TA CUN - 27297-(09-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27297-(09-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
' CERTIFICADO DE VIABILIDAD PRESUPUESTAL - Expedici6n PLANTA DE PERSONAL,- Facultad de reestructuraci6n (E , copo . \
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
01-1 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION 8. .ari t.afé tJ:' E:çot. . 1) Cjurvío r,t.tç:ve (09 , IbOVeC ien t:) flOVEfl t.a'' cuatro ' 1994
NAG 1 STRAI)O PUNENTE Dr • OSCAR LONDO1O PINEDA.
REF. : PROCESO Nro. 27.297
ACTOR JAIME HUMBERTO DIAZ FLOREZ
ACTOS NAC ÍONALES
CAJ A NACIONAL DE PREV 1 t ION SOP IAL.
Rec1aificación cargo. JA IrlE F4UI13ERTO L) 1 AZ Li ..OREZ por i.n ermed io de apodor ad. :jüar,ci en aç ci. dederecho . e , a la CAJA MAC 1 ONAL. DE PREV 151 UN a-• dec: lar e que es nu 1 o el ac: te dnui o , tt ai :ve .en ten ido en el of i f:io 01000 de febrero 1.0 de 1991 n i.an te ti :í.E(j. 1 a rec 1 as i. 1 :. c:ac :ión del ca ron qu€ y lene Ji' ?flpe ando como médico :adi. cia 30O orado 14 a Ja do u ac.: i.Ón de u'd i c:c pcc.i al 1 sta cód icjn jrade :i.("
como médico :adi. cia 30O orado 14 a Ja do u ac.: i.Ón de u'd i c:c pcc.i al 1 sta cód icjn jrade :i.(" 3. a e le 'rec: 1. as i f íque en el nuevo €:a rqo 1 c,s respecti. Vos atiflieri tos salarial esyL cid c:onsec:uericia 45lahora les y prectaciona 1 e en qener'a 1 a p.rt1 r' de E :lc) . cje er'r'c: de 1.991.3 ' (art. J9 D. 90 de ero de 1900) ; se oficiaran ¿al arv ido Ci, y ti y d e j a c out stan cia el 1 1 a 1-4o.3 a de Vida ; 1 as cuma l í, ct i ci por' la rec 1 asi. f icacit)r4 qanat'n lo t eaes ç::emerc .i..A 105 los cales se attuaJ.i u' o ajustarán uyaior en Ja ferina y 1 i. lnpo a co se pr'eci. sa. en 1. a demanda -PROCESO Nro. 27.297 Relaciona como fECHOS, lo iguiente: "2.1 Mí poderdante el Dr. JAIME HUMBERTO DIAl FLOREZ, es Médico Especial ita con todos e(.tu títul oyr eg .ttro de ley, que lo acreditan como tal, con la correiç)ondiente3 c o r iss t a n e 1, a s y anot.ac:íone3 en u hoja de vida.
de ley, que lo acreditan como tal, con la correiç)ondiente3 c o r iss t a n e 1, a s y anot.ac:íone3 en u hoja de vida. 2.2 Mi poderdante dee?mpea actualmente el carqo cJ Médico, Código 308, Grado 14, según el articulo J.I. del Decreto 2924 de 1978. 2.3 Según el articulo 18 del Decreto 90 de 1988, que ad.ic:ior,ó la nomenclatura de empleos, al actor le corresponde la denominación de Médico Epecialita, Código 3120 Grado 16, la cual, desde luego, tiene una a.tynación superior establecida por loa diferentes Decretos que han consagrado 1 aa ditritaa escalas de remuneración a partir del lo» de enero de 1998, todos 10% 2.4 No obstante que a la Entidad demandada se le formularon salicitudes índivídua lea, como ae deduce de la copia anexa, ésta repandió colectivamente para el grupo de médicos Especialistas que no han otorgado poder, y con argumentos efect.tata%, amafacJo, wfitai, carentes de todo repa1do jurídico y legal y aduciendo razones presupuestalea y económic:a% ajenas totalmente. al propio ¿:onteri.do teleológico y axiológico de la norma que .dicioná la nomenclatura de emp 1 eoa , que Como tal eu de carácter general e incondicional. 2.5 Será tan c:rít.ica y lamentable la situación a que ha llegado CAJANAL que es la ttnica entidad en el Paia
nomenclatura de emp 1 eoa , que Como tal eu de carácter general e incondicional. 2.5 Será tan c:rít.ica y lamentable la situación a que ha llegado CAJANAL que es la ttnica entidad en el Paia que no ha dack, curnp l.im ien t.o dpu é tr, d? <3> largos ayos, al Decreto 90 de 1988 <enero 20'l-. es adj udi.cabl, principalmente, al cftyseEo ad (ti inistrat:ivo, a la exorbitante e inmoral burocracia, a la flagrante y descarada dhonestidaci con que ha sido manejada por los grandes y por los hicos, por los de arriba y, por, los de abajo, y portodos or todos a quienes les toca el turno de repart.irse la torta burocrática y la prebenci polit.ic:,., circunstancias y rcticas v.ttar,das y proci ives quePROCESO Nro. 27.297 no tienen por qué ir en detrimento de 1 o erechos 1 abora e de mi procurado judici1 Invoca jio NORMAS VItlt._ADAS Consti tucióri Nac i.c'na 1 vigente) • artu - 16, 17 20 y 3e; Decreto 190 de i97 art. 9 Decretc; 90 de 1900, art.. 18. 29, 30, E):retin 01. de .1904 (E .0 A. ) Ari. . 02 03, 04 os, 1:31-6
