TA CUN - 27139-(15-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 27139-(15-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Y CONDENA; o.- Que e nulo el Decreto Nro. 677 de fecha diciembre jto de' 1990, en $u articuid 'lo., expedido por el seor Alcalde Mayor de Bogotá, D.E , en cuanta por el se suprimió de la Planta
ALWI(X DE l'RETSIONES
TRIiNAL. A1NINISTRATIVO DE CJNDI
SECC ION SESUNDA
SUBS COlO$ 5.
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre quince novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTEL Dr. OSCAR LONDOPIO PINEDA.
REF. 1 PROCESO Nra. 27.139
ACTOR JAIME NEREO ROMERO REINA Y OTROS
AUTORIDADES MUNICIPALES
DISTRITO ESPECIA. DE JBOGOTA
ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL)
(DEPARTAMENTO Supr-Iiión de car-9or ( Indebida •acueuIción pretensiónhi),
JAIE NEREO
NE6T0R' ANDRES MEDINA Y# LU Judicial, en del derecho
ESPECIAL
ROMERO REINA,' Liii HELENA ORTIZ MONCADA, EBCALANTE MAROLJEZ, CARLOS GONZALO JIMENEZ IS HERNANDO BUbi' CASTRO mediartte apoderado ejercicio de la acción de restablecimiento (art. 85 C.C.A ), demanda al DISTRITO BOGOTA rápresntado por rl seor ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, para q4e ,mediante el, próedirniønto ordenae en la ley, e hagan ls siguientes DECLARACIONES
BOGOTA rápresntado por rl seor ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, para q4e ,mediante el, próedirniønto ordenae en la ley, e hagan ls siguientes DECLARACIONES (15) de milPROCESO :Nro. 27.139 4 de Personal del Departamento Administrativo de Planeación 1)istrital ló cargos que venían desernpando, mis pidrdantes asit i JAIME NEREO ROMERO REINA de Profesionl Universitario IX8 -Ingeniero, LUZ HELENA ORTIZ MONCADA de profesional Universitario XD -Arquitecto, CARLOS GONZALO JtMEt MEDNA .de Profesional Universitario IX-8-, LUIS HERNANDO GUIOT CASTRO de Profesional Universitario IX-B Arquitecto, según comunicación entregada a mis mandanteS de fecha enero 9 de 1991, suscrita por le Jefe Oficina de Personal y DasarroUo Organiz'acioralUnidad Administrativa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.- Nulidad que, ha de declararse en Lo relativo a mis representados. "2o.,- Declarar que es nulo el articulo 2o. díl Decreto Nro. 677 de diciembre 10 de 1990, originario de la Alcaldía Mayor de.Eogotá D.E. mediante el cual se crearon en la Plianta-de Personal del Departamento Administrativo. da PlaneaciónDistrital unos cargos, en cuanto que por dicho articulo de la citada disposición adminitrativa no sa incorporó a mis patrocinados, siendo del caso hacerlo, por mandatóde la ley.- Que cOffio consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene a la
por dicho articulo de la citada disposición adminitrativa no sa incorporó a mis patrocinados, siendo del caso hacerlo, por mandatóde la ley.- Que cOffio consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene a la Alcaldía Mayor de Bootá, D.E. reintegrar a mis poderdantes, con cifectividad a la fecha en que fueron suplidos los caros, a las cargos que venian desempeando Q a ó'cros de igual o superiór categoría, por Izar empleados de carrera adminjtrativ.- "4o.- Que se condene al Distrito ESpecial de Bogotá Alcaldía Mayor de Bogotá, a reconocer ypagar Los actores o quien Tsu derechos represente, todos Icí sueldos,,prirnas, bonificaciones, vacaciones y de4s emoluantos dejadas de percibir que les correspanciin desde la fecha de supresión de los .cargos hasta cuando sean efectivamente reintegradosPROCESO Nro e 27.139 teniendo en cuenta los aumentos ,o mejoramientos salariales. que. se lleguen a producir para empleados de su misma categoría y condición "so. — . Que para todos los efectos legales en gener1 y, en especial.. relacionados con prestacíohes sociales, ascensos y demás derechos jurídico y, económicos se declare que no ha existido slüción da continuidad øn los ~vicios prestados por mis mandantes al Distrito, Especial de Bogotá. "6o.- El Distrito Especial de Bogota4lcaIdLa Mayor ido Bogotá, .dar cumplimiento a 1.4 sentencia que le ponga fin a la Presente
