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TA CUN - 27149-(01-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27149-(01-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

E4PLEPDO EN COMISION - Insubsistencia (E)

EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA t

SUBSECC ION B.

3nt.afif de Dc:cotá , .) . , t:ier:jro pt i.met' o ( lo ) cJe mil ,eciE.bn t:o noventa y cu-tro ( 1.914

M(t; 1 TR(DO FONENTE Dr. OSCAR LONDOO PINEDA.

FEF . 27.149 TLJ JAVIER SERNA GIRALDO NI Nr TER JO DE •i 1 NAS y ENE:R(J i Insubsist.encia (Niega - Escalafonado en un cargo y declarado insubsistente en otro en el cual estaba comisionado) .i ER SE'RN '. r r('d Dii • med i.ri te pd.i-ado i ud i. c:i-j 1 • en ejc.rcic:ic:i tie l..k acción cje rE'....L1ecirn:i.eriLo del ci echo (:ar1, 55 CC_A. ) • clor,arid a l 1CiON MINIS1'EUIcJ DE MI (3 '' rIErc • par quE:' en :4crI ten cha que he Lráris.i te 111 E.R(: Oi.t& dc-'c:I re pr....:ibd .a 1 ex c.epc: i. ó dE-. :inc:o r:i.i. t:r.:iono....Ld.d iespoc:t.o de 1 .. parte del art.i :.0 1 e 20 dC uy ¿.i. C1&Y 1107 en

dE-. :inc:o r:i.i. t:r.:iono....Ld.d iespoc:t.o de 1 .. parte del art.i :.0 1 e 20 dC uy ¿.i. C1&Y 1107 en c'.an te deternc .k.na 1 e í:r:i .td.i de 1 e derechos cje carr Ere • çurdcj i.kn íunc.i.onar jo pú.h 1 i. c:c:. t:c)cni poí;es iórt do un en p 1 e' (.11i.i.ri te del que titular rin tete r c 'iip 1 :i. de el pr oc::eo de se lección • por y LO 1 ac: ián el ..rtJ, cu Lo ..) • in c:iso lo, de i. e Con 1. j j:jç.: jj'j Nec:. i. un el por 1 u que procede la. dec 1 ardtoria de i.riep ii. cbi.. 1 id3d el.PROCESO Nro. 27.149 caso aql...&í debatido. que es nula la Resolución Nro. 000096 rio enero 29 do 1991, proferida por el Ministerio do ri;Lras y Energía por la cual declara insubsistente el nombramiento de]. doctor JAVIER SERNA GIRALDO en el cargo do Profesional Universitario3020-06, Sección de Estudios de Ingeniería, División c:Je Ingeniería y Proyectos Dirección General ':Jo Minas, Despacho del Secretario General. "TERCERA: que como consecuencia de la ari iori..e decisión y en orden al restablecimiento en los

Estudios de Ingeniería, División c:Je Ingeniería y Proyectos Dirección General ':Jo Minas, Despacho del Secretario General. "TERCERA: que como consecuencia de la ari iori..e decisión y en orden al restablecimiento en los derechos de mi mandan te se condono a la Nación Ministerio do Minas y Energíaa reintegrar al Dr. JAVIER SERNA (:3 IRAL.DO al mismo cargo del cual fue separado o a otro igual o supon br catoqor ia rderundose igualmente, el reconocimiento y pago de la totalidad de 1 os sueldos, primas, prestaciones emolumentos legales de,j ados de percibir, desde la fecha eje la .i.r.tb.i., stnc1.a hasta la de su efectivo reintegro. "CUARTA: que se disponga que ro st:: ha producido solución de continuidad en las servicios del. actor, para todos los efectos legales, durante el tiempo en que permanezca cesante, en virtud del ai. Lo acusado "QUINTAi Se ordene que a la sentencia que ponga fin a esta controversia, se do cumplimiento dentro del término establecido un el artículo 176 (:101 CCJ\ Relaciona como HECHOS los siguientes: "l. i puci e rd ante Dr. JAVIER SER.IA 5 1 RAL.. DO me vinculó si Ministerio de Minas y Energía desdeel esde el 4 de Julio de 1977 corno Auxiliar do Ingeniería 119, Grupo de Topoqrafiu secciónPROCESO Nro. 27. 149 t:io Propuestas y Contratos , División de

