TA CUN - 27194-(21-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27194-(21-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
1NSUBSISTENCIA MOTWADA Facúltad discrecional / FALTA DISC PLINARA -Inexistencia
....TRIBUNAL ADPIINI STRATI YO DE CUNDINAMARCA SECCION SEQUNDA SUBSECCION "A Eoediente 00. i..27194•
Demandante PEDRO HERRERA URREGO Dmaridada : D 4 N Santafé de oçot. O j,a Ir R. 1997 .EPUIJCA CE COLOMIIA Icktoria. / Tribun& AdinisraIsvo 4o Cundmamarca Maistradó Ponent:, JOSE HERNEYVICTORIA 2 / w El demandante PIEDRO HERRERA URREtO, por intermedio de acoderado iudicl y en eiericio & la nulidd restablecimiento del derecho, . consagrada en el articulo B' del C.C.A solicita de eta Corporación se hagan las siuir,tes: D E E L A R A C 1 0 N E 5
Primera: .Que es nulo el articulo 3o, del decreto no. 227 de fecha 23 de Enero de 1991. emanado del Despacho del seror Presidente de -la República, Cu si la firma del sePor jefe del Oepartmento Administrativo Nacional de Etadtict. DANE-- • por medio del cual, con desviación .y abuso de poder discrec:ional, se declaró insubsistente el nombramiento del arpo cuyas funciones venia ejerciendo e]. doctor PEDRO HERRERA URREGO como JEFE DE DIVISION. códiqo 204)- orado 12, de la División de SISTEWS DE
INFORMACION DE LA DIRECCION GENERAL DE PROCESAMIE4T0 DE DATOS en
venia ejerciendo e]. doctor PEDRO HERRERA URREGO como JEFE DE DIVISION. códiqo 204)- orado 12, de la División de SISTEWS DE INFORMACION DE LA DIRECCION GENERAL DE PROCESAMIE4T0 DE DATOS en el citado Departamento Adndnistrativo.
Secunda: La Nación, Departamento Administrativo Nacional de Estad ística--DÑNE, reintegrará al (a li Doctor (a) PEDRO HERRERA URREGO al mismo cargo', 0 a otro siinilaroEediente No.27194 2 eauivalente de igual o uperibr cateqorí.a ' remuneración sin olucicSn de continuidad.
Tercera.- Además. deber reconociry pacjar inteqro Io haberes sueldos cáusados ' deJados de percibir, junto con laa bonif icacionea. primas, subaídios y demás emolua -,ritola hasta tu reintegro y en adelante lin solución de continuidad alauna. Cuarta.- Para los efecto de -lassuciales V d9íñás derechos inherente la relación y a la 1ey1 e computarán 4ede SU inqrto hasta cuando a definitiva en forma Ieoal se produzca su retiro del. ervtcio. Quinta..- La Nación, Deptrtamento Adminitratvo Nacional de Etad&5tLca DANE. dará,cumplimiento al fallo respectivo de conformidad con el término etablecidn por el Articulo 176 del C.C.A... lo..- El (las Doctor, (a PEDRO HERRERA UF:REGO coatenzó a prestar Sus servicios personalez en el Departamento Adminitrtivo Nacional de .Etaditica-DANE, dde el d.a 4 de
lo..- El (las Doctor, (a PEDRO HERRERA UF:REGO coatenzó a prestar Sus servicios personalez en el Departamento Adminitrtivo Nacional de .Etaditica-DANE, dde el d.a 4 de Febrero de 1976. deempePando lasE funcione del cargo de OPERADOR DE EQUIPO DE SISTEMAS -19tal y cono puede verse en la certi'flçación que sobre tiempo de servicio. uueldos y c:augoE dempeiÇado le expidió la Jefatura de División de Recuro Humanos de la citada entidad, empleadora del día 2de Abril de 1991. 20.