~vicios prestados por mis mandantes al Distrito, Especial de Bogotá. "6o.- El Distrito Especial de Bogota4lcaIdLa Mayor ido Bogotá, .dar cumplimiento a 1.4 sentencia que le ponga fin a la Presente demanda. conforme al articulo 176 del C.C.A..". Relaciona como HECHOS Y OMISIONES los siguiente5l "lo. El Ingeniero JAIME NEREO ROMERO REINA, laboró en el DitrÍto Especil1de Bogota desde el de mayo de 1976, hasta el 9 de enero de 1991 1, fecha con la cual se le comunicó la supresión del carao de Profesional Universitario IX-8 dispuesta mediante Decreto 677 de diciømbre 10 de 1990, emanado do la Alcaldía Mayor de Bogotá.- 11 2o.- La Arquitecto LUZ HELENA ORTIZ MONCADA, ingresó ál Distrito Especial de&Bogotá el 2 de Julio de 1979, habiendo labqradb hasta el 9 de enero de 1991, fecha con la.cual se le comunicó la Wuprésión del cargo de# Profesional Universitario X D dispuesta medant Decreto 677 da fecha diciembre 10 de 19900 expedido por la Alcaldía Mayor dé Bogota.PROCESO Nro. 27.19 "So.- El Arquitecto` , NESTOR' ANDRES ESCALAN1t MARQtJEZ, labóró en él, Distrito Especial de Bogotá desde el 27 de noviembre de 1981.hssta el 9do enerodet991, fecha con la cual se te comunicó la ~protión del cargo de Profesional Universit41io IX -B dispuet
Especial de Bogotá desde el 27 de noviembre de 1981.hssta el 9do enerodet991, fecha con la cual se te comunicó la ~protión del cargo de Profesional Universit41io IX -B dispuet mediante Decreto 677 de diciemLr. 10 da 1990, prfrido por el eéor Alcalde 'Mayor de Bogotá.-. "4o.- El Arquitecto CARLOS GONZALOJXMENEZ MEDtNA, laboró en el Distrito Especial de Boqot desde al 16 de maye de 1979 hasta el 9 de enero de 1991, fecha con la. cual se le cosnun4có la supresión de) cargo de Profesional Universitario IX V dispuesta según Decreto 677 da dtiembre 10 de .1990# expedido por la Alcaldia Mayor de Boqbt11 59.- El Arquitecto LUIS HERNANDOGUIOT' CASTRO, ingresó al Distrito Especial -dé Bogota el 16 de octubre de 1917, habiendo laborado hasta el'9 da enero de 1991.1, fecha en la cual se le comunicó la supresión del cargo de Profesional tirriversitarto IX 5 dispuesta mediante Decreto 677 .' de diciembre IÓ de 1990 1 emanado de la Altaldia Mayor de Bogot1La documentación . para el esçalafonamiento de mis poderdantes fue enviada al. Dpartamento. Admnitrativo' del. 1, Servicio Civil Distrital, cumplindo todos. los requisitos exigidos para sus ingrescs a la Carrera Administrativa. Consiguientementi a)- 'E! seNor JADIÉ. NEREO ROMERO REINA
Civil Distrital, cumplindo todos. los requisitos exigidos para sus ingrescs a la Carrera Administrativa. Consiguientementi a)- 'E! seNor JADIÉ. NEREO ROMERO REINA fue inscrito en laCarrer& Administrativa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para ocupar al cargo de Proftstonal Universitario IXgrado 17Ingeniero Catastral y Geodesta, de equipo técnica de trabajocártogra.f La, . . del Centro Administrativo Distrital, .sg1n resolución 34 da fechaPROCESO Nro. 27.139 mayo 24 c id 1988, originaria del Departamento Administrativo del Servicio Ci,il Distrital,- b)- El doct0ra LUZ. HELENA ORTIZ MONCAflA fue inscrita en la 'Carrera Administrativa de la Secretaria da Obras Ptblicae para ocupar el cargo de Profesional Especializado X O, segn resolución-,,Nro. 0379 de mayo '7 de 1990, expedida por el Departamento Administrativodel Servicio Civil Distrital. c)- Mediante resolución Nro. 168 de agosto 16 da, 19B13, Originaria del Departamento Administrativo. del Servicio C$vil Distrital, el cegar NESTOR ANDRES ES CALANTE ' MARUEZ fue inscrito en la Carrera Administrativa para el cargo. dm Profesional Universitario IX -grado 17, arquitecto, División de Control de Edificaciones en el centro Administrativo Distri tal .- Los wePIors CARLOS GONZALO
3IMENZ MEDINA y LUIS, HERNANDO GL(tOT CASTRO.
