TA CUN - 27197-(29-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27197-(29-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DM INI STRAT 1 VQ DE CUND TNAMAR
SECION SEGtJNIA '3UB-ECC 1 OND,
TRIBUNAL
bEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO -Oficial / ACCION DE NULIDAD
Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad Santaf d Boot D.C., veintinueve 29) de Febrero de mil noveciéntos noventa y seis ( 1996).
MAGISTRADA PONENTE A. MARIA TEL CARMEN JAPRIN CEF<ON
REF..: Expediente Nra, 27.197
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE, ¡SAURO HERNANDEZ HERNANDEZ
DEMANDADA i LA NAC ION PROCUPADUFA DELEGADA PARA LAS
FUERZAS tntItAREs.- MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL.
El seor ISAURO HERNANDEZ HERNANDEZ, con. cédula de ciuddania Nro. 19.135.734 de ogot, por ifltermedip de apoderado judicial y en ejercicio de la acción d retablecímiento del derecha consagrada en el artículo 85 delC.C.A., presentó demanda el 17 de Mayo de 1991, para solicitar que mediante sentvhcia que causa ejeutoria, re hagan lasiguientes declaraciones y condenas: "Primera. Que son nulos los artículos lo.910 y 11 ,de la Resolución 384 de octubre 31 de 1989, expedida porla or la PROCURADLJR lA DELEGADA PARA LAS FUERZAS MILITARES, mediante la cual, se adepciona diaciplirtariamente con solicitud de destitución separación., absoluta de 1s Fuerzas Militare ), ante el aaor Presidente de la
mediante la cual, se adepciona diaciplirtariamente con solicitud de destitución separación., absoluta de 1s Fuerzas Militare ), ante el aaor Presidente de la Repib1ica, al segar Mayor ISALJRO HERNANDEZ HERNANDEZ.""Segundo. Que es nula 1 Resolui.ón 125,d. Marzo 28 de 1990, expedida,,, por la PRQCURADURA DELEGADA PARA LAS FUERZAS MILITARES, mediante la cual, résoi,.iÓ en reposición no reponer y n consecuencia confirmar en todas sus partee, la Resolución 384 de octubre 31 de 1989." "Tercera Que es nulo el Decreto No 04C) de Enero 2 de 1990, expedido por el aIot Presidente y al - sefior Ministro de Defensa Nacional, por , medio del ct.a1, el Gobierna Nacional, rotir tesnporalmenta del Ejórcito Nacional, al aePÇor 'f.yor ¡AtO HERNWDEZ HERNANDEZ." el cuarto. Que es nulo el Decreto 212 de Enero 21 de 1991 expedido igualmente, por el Gobierno Nacional, sefor Presidenta y eePr Plinietro de Defensa Naçtortal, por medio deIbcu.1 se deeituye del gJrcito Nacional al P1ayor, ISAURO ÑEPNANpEZ 4ERNAND Quinto Que comó concuenci de 1é declaratoria de u1idad de las Resoluciones y Decretos referidos en los puntos anterLr.s; se condene a la Nación -Ministerio de Defensa Nacional a 'l.-Reintegrar efectivamente :l..Ejército Nacional, al eeor Mayor ¡SAURO HERNANDEZ
puntos anterLr.s; se condene a la Nación -Ministerio de Defensa Nacional a 'l.-Reintegrar efectivamente :l..Ejército Nacional, al eeor Mayor ¡SAURO HERNANDEZ HERNANDEZ, reconócindo1e, los ascensos dejdos de recibir con ocasión de la 3EPARACION TEMPORAL'y luego DEFINITIVA de las FUERZAS MILITARES dcretadss por el Decreto 040 de 1990-'y 212 de 1991 atrás indicadas: demandados " 2. Al pago de todos los sueldos, prestaciones soia1a'e y demás eaioiumentos a que tiene derecho el se?or Mayor ISAURO HERNANDCt HERNANDEZ corno consecuencia del, reintegra a que se refiere el literal anterior.Juicio Nro. 27.197 - 7.l97 3. 