 'y por haber" sido cl primero en el que so notificó y comunicó el auto adm,i son, o de la demanda • lc:s. procesos Nos 80-'-3261 actor tJ..JZ L)P,RY LINARES5 J. No.. .2707 HERRERA; 80-2637, actor ('34:[p[çf j::ç. 8i)--.28/ • actor JJ FH 9tL_ñLk I-E 80--:3377 actor HERNPINDO DUQUE ZAPATA, los cuales cursan en esta corporación y en los que se admitió la demanda y se hicieron las respectivas notificaciones. Por auto de Febrero 12 de 1982 se decreté la acumulación solicitada en los siguientes términos - .. Revisados los mencionados procesos, para efectos oe resolver peticián, se observa que en ellos .e dar, las circunstancias exigidas por la Ley para que sea procedente la acueuJa:in. Por lo anterior. decretase Ja acueuJacin al presente juicio de los procesos enumerados anteriormente a fir, de que sean tramitados conjuntamente y decididos en un solo fallo con ponencia de la suscrita magistrada. ....." (FI. 28 del exp.) La parte demandada no dié contestación a
anteriormente a fir, de que sean tramitados conjuntamente y decididos en un solo fallo con ponencia de la suscrita magistrada. ....." (FI. 28 del exp.) La parte demandada no dié contestación a la demanda. • dentro dcl término establecido para ello. Corrido ci término correspondiente la parte demandada presentó alegatos de conclusión sosteniendo que no se c:Jes:.virt.L.tó la presunción de legalidad de que gozar, los actos demandados y que en la expedición de éstos el Ministerio observó plenamente las normas procedimentalee; y legales vigentes por lo que no adolecen de fallas que obliguen a declarar su nulidad. (F]. . 1.44 y 145 del exp ) La parte actora interpuso recurso de reposición en el que solicitó fuera revocado ci auto de fecha 14 de Abril de 1984 que ordenó traslado para alegar, fundamentando]. e:' en que le.
Secretaría c: iei Tribunal omitió requerir al Administrador de le Piduartz, de Cartagena (FI. 143 del en p ) Poresta razón en Junio o %C7 oc 1984 i Tribunal ri 'OCct el citado auto.
El agente del Ministerio Público propuso incidente de nulidad por considerar que "ha sobrevenido tina incompetencia" !pues inicialmente si era competente)" en virtud de la e'npedic:iónu y vigencia del nuevo C.0 Pi. que impide a este Tribunal decidir sobre el proceso por lo cual debe remitirse al Tribuna], que sea competente a. partir del le.. de Marzo de 1984. Fundamentó el incidente de la siguientee. 2707 manera:
impide a este Tribunal decidir sobre el proceso por lo cual debe remitirse al Tribuna], que sea competente a. partir del le.. de Marzo de 1984. Fundamentó el incidente de la siguientee. 2707 manera: a partir de Marzo lo. de 1.984 los Tribunales Administrativos son competentes pare tramitar y fallar los controversias laborales-administrativas teniendo en cuenta ci sitio donde se prestaron o debieron prestar los servicios del titular del derecho se encuentren dentro del "territorio" del respectivo <gano judicial el tenor de la parte final del numeral (SO.. del art. 131 del CC_ul../84. Esta regia de "competencia" es de ap.i 1 cacin inmediata a todos los procesos, es decir, a aquellos que surgieron con anterioridad y a los futuros y así, es posible que un proceso su rg i do válidamente en te una determinada Corporación venga a sere partir de la fecha mencionada - de competencia de otra, en cuyo caso, el proceso debe ser remitido a quien corresponda, esa regla aplicable a los procesos UNICOS, no excluye en ningún momento a aquellos que se encuentren cumulados_ Entonces, a partir de la fecha mencionada puede surgir el vicio de la "incompetencia" (sobreviniente) si se dan los presupuestos seíal ados e» le ley. . 11 En consecuencia • ci Ministerio Público solicita e la Corporación se decrete le nulidad del "auto de acumulacin de procesos" que se haya en el proceso N. 80-2707 actor Bettj e Rodríguez, Gregorio,, ç' J_ por cuanto ente acto de trámite se
