TA CUN - 27248-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27248-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FACULTAD DÍSCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION D.
Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995).
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN GERON
REF.: Expediente Nro. 27.248
ACTOS DISTRITALES
DEMANDANTE: JOSE MANUEL DELGADO FIALLO DEMANDADO : INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 'IDU" El señor JOSE MANUEL DELGADO FIALLO, identificado con la C.C. Nro. 19.081.782 de Bogotá, actuando en su propio nombre, con Tarjeta Profesional No. 25.760 del Ministerio de Justicia, instauró demanda dé nulidad y restablecimiento del derecho, mediante escrito de 27 de mayo de 1991, contra el Instituto de Desarrollo Urbano, para que mediante sentencia ejecutoriada se hagan las siguientes declaraciones: "Primero. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 023 del 28 de Enero de 1991 del IDtJ, en cuanto en dicho auto administrativo se declaró insubsistente miJuicio Nro.27.248 2 nombramiento en el cargo de Jefe de Control Administrativo y Financiero de la Oficina de Control Interno del IDU. "Segundo. Que como consecuencia de la nulidad que se DECRETE del anterior acto administrativo y con el fin de reestablecer 108 derechos de los cuales fui privado se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU" y dentro del término improrrogable señalado en el
DECRETE del anterior acto administrativo y con el fin de reestablecer 108 derechos de los cuales fui privado se condene al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU" y dentro del término improrrogable señalado en el articulo 176 dei. Código Coñtencioao Administrativo, sea restituido a la categoría de Jefe de Control Administrativo y Financiero o en otro de igual o superior categoría dentro del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO.' "Tercero. Que igualmente y,a manera de restablecimiento de los derechos que me asisten, el IDUINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO dentro del término de treinta (30) días siguientes al fallo que ponga fin al proceso se me reconozca y pague los sueldos primas, subsidios, quinquenios, para la categoría en el cargo de. Jefe de Control Administrativo y Financiero del IDO, desde la fecha en que fuí retirado, 28 de Enero de 1991, hasta cuando se me reintegre al servicio en acatamiento de la sentencia que esa Honorable Corporación profiera en el presente proceso". "Cuarto. Que se declare por el Tribunal la inexistencia de solución de continuidad en la relación laboral administrativa ocurrida entre el actor y la entidad demandada desde la fecha de la desvinculación y hasta cuando definitivamente se lleve a cabo mi reincorporación, lo que habilita la contabilización del tiempo cesante para los fines de las prestaciones sociales a que haya lugar.". 'Quinto. Que a la sentencia se le de cumplimiento dentro de los términos prescritos en el artículo 176 del C.C.A.-Juicio Nro.27.248 3
tiempo cesante para los fines de las prestaciones sociales a que haya lugar.". 'Quinto. Que a la sentencia se le de cumplimiento dentro de los términos prescritos en el artículo 176 del C.C.A.-Juicio Nro.27.248 3 En síntesis el actor narra en los folios 59 a 64 los siguientes: H E H S lo). Que mediante Resolución 658 de 31 de octubre de 19O, fue nombrado en el cargo de Jefe de Control Administrativo del Instituto de Desarrollo UrbanoIDU - ; 'Oficina en la que se examinan las medidas que van a adoptar 16s órganos directivos; corno una forma de control. De este modo, al detectar irregularidades, se requiere al funcionario respectivo que no esté cumpliendo con el manejo administrativo y financiero respectivo. 2o).. Que entre sus funciones se señalan: la de sugerir correctivos en caso de encontrar irregularidades; solicitar que se ponga en conocimiento de funcionarios competentes la posible comisión de delitos; comisionar a funcionarios para adelantar investigaciones; repartir órdenes de pago a los funcionarios de la División para revisión legal y contable antes que sean firmados por el Director, así una vez firmada pasa a la Subdirección Financiera para elaboración del cheque, previa revisión de las Secciones de Presupuesto y Tesorería. 30). Que el 4 de diciembre de 1990, la Oficina de Control Interno " tuvo conocimiento de la presunta falsedad en una orden de pago, por un préstamo de vivienda solicitado por una funcionaria" , se observó que la irregularidad surgió en la Subdirección Administrativa por lo que se le mandó un oficio para
