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TA CUN - 27185-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27185-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

La FIARlA INE R0UR1Gur7 Dl DL idntific:da con REAJUSTE PENSIONAL (LEY 71/88)

'ÍRr8UNAL. ADMINISTRATIVO DE G(JNDIN

ECCXON SEGUNDA

GUB-SECCION D.

Santafé de, Bogotá D C., ocho (8) de Febrero d mil noei.ento noventa y lReis (l99).

MAGISTRADO PONENTE :DRA., MARIA DEL CARMEN JARRIN iERc)N PEE Epeder.tNro. 2 7 19 5

ACTOS NACIONALES bENN DANTE MAR 14'i tNE RC}DRIOUEZ DE ARDILA DEMANDADA CAJA NACIONAL DE IRÉVISIÓN SOCIAL Ja C.C. Nro. 20.005.504 de Flogotá, por intérmedio de apoc1rado y dentro del termino de caducidád, en demanda prseritad l di23. de rnáiyo de I?i ( fi 28 tol.tcit amta CorporciÑ la ir guíentes o similares - xrnlare Primera., Primera., Que te.'ha operado el fenómeno del ile r-fcic) adrnintrtivo frente a la wi.cttud de revisión drea j unte perion 1. e1vada' por 1 é eor 1NE3 RODRIOUEZ DE AFWZLA ante la CjaNcior,1 de Pre'i.ión '3Dcfi.al ?r. escrito del de no ettbre de 1990 acorde a lo dispues,to en 10 r ti.cu10 y 6() del C r presurniéndoe que dec.isirha sido NEGATIVA por el

'3Dcfi.al ?r. escrito del de no ettbre de 1990 acorde a lo dispues,to en 10 r ti.cu10 y 6() del C r presurniéndoe que dec.isirha sido NEGATIVA por el nIentxo guardado por la ladminístración, hablndL' açctdo 1 a va gubErnat1iø en C si s i derLLón a (4U cor-stra el ACTO PRESUNTO NEGATIVO rtc procede nriqun recuro" " Saund Que , e declare nu1a el ACTO PRESUNTO, NEGATIVO de l Cau& Nacional de Fre'.isiÓn Socíal por `el cu1 negó la olicitud dq, revisión d ,é r€iute pens.tcir1 a el la elevada y en u.•, lugar, a mahera du retb1eciudento del der'cho, se Ji%ponqa por - é3 a Hrbl Cor por.ción que la CAJA NACIONAL )E PREVISION SOCIAL dhe reajustar ta persiÓn recureciJ .Yidinte Reolució No. 5034 dú , nviernbré 22 de 1978 en favor U - Gra. MARIA JNE9 RODRÍGUEZ DE ARDILA a la wn de $735:3,76 a partir dci. 10 de Enero de 1989, esto e, en Lir; por ntaj dl 5 5, sobre I va. lo d su pensión disfrutada ayn 31 dt diciernbre de 19G en cpniormdadcon lo dipvettoen el Art... < lo.. de `la Lev' 71 de 1938J s irÇ»p er.iu 1 cio del detezho a 10 posteriores aiimentp

cpniormdadcon lo dipvettoen el Art... < lo.. de `la Lev' 71 de 1938J s irÇ»p er.iu 1 cio del detezho a 10 posteriores aiimentp Ter cera Que ! CAJA NACIt)N ALDL Pr.E'I5 .I0t'4 SOCIAL. pague a lat eior-a MARIA 1NESROD1UEZ DE ARDILA . a quien derechos repreente el vAlor de las di ferencias c1 penstcinales Ladsda .partir del lo.'de Eeo de 1989 entra el valQr enc)n-1 ,rterior y el qu le h venid :n celándo menu41inrte • Cuar ta. aue la rA'J4 NACIONAL DE FVISIfJN SCIM1 d4 cumplimiento éí 1s d1pos1Ltrs d1 f11e que es Hrrab1 Tr ibunalpro fie dentr o de los , Yéraoinb. estab1ecido en los çrtí.culQ 1 74 176 y sub.quie;itc' delJuicio Nro. 27.1.85 La demanda e. fudasnenta en síritewis _en lossiguente HECHOS 1.- La ('aja Nacional ..de Previón rnedxrttt RC-ol1".]ó; Nro 504 de 1976 jecc1octó a la ator una pensión de )ubl1a Ón par€.r del 15 de novimbre de 1972 en cuait.a de 1 99 19 l que of icioarnent h4 sido rajutada de -conformidad con la Le 4a. .de 1976 desde 1988 y en cuçnp1imient cielo dispueto por l

