TA CUN - 27231-(09-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27231-(09-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1EINTE0RO POR IESXCIC5t 3Ut)ICIAL 1 VÁCNCIJ POR 1BANOOÑO DL
CARGO /> NOTIFICAÇXON PERSONAL /NOTIFICACIONPQR EDXC)
TRIBUNAL ADMINII3TRATLVt) DE CUND
SECCION. SEGUNDA
SUI3SE1iON P
,$UUILI Pr OLOMIIA..
Reátor'ja iribunal Mministr#'0 da Cuamar SANTAfE DE k3WOlFA O noventa y seis, nueve de bibril, de 11 noveciant
MAITRADO PON ENTE Dr. FILIP1DN PROCESO No.. .1 27231.
•ACTC)R
HECT RAIIL CORCHUELO NAVARRETE
DEMANDADO z NACION-tlINI$1EP20 DE HAtIEP4DA Y
CRED!TC) PL0014 ÇONTROVERSIAs IACANCIA POR ABA$DO DEL CARGO HETOR RAUL COR&ELO NAVARRETE i4óntiiicdo con la . de C.
N9 3.24.16 De Zipaquita, per medio de apóØerado, en, ejercicio de la acción de nulidad >' !eatbicimifltQ del , derecho, demanda a la Nación-Ministerio d Hacienda y.Çiitá Público, eLwicitud de lQ quinte LA 1 1 DEMANDA El actc l'ornla ia% .siquient
PRETENS ¡ ONE$•. 'PRIMERO.- Qq 0 dØclare la Nulidad dó laReo1Ción 0581 de 23 de noviembre de , 1990, prbferida por el
PRETENS ¡ ONE$•. 'PRIMERO.- Qq 0 dØclare la Nulidad dó laReo1Ción 0581 de 23 de noviembre de , 1990, prbferida por el menor Ministro de Hacienda y CrØito Público, par aedio de t cual a partir del 17 de octubre de 1990, se declara vacante por abandono l cargo de Prf$ional Univ.rsi.rio 020 grab 06 9 de la Dirección de Iapueátem Naoionales 4f1 M4nit.rio dv Hacienda y Crédito Público, del cual era titular el svor HECTOR RAUL CORtHUELO NAVARRETE, con c. c. 3264.iM de Zipquir. $Et3UNDO.- Que por to tanto se ordn. al PUhiaterio de Hacienda y Crédito Públtcv el reintegro dø HEC? RAIL CORCHUELO NAVARRETE al cafØ de Profesional UrUvereitario 3020 grado 04 da la Direcciónir 1,40,49 del Ministerio de Hacienda y Público o a otro de igual o superior categoPia. eral de Zepuestos Náctonales TERCERO.-Qu. s condefle a ia Nación y ev ordene a Ministerio de .Hacienday CréditoPúblico, reconocer yÇar a HECTOR RAIJI,. CORCHUELO NAVRRETE todas ls Øume 28 ABR. 1996PROCESO NQ 27.231 corre spondientes a sueldos, primas, bonifiCaciones, vaoaa iones y cualqi4er otra clase de emolumentos y derechos
28 ABR. 1996PROCESO NQ 27.231 corre spondientes a sueldos, primas, bonifiCaciones, vaoaa iones y cualqi4er otra clase de emolumentos y derechos monetarios oorreepOtdtentes al cargo en meno i6fl de~ la fecha de la declaratoria de la Vacancia menciQnada y hasta aquella en que se produza el reintegro. 1ART0. -Que se Qrdne, que lao condenas de qu trata el ordinal anterior se ajusten tomando como baíe el indios de preioe al consumidor, teniendo en oueta las vartaoione que sucedan entrela feche en que debió pagarle el eclario, prestación, emolumento, etc , y la fecha de pago de lo ordenado por lw eentóucia de condene que se d.tcto dentro 0 .2 presente proosao QUINTO.-Que se ordenetenex como servido todo el tiempo que HECTOR RA:i COR(iWELO NAVARR1!S peman.zca fuera del servicio Pbli por rión de la Re.olucin 05883 de 23 de Noviembre de 1.990 , objeto de eet& demanda. 11 al sotol' fundamente sus preteneionós 1 en los siguientes hechos "PRflERO.-Por .ntencia de 23 de •tubr. de 1.9 e]. HonorabLe Tribunal de lo ontenoioeo A.. iatrativo Cundinamaroa ordenó, dentro del proceo dketinguido con 1 No. 13565,entre otras cosas , al MiniÍt•r$.o de Nací.. y Crédito Público, •l reintegro de .H OaRAUL CO NAVARRETK a] cargo de Abogado IV-25 de ]a Dirección