-Par la fecha de su ilegal retiro definitivo del ericig mediante el acto admiriitrt.ivo que e 1 acua, q e deempeaba como Jefe de División de SISTEMAS DE INF4JRMACZÍ'N DE LA DIRECtION GENERAL Dt PROCESAMIENTO DE DATOS y dOvengaba .un aiqnac.ión bica de %3'32.4O7.00,men8uaies como de igual modo e eprea en Ia certificación mencionada eyn el hecho que :3Encontrándose cumpliendo con, lealtad, eiiercia y honestidad loa deberes propios de rsu cargo (hacho aegundo;, al cual había sido incorporado por \. ir tud del Decreto Número 40 del 24 de Febrero de 1909 y en ejercicio de las funciones del mimo,t:<oedierite No.27194 3 la a t-ktorídítd norn1r;dora, pro-fiió el Oretø No.. 227 cJe fecha 23 de Enero d. 1991.. cuyo Articulo 3o. dispuso la deciár-atoria do
la a t-ktorídítd norn1r;dora, pro-fiió el Oretø No.. 227 cJe fecha 23 de Enero d. 1991.. cuyo Articulo 3o. dispuso la deciár-atoria do inubaistcia de su nombramiento. Orderirn.ier,to este que constituye el acto que se ackt v que le fue comunicado el 25 del nusmo mes mediante Íicio uscrito por el Jefe de División de Recursos Humanos del eanismo empleador. y puhi icdo el día de su expedición. 40..- Como se observa el Decreto No. 227 del 23 de Enero de 1991. constituye un típico acto administrativo de deciretori. de insubsistencia colectivas de los nombramientos hechos resoectivamen te e 1 os Doctores MAR lA ELV IRA NARANJO 1 DE PAJON, MARIO VANEGÑ3 AVILA y F'ELRü HERRERA URRECO, de cus cerqos de Jefes de División. Códigos 2k)4)- Grados 1, 12 v 12. o. -- Ante lo anterior el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTAD ISTlCA--5INDANE le sol ici.tó audiencia y -fue recibido el día 2e de Enerqtde 1991.. por el s&or del citado Doirtentu Administrativo, Doctor RODOLFO URIBE URIBE. a quico comedidamente le soiicitron a su vez icis motivos G causas que inspiraron la declaratoria de insubsistenci.a de los fnor ayic.s a que se refiere el Acto Administrativo acusado y el hecho anterior. Es de suyo que l respue;t.a ofrecida
motivos G causas que inspiraron la declaratoria de insubsistenci.a de los fnor ayic.s a que se refiere el Acto Administrativo acusado y el hecho anterior. Es de suyo que l respue;t.a ofrecida en riada apuntu hacia c mejoramiento del servicio que es el principio Y fin de la -facultad o poder discrecional pues to4oi cada uno de los aludidos preional acreditan un considerable tiempo de servicios y po' ende une marcada y defirdti'.a experienc:ie en la produccn de la ir c1rn:.iór) Estadística que le compete al a Entidad empleadora; a su vez, en el e.iercicio de las funciones bisicamente tcn1caa fueren objeto de promociones.. así como participantes en qruPos tc.nicos d tbeici .interinst i t.ucionales fue justamente porel lo que no reauit.ó fcil e la autoridad nominador-a la inmediat.a provisiQo de su carcos. con lo que en estricto el móvil de sus insub stencias no lo fue con propósito de buen servicio publico, e sea do dostlt:uírios por no seracrantia de este 6o..- Conformo e lo ocurrido en le reunión e que alutie oj hecho anterior • el móvil, cause o ispiración de las insubsiatenc.tas declaradas mediante el Decreto No. 227 del 2. de Enero do 1991 obviamente incluyendo la del d und-arit constituyóExoediente No.27194 :4 un aspecto que aequn el propio Jefe de la Entidad empleadora. Doctor RODOLFO URIDE URIBE, trató en varias reu,niones con ta autoridades adinini-atratívas administrativas integrantes de su equipo de agente