Interno " tuvo conocimiento de la presunta falsedad en una orden de pago, por un préstamo de vivienda solicitado por una funcionaria" , se observó que la irregularidad surgió en la Subdirección Administrativa por lo que se le mandó un oficio para que pusiera en conocimiento de la Pesonería la posible comisiónJuicio Nro.27.248 4 de un ilícito. 4o). A partir de ese momento, el actor estima que se inició una persecución contra él que culminó con la insubsistencia porque el Subdirector Administrativo estaba involucrado en las anomalías relativas a la mencionada orden de pago. En primer término fue trasladado a otra oficina, sin embargo, continuó con la investigación y finalmente preparó un memorando en el que Informó que en las irregularidades habían incurrido subalternos cumpliendo órdenes del Sub-Director Administrativo. So). Que el 23 de Enero de 1991, fue llamado por el SubDirector a su despacho, reunión en la que le solicitó que renunciara o sería declarado insubsistente , sin darle ninguna explicación. 6o). A partir de eso momento pidió cita con >el Director General para obtener una explicación pero este nunca lo recibió. 70). El 28 de enero del mismo afio, a las 4.30 p.m., el actor afirma que rindió un informe sobre la investigación mencionada de la orden de pago, con el memorando No. 710 -041 para que el Director se enterara por lo menos por escrito de las irregularidades. Sin embargo, a las 5.30 p.m. del mismo día, se produjo la insubsistencia. 8o). En la comunicación del retiro del servicio, cuenta el demandante, que dejó constancia que el mismo tenía fundamento en'
irregularidades. Sin embargo, a las 5.30 p.m. del mismo día, se produjo la insubsistencia. 8o). En la comunicación del retiro del servicio, cuenta el demandante, que dejó constancia que el mismo tenía fundamento en' la persecución por cumplir sus deberes, quitándolo del medio para que no fuera osbtáculo, evitando así que hubiera una investigación penal. 9o). El apoderado del actor citó como normas violadas los artículos 16, 17, 20, 26, 30, 45 de le. Constitución Nacional, vigente para la época de los hehos y el Decreto 2304 de 1989. Planteó como causal única de nulidad de la Resolución Nro. 023 de 28 de enero de 1991, la de desviación de poder, que, según la demanda, tiene fundamento porque el acto acusado seJuicio Nro,27,248 profirió " con el fin de hostigar y acallar la voz de protesta y denuncia del actor que estaba investigando irregularidades aún dé orden penal, así que, dice la demanda, "La insubsistencia refleja un acto motivado de parcialidad de los superiores del IDO enteramente enderesado (sic) por un sentimiento de retaliaciÓn y hostilidad del Jefe de la Oficina de Control Interno, del Director del IDO y del Sub -Director Administrativo" "En manera alguna se puede amparar el principio de la presunción de legalidad de los actos administrativos discrecionales ,cuando políticamente se prueba que estos son burdos instrumentos de persecución ontra indefensos y honestos funcionarios públicos En general, en el concepto de violación se hace un análisis de la facultad discrecional de los nominadores para remover a los
políticamente se prueba que estos son burdos instrumentos de persecución ontra indefensos y honestos funcionarios públicos En general, en el concepto de violación se hace un análisis de la facultad discrecional de los nominadores para remover a los empleados de libre nombramiento y remoción, que se debe fundamentar en razones del buen servicio público. Admitida la demanda fue notificada al Director de]. Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-- quien designó apoderado conforme a la ley. En escrito de folios 101 a 110 , la demandada constestó la demandada, oponiéndose a las pretensiones de la misma, con fundamento en que el acto se profirió en ejercicio de la facultad discrecional del nominador. Además, propone la "excepción de carencia de derecho legal en las pretensiones que hace consistir en la " infundada razón de hecho y de derecho expuesta en el libelo demandado". La señora Agente del Ministerio Público conceptúa que se deben desestimar las pretensiones de la demanda porque no se demostró que se hubiere presentado desviación de poder en la expedición del acto acusado. En relación con la prueba testimonial estima que " no es soporte suficiente que permita considerar demostrada la presente causal de nulidad Respecto de las conversaciones gravadas sostiene que no se cotejaron lasJuicio Nro.27.248 6 voces, ni se sometieron a contradicción legal, por lo mismo " os cassettes allegados al proceso no constituyen prueba. Surtido el trámite de rigor ,como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la controversia estudiada, previas las siguientes,