No. 13565,entre otras cosas , al MiniÍt•r$.o de Nací.. y Crédito Público, •l reintegro de .H OaRAUL CO NAVARRETK a] cargo de Abogado IV-25 de ]a Dirección Impuestos :Nacioalee de ese Miniéterio, 0 a otro de igual o superior oategoria. SEGUNDO.. -Porprovidencia de 18 de septiembre de 1989 • al Honorable Conse,io de Estado deortó la deeeroión del reoiueo de .óe láOión intez$ueeto oontramencjonad sefltenoia y la declaró d.bidi. .ónte jeøütóriada.. TCK.-La Sentencia menoonada quedó debidamente ejecutoriada el lo de 44 cimbre de 1989. (JARro.- 11 Jtonórable Triunal AdeinI$trativo de Cuninajiaroa 04~06 la citada sentenota ] sefior Mir$stro de Haoilnda y Crito Público medio de] oficio 487 de mayo 25 de 3. 990. QUINTO. -De conformidad con e], 'aüóulo 176 del C C.A., e]. Mtnieterio de Haoied y Cr&dito Pdllioo debia dar cumplimiento a la lentioi menoiona y reincorporar a mi poderdante dentro de loe treinta dias eiguietes oontdos a partir do la fecha de comunicación efectuada por, e] Tribunal de Cundinamarca SEXTO.-En vista que el Min1terio no omunicódentro el plazo previsto el cumplimiento de la sentencia a que sítaba obligado, mi poderdante ea hizo presente ante dicho Ministerio el día 12 de julio de 1.990 oon .1 objeto de
SEXTO.-En vista que el Min1terio no omunicódentro el plazo previsto el cumplimiento de la sentencia a que sítaba obligado, mi poderdante ea hizo presente ante dicho Ministerio el día 12 de julio de 1.990 oon .1 objeto de Qué se diera ouiiplimiento a la sentencia proferida, y"allí se 1., informo çus ha íta la fecha ná se habla producido acto de ciziplimiento al - y 4ue cuando ae dLctare se le ocmunioi conforme a ial . Anta tal eituaot5n mi poderdante no mas remedio. ~` 1 ue r.tiraree y esperar la notificación del oaeo. SEPTIMO.- Asi fué pasando el tienio hasta que por una llamada an6nimi 1, roibida la $~á ~da mi, pod.rdan fué enterado de que .1 Ministerio de Hacienda habla d.clardo vacante poa abandono, el cargo de;profesional univ.reitario 3020 grado 06 de la Dirección General de Imiu.etoa Nacionales del mencionado Ministerio, del oil cargo dizque era titular mi Pode~- C41 seria la Sorpresa de ¡ni representado ouando conoció la:,Resolución 05581 del 23 de. no'viambre de 1990 y de sunotificaci6 "n" por Edicto fijado (no se sabe a qué hora) .1 16 de enero de 1991. y' desfijado (igualmente no se sabe a qué hora) •l 30 de enero de 1991, saún nota que en el Edicto ap&reoe, conocimiento de la Resolución que sólo e. produjo sri la fecha en.: que se ,e confirió .1 poder que presento jurio con esta demanda..
produjo sri la fecha en.: que se ,e confirió .1 poder que presento jurio con esta demanda.. OCT4VO.- Según la parte mptiva de esa Resoluoi6n 05581, mi poderdante fué reintegrado mediante Iesoluci6n 3932 del 28 de agosto tde 199O'en cmpliaiento de lo ordenado en sentencia de 23 de octubr& 4. 1981. Mi poderdante desoonooe dicha Reeoluoión S932 'Y afirma que jamás se le comunicó ni notificó. NOVENO.- Según la misma Resolución 05581 la Resolución 3932 del 28 de agosto de 1990ee 1. coiMinicó a mi poderdante mediante M.nsaj Oficial NQ 639 de octubre 2 de