fuer¿ irácritos en la Carrera Administrativa
Edificaciones en el centro Administrativo Distri tal .- Los wePIors CARLOS GONZALO
3IMENZ MEDINA y LUIS, HERNANDO GL(tOT CASTRO.
fuer¿ irácritos en la Carrera Administrativa de la SecvetarLa de Obraw,Públicaú para ocupar los cargos cI, Profesiongi Universitario IX, grado 17, arquitectos, División Control de Obras en el ;;Centro AdministrativoDitrital, mediante Resolucióii Nro.; 0762 de fecha octubre 27 de 19891, emanada del bepartamento Administrativo del Brvicio Civil 04strital.- "70.- Existe desviación de¡, las atribuciones y falsa motivación, en l Decreto 766 de diciembre 10 de 1990, impunado, por cuanto i a)- Si bienes cierto q.te él artículo 546 del Açurdo 6 de 1990 facultó a la autoridad nominadora para introo4pir reformas administrativas se dvió en, sus atribiciones 5PROCESO Nro. 27.139 por cuanto el decreto açusado, entendido como desarrollo de las facultades dereorganizÁción, etc., no es.' de Carácter géraral, impersonal o abstractb)-. No es cierto, que el decrwtp tmpugnadae ' expidió con observan.ia plena de la normatividad, vale decir, dentro del marco de la l.y y para losfines en ella previstos, porque se suprimió el cargo de mis mandantes, - inscrito en Carrera Adrninistrativacuando en el momento de la expedición del decreto demandado,' existían y hay 5Xi5ten superrttmerarios y también empleados de planta
porque se suprimió el cargo de mis mandantes, - inscrito en Carrera Adrninistrativacuando en el momento de la expedición del decreto demandado,' existían y hay 5Xi5ten superrttmerarios y también empleados de planta incremøntal, no cobijados por la estabidaden sus empleos de planta incremental, no cobijados por la estabilidad emplies, no escalafonados ni siquiera nombrados en periodo de prueta desemp.ando iguales cargos de Profesibnl Universitarió IX B, grado 17.- Ademas, se han producido nombramientos' en., Planeacin del r, Distrito con las mismas condiciortós de educación ostentadas por mis poderdantes, quebrantándose principios como el de la r$zonabilLdad, las fines de interés general del buen servicio y la buena fe, desá-táhd"ya en la práctica una silénciosa y soterrada ,, peráecución' qué ha originado renurctas. 'en unos casos y la supresión de cargos tomo le tocó ami mandantes. c)- ontecido lo anterior existe falsa 'motivación en 'el 'acto administrativo impugnado porque mis' poderdantes si cumplían con lo requisitos dé. educación para deeefflpeEVar los cargøs existentes y, en consecuencia, los pronunciamientos ' , del" Departamento Administrativo dl Servicic ' Civil D.strital incumplieron laobligación que 'le sE' ala el articulo 7. del Decreto 409 de 1989.- Coas j944entemente, no puede aceptar~,' que se reduj la planta de personal en ,.e1 Departamento
incumplieron laobligación que 'le sE' ala el articulo 7. del Decreto 409 de 1989.- Coas j944entemente, no puede aceptar~,' que se reduj la planta de personal en ,.e1 Departamento de Planáación Distrital.- 6PROCÉSC) Nro. 27.139 d)- E1 saar Alcalde Mayor de Ragatá invoca facultades legales para tomar la decisión de suprimir los cargos a mis patrocinado, perø no htbo concepto previo del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital'Lomo lo ordena el artículo 6, numeral 6. del Acuerda 1.2 de 1987 cuando de la modificación de plar4tas de personal no trate. u80 ._: Como se prabar en el momento procesal oportuno, en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital se hán producida nombramientos en : la Planta de Personal, y no se han incorporado mis representados a la misma, por lo tanto, hubo violación de la Ley.- "90.- Como ya se relató, el Decreto 677 dó dicimbre10 de t9O, le fue comunicado a los demandantes mediante oficios, sin número de fecha (octubre se corrije) enero 9 de 1991, encontrándonos en término para instaurar la présenté acción de restablecimiento del derecho. "lOo..- El ltimo øueldO b6sio mensual devengado por pl acçignante LU2 HELENA ORTIZ MONCADA fue de 159..700.óo, abscribiéndaseel conocimiento del, ..lpresente en primera instancia.- AsL misma, los restantes
