TA CUN - 27240-(08-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27240-(08-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FACULTAD DISCRECIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMP E•:css: 1Jr .... 3E:c::: sr MAGISTRADO FOt'íE ANTONIO Jc:rsa ARCINIEGAS A Santafé de j:)c)ot • 1:), [5.. septiembre ocho (E3 ) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
JUICIO No 27240
ACTOS DEPARTAMENTALES
L..ORFORAC 1 QN SOCIAL DE. LJ.JNL st NAMARC;A INSUBSISTENCIA ACTOR L.AFIL..tJ8 ALEJANDRO oHr z rsi...css ALEJANDRO SARZON ACOSTA, mediante a c:x:Ieradc y en ejercicio de la ac:r .....5n de nulidad y restablecimiento del c:Ierec::hc., presen Lo demanda con las siguientes PETICIONES: Que se cJec:Iar'e la ni.tiic:iaci dl sr.....icuic: .it:: de la resolución 0186 del día 31 de enero de 1.991, originaria del despacho del sefor Gerente de Sta Corporación Social de Con din airarc::a mediante la cual se dispuso la insubs i st.en c: ja del nombramiento de CARLOS At...EJANr:C GARZON ACOSTA como TE5CN 5FC50 E5N iRGAN 1 z1c: 1 ON i SISTEMAS dependiente de la Corporación Social al cJe Cundinamarca, a partir del día de Enero 2Octe como consecuencia de la anterior dac 1 aracián SE ordene la CORF-ORAC sr QN SOCIAL DE: C5l..Ni.) SE NAMARLA ., rei nteg rar al
Cundinamarca, a partir del día de Enero 2Octe como consecuencia de la anterior dac 1 aracián SE ordene la CORF-ORAC sr QN SOCIAL DE: C5l..Ni.) SE NAMARLA ., rei nteg rar al demandante en el mismo cargo qi...e venía ejerciendo o en otro de .xquc.l o superior jerarquía e importancia. 3.- Q- : se condene a la demandada a pagar a rs demandan te toc:lcas los sue ldos, primas, cesantías, vaca c:: a. ories aumentos, bonificaciones. prestac:.tc:j r',es y oeins emolumentos, teniendo en cuenta los ascensos y ventajas que hubiere podido recibir o! demandante de haber continuado al servicio de la entidad. Lo anterior, desde el día en que se hi zo efectiva la lnsubSlSi'.Enc.La y hasta la fecha can que es produzca el reintegro. 4-•• (5;.e sca declaro que mi pc'dordan t.E: tiene cicarac::hc:' al ajuste c:io c:c:ncftanas rcccSrn el indice más alta de precios al c:onsum.idor • do conformidad con lo dispuesto en el artículo :1.78 del CÓd.icjca Contenciosa AdministrativoNo. 27240 5-- Que se declare que no ha existido solución decontinuidad e c:::ontinuidad en los servicios prestados por ci demandante a la
CORPORAC ION SOCIAL DE CUNE) 1 NAMARCA
6Que se condene al sujeto pasivo de la acción al pago de todas Las perjuicios materiales y morales que se demuestren en el proceso. 7-- Que se ordene el cumplimiento de la sentencia que
6Que se condene al sujeto pasivo de la acción al pago de todas Las perjuicios materiales y morales que se demuestren en el proceso. 7-- Que se ordene el cumplimiento de la sentencia que poni-ja fin a este proceso, dentro de los términos indicados en el articulo .176 del Código Contencioso Administrativo." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1La Corporación Social de Cundinamarca, es un establecimiento público del orden departamental1 adscrito al Despacho del Gobernador de Cundinamarca., creado mediante Ordenanza No. 5 de 1.972.. Sus actuales Estatutos Orgánicos fueron adoptados mediante Acuerdo No. 012 del 31 de Julio de 1.986 ].os cuales fueron aprobados por el Gobernador de Cundinamarca5 mediante decreto 2.074 del 4 de agosto de 1.986. 2Mi cliente. seor CARLOS ALEJANDRO GARZON ACOSTA., identificado con la C.C. 79'304.957 de Bogotá, fue nombrado mediante resolución No.. 0486 dei 26 de Febrero de 1 .987, emanada de la Gerencia de la Corporación Social de Cundinamarca en el cargo de TECNICO EN ORGANIZACION Y SISTEMAS dependiente de la División Financiera de la Corporación Social de 3El demandante tomó posesión del cargo sealado en el punto anterior, en día 11 de marzo oc 1.987. según consta en Ci acta de posesión No. 387 de esa misma fecha, suscrita por el Gerente y e.1 Secretario General de la entidad. 4Al tomar posesión del carpo ctue desemoePó en la Corporación Social de Cundinamarca. mi cliente acreditó los