el esde el 4 de Julio de 1977 corno Auxiliar do Ingeniería 119, Grupo de Topoqrafiu secciónPROCESO Nro. 27. 149 t:io Propuestas y Contratos , División de Minas F'ost.er'iormer te cisempe.ú otros cargos • A partir del lo.. de junio de 1987 como Auxiliar Técnico, Código 3110, Grado 03, Ocupo de Topografía, Sección de Propuestas y Contratos, División de Miné:::.. Desde lo.. de abril de .1.90 Ct3(UC) Auxiliav do Técnica -411003en la Sección de Estudios de Ingeniería de la División de Ingeniería y Proyectos y como Profesional Universitario 3020-06, Sección de Estudios de Ingeniería, División de Ingeniería y Proyectos, Dirección General de Minas, Despacho del Secretario General, conforme a nombramiento que le fuera hecho por Revolución Nro . 03750 de Diciembre 17 de 1987. contabilizando cm total de 13 aos , 6 ases y 20 días de servicios "2. Durante el tiempo que el Doctor JAVIER SERNA O IRALDO sirvió al Ministerio observó magnífica conducta distinguiéndose siempre como profesional honesta responsable e idóneo en el desempeo de las funciones que le correspund íó ejercer en los distintos empleos de la entidad no siendo objeto en ningún momento do procedimientos disciplinarios, lo que le mereció estímulos de sus superiores, dacio el respeta y la lealtad para con ellos , la institución. Oc:urr ¿.6 que encontrándose el. actor €?n

procedimientos disciplinarios, lo que le mereció estímulos de sus superiores, dacio el respeta y la lealtad para con ellos , la institución. Oc:urr ¿.6 que encontrándose el. actor €?n ejercicio normal del cargo, fue declarado insubsistente su nombramiento por la Resolución 000096 de enero $9 do 1991. • novedad que la Jefatura de la División de Personal le comunicó poroficio Nro. 001727 de la misma fecha. '4. La anterior decisión es osterisi b 1 etronte vial ataría de normas superiores, coma so analizará posteriormente, en cuanto el Dc:ct.or SERNA O ÍRAI..00 se encontraba inscrita en el Escalafón de la Carrera ndministratíva, Resolución Nro. 363 de febrero 20 de 1987 proferida por el Secretario General del Departamento Administrativa del Servicio Civil en tal calidad no podía ser desvinculado de su cargo par vía do :Lnsubsistenicia sino previo el procedimiento disciplinario que establecen los Decretos 2400 de 1968 y e]. Rey lamentar LoFFÜCE'i3O Nru .. 27 149 1950 de 1973Y por casal de mala conducta comprobada, dadas sus prerrogativas de funcionario de car-r'r'a • Lo que no se hi. ;:o incurriendo la administración en desconocimiento y atropello de sus derechos dada la inaniovi iidd relativa que tenía en el 5. 'Tal. Como SO acredita con las cortancias que integran su hoja de vida, 1. Dr.. SERNA 6IRALDÜ es Ingeniero Geógrafo de la Universidad