Lterai a : 132, .135 136. 206 a 211, 48, 1761 .17/, 170
E):retin 01. de .1904 (E .0 A. ) Ari. . 02 03, 04 os, 1:31-6
Lterai a : 132, .135 136. 206 a 211, 48, 1761 .17/, 170 nec reto 50 de enero 4 de 1990, por' si e etab leç:eu; exc.i .1 a de r'emunerac:ión art.s 1 y 2; ley 21 c'J 1971 sobre conci 1 .tación art% . 59 a 65 Expone ciru:epto de v:iolac.lóri La CAJA NACIONAL DE PREV 191 ON SOC IAL por intermedio de apoderado debidamente acreditado, ccintetó la demanda y sol .i. rl tó no ac::ceder a las r'etensiones de la derand ',por ier cori trar.tass derecho" La PARTE DEMANDADA alegó de c:nnc 1 usión , rio asil a actora, ni ci Procuradorrocurador SALA, SALA, para rso 1 ver de fondo, por, ser proceden te, hace las sic lien tes CONSIDERACIONES pr'evi as: La PARTE ACTORA, en el concepto de violación, expone , en sin tesis, que siendo el actor Médico Especial ista, 1 e correspondia el Código 3120 y el grado 16 con la cni-'or asi.qnacióri básica que el lo implica, y todas la consecuencias le 3le5 a partir del lo. de enero de 1980, de crac,ión legal (Art. 10 D. 90 de 1908) , y no el que ha
asi.qnacióri básica que el lo implica, y todas la consecuencias le 3le5 a partir del lo. de enero de 1980, de crac,ión legal (Art. 10 D. 90 de 1908) , y no el que ha venido desempPando, Médico Código 3085, 13ra;lo 1.4PROCESO Nro. 27.297 No se ha querido por , la Entidad da "cumpi .tmiento a 1 ya que han pasado "más de cuarenta ( 40 ) useses, de Vigencia del Decreto 90 de 1988" que creó el cargo de Médico Especialista Código 3120, 6rado 16. Se está y blando el art. 29 del citado Decreto que orden "efectuar 10 cambios en 1 as denomir clones de 5UE empleados en la primera nómina de pago (art.. 29 1 bidem la r€s uest a dada por la E:ri t :idact en el sen ti do de q t 11.1 "tal decisión no es posible tomarla sin la aprobacIón def ini. tiva de las entidades a cuyo estudio fue presr:ritadcs el proyecta respectivo, es decir, el Departanent.o Administrativo de]. Servicio Civfl , el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Comisión dci Oasto Púbi ico previa la expedi ciór del Certi f :& c. ado de '/ ¡Ab i 1 idad Presi pues tal que fue sol id. tado en forma oportuna . " ro es excusa porque el precepto 1 eja]. claro y no admite interpretación El no cumplimiento del Decreto 90/98 por carencia del
'/ ¡Ab i 1 idad Presi pues tal que fue sol id. tado en forma oportuna . " ro es excusa porque el precepto 1 eja]. claro y no admite interpretación El no cumplimiento del Decreto 90/98 por carencia del certificado de viabilidad o disponibilidad pre.Apestal del que se dice fue solicitado en forma oportuna, corresponde a una interprtación errada porque el citado Decreto fue firmado por el Presidente de la Reí kh].ica el jefe del Departamento Administrativo Dr. JOAOUJN DAr:RE:To RUIZ y el Ministro de Hacienda y Crédito PúbI ico LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA y, conforme a lo d.tspue5ti:: por el artículo 9o. del Decretc:) 1950 de 1973 se f ir-mí'-91 por el los "çptno cerifiçin de _que existe 4 prorjiaç;iórt preupistal-%Lif-tciqnte para cubrir su çospt' La PARTE DEMANDADA, expone que el articulo 18 dei Decreto 90 de enero 20 de 1988 "adiciona la nomenclatura y 4PROCESO Nro. 27.297 clasificación de empleas de que trata el articulo '25 del D. 1042 de 1.978 (Nivel Profesiona]. ) con la denom:inací.ón médico u odontólaqc) Especialista Código 3120 Grado Ui" adición que no opera "aut.omticanente, sino previo el lleno de unos requíitos; debe rue también previamente el trámite corrpondiente para reestructurar 1. a Planta de Personal inc luyendo los