que of icioarnent h4 sido rajutada de -conformidad con la Le 4a. .de 1976 desde 1988 y en cuçnp1imient cielo dispueto por l Circu1r Nro. 00,1 de. Enero 8 de 1988 del $inier10 del Trabajo,,". ui4E%d SoCi1. ue con oterioridad a diho re.tjute, el Gobiern Nacional e>pidtÓ 1 Decreto 2545 d 197 por 1 cual elevó el valor del salarío mínimolegal nensual ala suma de $ 2567.41 que rigió a ptir del 2 d€' Enero de 198. ue de cpriformi,dad or Ja> Le 71 de k 1988 que emçzó regir el 19 de. dictembre 1e "1 niones a que e rfir el art,.ulo lo 1 Ly 4a d€ 1976 erh r jutada dL of cii9 ve;l4y. C 1 Uni 01 el Gçirri misma, frcentaJe n que ea jncrmentado po ó 1ni le 'Imeiui'. 4.. Que pos ter¡ r eht t1eeiDecreto 2662 de 1938, : Gobierçt Nat.iona} levo el a1or te1 a1ar.hi m.nimo legal meua1 a 1auina de 2559.6O y1a Caja Naciral con fundjnen..to en 1 Circular 00,25 tle 1989 reajustó t pensión de la ctor a Partirdel lo., de Enero d1 mimo ao que ascendió a 63..774.33,e dc.ir, que dicho; reajuste fue equivalente al .27X de l pén%iÓn

del lo., de Enero d1 mimo ao que ascendió a 63..774.33,e dc.ir, que dicho; reajuste fue equivalente al .27X de l pén%iÓn que dfrutba en 1988, Por—centaje equta1ente el tncrrmento 1art entre $ 25.6.37.41. s a 1 -a r.í 0a que rrn partir del 2 d enero da 1O8 . lo de EflerQ de 19890 rpectivamtnte. Que 1aactóra o1icitÓ a la Caja Nacional, de és de su apoderado en escrito .;de 28 dede e de 1990 el incrementó de su pensión en un porcentaje del 58..757.. PrVtión. a trJuicio f'Irø 27. iU que ?quLvia1e a la .sima de$73.53.1& :mensL 1e solicitud di, l cual no síe. obtuvo repkta a.1 1 guna y contra el cual se interpusu L51. recuru de apelación para ante el Director 3ene al d dh nid, / tarnpQcu btuespue.ta dentro de los itrrninos d Iroy, incurríendo incurriendo por tanto en el , slenrj.o de l dniini+rariór, que confíqura el acto ficto negativo. Cám—o río : r —mas. vóladas se ctari en i demni1a lo articulo lo 3o / 12 de, la Ley 15 de 837; ar t í cti! os 16 21 del C.S. del

T. arta lo ,' 13 de la Ley 71 d 19E9 , y rt 3t d Constitución Nacional de l

del

T. arta lo ,' 13 de la Ley 71 d 19E9 , y rt 3t d Constitución Nacional de l r4otificada la aiand al rpret tan to de la (aj Nacional de Pevitón onstitd'ó apoderdo contestó 1 demanda / alegó de conç1uión wliLltand - se detimen las pretencnc d; .19 actor¿, por carito La citada ert'tídad dt. previstn,dió estrictQ çuínpliuiento a las Lirc.ulare rads obrc reajute por el Ministorjo d•l Trbaj, •1