dada la inaniovi iidd relativa que tenía en el 5. 'Tal. Como SO acredita con las cortancias que integran su hoja de vida, 1. Dr.. SERNA 6IRALDÜ es Ingeniero Geógrafo de la Universidad de Bogotá "Jorge ideo Lozano" y durante el servicio a la administración realizó algunas cursos especia t :i zarlos que muestran Su constante ciCsOc) de superación y actualización de conocimientos para una mayor capacidad en e]. manejo ci su gestión a efectos de prestar un moj or y eficiente servicio Pueden citarse como tales el curso de "Orientación al Servicio'' auspiciado por el Dopar tainen te (•dm .i. o .1. s t a tivo del Servicio Civil y la Escuela Superior de Administración rú±. 1 ica • el. de Evaluación de Proyectos y de Estudios de Impacto entre otras Do igual modo es mencionarse que fue Objeto siempre altos un las calificaciones rendimiento en sus funciones, conocimientos, etc., le realizó demandada, cada ao Ambientak digna de 'le puntales que sobro conductal la entidad Relar.::joi»ia como DISPOSICIONES VIOLADAS: Art. 62, inciso 2o y art.. 30 inciso lo do la C . N . en consonancia este última coo el 215 Ibídem art . 26 Inciso 2o del Decreto 2400 de 196$ en armonía con los ar i:.s 108 Título VI artículos 130 a 167 y Titulo IX, art;., 190 y su. del Decreto Reglamentario Nra. 1950 de 1973 y las pertinentes

2400 de 196$ en armonía con los ar i:.s 108 Título VI artículos 130 a 167 y Titulo IX, art;., 190 y su. del Decreto Reglamentario Nra. 1950 de 1973 y las pertinentes de procedimiento contenidas en la Ley .1.3 de 1994 y su Reglamentario Nro . 492 de 1985.Expone concepto de violación.FhOCE3t3 Nro. 27.149 La. PARTE L)IANDADA • mediante apoderada debidamente acreditada, contestó -fuera de tiempola demanda ( fis 39 a 41).. Las PARTES alegaron de conclusión. Se a 11 eqó concepto del sedar PROCURADOR JUDICIAL SEPTIMO ante la Crporación ( fis. 61. a 64 l....a SALA, para decidir de fondo por sor procedente hace las siguientes CONSIDERACIONES previas Pretende el actor mediante la presente acción se declare rc.:L::'acJa la excepción de inconstitucionalidad respecto de la. segunda parte de]. artículo 2a. de la ley 61 de 1907, en cuanto determina la perdida de los derechos de carrera, cuando un funcionario pública toma posesión de un empleo distinto del que es títular sin haber cumplido ci proceso do selección. por violación ¿al artículo $0 inciso .1..c:. • de Ea Constitución Nacional, por lo que procede la declaratoria de inap 1 .tc:abi 1 idad al caso aq .... debatido. (lue .i.gua ]. men le se declare la nulidad de l¿-.t Resolución Nro. 000096 de enero 29 do 1991, proferida por el Ministerio de Minas y Energía por la cual declara

debatido. (lue .i.gua ]. men le se declare la nulidad de l¿-.t Resolución Nro. 000096 de enero 29 do 1991, proferida por el Ministerio de Minas y Energía por la cual declara insubsistente el nombramiento de], doctor JAVIER SERNi SIRALDO en el cargo de Profesional Universitario :3020-06 Sección de Estudios do Ingeniaría, División do Inqen irirt y Proyectos, Dirección General de Minas Despacho del Secretario General. Que como consecuencia de la ¿an ter ior decisión y en orden al restablecimiento en los derechos de mi mandan te, se condene a la Nació.......Ministerio d' Minas y Energíaa reintegrar al Dr. JAVIER SERNA 5 ....AL DO 5PROCESO Nro.. 27 149 al rnlsrne cargo del cual fue separado o a otra :Lui .a superior categoría, ordenándose igualmente, e] reconocimiento y pago de la totalidad de los si.toldos primas prestaciones y demás emolumentos legales dei ados de perc.3.hir, escie la fecha c:ie la i nsu.bsi.stenc.:ia hasta 1,:k de su efectivo rein tegra. Y que se disponga que no se ha producido solución do continuidad en los servicios del actor, para todos los efectos legales, duran te el tiempo en :100 permanezca cesante, en virtud del acto acusado dando cumplimiento al ar't 17 del Pretensiones que en su concepto :le y col ación ' sustenta en el hecho de existir Miolación al articulo 26, ici.so 2ci del Decroto 2400 de 1968 y artículo 1T8 • Titulo VI