acta de posesión No. 387 de esa misma fecha, suscrita por el Gerente y e.1 Secretario General de la entidad. 4Al tomar posesión del carpo ctue desemoePó en la Corporación Social de Cundinamarca. mi cliente acreditó los requisitos y calidades exigidas para el desempeo oc dichos empleos. Acompaó entre otros documentos el Diploma que le acredita como TECNICO PROFESIONAL INTERMEDIO EN INGENIERIA DE SISTEMAS, otorqado por el Centro de investigación, Docencia y Consultoría Administrativa CIDCA-, y un certificado otorgado porosa :or esa misma institución que demuestra que mi cliente aprobó el programa correspondiente al Curso de Perfeccionamiento en AUDITORIA DE SISTEMAS. 5-- Además de lo anterior, el demandante es alumno de Octavo Semestre de CONTADtJRIA en la Universidad Externado de Colombia. ¿:> Mi cliente desemperó sus funciones con idoneidad eficiencia., alto sentida de la responsabilidad; se distinguió por su lealtad y probidad; jamás fue objeto de sanciones penales o disciplinarias e tampoco se le hicieron llamadas de atención de ninguna naturaleza. Antes por el contrario, siempre "...demostró ser una persona honorable, cumplidora de las actividades que se [e encomendaron y una excelente capacidad de trabajo, que lo faculta para que le sean conferidas responsabilidades de acuerdo a sus condiciones. tal como lc:' reconoce su Ex--Jefe inmediato Doctor PEDRO ENRIQUE GARCIA ROMERO., Jefe de la DivisiónNo. 724() Financiera de la entidad demandada, en constancia expedida el veinticinco (25) de Abril de 1.991 es decir, a menos de tres
Doctor PEDRO ENRIQUE GARCIA ROMERO., Jefe de la DivisiónNo. 724() Financiera de la entidad demandada, en constancia expedida el veinticinco (25) de Abril de 1.991 es decir, a menos de tres meses de haberse decretado la irisubsistencia. 7 Al crearse la División de Sistemas oc la Corporación Social de Cundinamarca. el cargo que venía desempeíando mi poderdante en la entidad, fue ' . .asimilado. . . a dicha División con la misma asignación correspondiente a la categoría 48 de la escala de salarios vigente en el Departamento de Cundinamarca, a partir del día primero de Enero de 1.991. Dicha medida se adopté mediante Resolución No. 4.179 del 28 de Diciembre de 1.990, la cual le fue comunicada mediante oficio de fecha 2 de Enero de este mismo eo. 8-- Mediante resolución No. 3.910 del .26 de Diciembre de 1.990, le fueron reconocidas e mi cliente vacaciones en tiempo correspondientes al ao de servicios comprendido entre el 11 de marzo de 1,988 y el 10 de marzo de 1.789. Dicha resolución le fue comunicada el día 27 de Diciembre de 1.990, mediante oficio oor el Dr. NEVARDO PARADA PARADA, Jefe de la División Administrativa dependiente de [a entidad demandada, en el cual se le seala que "...podrá empezar a disfrutarlas a partir del 2 de Enero de 1.991 • debiendo reintegrarse a sus labores el día 24 de Enero de 1.991". 9Posteriormente y a solicitud de mi poderdante, le fueron concedidas dos días de descansa compensatorio para ser
