TA CUN - 27128-(22-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 27128-(22-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
stuI'RIrlirKATjyA -Inscrlpcibn ¡PERIODO DE PRUEBA ¡FACULTAD DISCRECIONAL r.)
,?RlBuwAL AtYXNlS7RATIVO DE CVWDINAHARCA
SECCION SUB-SEcCION A Santafé de Bogotá veintidós ( 22 1 de Octubre de nüvecientos noventa y tres
M4(?IS7R4W PONFffE: DR. A y4
RgF: Juicio Nro. 27.128
A(71'0S NACIONALRS
¿?IRPJk IW PÍOS Lt2RRE LAToRRE
DEM4NDADA; LA NACION -C»NTR4LORIA GENER4L ',ZW
LA REPULJCA.
El señor SIERVO DE DS TORRE MÍORRb', por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho oonsagrda en el artIculo 85 del sol id ta a esta Corporación, que mediante sentea que cause ejecutoria, me d,ó2are la nulidad de la Resolución 1,110 del 5 de Febrero de 1991, expedida por el Contralor General da la República, por la cual lo: separé del cargo de Revisor de Documentos Nivel T6cnico Grado 2 de la Auditoria General ante el Departamento Administrativo de la Asronut1ca ('lvii - Fondo Aeronáutico N,cional de Bogotá que desempeñaba y Que oons.cuencialmente se le reintegreal mencionado cargo o a uno de superior o igual categoría, ' loinia.,o que a pagarle todos los salarios, primas, subsidios, bonificaciones, aumentos y delaes emolumentos d.ja)oa de percibir desde cuando
uno de superior o igual categoría, ' loinia.,o que a pagarle todos los salarios, primas, subsidios, bonificaciones, aumentos y delaes emolumentos d.ja)oa de percibir desde cuando .e le separó del servicio y hasta cuando se produzca su reintegro, canal derdndos que para todos los efectos legales no ha existido 8oluclón de continuidad #'• c4 e. t BA LLA 17.Lo anterior por solicitud que formulé: él 23de febrero de 2981
- Juicio LFO. t7.la:
C En la demanda se axpnn los.aJguites: lo El actor tomó pcsaión del cargo el 3 da lna)'O de 1976 al tenor del nombrai apto efectuado por medio de la Resolución 021$6 de margo 22 de 1976 emanda e 1a Contraloría G.nerej de la Rpdblica.
2. La declaraon te e insubeistencia se 2. comunicó .1 8 de febrero I de 2991 01 y laboró hasta el 12 de febrero.
3. Ei sueldo que devengiba fue da CIENTO $XETE MIL OCHOCIENTOS PE SOS, ($ 107.800. oo)' mensuales.
4. El cargo desemp.ftado al momento de retiro correspondió al de Revisor de Documentos Nivel Técni coi Grado 2 en. la Aud.i torta General ante el
Departamento Adminiatrativc.. de la Aeronáutica Civil -Fondo Aeronáutico Nacional da Bogotá.
5. Mi poderdanto no fue objeto de sanciones disciplinarias durante todo el período en que laboró para la Cantraloría que fue de 24 años, 9 mases y 9
Civil -Fondo Aeronáutico Nacional da Bogotá.
5. Mi poderdanto no fue objeto de sanciones disciplinarias durante todo el período en que laboró para la Cantraloría que fue de 24 años, 9 mases y 9 días. 6.A1 safar M2VRR en julio 9 de 1982, mediante comunicación 328382 fue ci todo, para .1 as pruebas
eepeoifioaa e su cargo para el ingreso a la Carrera Administrativa, citaoidn que aumpUódebiciavmnte. 8 Por mdio de marconi dtstinguldo con el No 449278 se la"'comunicó APRORO PRUEBA ZBPECJFICA PARA RgvIsaREs.9. De conformidad con las Reo1ucionee 0rg4nicas. 8470 de 1980 ( art 104 ) ' 0800 de 1980 ( art., 2o. ) , se señalaron los tquiaitos y el térmIjo hasta el 31 de Julio de 1981, para que .Zoa empleados de esa ¿poca, como SIERVO. DIDIOS MTQRRE, 'fueran macH tos 00 la carrera amiñistrativa.,. 10.. A pesar de haber presentado la solicitud de insoripción, pree.ntr los ex6m.es y haberlos APROArX) cmi ti 6 zexpedIr la Resolución de ,znscripci6n, debiendo haberlo hecho, una vez que adquirió el derecho al aprobar los exénnes 11.E1 acto acusado, no tuvo cvio motivo servicio, ptjós al contrario, un empleado afios, 9 meses y 9 días laborando en una significa y representa el buen servicio, antiguedad, experiencia y eficiencia,
