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TA CUN - 27172-(02-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27172-(02-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1 MtM

DESVIACION DE PODER - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECÇION B

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE A

sentar 4. ~té D.C. 4.. (2) 4. septiembre de .0 nev.cl y rr,ø (]93).

REF: JUICIO Nro. 27.172

ACTOR: MAGDA CECILIA MENDEZ

DEMANDADA: DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA MAGDA CECILIA MENDEZ, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho,, mediante apoderado debidamente constituido procede Ta demandar al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA a efecto de que se hagan las siguientes DECLARACIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 2047 del 17 de Octubé de 1990, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá "por medio de la cual es producen unas novedades de personal en el Departamento Administrativo de Bienestar Social" declarando la ineubsistencia del cargo de varios empleados, entre ellos de la actora corno Profesional Universitario VB planta incrernental Centro Servicio

Arborizadora Alta.

SEGUNDA: Consecuencialrnente y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la actora en el mismo cargo o a otro de igualo superior categoría y prerrogativas, y .a pagarle los sueldos, primas, bonificaciones, reajustes, aumentos, subsidios y demás prestaciones sociales correspondientes a su cargo.JUICIO Nro. 27.172

categoría y prerrogativas, y .a pagarle los sueldos, primas, bonificaciones, reajustes, aumentos, subsidios y demás prestaciones sociales correspondientes a su cargo.JUICIO Nro. 27.172

TERCERO: Que se tenga como servido todo el tiempo que permanezca separada del puesto, sin solución de continuidad desde el 18 de Octubre de 1,990 hasta cuando se opere el reintegro.

Soporta elpetitum en los hechos que a continuación se resumen así: PRIMERO: La aátora ingresó al servicio del Departamento Administrativo de ieneatar Soóial D E , el 13 de Julio de 1983 como recepcionista 1 Grado 4, posteriormente por reestructuración quedó como Secretaria II función que desempeño hasta Agosto de 1987 en el Centro Vecinal de Bosa, fecha en la cual terminó mt poderdante sus estudios de Ingeniería de Sistemas y previa solicitud personal fué trasladada al Departamento Administreiivo de Relaciones Laborales". SEGUNDO; En Agosto de 1989 l& actora fué notificada de su inscripción en Carrera Administrativa n el cargo de Secretaria II Cargo Funcional Analista de Sistemas En Septiembre de 1989 fué ascendida al cargo de Profesional Universitario II Grado 9 Personal 1ncremenl.

TERCERO: La actora fué separada, del ,servicio cuando se encontraba en ejercicio de un receso en BU trabajo por calamidad doméstica los dlaa 25 -26 y 29 de Octubre aJUICIu Nro. 27.F1` —2 72 pe&ar de haber io1 ii t&'Jo por to rLdo 1

por calamidad doméstica los dlaa 25 -26 y 29 de Octubre aJUICIu Nro. 27.F1` —2 72 pe&ar de haber io1 ii t&'Jo por to rLdo 1 enieruie.dd i ttu eciora tnadr.. .. 1.,a ctora hlL' t -c 1 ainmad lato uprior con re ltdo nca ivo

cUARTo: "P1 I?rd1cir;o 1 reJi:ión .. 2,17 del 17 de Octubre de 1990 e e wori evidente L)EvIAC1C)N tF POD.h. &n a 1 1 1 1€ Li :tl tt 1 nu1 tdad y ordenar e r8td b.1Tijfliü (h t Ce11 i e Bolt;rn tni cargo de P0FE8I0NAL UNIVERÍIilTARIO EV. 1 Contituión Naion1, arte. i. 17, 20 7 3U, 400 de 1966 art 26, Dereto 1$2 de tiyo 27 k3e. flJd y 01 Mao 30 de

