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TA CUN - 27234-(02-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27234-(02-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

cQLOM.L ptato -L de Cuncma fca DEMANDA - Concepto dé violaci6n / NORMAS DE ALCANCÉ NO WWIONAL - Aporte / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional

TRIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DF AtBARRACIN

itsf d 1ot4 D.C., dio (2) ó. $epUa.bre 4. aji aswC.Ltm Cts ytro(1994).

RKF: JUICIO Nro. 27234

ACTOR: JOSE RAMON GUERRERO SANTAFE

DEMANDADA: INSTITUTO GEOGRAFI(X)

AGUSTIN CODAZZI

CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA JOSE RAMON GUERRERO SANTAFE, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente c9nstituído procede a demandar al Instituto Geográfico Agustin Códazzi, a efecto de que se hagan las siguientes DE C L AR.A Ç 1 OJ E S PRIPA: Qu se declare la nulidad de la Resolpci6i Nro. 189 del 31 de 11nero de 1991, expedida por el Dirotor General del Instituto Geográfico Agustin Codazzi, y su Sertario General,mediante l4 cual se declaró al actor insubsetefte del cargo quev, desempefiabaJUICIO Nc. 27.234 2

Resolución nombra al Profesor Naturale8

SEGUNDA: 'Que s dé cumplimiento a la

No. 1.770 del 7 de Julio de 1989, por la cuales

Resolución nombra al Profesor Naturale8

SEGUNDA: 'Que s dé cumplimiento a la

No. 1.770 del 7 de Julio de 1989, por la cuales Doctor JOSE RAMON GUERRERO SANTAFE para el catgo de asistente 1, en la División-, de Docencia en Recurace de la Subdirección de docencia e Investigación". adfliinistrat ivo entidad TERCERA: Que dé cumplimiento al Acto de nombramiento y acta de posesión ante la -aclaro -jefe nominador". CUARTA— Deólarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte del, actor.

QUINTA: "Que se declare NULA de NULIDAD ABSOLUTA la terminación de la VIA GUBERNATIVA , mediante respue8ta a loe mensajes No. 134€ del 11 de Febrero de 1991 y 2533 del 2€ de Marzo de 1991, donde se pedía APELACION Y SUBSIDIARIAMENTE REPOSICION (sic) DEL ACTO VIOLATORIO Y RESARCIMIENTO DE LOS DERECHOS VULNERADOS, sin que previameñte se pronunciara sobre la apelación interpuesta por este servidor... '.

CQNDK$ÁS PRIMERA: •'Ord'enar e1 reconocimiento del actorf, al. cargo que venía deemeiando hasta el lapso de, tiempo o hasta cuando se agote legalmente el trámite :adniinistrativo pra decidii la permanencia o retiro del patrocinado SEGUNDA: "Cdndenar al demandado -INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, en la Íorna pedida, al pago de todos los salarios dejados de percibir como son prestaciones

decidii la permanencia o retiro del patrocinado SEGUNDA: "Cdndenar al demandado -INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, en la Íorna pedida, al pago de todos los salarios dejados de percibir como son prestaciones sociales, primas, bonificaciones, y demás emolumentos anexos a la asignación básica correspondiente a partir del 1. de Febrero de 1991, hasta cuando se produzca su reconocimiento yJUICIO N. 2/.234 restablecimiento del derecho de Ti patrocinado, previa liquidación' por indexación legal" Sortc. el itu' XL lo' que continuación se resumen así: It .CH.Q S: PRIMERO: "El açtbr fue nombrado PROFESOR ASISTENTE 1 de la División de Dencie er, Reurs Naturales de la Subdireeción d Docencia e Investiació del Instituto Qeográfico.Agustín Codazzl, mdite RsoluciónNo. 1770' del 7 de Julio de 1989".

TERCERO: "MI rçrent;d laboró ininterrumpidamente hasta el día 1 de Febrero de 1931, fecha en la cual quedó vacante el puesto, lo cual es del Estatuto de Servicio Ciii. el cual estipula que ¿1 cargo debe ser ocupado per' igual o sp"io fuc1orar.....".

CUARTO.: "En el momento :iel dsonioetiento, mi poderdante deberít ter3e $22EL055.00 mensuales, más los demás emolumentos que legalmente constituyen salario".

ILQJIJLA $ '1 1-Q-T. AP_A

poderdante deberít ter3e $22EL055.00 mensuales, más los demás emolumentos que legalmente constituyen salario". ILQJIJLA $ '1 1-Q-T. AP_A Constitución Nacional, arta. 16, 17, 20 26; Decreto tegislativo 3135 de 1968; Decreto L itativo 2400 de 1968; Ley 65 de l367;'Lcret 3074 e Dec.tc 10 de 1373; Decreto 3193 d 1966, Decreto l84 de 1969; DeLeto 01 de 194;'Reéo1uci6n Ñ'o 437 del ': Uarzo de 198v., Sobre Reglamentos deEeidianteedel'Aguejin'CodazzLJUICIO Nro. 277.234 4

