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TA CUN - 27216-(15-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27216-(15-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

SERVICIO bE SALUD : E .OUTJ LbLw

REIQNAL SIMON OLIVAR

J

TRIUNAL ADMINI$?1AT2V0 DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGNAUSECCION "A"

:jUI(O Ó.Z7216

ACTOS 4ICfrALEB -SZIWXCZO SALUD DE

IsSuMisTclrrC CAENZA VIUIA1IL DE CUERVO C7> cn CARI4gNZA VILLMUL DE CUERVO, mediante apoderado y ea ejercicio de la acci6n de mlidad y restsblevimiønto del derecho, preaent dmanda con las áiguisnta PETICIONER: rmii4 la 2Ioluc6n 000387 de 22 deoler¿' dé-¡1 pdids pe 1 .h dal. $erwicio de Salud,Cte Bogota, D • E ., po møio do la cual se doe Iar6 insubsistente el nombramiento de la doctora CAEMENZA VILLLA$IL DE CUERVO del aaro do Jefe dO Socøi6n AdmJnistrativs.-.Secci6n Administrativa Hospital Regional Simdn Bolívar. ¿. Que o~,,oorsecuncia dé -" la anterior 4eclaraci6n de nulidady como res1abiecimeto 4d1 DerhO, el, servicio de Salud de Bogota, D.., 4ebeM O1tegreir la Cloctora CARNZA VILLAJ4I DE CUERVO al cargo que ocupaba w el. momento de su ilegal d.scpicuLacl6n o a otro de i~ o superter catea3. Que igualsente a título , de tmblciwiento del derecho

CUERVO al cargo que ocupaba w el. momento de su ilegal d.scpicuLacl6n o a otro de i~ o superter catea3. Que igualsente a título , de tmblciwiento del derecho se condene al aórveio de Salud de Jbgotd, D.E., a pagarle a La doctora CARMENZA VILLAMIL D8 CUERVO los aueldoø, primas, subsidios, vacaciones, cesantfas y 4am4s preetac iones correepondientes al cargo que desespefiaba con loe awnentoe e icre.entoe que hayan podido producirse desde la fecha ue su taubsistenc$a y deaviricu.taci6 basta la fecha en que efectivaanent sea reintgrads al servicio. 4onsi que no ha etietido $oLuoi6n dO aervidoe dóade l.ft i.cha da att la doctra cMINZ VIU.AMII.. »E a su c~. pe m..todo$ los -:eCto conUnuidad en la prestsci6n de Loe dOyincu.l&cidn beata aquella en que QU[RVO ee efettivaente reintegrada2 J.o.27216

5. Que' se ordene al Servicio dé Salud de Bogotá, D.E., que cumpla le sentencia' proferida en el tármino señalado por, el art.176 del C • Contencioso Administrativo". gotas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1. Mediante Coorato )o,078l de diciembre de 1971 celebrado entre la Nacida y el Distrito ¡apeeia1 de Bogotá se éréd el Servicio

gotas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1. Mediante Coorato )o,078l de diciembre de 1971 celebrado entre la Nacida y el Distrito ¡apeeia1 de Bogotá se éréd el Servicio de Salud de BgotA, D.C., como un fondo, con porsonerfa jurídica y representado legalmente por el, Secrétatio de Salud Páblica del Distrito 'special. Dicho Con~ fue autotizadó por el acuetd No.14 de 1971 del Concejo Distrital de Bogotá. En virtud del Contrató No.212 de > 1975 se reeatructtr6 el Servicio de Salud de Bogotá, D.E., pero se iiantuvo oomo una Entidad áeéeentrslizada da carácter Distrital con pereoneria jurídica y representada leg1ment por el secretario de —.:...S3l.ud PdbIica de ogot&, ,E. Este contrato fue aprobado por el acuerdo, $ó'.24 'do 1975 'd1 Dttr'ito Eepecii1 de bogotá.

2. Al servicio de Salud de Bogotá pertenecen las distintas unidades Regionales de Salud, ehtre ellos,, el Hospital Regional Simón Bolívar y por tanto los empleauos de dicho centro Hoz pit1ario pertenecen al Servicio' de Salud de boót$, D.E. 3. 91 bien es cierto el acuerdo No.20 de 1190 otorg6 person,t4ajurfdica a distintos áóntroa 4 Sslud, entre ellos .1 Hospital Simón B011var, tal disposición no se ha puesto en práctica y por tanto los empleadós contindan manteniendo su vinculación con el Servicio de Salud do Bogotá.

