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TA CUN - 2711-(16-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2711-(16-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ÁDt IÍITEAT 1VC DE CUND1NA1ARCA iBogot, h7

Magistrado Ponentes 1)EA. CLARA FORERO DE CASTRO. \LJ 'E Referencia; Juicio No. 2711 Demandante; SE1A11N DIOMEDLS VATJO

RODRI(ULZ.

ILSCLUOiONES 1tINI6JL4LES

El señor SER.AFIN DI'kJ)ES VALLEJO RQDRl(tJLZ, por medio de apoderado y en ejercicio de la accidu de plena jurisdiccidn, solicita del Tribunal la nulidad del Acuerdo o. 558 de 21 de septiembre de 1.970, expedido por la Caja de Sueldos de Letirode la policía Nacional y de la Rescluoidn No. 00547 de 16 de febrero de 1.971, emanada del Ministerio de Defensa Nacional, •ncuanto mediante estos sotos le fue negada su asignación de retiro. IiECROS El sefior apoderado del actor expone, en síntesis, loe siguientes; lo.- El se?or Vallejo Rodrigues se retiró de la Poltte Nacional en el grado de Cabo 2, .1 31 de diciembre de 1.959. 20.- De conformidad con las constancias de tiempo deservicio expedidas por la Sección de Archivo general de la Dirsc otón de la policía Nacional, .1 eeor Vallejo Rodríguez, entrela Policía Departamental y Nacional sirvió 8 aioe y 1 mes, y en la Municipal 5 aIos, 9 meses y 23 días con un total de 13 aftoe 10 meses y 23 días. 3o.- Computando el afto laboral de 60 días como lo dio

la Municipal 5 aIos, 9 meses y 23 días con un total de 13 aftoe 10 meses y 23 días. 3o.- Computando el afto laboral de 60 días como lo dio pone el Decreto 0429 de 1.952 9 tendría un tiempo total de servicio de 14 a?loe, 1 mes y 1 día.J. 2711 - 2 4o.- Por razón de la incorporación de la Policía alEjercito como cuarto componente de las Fuer-as Armadae, entre is]. 10 de julio de 1.953 y el 18 de julio de 1.960 9 tiene derecho al reconocimiento del tiempo doble por los once meses desde la fecha en que fue nacionalizado, al 1 9 de abril de 1.955. 5o.- Con base en ose tiempo solicitó a la Caja deSueldos da etiro de la Policía Nacional, el reconocimiento de asignación de retiro. Esta entidad negó la petici6n por el Acuer do No. 558 de 1.970 9 argumentando que solo tenía 14 aflos, 3. mes y 5 días, desconociéndole el tiempo doble por no haber sido reconocido prviaente por cl Ministerio de Defensa Nacional, 60El Ministerio de Defensa en Resolución nos 00547 de 6 de febrero do 1.971 aprobó el aerdo con base en las mismas consideraciones. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCM'TO DE LA V1OLACION Se citan como tales las siguienteas artículo 41 de]. - Decreto 2687 de 1.9%5; artículos 46 y 47 de la ley 2' de 1.945 sobre reconocimiento de tiempos dobles al persora1 uniformadoSe citan como tales las siguienteas artículo 41 de]. - Decreto 2687 de 1.9%5; artículos 46 y 47 de la ley 2' de 1.945 sobre reconocimiento de tiempos dobles al persora1 uniformadode las Fuerzas Armadea, Articulo 30 de ].a Constitución Nacional que garantizb los derechos adquiridos. El seFior Fiscal conceptiía que debe tenerse en cuenta el tiempo doble que se reclame, completando en esta forma .l re querido para tener derecho a la astnaci6n de retiro. Solicite por tanto ee accede a las øplicas de la demanda. Se procede a decidir mediante las siguientes CONSIDERACIONES: El problema planteado consiste en dilucidar si el se- ñor Serafín DiomeSes Vallejo Rodríguez tiene derecho a disfrutar de asignación de retiro de acuerdo con las normas legales pertl nentea. Esta petición le fue negada por la Ceje de Suelos de Retiro de la policía Nacional y por si Ministerio de Defensa -J. 2711 - 3

U. k. ., u consideración a que se acet6 un total de tiempo de 14 aFice1 mee y 5 días, sumando los servicios prestados a la policía lu.. .nicipal, a la Departamental y a la Nacional, pero rechazando el isómputo de tiempo doble comprendido entre el 1º de mayo de 1.954 y el 19 de abril de 1.9559