un aspecto que aequn el propio Jefe de la Entidad empleadora. Doctor RODOLFO URIDE URIBE, trató en varias reu,niones con ta autoridades adinini-atratívas administrativas integrantes de su equipo de agente órganos o colaboradorjera inmediatos, tanto que para l reunión del día 28 de Enero de 191 con la mencionada, or riización sindical. estuvo debidamente aistido por la Dc.tora LEYLA OUINTAF4A DE CÁSTELLS. Secretaria General de eritonce. la Doctora ROSA CRISTINA SIABATTO DE JI1ENEZ. Directora General de Información Técnica, el Doctor RAFAEL ECHEVERRY PERICO. Director General do Anlisi5 Socioeconómico; el Doctor CARLOS CASTELLANOS F. Director General. de :Proc oaerito de Datos. el Doctor LUIS BILL CESPEDE3, Jefe de la Oficina de Planeación y la Doctora AGEI4ETHSUAREZ J. Jefe de La Oficina Jurídica. Asi mismo el sindicato de Empleados se hizo representar por su Junta Directh-a de entonces, inteqrada por el Seror FEDRQ A. 4JZIORIO E.. Presdene, y los miembros de esta OMAR ViLENCI. MAR1144 LUIS 1ONILLA 60NGOW4, RICHARD D BALLESTEROS, WILLIAM 1ORALES, NUBIA OSPINA Y MARTHA NUNEZ. habiéndolos enterado de que laoí irubsisternias en mención er una decisión que deba tomare como que esta fue la roncluión a que llego luego de la reuniones que sostuvo con sus colaboradores inmediatos, dado que en cuanto a la Doctora MARIA
una decisión que deba tomare como que esta fue la roncluión a que llego luego de la reuniones que sostuvo con sus colaboradores inmediatos, dado que en cuanto a la Doctora MARIA ELVIRA NARANJO DE PAJUN. se esta ante una persona conflictiva con la cual no es poible trabajar, Y. esta es la iriea que se ha formado de la citada funcionaria, la que adess es inflexible en la aplicación de alqurtos raro dimentus ad nistrati'.-o; a su vez y con respecto al Doctor MARIO VANEGAS AVILA aludió, que no e aceptable que un Jefe de - División del DANE deje de asistir a una reunión donde ge trataría acerca de 'un convenio a celebr' arse por la Entidad para La prestación de un servicio, y fínalpierste con respecto al Doctor PEDRO HERRERA URREGO. el Doctor PODOI.FO URIkL URIBE le ;epresó al áindicatc, que tampoco es aceptable que cuando se ordena la elaboración de un programa' de iipl c:omutación. este funcionario que.cJeb.a saberlo hacr , rpi.dn. no lo hace. Como se aprecia er l' hecho anterior, el móvil o causa de insubsistencia que inspiró la expedición del acto administrativo acusado, dista, de los fines para los cuales la ley Invistió a la autoridad nominadora del poder e, facultad discrecional, y poco o nada para deducir que cayó en el acomodamiento de tal atribución a su capricho o 3.nters particular 1 pues las razones aducidas a la organización sindicalreglamentario 482 de tediente 14o.27 -4
acomodamiento de tal atribución a su capricho o 3.nters particular 1 pues las razones aducidas a la organización sindicalreglamentario 482 de tediente 14o.27 -4 de empleados en mimas ro llevan a. legitimar su eierc3.cio. toda vez que la ley eaIa !al,procedimientos pertinente para ea-tAblecer lia reponabílidad y lak manerá de hacerla efectiva, de 105 furionripi que por ación u orníxon 3.ncurren en Comportamiento contrarios ¿ deberes y prohibicicjne, tal y como a jutcio del Jefa dela Entidad empleaddra le ocurrió al actor. - - 80.