devengado por pl acçignante LU2 HELENA ORTIZ MONCADA fue de 159..700.óo, abscribiéndaseel conocimiento del, ..lpresente en primera instancia.- AsL misma, los restantes demandantes .d9vengron cama último sueldo básico mensual, cada uno, la suma de $136.40.00.- sumas supariores a, Ochenta mil pesQs ($90.000..oQ) .- "lb.- Con la expdicin del acto, administrativo acusado la propia administración Distritl agotó la .vi gubernativa,., pues el acto no era susceptible de recurso alguno.-PROCESO Nro. 27.139 •'12o• Los seores JAIME NEREO ROMERO REINA, LUZ HELENA ORTIZ MONCADA, NESTOR ANDRES ESCALANTE MAROUEZ CARLOS GONZALO JIMENEZ MEDINA y LUIS HERNANDO GUIOT CASTRO, me han conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción.".
Invoca como NORMAS VIOLADAS: Arts. 2, 16 17, 20, 62, inciso 2o.; Acuerdo 6 mayo 8 de 1990 Concejo Distrital; artículo 546 por aplicación indebida; Acuerdo 12 de diciembre 3 de 1987 Concejo D.i.strital: arts. 7, 32, literales a, b) y e), 66 numeral 6o.; Decreto 409 de septiembre 19 de 1989 arts. 5 y 7; Decreto 01. de 1984 art. 84 Expone concepto de violación.
La Entidad demandada -DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTAmediante apoderado Judicial debidamente acreditado,
septiembre 19 de 1989 arts. 5 y 7; Decreto 01. de 1984 art. 84 Expone concepto de violación. La Entidad demandada -DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTAmediante apoderado Judicial debidamente acreditado, contestó la demanda se opuso a las pretensiones y solicitó pruebas. Igualmente, descorrió traslado para alegar de conclusión. Se allegó concepto Nro. 9408-1184 de la Procuradora Judicial Doce ante éste Tribunal • mediante el cual observa que en el presente proceso .existe indebida acumulación de pretensiones." concepto que sostiene haciendo referencia a la Jurisprudencia del Consejo del Consejo de Estado existente sobre la materia (Sentencia de marro 26 de 1990. Consejero Ponente Doctor JOAOIJIN
8PROCESO Nro. 27.139
BARRETO RUIZ Exp. Nro. 331--0171), (fis. 270). La SALA para decidir, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas Teniendo el cuenta el contenida del libelo demandataria, se observa que se trata de una demanda que contiene pluralidad de partes, con pretensiones similares, lo cual comporta la necesidad de estudiar la debida acumulación de dichas pretensiones. Referente a LA ACIJMULACION DE PRETENSIONES en las demandas presentadas ante esta Jurisdic:cin, el Código Contencioso Administrativo no contempla d isposicióri alguna, razón por la cual debe darse aplicación al. articulo 267 del C.C.A. que es del siguiente tenor "...En los aspectos no contemplados en éste Código se seguirá el Código de Procedimiento
alguna, razón por la cual debe darse aplicación al. articulo 267 del C.C.A. que es del siguiente tenor "...En los aspectos no contemplados en éste Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción lo contencioso--administrativo" El artículo €32 del Código de Procedimiento Civil, contempla dos clases de acumulaciones de pretensiones la acumulación de pretensiones de una demanda formulada por un sólo actor (inciso primero); la acumulación de pretensiones en una demanda formulada por varios 9PROCESO Nro. 27.139 demandantes o contra varios demanddos (inciso tercero), es decir cuando una a las dos partes está formada por un litisconsorcio este inciso tercero, es del siguiente tenor: • .También podrán acumularse en una demanda pretensiones de Varios demandantes o contra varios demandados, siempre que aquellos provengan de la misma causa, o versen sobre el mismo objeto O Se hallen entre sí en relación de dependencia, o deban servirse específicamente de unas mismas pruebas, aunque sea diferente el interés de unos y otros,'. Frente a la acumulación de pretensiones o sea la de los ]. itis-consortes necesarios que se deben cumplir igualmente los requisitos fijados en ci inciso lo. del artículo 52 del C. e P.C. que dispone: Articulo 82. Acumulación de pretensiones.- El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas siempre que concurran lo siguientes requisitos:
Articulo 82. Acumulación de pretensiones.- El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas siempre que concurran lo siguientes requisitos:
1. Que el Juez sea competente para conocer de todas; sin embargo, podrá acumularsepretensiones cumularse pretensiones de menor cuantía a otras de mayor cuantía.