Sridad .ocial; petición que por ras, Mi5afas razones lialmente refora la. Aqnja di Ministerio P(blfco n su Concepto de Frinc1t Nra. 158 de ',9 de octubre de 199 ( fls. 14 150) - Surtido el trámite de r tjbr y como rio observa causal de nulidad que tnvltde lo actuado, se rcsuelie sobre el fondo la presente LL€i.s mediante las sí ientEs, « C SI 1) EPA C la. En ci asun lo mater ia de estudo se pretende la dcc iartción de que Operó e] silericio ad%n1ristrtiv.. fi ente a 1aLtjo Nro. 27.185 o1icitud de riióti elevada por' 1. acciono.htel, a la (.ja Na'u.c3na1 de Fret6n te tgual fom derlaracin de nulidad del acio pr€unto negativo uqtdo del atado ti1encxo i, comoedrisecuenc;iía, la, orden para quP lia

derlaracin de nulidad del acio pr€unto negativo uqtdo del atado ti1encxo i, comoedrisecuenc;iía, la, orden para quP lia entidad demndada ncéle.:4i ,En ÓW ; mOtr. que la demandn el status de penionadd, recnrte.Lidb por rpsoluc..Ón tfr' O tEfl t a 504 de 1974;4 fi. J. 1 a L çup1 1 c3 t'c 1. Uetr)da e ccrr'tn tt el • reconocimiento de un 58.75 .1.' en el reajuste -, la peniÓr d l partr, del 1ocie Pnrcj dé' 198, Sobre, ¡?l. que percibió a31 lde iciemb e de 1983, •según Lc ordenado por la Ley 71 de l8a. 4a. 3otier,e tdemandritt que ia CJa. Nional de Prev le renutó 1 penin que venia .-h.rutandø .eçun lo disgeo en la tey 4cI4.. d 19, pr frit del Lo.. d enero — de 1 1,989 n la s umix de 4 3Y' 46 Qu pr r d1 lo.de enert. de 19.. 0.9 el reaJut e , isa za pl i cóobr esta cantidad en un 27). part un tot1 de $ fl.774 3 Sa. M emb4rqo estima la iøippgnnte que la ent:idd deind.d inteiprtó errçemente el artiulç, lu. d 1. Ley , 71 d

cantidad en un 27). part un tot1 de $ fl.774 3 Sa. M emb4rqo estima la iøippgnnte que la ent:idd deind.d inteiprtó errçemente el artiulç, lu. d 1. Ley , 71 d J'?B.. porque el ..ncr eme nt debió tom -ie entre la d1fCIt?no del aumento de ]o m{nimo ligale los aí;as tfr 190 . l?EJ9que orreponde' 'a un 5 8.75 1%. d ;este' modo el palo peru.iin hahria Lend1dc a l cantid.Ø de % de la

6. La demanda tima que €1 acto cueti nado lnc.ui o en Lt'al nu1.dad por vtalar'i.ón de l Cotsi ti iói. de la ley, al ono er nnrma uperiere que r iulari 1 aplc.c.ón de dpOSLL1Ofle cu franictói, de iimei't ad m que el nobit'rn'p'al aOícar el prcente del 27 etableció üri límite no i1adu en 1& 1, 11 de 1900 CUtihdtrø q' la le 4i de 1976 rio fue dtrojada por la 71 tJ 13E3, puesto que esta d besere ser cn-r -it.j,n4.)-idad de aq..te1&.lúicio Nro. 127.U 35

L viojjó• del artcu10 30 de lo Contituciór Nacional se refiere al cohhcirniento dé lo r adquirido:

