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TA CUN - 27161-(10-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27161-(10-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

xrnflJ AJaIINXØTR&Txvo

BECC ION SEØUNDA

?.ONOL! 95

_ BIJØSEC ION

Untaf4 de BogotÁ, D.C., noviómbre diez (10) de mil novec noVenta Y cinco (l.99SL

MGISTJDO PON4TE : Dr. WIS RAYAEL VAM: ØJXjiiWJ

RU PROCESO No. 27161

ACTOR: 1LUaTI$ BR BERRANO

AUTOR IDADB $ACIONALS

IUNUXUtO 1 JUBTICIA Ineub.ietencia AN SRANO, identificado con la C.C. No. 1625.037 de Tesalia (Huila), mediante apoderado Judicial, presentó desnda ante ésta corporación el 14 de mayo de 1991, contra 3 Naoin Ministerio de Justicia controversia que se resuelve en esta providencia. Señela RZTE RS 10 U 8 desata: deméda siguientes: "2.1. Que se declaro : la nulidad del Decreto No. 65 de 10 de enero de 1991, por medio de la cual se declaró le insubaistencia del nombramiento del cargo de Jefe de División código 2040, grado 12 de 1 J)ivieión Intitucional Escuela Judicial "Rodrigo Lares Bonilla' que ocupa e doctor AOUSTIN 'AN ANO. 2.2. Que el tiempo que el demandante permanezca separado d empleo en virtud del acto de insubaietenoia, se le como de servicio prestado por 61 para loe efectos 1ega1jw,. especialmente para la liquidación y pago de laø preetacio:

empleo en virtud del acto de insubaietenoia, se le como de servicio prestado por 61 para loe efectos 1ega1jw,. especialmente para la liquidación y pago de laø preetacio: sociales que le correspondan, oonaiderandoee que no solución de continuidad durante ese lapso. 2.3.. A titulo de restablecimiento del derecho es conde" a la NACION (MINISTERIO DE JUSTIÇIA) a: 31 I.:,,,Re-,111te~r4. al docto-1- ''" UPRDXRNTB No. 27 161 cargo que venia deempeftando en el momento de su retiro, o a otro cargo de igual, o superior categoría. 2.3.2. Pagar todos loe sueldos, prestaciones, boniilcao iones, primos y demás emolumentos legales y extralógalee a que renta derecho el demandante desde que se Produjo su retiro de la Escuela Judicial "Rodrigo Iar Bonilla" y hasta que efectivamente sea reintegrado. 2.4. Que se le dé cumplimiento e esta eentenóia en loe términos previstos en los articules 177 y 178 del C.C.A". Son 0 E C II 0 5 principales de la demanda loe siguientes: "3.1. Rl doctor AWT1N BRAN SERRANO se vinculó al Ministerio de Justicia desde el 30 de octubre de 1985, siendo,de esta fecha promovido a diferentes cargos hasta e]. de Jefe de Div.ei6n en que fue removido. 3.2. Por medio. del Decreto declaró la tneubsietenoia AGUSTIN BRAN SERRANO del 2040 que ocupaba en la Bonilla". No. 085 de 10 de enero de 1991 se

3.2. Por medio. del Decreto declaró la tneubsietenoia AGUSTIN BRAN SERRANO del 2040 que ocupaba en la Bonilla". No. 085 de 10 de enero de 1991 se del nombramiento hecho al doctor cargo de jefe de D1yet6n código Escuela Judicial "Rodrigo Lara 4.' 3.3. La declaratoria de. ineubeietenoia se desviación de poder, por ouanto no se pensó en prestación del servicio de capacitación que Escuela Judicial. hizo con mejorar la presta la 3.4. En reemplazo del actor fue nombrada Adela Moaølve . Gomez, prima del jefe de personal de la Escuela, y ademés'. persona que no reunía los requisitos minimos legales para deeempefto del cargo, . 3.5. La •sou.ls Judicial "Rodrigo Lara Bonilla",. dependencia, téonioa y de capacitación del Ministerio dS Justicia que por esta razón requiere personal idóneo y con'. bastante experiencia para su funcionamiento. 3.B. S1 Director General de la Escuela Judicial, Alvaro Orlando Perez Pinzón, induj,o a que se utilizare la f8culted discrecional del Preeidenta.como nominador pera apoyar el. nepotismo del jefe de personal de la Escuela y desviarla de los objetivos de capacitación e que asta dirigida. 2KXPXDIENTE No. 27.161 3.7. La idoneidad y capacitación del doctor Eran Serrano 10 Uevarón a ser encárgado de la Dirección de la Escuela' Judicial en el mes de Uoeto da 1988, mientras el titular