La armentaci6n de la demanda ue encautna a demostrar que los Mentes de la i'olicía Nacional, durante el tiempo en que la policía se consideró como el cuarto componente de las Fuerzas Armadas tienen derecho al reconocimiento de tiempo doble de servicios su época de estado de sitio.

que los Mentes de la i'olicía Nacional, durante el tiempo en que la policía se consideró como el cuarto componente de las Fuerzas Armadas tienen derecho al reconocimiento de tiempo doble de servicios su época de estado de sitio. Ciertamente no puede aceptares esta tesis, pues aunque •n un principio el Tribunal la satuvo, en reiterada juriapruUe cia .1 H. Consejo de Eatado ha afirmado que este privi1eio nunca lo tuvieron loe Agente de la rolícla Nacional, auncuando bubiera sido considerada la policía como el cuarto componente delas Fuerzas I1ilitaree, puesto que las normas pertinentes solomencionaron a los soldados y sdems la Policía conservó BU reg1 entaci6n prestaoional especial. Por esta razón entonces no cabría anular loe actos acu sedes que en este aspecto se ajustan a derecho Sin embargo, ha suriUo un hecho nuevo dentro del proceso, que debe ser analizado. En efecto, aunque ni en la petición que ve hizo al Ministerio ni en la demanda ante el Tribunal se hizo alusión expr ea al tieopo servido por .1 demandante como soldado, es lo cierto que a los autos se allegó una certificación expedida por laSección de Archivo General del Ministerio de Defensa oe1n la -- cual el color Serafín Diomedes Vallejo Rodrfuez, eirvi6 comosoldado desde el 16 de mayo de 1.949, basta el 31 de mayo de - - 1.941. Obviamente, acumulando este lapso de tiempo el actor tendrIu derecho a la asinaci6n de retiro pues completaría un total de 15 años, 1 mes y 15 días de servicio, y ya son muchos loa cadrIu derecho a la asinaci6n de retiro pues completaría un total de 15 años, 1 mes y 15 días de servicio, y ya son muchos loa casos y reiterada la jurisprudencia sean la cual el tiempo de ser vicio militar se compute para liquidación de prestaciones comoel sueldo de retiro.J. 2711 4 &, Estime la Sala que sunque seguramente ese documentoo fue aportado con la solicitud presentada a la Caja de Sueldos e Fetiro, puede en esta ocuat6n tenerse en cuenta, aplicando el riterio de favorabilidad que debe Orientar toda deciai6n en ma- ;eria de prestaciones sociales. En estricto rigor, cubría pensar que el áemutidante deería formular una nueva petioi6n colliprobando este ano mas de °°& wieio, pero ello equivaldría a una pérdida de tiempo innecesariamiente cuando el Tribunal tiene ya la certeza sobre el derecho r laado. Por otra parte, es preciso no olvidar que en el Minist. .rio, de refensa reposaba la prueba mencionada en la época en la -cual se le negó la aeinaci6n por no acreditar el tiempo necees- -río. Por todo lo anterior, y siguiendo la jurisprudencia e tablEeide en cuano a aeumulaci6n de tiempo servido si ramo dedefensa, debern anulares, aunque por activos diferentes, loe c tos que negaron el reconocimierto solicitado por el actor. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia ei nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 558 de 21 de

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia ei nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 558 de 21 de septiembre de 1.970 9 expedido por 1 caja de Sueldos de Retiro de la policía Nacional y de la Eesoluct6n Ro. 00547 de 16 de febrero de 1.971 9 emanada del Ministerio de Defensa acional, encuanto negaron al seor Seralín Diomedes Vallejc Rodríguez si r conocimiento y paco de una asiraoi6n mensual de retiro. 2o.- Corno com;ecencia de la anterior nulidad y a mano re de restablecimiento del derecho, la Caja de 8uelcos de Retiro de le policía Iacional dentro del termino señalado en el artículo 121 del C.C.A., reconocer y pagará al señor Serafín Diomedes Va ilejo Rocirguez en su calidad de Cabo $egundo de la Policía lacional una asignaoi6n de retiro liquidada de oonfrmidad con lo. Decretos 2687 de 1.955 9 326 de 1.959 y demi normas vigentes enJ. 2711 - 5 la 6yoca de EU rit1ro de 1t tntttuct6n. Ltita prf8tci& ue birá efectiva desde el 16 te febre— ro de 1.966 puceto 1& ctraz rneadc peri ecuen = tren zcrtts. Cieie, uctifqe8e, eoiu qu$e r Lt rc Vuere apei& esta prcvidorcía cnirtue en oonin1t ]. Ii. Consejo de Est6dos

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