TA CUN - 27167-(21-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27167-(21-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
'INSUBS] STEN'CIA — Facultad ndaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE' CUNDIN ARCj&Lik DE COLOMII4
SECC Al~ SEI3UNDA — E$JBSECC ION HCW
Rejatork Umnal Adrnnisrjyo Santafé d.Bogot D.C., 21 d.Enøro de 19ÑCuodmama rta REFERENC lAS i ~letrado Ponnt.s AL4./) LEON OSANDO MONCAYO Exp.dint.. 2717 Actora lRIA TERESA SALVADOR SANCHEZ Demandada s ALCMIfl MAYOR DE BOGOTA tjutado el trámite del asusib.o, in ie e ta 1 de ,,ul idad que inval ide lo at' tuado, e 1 Tr i bi tr,a 1 p ot' ede a dictar, enteticia, no sin alite3u recurdar, do s% iora u&:in Ita, Lo aupectos que se viti 1 aron en el cur 50 del prot:e.o
1. DEMANDA La Fora MARTA TERESA SALVADOR SANCHEZ, por lntc?rut••(U o de apoderado debidamente t:ujtitu.(dn y en ojercici.o do la de nulidad y r tablecita$.ento del dereLtio coratjrada Otiel articulo 83 del C.0 .A , en escrito pventado el día .té de ui.y& de 1991, visible a folios 39 a 44, sulicita que esta Corpt:rLun mediante iientncia rusuelva líobre 1 as gient-es
1.1. PRETENSIONES
de 1991, visible a folios 39 a 44, sulicita que esta Corpt:rLun mediante iientncia rusuelva líobre 1 as gient-es 1.1. PRETENSIONES "la • Se 4Iectoe la nu 1 idi ' del articulo pr tuero ( .t) do l. resolución cero treinta y uno de diecisiete de enero de (Id. 1 novec:ien t.os noventa y uno (1991), einanada do la AL cal iJia Mayor del Distrito Especial de )3ootá, medias.te el cual ' detlaró insubsiitente a la demandante, MAIUA TERCA SALVAE)E)R SANCHEZ DEL CARGO DE JEFE VIVE Sección Adminitvati va de personal, de la DivisLón de persetiali, ' del I)epartamuntu Admiistr'ativo de Bienestar Soctal del Distrito Especial do BogotAl, y en SU reemplazo fue mbrada CLARA MAR1TZ PLENA RENAVIDES ) Se decrete la nulidad d1 oficio D. No. 001299 del 1.€ de enero dE? 1991, emanado de la L)ire::tora del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL. des¡¡ Distrito Especial de medi.aritm el cual lo fue munic:ado a la demandante, la declaratoria de la atrs ¿nicipada Cme consecuencia 4w løs declaracies artericwe, iePROCESO No. 91-27167 ordene el r.eitblccimiento del derecho de la D andanto 1 a través de $u reintegro por parte de 1. Alcaldia Mayor de Ilogot, al cargo que ocupaba a la fecha de la resolución
ordene el r.eitblccimiento del derecho de la D andanto 1 a través de $u reintegro por parte de 1. Alcaldia Mayor de Ilogot, al cargo que ocupaba a la fecha de la resolución atacada, 031 de 1991 emanada de la mnima Alcaldia, o a otro de igual o superior catearía, para lo cual la autoridad competente deber4 proferir rciiolución incorporado a mi poderdante en el cargo de JEFE VIIE, SECCION ADMINI6TRACION DE PERSONAL, del Departamento Admirtiitrativo del 8ienetar Social, del Ditrito Epeciat, o su euival.ente o up( ,I,ior jerarquía. 4a.-) Como color -ario de lo anterior, Ya& condede a la parte deinadada, a que pague a mi poderdante loi iueldo, pr.tma., boniiicacior,e y en general todo bm doy -echo y premt:Ionem d.J adom de per c.thir por , la. domar iantn • y mediante la cual mc le devitculó del r'viciu y aquella en la que me haga efectivo el reintegro o incorporación pedida, mam 1 o int.eremes, la irbdexión y actual iacieni de tale emoluu%eo to3, teniendo en cuCil ta para ello lom md i;:e de precio al cons3umidorde cada ao cur rulo a;ta la fecha de pago. ,5a.-) Que me declare que no ha exitido moluriór. de continuidad en el .mervicio para lo1i t.odam 14 ,11 premtacionem sociales reconocidam a la fecha de la no
pago. ,5a.-) Que me declare que no ha exitido moluriór. de continuidad en el .mervicio para lo1i t.odam 14 ,11 premtacionem sociales reconocidam a la fecha de la no incorporación de mi póderdaute (a;»to 6 de 199)) y al4am que me 1 legaren a establecer a reconocer' a bm empleadom de la Alcaldia del Distrito Empecial do Rogut. Que me de cuinpl imiento a la •ntencia dentro del término emtipu lado en la ley ( art. 176 dci C.0 .A. 1.2. HECHOS ochom en que f3o funda la demanda e ami i 1Q.- "Mediant. Decreto No. 0082 del 6 de juniti do 19fl5, mi poderdan te entró a 1 aberar' en el Díbitr i to Empocia 1 de Dogo 2Ç?.' La demandante me encontraba itiecrita en Carrera Adni.nimtrativa medíante rumolución No 1325 do diciembre 27 do 1989 en el cargo de Amimtente Administrativo V, de la DivitiÓo de permonal del Departamento Admini.mtrativo de [)ionem lar Social 3!.- Por medio del decreto 0 1,595 de diciembre 29 do 1909, me hizo la incorporación de bm emploiadom en la Planta de Permona 1 dei Departamento Administrativo, ubicando a la desaar,dar.te en el cargo de Jefe VI TE, Sección Adminimt:ración do pormcna 1 de la ci lada 1minint:r'ación, a partir' del 11? de Enero de 1.990.PROCESO No. 91-27167