Simón B011var, tal disposición no se ha puesto en práctica y por tanto los empleadós contindan manteniendo su vinculación con el Servicio de Salud do Bogotá.

4. Medtane Decreto 0405 de 1962 mi derdwztá fue nombrada para el cargo d 1sfe de Oficina V-Ora 15-Grupo de vigilancia y sóo, Sección Senvicioi G.nera1es-Liviei8n Administrativa. En virtud del Decreto 1909 del 10 de diciembe do 198 fu4 ascendida al cargo de J.tø de Sección VII-Grado 2l4eqi6n Financiera División Administrativa con efectividad al 4 49 diciembre de 1986, ?iMta.ntó mediant Resolución 2866 de 1989 tu& 'nombrada por él Servicio do Salud de Bogotá, 7 D.E.,

como Jefe de Sección Administrativa, Seccfón. Administrativa del HOpita1 Simón Sol!var çon efectividad al. 15 de agosto de 1989.

S. 51 10 de enero de 1990 se áncionó la Ley 10 de dicho afio por medio de la cual se Ñórganiz6 el ¡temo nacional de Salud

y en Sila salvo cóntadas excepcionea se estableció la Carrera Administrativa para los sapleedos del Sector Salud. En" el art.27 doj esta norma se dijo que loe empleados de las Entidades Territoriales o de sus EnteS descentralizados, que al entrar, en vigencia dicha ley, se encontraran desempeflando un cargo de carrera, sin estar inscritos en la misma, se les aplicaría lo dispuesto en Los arta.b y 6 de la Ley (l de 1987,

descentralizados, que al entrar, en vigencia dicha ley, se encontraran desempeflando un cargo de carrera, sin estar inscritos en la misma, se les aplicaría lo dispuesto en Los arta.b y 6 de la Ley (l de 1987, es decir que podfan solicitar su inscripción en la carrera.6. Sióndo que mi mandante siempre desempelió cargos de carrera administrativa mecUant,e oficio de mayo 30 de 1990 dirigido a la Jefe de Soc16n de Salud, de BogotA, envi6 la documentación acreditando., que cumpla los requisitos señalados pare, el empleo. Pero de otro lado, mi mandante tenca derecho a ser inscrita por tener n,a de 5 akSoa de servicio. ' 4 ~ante que la doctora C~ZÁ VItLA)qL D9 CUERVO deøempefaba un cargo de carrera administrativa, habla presentado 3a docimentsci6p adreditan q cuspifa con los requinitod del Cargo y solicitado su ii'ipelón en la. carrera, el Jefe del. $ervicio de Salud de 1oott, D.E., edjante Resolución NOM307 de 2 de enero de 1991 cuya nulidad .etoy impetrando, proc,d2 a declaarie insubsistsnto d1 margo. E3.: Jire d ro de ágistró de la Secretarla de Salud Pdblicsde BogotA certifica que la docuaentaci6n presentada » por-, mi mandante fud enviada a la Sección ce Personal para el trAmite respectivo,,. nórsaa viiadaT..y concepto de violación, se expusieron en la demanda ComO se transcribez ' 1•S

mi mandante fud enviada a la Sección ce Personal para el trAmite respectivo,,. nórsaa viiadaT..y concepto de violación, se expusieron en la demanda ComO se transcribez ' 1•S a. Arte. 20., 16,17 y 62 de le Constitución Nacional y art. bo. del plebiscito de 1957. Las anteriores normas, de orden constitucional consagren a nivel di nuestro derecho p.sitt,o el estado de drecho, ato es, la suj.0i6n de tqdos lo.podere al dereao en cuen1O ellos deben ejercer.- se deatro de loe tArminos est4bleci.doe pr Íe onstitución y s Lay. Como consecuencia Ae ete postulado la competencia de lee AutOridades para rtoebrsr y rmover funclonatioa debe ejerosrbe dentro de Los preceos términos que la ley stab1eoe y teniendo eiéspre en cuenta 3.a especial obligación del estada de darprot.ctón al trabajo conforme al, art. 17 de la Cónatituci8n l(cional. El acto .dómndadó desconoce las previsiones constitucionales que se cometan por cuento proced16 a declarar insubsistent, a mi mandante cuando desempeñaba un cargo ce carrar'a administrativa y habla presentado los documentos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos para deesepeflez' dichocargo. !n este punto debe precisarse que el art. 5 del plebiscito de 1957 eeabce que 1,91 Presidnte de la República, lo GØprzdor ,s, iqe 1ca1e y en general todos os funcio.-