adición que no opera "aut.omticanente, sino previo el lleno de unos requíitos; debe rue también previamente el trámite corrpondiente para reestructurar 1. a Planta de Personal inc luyendo los rtuevos c:arcjc:s creado, aspec:t.os estos respecto de loc; (:ua1e se acielantaron ]os trámites, sin obtener resultados. Na se ha producido 'l a aproc.ión def loiti va del Ministerio de Hacienda y Crédito Ptbiico y la. Comisión del Gasto Púbi 1, co previa certificación de viabilidad presupuestal". A juicio de la SALA, rio asit.e raóri a la parte ac;tora 1,1 No está dentro de las facu 1 tades de la Entidad nominadora proc:eder a la rec 1 asi fi cación del actor en ci nuevo carqt:' en ravn a que no se ha cumplido por ra;ones ajenas al mismo nominador, con el requisito previo de la e>c ped 1 ci óu del Certificado de Viabilidad Presupuestal Se cumplió. en su oportunidad, por el nominador cuando est:aba en 1 a esfera de su competencia, coio era la presefl tac:ión dei proyecto al Departamento Admimn,ist.rat.:ivo del Servicio Civil • al Ministerio de Hacienda y Crédito P'ib lico 1 a Couo. sión de Gasto Pób 1 1 co. F:ri manera alguna SC podía pret.ertni tir es te tráff% i. te CU>Q cumplimiento qarant.i z a b a ex:istencia de 1 . aprcp:i.ac:ióri presupuestal su? icien te para cubrir su costo La
cumplimiento qarant.i z a b a ex:istencia de 1 . aprcp:i.ac:ióri presupuestal su? icien te para cubrir su costo La c::i rc:unstanc.ia que el Decreto 90/8w hubier a mido f n.0 ma.io por el Presidente de la República el .ife (.1 1 Departamento Admínistrativo y el Mi nistr o ie Hacn.i.eritla lo exonera a sus ejecutores Ca.j a Nacional de Prev.i. 5FR0c:;Esn Nrn 27.297
Social drl c: umpl i.miento del requisito ¿antes anotado. t..n forma alqursa so puede r»ciq.ir a la Adaii.rii.:trac;i Ón transqr'ed ir
sus propiasnormas ifui' aún cuando estas están aiit.tdas de c: 1 andad y por ] o nu.smo no porm:s. ten interpretación
alguna bien lo Epra l apoderado de la parte dc:man:iac1a "la Entidad que repr ento no tiene tema Q5p€. CIa! diV? reitnorac.tórt y noisenc:: 1 atura r içj léndose esta En U dad por el sis teína p.c1a 1 de remos seración , nomenclatura 1 así fic:ac: .ión de la Rama Ej ec::utiva del F:.c:,cji:r :i . ':.c: €r el orden . su api icación no en ;..ihe .•), exc: lu.i,vafsont.e de la Caja Nacional de Pr evi.s.i,ón ; sino por
el orden . su api icación no en ;..ihe .•), exc: lu.i,vafsont.e de la Caja Nacional de Pr evi.s.i,ón ; sino por el contrarios ís menester adel aritar previamente el trámite correspondiente para reestruc: turar la Pl anta de Personal. i.n c 1 uyersdo los cargos que en 1 a ac t.sia 1 idad no existen como es en el casc' sub 1 i te e]. car yo Míc:I ic.c.' Especialista 3120 Grado 16 ya que no existe dentro de la Planta cje Personal de la referida Institución .4'. ( ( En consideración a lo exptsto el acto adminhtitratt/o ac:usadc, que nec3ó la rec 1 asi f .ic:ación del actor en el c:arqn QUE? pretende -4lédiro Especialista, código 3120 Orado está asistido de la presunción do legalidad al rio haber sido ésta desvirtuada por el actor'J/ En consec:uenc:i.a , el 'Tribunal Adm,in.ist.r at.ivci cje Cundinamarca Sección Segunda, Subseccióri '13" administrando justic:ia en nombre de la repCsbi. ica de Colombia y por autoridad de Ley,1.
PFOCESO Nro. 27.297
F A L L A NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA Lon 'for 1 ü e>pueto en la parte rnntiv. cópiese, not if: quese cúmpi se y en fi rrn 1 prsei te providnr.ta, rchívee devué 1 va€ el cu-idernc de
e>pueto en la parte rnntiv. cópiese, not if: quese cúmpi se y en fi rrn 1 prsei te providnr.ta, rchívee devué 1 va€ el cu-idernc de nt.ec::edentes adrninistrat.i.vr a la of 1:ina d origen Aprobado según crrni ta en A -.-ta Nro 001 de la fecha
OSCAR 1,.ONDO.10 PINEt)A fIARTIIA F3ETANC1JR P1117
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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