1.991 • debiendo reintegrarse a sus labores el día 24 de Enero de 1.991". 9Posteriormente y a solicitud de mi poderdante, le fueron concedidas dos días de descansa compensatorio para ser disfrutados e]. 24 y 25 de Enero de 1.991, es decir, justo a continuación de las vacaciones. 10-- Los días 26 y 27 Enero de 1.991, cayeron respectivamente en sábado y domingo. 11-- Mi poderdante fLé incapacitado por enfermedad durante los días comprendidos desde el 28 hasta el 30 de Enero de 1.991., según incapacidad médica No. 188 expedida por el Instituto de Seguros Sociales, Ja cual fuá transcrita por el Dr. PEDRO LUIS OROZCO, Director del Servicio Médico de le Caja de Previsión Social de Cundinamarca, mediante certificado No. 11.925 del 30 de Enero de 1.991. 12Al reintegrarse el 31 de Enero a sus actividades laborales, después de las vacaciones, los compensatorios y la incapacidad antes see:La(:tas, mi poderdante fué sorprendido con un oficio fechada el dic anterior y que lleva la firma del Gerente de la entidad, en donde se le exige un informe relacionado con los motivos de su ausencia en el lugar de trabajo durante Los días 28, 29 y 30 :1.3El mismo 31 de Enero, mi poderdante radicó un oficio en la Gerencia de la entidad, mediante el cual explica que el motivo de su ausencia obedeció a incapacidad médica, habiendo acompasado fotocopia del certificado No. 11.995 antes citado, enunciando que el Servicio Médico de Caprecundi, enviaría la certificación correspondiente.
el motivo de su ausencia obedeció a incapacidad médica, habiendo acompasado fotocopia del certificado No. 11.995 antes citado, enunciando que el Servicio Médico de Caprecundi, enviaría la certificación correspondiente. 14Mediante decreto 2.747 del 29 de octubre de 1.990, expedido por el seor Gobernador de Cundinamarca, se dispuso la congelación de la nómina de funcionarios de las entidades y dependencias del orden departamental hasta el día 31 de diciembre de 1.990.4 27240 15En virtud de lo dispuesto en el decreto 3.524 de]. 27 de diciembre de 1.990.1 originario también del Despacho del seor Gobernador de Cundir,amarca, se prorrogó hasta el 30 de marzo de 1.991 la vigencia del decreto 2.749 del 29 de octubre de 1.990, en cuanto a que los Secretarios del Despac.ho. Jefes de Departamentos Administrativos, Gerentes de Establecimientos Públicos de Empresas Industriales y Comerciales y de Sociedades de Economía Mixta del orden Departamental debían enviar por conducto de la Secretaria General del Departamento, Junto con la respectiva sustentacián5 para el conocimiento y previa autorización del Gobernador, los actas administrativos relacionados con nombramientos, aceptación de renuncias, destituciones, inisubsisten cias. traslados, ascensos, comisiones encargos, rotaciones de personal suscripción o terminación de contratos de prestación de servicios o de trabajo, nombramientos en interinidad a provisionales, nombramiento de supernumerarios y temporales, las declaraciones de vacancia, retiro para pensión de
encargos, rotaciones de personal suscripción o terminación de contratos de prestación de servicios o de trabajo, nombramientos en interinidad a provisionales, nombramiento de supernumerarios y temporales, las declaraciones de vacancia, retiro para pensión de Jubilación a por invalidez, supresión de cargos y en general. todos aquellos CIL.0 modificaran, alteraran o cambiaran la situación laboral de los empleados oficiales al servicio del Departamento o de sus entidades descentralizadas. 