nulidad del "auto de acumulacin de procesos" que se haya en el proceso N. 80-2707 actor Bettj e Rodríguez, Gregorio,, ç' J_ por cuanto ente acto de trámite se convierte en ci obstáculo principal para dar aplicación a una norma oc superior jerarquía que es la relacionada con la "competencia" de la Corporación Judicial pera tramitar fallar la controversia y por las razones anteriormente expuestas." (Fis 149 a 153 del expediente) Con fecha Febrero 25198 (Fis .t2 y 163) o], Tribunal resolvió anular lo actuado en el proceso a partir de Abril 14/81. 'y ordenó remitirlo al Tribunal Administrativo de Bolívar por considerarlo competente pare conocer de la demanda principal El Tribunal Administrativo de Bolívar aprehendió el conocimiento del proceso acumulado continuó su tramitación y nuevamente corrió traslado para alegar, dentro del cual 1. as parto!; exponen sus alegatos reafirmando sus planteamientos, como se lee en los folios 1.84 y 185 a 188 dei expediente. El Fiscal Primero del Tribunal Administrativo de Bolívar comparte el criterio de la Fiscal la Cuarta del Tribunal. Administrativo de Cundinamarca aclarando que éste se pronunció decretando la incompetencia territorialLi No 2707 pero que no eE pronunció en lo concerniente a la nulidad del auto que decretó la acumulación de procesos, y además agrega: a Administrativo proceso acunul lapa rte (sic) artículo 1.31 esta con fi pu "competencia entonces, 5(1 conocer exclus de este O rego r tampoco
Administrativo proceso acunul lapa rte (sic) artículo 1.31 esta con fi pu "competencia entonces, 5(1 conocer exclus de este O rego r tampoco de Bol.var ado frente a final del del C.C.A. ( ra una si territorial" ¿1T,O?tC tendrá 1 vaaente ,df:.J ¡o Be't.i n Rod puede el Honorable Y rl bu sal (Cartagena) conocer del presente la norma reglamentada que protege ordinal b) del numeral 60 del Decreto No. 001 de 1.9$4) ','a que tua ci ¿n jurídica concreta de de aplicación irncdiata y en consecuencia, competencia para proceso No. 80-270/ pues el actor ripue.z, prestó sus servicios según jol: autos, en el L)epartri7/?CntO de Bol i va e :' no tiene competencia para co no ce r del os (sic) procesos acumulados co»'tentíL'os: en los expedientes No 287 .Tbau> (Yo.! i no) 80-3377 Tu1u (Valle) 8'321 Nei va (Huila) y, 80--26.37 Pereira (Rl so ralda) porque las coripe tencies para estos procesos corresponde a los res pe ctivos Tribunales Administrativos donde los actores de dichos procesos:, prestaron sus servicios, o sea, en los de lbacicu?. Tu1u ¡'ial va y Ri so rafe/a respectivamente - - Las anteriores
Administrativos donde los actores de dichos procesos:, prestaron sus servicios, o sea, en los de lbacicu?. Tu1u ¡'ial va y Ri so rafe/a respectivamente - - Las anteriores consideraciones e/cte rmi nanest rl ctamente sic), la oportunidad y forma para solicitar comedidamente al Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de BOL 1 VAR con sede en esta ciudad,. se s.zr).'a remitir, y lo que es Jo mismo, enviar el p'esenle proceso acumulado al Honorable Tribunal Contencioso Administrativo oc cunoi nana rca para que este en razón OC SU competencia territorial, decreta (sic) la nulidad aquí' solicitada, por ser de su entera incumbencia ya que el Honorable Tribunal Administrativo de este Distrito Judicial, como viene dicho, aci,..no ha adquirido competencia para conocer dal presente negocio yy en su lugar, ordenar que todos los procesas acumulados se remitan a las res pe ct 2 1)05
Corporaciones: para Jo de su competencia territorial como bien lo sol citO Ja Fiscalia Cuarta de aquel Tribunal ea su debida oportunidad procesal " (F1s 189 o 195 del e>lp_ En Sala Plena de fecha Octubre 3/86 el ribunal Administrativo de }3olivar resolvió remitir el proceso e>! Tribunal Admiri.ietrativo de Cund inamrca quien nuevamente avoca conocimiento y continúa con ci trámite pertinente corriendo, una vez más traslado a las partes paro que formulen sus alegatos.
Deritrc: :' de este término la parte demandado reiteró su posición -frente o las pretensiones de la demando solicitando "'desestimar las pretensiones de los demandantes,
que formulen sus alegatos.