3. Recønocer que no — hubo solución de continuidad en cuanto a su vinculación al Ejército Nacional, como Oficial del Ejército en servicio activo." En la. demanda se relatan como hechos, en síntesis los siguientes i 1). Que, ante los serios indicios de que en el Edificio Altos del Portal ubicado en la Diagonal 76 No 2-70 de esta ciudad se encontraba personal armado y con elementos de uso privativo de las Fuerzas Militares, el demandante, en 'su condición de Jefe del Grupo de Fuerzas Especiales Urbanas, obtuvo del Juez de Orden Pó.blico (repart.o 1 orden de.allanamiento. para los apartamentos 801 y 905 del citadD inmueble4 la que se realizó
condición de Jefe del Grupo de Fuerzas Especiales Urbanas, obtuvo del Juez de Orden Pó.blico (repart.o 1 orden de.allanamiento. para los apartamentos 801 y 905 del citadD inmueble4 la que se realizó el día 5 de julio de 1989, dipariendo él desplazamiento del personal que debía cumplir esa misión. - 2). Que iniciada la operación, de a11amiento, el demandante se hizo presente en el lugar de los hechos y coordinó la parte final de ésta entrg1tn4ple al Juez P imero de Orden Público del material, y elementos decomisados. 3). Que ,como,con secuencia de loe resultados de este .Allanamiento la Procuraduría, Delegada para: las Fuerzas Militares en providencia de 28, de Julio' de. 19(39, abrió investigacion disiplinari'a entre otros, :contrae1 actor, por ln siguientes cargos: • usted en su condición de Olicial del F)rcxto Nacional, Comandante de las Fuerzas Fspeciales Urbanas, en esta ciudad el dia cinco (5) de Julio de mil novecientos ochenta y nueve ( 1989), incurrió en irreguÍaridctes susceptibles de imposición de correctivo discpUnrio, cuando se eontraba al mandoJuicio Nro. 27.197 4 de un grupo de hombres destinados a adelantarallanamiento delantar allanamiento en los apartamentos números-801 y 805 de la Diagonal 76 No. 2-70 del Edificio Altos del Portal, puesto que se ejerció violencia contra el Celador del inmueble seor BRAULIO DIMAS LEON, contra la señorita
allanamiento en los apartamentos números-801 y 805 de la Diagonal 76 No. 2-70 del Edificio Altos del Portal, puesto que se ejerció violencia contra el Celador del inmueble seor BRAULIO DIMAS LEON, contra la señorita MARIA FLORESMILSA SILVA,.ALVAREZ, quien prestaba servicio doméstico en el apartamento número 803, -contra la puerta de ingreso tanto del edificio como de los apartamentos allanados ( .801 y 80 ), se hizo uso innecesario de materia biico, disparando sin planteamiento, de manera, incnsulta, y sin alertar' sobre su presencia y razón de la misma a los moradores, ocasionando la muerte en el hecho de los seores YESID GARCIA VIRAcACHA, RICARDO QUINCHARA CARREÍO ,CARLOS JULIO TORRES ANGEL Y JORGE HUMBERTO .LEON RUS IANO, a quienes no se prestó la mínima Átencióñ médica ya que hay certeza de haber sido solicitada por los hoy occisos CARLOS JULIO TORRES ANGEL Y RICARDO QUINCHARA CARREIZOJI cuando se encontraban gravemente heridos. Adem3, pretextando ataque armado proveniente de los demás apartamentos, que en ningún momento se ,dió, como tampoco se objetivizó por parte de los. hoy occisos, ní del indiviuo que fuera apreFendidó, no obstante tener orden de allanamiento emanada del Juzgado Primero de Orden Público de Bogotpara los apartamento' números 801 y 805 de la Diagonal 76 No. .2-70 ,comandó la introducción del personal de las Fuerzas Especiales Urbanas a los demarcados con los números 802, 807 y.