16Como consecuencia de no haber asistido al lugar de trabajo durante los días 28. :29 y 30 de Enero de 1.991, y a pesar de haber presentado justificación valedera oor su ausencia, se dispuso la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de mi cliente como TECNICO EN ORGANIZACION Y SISTEMAS dependiente de la Corporación Social de Cundinamarca, mediante resolución No. 0186 del 31 de Enero de 1.9915 la cual le fue comunicada mediante oficio No. 055 de esa misma fecha, suscrito por el Gerente de la entidad. rSkJe dejó constancia en la no.ja de vida de las causas o motivos que ocasionaron la declaratoria oc insubsistencia. El acto cuya nulidad se demanda, a pesar de declarar la insubsistencia del nombramiento de mi cliente, aunque fue dacio a conocer previamente al Gobernador Cundinamarca, quien en últimas la autorizó, no fue enviada al despacho del primer mandatario seccional por conducto de la Secretaria General del Departamento, con la justificación de que trata el parágrafo del artículo lo. del decreto Departamental 3.524 de 1.990. 18-- Al momento de producirse la insubsistencia, mi
Secretaria General del Departamento, con la justificación de que trata el parágrafo del artículo lo. del decreto Departamental 3.524 de 1.990. 18-- Al momento de producirse la insubsistencia, mi cliente tenía una asignación mensual de $143.2.19.00, correspondiente a la categoría No. 480. de la escala salarial vigente en el Departamento de Cundinamarca. 19La persona que reemplazó a mi poderdante, fue nombrada y tomó posesión de su cargo casi tres meses después de haberse producido la insubsistencia de este último, con la cual se ocasionó un perjuicio innecesario a la entidad, quedando con ello demostrado que la medida que afectó los intereses del seFor GARZON ACOSTA., no buscaba un mejoramiento del servicio a cargo de la entidad, sino otro muy diferente, contrario a la moral administrativa.'' demanda se indicaron como normas violadas las siguientes:No. 27240 "CONSTITUCION NACIONAL DE 1886 Artículos 16. 20 194.
DECRETOS NACIONALES: 1.221 Y 1.222 DE 1.986.
DECRETOS DEPARTAMENTALES: 2.749 y 3.524 de 1.950.
Por los conceptos leidos y considerados en los folios 54 a 57 sin necesidad de transcribirlos. La entidad demandada ni contestó la demanda, ni alegó de conclusión La parte actora alegó de conclusión para reafirmar los planteamientos de la demanda, corno se lee en los folios 147 a 152. La Procuradora Quinta en lo Judicial conceptuó desfavorablemente para las pretensiones de la demanda (folios 153 a 155>. Cumplido ci trámite de ley sin que se observe causal de
152. La Procuradora Quinta en lo Judicial conceptuó desfavorablemente para las pretensiones de la demanda (folios 153 a 155>. Cumplido ci trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal.. se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacianado de la Resolución No.. 01B del 3.1. de enero de 199.1.9 expedida por el Gerente de ).a Corporación Social de Cund.inamarca que resolvió: 'GODEF<NPrC 1 ON DE c:.UND INAMARCA. -CORPORAC ION SOCIAL DE CUNDINAMARCA.--RESOL..UCION NUMERO 0186 DE 198.(31 ENE. 1991) .-"Por la cual se declara insubsistente un nombramiento y se nombra un funcionario' --EL GERENTE DE LA CORPORtACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA.--en uso de sus atribuciones legales.-RESUELVE:.-A RTICULO PRIMERO.~ A partir de la fecha de la presente Resolución declarar insubsistente el nombramiento del se?or CARLOS ALEJANDRO GARZON ACOSTA. del Carpo de Técnico en Organización y Sistemas, de la Corporación Social de Cundinamarca. COMUNIQUESE Y CLJMPLA.E Dada en Bogotá, a los 31 ENE. 1991.