3.7. La idoneidad y capacitación del doctor Eran Serrano 10 Uevarón a ser encárgado de la Dirección de la Escuela' Judicial en el mes de Uoeto da 1988, mientras el titular doctor Migui Sanohez Mendez cumplia oomisión en 1 exterior. 3.8. Durante todo .1 tiempo :QUS .1 doctor BranSerrano. estuvo vinculado al Ministerio de Justicia y luego a la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" cumplio con lujo de competencia, responsabilidad y eficacia con loe deberes y obligaciones que el cargo imponía. Invoca como' MORMAS VI OLA DAS lee siguientes: -. Decreto 2400 de 1988 ártioulo 4o.., en concordancia con el articulo 25 del Decreto 1950 de 1973 y 17 del Decreto 33 de 1990. Constitución Nacional articulo 62 en concordancia con el numeral 1. del art. 50. del Decreto 2400/68 - Modalidad generica de ilegalidad de loe actos Adminietrarivo, desde el punto de vista de su finalidad denominada "dóeviaoi6n de póder". KL MIMjiiitIO D JUSTICIA, ua vez notificado del auto adaioro de 1a demanda constituyó apoderado Quien contestó la demande, oponiendoes a loe hechos ya-la prosperidad de lee pretensiones.. (folio 61 a 63 del exp.) Se corre traslado a las pa'tei para alegar de oonoluaión (fi. 144 de exp.), L, Entidad demandada allegó sus alegatos en memoriales: visibles a folios 146.a 151 del expediente. La Parte Actora guardo silencio.

de exp.), L, Entidad demandada allegó sus alegatos en memoriales: visibles a folios 146.a 151 del expediente. La Parte Actora guardo silencio. EL MINISTERIO PUBLICO, por intermedio de LA PROCÚRADORA EN JUDICAL emitió su concepto en memorial visible a talio 1.45 de expediente.1 .

EXDI4TL No. 27.181

La SALA, para resolver, por ser procedente hace las slguient CØÑØ!DERACI0$Es previas;. En autos aparece demostrado que el Actor AGUSTXN ERAN estaba vinculado & la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" - ffl.nieterio de Juetiotadesde e] 30 de octubre de t988 y. cuando fue desvinculado dáeempøflaba el Cargo de Jefe de DiviSión. código 2040, grado 12 de la División, de Coordinación Adfliinietrativa y Dearrollo Instituóioia1. (folio 8) Al doctor ERAN. 8MNO ha de teneraele coso fuoiorario de libre nombramiento y remoción, toda vez que no obra prueba alguna, que permita establecer' su inscripción en el eeoalaf6n de la Carrera Administrativa. Teniendo encuenta loe cargos plenteedos en el libelo, la Sala, entra a analizarlos de la siguiente manera: 10 El Demandante para sustentar este cargo razone de la siguiente manera: "Con el Decreto demandado se violó el art. 4 del Doore'O . 2400/68, en concordancia con el Art. 25 del DeCreto 1950 del 19773 y 17 del Decreto 33 de 1990. • "Diapone la Noma en cita que para ejercer un cargo en 1