Orden Público de Bogotpara los apartamento' números 801 y 805 de la Diagonal 76 No. .2-70 ,comandó la introducción del personal de las Fuerzas Especiales Urbanas a los demarcados con los números 802, 807 y. 804 del mismo edificio,' causando destrozos graves en las paredes, techos, tapetes, muebles de todos los apartamentos y trasladando mediante' arrastre a los
cadverss de JORGE HUMBERTO LEON RUBIANO Y VESIDGARCIA.
VIRACACHA, de manera inmis.ericorde del apartamento No. 805 a los números 804 y 801 respectivamente donde fueron hallados, al momento del levantamiento. De otra parte por cuanto se procedió en el operativo sin disciplina ,fueron saqueados los apartamentos allanados, de donde se perdieron esmeraldas, Joyas, dinero en efectivo ( millón y medio de pesos ),Juicio Nro. 27.197 5 cincuenta libras esterlinas, siete mil novecientos dólares), una cámara fotográfica, un reloj despertador y unas mancornas de plata, los que. se encontraban en el apartamento Nro. 805 Usted se valió del grupo especial que comandaba, de la confianza de sus superiores, de las armas dl,-Ejército Nacional, de sus subordinados jerárquicos y del operativo, para lograr beneficio económico considerable, esto es el pago de dinero para dar de baja al seor ANGEL GAITAN,MAHÉCHA de quien tenía conocimiento se alojaba en los apartamentos Nros. 801 'y 805 del Edificio Altos del Portal, finalidad inmoral e ilícita que no se objetivizó por lapresencia de funcionarios
de quien tenía conocimiento se alojaba en los apartamentos Nros. 801 'y 805 del Edificio Altos del Portal, finalidad inmoral e ilícita que no se objetivizó por lapresencia de funcionarios jurisdiccionales, otros miembros de las Fuerzas Armadas y Civiles al término del operativo cuando se encontró escondido al átemorizado ciudadano. Además, de las probanzas aportadas se tiene, que el armamento puestoa disposición de la jusicia ordínaria, no podía por la estrechez, la gran cantidad de materi1 bélico, la peligrosidad del mismo, guardarse en los apartamentos sujetos al allanamiento.." " Terminado él irregular operativo, impidió con los nilitares a su mando el cabal cumplimiento de sus funciones y tranquilidad de los funcionarios, Juecog Quinto de Instrucción Criminal Permanente y 102 de Instrucción Criminal Ambulante, incluso, cambiando del lugar objetos con lo qué sealte.raba la investigación" 3). Que en las condiciones como se adelantó el disciplinario, no se tuvieron en cuenta la presunción de inocencia, ni el principio de favorabilidad, dadas sus calidades de oficial destacada en todas sus actividades militares, pues los cargos que se le formularon no están acordes can la realidad de los hechos cumplidas, porque, para el allanamiento de los apartasentos se tomaron todas las précauciones, como asevera el portero del edificio y 'la testigo'María Floremilsa Silva Alvarez.Juicio Nro. 27.197 6 4) Que en conclusión, los cargos a, él formulados fueron tomados esencialmente en la indagatoria rendida por ANOEL (3AIT(.t4
- Que en conclusión, los cargos a, él formulados fueron tomados esencialmente en la indagatoria rendida por ANOEL (3AIT(.t4