CNCZPTQ D& ---L-a VIO .IQJ1

Manifiesta el iibelist en el prsnt.e ciit€- que se han desconocido los preceptos coristituo iona1e contenidos en 108 artículos precitados. ° EXPKI)ICION IRREGULAR .D€L A(10. "Se dice que un acto fue expedido de manera irregular, y por consiguiente está riciado de nulidad cü&tdo la toridad admiui8trat iva, teniundo LLenLia pava dcta1o, no sigue 1a8 reglas o el procedimiento que ee?ia1a i.a ley, como condición esencial para su validez". Él demandante indicó que fueron deccnooidos loe decretos 3135, 2400, 3074 y 3193 todos de 1968; Ley 65 de

esencial para su validez". Él demandante indicó que fueron deccnooidos loe decretos 3135, 2400, 3074 y 3193 todos de 1968; Ley 65 de 1967; Decreto 1950 de 1973; Decreto 1-84 de 1969; Decreto 01 de 1984 y la Reaolución 4)7 de 1989 "que tifina que vor con las atribuciori y dho çji nt1an . Lc e&urlitntee que adelantan pogrado en el instituto Agustín Codazzi. Decreto 482 de 1985 acerca cia l atapas enex'a1e' :Lel proceso diso Ip] inario para llegar a la eUCpCrIC.Ón o declaración de insubsistencia de un pleIo. otp. •i so ;rotori..ltieron'.

C O N T E S TA C 1-_QJ4 JLZ kJL L S fl LIL!

Fu c'c'nteetada por parte dci rc;rtnte judicial del Instituto GográÍiu Agusti Codazzi, medíantu visible a folio 44 y tgui c' d.nrlr prcorc 1 ex;&icr\ le indebida acumulación de pretension.JUICIO tiro. 27 ,234 A CT U A C 1 QN 2 11 0 Q La demanda fuá admitida mediante auto del 6 de Septiembre de 1991 visto e folio 30 9 se decretaron Pruebas 'Por auto del 6 de Noviembre de .992 ue obre a folio 56 se corrió traslado ,a las partes . al Ministerio Públic p-tra a1eatos mediante auto del 10 de Septiembre de 1993 visto a folio 67, dcl cual, hizo

de Noviembre de .992 ue obre a folio 56 se corrió traslado ,a las partes . al Ministerio Públic p-tra a1eatos mediante auto del 10 de Septiembre de 1993 visto a folio 67, dcl cual, hizo uso cada una de las partós, el Min1terio Pübbco guardó silencio. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad ue invalide lo actuado procede 1a Sala a hacer lao íentoer ÇQNSIJE.0 1 ONS L El punto central de La controversia consiste en éterninar i la Redo luin Nro. iW ,del 31 de , Enero de 1991 5 expedida por el InetitLto Geográfico Agutin Colazzi, inediant 1 cual fu i-lik aubeietente el actor del cargo cie Tóozudo Científico en la Subdlrección de Doencia e Investigación e la entidrJ se encuentra o no afectada cl nulidad II Se halla agregado al epdiente

1. Reeciucion Nj. 1770 del 7 d .c Julio de 198 por la cual nombra al demandante en c 1 cargo de Profesor en la División de Docencia en Recursos Naturales de la Suhdirección de Don'ia I'ost1gación (fI 2)JUICIO Nro. 27.234 6

2. Resolución Nro. 189 del 31 de Enero de, 1991, mediante la cual ea declara insubsistente ál actor. Acto aousado, Fi. 3.

3. Escrito contentivo de recurso de reposición y ón subsidio de apelación que interpusiera el actor contra la reeol'ución

cual ea declara insubsistente ál actor. Acto aousado, Fi. 3.

3. Escrito contentivo de recurso de reposición y ón subsidio de apelación que interpusiera el actor contra la reeol'ución

189. Fl.10. Respuestas dadas por la administración. Fis. 8 y

9.

4. Oficio 09115 del 29 de Julio de 1993, suscrito por el

Secretario Ejecutivo -Comtai4n Nacional del Servicio Civilen la cual se lee: •ca~dimento m vomito CMIFICAR, una vez revisados loe regietroe y_,~~ que reposan en ata entidad, que e]. eeftor Joéé. R&aón rÑro Santafé, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.218.824 de Maniza].ee, no se encuentra inscrito en el escalafón de la cerrera adeinistrativa". F1,65 Iii - Se erigieron los oergce de VióIaci6zt de norae onetituoionaloa, de normas Superiores y Rxpedioión irregular del acto.- Antes de entrar al estudio de fondo, procede la Corpóración al anlieie da la excepción propuesta de indebida acumulación de pretensiones, porque según el apoderado de la accionada,"se tiene, qué las pretøneionee tercer, cuarta y quinta.., no correspondan a esta clase de acción contencioso-administrativa y no pueden ser acumuladas en una sola demanda Ninguna indebida acumulación de pretensiones eicuentra la Sala en la demanda que citó lugar a este proceso, toda vez que el acto de insubsietenois que se acusa encuentra plena armonie y sindéresis Jurídica con las demás pretensiones que se reducen