el art. 5 del plebiscito de 1957 eeabce que 1,91 Presidnte de la República, lo GØprzdor ,s, iqe 1ca1e y en general todos os funcio.- nariosque t.ngan iaoU,tta4 de nombilr y remover , empleadee dnistrativoe, no podr&n ejsxcer1a sin, áaTztro de lea n~que expida .1. Congreso, Para establecer y regular las condiciones (le acceso al servicio pdblico, de ascenso por mAnto y antiguedad, y de jubilación, retiro o despido".4 J.No.27216 b. Arto 26 del Decreto 2400 de 1968 y 108 del. Decreto 1950 de 1973. En d•sa'roll• de los principios enunciados en él literal anterior el 1egis1ador Extraordinario expidió el. Decreto 2400 de 1.968 y en el inciso Za del art.26 so estableció que "Los nombramientos de empleados de carrera sólo podr4n ser inaueistentea por los motivos y mediante los procedimientos establecidos en la Ley o reglamento que regule le respectiva carrera" En el caso que nos ocupa mi procurada Judicial, coso se probar4 a través del proceso tenfa loe derechos Inherentes a la estabilidad en el cargo por aplicación de las normas que regulen el sisteia Nacional de Salud y porque soliciti su inscripción dentro la Carrera Administrativa, bebe ofírmarse que tal previsión legal fué reiterada por el Decreto 1950 de 19fl y por otra disposiciones legales como se podrmSa adelante. o • Arta. 26 y 27 de la Ley 10 de 1990,. ArtS • 30. • 50.

legal fué reiterada por el Decreto 1950 de 19fl y por otra disposiciones legales como se podrmSa adelante. o • Arta. 26 y 27 de la Ley 10 de 1990,. ArtS • 30. • 50. y io. de la Ley 61 de 1987. Dentro de le Folosoff a de la Carrera Administrativa, que inspira el estado de derecho, coso se expuso en los numerales anteriores el Legislador Colombiano del año 90, 1 reOrganizar el. sistema Nacional da Salud estableci6 en el ert.26 que "Son empleos de libre nombramiento remoc$4ns, .. . - 1.. En 14 sdmiistraoi6n nacional central o descentralizada, Los enumerados en las letras a), b), c) o ) del artísulo lo. de la Ley 61 da 1987.

2. En las entidades territoriales o en sus entes descentre1 Izados . a, Los de Secretario de Salud o Director Secoional ó local del Sistema - de Salud, o quien haga sus veces, y los delprimer nivel Jer4rquico, Laediteaente, siguiente. b) Los de Director, Representante; Legal de entidad descentralizada, y loe del primelo y segundo nivel jer&quXcos inmedatameflte, siguientes. - c) Loa empleo que correspondan fun4ones de dirección, formulación y adepçi6n dé polXt.toaa, planes y programas y asasora.

Todos los demás émpl.oe son óm carrera. Loe empleados de carrera podr4n ser designados en comisión, en cargos de libre nombremiento y reeoci6n, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa".

Todos los demás émpl.oe son óm carrera. Loe empleados de carrera podr4n ser designados en comisión, en cargos de libre nombremiento y reeoci6n, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa". Perteneciendo mi mandante al sistema de salud y no encontrándose enaarcada dentro de los csrgoá « previstos en Ó1 numeral 20. de la norma transcrita, ce evidente que al satrar en vigancia la Le, se encontraba desempefando un .cargó. de oarrra administrativa como quiere que era una Jefe de Sección. Entonces a elle era aplicable el régimen previsto en el art.27, Inciso Lo, de la misma ley a cuyo tenor "A loe empleados de carrera administrativa de la nación, de las entidades territoriales, y de lasentidades descentLis41ida1 de c%Áalqui.z' novel. adm.tnistretivo, la organización, edaJ.nistreci6n y preetacidn

de los arvLcios de salud, se apiisar4 el rgiman previsto en la ley 61 de l967 1.y en el Decreto 694 de 1975 1 £ia1uX4es le normas sobre calificación de servicios, en cuanto as pstibleac tjcia 1 y con lo previsto en la presenté", La anterior firact$n tiene fUnnto en el hs'C7o de que .1 Servicio de Salud de flogøt • D.Z., ea u$ entids deecentrali zeda del nivel Distrita1. Al entrar Sn vigezia l ty de 1$90, mi procurada Judicial se enc~ trabe dentro de le hipótesis prevista en loe incieci finales del art.27