NAHECHA en el sumario penal que se le adelantó por al delito de porte ilegal de armas, dndol`más credibilidad a las afirmaciones de un narcotraficante. La Nación_Ministario de ,Defensa Ncional y Procuraduría General de la Nación , constituyeron apoderados, el primero contestó la demanda y el segundo alegó de conclusión, solicitando i deníguen las pretensióné del demandante. La Procuradora 5a. en lo Judicial de la Corporación en terci.ón a la intervención selectiva, consagrada en el rtíu10 277-7 de la ConstLtL(ción Nacional, se abstuvo de emitir concepto de fondo. Surtido el trámite de, rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide la actuado, se decide lo procedent mediante las. siguíentes... CONS 1 DERAC IONE$ 9e c , ontrovierten lon este proceso, la legalidad de los articulos lo., 10 y 11 de la Resolución 84 del 31 de octubre de 1989 y 125 del 28 d Marzo de 1990, expedidas por la Procuraduria Delegada para las Fuerzas Militares, par Zas cuales sancionaron di.sciplinariamente a1 demandante con separación del servicioactivo de las Fuerza" Mi1itaresy loe Decretos 040 de Enero 2 de 1990 y 212 del .21 de Enero de 1991 expedidos por el Presidente de la República yaZ Ministro de Defensa Nacional. Por el primero se retiró temporalmente del Ercito Nacional y por el segundo se
1990 y 212 del .21 de Enero de 1991 expedidos por el Presidente de la República yaZ Ministro de Defensa Nacional. Por el primero se retiró temporalmente del Ercito Nacional y por el segundo se te destituyó al actor, como Mayor dé dicha Institución.Juicio Nro.. 27.117 Pr•et.erde la c:riar:ia que declarada 11 nu 1 idd de dichos actos., s.e le rest.ahe;.ca al actor en su derecho. dq c:Qnformidad con ].s pretnsiones que se formulan en ella.. Coaso normas vio].das por los actos atusados se citan los artículos21 22 numa,raledl,6, 7 ., 8 y 26 de 1 Constitución Nacional vigente al momento de u present.acin en relación con el art. 12 de la Ley 13 de 1984 y art. 31 de]. Dret.ç, 482 de 1985, 19 y 71 81, 1.08 y 155 del Decreto 1776 de 1979 y Decretos 085 de 10 ás Enero de 1989 '> i0 c:fei mis'rnc aio normas frente de:l'as cuais se alega infracción por aplicación errónee. especialmente en Lo C4E tiene que ver con el disciplinario, porque s' aduce' que; se le corrió pliego de carcgos cuando aórf no se '-abian adelantado diligenciasiprel i_.rn:inares smc: que ce dib poCcierto si cgntedido de las,diligencias adelantadais por el 3ue: Spt.ino de arden Pbi.d, contra ANSEL. c3sTorJIc 8ITAN M(HErHA, remitidas en ccDm.unici.ó.n: I'4 437 de 24 de julio de
por el 3ue: Spt.ino de arden Pbi.d, contra ANSEL. c3sTorJIc 8ITAN M(HErHA, remitidas en ccDm.unici.ó.n: I'4 437 de 24 de julio de 1989 ; y edeirs, por fisa moti.vácibdi &bnsiltantps en que esta medida frO guarda e1 ación con la r:a 1. idad de :i; acción militar despi enada por qu.erles, intev.n:ieron en el a 1 1anmient de los apartamentos .801 y 805 de! Edificio Altos del Portal 4 Anl1çc or Ja lcv ac t:os cuya 1eqa1id,ç1 cuestiona , encttr8 n pra mr 1 uuar que tr'r3+ P 3 1 halo lícionel PSS4 da de r.iubrr de 1989 yJ21,de 28 :de marz.o d 19'C1 ambá-s d? .laProctrradu4a D1qad pra las Fueras -Militares-, , del Decreto 04Q ,de 7 de Lnerc, de 1990 d1 seRor Pes denide! 1 Rpu1t i. e.a: están, a ncsos de la e c pri& de caducidad de la acclóñq 1. que &s pciso deçirar, de corntdn con 1 Ørcviión del. n,cio2b..cf .. 164 del C.C. por constituír un piepupusta dü la cci.ón , De c:oríformidad con. el inciso . .2o.. dl art.. 1.36, riel arcionel de restablécimientoTél (erec ho de rafác ter
