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TA CUN - 27292-(12-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27292-(12-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

xthuttbub 1N VIA ADMrNfSTRATI -Requisitos paré interposic0n /MULTAS -Conaignaci6' MULTAS IMPUESTAS POR MINTRABAJO (E)fr 1.

TRIBUNAL ADMINISTFTRATIVO DE ttJÑDIÑMARO

:sE:ccIbNsEeuND

SUB•-SECCION D.

CE Co Santafé de Bogotá DIC., doce (12) de Mu4ré de mil novecientos noventa y cinco ( 199).

WGISTRAD0.PONE.NTE bRA.. MARIA IDEL CRMEN JARRIÑ CEFON

REF. Expediente Nro. 27..22

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE : INTERCONTINENTAL CAbSO AGENCIAS LTDA.

DEMANDADO LA NAtION MINISTERItJ DE TRABAJO Y

SEGLJRIDAt &ICIAL..

La Sociedad Intercontinental Cargo Agenciai .A.., porintermedio or intermedic, de apoderado judicial y en ejercicio de la acción da nulidad y restableciffliento dei derecho, consagrada en e]. artículo 8 del C..C..A., presentó demaridaa esta Corporación, el 7 de Junio de 1991, dentro del,término de caducidad de 'la acción contra la resolución 1100 dei 28 de diciembre derIT90, por la cual 1 Inspecttra Cuarta de Trabajo, sartronó a la demandada al pago de la multa de cuárenta'salaríos manimos leg.les mensuales vigente, lo mismo que contra lcs autos de 8 d4febrero y 9 de abril de 1991 (fi 10 ) para que mediante qentçncja eetuLoriada ~hagan las.siguientes declaciones:' -Jui ci 6' 14ro 7 .292 'Inípdr

1991 (fi 10 ) para que mediante qentçncja eetuLoriada ~hagan las.siguientes declaciones:' -Jui ci 6' 14ro 7 .292 'Inípdr . 14 "TERCERCr. "PRIMERA, Que e DECLARE LA ÑúLIDAlb` 'de la Resolución No. 1100 del 28 de Diciembre de 19O, en 1 que e condena a la npa 1 Ría INTERCONTrNNTAL CARL3ti A 15ENCIA19 LTDA. al pago de CUARENTA ;40i alario minimos legales mensual vígenteb, equivalente a UÑ MILLON SEISCIENTOS CUAENTA Y UN MZL. PtW)S T1CT ($1 4l OÚn oc) Igualmente, se dc1arn NULOS l autos de febrero 8 de I9l y abril 9 dé l9l autos confirmatorios de la anterÁr Rsoiuci.Óñ.. EC3UNDA Que RTABLEZA el dreIo de l -ompaa INTERCONTINENTAL CARGO A0ENc4AS LtDA y 4dem c repare el dPft iausada 4 la mi.ma , trdentdo la devolución de lal. suma de UN NLLOÑ SEISCIENTOS tUARENTA Y UN MIL PESOS MOTE.,¿ 1 641 .ço) qu dicha ' c-ompaPa cancele a t1 tu multa a 'favor, e1 SEÑA / los intereses bçcaric,s cDWriente, genrado desde la 1fflctia en la cual se 1efetuó el po 'eto es el día 21 de Enero ,de l991.".-':- ' En;la demanda i expnen•-mes uienL HCHOf:

1fflctia en la cual se 1efetuó el po 'eto es el día 21 de Enero ,de l991.".-':- ' En;la demanda i expnen•-mes uienL HCHOf: "PRIMERO La Irspectora Y CUARTA de s' I Sccián de elone IriLvLduales d aDiviió DeptanTe1?ta1 e Trabajo y Seg!'ida Social ae CundihrnarLa, c.tó al repreenttnte legal de INTEFCONT1NEN1 -AL tPRG'O AGENCIAS LTDA , geqr MARTIN R1EM1O I13RLES ELJAtEk, para el d4a 1 cJe novienbre de 199Q ,'2o de Nov1mbre I"y 6 de Diciektbre dliiiamo aPio para ct.brar dilinencía labbral administr'atjva.". Ar SEGUNDO. El repre9ntan1e legal dib , ]11TERCON'r(NEN1AL (AR(O AcEi4rI4s LTDA.., no compareció i' tcione arteriorrnerIt:.s&aladas". laJuicio 'Nro. 27 292 Departamental de Trbai y eguridad Social de Cundinatarca, procedió a sancionar a, la impresa INTERCONTINENTAL. CARGO AGENCIAS LTDA., mediante Resolución No. 1100 del 29 de dicienbre de 1990, con una multa de CUARENTA (40) salarios minimos legales, equivalentes a la suma de UN Mi1.L0N SEISCIENTOS CUARENTA Y UN LITL PESOS MCTE. ( 1.641 .000.00) "CUARTO. El representanté legal de la sociedad, seor

