🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 27092-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 27092-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ExcEpcIoN: DE INCONSTITUCIONALIDAD - Improcedencia / CORTE CONSTITUCIONAL - Competenc±á/ INSUSISPENCIA - Facultad discrecional / EMPLEADO DE,CARIEA - Aceptación de otro cargo 4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (JNDINAMARCA

SEcCION SEJNDA

SUBSECCION ?

Santafé de Bogotá, D.C. azoato veinticinco (2) de mil novecientos noventa y cinco (1996). - 1995). • MAGISTRADA NAGIS RADA PONTE: DRA. MARGARITA HERMANDEZ DE ALBAERACIN Ln cn cn I.LJ cn LO

REF: ACFOR.

D1ANDADA:

cONTIVERSIA:

EPU9UCA Zt COLOMItA 4 iDfla

JUICIO Nro. 27.092

JAIME VILLARREAL MORALES

PI - MXNISTIO DE MINAS Y EffiMIA77

INSUBSI STEPICIA : L: rvo arirCa JAIME VILLARREAL MORALES, demanda a la NaciónMinisterio de Minas .ay Energía, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento de]. Derecho, a través de apoderado efecto de que se hagan las siguientes, DRC [iA RAC LO PIES PRIMERA: ¡Que se declare probada la excepción de inconstitucionalidad respecto de la segunda parte del articuloJUICIO No. 27.092 20 de la ley 61 de 1967, en cuanto determino la pérdida de los derechos de crrrera, cuando ui funcicnari público toma posesión de 'un empleo ist into. del que es titular sin hab&

20 de la ley 61 de 1967, en cuanto determino la pérdida de los derechos de crrrera, cuando ui funcicnari público toma posesión de 'un empleo ist into. del que es titular sin hab& cumplido el proceso de selección, pçr violación al articulo 30, inciso lo de la Coetitución Nacional, no siendo aplioablal caso aqu1ebatic.

SEGUNDA: Que es 'nulo :'el Decreto No. 267 de enero 25 de 1991 proferido por el Presidente dq la República y el Fíinietro de A5iñ~ Ener,ga por1 el çn.aI decfsra in6ubaistente el nomb'amjento del Doctoi JAIME VILLARREAL

0RALES en el cargo de Jefe de D&ii91Qn 204012, División de Ingeniería y Proyeto, Diraccjón General de Minas, Despacho del Séóretario GéneraI. Consecuet&oialmente y como restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro del actor al cargo que venia desempeñando o a citro de igual o superior categoría, órctenandose 1gua1ent el reconocimiento' y pago de la totaildad de los sueldos, primas pr,staiones y demás e molumntos legales dejados de percibir, desde la fecha de la separación hasta la de su efectivo reintegro' cJARrA: 'Se, 4 pnga. que "r se ha producido o1ución de cor4inujcjad enlos set'vicjos de actor, para to4o los efectos legales1 duinte eL tiempo q»e permanezc, cesante, en virtud del atoacusado QUINTA ; Se ordene que a la sentencia que ponga

los efectos legales1 duinte eL tiempo q»e permanezc, cesante, en virtud del atoacusado QUINTA ; Se ordene que a la sentencia que ponga fin a esta controveraia,se dp ouplu4ento deitro del termino establecido en l articulo 176 el C C A (fi )IV25.; Sección de Propuestas desempéñó otros cargos. y Contratos Posteriormente JUICIO No.. 27.092 3 Soporta el petitum en los hechos qte a cpntinuación se resumen así: HKCHOS : PRIP4KW: El actor ingresó al servicio del Mickisterio el lo de Agosto de 1974, en el., cargo de Ingeniero SG El Dr. VILLARRAL MORALES fue inscrito en el escalafón de la O&rrerei Ainistrativa por. Resolución No 1541 e octubre 7 d 1975 en el cargo de

INGENIERO IV25 del.. Mt1ISTERIb DE MINAS Y ENERGIA.

TERCKL : Potá1orftent ne encargado como Jefe de División 204014 Divisj&de ingeniería y Proyectos, Dirección General de Minas, Despacho del Secretario General,a partir del 16 de abril de 1986 y nómbado provisionalmente desde el 10 de Julio de ,.988 en el anterior cargo, con fornedatura 204012.1

UA ; Fe dec1ra insubsistente nomamiento del cargo de Jefe de División 204012, División de Ingeniería y Proyectos, Dirección Qeñeral de Miras, Despacho del Secretario General. (fi. 10).

