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TA CUN - 27085-(28-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27085-(28-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

C! A

r TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEL3UNDA-5UBSECC ION "C"

'--- -

MORELI1

FACULTAD DISCRECIONAL

Santa Fe de Bogotá., D.0 28 SET. 1993

Magistrado Ponente: Referencia

Demandante Demandada

DRA. TERESA RICO DE

Juicio No.27085

LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA..

El seor LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presenta demanda ante este Tribunal, con la que pretende la nulidad de la Resolución No. 011629 de 20 de diciembre de 1990, proferida por el Contralor General de la República, por ffiedio de la cual declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Auditor General, Nivel Ejecutivo, Grado OS de la Auditoría General ante la Cámara de Representantes. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por los actos acusados solicita su reintegro al cargo que venía desempeando, o a otro de igual categoría y remuneración, y el pago de todos los sueldos, primas y demás prestaciones dejadas de percibir en dicho cargo, desde que fué separado del servicio, hasta que opere su reintegro sin solución de continuidad. Se aduce en la demanda que lo que motivó la expedición del acto acusado fué el enfrentamiento político entre el Contralor General de la. República y el Gobernador del Departamento del Valle, quienes conjuntamente con los parlamentarios Juan Carlos Vives, Cristina Rivera de Hernández

del acto acusado fué el enfrentamiento político entre el Contralor General de la. República y el Gobernador del Departamento del Valle, quienes conjuntamente con los parlamentarios Juan Carlos Vives, Cristina Rivera de Hernández y Cesar Pérez García, estaban siendo investigados por laNi 27085 Contraloria, en de, su cargo Representantes., cuya invetiQacLón i,n,.,tervino el actor en.. ,r Auditor Generl ante l a áin ar d

Con fundamento en lo arteror se actice n la iemanda que el acto acusada quebrntó lc, r.tculo 16 y 17 de a Cors1ituciáP Nacicra1 por cuanto ro t dió la debida protección,,al trabajo,cuando el actor dLtrante su Vinculación, a la Canralori.a rle desefflpePíoIcon capacidad y ø-ficieni.a. A so ve2aduce que se violO el articulo 19 del Decreto 937 de i97, pues la insublistenc.ia no fLkíl proferida en aras del buen servicio publico, sino que tuvo coma causa motivos políticos. Por su parte la entidad demandada afirma que, la insubsistenia se produjo confar me^ a la facultad ciscrecional del nominador ejercida de acurdo con los articuló 121 y 123 del Decreto Ley 937 de 1976.' CO N I D E R'AC ID N,É s Esta probado en el proceso que "el actor.: se virculó, a la Contraloría General de la RepubLica el da 28 de noviembre de 1984, en él cargo çie Auditor General, Nivel Ejecutiva, Grado

Esta probado en el proceso que "el actor.: se virculó, a la Contraloría General de la RepubLica el da 28 de noviembre de 1984, en él cargo çie Auditor General, Nivel Ejecutiva, Grado OB, en la Auditoría General ante e] Comarido de l Fuerza Aérea.. También consta en los autos que fué trslaçi'do alas Auditorías Generales del: Ministerio de Relacionés 'Exteriores, Ministerio de» Comunicaciones, Départamento Admintstrativo Nacional de Cooperativas, y por última ante 'la Auditoría Géneral de la Cámara de Representantes, cargo que ocupó hastaExp. No. 27085 l 26 de diciembre de 1990, fecha en que fuá declarado insubsistente su nombramiento. su vez, surge los autos, que el actor era un empleado de libre nombramiento y remoción, pues no existe prueba de qiLte estuviera cobijado por un relativo amparo de estabilidad por inscripción en la carrera administrativa o por hallarse vinculado para un periodo fijo. El ataque al acto acusado lo funda el libelo de demanda en desviación de poder y falsa motivación, que las hace consistir en que el nominador tuvo un fin diferente al buen servicio en la expedición del acto acusado, al fundarse, en motivos estrictamente políticos. Sin embargo, al proceso no se aportó ninguna prueba de la que pueda colegirse que la insubsistencia de que fue objeto el nombramiento del actor, fuera proferida por los motivos políticos que alega la demanda, toda vez que no está demostrado que, fuá la razón que movió a la administración para retirarlo del servicio. Lo anterior hace presumir que el acto de

motivos políticos que alega la demanda, toda vez que no está demostrado que, fuá la razón que movió a la administración para retirarlo del servicio. Lo anterior hace presumir que el acto de insubsistencia fue proferidoporrazones dtbuen servicio, en virtud de la facultad discrecional que, le asiste al nominador, en este caso al Contralor General de la República, para declarar insubsistente el nombramiento de los funcionarios no sometidos a fuero alguno de estabilidad en el cargo, como el actor. Al respecto se expresó el H. Consejo de Estado, en sentencia de agosto 31 de 198B Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejera. Ponente: Dra. Clara Forero de Castro, actor Silvia Chávez, exp. 325:Or 44. No. 27085

Cuando se allega ciasysi.ac: :i.csiu de poder c: u O causa! c:1ri pedir la nulidad c:lci cu' a. c:. Lo administrativo y como consecuencia un eventual restablecimiento de derechos quien pretenda ose declaración esta obligado a aportar tales pruebas que el juez de conocimiento no tenga le más minina duda cia que al expedir el ect.ci controvertido al agente ciia administración que la produj ob "o buscó cb'Lu'i"u.r ci 'fin obvio ynormal determinado el efecto, sino tu ,, por el contrario, se ve i .i o de aquella modalidad administrativa para LIu-' obtuviera como resultado una situación en todo diversa a la c4 tuc explícitamentebusca la ley".

En € 1 pr esente caso no se aportaron las pruebas

modalidad administrativa para LIu-' obtuviera como resultado una situación en todo diversa a la c4 tuc explícitamentebusca la ley". En € 1 pr esente caso no se aportaron las pruebas suficientes, da las que pueda establecerse indefectiblemente la mot i valión, distinta / contraria -4 derecha (") .4 .J1actuara tij 4 !.. 1111 razóncausa o 1 .' predicar en la expedición 1 acto c::crrtai')c:F .du' un desvío de pi:::'ciur. L.:)r i:.Jtr-a çsuKr'Lc frente a ese ci isc: u' ?c::scc:'rta 3. idad pee .c::'rcc el nominador, argumentos c:ornc:' los que se aducen: l::cucne conducta, idoneidad, habilidad en el c:ic'?sempefci cia sus labores ! y gran trayectoria en :la entidad no son suficientes para acld)t.ar la amplitud de criterio que pueda tener aquel para calificar al funcionario. En estos términos, la presunción de legalidad cirio cobija ... .......su administrativo cuneado no he sido cieci''vir''Lciada. en el c'roc:eso y en tales circunstancias, han de ser denegadas alas re te risiones de lademanda. L-:n mérito de jo expuesto el Tribunal Administrativo de Lcil-iI_i:l.ran.a. ca. S e cción siieciui"da....dubsccccj.c5r "C", administrando justicia €/r' riçj,iii:sire 1:12 la República da Columbia y por au'Lor"siciecia qw

justicia €/r' riçj,iii:sire 1:12 la República da Columbia y por au'Lor"siciecia qw Exp.. No. 27(1135 de la ley,

F A L L A:

NIEGNSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFGPJESE COMUNIOUESE Y CUMPLASE y en -firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. Aprobad er Sesión No.

3OSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L. OSANDO MONCAYI CARLOS PINZON BARRETO

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