Distrita1. Al entrar Sn vigezia l ty de 1$90, mi procurada Judicial se enc~ trabe dentro de le hipótesis prevista en loe incieci finales del art.27 tantas veces encicnedo que dispone: 'A los empleadoS de las Sntidades territoriales O de sus •ntes dsc.ntrelizsdos, que al entÑr en vigencia seta Ley se encuentren deaempeLando wi cargo de carrera, un atar inscrito en la misma, se les aplicart lo 1dispuesto en los ertXculoe be. j 6o. de la, Ley 61. de 1987, pero, i"-.,podrin tener cril cuenta, ademAs del manual gefleral dé funciones que para el septor, salud expida el Gobierno ftacional. lçe nue.1, .e.cXficos de cada enttdad. A su'~ los artg, So, y 60, de 1sLsy 6]. 4e 197 dontempln o aiguie.nte. "ARTICULO 5o. Al entrar en vigencia esta L.y, loe empleados que 013t&1 deeespsñdo Uncargo de e&~"sin que so encuentren inscritos en la misma, deberfl acreditar, deqtrq del alzo iimediateente siguinte, el cumplimiento de loe requisitos sélzelados p&rd sus eapeotives empleos en el marnál de raqelttos emdido po el Gobirna Nsloça1 o en 10. ,Decretos que establezcan eqq1va:Lecap. dç c4008 reqilsitoo, S.5dn el aso. Acredlte.dop taie. jeuiahoe ¡ eqivs1entu tsndrn deDecho

,Decretos que establezcan eqq1va:Lecap. dç c4008 reqilsitoo, S.5dn el aso. Acredlte.dop taie. jeuiahoe ¡ eqivs1entu tsndrn deDecho e sOlicitar el. p.prtsento Adm7.niatrat1yo del Serviazo Civil su inecripción en la Carrera A&nizistrative. Bi el cargo que se desempeña no estuviere inqluido á el maal de requisitos, e]. periodo e. extendar por seis (8) meSes, ocntadaó a partir de l fecha en que el gobierno lo incluye, pare lo cual 4st tehdr&un trmino da doce (124 eeees a arttr de la fecha de prcmui.gaci6n de 1. presente Ley. ARTICULO Co. Los empleados que no acrpditen poseer los requisitos para el desempeño del cara, dentro de los treino señalados en el artí culo anterior, quedarin coso de libre nbrasiento y remoción pero si continúen el servicio del simo argani so sin aolu1.6n de cntinu%dad pedrin .o]icita su inscripción en la carrera cuando desueetXen4 poseer loe requisitos para el cargo que están,_ desempeñando en .1 momento en que acrediten dicho nliminto. Sin embargo, los: empleados que tengán cinco o 'más años de servicio a la Xnt1da4, tendrin derecho a solicitar su inscripción en la carrera siempre que para e] ejercicio de las tunoionea del empleo que desempeñen no se exija titulo profesional correspondiente a una ca'rera 1 reglamentede". .J .No.212i6