equivalentes a la suma de UN Mi1.L0N SEISCIENTOS CUARENTA Y UN LITL PESOS MCTE. ( 1.641 .000.00) "CUARTO. El representanté legal de la sociedad, seor MARFIN ARTEMIO MORALES E, se notificó personalmente el día 14 de Ener&de 1991. "QUINTO. El 21 00 Enero d' 1991, dentro del tvLínino d ley, se interpuso el recurso de REPOSICION yen subsidio él de APELACION, contra la Reuluc:ión No. 1100 del 28 de diciembre de 1990." "SEXTO. La -Inspectora CUARTA de Trabajo, mediante auto de Febrero de 1991, rechazó 1QS recursos interpuestas por considerar que no se llenaroh los requisitos exigidos en el artículo 52, numerales-ly 2 dei C.C.A." "SEPTIMO. El 4,de Marzo de 1991, déntro del término de ley, se tnterpuw el reuso de QUEJA, contra e) auto de Febrero f3 de 1991, an te el 3eféde Sección, relaciones individuales de Trabajo, Cundinamarca". La Sociedad actora citó como normas violadas por los actos acusados, los artículos 5, numerales 1. y 2 del C.C.A.; ¿2 del' Código de RégimenPolitico y Municipal 3o. del decreto reglamentario 443 de 1969 y 26 ce la Constitución Nacional. En el concepto de violación la demanda Se concreta en acusarlos cusar 1s autos por los cuales se negaran los recursos -de reosición y

reglamentario 443 de 1969 y 26 ce la Constitución Nacional. En el concepto de violación la demanda Se concreta en acusarlos cusar 1s autos por los cuales se negaran los recursos -de reosición y apelación interpuestos contrla - Résolüción 1100' de 28 de diciembre de 1990, en' s4ntesis por las siguientes ronesJuicio Nro.27.292 la. Que la Inpectora cuirta de. Reliónes lndvidua1es de Trabajo rechazó' 1 drecursos de reposición > apelación mencionados porque Consideró qui, no llenaban los requisitos de ley y habían sido presentados fuera de .érmiflo sn tener en cuenta una certificación del Servicio Nacional de Arendizaje en la que consta que la Tesorería de la enti.dad estuvo cerrada del 24 de diciembre de 1990 a1-16 de enero de 192 2a. Que al no, admitido. lás citados se violó el artículo 62,7del C P PM porque estima que el término j extendía hasta el 2.3 de enero para interponer lósrespetivos ret-uros Debiendo la IhspeLtora Cuarta "correr lbs términos os días ' ' r:r'éípndeh al ' l y 16 de. :ne de 1991 en que ~tuvo en vacacweslpersonal1 del Sena. a. Que violó el artículo 0 .4et crá€o 4,43 de 1116, porque exige que para ser oída eñ la 1nterpos.c3ón de los recursos debe conignarse previamente el valor de la multa impuesta y, que en el asrto mteria de estdio, 1 a c.onsignacxán