NO R AS 'V lOL AD AS

miento del cargo de Jefe de División 204012, División de Ingeniería y Proyectos, Dirección Qeñeral de Miras, Despacho del Secretario General. (fi. 10). NO R AS 'V lOL AD AS Constitución Nacioa1 (arte $2 Inc 2, 30 inc 1 y 215), Decreto 2400/1968 (art. 26 inc 2), Decreto Reglamentario 1950/1973 (arte. 108,130 a 167 y 180); Ley 13/1984 y Decreto Reglamentario 482/1985 (fi. 12Para emitir el fallo correapidiente, pbe las siguientes Sala a hacer JUICIO No, 27.092 4 CONCEPTO DE LA VIOLA ClON Expuesto a folio 12 y siguienteedel libelo inicial. CONTESTACION DE LA DEMANDA Fué contestada mediante escrito qne obra a folio 64 y siguientes del expedjente en la cual se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y respecto a los: hechos manifiesta que deberán ser po.bados en el proeso. ACTUAC ION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 14 de Junto de 1991 (folio,- 23), se decretaron priebae mediante auto del 23 de Octubre ide 1992 (folio 79), se corno traslado a lee partes para aleatoe mediante auto del 14 de Abril de 1994, folio 117 del cual hizo uso cada una de las partes El Min3,steno Publico,por intermedio de la Procuradora eptima en lo Judicial, se remite a1 Concepto No 147, actor Roberto William Montafa Barrios, tramitado por eake Despacho Expeteno Publico,por intermedio de la Procuradora eptima en lo Judicial, se remite a1 Concepto No 147, actor Roberto William Montafa Barrios, tramitado por eake Despacho Expediente No 9127965 (fi 143)

C QN 5 I.D E R A:Ci OH E 6

Pretende el actor mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare probada la excepción de inconstitucionalidad respecto de la segunda parte del articulo 2o de la ley 61 de 1987, en cuanto determinó la perdida de los derechos de carrrera cuando un funcionario'pbltco toma poeesiónde unvep1eo d&tint del que es -t .•.• sin haber cumlid .r proceso d, seleçción por violación al artículo 30, inciso de la 4natitueion Nacional no siendo JUICIO No. 27.092 aplicable al caaoaqu deb&tido;4 . jiuljdad del ..Decreto No. 267 de enero 2S de t99l!áridø por el.i Preeidnte de la República y el Ministro de Mine Energíapor el cual declara :insubsistente él, nombrainientó. del Doctoi, JAIME VILLARREAL MORALES en el qargo de Jete cI División" 204012, Diviion de Ingeniería. y Proyetos, Djrec46ri General de Minas, Despacho de). < Secretario Genéral. Como medi4a de restablecimtento del derecho, se ordene el reintegro del actor al cargo uevenia desernpeandoo a otro de igual o superior categora, ordenanddse, igualmente el

de). < Secretario Genéral. Como medi4a de restablecimtento del derecho, se ordene el reintegro del actor al cargo uevenia desernpeandoo a otro de igual o superior categora, ordenanddse, igualmente el reconocimientoy págQ de 1óta1idad de loe sueldos, primas prestaciones y deme emolumentos legales áéjadob de percibir. desde la fecha de la eep~raci6,nt hasta la de su efectivo reintegro. Se delcae la no eisen rb cia de : soltición de continudad en la pre&c'ión del servicio. Se halla probado én.el expediente:

1. Que el actor pretÓ 3L$ ser'vicios .én el Mni8terio de Minas y Energía desde el lo dé Agosto de 1974 cuando ingr8só como Ingeniero V25, Secdt6n deopuestas 'y.conrátos, División de Minas.. (fl.47).

Fue ir8crito en el Irá :U de la Carrera Administrativa, eificargo'e INGEtIER0 DE MINAS Y ENERGIA, 'según Resolución No. .1641 del 7'de Octubre de 1975; emanada de el D.A.S.C. (fi. 5).;.