1990. A mi poderdnte jamáe le llegó dicho mensaje.
DECIMO. - Según información obtenida en dicho Ministerio recientemente, ei..Direotor de Impuestos Nacionales ubicó a mi.pOdxdantó en el cargo da profesional universitarió 3020 grado.. 06, mediante Rbsolucióp 1397 d. 21 de septiembre d 1990 la cual,.. eegúxt informe igualmente dizque le fué. comunicada l interesado mediante el mismo mensaje oficial 53d. obtubrs 2 de 1990. Como se dijo atráe, a mi podárdante 3amEs 1. llegó tl cowuxioación. DC1NO PUMM.- Se g%n informaoi6n obtenida en el ministerio aludido, dicho meneajó 539 fué tramitado a través de Telecom. DECIMO SEGUNDO»- Según informe obtenido allí , ¡íor
DC1NO PUMM.- Se g%n informaoi6n obtenida en el ministerio aludido, dicho meneajó 539 fué tramitado a través de Telecom. DECIMO SEGUNDO»- Según informe obtenido allí , ¡íor medio de aenea3e oficial de enero 9 de 1991 que seAn .l mismo fue treitadç por conducto de 1!.lecom, se oit6 a mi poderdante pa que se not4fioara personalmente de la - oluoión 0553j. de noviembre 23 de 1990 dentro de loe 5 días ábilee eigi.ttente a tal coaiunioaoión, A mi poderdante jamás le llegó dicho mensaje. DECZI1O flCERO..- Sin pez-.juicio da lo anterior y porPCESONQ27.;2,1?( lo tanto suponiendoqae la citación hubiera i4o hecha correctamente; al no haberse notiticado ientro dl termino de loe 5 diU pereonamente, fijaci6n dl Edicto no podi. jurídicamente hacerse antes del vencimiento de esos 5 dias. Siendo el mensaje 008 de 1 fecha enerQ 9 de 1991i el termino ptza la notificación personal ocinprendia los dias 10, 11, 14, 16 y 16 de eneo de 1991, en tal forma que el Edioto, bajo tal eupueto de que 1a citaoión hubiera sido efectiva, no hubiera podido fi4erse, como e efcto se fijó, .1 16 de enero. V6lidsmerté por temprano sólo podia fijare. l 11' de enero da 199L
hubiera podido fi4erse, como e efcto se fijó, .1 16 de enero. V6lidsmerté por temprano sólo podia fijare. l 11' de enero da 199L DÉCIO CVA0,.- Otra situación quáLaparóóá dentro del oontextb del edicto:No se sabe, no quedó la constancia ni de la hora de su ijacj6n ni de la hora de su desfijación, dando como resultado que, igualmente por este aápeoto, la "notiiaaoi6" po' edicto nunca se produjo DICIMO QUINTO.- Sin perjuicio de todo l lo afltørio, una odadoe leotura de la parte oonsiderativa de la i4 Resolución 05881 de 23 de noviembre de 1990 lleva a las eiguiente
luz iones: a. - Que parte del eupuó5td de que la reno lución 3932 de 2B> de agosto de 1990 fu afectivamente cÓunicda a mi poderdant mediante mensaje oficial 539 de ootb'e 2 de 1990.., b.-. Que en parte alguna de la R.eo]ición se encuentra "descrita" la supueSta actitud de mi poderdante que lo haya hecho incurrir en abandono tsl cargo o - Que como se ' cita una supuesta causal prevista en la ley como hecho cono,-titptivo de abandona del cargo, parece ser que la revolución pretende sostener que ii poderdante "dejó de concurrir al trbajo por tres d consecutivos", diaS que obvtam.nte d.b.r ser pø.terijrae a oounmio&oi6n del reintegro: No se sabe ou4ee 5oa esos
poderdante "dejó de concurrir al trbajo por tres d consecutivos", diaS que obvtam.nte d.b.r ser pø.terijrae a oounmio&oi6n del reintegro: No se sabe ou4ee 5oa esos supuestos tres días consecutivos de no onourrenoia. DECU'lO SEXTO, Ni poderdante mex4fieeta que se da por notificado ~1a. Reeoluoión 05861 de 23 de noviembre de 1990, materia da .te proceso, en la misma fecha del poder que me ha conferido para representarlo y que aoompa2Sa con la;.peeente demanda." '. HO14A8 VZOL&D&B Y CONCEM D1 VXOL&CION En el libelo cita •1 demandante como normas violadas la Constitución Política en su art. 26; el Código Contencioso Admjnitrativo .1 art..44+46v 178 y el C.P.C. en el art. 323 aplicable al tenor del t.267 del CCAr,PROOESONQ 27.231 5
S. cumple eatiaactoriame.nte el requisito de la expresión del concepto de violøi6n, al au1 se hará eferenoia en lae oonsideraciciflee.
Se demanda a 1 Waoión.-tlinietrerjo de Hacienda y Crédito tblioo.