de Jefe VI TE, Sección Adminimt:ración do pormcna 1 de la ci lada 1minint:r'ación, a partir' del 11? de Enero de 1.990.PROCESO No. 91-27167 49hPor medio de la Resolución No. 031 des enero 17 de 1993, ta demandante 'fue dccl arada iubjtente dé, ,. u cargo, no abstante etnitrare eç&:a 1afci.ca Efl La carrera admir.trkiVa. 1.3 • FUNDAMENTOS DE DERECHO Coninidara el actor que con la oHpodición del administrativo impugnado sie violaron hi .iguiente; norma artLculos 16, 17, 20 y 30 de la Contituc;ión Política untonce vigente;46, 7 y 26 del Decreto 2400 de 1960; 1130 y 115 del Decreto 1950 de 1973 y, 32 -1 1 tera 1 e) .-t 34 0, 62 y 63 del Acuerdo 12 de 1987 2 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentró del tóvini.no lji di.o contestación a la demanda, mediante rrito vi3.b1e a 'iu1io 19a
171. La parte actora guardó ilenci,1-J. 3 ALEGATOS DE CONCLUSION 1..au par$:ei guardaron 1Icn.io.
4. CONCEPTO DEL PROCURADOR JUDICIAL El Agente del MinJ.iterio libl ico al dot:orrer el tratiado de rigor rindió concepto mediante ecríto viiib1e a fólios 174 a 176.
5 • CONSI DERAC IONES DEL TRIBUNAL
El Agente del MinJ.iterio libl ico al dot:orrer el tratiado de rigor rindió concepto mediante ecríto viiib1e a fólios 174 a 176. 5 • CONSI DERAC IONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la demandante impetra la anulación del artículo lÇk de la reoluc:ión No. 031 del 17 de enero do 1991, expedida por' el eor Alcalde Mayor de de 13 ,ogotá D.F. , porde or cJe la cual declaró insubsiutente su nositbr&miento en el empleo de Jefe V1 1E ción AdminitracJón de PCr nhil , cJe la »ivi,ión de Per nona 1 en el Departamento Auinitrativn de Rierecta' ntial A titulo de r tablec:1miønt:o del derecho, elicita quePR(E$O No. 91-27167 4 eit-a Corporaciónordeneu reiritegro al empleo antedicho, o a otro de igual osuperior - cate or{i y el payo u fw(.Jr de lvi ario y pre%ctOne3 ociaLeidajadala de devengar y a que etima tener derecho, deidc la fecha tic siu retir: del tervjç;iu hasta aquella en que no produzca nu efectiva reincorporación al mismo. Pide, adem o roe declare ' que para todow ot legalcu oc) ha exitidc, ución d@ continuidad en la rlaç:ión laboral que lo ataba a la entidad :cionada. En 4:rden a obtener losi an ter iore cnm'tido o 1
legalcu oc) ha exitidc, ución d@ continuidad en la rlaç:ión laboral que lo ataba a la entidad :cionada. En 4:rden a obtener losi an ter iore cnm'tido o 1 demandante afirma que el acto administrativa acusado cont.rar.ta 1a ticuloi 16, 17, 20 y 30 de la CntitucJ..ón Pclitica entonces viyente;46, 7 y 26 del Decreto 2400 de 1968; 180 y 115 del Decreto 1950 de 1973 y, 32 -1itral e)-, 34, 62 y 63 del Acuerdo 12 de 1907 1, por cuanto declaró irubitente au nombramiento no oha tan te lid 11 'ar-se incrita en Carrrera Administrativa. (cjreya que el acto admitiititrat,tvo ubjud1ce et incurao en la cauia 1 de ami 1 ación de exped ícLón 1 rtegu lar en razón a que al estar intcrita en carrera administrativa, lo pndi.a %er ., removida mediante acto administrativo motivado. En sentencia de fecha 29 de enero de 1993, ti.ict ¿Ad a dentro del procoio No 23E190, actor CARLOS TORRES, con ponencia del tucrito Mag$trado, se sontuvoz 1) Do conformidad con loes artírulw 62-2 y 76--10 de la Constitución entonces vigente lale de cceso al ervic10 póbi ico, de acenie por móritu y antiguedad, de jubi lacitSn, retiro o despido, y por ende, de eeta14. 1 iciatl
Constitución entonces vigente lale de cceso al ervic10 póbi ico, de acenie por móritu y antiguedad, de jubi lacitSn, retiro o despido, y por ende, de eeta14. 1 iciatl solo pueden %eretablecJ.da por el Congrego.