JOSE IGNACIO BERMUDEZ SANCHEZ.-Gerente
JAIME MUOZ ALONSO.-Secretario General NEVARDO PARADA 4RADA. -Jeie Dv. Administrativa Vo. Bo. HERNANDO AStil LERA BLANCO.-Gobernador'' Esta Resolución fue comunicada al actor ci. día 31 de
JAIME MUOZ ALONSO.-Secretario General NEVARDO PARADA 4RADA. -Jeie Dv. Administrativa Vo. Bo. HERNANDO AStil LERA BLANCO.-Gobernador'' Esta Resolución fue comunicada al actor ci. día 31 de enero de 1991 como consta en el folio 80.No. 2724: De los elementos de Juicio aportados al procesa se observa lo siguiente: El actor se vinculó a la Corporación Social de Cundinamarca mediante la Resolución No 0486 de febrero 26 de 1987 del Gerente de esa entidad, para desempefar el cargo de Técnico de Organización y Sistemas, categoría 48 Uolio 3) y del cual tomó posesión el día Li de marzo de 1987 (folio 14).. Por Resolución No.. 0186 de]. 31 de enero de 199:19 expedida por ci Gerente de la Corporación Social de Cundinamarca se declaró insubsistente el nombramiento del actor en ci cargo de Técnico en Organización y Sistemas. Se observa que la vinculación e investidura de empleado público del demandante en este cargo se originaron por una Resolución de nombramiento del Gerente de la Corporación Social oc Cundinmrc:a y consecuentemente, se terminaron por acto semejante. Resolución del Gerente de la Corporación Social de Cundinamarca (acto acusado). No se demostró que el demandante Perteneciera a la carrera administrativa, ni oue tuviera fuero legal alguno de permanencia en el cmoieoy , por lo tanto, debe presumirse que era empleado de libre nombramiento y remoción del Gerente de la Corporación Social de Cundinamarca, quien tenía la facultad legal
permanencia en el cmoieoy , por lo tanto, debe presumirse que era empleado de libre nombramiento y remoción del Gerente de la Corporación Social de Cundinamarca, quien tenía la facultad legal discrecic:nai conforme al articulo 13 del Decreto 02074 de agosto 4 de 1986 del Gobernador de Cundinamarca que aprobó los Estatutos de esa entidad. Al no partene'cer el actor a la carrera administrativa no gozaba de los derechos derivados de la misma, como el de estabilidad en el carpo y por ci contrario, era un empleado de libre remoción del Gerent.e quien tenía la facultad legal discrecional para declarar insubsistente su nombramiento en cualquier momento sin motivar la providencia. El ejercicio de esta facultad discrecional implicaba la apreciación subjetiva pare! or ci Gerente de la Corporación Social de Cundinamarca de la oportunidad y conveniencia para el servicio público de la medida ys por lo tantos correspondía al actor la carga procesal probatoria para desvirtuar la presunción de legalidad de laNo.. 27240 Resolución acusada y demostrar los supuestos motivos y -fines contrarios al buen servicio público al proferirse la Resolución impugnadas pero ésto no se loará en el proceso pues, de los medios de prueba arrimados, no se llega a la convicción de que el Gerente declarara insubsistente el nombramiento dei actor por capricho • interés o sentimiento personal contra el demandante u otra razón contraria al buen servicio público. Debe precisarse que el Gerente de la Corporación Social de Cundinamarca tenia la facultad discrecional de libre nombramiento remoción de los empleados de la Corporación, como
otra razón contraria al buen servicio público. Debe precisarse que el Gerente de la Corporación Social de Cundinamarca tenia la facultad discrecional de libre nombramiento remoción de los empleados de la Corporación, como era el demandante. En ejercicio de esta facultad nominadora discrecional el Gerente bien pudo declarar insubsistente el nombramiento del demandante sin motivar la providencia, en cualquier momento, no teniendo el actor fuero alguno de estabilidad como ci derivado de la carrera administrativa. La declaración de irisubsist.encia del nombramiento es una de .las causales de retiro del servicio preyista en la ley, no constituye sanción disciplinaria y es autónoma, diferente e independiente de la destitución y, como queda vista. el Gerente de la