porque exige que para ser oída eñ la 1nterpos.c3ón de los recursos debe conignarse previamente el valor de la multa impuesta y, que en el asrto mteria de estdio, 1 a c.onsignacxán se hizo €4 21 de enero de 19.91 y ue alleqó i1 rerít>0 de pago el 22 de ese mes cuando yit s 'había resentado el rnemoria1 de impugnación. 4a Que e]. çrterio expresado n el auto por el cual se rso1vió sobre el recurso de, ,.queja instaurado contra l rechazo del de apelación, no es aceptable en cuanto epra$a que 'elre cu r r el rewrr ente tuvo el tiempo suliciante para cuplr c -nn los requisitos exigidos en la ley y ás jj tratndo'e cpte d tra consqnaitiÓn en çuyo trme es impas.ble qasjare más de yna h'ra,, sin mbarqp se ort pres d -í>xw p?4e11q ( subrayado de la transcripció ) En criterio de la demandnte este cqncepto "viola los principios procesales e1eentales,' ya que le impone los términos un. carácter - netamente di ositiv, que ninguna circunstancia ude otorgársele. Del auto admisorjo de la demanda lee ccnrió traslado al Ministerio del Trabajo, entidad demerndada, ue constitu16 apoderado; en la contestaciónde, la demanda .e 1 sa1icitó desestimar las pret si_óoes,de la misma po' cuant la sociedadCON SI DE ..A C 1 (3 Ñ E s Juicio Nro. 27',2912

desestimar las pret si_óoes,de la misma po' cuant la sociedadCON SI DE ..A C 1 (3 Ñ E s Juicio Nro. 27',2912 actora confundió lo.s tminc para pagar o consignar la multa y para interponer los recursos y tampoco eKpreó nada sç,bro el hecho relativo a la falta -de presentción personal del poder otorgado al apoderado para actuarla vía gubernativa 711 El Agente del Ministeriq Público, ;en él concepto de fondo estima que se debe acceder a las, pretensiones de la demanda, porque la sociedad artra presentó en térrLn los reLur ordinarios gubernativas, a pesar que e 1 ribo de la ransignac-ión de la multa fue allegada al epedente un d después de presmtado el memorial de 'impugnación, quedando atjcfec-ho el requisito 1de Lonsl9nación preva para ser fjjçj Surtido el trmite de tiçjor sin 4ue se cbserve causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondó de la prestante 'oniraveria litigiosa, mediante las siguientes, la. En este proceso se , discute ha legalidad de la Resolución numero lIÚ(, de 28 de diciembre de 1990y de lo autn de 8 de febrero y9 de a^hrilde 19911 poferidospór 1a Inspectora Cuta de Relaciones rndiilduales de Trabajo y de la Sección 'de Relac:iones Individua les do-'Trabajo del Minist:erío de Trabajo y 8eguridad Social, respectivamente ( fis, 10, 2/a 29 y 36 a. 33), Mediante el Primer acto se le impuso a laentidad

Sección 'de Relac:iones Individua les do-'Trabajo del Minist:erío de Trabajo y 8eguridad Social, respectivamente ( fis, 10, 2/a 29 y 36 a. 33), Mediante el Primer acto se le impuso a laentidad demandante una multa de cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, por no haber comparecido al despachd de la In%pect.ora Cuarta del Trabajo para soluclohar un asunto láborsi denunciado por uno de sus trabajadores Pór los dos autos posteriores, se le rechazaran lbss b:Lé«rv, sabid''ué la revisión ejercida por la lo Contencioso Administrativo sobre los actos Jui.cib Nro.27..292 recursos' de reposiciónl. y ae1tián a la actora, interpuestos contra 1-a mencionada :rso1ución

2. La;' Sala observ que la demanda pretende la nulidad de la Resolución 1100 de 28 de diciembre de 1990, pero dentro del concepto de violación no manit ¡es tá su ifl con formidad en relación con este cto reduce su impuqnaci.ón a los autos que nejaron los recuro sede 'adm1nistrativa.' Del mino modo, no s

solicitó la deIaracióri sobre el aotamieno de la via gubernativa, de manera que en éÍ 1 hipotético evento 'üe sa hubiere concretado la imputación contra la mencionada restlución, no podr.a entrar la Sala a cartoçer de -fondo sobre ese aspecto porque n se planteó el cumplimiento 'do la% actuar--i cines previas ante 'la administración. 3 a. jurisdicción de