siempre que para e] ejercicio de las tunoionea del empleo que desempeñen no se exija titulo profesional correspondiente a una ca'rera 1 reglamentede". .J .No.212i6 Leí parte a~ alegó de conclusi6n .par resfir,aar aus p1anteamientos coso se lee en lea fo110 103 a 108. Preçøanetate,, oon tundaintto en las anteriores disposiciones legales, la doctore CARMENZA VILLAJ4Ik DE CUERVO, el Lo. de Junio de 1990 procedió a presentar la documentac.i6n necesaria, ante la Secci6n de Personal de]. Servicio de Salud d 1g6t& y solicítaa ,% la conecuent iuscripi&i en la carrera Administrativa. Coo lo demuestra 11 ocpie al carb$n del memorando de sayO 30 de 3.990 y le conatdncia de radicación Que estoy acijuntando. No se requieren mayores aMli&a jurídicos para llegar a la COOC1Us$6A de ø 15 Ley 10 de 3990 otorgó im estabilidad en el cargo a si andsnt. la cual quet.6 refrendada con la entrega de los documentos para su inscripcin en. la Carrera. Administrativa. - ;; •: Jn este oØpto ja mtnjstracUn Diatrit1 h debido tzasniter la inscripot8n en is c5rrera desØ ssó mismo inetante' m~ deClarar insubsistente a la deaente. Sinembargo, en tórsa por dsm ilegal en lugar de traitar l.a inacripelón en la carrera de mi poderdante, precosistente a la deaente. Sinembargo, en tórsa por dsm ilegal en lugar de traitar l.a inacripelón en la carrera de mi poderdante, precodieron a dec1rar1a jnsubeietents pusndo apenas hat4an transcurrido 7 meses desde que la funcioiaria 4'tesvt6 eercer loø derechos que legitisesenta 10 habla otorgado la Legislación" a desanda no tu, contestada durante el término do fijación Que en este proceso se impetre 3.a nulidad de la Resolución Ño.000387 de enero ¿2 de 1981, por medio de la cual el Jefe del servicio de salud óe Bogo0, D,., declaró insubdietepte .1 nombramiento de la sctrs cAEUA 1 YlILAIUL DE ni e]. cargo 1e Jefe de Sección Adjninistr5tili" del> ~gital ¡tegigne]. S.a& llolfvar y, OMO> secuela de la nulidad as% declapa que se le restblaaca ]os derechos presuntamente lesionados y en la' forma descrita enel petitus del libelo. Seria proc.dent entrar a analizareL-4ondo del litigio, si de 1 reviaj.&í d. La deands no es ohe.rva que ésta se •nderez6 en forma exclusiva y excl'uyente corttr el SE19I0 DE SALUD DE BQGOTA, que carece de personerfa Juridica, pues ea apenas un sistema que manejs las pe'sonas público y priva~,,que prestan el servicio de $s2&d en •jDist4'1tos sinque por ello le aou$titu$

que carece de personerfa Juridica, pues ea apenas un sistema que manejs las pe'sonas público y priva~,,que prestan el servicio de $s2&d en •jDist4'1tos sinque por ello le aou$titu$ en ente cón persófleria jur'fdiaa, y por Óflde l csrsc.r, de ella, puóde ser parte procesal y en consecuencia no puede ser demandante ni demandado, por lo anterior era necesario haber dirigido la acción contra el Distrito J~lail y antS dicha omisión solo cabe concluir que se configura jlegitimidau de personarla por pasiva ineptitud de de demanda, que debe conllevar decisión inhibitoria.JJ9.72l6 Cumplido el trwite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes e ON S 1 D ERACiONES: Primeramente se resuelve obre la excepción planteada Por la señore A$en1 del Ministerto Pbl loo. inicialmente el Servicio Seccional de Salud de .Bogot apaDentemente goza de personalidad jurdtca, con fundamento en ciertos actos jurídicos Mportadoe al proceso y que son: a) El contrato No.781 ci. diciembre 2 de 1971, suscrito entre La Ñeci6n y e3. Distrito especial que Í'undamentalmente comprende .1 "acto de creación" del Servicio do Salud de Bogota, D.1. y b) El contrato )k.212 de diciembre 15 de 1975 suscrito ingualaente entre le Nación y el Distrito Especial con L finaload de refor' el sntçrior. contrato y reestructurar Sistema Nacional Sist Nacional de Salud en el país.

suscrito ingualaente entre le Nación y el Distrito Especial con L finaload de refor' el sntçrior. contrato y reestructurar Sistema Nacional Sist Nacional de Salud en el país. El Servicio Seccionsl de Salud de Bogota, D.E., en realidad NO iS UNA PiIWONA `JUR1DICA,wiño una DI.PUd)ENÇL& SIN PEESONIRIA JURIDICA PROPIA DEL DISTRITO i.8PCAL D QiCTA pqr Las sigetenté razones: 1.- La prestaci6n de los servicios público pueden ser "encomezidadaa o aaLjnadaa" por el Legislador a las distintas, Entídadeft PGbLices por mandato, del art.]82 de le Carta, teniendo en cuenta su Importancia, naturaleza y costos; e la vez, la ley debe eealar el PORCCN. TAJE DE LOS INGRESOS ORDINARIOS DE LA NACIÓN que øern "dietribuído&' entre las Entidades Locales para que atiendan loe servicios que lee corresponden. Se anote que el Legislador al hacer la "aisignac16n" de la pretensi6n de loe servicios pGbiicos a cargo de los Entes Pbiicos, bien puede encomendarlos "total o parcialmente" y en aL último evento, ello implica la co-srticipaci6n de dos o más Entes en su prestación y • jir. la Nc 16n y Depertentos, precisando loe aspectos fundamentales para su funcionamiento,2. Los servicios p4blioos asignados en rOSItA EXCLUSIVA a un Ente Publico pueden 54 pre tada 'de dde maneras, según el órgano encargado de esa miai6ni a) Directamente por la Administración Central