11.E1 acto acusado, no tuvo cvio motivo servicio, ptjós al contrario, un empleado afios, 9 meses y 9 días laborando en una significa y representa el buen servicio, antiguedad, experiencia y eficiencia, consta en su hoja de via.' el buen con 14 entidad, dada su conforme Como normas violaçjaø se citan los artículos 30 de la Coas ti tuci ón Nacionøl vi gen te al tiomen to de presentaras la demanda-; Decreto Lej' 937 de 1976.arta. 7, 8 y 122-Resolución Orgánica No. 8470 de 1980,ata. 2,3,4,5,68,69,75,90 y 104. • La Nación ' - Contralo.rla General de 1a' República constituyo apoderado Quien Øfl el alegato de conclusión, solicite se despachen desfavorablemente las pretensiones del libelo peticien que igualmente formula la Procuradora 5a. en Jo Judjcial de esta corporación, en su Concepto Nro. 441 del 17 de agosto del ano en curso.3urtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que inva1ide lo actuado, se decido sobre e1 fondo JuLo10 N 27.L8 de la presente litia, mediante las aiguiente, Se controvierte . eøt prvceeo, la Jseroluoi6n Nro. 02110 del 5 . de P.bre'o de 1991, expedida por el Contralor General de la Jepdbli ca, por La cual dolaró ,ineubsitente el nombramiento del actor en s.j cargo de Revisor de Documentos, Nivel Tcnioo ,Gradø 2 de Ja Auditoría General ante el
General de la Jepdbli ca, por La cual dolaró ,ineubsitente el nombramiento del actor en s.j cargo de Revisor de Documentos, Nivel Tcnioo ,Gradø 2 de Ja Auditoría General ante el Departamento Administrativo de 14 Aeronáutica Civil -Fondo Aeronáutico Nacional -Bogotá, con .1 propósi to de que declarada su nulidad se le restablezca en su derecho, de conformidad con laspretensiones que contiene la demanda Por los documentos arrimados a la actuación relacionados con la hoja de vida del actor, a sabe que éate e, vinculó al ente demandado, por ¡ieaoluión No 1136 del 22 de Harzode 1,976 en el caigo de Revisor de Documentos V de la Auditoría General ante el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria %NCOM - Divi sicn de Audi tozf as del Sector En tida des Descentralizadas - DSL$'GAW en Zipaguirá, del qe s6 posesionó seu Acta N. 276 døl $ d Mayo del mi ~oalio Posteriormente fue zaombraçio Revisor cje Documentos IV gradol6 en la R,vzaor2a DelegadaY ante el Fondo Aeronáutico NaoionalBogo té, segun Rasolucidn 04.196 del 22 de ,sapti ambre da 2977, del cual se posesi o6 segin Ac t Nro $821 Luego mediante resol tzci Ón Q529.j dbJ .15 4 1U2 .10 4e Jifia fue trasladado a desempef$ar , el mispO cargo a la Aúditería General ante el5 Departamento Admin1strtivo de Aeronáutica Ovil y finalmente
desempef$ar , el mispO cargo a la Aúditería General ante el5 Departamento Admin1strtivo de Aeronáutica Ovil y finalmente traslado al cargo ae,.Éevj000 de Do'um6ntos Nivel Técnico Grado 2 ante INC'0HZRAS -Bogotá, del ua1 tom6 peseei ón según Acta No. 002866 del l. de agoste de ¿988 y por último mediante resolución ¡0835 de.Z 6 de nv4embr de 1990 a døsempefier el mimo oargc ante el ¡)epart4ssetó Ad,ninietreti ve de Ja Aeronáutica Civil - Fondo Aéranáutico Npioal -Bogotá, del qué . deo2arad insubsitóntea trávés dI acto que ahóra ma controv.ierte. De loø mismoø dácumento observadoo si, la rfórida hoja de vida del actor, sai oomb de aquellos que conforman el infora,nt.lvo, no se encontM óonstncis alguna de que éáte estuvi era Iñocrí tdz 1,1 en, el escalafón da la Carrera Administrativa que le garantizare una rea.Ztiva estabilidad en el mismo, deduciéndose por tanto, que bra. empleado público del orden nacional de libre noalramiento y remoción del nominador, que para eøte caso lo ee el Contralor. General de la República de conformidad con las nomas,' que regulan la Administración de Personal de dicha entidád contenido en el Decreto 937 de 1.976 1976. El acto administrativo de inaubslstenbia se impuge en la denjada por violac.i5n dl art (culol 30 de la Carta Política de
Administración de Personal de dicha entidád contenido en el Decreto 937 de 1.976 1976. El acto administrativo de inaubslstenbia se impuge en la denjada por violac.i5n dl art (culol 30 de la Carta Política de 1886, por, cuanto el aotor haila adquirido el ata tute legal y reglamentario de dmpleado pblico con todos los derechos que tal calidad importa, entre ellos, la estabilidad, mientras no se produzcan causales de mala çonduota, a4emáa de que el cargo por él desempeflado era de carrera según lós térm4noa del7o del Decreto 937 de 1976. Para bien es derechos. qu.1 2ea resolver el anterior oargo,la Sala precisa, que si cierto el actoz' ocupaba un otrgo de Cerrera, loe que áq val ls instittzcin 4porta s6lo hacen relación a en los íiieoa tirminos de ja lev, han reunido acabalidad loe requlsitoa exigidos para la ineoripcidn mediante los pocedia.jentos observados, sólo que aunque el atr realmente e1ev6 su solicitud de Inscripción conforme al comprobante visible al folio 6 del expediente y ademas aprobó prueba eeolfica pera el cargo que ,.doomwoñabl como se inferire del telegrama trloibjo,al folio 5-, se. obøervs en cambio que el demandante omitió la solicitud prevista en el primer inciso del artículo 68 de la Reaoluo4ón 0rgnias Nro 08470 del 16 de octubre de 1980, "Por la ,'óu8l se reglamenta— la Carrera Administrativi para las distintos categorías de