2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí • salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento."
10PROCESO Nro. 27.139
En el presente caso, en cuanto a los requisitos contemplados en el inciso primero del art. 82 del C.de P.C. no se encuentra obstáculo que impida la formulación de la demanda. No sucede lo mismo en relación con los requisitos seaiados en el inciso tercero de la precitada norma si se tiene, en cuenta: En la demanda se impugna un mismo acta administrativo, expedido en la misma fecha, pero, el c:ual se refiere a diferentes personas. LA CAUSA Para cada uno de los actores que formulan la demanda, la causa de la pretensión anulator.ta de los actas acusados es "individual a particular" y aunque pudiera ser "similar" -ejemplo: la causa es no reunir los niveles de estudio, por lo cual cada uno debiera demostrar su sitivación particularde otro de los actores, no pasa de ser eso -similarsin que por ello se alcance ci carácter de ser la misma causa que es la que expresamente s&al< la ley para efectos de la acumulación de pretensiones de
sitivación particularde otro de los actores, no pasa de ser eso -similarsin que por ello se alcance ci carácter de ser la misma causa que es la que expresamente s&al< la ley para efectos de la acumulación de pretensiones de varios actores en una misma demanda. Cuando el articulo 82 del C. de P.C. exige una misma causa, se está refiriendo al fundamento fáctico de las pretensiones, en razón a ques como es bien sabido su origen está en los actos, hechos u omisiones de las 11PROCESO Nro. 27.139 partes. Fci.l es comprender que son diferentes medio de iris cuales fueron vinculados a demandada, diferente hubo de ser el sirvió para el reconocimiento de grados y los actos porla or la Institución fundamento que ascenso dentro de su tiempo de permanencia laboral y como diferentesquizáslos motivos por los cuales no se les rei.ncorporó a la Planta de Personal, Además, diferentes serán los valores a cancelar, teniendo en cuenta la asignación mensual que cada una poseía al momento de su desvinculación (individualizada en la demanda). Por lo tanto, las pretensiones de los actores no tienen la misma causa.
EL OBJETO: El objeto, procesalmente hablando, es el "bien de la vida" como lo llaman los tratadistas, que el actor pretende obtener. Si. se toma el objeto procesal teniendo en cuenta que contra el Gobierno Ditrital -DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTAse impetra el reintegro y pago de todas y cada una de las sumas de dinero dejadas de percibir desde el momento de su separación hasta el de su
en cuenta que contra el Gobierno Ditrital -DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTAse impetra el reintegro y pago de todas y cada una de las sumas de dinero dejadas de percibir desde el momento de su separación hasta el de su reintegro, por concepto de salarios, primas, vacaciones bonificaciones y demás sealadas por la Ley, no habría identidad dl objeto, no porque tuvieran diferente cuantía sino porque a cada uno de las demandantes se le entregaría dinero correspondiente a su asignación, aunque sea en la misma cantidad.