Deritrc: :' de este término la parte demandado reiteró su posición -frente o las pretensiones de la demando solicitando "'desestimar las pretensiones de los demandantes, ratificando en consecuencia ¡a legalidad de los Oct>)S
>T),i1SrrUti'OS acusado"., (Fis. 225 a 227 del exp.8 J.No. 2/0/ 1 folios 230 a 2339 el soor Fisç:.al c:::i.to del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su concepto, consideró respecto de los procesos 80-2.707 (principal) y 80-2637 (acumulado): "En estos dorocesos.. se encuentra que EL/'ODER Cpf,rçtJ7.iL,OF, BÚG0LÇ
LUGAR DL ASIENTO PH TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNV.INA/'IARCA iio .LINrE LA SECRETARIA VE UN . Ja presentación de cada poder en los dos procesos seía lados se llevó a cabo SOLO ANTE EL EL (SIC) SECRETARIO DEL JUZGADO Y NO ANTE SU TITULAR corno correspondía, se tiene que concluir que EL RESPECTIVO PODER ,NO SE ENCUENTRA PRESENTADO EN DEBIDA FORMA Y DE ESTA ¿'lANERA LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS POSTERIORMENTE CON FUNDAMENTO O APOYO EN ESE MANDATO NO PUEDEN PRODUCIR LOS EFECTOS LEGALES ESPERADOS; entonces, se tiene que esa actuaci n irregular 1npide dictar SENTENCIA DE FONDO en los citados procesos - Ja falla advertida radica El_L
EFECTOS LEGALES ESPERADOS; entonces, se tiene que esa actuaci n irregular 1npide dictar SENTENCIA DE FONDO en los citados procesos - Ja falla advertida radica El_L '» I1LC Lu1JL:LJ.!L2 aac í Sacre-tarjo y no ante e.! Juez) ... Respecto de los procesos acumulados' al "principal",considera que el Juez Contencioso deberá establecer [a pertinencia de decidir o no de fondo estos procesos teniendo en cuenta que el principal deberá tenor una decisión inhibitoria por no haber sido presentado el poder, en doh:cia forma, por lo que observa "Inicialmente se advierte que los demás procesos acumulados .- no tienen en sí obstáculo a.1 uno para que sean fallados en el fondo; sin embargo, deberá el Juez Contencioso Administrativo previamente establecer si as posible o no adoptar DECJ Si QN DE FONDO respecto de ellos cuando el PRINCIPAL AL CE/AL SE ACUMULARON O/IBERA TENER DECJ Si 0/1 .TNHJBI7ORJ/I. Si la H. Corporación considera que Ja 1/1/11/31/ORIA sobre el PROCESO PRINCIPAL no afecta pocesalmente a Jo,s: '&»?c5 PROCESOS ACUNE/LADOS dada la clase de litipplisolaio y que se puede dictar sentencia de-- fondo sobre: los que no es tan afectados, este Despacho entra al análisis de los casos restantesLa Sección Primera de este Tribunal, mediante sentencia de Agosto 31 de 1990,denegó las súplicas rio la demanda (Fis 239 a 252 dol ex p.)
entra al análisis de los casos restantesLa Sección Primera de este Tribunal, mediante sentencia de Agosto 31 de 1990,denegó las súplicas rio la demanda (Fis 239 a 252 dol ex p.) Mediante auto de Febrero 22 do 1991 • se concedió el recurso de apelación contra la sentencia de9 J. No. .2707 agosto JI ( -Jo 1990 interpuesto por el apoderado rio la parte actora, secjilIn memorial que aparece a folio 254. Con providencia de fecha 2:3 do Septiembre de 199. (Fis. 292 a 296) el H. Consejo c:Jo Estado, Sección Segunda, resuelve declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de febrr•:-?rc: .1:E2 inc::lusi.vo, mediante el cual SE docrol:ó la acumulación de los procesos ( -f 1 28). U_;on providencia de Enero 26,'94 se confirmó el auto anterior FI a ::,ct a 304 Por auto de Marzo 4 de 1994 proferido por osLo Tribunal SE ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por el H. Consejo de Estado en providencias do Septiembre de 199:3 y Enero 26 de 1994, por lo que SE ordenó el reparto para el trámite separado de los mismos. ( fi . 307) Efectuado el reparto correspond ió el proceso No. 2707 al Despacho del Magistrado Dr. . ANTONIO J0SE kL:INlF0S, quien, por auto de Abril 15 do 1994, ordenó dar cumplimiento al auto admisor io de la demanda de Agosto 14 de
proceso No. 2707 al Despacho del Magistrado Dr. . ANTONIO J0SE kL:INlF0S, quien, por auto de Abril 15 do 1994, ordenó dar cumplimiento al auto admisor io de la demanda de Agosto 14 de 198() y seí-Ça 16 la suma de $10 000 on para los gastos del. proceso, que debían ser consignados en el término de diez (10) días hábiles. (fis. 15. 309). Al folio 309 vto, se noti fi có personalmente al seor Fiscal. (Agente del Ministerio Público), quien también fue notificado personalmente al folio 332 vto, y, con posterioridad se notificó al Representante Legal de la Entidad demandada. En esta forma 5e inició un nuevo proceso con radicación No. 2707 y se trabó la relación Jurídico procesal entre las partos Se observa, que en este proceso nuevamente iniciado con la notificación del auto admisorici de la demanda, en razón de la nulidad de 1o; procesos acumul acic:)s • ha intervenido un (ente dei Ministerio Público diferente del Dr larsi cío Cáceres Toro quien había intervenido en los, procesos acumulados después del auto de febrero 12/82 (f. 20), a partir del cual •fuó decretada la nulidad de todo lo actuado (fi. 296) , incluyendo la actuación efectuada por , el Dr. Tarsicio Cáceres Toro como Agente del. Ministerio Público. Al quedar nula toda la actuación procesal10 No - 2707 incluidas las intervenciones del Dr. C(CERES rcj1:i • RO se ha