un piepupusta dü la cci.ón , De c:oríformidad con. el inciso . .2o.. dl art.. 1.36, riel arcionel de restablécimientoTél (erec ho de rafác ter labara0prescriban,J r&o de cuatro 4 mces ron tds desde su pú.bl 1. r:acióncomunicación, rot.iicaçióh Q eJecución . de'i arto 'eqwç el talo. En ]situación en pstudao, Ja Resolución 125 de 28 tte iiai z de 190 por Ja cual se 'ontir.nó la Resoluciónendilgadosa loe actos anteriores \/aiidez de ellos.. Juicio Nro. 27.197 8 84 de 31 de octubre ..0 1989, que sancionó al actor con Separación del servicie militar, se notificó al actor par edicto desfijado el 5 de abril de 1990 (11 347 disciplinario). Y el Decreto 040 do, 2 de Enero de 19901, fue publicado en el Diaria Oficial Nro. 39127 del martes 2 de Erero de 1990, pg$.na 5 Se observa .asímismq que lademnda se presentó ante la Secretaría de la Sección Segunda el día. 17 de mayo de 1991 (f 1. 123 Ibídem), lo que quiere detir, que entre la primera fecha y esta última, transcurrió un lapso superior al que precisa el numera12o.. d el articulo 136z del C.C.AUI para acudir ante esta jurisdicción, en ejercicio de la acción que se ha intsntdd.ca Así la% cosas, es imperioso declarar la caducidad de la
numera12o.. d el articulo 136z del C.C.AUI para acudir ante esta jurisdicción, en ejercicio de la acción que se ha intsntdd.ca Así la% cosas, es imperioso declarar la caducidad de la acción de las resoluciones 384 de 31 de agqstc de 19$9 y 125 de 28 de marzo de 1990 de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.. Igual declaración procéde, frente al -Decreto 040 de de Enero de 1,999 del Presidente de la República, por 01 cual se retiró al actor del servicio activa del Ejército en forma temporal con pase al 'reserva, por estar, incurso en la misma excepción de caducíd d. De ot,raparte, respecto del decreto 212 de 21 de enero' de 1991, por el cual el Presidente de la Republica separó al actor en forma abso14ts de las Fuerzas Militares, la Sala observa que fue e<pedidoen cumplimiento de las decisiones proferidas por la Administración - Procuradria Delegada para las Fuerzas Militares -,que rnantiene$ su vigencia porue, como puedenaer revisadas 7por , caducidad de la acción.. indicó.. no De Øste módó en principio, este -decreto conserva su legalidad, toda' vez que fue impugnado, con los mismos argumentos dependiendo ántonces de 1 Además, es preciso indicar que, de estar incurso enJuicio Nro. 27 197 9 causal de nulidad, subsistirin las derterminÁciones que ordenaron la separación absoluta del servicio como rsu1tado d proceso disciplinario.
causal de nulidad, subsistirin las derterminÁciones que ordenaron la separación absoluta del servicio como rsu1tado d proceso disciplinario. En conciusión el decréto 212 .de 1991, conserva su presuhción de legalidad por no haberse probadocausalde nulidad que lo invalidez; siendo procedente pegar las súplicas de la demanda en cuanto a dicho acto se refieren. En mérito de to Expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Scción D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L. A lo. Declarsw la excepción de caducidad de la acción, de las Resoluciones 384 de 31 de octubre de 1989 y 12.5 de 28 de marzo de, 1990 de la Procuraduria Delegada para las Fuerzas Militares y del Decreto 040 de 12 de Enero de 1990 del Presidente de la República, conforme a lo expresado en la parte motia de esta providencia.
2o. DENIEtBANSE LAS RESTANTES PRETENSIONES DE LA
DEMANDA.
Cópiese, comuniquese, notífiquesey cúmplase. Eiecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para qastoi del proceso,cepto los yaçusdo Aprobado en átwsión de -la fecha, según Acta No. Juicio Nro. 2197 lo