198; 'Decrto I50 le, i73 are. 108,. 180 y . ÇbLPTJ JE .k ±titte el libe i.ita n el gucr Latl dçonLCtdo 105 preçepto con:Li tuc:Lona1e eo,Let4cj en rt u10 reL 1 taio.. ' 1o16 el .ir ticu lo 2 C Dereto 240 do 1:968 dice la norítia que Jhra tJt3 con tan i 1

rt u10 reL 1 taio.. ' 1o16 el .ir ticu lo 2 C Dereto 240 do 1:968 dice la norítia que Jhra tJt3 con tan i 1 heçho en La hoja de vid del. ewpi 1do , y or la oridad risinadora rU,1 dejó i cori tanci de 1'OUL Oçai0flirO 1) 1`3 Inbi tri.' i. . e vi o.tro?t lab 04,32, d Mayo 27 de 138 y 0477¿le tiay, de t3'113 pcj, io u?1e e regianenta -la .rvert .dini&trat1

ue mi podeiinte et3tabe in8crit n ella dedc €1 d Ag t o de 1 U'i S violó el art i_ui o 1 1,115A€ 1JUICIO Nro. 27.172 decreto 1950 de 1973 Titulo IX artículo 180 y s.s. que con artículo 241 dispone que debe oírse el concepto de personair para declarar la ineubsistencia del cargo, no se hizo en este caso como se pudo observar en su hoja de vida la cual deberá llegar a su despacho mediante, ofløio del Honorable Tribunal".. CONTESTACIÓN DE LÁDKMAND& Fué contestada por,,parte del representante judicial del Distrito de Bogotá mediante escritovi.sible a folio 71 y siguientes donde se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y propone las excepciones de Ineptitud sustantiva de la demanda por no citar como violadas las normas aplicables -de nivel díatrital-, e ineptitud eustantiva de la

de la demanda y propone las excepciones de Ineptitud sustantiva de la demanda por no citar como violadas las normas aplicables -de nivel díatrital-, e ineptitud eustantiva de la demanda por indebida designación del sujeto pasivo £CTUC1ØN PROCESAL La demanda fé admtLda mediante auto delí23 de Agosto de 1991 visto a folio 38, se decretaron pruebao por auto del 30 de Octubre de 1992 que obra a folio 97, se corrió traslado alas partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 21 de Mayo de 1993 visto a folio 18, del cual hizo uso cada una de las partes, el MinisteriQ Público guardó silencio Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer lee siguientes,JJtIO Nro,. 27,L'2

C Q K_S 1 D K Li &Ç J QJL8

Frt; ten, de Li tiiIauddnte fl ej etj.c 1 d-. Jj acción de nul . td U1ec imtent d 1 de(iMr'6 la do la Rol Nro. O47 dei 1? •k Octubre .le lJ:, 2did pc:jr 1 A .Laldia fli cr de edin e l.i cual fu1 c 1 u'itd lteit el .:e ro dvarji crup 1 do€ , erutre el iui el ck ii etor cno N'ofe !j Unjv-itr ¡ o V[, Planta 1nueiu t al Çentr4j rv 1 cío

crup 1 do€ , erutre el iui el ck ii etor cno N'ofe !j Unjv-itr ¡ o V[, Planta 1nueiu t al Çentr4j rv 1 cío A~rizudora Al.; øei r toridi d ruismo irgo o uno d igüel o uor.t&r O.tt prerrrgal ivae e. coruidre que nc hi iti.ic uJ. tic lón contiiuuidad CM ]a pretción del ervlcio y I utn los ueldo, prtma bori. tai'nee, i&j UE3t %f, 13uheid1 Y der' e0e8 bOci •Il€ Se hal t i agregado q i expedioril: .1 Neoluc lón Nr.. 2047 de 17 de 190, ified La ui1.L 8^ producen .Uflb.1:1 iovodd do ronal cu. Inqrt anuoht,o Adtlni t ra Livo de Biextar Sc._ 1 • atu€ cu rt u ait,'u culo 1.1 lt.i i iue b'lt.ente ej. nQnbraicnt.i hOLi. , .:ttev d 1 rgu de Pro Lc;ionj Univeri L;r lo VB • J) le 1. incri..nt&i. Centro orvi: te Aboriad:u Al t,;.,(,. . o A,utdo Folio 6 a 11