3. Desempeñó po,aeriormene,' btros 6rgde tales como el de Jefe de Grupo II 27 de Topograíia a partir del 9 de marzo de 1977; Jefe dec3r'upo de Pefgraci,9ne, 208&'O6 desdé el 10 de mayo de 1980, Jefe Grupo Cartografia 208506 desde el 14 deDiciembzed 1984; 3i

1977; Jefe dec3r'upo de Pefgraci,9ne, 208&'O6 desdé el 10 de mayo de 1980, Jefe Grupo Cartografia 208506 desde el 14 deDiciembzed 1984; 3i .2O?5O9detle eici & edio Ambiente Secci Protec','b ióft d1 de 185 øto iona1i ! pú de L%ç, tom& 'ea tt iri aber. 0 rV-1-, _IL. tícuIo 7 - 1 i:irle fezir fa11oe. 1eye por e ci ón II iü ettu1 y dn o a4icx n+i' a4 . -- 9 l de tj boi4M JUICIO 'No. 2LO92

A. El 16 de abril .& 1986 ue :..ncarga .00mo Jefe de la Dlvieión de 1reniertaj. Proyect 2O4O-:i4 de 3a Dirección .........................

Generel.de Kiyt&s. Deepacho dióecetarJ.o.'Generaj. : .. - 1Fue nombradoS provieioeImet .ei 'i 'brgo de Jefe dé Div.BtÓnde Ingeniería y royectoa 2Ó4( '2.e11O des. Julio de •X986: •. . . .. . . • t. 'ql orrohqra & oid vtd del 4 .. .elacD ineubaitente del cargo deJ,ede liv1ión 20402. D1vie& de Inen&eria y Pioyecto1 Dirçs4ón General de

  • t. 'ql orrohqra & oid vtd del

4 .. .elacD ineubaitente del cargo deJ,ede liv1ión 20402. D1vie& de Inen&eria y Pioyecto1 Dirçs4ón General de mas, Deé'aç) del ecrei enerl .- --- - - ..-- teior. la Ley &1. de J.987 lee. derechos de carreM.:, .jucjø r>oseÍ6n dé un em1eo iitir .1 .. cump ido el pesóe' de Be lecio 30,. inciso ló - .dei4 Ón6ttuctn ta Plantead 1 úri pr 0ci6n41 TI par8. obtner la pro ria de l dmanda gti deeestjuiare Porq o-e -.de competencia de.,J inexeuibiijdd de I.0 Eu48 . ¡ - . • Aunkueel tenar del' r't 40. d1a Catitd,1r : ''•. ic ión ¿eg1 buan '1 '1 'yJUICIO No 27 092 7 1 constitucional y que ea lo denoindo excepción de inconatitucionalidad, ello solamente ea viable en la medida en que un mismo supuesto .petóOntemp;la4Q en. lha doe normas; .y de la sola confrontación de he advierta su incompatibilidad Pero esto no puede d&rse en el caso presente, porque es nacesano hacer laboree de interpretación que reatan que se de su flagante violación Dice el Articulo 30 dé la Oonatitwión Nacional (Art. 214 de

Pero esto no puede d&rse en el caso presente, porque es nacesano hacer laboree de interpretación que reatan que se de su flagante violación Dice el Articulo 30 dé la Oonatitwión Nacional (Art. 214 de la anter1or Constitución) AR'rlcuLO4o,. T.aConet.itución es normo, de nórmas. En todo caso der incompatibilidad eate le constituci y la ..ley u ottba Dogma jurid&ce, se aplicarán las depoeicionea coflatitucionales Es deber de 1.os naionale y de ls extranjeros en Colombia acatar la Çoriatitucion y las leyes, y respetar y obeece a latoxidadqe. El i,articulo 20. de la' Ley.. 61 d0,1987 dice El. retiro 'det serv4.cio or cualquis' causa Implica 'el retiro de le. .cax'r'era y la pédiWde loe derechós :nheretee ael&..SaIvo en. el caso «e .cÑación por ..,.,.tivo de supresin del emplo Guando uñ funcionavio de carrera administrativa toma posesión de un empleo distinto del que ea titúlar« sin haber cumplido, el proceso de ee1ecciÓo de. un cargo de libre nombramiento y remoción para e cual nó fe comisionado, perderá sus derechos de `carrera ¿ .. El articulo 30 de la Constitución Niouai, que se considera violado con el articulo 2o de la Ley 61 de 1987 dice "ARTICULO 30 Se garantiza lapropiedad privada y los h demás derecos adquiridos con Jueto titulo, con