CONSIDERACIONE S
cassettes allegados al proceso no constituyen prueba. Surtido el trámite de rigor ,como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la controversia estudiada, previas las siguientes, CONSIDERACIONE S la). El objeto del presente proceso lo constituye la impugnación de la Resolución No. 023 de 28 de enero de 1991 proferida por el Director del Instituto de Desarrollo Urbano INiy el restablecimiento del derecho del actor a ser reintegrado al cargo qUe venía ocupando y al pago de los salarios dejados de devengar. 2a). En el expediente se demostró que el actor había sido vinculado a la entidad demandada por resolución Nro. 658 de 31 de octubre de 1990, en el cargo de Jefe de Control Administrativo y Financiero de la Oficina de Control Interno (fl. 13). 3a). El cargo o imputación del actor contra el acto demandado consiste, como se indicó, en que se encuentra incurso en la causal de nulidad de desviación de poder, por cuanto la insubsistencia fue producto de la persecución y del sentimiento de retaliación del Sub-Director Administrativo del IDtF' que pretendía separarlo del servicio para no ser investigado por las irregularidades en que incurrió en el trámite de una orden de pago, sobre un préstamo de vivienda a una empleada. 4a). La Sala examinó los testimonios de los señores Ricardo Rafael Alí Herrera ( fis. 168 a 172); Marco Polo Lasprilla Zamora ( Fis. 172 a 178 ); Duban Fernando Lobo Barragán ( Fis. 186 a 190) , y observa que todos ellos coinciden en
Ricardo Rafael Alí Herrera ( fis. 168 a 172); Marco Polo Lasprilla Zamora ( Fis. 172 a 178 ); Duban Fernando Lobo Barragán ( Fis. 186 a 190) , y observa que todos ellos coinciden en afirmar que en efeto, en relación con la orden de pago número1742 d c, 13 d. tetí c m1) re de e iioi' u.u& .iuve1 I-1in 'ii po tic 1 r. eu1rikides que 1-1.b1a dtecLtdo el tet', Ja cuai. '..oiic1,u:yó ln e hb1ra pxhd. tt reat du1te:: De d.ic:1a d. 1.aiane no e Ifiere -1-ue .i inv.tigci.ór -ariotrda 1bL-r4t te.u:t(k in: denci n 1 ¿L de inubie.nc i a 1 r,nbri.uto de t pues 1.c,. 1 rn.iíettronque.effi; ci rc.rtrtneJ ri. ert;rrui ,)r eow.iitar io kt propio e 5a ) Corno lo indcó 1a ?or Froeu iori Judiia1 euti
cnc€pto de fondo ( f].. 212 a2.1.), ó3ta no ie la újtiC 1rweetiaei. que tdeiantó st at'v no walLa ,i lu ii't J•t r1ac •i.')fl d uai Idad enti el 1 ibr jLciCi o di i. fCU1t';.td di rrec1nai por parte del l.n.1011nidor y la perucin de.. 3. kie
r1ac •i.')fl d uai Idad enti el 1 ibr jLciCi o di i. fCU1t';.td di rrec1nai por parte del l.n.1011nidor y la perucin de.. 3. kie lnrned:iat.o de). a t:r De esIe rnod. La Sala concluye ue ijo e que ii tnubistno jase- ,Te ev íre ecvic tu. 6,'11. E-%-; ncc ttri.o preu 1 i' que .1 rivb' rti t .tv 1. cot.jo de 3 ) ',3 bac i&sni2 ai'ortd i] pit'.eo ro pudo prcIicar roru e aot.or rhi fa.:i 1 i.tÓ 10 nnLt -& de 1te pera aw3 dh an ici.:r r tal ac, ordn(- :n octubre de 192 .f1 :or lo fi dctu dt 1 iia . 1 u €ndu de, áista3 afiuwionPF que a pr.'tend10 tern:t-r;r çon i1LLa. 7a) . En fin, Lr t-od. ,• lo anterior e O.lo.tU t'P' la ute, prooe.o n se dt:ermirt ju el t•: tuen . en I.n cluOZ11 de nulidad de ck e.k por lo t.nt ,110e de foluei..n tiro 023 de 2€i de nero de 1 'i 9 1 , siendo -o,rt i te
. en I.n cluOZ11 de nulidad de ck e.k por lo t.nt ,110e de foluei..n tiro 023 de 2€i de nero de 1 'i 9 1 , siendo -o,rt i te de r L: forrx:k de t or bl1t pref: n,jcnep de T cte ri't.nd En rn'rito de Lo txpu J, , l Tr ibwit Ích í u 1trnt1ví , ;,cIrxirii juíeit 1 c . u ;.bre de i Ribi 1':- 't d C1omb1n y pur autor1ktd deJuicio Nro.27.248 8 la Ley,
F A L L A:
DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados. Aprobado en sesión de la fec.ha,següri Acta Nro. o