12PROCESO Nro. 27.139
El objeto no es el mismo para cada uno de los actores pues cada uno de ellos persigue su objeto, procesalnente hablando, del alcance individual y particular. La identidad del objeto no puede establecerse porque se trate del mismo asunto vale decir del reintegro a cargo igual o de superior categoría y pago de todos los sueldos y prestaciones dejados de percibir, pues ella equivaldría a identificar el objeto por la nominación genérica de las cosas o de las prestaciones (reintegro al Senado de la República y pago de derechos dejados de percibir) y no por el objeto materialmente considerado que es lo que atiende la norma. De no ser así un número indeterminado de reclamantes, podría por ejemplo, presentar una sola demanda contra las diferentes entidades que tendrían que reconocerles el reintegro, solo porque ella tiene el mismo nombre lo cual no es de recibo. Entonces se tiene que en el presente caso tampoco el objeto es el mismo para los actores. RELACION DE DEPENDENCIA Las pretensiones de los demandantes no se hallan entre 51 en relación de dependencia. Por el contrario son independientes; cada demandante persigue su propio objeto
objeto es el mismo para los actores. RELACION DE DEPENDENCIA Las pretensiones de los demandantes no se hallan entre 51 en relación de dependencia. Por el contrario son independientes; cada demandante persigue su propio objeto para Si el reintegro a la Institución Distrito Especial de Bogotá, sin depender para nada uno del otro. LAS PRUEBAS Basta la lectura del expediente para concluir sin iPROCESO Nro. 27.139 dificultad que las pretensiones formuladas en la demanda no debían servirse de las mismas pruebas% sino de las que en concreto se referían a cada uno de ellos. Es diferente la fecha de vinculación a la Entidad demandada, el tiempo de servicios tenido en cuenta, en cada actora, ascensos, grados de estudio, retiros >1 ratificaciones, cursos, méritos, etc. , con lo cual s;• deduce que son totalmente distintas las pruebas que cada uno de los actores debe aportar. Por lo anteriormente anotado, la Sala debe llegar a Ja conclusión de que no era viable que las pretensiones do los actores pudieran acumularse en una misma demanda. La indebida acumulación de pretensiones no constituye un defecto de forma, sino uno sustancial, por lo tanto la decisión no puede ser otra que la inadmisión de la demanda, pero como no se hizo en su oportunidad, por acogerse antigua Jurisprudencia del Consejo de Estado que consideraba que la decisión respecto a Indebida Acumulación de Pretensiones era a ser tomada en l sentencia, obligatoriamente el 'fallo debe ser inhibitorio, por ineptitud de la demanda. Este criterio encuentra apoyo en la sentencia de fecha
consideraba que la decisión respecto a Indebida Acumulación de Pretensiones era a ser tomada en l sentencia, obligatoriamente el 'fallo debe ser inhibitorio, por ineptitud de la demanda. Este criterio encuentra apoyo en la sentencia de fecha marzo 26 de 1990 proferida por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado en el expediente Nro, 33.1'E3571 con ponencia del Dr. JOAQIJIN BARRETO RUIZ, así como en providencias de éste Tribunal, entre otras: de 10 de agosto de 1992. Magistrado Ponente: Dr. FIL.EMON JIMENEZ OCHOA, Exp. Nro. 28.3, Actor: Josefa Quitian Marín y 40 personas más y la de septiembre 19 de 1992, Exp.1.917,
14PROCESO Nro. 27.139
Actor: Raúl Rodriguez Garcés y Germán Camelo Crdena
Magistrado Ponente: Dr. OSCAR L..QNDOFO PINEDA.
En estas condiciones la Sala establece claramente que existe INEPTA DEMANDA por INDEE3IDA ACUMULACION DE PRETENSIONES, razón por la cual, el fallo habrá de ser inhibitorio. En consideración a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de CundinamarcaN Sección Segunda, Subsección B... administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley,
F A L L A
-DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA por,
INDEBIDA ACUMIJLACION DE PRETENSIONES..
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase, y en firme esta providencia, archívese el expediente y devuélvase el
INDEBIDA ACUMIJLACION DE PRETENSIONES..
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase, y en firme esta providencia, archívese el expediente y devuélvase el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen. Aprobado, según consta en Acta Nro. 019 de la fecha.
OSCAR LONDOFO PINEDA MARTHA rErANcuR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON }3ARRETO.
1.5