para su funcionamiento,2. Los servicios p4blioos asignados en rOSItA EXCLUSIVA a un Ente Publico pueden 54 pre tada 'de dde maneras, según el órgano encargado de esa miai6ni a) Directamente por la Administración Central v.gr. a través de una Secretaria o dependencia que so especializa para tal Ma y - b) A través de una Persona Jurídica creada específicamente con ese objetivo, como puede ser el ca'o de los Establecimientos Pdblicos que hacen parte de la llamada Adsninietrao&6n Descentralizada, por lo cual se han venido 4lafldo los Servicios Pér'soificados, tal vez; para resaltar su pretscj4n a frav de una Ente con capacidad jurídica propia. Ahora bien, los ENTES LOCALES que tienen a su cargo la prestación "exclusiva" 4e un servicio pbljco pueden "decidir eutárquicamente" si atienden el servicio en forma direota a trav da sun Adiniatraci6n Central o si por el contrario, lo hacen a través de una PERSONA

JURIDICA DESCENTRALIZADA.

Pos bien, Oá6O los , U~ LOCALES libenti deaidn atender en forma exclusiva el servicio pdblioO que les correSponde a través de una PERSONA JURIDICA, pera darle "vid. jurfdjoa" a esa nuevo ente tienen dñío~Rte dQs vías par hacerlo: '.) Rxpedir el ao jurldioo hábil , (v.gr. OÑetsna ón los Uépwtmentos o Acuerdos en los Munici%Iios) a iniciativa de la primera auüx'idad del Ente y de conformidad con las

hábil , (v.gr. OÑetsna ón los Uépwtmentos o Acuerdos en los Munici%Iios) a iniciativa de la primera auüx'idad del Ente y de conformidad con las normas legales aplicables (erts.187-4 y 197-4 de la. Carta); .) Expedir el acto jurídico pertinente por medio del cual eo otorgan fACULTADES EXTRAORDINARIAS Y TENFORE a la primera autoridad del ente local PROpara que ejerza "deterainad.e atribuaiqnes" que le corresponden a la Corporación, como s.xfa el caso de "crear" el Ente Deeo.ntralizado (frte,187-]0 y 197-7 de laCarta), en cuyo caso se profieren los llamdO Decretos-Ordenanzales o Decretos-Acuerdos, por similitud con los Decretos Leyes. En él aub-lite el Acuerdo No 14 de 197 si bien es cierto que autoriza al Alcalde Mayor del Distrito EÍpeia1 para firmar elContrato.., para la creación del Servicio d SaluØ de BogotA, en una de cuyas clausulas dice que ese servicio operarA como un Fondo con Personería Jurídica,J .No.27216 no os menos øjerto ~',,no comprende ni la DECISION UNILATERAL de]. Distrito Especial de crear dicho ente (porque aai fuer&.: lo hubiera expresado claramente y sin neqósidad de contrato ) ni flCUIT4 EX?MORDXRIAMENfl

al Alcalde Mayor peca icsrlo, do lo cual se inClare que ese acto adminhatrativO en realIj4d no contiene la creao16n de la Descentralizada Diatrital • Las dependencias administrativas distritalee so creen cemente por por las autidadea competentes de]. Distrito Especial de Bogotá y en esas condicionej ñó se 'e la _necesidad de recurrir a un Contrato con la Nación para hacer la "creación" d'~ Deeaentrs].isada Diatritel; M. ahora, el. cgntr'to pOdrf4 ser poetfrior y s explicable con la finalidad de aunar esfúer:aos.,enl--li caplimiento de objeivOa comunes con la Nación, COMO en el caso del Sistema Nacional de Salud, pero sin el alcance que se pretende Otorgar, Ahora, si lo que pretendía era crear una Descentralizada con participación de La Nación y el Distrito Especial, para ello era necesario que ambas prtes (Nación-Ministerio de 5lud y Distrit9 Especial) contaran facultades par«'-'-ello en forme < clara preoisa, que no aparecen con eao alcance, por Lo que no es de recibo esta situación. En m.qto la Na46n suscribió el Comt'ata relacionado con .1 Serviçio 45 Salud 4p Bogotá facultades de] Art.32 dl D.L 1050/68 y de]. 8.1470/68. Pues bien, el i't.32 del D.1. 1010%