L viojjó• del artcu10 30 de lo Contituciór Nacional se refiere al cohhcirniento dé lo r adquirido: bajo el imperio de la le' 4a. de 19' qiw rdn-b tJ t-ju'f pnsiorl cori bafae Cfl el porcentaje de ircremento i ar ial entre los aoS de 1988 y 1989. 7 A per dE l ¡as apreciacibnea de la zciqnanti la Salt est i1a que el incremento > efectuada por la Caja Nacional des. Pr e'iión s9br9 u pensión se tjutó en ir todo a la cjrc.u1r 003 del 23 de enero de 1989 í fi. 89 ) en cuanto di;puso qu l reajuste penionl ara:ese ao.debía realiz ase aplicando e1.77. di v alor de la pensión anterior e s decir, la que percibían los Pensionados ' a 31 de di mbre de De suerte que, esta diposiciÓn cumple lo ordenado el artículo lo. de la Ley 71 de 1938 sobre el reajue de 1a pen -r~.iíineE, en el mismo ' porcentaje en que sea incrmeritac10 por eJ Gç)bLprrio 1 salario nnzmo " sin que íomo4 Jo frma l drnndante deba co ntinuarise con la fórmila de ,diferenc ia el t-1arjo mínimo del ao artterior y ,el nuevo C.i e ,sta i e. prtondió suprimir los proredimnto 4ncrón1cos q&e .'u] 'xn dispendioso el reajuste, lcgrarkjo que fuera en verdad iutomtico

prtondió suprimir los proredimnto 4ncrón1cos q&e .'u] 'xn dispendioso el reajuste, lcgrarkjo que fuera en verdad iutomtico con k apltcación del pQreflt&Je direc to sa2ado por el Gobann para el ncrementb del slr1dffin3mo E3a. Fin1men,te, est. demostrado que la .ent.idid cjemandada re.ajust, la pnsión de la, acci.onane en el o de 1989 de icnfomidad con lo dtpue%tb en e1 ar tículo lo.d e:i Id Lo> 71 d' / en l Cicu1ar PIOJ de 1989, d1 11i.nistero de Trbajo y Seguridad Social, en un 'porcentaje del gCn ccnst,a en el documento del folio 13.3. 9a. En consecuencia, no le ist azór a la ciern4ndartte, cuando pretende que se , le i.nc,remer. F proe:entjes mayores a lo flado en la c1t.:Ja Ley >71 de 1983 ' en las Cir culares di Ministerio de Tr a bajo y Segurid ad Social De ese modo,. la Sala CCJflÇJU que el acto ficto negativo demandado nopreenta contrdiccón ccr norma deCópíee, CP LUI Ei ecUtoriaaa esta proVidencia s nati fique y cpl.. el epdiente,. prev3. Ju:icicr Nro.. 27.185 ::a.rcter uperiór comt la Ley la. de 197 'k la Ley 1 1988, por lo çual, flant.ene la gír e,suiici óti de liva1iøad Ai l

::a.rcter uperiór comt la Ley la. de 197 'k la Ley 1 1988, por lo çual, flant.ene la gír e,suiici óti de liva1iøad Ai l Iw5 de la demanda no tienen voçacir, de prosperidad y dnhon d pachae negat..ia.mnt€,;s ólo que se dec.larar probdu e 3 3i1'cioadmínistr ativo de la en cuanto rai e pr'r.inLÍÓ sobre la petición formulada por la cJ.onante..

En mérito io e mpuesto p el Tribunal dminitrativo do Ctindinaflrca. ECCION SEGUND Sub-Sección D admi.nisrndo )UBtiia en nombre de la R€puh1ita de Colomtii ' por autoridad de la ly. lo Der -lrae q'e -'~aja N&c.ton1 de Fre\xwn Social incurrió en 311€mcio admítrativo en 1O, término de los artículos 40 y 60 del en cuanto -no e prnItnció sobr La

Petición ,41, pczq ldeftanda.nte ?fl. Escrito de :2 de noviembre de 1.990. 2o. DENIEGANSE LAS RESTANTES PRETENSIONES LE LA DEMANDAJuicio Nro Aprobado en sesión de fecha, gún Acta Nro. MAJRIA DEL CARMEN JARRIN CERON .'. FILEMON JIMENEZ OCHOA a 'NEARDO. A REYES RODRUEZ devolución de los valores consignados pare gastos del proteso excepto lós ya "usados.

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