🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2716-(08-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2716-(08-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TLIB NAL ADLIIISTATIVO DE C NDINÁ)ARCA

( Bogotá D.E., agistrado Ponente: DRA. CLARA PRERO DE CASTRO,

Referencia: Juicio No, 2716

Demandante: JiSE JuAQUIN }OER0 CALDERON. }?FSOLUCIOJE$ Mfl ISTERIÁLES El senor JOSE JQÁQUIJ }OMERO CALDER, por medio deapoderado y en ejercicio de la accidn de plena juriadicci6n, solicita del Tribunal que, previos los trámites propios del juicio ordinario y en sentencia definitiva, se hagan las siguientes de-. olaraciones s Que son nulas las Resoluciones Nos. 0114 y 1008 de enero 28 y marzo 12 de 1.971 9 proferidas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía y el Ministerio de Defensa »acto nal, respectivamente por medio de las cuales se neg6 al .z-Agefl te de la Policía Nacional, aeior José Joaquín Romero Calderdn, - el derecho a disfrutar de una aaibnacidu mensual de retiro.

SLGUIWA.- Que como consecuencia de la nulidad impetreda, a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la policía Nacional reconocer y pagar al señor José Joaquín Romero Oalderdn, dentro del término -- previsto en el artículo 121 del C.C.A., una aaignaci6n mensualde retiro equivalente al 54% del sueldo baico, mo primas legales comutablea, en todo tiempo corresponda a un Agente de le 3 2 licía Nacional, a partir del 10 de diciembre de 1.966 9 o sea con

de retiro equivalente al 54% del sueldo baico, mo primas legales comutablea, en todo tiempo corresponda a un Agente de le 3 2 licía Nacional, a partir del 10 de diciembre de 1.966 9 o sea con cuatro años de retroactividad a la fecha en que present6 su reclawacidn a la Caja mencionada e interrumpid la precripci6n de lee mesadas, pídiendo repetir contra las demás entidades de derl che pdblico ob1iadas al pago de la preetaoi6n social.JO 2716 - 2 ¡1 vefior apoderado del actor expone, en eintesia, los etuientes: lo.- El señor José Joaquín Rmero prestó servicios co— no Agente de la Policía Municipal de El Espinal (To1a), desde el mes de febrero de 1.928 9 hasta el mee de marzo de 1.9309 o sea durante un lapso de 2 arios aproximadamente, 20.- Posteriormente presté servicios como Agente en la Policía Departamental del Tolima, desde .1 12 de octubre de 1932 9 hasta e]. 30 de septiembre de 1.936 y desde el 7 de diciembre de 1.939 a]. 15 de mayo di 1.940 9 es decir, durante un lapso de 4 -- arios, 5 esaes, ocho días. 30.- por ditimo presté servicios como Agente en la Polioa Nacional desde el 5 de julio de 1.936, hasta el 16 de junio de 1.948 9 con interrupciones, por un lapso de 9 arios, 7 mesea y 12 días. 4o.- En total el actor ha prestado servicio como Agente en los diversos 0UOO8 de iolicfa, durante un lapso di 16 --

sea y 12 días. 4o.- En total el actor ha prestado servicio como Agente en los diversos 0UOO8 de iolicfa, durante un lapso di 16 -- afios, 20 días. So.- Con fundamento en lo die ueato por los artículos 51. 54 9 58 y 59 del Decreto-Ley 3187 di 1.968 -Estatuto de lo. - Agente de la Policía Nacional-, reclamd a la Caja de Sueldos de Retiro de la poiiefa el reconocimiento y pago de una asignaci6n de retiio en auanta equivalente al 54 del sueldo de actividad, mas primas legales cowutb1ee, que en todo tiempo correspondea un A tente de la policía. 6oLa Caja de Sueluos de Retiro de la Policía Nacional mediante Resolución No. 114 de 28 de enero de 1.971, confirmada en todas sus partes por el Ministerio de Defensa Nacional en Resolución 1008 de marzo 12 del mismo ario, resolvi6 negarle la aaignaci6n solicitada.J. 2716DISiOSICICL S, VIOLADAS Y CONCE}O DE LA VIOLC ION Se citan como tales las siguientes: artículo. 519 54, 58 y 59 del Decreto-Ley 3187 de 1.9689 concordantes coo la ley 72 de 1.947; artículo. 16 y 21 del Cddigo Sustantivo del Trabajo y artículo 22 de la ley 153 de 1.887. El concepto de la violacidn hace énfasis en la teoría de la retroepeotividad de las leyes sociales y cita al efectoabundante jurisprudencia. El sefior Pisosl en su concepto de fondo se nuestra par