Corporación Social de Cundinamarca gozaba de la facultad discrecional para declarar insubsistente el nombramiento del actor, en cualquier tiempo y sin expresar motivación alguna, como se hizo por ci acto acusado. Según la ley, ].a expresión de las razones o motivos de esa declaratoria de insubsistenc.ia en la hoja de vida no es un requisito de la existencia o de la validez del acto, cuya ausencia no lo vicia de nulidad, siendo sólo una formalidad posterior. No se demostró que la autoridad nominadora hubiera tenido fines o motivos concretos y específicos.. ajenos al buen servicio público para desvincular al actor del servicio, no se probó que ci servicio público resultara perjudicado con la remoción del actor y menos aún que en su reemplazo se designara una persona sin llenar los requisitos del cargo, erg desmendro del servicio público, ni que el cargo hubiera permanecido acéfalo
probó que ci servicio público resultara perjudicado con la remoción del actor y menos aún que en su reemplazo se designara una persona sin llenar los requisitos del cargo, erg desmendro del servicio público, ni que el cargo hubiera permanecido acéfalo durante algún tiemoo después de la remoción del actor, lo cual per se solo indicaría que la provisión del cargo era innecesaria para el buen servicio público, a -falta de prueba de ctue éste sufriera perjuic.ics.27240 i...a gran capacidad de servicio del actor, su probidad, idoneidad y pulcra hoja de vida no le cambiaron su condición de empleado de libre nbmbramiento y remoción del Gerente oc la Corporación Social de Cundinamarca, quien por razones de conveniencia del servicio público, podía remover al actor de su cargo y estas razones se presumen apreciadas subjetivamente por la autoridad nominadora, mientras no se desvirtúe la presunción c:fe legalidad del acto administrativo acusado (arts. 66 C.C.A. y 177 del C de PC).. No so probó que la Resolución acusada constituyera sanción a alguna falta imputada al actor y fuera contraria a la conveniencia del buen servicio público y, cornc:) esa declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor no constituyó sanción disciplinaria sino remoción en bien del servicio público, no requería motivación expresa, ni agotar previo procedimiento disciplinario. De acuerdo con lo anterior, la parte actora incumplió con su carga procesal probatoria cara desvirtuar la presunción de Legalidad y obligatoriedad del acto acusado no allegó al proceso medio de prueba alguna sobre la causa eficiente y determinante
disciplinario. De acuerdo con lo anterior, la parte actora incumplió con su carga procesal probatoria cara desvirtuar la presunción de Legalidad y obligatoriedad del acto acusado no allegó al proceso medio de prueba alguna sobre la causa eficiente y determinante del acto acusado, esto es, sobre que Los motivos o fines que tuvo el Gerente como nominador., fueran diferentes del buen servicio públicos como se presume y, ante esta presunción no desvirtuada debe deducirse, que bien pudo la autoridad nominadora apreciarpara prec:iar para La conveniencia y oportunidad del ejercicio de su facultad discrecional factores de mejor adecuación a las necesidades del servicio público que los que ofrecía el desemoeFo del demandante y, puede concluirse que no resulta demostrada la desviación de poder alegada en La demanda, puesto que no se probaron las afirmaciones que sil¡ se hacen. No se probó que la declaratoria de insubsistencia d€:i nombramiento del actor porci acto acusado fuera la consecuencia de su no asistencia al lugar de trabajo durante los días 28, 25 y 30 de enero de 1991 que Ci demandante tenía justificada. De lo anterior, se tiene que no hay dentro del proceso medio de prueba que lleve a la convicción de que la Resolución impugnada, hubiera sido expedida con motivos o fines contrariosNo.. 27240 al buen servicio público, no se aportaron al expediente medios de prueba que desvirtúen la oresunc:.ión de legalidad de dicha Resolución y • por la tanto, no resulta acreditada la causal iriavocada en la demanda de desviación de poder.. La Sala reitera la siguiente jurisprudencia Al respecto, la Sala advierte que la demanda no acierta