podr.a entrar la Sala a cartoçer de -fondo sobre ese aspecto porque n se planteó el cumplimiento 'do la% actuar--i cines previas ante 'la administración. 3 a. jurisdicción de administrativos se realiza por'vía de acción, en otras palabras, es rogada de suerte que ésta no puede rso1ver- <sobreaspectos que no se le han planteado con claridad en la emanda.. Es precisamente lo que ocurre enel presentí' asunto, que la sociedad demandante solicita no de1are la nulidad de la resolución 1I00 de 28 de diciembre de 1990, pero no e-presa 10 motivos Jurídicós que considera1vicin de nulidad dicho acto.. Por' estas razonas 'la Sala deberá desestimar parte resolutiva las pretensiones reiativ,s a la nulidad de la mencionada resolución y al restabieimietto coni ten te en la devolución de la cantidad consignada a favor, del SPrvirLu Nacional de Aprendizaje -SENA - par la multa impuetai 4a. En relación con los autos de 6 de :fbrero'y 9 de abril de 1991, por < los cuales se rechiaron los recursos de reposición y apelación contra. ja resolución aJudid, es' preciso examinar d fondo 'la ituaión.. Así las cosas, lla Sala cor,sidera qué' - según la certificación expedida por la Secretaria dé la Inpeciór4 Ctarta (-fI. 26), la sociedad demandante presentó el escrito de losNro.27.2 rrso, el d 21 ¶1 enevc d 1991 flie prri.samtente per no haber padidd acuUi

(-fI. 26), la sociedad demandante presentó el escrito de losNro.27.2 rrso, el d 21 ¶1 enevc d 1991 flie prri.samtente per no haber padidd acuUi c. a ,orresporje n te, por 1 ç tnuf13ntE infornitc.ój1 de la mencionad. enc1Qnad na hizo 1a p -esentactón per di oiiferi4o 4 por el reprentrtt 1ea1 e la den,atdar)t al aboa& que actuaria como ilpfjdé.0rad E& prueba e suficiente para aøclu qu , L. lDi.en rin 3

umplidr can 1s formalieJacJ ara la reg 'del memorial de mpugriac tó, no fue por decicíja del ac.cionare, lo q#4e> 'permite los argumentos delos actos Respecto de la sw tiene que el escrito. que los nteria,#$e preertda ci 21 de " ,ro de 1991., dentro di térm;np dO tlue l a ly sea1a pra inte, nerks, por untci &a' notificación de la reolucióh %arc4onoi -&a se llevó ía eabcz el 14 del Citadb me dk& 1une y ctpcQ d&a se c..uentn dl l descontando el 19`y' 20 que oran sbadcy domingo - no laborables -, as que l 21, 1 ún iesi vnca el términó para presetar los récursos ( Fis 16 a 19) Sin mbrga, 1 reciba. de ccinsignacióq del valor d 1

laborables -, as que l 21, 1 ún iesi vnca el términó para presetar los récursos ( Fis 16 a 19) Sin mbrga, 1 reciba. de ccinsignacióq del valor d 1 multa. que debia ser pi evia a la impynción e la resolución mer.c.ioiida q no fte allegado or el hernorial de recurc, rina al da siguiente, 22 dener -o de 1911 sun consta en el f0lio t5. Esta situacicn fundamentó el rechazo de llor'a'reçw sos porque se çunLderr5 que el d.ta 21 de eneru tdp,' el erito snpuynatorio no se presentó can e1 Lleno de laj , formalLdads 1ls y era etemporáneo. La Sal •nb comparte esto riteric por ruahtoq el artículo 'u dl derto 44 de £969, Qrdena qu para 1 1nterpo1L16n de los re sÓs le9le deberá nsignar previanierite el valor ,de la multa tmpueia y, eso jue lo que hzr l demandan te, pagar la suma de la muIa ntes de prentar los recurc, pero_,omitió adiunt4r l rribo lo cual r cambia 1a çircunstanii

de tiempo, el pago estaba efectuado y, la entidad dmaniJcida debió admitir el error que Se haba subsanado, en cumplimiento dr lo principios, de efil. y efLc1.nc1a que desvirtuar en deaiandados.. este a%pctcTJuicio Nro.27.292 prevé el Códigotontencioo Adnitrtivo, '¡gente para la época

