TA CUN - 27153-(11-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27153-(11-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCIO'N'DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO. - Caducidad
TFuUNL: ÑD$1INiSTFAtIVO EE CU)IN4MRCÑ $ECC ION 3E3'JNt» 5&iL6ECC ION
D CCLoMrr ara Saritiaf é dl1 Bogut.a D. C., 1 1 MAR. 19 Ve Magistrada Panant 110SE HERÑEY VICTORIA Expediente Número : 27153
D.mandante : ELVIRA BONILLA CABEZAS
controversia SÚSTITUCION PENSIONAL Denndanda ..; CPRECQP1 La demandante por intermedio de apoderado jdj1 ói1tta .,da fEta Corperión acLián. d rtløiUehto dl rec1iø rada rn el arl.zulQ 85 dci C C hce las entç dricon .'
DECLARACIONES Y CONDENAS
1. Que es nula l rE )lufinNo., :1212 del 30 de Juno de 19B9. expedida por la' CAJA DE PREV1 ION 3OC1 i DE COMUNtC'4G:IQf4ES "CAPRECOtI" por 1 sae negó a mí poderdñte 1i t.tituciúr perioa vit1 içia d JISE RAULHERNANDEZ PERE:Z qt.ien flIció el 25 de ato cJe se solicitó en ssu caIidd de,.:Ónyuq prtite..
En la roluri;t:it -ad e reconoció el en fitvor .d1 ínenDr F413I0 RAJLHERNANDE. hijo reconocído del
cJe se solicitó en ssu caIidd de,.:Ónyuq prtite.. En la roluri;t:it -ad e reconoció el en fitvor .d1 ínenDr F413I0 RAJLHERNANDE. hijo reconocído del de cujut ró en upeno el SOY, cor opo d LervtEp. No.., 2 ,71,53 mi repre.4ent3c1a qu. Corpora iÓn decidiera. 2 Que Como corecuerscxa de l nui idad del Acto dminitrativo deandado y a título de
RE'TALECItiIENTÜ DE:L DERECHO, ¿ la CAJA L- [--7
PREVISION SOCIÁL DE: COMUNlCACONES 'CAPREC1OI1" a reconocer y. pagar . mi tnMnd'te > la cr ELV1R BONILLA DE HERN#MDEZI identificada con la C.L.No. 23.526..26') de Ibaqué, el beneficio de t.i'Lución peninal vttalici a qu tiene derecho en el 507. que I le'f le tuft, hasta que el menor cunpia la flayor'ia de edad, de- -->pu de lo cual <ae le concederá el i(>O% de la miama. . Que la demandada, CAJA DE PREVISION SO1AL DE COMUNICACIONES "CAPRECoF1" eçt.á obliada a reconocer y pagár a tLVlRA ON1LLA DE HERNANEZ lc f-eaikts.tus y domás beneficios ronagrado por la léy en favor de las , peri.tonado.
Que se , lie repare el do, ocasiem.do
pagár a tLVlRA ON1LLA DE HERNANEZ lc f-eaikts.tus y domás beneficios ronagrado por la léy en favor de las , peri.tonado. Que se , lie repare el do, ocasiem.do reconociéndole interee r'espectivo o el rubro que esa Corporación determine pata tl fin, desde l fecha en que dejó la Entidad demandada uperso Su derecho y hasta la cha en que r0 Im1 ea caricel,,kiici tal nficio en su totalidad. 5.--. Que la, entidad deandada dar -á cumpi iniento al fal lo que ponga fin a la presene demanda, dentro de 1ó tririta días iciuientes a u €c:utria, lo 11ECHOS :Exp, No. 2153 1.- La CAJA DE PRE91510N SOÇIAL DE COMUNICACIONES 'tcPE:cOM", mediante Rulución No. 41S de diciembre de 1979, reconoció al eor JOSE RIAUL HRN½P1DEZ F:.ERE:Z una pénsión de partir del. de kgOtO de 1979. 2..- El eor . JOSE 1 RAUL PEREZ, 1ugitimamnte ca.adb,'por lo ríta4 ca lio.. mi pode rdant,; la sefior, ELVIFA BONILLA DE HEFt4ANE2 ceremonia que se 3 a cabo el, día 12 de febrero dc1966, según prueba adjunta. En dicha unión no se Procrearan hijo
3. La sociedad cnnyuual de lo ,, posos HERNANDEZ f3ONTLLA, no fué diu.e1ta ni tampoco hubo separacit5n de cuerpo
1966, según prueba adjunta. En dicha unión no se Procrearan hijo
3. La sociedad cnnyuual de lo ,, posos HERNANDEZ f3ONTLLA, no fué diu.e1ta ni tampoco hubo separacit5n de cuerpo 4 Debido a los malos tratos recibidos, los cónyuyues acordaron una vieparación de hecho, p tndoe que el de cuju recønocería mensualmente a su cÓn'1 ij Pensión alimenticia,, lo cual fectivamen te cutnp 1 ió Hasta el di día SU flieciíniento, lo que demuestro con las pruebas que aporto.. . Durante el tiempo que duró la >epr:...ón de ic CÓCIyUgesp Is te, mantuvo relaciones íntimas con La eroPa EDILt1 DUSSN DE VItTCLA, apellide) que ccirrepunde a su leítiffl ' espow perendose el øeno FATO R4UL HERNANDEi DUSSÇN el cua' fue reçonoci.ki
pcW el usante 6. : ante la entidad den ndada, concurrieron, sal ¡citar - el re con ocímiento de la pensión de inv.alide la elura EflILW DtJSSW DE V»lA'fEL.A en nombre propio y en nombre y repreerita: .Di de u rnenør hio FAE'lO RUL FERNANDU DUSN /la ero r aExp..