2. Crt iflcii6n tCpd.ido ci. 2) de Piarzo de i993 ít o de 1'liióti 'b Pei.Snil del Deprtutnto Adnint1:rtLivo d: Cieite8tar oclaJ. y ari la cual

de 1'liióti 'b Pei.Snil del Deprtutnto Adnint1:rtLivo d: Cieite8tar oclaJ. y ari la cual eñort UA4DA CECILL\ tI!Ql1)EZ , coi c.c. '1 .13 de Egtt.lv&, estuvo vincuitit 'i c3ta ep1eucl i demj. uinduJUICIO Nro..27172 6 cargos de: 'Prof esiónal Unlver8itario U, grado 9, cargo de libre nombramiento y remoción, del 15-09-89 hasta el 24-10-90 (fecha de su deevinculaci6n definitivadel servicio). Cabe anóta± que por cambio en la denominación de cargo, el precitado Profesional Universitario II, grado 9, pasó a llamarse Profesional Universitario V-B. "Con relación a los p.mtoa. 2y. 5 de su oficio, .me permito informarle que no se encontró en los archivos de esta Dependencia la declaración hecha por la sefora MAGDA CECILIA 'MENDEZ en octubre 29. de 1990 ni doctento que contenga concepto o visto bueno para declarar la ineubeistencia del cargo que ocupaba la mencionada exfuncionaria. 3.. Resolución Nro. 0291 del 31 la cual se inscriben' en funcionarios del DepartamentoSocial, entre ellasla',.actora da Julio de 1989 por medio de Carrera Administrativa unos Administrativo, de :BiSllSetar corno. Secretaria II, grado 4, Analista de Sistemas, División de Personal. Folio 101 y s.s.

da Julio de 1989 por medio de Carrera Administrativa unos Administrativo, de :BiSllSetar corno. Secretaria II, grado 4, Analista de Sistemas, División de Personal. Folio 101 y s.s. 4,.. Acuerdo Nro. 12 de 1987, "por el. cual se adopta la arrera Administrativa para. la Administración Central en,' el Distrito Especial de Bogotá".,Folio 109 Antes de entrar en el an4liaie de los cargos que se imputan al acto acusado debe la Sala hacer referencia a los medios exceptivos propueatoa de ineptitud sustantiva de la demanda por no citar como violadas las normas aplicables y por indebida designación del sujeto' 'pasivo.Al efecto debe aanlfe;tr no e tJt1tw obds .bi d.i cunt. jur: 'to de primera, d tdnc ii se eec t. . iiarit l r, i a1icb1t .on. de índole d1tritl y n' nu1onal, t..al defieienoic en el couL,ptc -Wv ioiaión til.l ernitiria t.mt dec316n favQtbie prt la çtenio'e J. i dtnd dbizidú por LnLo ptodue ix. un fallo de íntLiJ r'o u. lihiUitorio por ineplitud En :unnto a indehita. t;uclÓi del ujeto jut: Ltl :íion: : fué Bubeanaa -en 1i orrccJun de it dia&ndj jo Ur& a fo1.1 Q 3i del e;p€id lente , izón or 1 uaJ t -ni