desvirtuar en deaiandados.. este a%pctcTJuicio Nro.27.292 prevé el Códigotontencioo Adnitrtivo, '¡gente para la época de, los hechos, pues con él recibo d pago se demostró que se habia cumplido con el rPquisito exigido en el citado articulo o del decreto 443 de 1969 De manera que para la 5.33ala, tampoco son de recibo las argumentas expresados en los actos demandados para rec:haar los recursos mencionados. Siendo preciso t-oriclwr que lc autos de O de febrero y 9 de abril d1 1991, estnincuros causal e nulidad por violación de los articulos 52 ti1 Códigib Contencioso Administrativo y 26 de la anterior Constitución Politica que regulaba el debida proceo.

Con los autás demandados se hiz: o nugatoria' el derecho e defensa de la sociedad demandante, con el criterio de preservar Is formalidades , aún en detrientb de locispuesto en el derecha sustancial.

Segtn el análisis ormulado, 1a Sala estima que la presunción de legalidad de los autos de e de febrero y 19 de abril Líe 1991, de lInpetor Curtá -de Trabajo y de l c:cián d Relaciones Individuales de -Trabajo del Mifliterio de Trabajo y Seguridad Social, fue,,desvirttada y e teceario declarar su nulidad como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta Providencia. Sin embrgo, la Sala no comparte el concepto del apoderado de la demandante, cuando afirma que los actos mencionados confirmaron la resolución 1100 de 28 de diciembre de

Providencia. Sin embrgo, la Sala no comparte el concepto del apoderado de la demandante, cuando afirma que los actos mencionados confirmaron la resolución 1100 de 28 de diciembre de 1990, toda vez que las decisiones mencionadas no ehtraron a decidir de fondo el asunto, es decir, no se resoltió ,sobre la reposíción y ape1aión porque ellos fuerón recha:.adós por e'temporáneos y por' no reunir. ademas, otas formalidades legales Esta apreciación es suficiente para deduc que con la nulidad de los actós revisados no e afeícta val&d de 1 resolución sancionatoria, sólo e plantía la necesidad de resolver sobre su iffiptAgnación porue perdida Fa fuerza eJecutoría de los autos que rechazaron Idí recursos por la deciratoria d u nulidad, debe completarse la actuación administrativa quenda i4tertréi ctd or erci 14 parciLmen - 1.ai lic d la demdn' en SEntido dpdclarar .r.t1i1 •de-. Ibi uti 8 d. f.ebró4ó ' i bri1 de I9?l 4. Irptar Cuarta d 1 Di'ec6n ReqraI Bogotá y Cund irc de la cón d Róiries ddua, del Min.i'terio d Trabajo y .6ur'idad oca1, que r cflazaraní los recursc de d apel .iánistaur&d . curia la re1w..ión 1100 d:.2 d? di(ienlbr 190.. En rnérit et Tibunal dmí.nistratívo

recursc de d apel .iánistaur&d . curia la re1w..ión 1100 d:.2 d? di(ienlbr 190.. En rnérit et Tibunal dmí.nistratívo de Çundinamarca SECCIÓt4, SubSecxón D , adminitrndo Justicia en nombre de 3a Repub]ca dO, CblQmbla y porautoridad de la':Ley, lo Der1árte Va nulid d de los .autos de defebrero y 9 de abriI de 1991proferidos ¿.ptr la Xnpectora Cuarta de la Dirección Regional Bogotá y Cundinaffiarca y de la Sección de Relaciones Individuajes del Ministerio de Trbdio y Seguridad 3ocl, que rechaarort los recursos de repqiión y de apelación, instaurados por la parte demandantp contra la Regoiución JJÇ") de 28 de diciembre de 1990

DENIEGANSE LAS RESTANtES PRETENIOÑES DE

D(MANDA.

Cópiese,comuniquie, notif.quese y' Ejecutor 'ada esta providenria, archivos el expdiite, previa devolución de los vale^es ccflignads para gato del Proceso,Juicio I\tro.27..292 excepto los ya cauco 1 Aprobado en eiórde1a fecha, según Acta Nro.

MiRIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JrMENEZ OCHOA

t4EVARDO A. REYES PODRIt3UEZ

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