Pretensiones que en su concepto :le y col ación ' sustenta en el hecho de existir Miolación al articulo 26, ici.so 2ci del Decroto 2400 de 1968 y artículo 1T8 • Titulo VI artículos 130 a 167 y Título IX artículos 130 as.. del decreto reglamentario Nro. 195() de 1973...- y demás normas enunciadas. '"u entender, teniendo ei cuenta c;1.c el Decreto 240() de 193 dispone: "L_.us no mbramientos do omp 1. nades de LArr'?ra solo podrá ser declarados ir'u;ubslstc?rrLes por los motivos y mediante los procedimientos establecidas en la ley o r'eq 1. amen tu que regulo 1 a respectiva c.:ar r'ora y que el artículo 108 dei Decreto 1950 de 1973 es de idéntica contenido " md i. c:ando que la declaratoria do insubs.i.stenci.a se efectuará en la forma est4blecida 2fl el Título Noveno del mismo Decreto' que su desv in c:u 1 ac ;i. ór de la Entidad (iom.:ida.da C5 nula ya que en SU hoja de vida "cc,nsta que estaba esc::a 1 aforiado en carrera administrativa, conforme a la Resolución Nro. 363 cJe febrero 20 de 1987, expedida por el Secretario GeneralPROCESO Nro. 27. 149 del Departamento Administrativo del Servicio Civil lo que lo hacia acreedor a todos los beneficios y prerrogativas que de tal situación se derivan, entre otros • la relativa inamovilidad en el servicio. De:' donde

del Departamento Administrativo del Servicio Civil lo que lo hacia acreedor a todos los beneficios y prerrogativas que de tal situación se derivan, entre otros • la relativa inamovilidad en el servicio. De:' donde se infiere que si fue declarado insubsistente, no dándose ninguna de las situaciones del artículo 240 del Decreto 1950 de 1973, €:emO tampoco las del artículo . de la i.oy 51 d1987, el acto de separación es ostensiblemente ¡legal, ameri tando su ano. 1 ación' Agrega, además,, que en razón a estar vinculado en carrera administrativa no era viable su desvinculación por el camino de la :insubsistsynci.0 sino por la de la destitución previo proceso disciplinario conforme lo establece el Titulo Vi, artículos 130 a 167 do]. Decreto 1950 de 1973 modificado por la Ley 13 de 1984. En el numeral 3. expone que " • su último nombramiento lo fue la Resolución Nro. 003750 de diciembre .1. 1 de 1937 en el cargo do Profesional Universitario 3020-06,Sección do Estudios de Ingeniería, División de :[ryeníer:ia ., Proyectos, Dirección General do t'1ius Despacho riel Secretario General, del cual fue declarado insubsistente por la rnnd:idu acusarla.. Conforme a sr :. ter te reiterado de la Jurisprudencia • aunque u la fecha de su exclusión del servicio estuviese en posesión de cargo diferente a aquél en que estaba inscrita en ci Escalafón de Crreras. Administrativa, de todos modos conservó las prerr cjt:ivas

la Jurisprudencia • aunque u la fecha de su exclusión del servicio estuviese en posesión de cargo diferente a aquél en que estaba inscrita en ci Escalafón de Crreras. Administrativa, de todos modos conservó las prerr cjt:ivas de tal escalafón, pues, c:c,rno reiterada e in va riab lomen tu lo ha sostenido en plurales decisiones el FI Consejo de Estado los derechos los conserva el servidor público, por cuanto el cumplimiento del proceso do selección para acceder a otro sargo os obligación estatal y lasPROCESO Ni o 27. 149 COfl SCCUOfl (. iaE de tU D(fl .1. C ión n fl 10 yún momeo tO 1 J.S puede acarrear el funcionario que no hace ms que obedecer las instruc:ciones cJe 1 superior - " ( transcribe aparte de fa 11. o cJe mayo 31 de 1982 Ex p . 5736 Po 'en Le Dra.AYDEE ANZOLA L INARE3 actor H.i. ida H'•:'nnde;: de Cru; de