Ministerio Público. Al quedar nula toda la actuación procesal10 No - 2707 incluidas las intervenciones del Dr. C(CERES rcj1:i • RO se ha configurado la causal de impedimento y recusación del Art. 150 Ord. 12 de]. C.PC ( "Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso o haber intervenido en éste como apoderadc:: aqentE' del Ministerio Público. perito o testigo Según informe de Noviembre 15 de 199 El 337),la Secretaría informó "En el presenteproceso han transcurrido más de seis meses sin que la parte actora haya dado cumplimiento ¿21 numeral .50_ del auto anterior: ABRIL 29 DE 1996 - FOLIO .3.32.- - Con fecha Noviembre 22 de 1996 este Despacho resolvió "DECLARAR QUE EN ESTE PROCESO HA OPERADO LA FIGURA JURIDICA os LA PERENCION.. y así mismo archivar el. expediente una vez notificada y ci ecutoriada la providencia, con fundamento el en inciso lo. de]. Art. 148 dei .338 a 342). El actor por medio de su apoderado presentó recurso de apelación contra la providencia do Nov 22/96, el cual fue resuelto por el H. Consejo do Estado Sección Segunda Subsecciórf 13 con fecha Julio 3/97 revocando el auto apelado y ordenando seguir adelante con el trámite del proceso (fis. 355 a 360). En virtud de ici dispuesto por el H., Consejo de Estado, este Tribunal • en Agosto 29 de .1.9971 continuando con el trámite del proceso ordena, "Por
trámite del proceso (fis. 355 a 360). En virtud de ici dispuesto por el H., Consejo de Estado, este Tribunal • en Agosto 29 de .1.9971 continuando con el trámite del proceso ordena, "Por Secretaria, cúmplase el auto admisorio de la demanda, de agosto 14 de 1980 (fi 1.5), as¡: 1) Notifíquese al Agente del Ministerio Púbi .i. co 2) Fíjese en lista por el término de cinco días Of i ci ese solicitando los antecedentes administrativos." ( fi . .36:3 i:i Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el término correspondiente contestó la demanda orno se Iri. .i folios 364 a 366.ARTICULO 30.- nombramiento 3onoribraniento ordinario Declarar insubsistente al hecho al seo r GREGORIO JIET.1 N
LJ. J - No 2107
En el término para alegar de conc: 1 urián lo Entidad demandada presentó el correspondiente alegato reiterando sus planteamientos. ( fis 377 y 378) El sePor Agente del Ministerio Público conceptuó " - - considera después de realizado un detenido análisis ¡ expediente que la materia aqui debatida (deçiaracicf'n de insub:istenc:ja) no requiera pronunciamiento de fondo de éste Despacho." Cumplido ci trámite do ley sin que so observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes GONS 1 DERC IONES En ci caso presente se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en le demanda como se ha
Cumplido ci trámite do ley sin que so observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes GONS 1 DERC IONES En ci caso presente se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en le demanda como se ha relacionado! del Art. 30. de la Resolución No, 6906 c:Ie Septiembre é, do 19799 expedida por el sePor Ministro de Hacienda y Crédito Público, "Por la cual se causan unas novedades en la Pi reccin General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" y re5LEiVe ROI2RJ GUEZ • identificado con cédula de ciudadanÍa No. 890.509 oc Cartagena, en el cargo oc ALMACENISTA .0.0....11 de la ec:: i. f'n de Bodegas, de la Adm .z n ,. st ro ci n de la Aduana de Cartaqena, de la Di recci n General de Aduanas, del Ministerio da Hacienda y Crédito Público. Pretendo la parte actora que se declare 10 nulidad con restablecimiento del derecho do la citada Resolución, en cuanto dispuso declarar insubsistente el.12 j, No. 3707 nombramiento dci. seí'Çor GREGORIO DE i i'. PODE 1 GIJE 2: • quien venía c:sExriperando el corno de Almacenista 5080-1.1 de la Sección de Bodegas de lo Administración de Aduanas de Cartagena de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda que a título de restablecimiento del derecho se condene a la Nación Colombiana - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Bodegas de lo Administración de Aduanas de Cartagena de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda que a título de restablecimiento del derecho se condene a la Nación Colombiana - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a reintegrar al actor al cargo que venía