inciso del artículo 68 de la Reaoluo4ón 0rgnias Nro 08470 del 16 de octubre de 1980, "Por la ,'óu8l se reglamenta— la Carrera Administrativi para las distintos categorías de empiece de la Contraloría General de la Repabi i ce' , Poe mapera que ante la evidencia de que esta petición nasa llevó a cabo ni en el expdie»Ce reposa documentación alguna al resepecto, se parto de la base que ésta no fue inacri to en el ecalatón de la Carrera Admtniatrativa, siendo por tanto un empleado de libre nombremiento y remoción del nominador, tal como lo preveo el artIculo 121 del Decreto 837 de 2976 que dispone En cualquier momento podrØ deolararse insubsi tente un nombramiento ordinario sin motivar la providencia, de acuerdo a la facultad dimorec,iejnaj ,quip tiene «2 Contralor General de le RepaZlica de nombrar y remover libremente los empleados qim no pertenezcan a la Carrera Adiinlstrativa, de donde no puede predioaraa derecho adquirido slguno,no prosperando por tanto esta impugnación. otro lado y frente ø 1 violacjon de 10 artículos 68,89,75,90 y 204 <:¡e la. ?eecl vol 6n 1Nro. 8470.`& 1980 Pbr la cual se reglamente la Carrera Adninistrativa para las istinta categorías de ømpleoa de le Contrslor.fe Gners1 de La República • tampoco resultan vioJ,doa, pc ,le mi ama fundenzen tación. esbozada en ej párrafo anteridr, ése. : decir porque.
La República • tampoco resultan vioJ,doa, pc ,le mi ama fundenzen tación. esbozada en ej párrafo anteridr, ése. : decir porque. el demandante no óUJmind las diliganoteo requeridas para lograr su insc.ripci6n evento dote Qtø lo r'eleva para alegar en modo alguno las pr'errógatjvaa propias de la carrera adininLatrativa ooncluy4ndose entonces que las mencionadas.128 normas no resultan pioÍad&a. Para reafirmai'jJiantarípro ., obaórveae por ejemplo que pezfodo de prueba ea el caso del actor , por t.ra tare. de un n2ve1 Técnico, ea de 4 meses (art. 84 R,s. Org . 8470 de 1980); .110 significa desde Juago que a partir desde cuando se 2 0 comuniccS el resul tadct dé .¿la prueba especifica para su cargo, ocmi ensa dicho período y :~ Jo ste, corr. 'en ~ceo .2 término de los 30 dí6á mencionados en el art 68 ÍL?idem,ptwa elevar su solicitud de insoz'Lpción,4o que no hizo, habiendo transcurrido entre esta fecha y la expedición del acto aiiini atre ti ve acvaao, -Julio de 192 ' a Febrero de 1991un promedio de 9 aftos, careciendo por tanto da soporte Ja afirmación del demandante cuanto afirme . Vencido el período de prueba, mientras el eepisedo formule su solicitud y U Contra 1 oria deciM sobre su inøct'ipoi án en carrera administrativa el imøioz2ario no podrá ser disoreoiona1mente
período de prueba, mientras el eepisedo formule su solicitud y U Contra 1 oria deciM sobre su inøct'ipoi án en carrera administrativa el imøioz2ario no podrá ser disoreoiona1mente retirado del servicio ( fIS. 14 y 25). Dentro de las anteriores precisiones y probado obw está, que no se violaron ls normas constitucionales que se han citado y por interprat3ación analógica aquellas que regulan la Administración de Prsona2 (Se .Za Contraloría G,neral de la República, el soto administrativo manti.ze su vigencia y en consecuencia las pretensiones de la demanda no estáfl llamadas a prosperar. Por lo expuesto, el TribunaL en lo Cot eno,t oso Administre ti vo de Cundj anma ros SBM-IMI SEONDA, Sub-Secoion A., ads,i.ni st rendo justicia en nombre de la República de Colombia y Por autoridad de 1:aXy,FA Julolo Mo 27.128 DZ&rZ4NSE ¡4S;PRrrENSZONE5 DE LA flEMA DA C3pieae, ',omuzueae, notifíquøa y cdip1as. Riecutoriada esta pz'ovid.noja, az'oh!vea. .1 expdi.it. Aprobado en esi dr de 1 fecha, aegn la