9 o,.;5 t ey 4 te 1933 Ex V). 600.1. F: r te Dr IGNAC IO REYES rosArA act 1 i t:or:I. na J i (vién e.. iri;ist.e en la dec:larat,oria de inapi. i.c::ahi. .1 icJad del art smyunda partede la, Ley ii. de .1.987 "por vio 1 ación al articulo 30 Ci. so lo de [a C;enst.i. t. tac ión Naç::,ion 1. en armenia con el 2.t!3 ibídem" por lo cea 1 reitera EO

al articulo 30 Ci. so lo de [a C;enst.i. t. tac ión Naç::,ion 1. en armenia con el 2.t!3 ibídem" por lo cea 1 reitera EO decrete la e< cepción de Inconsti t.ucicina l.idaci de qi.e trata el art . 21-5 (Je la. Carta. Iqua tment.e c:midera que no se le debe api icar Le Ley ¿.1 de j, -7 y a que la ú 1 lima nominación del actor date de Ci .i,.c.:iefflI:Dre 17 de .1.987 ari tes de que entrara en uie el estatut:e de 1987" Dei ac:erio probatorto al leado el pr' ceso, observa la Sr ¿JAVIER SERNA 6] FAL.D0.....mantenía una relación Laboral con la Entidad demandada ii IN XSTERO r.'i: MINAS Y ENERG1 A donde se clesernpeó CC)flO AUXILIAR DE TECNICO CODIGO 4110 GRADO 03 habiendo accedido en el Esca 1 afón do la Carrera Admin is Lrativa median te Res lución Nro. 363 cJe brero 20 d e .1907 i. 4 ) .

Del cuaderno de en t: ocedeni tos edmin isLrativos se deduce que no c)bsten t:,e o 1 Dr . SERNA SI RA[..DO en c:ontrrse

es ca 1. elonado en carrera admi.n .istr -e t:Lva en o]. carjo de ALIX i1 i.ar do íócrti co 4110 Sr a.do 03 desde e.i ao de 1978

es ca 1. elonado en carrera admi.n .istr -e t:Lva en o]. carjo de ALIX i1 i.ar do íócrti co 4110 Sr a.do 03 desde e.i ao de 1978 es tuvo c:omis lonado y en dosompeo de las f&.&n c iones correspondientes a PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 06 0PROCESO Nro. 27 149 da la Sección de Estudios &:1€. Ingeniería, División &:- Ingeniería it Ir e i.ería y Proyectos , Dirección General de Minas, l)espa:Jio del. Secretario General, labor desempaRada hasta el

día 29 de erierc:, de .1/91 cuando fuera dec. 1 aariri insubsistente su nombramiento mediante Resolución Nro. 0096 de enero :29 de 191 Lo anterior da razón clara que el actor había hecho abandono riel cargo en el cual se encontraba ecal afcinado en Carrera Administrativa 1. iar de Tecn icopara optar por el de Prefei onsi Universitario, el cual, al re haber accedido ala Carrera, es considerado corno de libre nombramiento y ramoc. i.ór, por parte del ric:irninariur. La estabilidad relativa obtenida per el actor • csi:ab. vigente mientras ocupara el cargo para el cual había cumplido con sus requisitos reconocidas legalmente para tal fin y no respecto de otros cargos para los cuales no había concursado ni le estaba reconocida por o ingúri ractor, estabilidad relativa, quedando a disposición del nominador su remoción en aras al buen servicio pú.b 1 i.co