np faculte la creación do Descentreltse4es, sino que regla las formalidades para la celebracin de los Contratos cuando el Presidente de la República delega su suscripción en Los Minjtros y Jefes de Departamentos Administrativos, aunque hace referencia., al artículo anterior; dicho articulo se refiere a la Descentralización por serviolgo,y a la celebración de los contrats a que ee re re el art.20.1 de la Ley 19 de 11958,'91 cual autoriza la reglamentación de > los contratos con los Departamentos "encaminados a descentr1izar ciertos servicios públicos" y que esas Entidades prestan a los municipios una más eficaz cooperación para su propio desarrollo;i, sin que en forma expresa Be faculto la qreaoi6n de determinadas descentralizadas y sin que se admisible que esa clase de faoultad se pueda conferir en forma gendricay "øin sujeción a un termino, definido.Por último, el D.L. 2470/68 = invocado en bloque en un aparte del. Contrato no faculte a la Naci6n para que se comprometa en la creti6n de Entidades Dó6cóntralizadas (óon otros Entes Territoria— les, v.gr. Distrito Especial) con •l objetivo de prestar servicios de salud; es cierto que esa dispoelci6n hace menci6n de los Servicios Seccio— nales de Salud a como parte del Sistema Nacional de Salud a pero sin crearlos como dependencias administrativas nacionales, ri otorgar facultedes para su cre.oi6n como deac.ntralizadas nacionales ni de otro nivel. At las cosas la Nac0n realmente con facultades destine— das a "crear'! una Descentralizada, pues las que temía eran para suscribir

des para su cre.oi6n como deac.ntralizadas nacionales ni de otro nivel. At las cosas la Nac0n realmente con facultades destine— das a "crear'! una Descentralizada, pues las que temía eran para suscribir contratos relacionados con la prestacin de servicios y otras para la implantación del Sistema Nacional de 8alúd; en ésas condiciones el Contrató relacionado, con el Servicio de Salud de Bogota no puede tener el alcance que se pretende, de dar vida jurídica a una Descentralizada. 3... El Legislador tambi6n puede asignar la prestación del servicio publico en FORMA CONJUNTA a dos o más Entes Públicos y esa prestaci6n bien puede ser de dos maneras: a) Encomendando "parte" de ese servicio publico a cada uno de loe Entes obligados, por lo cual en forma "LndependienW' cada uno de eJ.loa puede atenderlo, ya sea a .través de una dependencia de su Adminietreci6n Central o por medio de una Establcimjento Público o sea el servicio p4iblico personificado; b) Encomendado la "totalidad" dól servicio público a lo« Entes obligados (v.gr. Naoi6n y Departamentos) sin posibilidad de encargarse cada uno do una parte específica, por lb cual todos ellos en el fondo están ccmprometidos a cumplir su deber en el 1 Area de su ubicaoi6n territorial o funcional, en cuyo evento pueden buscar una aoluci6n ASOCIATIVA (para dar vida jurídica .a otPo ente que se encargue de prestar el servicio publico) y de esa manera puede surgirla DESCENTRALIZADA INDIRECTA. En ese caso, las Corporaciones competentes (Congreso,

dar vida jurídica .a otPo ente que se encargue de prestar el servicio publico) y de esa manera puede surgirla DESCENTRALIZADA INDIRECTA. En ese caso, las Corporaciones competentes (Congreso, Aaamblea, etc, deben expedir su pertinente acto ,jurfdioo (Leyes, Ordenanzas, etc.) donde faculten a la primera autoridad del correspondiente Ente para suscribir, v.gr. el CONTRATO por medio del cual "constituyen1 PIRSONA JURXI3 ari prqr jt4icØ oie 1 AbNINXSTRACN lo antø, su prentL'6n respectivo Departaento yS citado. Es1a ntid ha' dsrminsdo que al e$tiecerse el SerVicio Nacional de Salud nóixideritjtigó en slgtna la organizeci6n del Servicio Secoional de Salud que cada Departamento opera n elrespectiva, sino que sok4' bucé oodinr naoionalznente dichos serviciaD sin alterar 3a, estructura da lóa m±iás quá. aoattnuaron siendo 1 DEPENDENCIAS DEL ESI'EC1IVO bEPABTAMENTO' (Anales de]. Consejo de Estado, Nos .477-476, lor. s'emestre cs l963, p&44l). civil 4eJ. Ii. la antsnaa anterior) que aostionei 114 "Muy breV..ute 'ø pu4j anotar que él. ftSTSA NACIONAL DE SALUD buscácóordt.!r los datintoe. craniai,a en. góneral, que en la Nacj6n, en los Dópetieats Intendencias, Comisarias y .Di5'ito