El articulo 30 de la Constitución Niouai, que se considera violado con el articulo 2o de la Ley 61 de 1987 dice "ARTICULO 30 Se garantiza lapropiedad privada y los h demás derecos adquiridos con Jueto titulo, con reglo e 1 á1 leyes civilé; por perona naturale o juridicas. los c&ies fl pueden ser desconocidos ni vulnerados por: leyes posteriores..f•J -p Según el segundo artículo 80 conf La en términoa generales es~ JUICLÓNo. 27.092 8 Cuándo 4e la alicación de una ley expedida par motivos de utilidadpublica o 1interés' social, resultaren en': conflicto los derechóa de lo particular" ,-eón la n0008idad ...rconooia .por la m4. ema ley, ,el interés pr,i»ado .debe5fflá 'ceder al interés publico 'o social La propiedad ea una' función sóc4.&1 que implica obligaciónes. Por uitivoe de utilidad púbiica o de interés øocial defjidcs por el legislador, podrá haber txpropjación,' mediante sentercia Judicial e indemnización previa.. "Con todo, el. legieladol, pórrazones de equidad podrá determinar los casos en que no haya ..ugsr a indemnización, mediante el voto fevorable de la mayoria absoluta de loe miembrós de una y otra cúrnaxa". No se advierte, de',,la confrontación de las dos normas tranecrita8, 'la iióompatibilidadentra_ eie reeeptos, pues no menO tonan exactment.e mismo euteato normativo, como lo

cúrnaxa". No se advierte, de',,la confrontación de las dos normas tranecrita8, 'la iióompatibilidadentra_ eie reeeptos, pues no menO tonan exactment.e mismo euteato normativo, como lo exige la jurisprudencia, para que pueda ,darse 1a mencionada excepción de inconstituc9nal4d. Ety' nueatró sistema Constitucional actual, la . guarda de, la ntegridad de la Carta este. oneagrada en sus artículos 40 y ta misión a la Cotte Constitucional, quien debe mediante sentencia que produce efecto erga-oniee decidir, entre otros, sobre la inexequibilidad de las leyes tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación, contra los decretos con..,.tuerz.ade el gobierno con fundamento 'art1u1áe j'5O rnneí'ai. .O (facultades extraordiriariae), y 341 de la Constitución, por los mismos as-JUICIO NO.: 27.092 invetidae de, juriedioi6n deben dej!ai 4eelpl loar la ley y apliçar c1 1preereriia' fa d1apGQtonÓ onstituç?ftrnalee iio a il4,dadentre la. co sti 6n vIA 1ev LbnovabTe Coseqd. 14t ado refiDi al aePe9O de la neoesiía caand, ' se 'peaeta esta "No puede o1v1daye que• la eetbblidad del 'øistma jurídio que noa rige parte de la presunción de., que toda, ley.se &jttá . las

neoesiía caand, ' se 'peaeta esta "No puede o1v1daye que• la eetbblidad del 'øistma jurídio que noa rige parte de la presunción de., que toda, ley.se &jttá . las a6ras constitucionales rjentrae no iay eldo declarada .nezequible por la corte Suprema, de Justict'a, lo qué hace te la disposición del artículo 21 eea de natiralezaexepcionalísi-- a. de apl1caciónrestringida. ya que su abua áoiria al de8qiciaaiento del orden jurídico. - 'Esto eiip'uesto, se rocede á analizar detenidaent el texto del mandato oonstjtucjowl de doide urgeu laSIie4e ser ejer ida por las; w la .ler en un caso •detjr da. Qrdei Jidicil ecargadae. &&Ipéite la ?- orden dm1iistratiwo • fteijf ilica quebeta CorpoecUe -mandato. deitículo 215 iv4eibjk t r& rm& titwtop no 80fl otrM. • apl.i,cai la' ley y éxce {nvesiidas 09 OP , pectos adelante anotedos, ella de inconetitucionalidad acueadQa por loe ciudadanos ante Esta acción pública puede ser e3e'cida por, cualquier .c juriadano, air necesidad de acreditar inter distinto de la simple guarda del orden ConstiZicinal Además: de` esta'garantia d',orden .Geriore4. ya no por la de la'fcctÓn, si -no 'dgL exceCón el medio por el.ua