Ltl : íion: : fué Bubeanaa -en 1i orrccJun de it dia&ndj jo Ur& a fo1.1 Q 3i del e;p€id lente , izón or 1 uaJ t -ni puede deitrarse probada El iih:Jist., bajó , el, a4pi t de nornius vto : ropt de la , nkílf.ita que considera 'loii:i3 d rgo conEtituoional y c rden En uuLo a v1otcióndenorrnae oontituo lona Je ol llbJ1La maniftett &l d onoolwlnLo de nbr'rnec, -talci8cuo L axt 13, 17, 2e y 30 repocto d e, que urai8 de rng cou8tjtUçivual eontirnen pire i jiu r1 :uya violución no 'ueJ pro clamun:e u fornía dlret,ta. tnc refrikte e normas ieule& u deaxrçilo, e etendleiid: jurídica no puede jtd.lcare u ç Beu tullit ju Le trv & la razót or , la cutl uU no tiene voL,aclón de roperidad, epec10 li violación de .<xoziude r3upr4ore; k3e ¿ltn rrmcu de plio1ón nlnal tie8 on el. -trticulo 2 del Decteto 2400 de, 1968; art. IOB, 180; 211 Dereto 190 Je 97 peto sia , rítrar a lleu en q -ué o

de plio1ón nlnal tie8 on el. -trticulo 2 del Decteto 2400 de, 1968; art. IOB, 180; 211 Dereto 190 Je 97 peto sia , rítrar a lleu en q -ué o denoc Irnionto efect1\arnent.f lmpundur uç abundó enJUICIO Nro. 27 172 8 argumentos tendientes a 'demostrarle al Tribunal la forma como a SU juicio se estarían desconociendo esos preceptos legales, tal circunstancia exime al Tribunal de entrar a considerar la vulneración de dicha normativicad, que aún en el caso de se hubiese explicado en qué consistió su desconocimiento, bastaría para enfátizar que siendo el Departamento Administrativo de Bienestar .ocial una entidad del orden Dietrital, débesele aplicar normas de tal carácter y no de carácter nacional como lo alega el demandante al referirse a las normas premencionadas. En lo referente .a loe Decretos 432 de Mayo 27 de 1988'y 0477 de Mayo 30 de 19880por los cuales, el primero reglamenta parcialmente la vinculación de los actuales funcionarios a la Carrera Administrativa y el 477 por el cual se reg1ainnta parcialmente la Carrera Administrativa -del Distrito-,por ser, de alcance Dietrital, a efectos de poder entrar el Tribunal al estudio de legalidad se requería en primer lugar que tal normatividad hubiese sido allegada al expediente dado su carácter no nacional1, y en segundo termino el que el libelista hubiese entrado a determinary explicar los motivoe,o razones por los cuales consideraba que tales formaciones fueron desconocidas; ninguna de estas dos situaciones se dieron, lo

carácter no nacional1, y en segundo termino el que el libelista hubiese entrado a determinary explicar los motivoe,o razones por los cuales consideraba que tales formaciones fueron desconocidas; ninguna de estas dos situaciones se dieron, lo que conduce a que el Tribunal no se detenga en su cons1deraión. Finalmente, adujo tangenciaimette una desviación de poder el libelista pero tal aserto no fué explicado de ninguna manera, menos aún se pretendió probarlo allegando documentación alguna, no se le indicó al Tribunal razones ni pruebas que permitan inferir la;existencia de tal vicio, lo que conduce inexorablemente a que este cargo sea igualmente desechado dada la naturaleza de'Jurisdicción rogada de lo contencioso administrativo que no permite al Juez sino resolver en consonancia con lo expuesto por el demandante y donde el fardoJ!JIIO Nic. 27 prbatorju eL á a carga (é1 a A da) ü41 ut rat i-y' mér 1. t:. de J epiet ' t Tibo. 1

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Ccí'eg S ri -unda,LtCci UÍi ii -ti istrando ju$t Li i a autcridad de la U H1gan$e 1a ú)1lc ALLA l denda.

Licu t id apr: CXWJE Y •OUT II((fl1 adn en 1. a ocaüri Acta Nre,.

1, çt fecha

KA1RITA EKRNANDEZ DE ALB1ACiN p1t~ J1MENIZ OQIOA

OSCAR IONOOiO PiflDA EVARIX) A. IMICS 10DRIGUEZ

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