- Siendo el móvil de la. Ir ubltencia del (de la) Doctor (a) PEDRO HERRERA iRREc,O el e>preado por el Eso L te) r RODOLFO UkXBE URIBE, Jefe del Departamento Adminitrattu Nacional de Estadística DÑNE, en la rtuniors que wtu ieron el día -»'E t d CP Enero' de 1991. -fuerza etablecr que la reponabiIida.d admini-trativa del demandante debía etalcere por la autoridad administrativa del demandante debía etablecere por La a u liridad administrativa empleadora baja el :Imperio dc las fotmali1ad propia del rqimen di iplinrio,. obrvndose para ello a plen:Ltud la requlacin prevista en la 'key. 43-1 de 1984 y Uu Decreto o.--Si bien e cierto qUe para la fecha ery que tuvo lugar el ileqal reti de'?xnj.Uvo del servicio del (de l L)octor
o.--Si bien e cierto qUe para la fecha ery que tuvo lugar el ileqal reti de'?xnj.Uvo del servicio del (de l L)octor a)PEDPÚ 14ERR5A URREGO. este d mpÇaba un carga claifirad de libre nombramiento,'. remoción no en menos ter tc que mediarst..L la Resolución No Ú0337 de 2 de Mayo de I9€ e pedida por, LI departamento ÁdminJtrtio del Serixcto Chi, t u ci iucrxto en l Eralaf"rs de la Carrera f3dlntr.4t1, en el crqo de INVESTIGADOR f 1ENTIÍ ICO Codiqr. )tv-Grade 14. a m de conti tutr un funcionario qarahti.á del' bun.s€'rvic.io público. - - NORMAS V I ti. L:A O A 5 c l a Contjtuc1on NaciGnal.- Arta. 2. jt', 16. 17, O y 26. .Decreto lev 7400 de 19S frts 6,"25 Ilt b, 28 y 61. DecretoReqiasentario LO de 1973 Arta. 22 numeral 2o., 15 - numeral 1. y 12. Decreto reg1amntar10 482 de -rt. 3,6 y 13. -CONTESTACIQN -DE LADEMND La Entidad demandada contestó en tiempo la demanda y opone aL'wedlente No. 77i94 los hechos de la deaanda ALEC3ATOS DE CONCLUS ! ON La procurdurz Cuarta Judicial emite gu corcept:o y corhcluve que se deben deneqar la uiUcas de i demanda por no
los hechos de la deaanda ALEC3ATOS DE CONCLUS ! ON La procurdurz Cuarta Judicial emite gu corcept:o y corhcluve que se deben deneqar la uiUcas de i demanda por no haberse comprobado la desviación de poder aleada y no haberse podido desvirtuar la preuncióh de llidad del acto acudo. La Entidad demandada por ,tnterrned ío de su apoderado preentó sus aleqatos Y manifiesta que ¿1 no existir la menor prueba de desviación de poder por parte del notinador, solícita e desestimen las pretensiones de Ja parte actora. La parte ctora por intermedio de apotlerado solicita n, acogidaz las pretensiones de la demanda y disponoa el restablecimiento del demndaiite conforme se solícito en la demanda C U $ 9 UD E R A C O N E 9 Se ha propuesto en eta demanda la nuljdad parcial v, por ende. referida a la situación particular del actor, del decreto 227 de 1991, mediante eL cul el Pridtte de Aa Re-Pública, declaró içub.istento ci nombramiento hecho al eor PEDRO HERRERA UFdEGO er el carpo d Jefe (le la División de atemas de Información de l Dirección General de P?ucesamiento dr? riatos del tøepart.mento ídministiat.i yo cional de tadit ca. 1 considerar ci acderiri que habiericio exit.i do una irracción duacipl.naria del demandante, lo pr :dente huhíei a .ido que e adelantara el •t.roceso dicipl. mar io , no recurrir a! <pedi•nte