guarda del orden ConstiZicinal Además: de` esta'garantia d',orden .Geriore4. ya no por la de la'fcctÓn, si -no 'dgL exceCón el medio por el.ua lae autoridades enargadaa de aLliçar la lev en un?aeo determinado y ex,pcion41tnente aquellade orden dminietrattvoJUICIO No. 27.092: io nal, debe afectar directeaenteÚn derecho particular o subjetivo Jurídicamente protegido por la disposición constitucional que se dice violada. "e) La violación, dé la constitución por la ley debe ser de tal naturaleza abrupta que para deducirla no haya lugar a profundas elucubraciones jurídicas, sino que ellas se haga ostensible de la sola comparación de lós textos incompatibles, "Para ilustrar el concepto de que la ñormaldebe violar directamente un derecho particulare individual protegido por la Constitución vale citar a título de ejemplo la Incompatibilidad de una ley que en alguna forma estableciera en Colombia un sistema de eecl&,It'ud y cuya aplicación condujera a la pérdida de las garantías Individuales que rláen nuestro sistema constitucional. Tal ley seria inaplicable por virtud del mandato del artículo 215 que está analizándose. Lo mismo ocurriría con una ley que estableciera expropiación sin indemnización ya que vulneraría derechos adquiridos 9ue'gczan, de protección conetituciortL - - "La característica que se estudia de que la violación debe ser directa excluye para la aplicación de la norma comentada aquellas violaciones constitucionales que puedan darse por vía inciortL - - "La característica que se estudia de que la violación debe ser directa excluye para la aplicación de la norma comentada aquellas violaciones constitucionales que puedan darse por vía indirecta, esto es,que solo pueda apreciaree a través de tt silogismo que mediante la compracióç de varios extoe consttucionales c&duzoa a. - deducir la ix tibilidád de la ley con la norma superor. Esto ocurre . cuando se trata de encontrar la inconstitucionalidad de leyes creadoras de organismos públicos destinados a conformar la estructura,de la administración, pues si la creación de tales entidades hubiera podido contrariar determinadas disposiciones constitucionales, no podría afirmaras que por el solo hecho de la existencia y funcionamiento de ta-., les oraniemoe pudiera produciree la vulneración de derechos particulares La existencia y funcionamiento de un tribunal disciplinario no impLtoa per, se la vuineracion de derecho alguno particular aunque puéda haber sjdo creado por un órgano in-'. competente '- con pretermisión de diapoaicionÉs -donstitucionales. = "Para -el estudio y definición sobre la cónatitucionalidad de los organismos, públicos está la; acción consagrada en el articulo 214 de la, Carta que le da alaCorte Suprema la guarda de la. integridad de la Constitución,- mediante sentencia erga c.ne, que hace tránsito a cosa Juzgada. "[)e allí que en el presente.-,caso no....iedala Sala aplicar la excepción de inconstitucionalidad de que trata el art. 215, p1es la tacha de vinlac16n de la Conatitucion se le hace a un

"[)e allí que en el presente.-,caso no....iedala Sala aplicar la excepción de inconstitucionalidad de que trata el art. 215, p1es la tacha de vinlac16n de la Conatitucion se le hace a un decreto extraordinario, entre cuyas previsiones esta la creación de los tribunales disciplinarios militares, que decidieron en contra de los actores, al -comprobar, mediante' debido proceso las faltas disciplinarias que ameritaban la separación del ser-" 'vicio de dichos oficiales, porque la posible violación de los derechos individuales de tales personas se produciría en formaGeneral. (fi. 4) JUICIO No. 27..092, 11 indirecta, esto es, no por una contrariedad de la ly acusada de inconstitu<ionaiidad con el derecho individual alegado sitio a través de la creación viciosa de un organismo del Estada que por su sola existencia, no está violandó derecho alguno particular. (Consejo de Estado Sent. del 21 de Marzó de 1.980. C. P. doctor IGNACIO

REYES POSADA Exped. 1304.)