Se notificó. por Aviso el luto: admisorio de demanda al Ministro de Hacienda y Crédito PúblicO (folio 20 del cuaderno principal) La entidad demandada der(tro del término de fijación en lista contestó la demandas haciendo referencia a les hechoa, exponiéndo las razones de su defensa y solicita
del cuaderno principal) La entidad demandada der(tro del término de fijación en lista contestó la demandas haciendo referencia a les hechoa, exponiéndo las razones de su defensa y solicita desestimar las súplicas da la demanda 34 a 36 cuaderno 1).
B. AL.GAO la , D IS P ÁRT'ZB La parte 1 actora preeet6 alegato de conclusión a folios 120 a 122. del, euaderno E. :alegato 'de cónolusión de la entideo demandada obra a folios 117 y 118 da! c%aderrW prioipal gi Procurador, Octavo en lo Judicial ente la Corporación al emitir su concepto de fondo visible a folios 128 a 132 del cuaderno pririoipal concluye minifeetando que las súplicas de la demanda no .atdn llamadas a prosperar, por las razones que expone dentro de eedrito, puse .1 procederPROCESGNQ 27.23I de La Administración no infringió las disposiciones indicadas en el libelo.
E] Tibunal es có'tente para e] óónocliento del proseo por razón de la naturaleza de la. aooiófl, la cuantía y el lug&r de la prestao6n de]. servicio Titadó corno.'~ ólprocedimiento-.sin qu se observe irregularidad que pueda configurar causa] de nulidd pr9Oøaa3, se entra a didtar la ~te 1 - Se controvierte la legalidad de la Resolución Ni.05581 de] 2t> de noviembre de 1990 expedida por el Ministro de,t Hacienda y Crédito PúbliQo, or medio de La cual
1 - Se controvierte la legalidad de la Resolución Ni.05581 de] 2t> de noviembre de 1990 expedida por el Ministro de,t Hacienda y Crédito PúbliQo, or medio de La cual deolara vacante por abandono, a partiz ¿.1 17 de octubre de 1990 .1 cargo de Profesional Uzfveeitario 3020708 de la Dirección General de Impuesto Nacionales del cual era titular el, seflor, H60tor Raúl Corohuelo Navarrete. 1,2Utos se deúpronde. que por medio de sentencia de fecha 23 de octubre de 19&lá ¿iotada por este Tribunal, la cual lúadO en firme en vtrtd a que estando tramitázidose e]. recursO de apelación interpuesto contra ella, el Consejo de Estado deoretó la deeeroi$p de dicho recurso, se declaró la nuliad del Decreto." - de 1977 que babia desvinculado del servicio al actor y se ordenó el reintegro a su cargo. En cumplimiento de la sentencia, el Ministerio 4e Hacienda diotó la Resolución No 03932 del 28 de agosto de 1990, en donde dispuso el reintegro al ~leo del d.mendañte El JsfeJ vieión R, soaHumanoe del, Ministerio de Hacienda envió a], actor el telegrama de facha 27 de septiembre di 1990, ou copia eeta visible a], folio 40, con dirección carrera 13 No a8-7S oçina $05 de Bogot4 donde 1. ioóque medisnte la ReeOu4j6n citada en el, p4rrafo7. anterior, había mido reintegrado al cargo y que por
dirección carrera 13 No a8-7S oçina $05 de Bogot4 donde 1. ioóque medisnte la ReeOu4j6n citada en el, p4rrafo7. anterior, había mido reintegrado al cargo y que por Raso luo i6n NQ 1897 del 214. eptiElbre del mismo alio habla sido ubicado en la Bubdireoción .Jiax'íiioa de la Direoción Nacional 4. Impk¡stoW Nacionales y ue se sirViera asumir sus funcione de inmediato. Con fecha de ootubrø de 1990 igualmente envió telegrama al demandant. bon 41reoci6n finos el Porvenir Caxino Cruces Chinatá Vereda Cruo&s' Ch000ntá (Cundinamarca), con el mismo contenido de la anterior. En atención a que transcurrido 11 el tiempo, el accionante nø eé reintegró al empleo, el Ministerio de Hacienda por medio del soto acusado. Reeoluoión No 05581/90 doc 1ar6 vacante por abandono 2 cargo al ual se ordenó reintegrar al actor, con fecha 3 de enero de 1991 el Jefe División Recursos Huionoe del Ministerio, envió al actor el telegrama cuya copia e$tá vimible al folio 48, con dirección Finca el Porvenir V•reda las Cruces Camino Ch000nt& Cruces Chiriatá Chocontá- Cundinamarca, donde le eolioia comparecer para notificarlo personalmente la Resolución No. 8881/00 y le advierte que en caso de no presentarse dentro de loe cinco (8) días hábiles 1gui.ntes ee procedería a notificar-por Edicto.