- El Acuerdo 12 de 1.987 etab1ece la Carrera Adrninitrat:iva en el eçtrce Ditr i to EpecJ.a 1. de 3ajui, piadecir, ie ocupa de algunas curdit:inee de acLeu al servicio pCiblico En otras palabras, e encarga de dearr-u1 lar pr,tvativa dél Congreao. Por lo tanto, er inapl ictblt' por er contrario a la Cor,tituctón 3) A3.l las cona, el actor no puede amparare en la etabi 1. idad que otorga d ic:ho et; atutu. Manteniendo por corn1guiento, su condición de libre remcctón.
Corno consecuoncia de la prernia que pret:eden, t:aLeo concluir que el acto atirninibtrarivo donar dado no tie la 'irtu1 de haberle vulnerado al actor el derecho de entabi 1 idad en nl G,mpl co del cual fue declarado i nubi aten te u nombrarnier te, puei no lo tenía Por, lo mi.unn, no procede ;u anu 1 at: iósi por expedición irregular.PROCESO No. 91-27167 P,ir-a abun'ir n ri 'nau in tu pr 1 inn t:r ci tr s 'i la Stitnci dit::td por Tr iburcd , rcni pr'itui .di 1 t1a i trdr
P,ir-a abun'ir n ri 'nau in tu pr 1 inn t:r ci tr s 'i la Stitnci dit::td por Tr iburcd , rcni pr'itui .di 1 t1a i trdr
»r,. c 10 CACERE rono, cn í fL:rero de 1992, er, proceso d irni irt cr ácttriic '.Jis.L la, cesas, la RCON$AN1ION DE 14 CARRERA ADMINISTRATIVA de los espleados distrUates no tienes cabida en el parAsetro interpretativo de la fEultad extraordinaria de REUIZACLON APUNISTRATIVA OISTRITf& que se otur,Ó en el literal ) del art. 11 de la Ley 33 de 1149 y que sirvió pare conferir al Concejo Distrital y it Alcalde Mayor la atribución del auseral 12 del art. 13 del Octe. Uy 3153 da 1968; aún más, en el proceso de la elaberacide de la citada ley en ninØn soneto se deteriinó clara.ente que las laceltades coqrenderlan, la regulación de la CARRERA ADNIN1STRATLYA de Loe servidores dietritales. Pm útUn1 se tiene que LA LEY, en este tase, el U. 12 del art. 13 del Octe. Ley 3133 de 1968, no podía en verdad conferir al COF4O DISTRITM. La atribución de REO&.40 LA C1#RERA ADMINISTRATIVA DE LOS FLJNCI(A0IDS DISTRITALES debido a que esa ¡aceitad estaba radita4i en el Legislador (art. 76-10 Caos. Ma(.) y asi, la citada Ley de ninguna sanora podía contrarLas la
ADMINISTRATIVA DE LOS FLJNCI(A0IDS DISTRITALES debido a que esa ¡aceitad estaba radita4i en el Legislador (art. 76-10 Caos. Ma(.) y asi, la citada Ley de ninguna sanora podía contrarLas la Carta Fundasestal en ni aspecto.. En consecuencia, Se considera que el DISTRITO ESPECIAL Di 800614, por leteraedio del Coteje DietrUal y Alcalde Mayor, a La luz del art. 16-10 de La Caastitucida Macioual da 1006 con sus retortas, no estaba ¡acuitado pata expedir norias 9e%eraIee reguladoras total e parcialnete de La CAWRA ACANISTRATIVA y adeø6s, taspuco podía preterir norias lesierales que corresponden a un ESTATUTO Di PERSONAL en aspectos atinentes al ingreso, pertenencia, estabilidad, etc, de esple.adni porque esas ianlfeetadooes sólo podla# hacerse por el LEDISLANOD al tenor del art. 62-2 de la Carta... Entonces, siendo inconstitucional el nuinrat 12 del art. 12 del Octu. Ley 5133 de 1168 en lo relativo al eturgaatehto de la facultad de regular la Carrera Adsinistrativa por el Concejo Distrital ces Iniciativa del Alcalde Mayor debido a que esa fondón es ptivtta del Legislador, La Sala debe dejar de aplicar el Acuerde Distrital Mv. 12 de 1947 y sus decretos reqlanentarios en el presente case cain apoyo en Les arte. 213 de La C. Madonal de 1886, 246 de la tal 4e, de 1913 y 12 de la Ley 153 de 1001 vIgentes en ese entonto y por ende, frente a