ELVIRA: Po4iLixD H et i4. 1 idd d€ tug suprtite.
L' prtebas rentada pr wtntre%dante. 1 enti.dad damndd rurrsu
ELVIRA: Po4iLixD H et i4. 1 idd d€ tug suprtite.
L' prtebas rentada pr wtntre%dante. 1 enti.dad damndd rurrsu ELViRA EIONILLA partda de mtrlrnonio -..i1I1,en 1cu no aprece 'constr;tia de udecrtiÁg9. SLd..iaiwert €párciór de uerpo o bien. EDLMA tMJSSÇM DE V1TEL .tn oficio de cotiçubino., dcnde. la naíhv i. bneffciaria de 'u pnsi& con u rnercr hi j o Para entidad y trd con la,prt€ codertia de la Na 1.212 del ' de junio dé 1989, la pruebapTesentda por DUSAN DE VI ATE. L tuvo ?uera legal y dednociá a mi repr -esen.tada su partida de ínatritítonjo. que 9 s la qu exiqíg . 1 1y, par.a ta rc: macione cnivándal a manifestar. "que es tarsrecliicions ;doiece de serios yi.cios de ordn sustancial y proceditnenti que impiden a la Entidad decidir p itivarüente, en cuantn a 1.n' der,c-choiz que peic tener 1 a ptticiunat la, situación que solo podrá dilucidar la iurid:icción cqntencioa .dninitrat¡va seQUI sentencia Jbidament ejutriada" srítisso 7 de 1 ci
situación que solo podrá dilucidar la iurid:icción cqntencioa .dninitrat¡va seQUI sentencia Jbidament ejutriada" srítisso 7 de 1 ci cnsiderndose de la reáelución citada 4. la consideración anterior, en su partt.' reinlutiva Ç.it Quinto, dijo"..... €?n iuspento ci 5 ,0111 retnte la ¶.ustitución persa.on1. ...." etc. LO.. Contra dicha I -im-,iideficia no se in te, puso o 1 re:ura
d0 ley y poresta quiió ejecutoriadaqE.p.. No. 2715.3 agotandc 1.a via qubern1:iva. DIPOSICIONES VIOLADAS La demandada violó las au.entes d.isposicions 1eg1as: Ley. 33 de diiembre 31 de 1973, aticu10 1. ¡2 914 concordancia con los arta., le.y 2c. de la Ley 12 de 175 y articulo 47 dci decreto 777 de 1,.978 y la Ley 44 de 1977 en su rticu1t lu at 41 r r CON.S 1 D E R A C IONES: Previamente a. cualquier deisíón de fondo sobre el asunt.o planteado en a5 te prccso l Sala analizará si ha ourridc, o no el fenómeno de la aduc.idad de la alón. En efeLtO se establece i rev; riel ío] in .1.9 que es tá fehaciente La d.tltenc.ia de n ut.ific.cion
aduc.idad de la alón. En efeLtO se establece i rev; riel ío] in .1.9 que es tá fehaciente La d.tltenc.ia de n ut.ific.cion personal que se adelantó con la ;eora E1vir oil la de F1errndz atiot-a> demandante, per parte de la Caja de F rey.sión d f€1ecm çou nardu Lo,U tech de ILN mism él día d osto rI -191,38. Según dicha t r4chai la du prentanción de la demanda, 4 de agosto de 1 792, stine que a la fecha de presen:açión de esta (ltima trancur r íet en de lo cuatro iea a quealude
ue alude el artii::u lr.t.6 inci. eJUndO razón para con.iderar utonces
qkkciu la acción de nul idd y re%tablecimiente que ha propuestose, hal lLa caducidad de la acción, esto es, el raso del tiempo previsto por la ley para ejercer una accíbn trae corno consecuencia que el juez que ha de conocerla no adquiera competencia por .tnisterio d esa norma 1' no 0ueda, por tanto, tener el conocirnienio d ib que sez4 le propure En el caso li l trrnino de ¿aducidad de que •habla viene al casa y no la cir,Curtancia d€] inciso tercero -.de J.a misma d poión, ja qu éa oúib1idad . dada en fa -lo r de la administración pública y ro 103 particulares.
d€] inciso tercero -.de J.a misma d poión, ja qu éa oúib1idad . dada en fa -lo r de la administración pública y ro 103 particulares. Esta precisión cçwiv leneen razón a que se puad pensar que la ac irn se prpusu en no 'ier.do asi y qi.e solo la drninisti ación p1)1ica cuando reconoce vrla prestación periódica, e la que puede nandar
en cU4lquier tiempo, pues solo, ella ser la que n.b podr ecuperr" 1a mesadaque haya cancelado de buena fe, apartado' este que epiica con preciián la fcu1tad. o epuestu el Tr ibunal Admiriistrt.ivo de Cundnamarta. Sección Segunda SubsciÓn admiistrnrk, justicí.a en nombre de ' La República de' Colombia y por autoridad de la Ley, E A L L A Declárase la caducidad de la acc3_6nExp, No 2715: 7 L'OPtE:9E CQMIJP41QUESE NOTtFIOULSE CtJtIPLSE. En firn eist¿,,Lprvi nci, arch.ve el xpedinte.. Api -nbado ori N