tal fin y no respecto de otros cargos para los cuales no había concursado ni le estaba reconocida por o ingúri ractor, estabilidad relativa, quedando a disposición del nominador su remoción en aras al buen servicio pú.b 1 i.co O,Así lo contempla la Ley 61 de 187 viqen Le para tal efecto y cuya legalidad no hasido objeto de oul idad El PROCURADOR JUDICIAL SEPT i MO al rendir conc::t::to en lo pertinente ex puso "a) Aún antes de la expedición de la ley 4.1 do 197 este Despacho ha venida sosteniendo que las garantías y derechos a la estabilidad, que conceden las normas sobre carreraPROCESO Nro. 27.149 administrativa, sólo benefician al empleado o funcionario mientras permanezca en el cargo en el cual fue esc:a lafonado t.oets que fue sostenida también en fallo do la Sección Segunda del C de E. de 7 de mayo de 1991 con ponencia del Consejero Dr. Arc:i n .ieqas y que cita el alegato de conc 1. usión de la parte demandada Y es que lo que i.:la las garantías do 1. ç:.arreia es el escalaíonam:ionto en determinado carqo, y mientras se permanezca en dicha carou • y se aíadiria que aCto en el c:.asc;i de ser trasladado a 00 empleo de carrera n:on funciones y requisitos equ.ivalorttoçY' como decía el artículo 49 nunca podria del Decreto 2400 de 1968, considerarse scqui r amparado por el estatuto de la carrera, si, so dscendía a

requisitos equ.ivalorttoçY' como decía el artículo 49 nunca podria del Decreto 2400 de 1968, considerarse scqui r amparado por el estatuto de la carrera, si, so dscendía a utro cargo, por fuera de los requisitos que para tal promoción estab :t n•:en las normas cie carrera, ello se deduce dc 1 capítulo VI del Decreto 1950 d? 1973. Sin embargo, en el caso presente, no hay que entrar en muchas elucubraciones, porque la ley 61 de 1987 que empezó a regir precisamente el día que el actor se posesionó de su nuevo cargo (en el que no estaba inscrita, ni so había promovido según las reglas de la carrera.) esto es. ci 31 do diciembre, y por lo tanto le es aplicable, dice, en el artículo 2ci. de la Ley

61. • que "cuando un funcionario de carrera administrativa toma posesión de un emplee distinto dci que os titular sir, haber cumplido el proceso do selección perderá sus dereLbos

de carrera" , que 05 lo que sucede aquí. Por lo tanto hay que desestimar las peticiones de la demanda, Registra la SALA, que e fi 34 de] C Ppal - obra Acta de posesión ~470) ) en la cual consta que sol e ase: i. ende mediante Resolución 3750 de dic. 17/87 Para la Sala, el concepto anteriormente transcrita, es 'le su recibo por encontrarse ajustado en derecho y por ende toma como suyo su contenido como sustento do la presente providencia.

10PROCESO Nro. 27.149

Ett e 1 Tr:iht.u:& 1 A:Jm.tn .istrat.ivr..

toma como suyo su contenido como sustento do la presente providencia.

10PROCESO Nro. 27.149

Ett e 1 Tr:iht.u:& 1 A:Jm.tn .istrat.ivr..

Gund inaiiarca Sec: c:ión Seciunda , Subsecc:ión dtiiin i.3t.rando i usli ea en nombre de la rcphl. ica de Colombia y por aut.or:i.dacj de ley E A L. L A —NEGAR LAS PETICIONES DE LA DEMANDA por la q-; o xpuostas en la, parto frst,i. va C6pis not.if .Lquese , c:tunp1 ase y en firmo 3 a pre'ent.e providonc:ia, archivose el e>pediente y devk. ú ivase El c:uacier no de antecedentes adíi,.inisLrat.ivos a la of i cina cJe origen Aprobado, según consta en Acta Nro. O:i de 1 a. fecha ONDO4O r 1 NL)A WíTHA EErANCJR R1J [ CARLOS (FCJNfl E' 1 NZON }3ARRET o

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