para notificarlo personalmente la Resolución No. 8881/00 y le advierte que en caso de no presentarse dentro de loe cinco (8) días hábiles 1gui.ntes ee procedería a notificar-por Edicto. Como .i .demand te -= comié, se notifico por Edicto u Resoluoi6n 08861/90, el cual te fijado el 18 de enero de 1991 y' sfijado el 30 d. enero del mismo elio 1.4). 3.- Hítá probado en eJprooeeO, que el demandante es preentó el día 12 de julio de 1999 al Ministerio 4. Hacienda para irdgar sobre la orden de > su reintegro al empleoy que en dicha oport,m&dad, por escrito, •1 manifestó que oualqüier determinacibn Pool# serlo comunicada a la Fina el Porvenir Camino Cruoes. Chinatá Vereda las Cruces del tfunioipi de Chboontá., dirección que por otra parte es la que aparecía registrada bn"«Z ,.-.,-,Ia lcitioina Jurídica del Ministerio Cuando profirió la Reeó3.uoi6n dIflandad, .PROCESO NQ 27 231 MinieteriocUilió laforrna]4dad :.deenviaz el telegrama con el cual citaba al actor pera que compareciera a notifieare personalmente, el mensaje fue eniado la dir.coi6n por él sefalada. El requisito exigido por la Ley, cual se el de la -,ación por itelearMa,, fue det$dzaent, cumplido por e:L Hiiterio de Hacienda. La parte actora no deevirt(ia que la entidad haya ønvido el telegrama.
El requisito exigido por la Ley, cual se el de la -,ación por itelearMa,, fue det$dzaent, cumplido por e:L Hiiterio de Hacienda. La parte actora no deevirt(ia que la entidad haya ønvido el telegrama. Si elmsns&je tólegr&fico en verdad no pudo óár reoitdo por, el demandante, ello no oourrió por culpa del Niniaterio, sino que obedeció al hecho imputable y no deevirtzado por el soter, de dar como direct6n para recibir, notific&oione 6 comunicaciones un lugar en el cual Telecom no I~toL Loi servicios , por estar ubicado en zona rural Para la Sala reøulta de recibo que una persona de la formaqión proeeional del d quien estaba suficientemente enterado que el Tribunal había ordenado su reintegro al cargo, y que este reintegro pod$a ser ordenado por el Ministerio en cualquier momento, no tornera todas las medidas conducentes para babor ouado le entidad dieponis el reintegro, dado que la 4et&ncia de Ch000ntá a &goté es muy corta; así mismo, que eabjndo que Telecom no presta el servicio telgzfico s las verdaØ, no eetuvi•ra pendiente en la Ofioina de Ch000nt&, que no dobla quedar muy distante en relaoi6n e; la Finos 1 Porvenir, pax%a averiguar la llegada., 'del-, telegrama. Elm 41. a actor no deevrti%a que el telegra que envi6 el Ministerio de Hacienda hubiera lleisdo la Oficina de Chocont ' no prueba haber efectuado diligencias en dicha
'del-, telegrama. Elm 41. a actor no deevrti%a que el telegra que envi6 el Ministerio de Hacienda hubiera lleisdo la Oficina de Chocont ' no prueba haber efectuado diligencias en dicha Oficina enaverigusoi6n de mensaje telegrfioo dirigidp a por parte dl citado Mnieteio. Como la cnt idad demandada cumplió la obi igao i6n de enviar elt3,agrams a la dirección dada por el demandante, y 19 RosO NQ. 27 231 000 deepus del 3 del Ex sr al [8 del mismo mes de 1991 transcurrieron m de 5 dÍ h&biee sin que .1 actor compareciera a notificares personalmente, bien podía •l Ministerio proceder, a efectuar la notifioción por Edicto. `Ti Edcto, fú, fi 4ado .1 día 18 de Enero de 1991 f.oha para la cual habían transcurrido en exoeso loe 5 días háilee dentro de loe cuales debía haber comparecido el demandante a notificare. personalmente; y fé desfijado el día 30 de enero del mismo año, hbiendo permanecido fijado durante los diez (10) días ordenados por la ley. En taleeo1row"etanciae, no resultan de recibo loe x"gunentoe que el libelista expone en loe nUmerales primero y segundo del concepto de violación de la demanda, cumplidas la formalidades previstas en la Ley por parte del Ministerio de Hacienda , el cargo de violación del art. 44 del C CA , no enta llamado a prosperar. ir de 25 de mayo de 1990,.Al fe~ e que