duacipl.naria del demandante, lo pr :dente huhíei a .ido que e adelantara el •t.roceso dicipl. mar io , no recurrir a! <pedi•nte de la insubsitcriciar para ganciorsar. Seqún los hechc's de la demand. reltar el lcs que con oción del retiro del actor • el ndicato, de la entidad obtuvo plicaciones del Jefe del orqanisino sobre Las razones del despido. mani festando que, el lo ocurrió por rcuntancia de delicíencta y rendimiento en el ckrse1hpeo de su fmciunes, eqir reunión rcal.iada el dia 28 de enero de 191 En el libelc, interpretando que hechos fueron constitutivos de f ¡Al tas disciplinarias, se censura el acto deExøedierte No.27.t94 haber sido expedido con violación de las difernte norma nor~.a que reculan el servi.cio administrativo en la admiriístración pública, como tos decretos 2400 de 19€3. 1950 de le' 13 de 3.984 y decreto 4u2 d 1I35 en lo a tinentc a l procedimiento disciplinario que ellos reglan. Sobre el particular, estima la al ou lot hechos aducidos por el actor como çauantes de la irrsubister%c1a no tenían por que ser considerados como faltas disciplinarias va que lo manitestado por el Jefe del organismo como motivo dl retiro (aspecto que por cierto no era deber suyo decIrlos obedec:.a la actitud del empleado ejerciendo u carqo que lo comprometia para
lo manitestado por el Jefe del organismo como motivo dl retiro (aspecto que por cierto no era deber suyo decIrlos obedec:.a la actitud del empleado ejerciendo u carqo que lo comprometia para eauir deempe árido lo, comprtamiento que ro tiene típic.acion disciplinaria, por lo que no se seialó norma para ubicarlo dentro del catálogo de faltas disciplinarias. No teniendo el comportamiento de la administración la ontidd dk9 reato o conducta punible disciplinaria, n ve la Sala por que debía imponerse a toda costa el desarrollo - da ese procedimiento y concluir que el procedimiento de la irisubsistencia tuvo esa finalidad. Las pruebas testimoniales al legadas nada distinto demuestran a lo sealado en los hechos do la demanda, en especial la depuesta por Nubla Ospina Picón quien iiw una de las Participantes en la reunión que hube entre el Director del organismo y el sindicato. ,por lo que coinciden ia veciaciones y por tanta, la misma evaluación que 'ta se hizo, cabe también en este caso. El deponente Castellano Fari-AY, deonocer los motivos y piensa más bien que por la condición d uncionariQ de libre nombramiento aun era el actor, el retiro por insubsitertcia era procedente. Si bien en los hechos de la demanda se eruria que el actor era funcionario inscrito en carrera adminitrativa, la ustentaciori uridica no se ocqpa de reclamar un derecho derivado de esta cn cunstancia si. se firc en que fuiiiOi loS LOti ese status solo pueden ser - retirados del ervicio entre otras
ustentaciori uridica no se ocqpa de reclamar un derecho derivado de esta cn cunstancia si. se firc en que fuiiiOi loS LOti ese status solo pueden ser - retirados del ervicio entre otras razones por sanción discip1inria, lo "a se?alado sobre 1 no necesidad de esta para haber producido el retiro en la forma como ya se 43naizÓ, absolveria esta inquietud. si 5 que est implícita en las arqtentaciones. `orque lo cierto e que del carao que fue retirado el actor. jefe de División. no es el mimo en e que estaba inscritofLped.iente. No.2.7t94 (Lrestiador. íentífico Y no :e aportd prueba wa que demostrara lo contrrio iendo que que el restablecimiento del derecho en lo dminitrativo fuera e1 reintero ee carao. Por lo •xuet:o, el Tribunl (dnttrtivo de Cur;dinam3rca SecciónSequnçia Subtccion "Ñ". adtinitrando at3ticien rmbre de la República de Colombi y pr utç,ridad de l. ley: FALLA: Nitgane las súplicas a demanda Ct3PIE.SE, P1OT1FIUE!.. CflMUNIQUESt í LUMPLLE En ttre esta providenciarcht'ese el eÁpedirnte Aprobado en Sesión