reqlanentarios en el presente case cain apoyo en Les arte. 213 de La C. Madonal de 1886, 246 de la tal 4e, de 1913 y 12 de la Ley 153 de 1001 vIgentes en ese entonto y por ende, frente a este cargo NEAAR LA PETICION DE NULIDAD DEL. ACTO ACUERI)O (10 por fun4arse en norias cotraries a Ja Cnestitndúa. Por le anterior se concluye que el acto acuerdo (sic) en verdad NO PlIW SER JUZGADO FRENTE A LAS W$AS DISTRITALES DE CAPLERA AONLNISTRATIVA que se invocaren y regulaban la tateria por las raumes uspliasente expuestas, recalcando que e) Juez debe aplicar preferibleseute las norias de superior jerarquía, más cuando cuso en este caso se døitace que la Constitución Madonol Setersinaba una coapetencla distinta a la ejercida para expedir las reglas generales cuya aplicación se raciaaú... (Seritenci íA i FEB-07-92. eyund.a.. orc Lón A. Ponen fo1 Dr, . lARS 1 10 CÍE4
TORO • E p. No. 821583. Actor : RODR 1t0 ELJI... 1 EC EBCOL4AR
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Lat4 ra;t;det3 eptt:Sta%a 4r,ter it:rrnent:i' 4fl siiL 1 tiot iL.o. para conL: 1 u £t
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para conL: 1 u £t
que actor ora onp 1. e.ado de 1 ibro roin' i:L&,n , ol estatuto quc cori.gró la carrora admin i etr'tiva n u tvor no lo e apI. icable por or contrario a la (:)eLituc:ió,, Pol í tj.i: 'lo Colombia y a la loy. Dc•motrado como está, que ci actor podia eor , roti r attic del irv&c:io por la aturi.dad nominadora en c:u.ilqu&er urnonLo y sairi necesidad de motivar la r pcc:tiva provideru:ia, e prenioc., ewgn la ha podido precisiar La doctrina reitetativía tic mita juridicción, que luws motivos y lou firies dl acto aclniiuiestrativo atacado no fueron otros que 1. a nsidacIouu del buen eervicio público y los propósito% de uaat 1 uit ¿pr tales cidadon,PROCESO No. 91-27167 6 ruipertivamente. En tal virtud, el cargo formulado por el actor , contra el acto administrativasub-Judice 'no outá llamado a prouprar. Ahora bien, en lo relacionado con el oficio mediante el cual la admini.tra&.tÓn Le pueo en conocimiento la declaratoria .ie inubçii,tericia de su, nombramiento, w tiene que no cv. acto i,oinitr4At.tvu, como que mediante él no sioadopta una d&:iión sino que e comunica la dernadada. Por 10 mi1M), 00 UcptiblR de Juyamierito por parte de esta iuriidicción.
i,oinitr4At.tvu, como que mediante él no sioadopta una d&:iión sino que e comunica la dernadada. Por 10 mi1M), 00 UcptiblR de Juyamierito por parte de esta iuriidicción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUR-SECC ION 'C", admi.niitrandu justicia en nombre de la Repú bl ica de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Dclirae inhibido para decidir en el fondo la segunda pretensión de la demanda. SESLINDO..- Ñianse las denu pretensiones de la diinanda. cOP 1 ESE, COMUN IJESE , NOT IF 1 OliESE Y CUMPL.ASE Aprobado en sesión de la fecha nwMJiMnte Acta No. 03