la formalidades previstas en la Ley por parte del Ministerio de Hacienda , el cargo de violación del art. 44 del C CA , no enta llamado a prosperar. ir de 25 de mayo de 1990,.Al fe~ e que según dice el libelista, el Tribunal. cQmunicó 1 sentencia de reintegro dl actor al Ministerio de Hacienda, hasta l fecha en que se fijó el Edicto para notificar el acto zlnpugnado, que lo fué .1 18 de enero de 1991, traeourz'ieron siete meses Después del 12 de julio de dibho año, en que el &otor estuvo en el Ministerio preguntando por ..U reintegro, el demandante no prueba haber efectuado diligencia alguna, ni en la entidad ni en la Ófioina de '7eleoom en Ch000nU para averiguar sobre la determinación de su reintegro. Eøta negligencia, en criterio de la Sala en manera al gun puede atribuiree a la demandada, puesto que como se expresó atrés, no es admisible que un funeionario del nivel de] demandante, vór.ado en ciencias juridtsee, no estuviera £1to, con la euioiente diligencia, a enteraras de] momento en que debía reintegrare., que bien sabia, una vez recibida la sefltenoia del Tribunal en el Ministerio, podía decidir.. en cual4uisz' nomentó. i r.lao6n a lo expuesto en el numeral 30. del,PROCESO NQ 27.231. oonoepto de violación de la demanda, sobro la no precisión de la causa1 en la cual se eetruturaba el abandono del cargo, al folio 87 del expediente, es obMrva que por medio de la
oonoepto de violación de la demanda, sobro la no precisión de la causa1 en la cual se eetruturaba el abandono del cargo, al folio 87 del expediente, es obMrva que por medio de la Reeouaián Ho. 03158 del 2 de ago4to de 1991, se aolró la parte motive del acto enjuiciado, en el sentido de que agotado el procedimiento de oominioaoi6n, y transcurridos Me, de trea días consecutivos sin que se hubiera presentado a asumir sus funciones el demandante, se configuró el abandono del cargo previsto en el numeral 2 del art. 128 del Decreto 1950/73 n telegrama de fecha 13 de agosto de 1991, dirigido al lugar donde indicó .l actor reoibia comunicaciones, cuya copia eet4 visible al folio 49, se le ott6 para notificarla este Re.ol.uci6n aclaratoria advirtiendo que de no presentar dentro de loe 5 días b&bilee siguientes, el acto e notificarla por edicto Como transcurrieron Me de cinco das hébilea, sin uo eL actor se preentara a notifioaree, la R.eoucion aclaratoria fue notificada por edicto .1 30 de agosto de 1991 alas 8:00 a.m y desfijado el 12 de septiembre 4el mismo año las 820 p.m., como puede verse a]. folio 50 del cuaderno principal. 4.- Pare no entrar en rigoriez'eprooeealea, dado que la Resolución aclaratoria no habia sido expedida en la feche en que as presentó la deman4a, la Bale no ana].isa si al