2400/68, en concordancia con el Art. 25 del DeCreto 1950 del 19773 y 17 del Decreto 33 de 1990. • "Diapone la Noma en cita que para ejercer un cargo en 1 Reme Ejecutiva del poder Público se requiera, (Art. 4o, D. 2400/66) ."Comprobar qu se poseen las calidades pera s1 desempeño del cargo" y en el la doatoza A1L& P4ONSALVE, nmbrada en remplazo del doctcrBAN SRRANO :ste " requisitó se enouóntra ausente, por ouant\ no tania lea'. condiciones, wlñl.mao.para el deeemp.fIo de . \a. fumojoná' teonloas, de capacitación •y adiestramiento quá se requsria pare este cargo:". (folio 8)'. No comparte la Sala esta acusación, pues en el proceSo existen, medios probatorios que demueetz'n que La doctore ADELA . NONSALYZ,.,-""! óUnia loe requieitoe del manual de funciones dote Reeoluoi6n 1069 dL. 198?. (folio' 104 Exp) En efecto, en dicho "Manual de Funciones y Eequisitoø'. a Nivel Cargo" es exige para el cargo especifico de Jefe de D1vis Coordinación y DØsar rollo InatItuciónl de la Escuéla Judio loe siguientes requisitos.-

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Grado Universitario en AM1nistracjón Pública, Ingønieria 'Industrial O Económia.

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1. ALTRNATlV'..- Tres (3) años de experiencia r.lacionad

Grado Universitario en AM1nistracjón Pública, Ingønieria 'Industrial O Económia.

KXPRRtRHcTA y

1. ALTRNATlV'..- Tres (3) años de experiencia r.lacionad con. las funciones de su oargo y dos (2) años de exprióxiois docente.

2. ALTERATIVA.- Un 'año de experienoia rólaoioflada funciones de¡ u cargo".

Le Sala encuentra que en la hoja de' vida de la Dra, MONSALVE • allegada durante el døbate probatorio, aparees oertjioaoión de le On&vøreidad Externado de Colombia, don deja constancia que le fue otorgado 1 30 de Junto de iea, Titulo Universitario de Admisistz'sci6n de Empresas, con lo que acredite 'él cuatplieiánto del primer requisito' del ói.tado sanua rML mismo, al folio 94 del expediente, aparece oonatsmia 3690 de la Procuraduria Qeneral de. .1 Nación < 'la cuaL eo que la Doctore ADELA NONMLVE laboró sá 'esa Entidad 4 de enero de 1990 hasta febrero 1 de 1991, ópooa durante desempeño funciones relsionade con e]. Cargo donde fu 000 1 de Contador. grado 17, profesional Univreitarta 'en la División de Pereonil, PrfeeioniI Grado 2L 004 de",' 3f d.Planeaoión (Enargo) y Jefa 'de S.coi64 'de' Daáarról de Personal (Encargo), con lo cual e1 d cumplimiento a 1'EXPKDIENU No. 27.161 alternativa 2 del manual (1 año de experiencia relacionada con

de Personal (Encargo), con lo cual e1 d cumplimiento a 1'EXPKDIENU No. 27.161 alternativa 2 del manual (1 año de experiencia relacionada con funciones del cargo) 1. aIgualmente, al folio 92 del expediente aparece una Certifioaoj6ri expedida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia en la que consta que la Doctora, ADELA NONSALVE laboró en el cargo de Auxiliar Judicial Grado XI — Sala do Caøaoin Penaldel cinco (5) de febrero de 1986 hasta el diez (10) de enero de 1990. Dé Lo anterior se deduce que el remplazo, del Actor aumplia los requisitos mininos del empleo y en Consecuencia, el. cargó de violación al ert.25 del Decreto 1950 /73, resulta impróspero. El planteamiento de este cargo lo expone el actor de la siguiente manera: "Todos los funcionarios que tengan la facultad de tbrI. Nombramiento y Remoción sólo pueden ejercerla dentro de loe 11 , limites impuestos por la ley. Esto ea, que aún para los empleos de Libre Nombramiento y Remoción se debe tener encuenta para proveerlos que las personas en Quien recaigan el nombramiento reúnen las calidades exigidas para el ejercicio del cargo" (olio 9). Como puede observare dicho cargo, fue analizado en el punto : anterior, ya que si el remplazo del actor oumplio con les calidades del cargo, la facultad fue ejercida dentro de lo parámetros fijados en la ley que la otorga. Dice .1 actor. que se. incurrio en la causal deVIODR PDy