2. Sobre la violación normativa.- Decreto 2400/1968 (art. 26 inc. 2); Decreto Reglenentarlo 1950/1973 (arte. 108, 130 a 167 y 180)

El actor fue inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de INGENIERO IV-- 25, DELE MINISTERIO t)E MINAS Y ENERQIA, segun Reso1uciónNo. 1541 del. 7 de Octubre de 1975; "emanada de e D.Á.S.C. (fi. 5)

cargo de INGENIERO IV-- 25, DELE MINISTERIO t)E MINAS Y ENERQIA, segun Reso1uciónNo. 1541 del. 7 de Octubre de 1975; "emanada de e D.Á.S.C. (fi. 5) Desempeñó posteriormente, otros cargo, tal. como el de Jefe de Grupo II 27 de Topografía a partir del 9 de marzo de 1977; Jefe de Grupo de Perforaciones 208506 desde el 10 de mayo de 1980; Jefe Grupo Cartografía 208506 desde el 14 de Diciembre de 1984; Jefe Sección Protecoin del Medio Ambiente 207509 depde el lo. de abril de 1985. El 18 de abril de 1986 fue encargado como.Jefe de la División de Ingeniería y Proyectos 204014 de la Dirección General de Minas, Despacho del Secretario General. Nombrado' provisionalmente" en el cargo de Jefe de División de ,Ingeniería y Proyectos 2040 12 el 10 de Julio de 1986 Lo anterior lo corrobora la hoja de vida del. actor Declarado insubsistente del cargo dé Jefe de Divieión 204012, División de Ingeniería y Proyectos. Dirección General de Minas, Deepacho del: Secretario Conviene resaltar, para despachar este cargo la inexistencia de fuero o privilegio alguno que a la fecha de la decleratorlá de ineubsietencia enero 25 4e 1991-, amparara al actor en el cargo - TKfl DE DIVISION 204ODireóófón General de M1n, 12, División de Ingeniería y Proyotoe, Deapachó del Secretario General-.

enero 25 4e 1991-, amparara al actor en el cargo - TKfl DE DIVISION 204ODireóófón General de M1n, 12, División de Ingeniería y Proyotoe, Deapachó del Secretario General-. Y se reitera lo anteriormente diáho, de que estableció Ley 61 de 1987 articulo 2o.no está llamado a p'roaerar el

JUICIO No. 2.092 12

ARTICJIJ) 20 El retiro ¿t erviclopor cu1quier causa implica el, retiro de la carrera y la pérdida de loe ierechos inherentes a e118., 5alvo en el caso de eesaion pi motivo de au)re8ion del empleo Cuandc un funcionario de (arrera Administrativa toma posesión de un empleo distintodel que se titular sin haber cumplido el proceso de selección o de un cargo de libre pombreiento Y remoción para el cual flCi fuecomisionado, perder& sus derecho de cat'rera Y como no se halla demostrado que tales 'equttos se emplearon en el caso del peticionario, ni que el último cargo desempefiado por el actor - Jefe de División 204012fuera de carrera, tempocó que este hubieae realizado tramite alguno desde c.iando tomo poesion jilio 10 de 1986, tendiente a lograr su inecripción' G aot&1i_té su ineripción en el nuevo cargo, se debe entender que él perdió los derechoa Je carrera., Decreto Reg1entario 482/1985. Cita esta sobre la cual no es adecuada su puntualización, por ser de carácter disciplinario y solo aplicable en casos de investigación

debe entender que él perdió los derechoa Je carrera., Decreto Reg1entario 482/1985. Cita esta sobre la cual no es adecuada su puntualización, por ser de carácter disciplinario y solo aplicable en casos de investigación disciplinarie, asunto que no se dio en s.l presente; o por lo menos no se observ& del proceso -de tal investgación y aiegatcde conciÜéiónque hubiese existidó En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamara, Sección Segunda, Subseccion A, administrando Justicia en nombre de la Reblica y por autoridad de la ley, YA.LAMIARACIN e

JUICIO No. 27.092

13 Niéganee las ?flce de la demadá. Discutido y aprobado en Sale., aegn Acta Nro _60. de la fecha

Consultar sobre este documento ...