principal. 4.- Pare no entrar en rigoriez'eprooeealea, dado que la Resolución aclaratoria no habia sido expedida en la feche en que as presentó la deman4a, la Bale no ana].isa si al dejaras de impugnar' este acto aclaratorio, Va demanda oaro de aptituti sustantiva, toda vez que no se cumpliriar las exigencias del art. 1.38 del oportunidad procesal 41 actor de imzr la Resolución aolaatoria por cuanto el último dia de. fijación en lista fue el 18de nóvtembre de. 1991, teniendo en enante que gQn consta al eolio 25 vueltó, el negocio fuø fijado en lista el 12 de noviembre de dicho año; pero como puede constataras ,en el proceso, éste acto aclaratorio no aparece demandado en parte alguna En razón de lo anotado los do. p&rraiosPROØES NQ 27.231 11 anteriores, como no puede ¿uzgaree la legalidad de la Resolución Ao]azatoZia, la pretensión anulatoria del acto que declara la vacancia del empleo, tampoco puede saLir, avante frente al ataque qu se hace en • aumeral 3o. de). concepto de vjo]aojón de la dmenda. donde se arguye o falta de motivacrt6n o fal.a motivacj4n del oto demandado. Finalmente debe eaflalarss que oomo luego de. enviadas las oomuitoaóionea al aotor para qua áe reintegrara Al al cargo, transcurrió Me do> un vos.ein que 'ete Lo hiciera, procedió a declarar la vacancia del empleo pOr la causal de
enviadas las oomuitoaóionea al aotor para qua áe reintegrara Al al cargo, transcurrió Me do> un vos.ein que 'ete Lo hiciera, procedió a declarar la vacancia del empleo pOr la causal de abandono,-.comprobádo el hecho del. no rei4tegro del funcionario. Viene sosteniendo al Tribunal, que ouando el retiro del servicio se produce por abandono 4.1 cargo, no ea iidispeneab1e adelantar rocedimiento dieciplinar.o, sino que, la nti~ debe comprobar el h5c)o de la inasistencia al trabajo por parte de]. empleado. Kn4l m±b-lite se tisne que, como se puntualizó atrás, después de enviados Loe telegramas al las direcciones donde podlan remitiree comunicaciones al aooionante, traneourri6 más de un me sin que éste ee reintegrara, y que n6 teniendo aeidzo legal los, oe argumentos a través de loe cuales pretende . demostrar la gol, ta de conocimiento de la dt•rminaoión de rIfintaterio de $aoienda produe ida en la Resolución que dltpuee ue se reirit.grari al emplo, la enttdad pocLf a, oomproado como estaba 1. . bache de que el accionante no se reintegró al cargo, declarar la vacancia, sin que con ello el acto itifringiera el art 28 da la anterior Constitución Nacional 5.- Por lo anotado en las on14eraotonee de esta eeñtencia, la ala debe llegar a laconolueión' que el acto enjuicia4o o es violatorio ni de las normas legales, ni de
la anterior Constitución Nacional 5.- Por lo anotado en las on14eraotonee de esta eeñtencia, la ala debe llegar a laconolueión' que el acto enjuicia4o o es violatorio ni de las normas legales, ni de loe preceptos contitucl.onaleø que se invocan en-la demanda, tai actora no logra d irtuar la próewia$ón de legalidad que amar& l acto acusado, .1 que por tanto 9 debe memtenex' su vigencia juridicaComo no prosperan ipa cargos que se formulan contra el actal impugnao, deben despacharía desfavorablemente las etpltcas de 1 demanda. En mérito de la expuesto EL. 1'RI$tJI.. ADPSINISTRATIYØ DE ctljD INNIARCA, ~ION øUNDA, amo EtIONMD', administrando justicia en nombre de la RepÚblica derColombiaiy por autoridad de la ley, F A LL .A súplicas di 1 —` demanda.
CUPIESE 1 NOTIFIQUEm, COPILIIQUESE Y CUPIPLASE.
Aprobado como cnsa en Atta No,01% de - te MARIA DEL. CARMEN TARRIN CERUN PIEVARDO A. REYES RODRISLZrRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
3ECC 1 (JN SEGUNDA OUE8E:CC i c:)N D.
SALVAMENTO DE VOTO DE LA DOCTORA MARIA DEL. CARMEN JARR EN c::E:RON AL.
FALLO DE NUEVE (9 ) DE ABRIL DE; 1996 CON PONENCIA DEL. DR FI Lr:MON
JIMENEZ OCHOA.
FALLO DE NUEVE (9 ) DE ABRIL DE; 1996 CON PONENCIA DEL. DR FI Lr:MON
JIMENEZ OCHOA.
EXPEDIENTE Nro. 27.231.
DEMANDANTE HECTOR PAUL CORCHtJELO NAVARRETE DEMANDADA NAC ION MINISTERIO DE: HACIENDA Y CRED 1 TO PUBLICO.