anterior, ya que si el remplazo del actor oumplio con les calidades del cargo, la facultad fue ejercida dentro de lo parámetros fijados en la ley que la otorga. Dice .1 actor. que se. incurrio en la causal deVIODR PDy que. es preciso distinguir entre el $ornimedo" f)1llfl y el Nmtnedor Matriai, para concluir, que el "Director de la. Esou.l Judicial, indirectameñte utilizó la Facultad Discrecional e, PITZ No. 21. 181 propósitos diferentes, y basta opuesta el buen eervtció público..." Observa, la Sala, que esta clase de distinciones no cabe dentro de le causal de Nulidad Invocada, ya que el elemento subjetivo, el motivo oculto o recóndito que impulsó a la Adminietreolón a dictarlo y que configure el Desvio de Poder alegado, d predicaras del Nominador, de quien detente la potestad discrecional. En el Proceso Sub-Judice, la facultad de Lijar Nobentoy Reoaión esta asignada a una sola autoridad (Presidente de la Rep1blica- ) y es de ella de quien debe pradicaree el Desvíe .de Poder alegado De tal suerte, que el planteamiento consistente en que con la expedición del acusado e. peretguierón "loe fines nepotietas del Jefe de Personal" no tiene asidero dentro de la oonefiguraoi6n de la Causal de Anulación alegada. Ahora bién, le finalidad nep6tica del Acto Acusado (Nombremtánto de una hermana del Jefe de Personal) tampoco fue acreditada

la Causal de Anulación alegada. Ahora bién, le finalidad nep6tica del Acto Acusado (Nombremtánto de una hermana del Jefe de Personal) tampoco fue acreditada febacientemento en el debate probatorio, pues La unioa asaoión del hecho es la realizada por la declarante ADALGIZA R)JAS (talio 138,a 131)9 quien hacia me de dos (2) tos se había retirado le Escuela Judicial y cuyo testimonio es sospechoso, en razón a 3.s dependencia entré el testigo y e] demandante, ye que este era su Jefe cuando preetó sus servicios como Secretaria en 1981, áegón su propio dicho. De otro lado, debe precisares, como en repetidas oportunidades be hecho por la JurisprUdencia de este Tribunal y del Rønori Consejo de Retado, que ni la consagración al trabajo, 1 siL o buenas conducta, puede ser motivo para que un determinado empleado de Libre Nombramiento y Remooión permanezca en .1 cargo, porque otras muy diferentes pueden ser las razones -%",llevan al funcionario a proferir un Loto pera el buen servicio de la Administración, razones que pera 1que sean aceptadas debo perseguir un fin general y lógal.):Wo.OrzMnt iM1izar a ea. motivo á.orøto no atenttorlo de la moralidad pública la conducta eficiente y honeeta del funcionario d.olr. Lstate contituysn IN1T1-TO a favor dal aotor para no ,ru.ba pazs davirtuar la presunojón de legalidad del a ional, ni " ,del motivo del deavio. g 6rito a lo expusato, .1 Tribunal Adminia

Lstate contituysn IN1T1-TO a favor dal aotor para no ,ru.ba pazs davirtuar la presunojón de legalidad del a ional, ni " ,del motivo del deavio. g 6rito a lo expusato, .1 Tribunal Adminia Cundinamarca, Secoi6n Segunda, Subøecoi6n siBil, • Ju.tioia en nombre de 1. República de Colombia y por la ley,

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