en la demanda que citó lugar a este proceso, toda vez que el acto de insubsietenois que se acusa encuentra plena armonie y sindéresis Jurídica con las demás pretensiones que se reducen a que el acto vuelva al cargo que ocupaba mediante nombramiento regular y ordinario Indubitablemente no se han desconocido tales presupuestos y no hay razón Jurídica procesal pare que prospere la excepción.JUICIO Nro. 27.234 7 Respecto del desconocimiento de disposicionós constitucionales recuerda la Sala que tales normas constituyen principios generales de derecho cuya vulneración solo es dable en la medida en que se desconozca la normatividad legal que constituyen su concreción y desarrollo, de tal suerte que no es dable, atendiendo :& una adecuada técnica jurídica alegar la viQiactÓn de las diepoeióiónes de rango conetitu.onal así dl/rectamente, sino referidas a las leyes que las materializan be i& expedición irregular: pese a que el actor en el capítulo de HECHOS refiere a la necesidad de haber dado aplicación al régimen disciplinario y en se un o lugar de que se encontraba amak-ado a la fecha del retirq por normas que rigen al eq1plado oficial con sus prestaciones sociales, ea el caso que oldinente dedica un aparte para argumentar sobre la causal de nulidad, do expedición irregular del acto señalando que se da este motivo legal cuando no se siguen las reglas o procedimientos para expedirlo, pero sin determinar qué procedimiento se conculcó y adeMe del expediente no se traduce que se le hubiera seguido procedimiento disciplinario. De la violaoi6n de norw~ eupezioree; se, citan normas como

procedimiento se conculcó y adeMe del expediente no se traduce que se le hubiera seguido procedimiento disciplinario. De la violaoi6n de norw~ eupezioree; se, citan normas como desconocidas en forma genérica de los Decretos 3135, 2400, 3074 y 3193 tdos da 1968; Dec. 1950\73, 1848\69; 482 de 1985 y Ley 65 de 1967, pero sin indicar qué normas, qué articulado específicamente se considera vulnerado, menos se entra a`explicar en qué consistió su violación, sino simplemente se limita el libelista a indicar la materia sobre la cual reglan tales disposiciones, pero en ningún momento da una explicación o razonamiento sobre el porqué coneidera que dichas normas han eio desconocidas al ser expediçLo el acto enjuiciado, tal circtetancia exime al Tribunal de entrar a considerar la vulneracMn de dícha normatividad. La misma argumentación ñirve. respecto del: cargo de expedición irregular que no fue sustentado de ningúna forma y menos seRazones todas estas que haen. desestimar 1.s pl1.ce de 1a dme! que :1 Tribunal < çntre a a... En méioÇde lo :expuesto el Tribunal JUICIO rc. 7 T34 entró a demostrarlo probatoriaménte: Se adu-jor la vlolactn de la luciói 487., del lo.:de Marzo dé 1989 que trata de las atribucines y derechos que tut~e 1,aft a lo estudiantes que adelantan p.osgradoa en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, pero dicha resolución no fuá

1989 que trata de las atribucines y derechos que tut~e 1,aft a lo estudiantes que adelantan p.osgradoa en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, pero dicha resolución no fuá allegada al proceso como debiera ser ateidl,ndo a las previliones del art. 141 del C C A que ordena quéq en el evento de invocaree como nora violadas, aquéllas que no tengan alcance nacional, debe acornpaZarse el texto legal e las contenga, debdament uitioadas, o solicitar su obtenci5n, coba qe no ea i 7,o en este caeo y q-de obia a la C9rporaoi6 de entraz su anüUeie, m6.>im cuando c»no con la 4emás riormatividad no es explico en .ué consistió su violación. Finalmente solo le resta a la`Sala manifestar quemo estando amparado por ningún fuero de •stabilidad relativa, como no lo estaba e1 actor, eegn la certicación obrante a folio 66 donde se informa que el acto no se encont'aa inscrito en el escalafón de la carreramidstiat v&daxnentepodia•ser a, : declarado tnsubsitørfle nombramiento en ejercicio de la facultas discrecional de que se @ncsntra asistida la adninietracjón en arte del bun setv1 . 9iio 1 presunc6n que fue deevrtuda. Administrstjvo de Cundinabarca, Seoot6n Segunda, Subseociri A, administrando justicia e nombre de la "pública y por autoridad de la ley,JUICIO Nro. 27.234 9

FALLA:

Administrstjvo de Cundinabarca, Seoot6n Segunda, Subseociri A, administrando justicia e nombre de la "pública y por autoridad de la ley,JUICIO Nro. 27.234 9

FALLA: Niéganee las súplicas de la demanda.

OOPIESE Y NOTIFIJESE Discutido y aprobado en a1a, según Acta Nro.- ,q de la fecha

N&RG&RITA HERNANDEZ DE ALBARRPÁCIN ALVAM JON OsANDO in'c&yÓ

JOSE HEY VWTCRIA IDZANO

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