Me permito disentir de la decisión mayiri.t.aria, toda vez que ella debió decidir favorablemente las oretensiones del e demandw por las siguientes razones: El actor, en cumplimiento de la sentencie de 23 de octubre de 1991 de esta. Corporación fue reintegrado el cargo de Abogado IV-25 do la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda Crédito Pública, decisión que fue comunicada al. Ministro del Remo por oficio 47 de 25 de mayo de 1990 y a la cual dob:Le darse cumplimiento dentro del término do 30 días do conformidad con el art. 176 del C.C.A. c::mc, el Ministerio no comunicó el actor el como :i mm itr)C os la sentencia, éste el ci ia 12 de julio de 1990 so hizo presento pare exigir el cumplimiento de le referida sentencia mnformndc::ee1 e oes aún no se había producido acto alguno, pera que en cuento se dictara se le comunicaría en los términos de ley. Pasado algún tiempo, el actor se enteró que se declarado vacante por abandona si cargo de Profesional Universitario 3020-orado 06 de la Di rsccion General de Impuestos Nacionales del cual era tituiar encontrando que la Resoiu:ióaEnuediente Nro. 27.231
declarado vacante por abandona si cargo de Profesional Universitario 3020-orado 06 de la Di rsccion General de Impuestos Nacionales del cual era tituiar encontrando que la Resoiu:ióaEnuediente Nro. 27.231 Nro. 055E31 de 21 da' nc:v:cemhre da' 1/9() había sido notificada por Edicto fijado el 16 ' desfi ado el 10 de enero de 1991 segun se hacia constar. <3euctn los considerandos de la mencionada resolución 05581 ci demandante fue reintegrado nor Resolución 3932 del 21de agosto de 190 y comunicada por mensaje oficial No cIa! 2 de octubre del mismo aRu, ci 005 jamás recibió. El Director de iouastc)a Nacionales ubicó al actor ei al cargo de Profesional Universitario .3020 qac'Jo 06 non resc 1 uc :c6n 1397 del 21 de septiembre de1990. la que le fue comunicada también al actor segun el mismo oficio 539 d1 1 de octubre al oua por información del Ministerio fue tramitado a través de Telacom donde se :ta' citó para oua se notificara personalmente de la Resolución 5561 do su de noviembre do 19907 dentro de los cinco dias h.biIes Lomo la 01 tima ctac::csi.ón fue comunicada eJ. 9 de Enero de 1991. el térmrio para, la notificación personal comprendía los días 10. 1 1 14 . 15 y 1£ del citado mes e an Y pr tanto en al. supuesta do oua tsta se hubiese efectuado sa]. Edicto no nudo
días 10. 1 1 14 . 15 y 1£ del citado mes e an Y pr tanto en al. supuesta do oua tsta se hubiese efectuado sa]. Edicto no nudo fijarse el 16, sino al 17 del citado mes e aNu, de lo cual no quedó constancia ( fijación y desfi,j ación ) non n.isir apuesta causal de abandono del largo por 'faltar tres días al trabajo no se diO porque éstos debieron ser posteriores a la fecha de su comunicación y no antes de surtirse Para demostrar lo indicado se tiene que a falta £24 del :pedian te • obra el oficio remitido por ci actor al 11n.t'stanio de Hacienda y Crédito Público recibido el .12 de julio de 1990 en ci cual al referirse j.J cumplimiento da' la ser,tenc.ta. de 1.8 da' septiembre do 1989 de asta Corporación finaliza: ' Como lo decía arriba para los efectos dcl artículo 176 del Código Contencioso d.inistrativa en la presente fecha estando dentro del término al 1 i. provisto me hago presente en este Ministerio seia1 ando como residencia la. Finca. El Porvenir, Vereda de Cruces Camino da Chocont'Cruccs Chinata del mencionádo Municipio.L:d .ente iJ 8&. Además al folio 20 de la hoja de vida del rnpuqnante aorec:e conia de la Resolución Nro. 39:2 dE' :2e de agosto de 1990 por la cual e] Ministro de Hacienda y L:rriit.o Pública lo reintegró si cargo de Profesional Universitaria 3o20agosto de 1990 por la cual e] Ministro de Hacienda y L:rriit.o Pública lo reintegró si cargo de Profesional Universitaria 3o20grado 06 de la Dirección General tic impuestos Nacionales como de iris mensajes oficiales Nrcis 524 y 539 del 27 de septiembre y 2 de octubre ambos de 1990 remitidos al demandante el primero a la Era 13 Nro. 38-76, Oficina 605 y al segundo la Finca FI Pcr'ir Camino Cruces Cianstá Vcr'erJa, Cruces, Ehocontá (Cunci.)( fis 40 y 41 ) Se enc:uentra as., que la dirección ciada por el actor y aquella a la. cual le fueron di r•i9 idos los mensajes antes mercionados no sor' exactamente iuuai,es haciendo posible que en estas clrcunstancias • los rcferdos mensajes no se recibieran como so reitera una yotra vez en ¡a demanda, hecho en el cual so funda la nulidad del acto acusado a], no haberse noti 'f ic:,do legalmente su reintegra si servicio pública, er..los términcs de los articulas 44 y 45 del EC es decir, que enviada la citación para efectuar la noti fi c:ar,óíi personal sin que el interesado comparezca dentro de las circo 5) días siguientes, U so fijará edicto en iuosr pOhi 1 cc ':io.i