DE SALUD buscácóordt.!r los datintoe. craniai,a en. góneral, que en la Nacj6n, en los Dópetieats Intendencias, Comisarias y .Di5'ito Sapesial de BootLeXisto paré prooura .n aua dtetinto; aspectoe la salud de loe habtntes de1. pais. '-" I~1 que » i~ esta con.u]. NC 5$ CREAN ( SECCON4, lino 'qer se con loe ervito eeoicsal cnioo. ew fudUntal pera; ENTIDADES WNUEyAS EN LO NAÇXONA las Ox].$tentee, y est coordin5oi el Min.tatl$o de Salud es d csr&otar. Loe, sitoa anr$qe Uavan a dc2ai pzobada 3.a •xcøpc14á Çata de .t.siUded Jurfdi4a Ie eiat demandio SerVició

d04 SalUd dé''" J., n.j.iIdo pZ'oøperidd. a lee f~tea .. de la deaand (Art.J.64 Pero en reisbi de d qU s copeidr danda4o el D1$tPito spe0ia1 de BogøtS ee pretrAatQne8 de la desanda no pu.de proeperar confre. al CERTIZ'ICA: Que CM'UW VIUAW. il M1 .idfl o la tJa cid !b.41.84.O4 de 6, uj6 « Izsttz1tri d .1 18 de z4l de .l l 1.30 de de

Que CM'UW VIUAW. il M1 .idfl o la tJa cid !b.41.84.O4 de 6, uj6 « Izsttz1tri d .1 18 de z4l de .l l 1.30 de de 1291; ttaiço cd6 si l deeed 1 ida Ø2 -ate CD D4O/83ia del 16 de ¿ax/l,g i ra e de Je de 14r V-( ]&.ai.p de Vlai1. y Q1fr 'vicj Cie'Oivi4 ?ádia,a.

  • 57. el: ••~ da ~ ___ VIT,4kwb 2l-&z& Fjj bid,1fr Mni fvSI a prtfr del 4 de ___ - 'Moep14 PIi ogøA D.E.;Má22:d 1991e$o
  • Calle 870 7.41 ohoina 901 -el

1 ____ Apreciada $eSca En at.npi6n p su p.tci6n mayo 15 4e Pre.ent, medisnt 1a cual olteitá' e. le inform sobre los trgiuites que e •d.teien eu •olicttud de Inacripsi6n d Carrera Ada1nietriva, '~ pett tMorir1 e que çomo r de coociml4flto pdblioo para tczipLdn extrftor4$ria en Csrrez'a Adetidetrativa, con la Ley ZÓ/90, .r n.cesariø t fuer egRmented. COn .1 Decreto Bpslaaentario 1334 4 Jur.tb 1990, se tJaon los rquv%toa

con la Ley ZÓ/90, .r n.cesariø t fuer egRmented. COn .1 Decreto Bpslaaentario 1334 4 Jur.tb 1990, se tJaon los rquv%toa y prjie tres pera tal tn, uno de ellos sr. IW> de diigeToiar el tori.- rio Oficial, sjcp.didg por ei Minisbsio , S.ltid R'iada su floja Vida no 'se registra en ella su solicitud da lusçripoi6n de ccnorns.4sd con Ima precitad. rormaa. CoMo tsmbi&n es de si conodirnientc el cargo de "Jete toci6n Adainlistrativa - Hospital .g1ons1 8it6 øo1fvar' , 4.1 ce1 era usted tituXr,14 J.No.27216 no estaba contemplado entre los de carrera ni por les norma que rigón la Carrera Adatniattiva a Nivel Distrital, ni por le Ley 10/90 ni sus Decretos Reglamentarios. Con relaci6n de si estaba eacalafonadi en Carrera Administrativa, debe dirigirse al Servicio Civil Dieta-ita]l, para que le informen al respecto. Cordial Saludo, CARLOS JAVIER GUILLEN RUIZ Jefe Sscci6n Pez'sonaV.- Pero corno se informa., al. folio 76.9 la actora si diligenció el formulario de solicitud de inscripción en carrera administrativa, el cual ópareca al :folio 82 esp. sin la firma del Secretario o Director de Salud, pero con la firma del JsÍ. del PersOnal y del Director del Hoepita Regional Simón øoliver como Jefe inmediato de la demandante. forularo se indica que reune los requisitosde Salud, pero con la firma del JsÍ. del PersOnal y del Director del Hoe

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