El concepto de la violacidn hace énfasis en la teoría de la retroepeotividad de las leyes sociales y cita al efectoabundante jurisprudencia. El sefior Pisosl en su concepto de fondo se nuestra par tidario de la prosperidad de las suplica, de la demanda. Se procede a decidir mediante las sigientes C OKB 1 DZRÁC 1 0 E$ a El asunto sub-judice consiste en dilucidar, si •1 aotor, quien prestd servicios en las policías #Junicipaleo y Departamentales y finalmente en la Nacional, tiene derecho al recomocimiento y pago de aeinaci6n de retiro. La Caja de Sueldos de Retiro 10 negd tal prestacidn por considerar que no era acumulable el tiempo servido en las Polioías Municipales y Departamentales con el de la Policía Nacional, aunque acept6 que reuniendo todos ellos completaba un total de16 aFios, 1 mee y 17 días. En numerosas ocasiones el H. Consejo de Estado y seto Tribunal se han pronunciado sobre el trae, aceptando la acumuleoi6n de tiempos servidos en esas entidades, ya que son un mismo servicio y pertenecen al ramo d usfensa. Dijo así el Tribunal en sentencia de 30 de noviembre de 1.973, con ponencia del magistrado Dr. Alvaro Leconipte Luna: "Con anterioridad a 1.94, tanto la Nacidn como loe -J. 2716 - 4 W`3 Departamentos y Munich los podfan organizar cuerpos de policía, y e partir de ese afta, paúlatinamente, la primera fue ab.orvi.a do las demás, o sea, las fue "nacionalizando". Indudablemente

W`3 Departamentos y Munich los podfan organizar cuerpos de policía, y e partir de ese afta, paúlatinamente, la primera fue ab.orvi.a do las demás, o sea, las fue "nacionalizando". Indudablemente este gerundio debe entenderse corno una especie de propiedad ode dorinio en el sentido lato del termino, que no es en el civil ni en el econdinico-, es decir, de dependencia tanto en e]. - orden jerdrquico corno en el presupuestal, que no en el de volver colombiano o nacional algo que no lo era, lo q e sería ciertariente absurdo. Por eso y con toda justicia el Decreto 1964 de 1966 dh.uso que aquellas personas que hubieren servido en policías departamentales o municipales, y luego en la Policía Nacionalcomo abeorvedora de las otras fuerzas, pudieran, al retirar.., hacer que ce lea oomutaøe el tiempo servido en aquellas -cuando existíancomo al en todo el lapso hubieren pertenecido a la Nacional. Ahora bien a en el caso sub-judice se tiene a alguien que, durante casó vein-e aíos de su vida, sirvió a la policía, bien que se denominase departamental9 municipal de la Unidn omunicipal de Pasto o Naci.nal de Colombia. Es verdad que cuando fue "nacionalizada" -ea decir, - cuando pasó a depender jerárquicamente del Comando de la Policía Nacional la Policía Municipal de Pasto, la última a la cual sirvió a loe cuerpos de esa denoininaoi6n que podría calificar.. -para usar algdn término- "de menor categoría", ya 41 -el actorera miembro de la Nacional. Pero no por eso puede pretenderse, -

sirvió a loe cuerpos de esa denoininaoi6n que podría calificar.. -para usar algdn término- "de menor categoría", ya 41 -el actorera miembro de la Nacional. Pero no por eso puede pretenderse, - como lo estiman loe actos administrativos dó ndtg: en el caso sub-lite, que por esa circunstancia, no qued6 "nacionalizado" - pues lo que se nacionalizó" -en el sentido en que ce le ha dado ut supra, que ea el 16gico yjurídicofueron los cuerpos depa tameatales y municipales, y no los agentes. En otras palabras, lo que quiso el Decreto 1964 de 1.966 fue precisamente que se consideras a loe agente de la Policía Nacional que antes lo h blusa sido de policías departamentales y municipales, se cono derasen, para todos los efectos, como si siempre hubiesen sido miembros de la Policía Nacional!.J. 2716 5 c r 1.. u En m4rito de lo expuesto el Tribun1 A4ini.trttvo de Cundinamarca de acuerdo con el concepto ?local, adtnietr~ do justicia en nombre de la R.Edbltcm de Colombia y por autoridad de la Ley ?ALLÁ lo..son nulas las resoluciones !los. 0114 y 1008 dii 28 de enero # 12 de marso de 1.9719 ¡roferiiaa por la Caja da .. 5s14,oe 4. Retiro 4. 1 Poltela Nacional y el Ministerio da Defensa, por medio de las cuales se ne6 al ex-agente de la Policía Nacional, s&Sor José Joaquín Rosero Calder6rt el derecho a. -. disfrutar de una seignacida mensual de retiro.

fensa, por medio de las cuales se ne6 al ex-agente de la Policía Nacional, s&Sor José Joaquín Rosero Calder6rt el derecho a. -. disfrutar de una seignacida mensual de retiro. 2o.- Como coneecuanets de la anterior nulidad y e ua nera de restablecimiento col erecbo; la caja 4e tue1do de R-. tiro 6. la Poltoia Nacional, dentro 4.1 t4rstn0 seflalado en el articulo 121 del CC.i., reconocerá y ~aré al señor José Joa qun Romero Celdordn une asitnaci6n de retiro equivalente si 54 del sueldo ba loo mas primee loalee ooputablei, que en tJJ do tierpo deverLue una Aente de le poliofe Racional en actividad » a partir del 10 di diciembre de 1.966, por pr.icripcl4n de mesadas p.neionalee. Cdpleue, nottfquese, oomuniaueec y si no fuera ap.1 da asta providencia enviese en con.lta al B. Consejo de Estado. Aprobada en Sesidn lo.

ALlL'iO r.aZO GCWZ ÁLYkRO IC(kkE 1,UNA k IJUL o (Á1ÁS

CIA (ZFtQ DE CASTRO

SUSAiA M4u)1Z

ULI GUidllZO

(UjjIfrç) F.O! lLZ iKtZÁ ZJUL :ILVÁ A$JIJ

arsioio Coeres Toro Decretarlo

Consultar sobre este documento ...