Resolución y • por la tanto, no resulta acreditada la causal iriavocada en la demanda de desviación de poder.. La Sala reitera la siguiente jurisprudencia Al respecto, la Sala advierte que la demanda no acierta cuando pretende demostrar el motivo que inspiró al funcionario expedidor del acto acusada con la constancia emitida por su Jefe sobro el desempeo en el correspondiente emplea.. El motivo que lleva a una persona a actuar jurídicamente se ubica en el campo meramente subjetivo, en su mente, razón por la cual solamente ella puede decir cuál fue.. En ci presente caso no existe prueba alguna tendiente a demostrar tal aspecto subjetivo y el demandante equivocadamente pretende acreditarla con la constancia aludida (fi 21) . La cuestión es obvia: Dicha constancia prueba los hechas allí afirmados! o sea que el actor fue siempre respetuoso con sus superiores y que su conducta no dejó qué desear, pero nada dice del motivo que tuvo en mente el nominador para la expedición del acta aquí censurado. Además, La circunstancia de que el actor hubiera sido un funcionario cumplidor de sus deberes en los términos indicados por sus superiores inmediatos indica que fue un empleado que no incurrió en causal de mala conducta que diera 1L..cjar a la imposición de sanción disciplinaria pera tal circunstancia no es demostrativa del motivo que tuvo en mente el nominador y menos cÚfl que éste hubiera sido contrario a la finalidad impl :icit.a en la competencia que se ejerció, vale decir! que se hubiera incurrido en desviación de las atribuciones propias del funcionario que lo expidió.."
nominador y menos cÚfl que éste hubiera sido contrario a la finalidad impl :icit.a en la competencia que se ejerció, vale decir! que se hubiera incurrido en desviación de las atribuciones propias del funcionario que lo expidió.." (Consejo de Estado--Sala de La Contenciosa Administrativo--Sección Segunda.. Consejero Ponente Dr. Joaquín 8arrct.o Ruiz. Expediente No. 1067-9459. Actor Miguel Arturo Baquera Narváez. Sentencia de noviembre 28 de 1990 Por r otra parte la Sala tampoco encuentra probada la causai de expedición irregular del acto acusada. par cuanto en la Resolución No. 0186 de enero 31 de 1991 aparece el visto bueno del Gobernador de C;undinamarca Dr. HERNANDO AGUILERA BLANCO, presumiéndose que el mismo conoció y autorizó previamente el acto administrativa aquí demandado.. conforme al Decreto del Gobernador 03524 de diciembre 27 do 1950. Este Decreto no indicaba en que forma se debía hacer :la sustentación de los actas administrativos ante el Gobernador de Cundinamarca y par tratarse la Resolución No. 0186 de un acto de insubsistencia, bien pudo el nominador hacer La respectiva sustentación en forma verbal a través de la Secretaría General del Departamento, toda veT que dicho acto no10 J. No.. 27240 equeria de motivac.ión presumiéndose que su expedición tuvo lugar por razones del servicio, las cuales son valoradas subjetivamente por el nominador debido a su facultad discrecional. Consecuentemente, no aparece acreditado que la Resolución acusada viole norma superior alguna de las indicadas
lugar por razones del servicio, las cuales son valoradas subjetivamente por el nominador debido a su facultad discrecional. Consecuentemente, no aparece acreditado que la Resolución acusada viole norma superior alguna de las indicadas en la demanda, ni el r€oimen legal al que debía estar sujeta con la consecuencia de que tampoco resulta violatoria de las disposiciones constitucionales indicadas en :ta demanda. De acuerdo con lo expuesto y no habiéndose desvirtuado la presunción de legalidad del acto acusado debe negarse las pretensiones de la demanda.
En tal -Vi cud. el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca Sección Segunda -Sub--Sección 'C administrar-ido Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley A L. t)eni?c4arise las pretensiones de la demanda.
CUPIESE, NOT 1 FI DUESE COMtJN 1 QUESE Y CUIIPLASE.
Aprobado en Acta No. 50