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TA CUN - 273-(16-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 273-(16-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

c. 4 (XXflRA'IO DE SEGURO / GAR1NTIA - fectividád / SINIESTRO - Deálaraci& (E) (X»1TRA'IO DE OBRA - Incumplimiento de calidad y estabilidad TIItMJHA.L A1NI$I S?I TEIO tiícUMI~~ sgcciow viu tetis de So,t4.. D.C.,. eept:tewbredjecjja (16) de mil novecientot!r noventa-'Y tree (l.993).

MAGISTRAl» PON (TE: irn RRYRS VAR1AS IcDtITII : Ha. 273

D1AHDANTR SOCIEDAD NSTJOCION K INVERSIO$E&

VRIIEZ V . LTDA. 1W/E L3DA WJÍJIID Y RES'rABtjcIMIárfo 111, t4diante apoderado en legal fornia conetituido le eoclidad de le refereflojm. en ejerc1jo de la acción e reetebIeojmjto del dereoho consagrada' en el aPtcu1çj 85 del CÓdio Contenc.joeo Adminjetrattvo; danda gLI FONDO NACIONAL 14 pera que§ r hagan: lee iguientes "le, e de1are le nuUded d Nos. olO6e del 19 de agoetode 1.97 y 01384 del 22 d octubre de 1.90701 expedidEa$ por el Director (ener01 deL FONDO NACIONAL DE AHORRO. "Por la cuat vje <ltra la realización de un rieo amparado por p'j1iza de eejurc" y "Por medio k i cual 86

reatie 1 ven los rocuroe de rpoeio$ n intsrpueeto e. por el Repreaentante (mgel de la octedd ntrue 1 otea e ItiverolOnis0 Vélez V. I,td8. COiNVF LTE'A' y r el apoderad( de le 'Cornp&ñia Aiiool de(Exp. No.273) Seguros S.A.,"-contra 'la Resolución que declaró la realización de. un riesgo amparado por póliza de seguro", respeCtivamente.

A titulo de restablecimiento: '2a. Se declare que flQ puede hacerse efectiva la póliza de seguro de cumplimientoque garantiza la etabilidad y calidad de ñoventa y trae viviendas de la Urbanizaoióñ las colinas 1 y II etapas, de la, ciudad de Pereira, identtficada con el rnmero 401830, expedida por la Compañia Agrícola de Seguros S.A. el día 16 de julio de 1.986 en la ciudad de Armenia,., en la cual figura como tomador. la :compaff ja' Conetruccionóe e Inversiones Vélez V. Ltda OINVE lTDA yaeguradoe el Fondo Nacional de AhorroAdjud4.oetarioe Urbalizaçi6n Las Colinas 1 y II de la ciudad. de Pez" ira. .' Si al momento de la resoluciones demandadas. ya e n ejecutado las w3a.$0onden al FONDO 1ÑACI0ALDEAH0RRO a pagar a la sociedad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VELEZ V LTDAcOINVEt1?DA le perjuicios que seta haya recibido en virtud de la mencionada ejecución de las resoluciones,

sociedad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VELEZ V LTDAcOINVEt1?DA le perjuicios que seta haya recibido en virtud de la mencionada ejecución de las resoluciones, los cuales se liquidaran 'por el procedimiento establecido en el art. 308 del'ódjgo de Procedimiento Cvtl.

El tor ecpoó loe eiguientóe: -1.- La ,Sociedad demandante mediante comunicación del 18 de octubre de 19830 presentó a consideración del Fondo Nacional de Ahorro una oferte comercial de promesa unilateral de venta de sesenta y siete (67) viviendas en la Urbanización Las Colinas 1 etapa, con destino aloe afiliados que oportunamente designare la entidad, la cual se adicionó con escrito de diciembre 20 del rniemó afio. 2.- La Junta Directiva del fondo en sesión del 22 de noviembre3 (Exp. No.273) de 1983 (Acta No. 321), autoriz6 al Director General de la entidad, aceptar en nombre de 105 afiliados, la oferte comercial, quien la acepto con oficio No. 49200 de diciembre 27 de 1983. 3..- Mediante Escritura Pública No. 0437 del 20 de febrero de 1984, de la Notaría 22 del Círculo de Bogotá, se protocolizaron loe documentos que contienen la oferte y 8U aceptación, junto con una serie de documentos anexos relacionados con la misma. 4.-Mediante comunicación del 31 da julio de 1984, presentó a consideración del P0ND0 NACIONAL DE AHORRO otra oferte comercial de promesa unilateral de venta de veintiséis viviendas en la Urbanización Lee Colinas II Etapa, con destino

4.-Mediante comunicación del 31 da julio de 1984, presentó a consideración del P0ND0 NACIONAL DE AHORRO otra oferte comercial de promesa unilateral de venta de veintiséis viviendas en la Urbanización Lee Colinas II Etapa, con destino a loe afiliados que oportunamente designare esa entidad, adicionada con escrito del 19 de febrero de 1988. 5.- La Junta Directiva del Fondo en sus sesiones del 23 y 31 de Octubre de 1.964, según consta en el Acta No. 332, autorizó al Director General de la entidad para aceptar, en nombre de loe afiliados, la oferte especial de que trata el hecho anterior, y este mediante oficios 59967 del 15 de noviembre de 194 y 5685 de marzo 6 de 1985 aceptó la oferte. 8.7 Mediante Escritura Pública No. 6668, de fecha 5 de agosto de 1.985,4e la Notaria Veintinueve de]. Círculo de Bogotá, se protocolizó la acóptactión de la oferta y una serie de documentos anexos relacionados en la misma. 7.- En el literal C del punto X GARANTIAS,de las ofertas, el oferente se comprometió a I. contratar, con compañía de seguros legalmente autorizada para celebrar esta clase de nogocios, sendas pólizas que garanticen la calidad y estabilidad de las viviendas ofertadas, así como el resarcimiénto de los4 (Exp. No.273) perjuicios que, por causa o con ocasión de su construcción, puedan derivares para terceras personas; el valor de las mismas, en su orden, será equivalente al cinco por ciento (5%) y al, dos por ciento (2%) del precio do venta de las

perjuicios que, por causa o con ocasión de su construcción, puedan derivares para terceras personas; el valor de las mismas, en su orden, será equivalente al cinco por ciento (5%) y al, dos por ciento (2%) del precio do venta de las viviendas ofertadas y aceptadas por el FONDO y la vigencia de dos años y medio, respectivamente. La' oportunidad da contratación de dichas pólizas será determinada por e] FONDO". 8.- En ejecución de la obligación anterior, COINVE LTDA, contrató con 1aCompaftia Agrícola de Seguros S.A., póliza de seguro de cuinplimientó para garantizar la estabilidad y calidad de noventa y tres viviendas ofertadas, por un valor de $7..367.500.00, eguiv4lente al 5% del precio de las viviendas según consta en el texto de la póliza No. 401630, expedida el 16 de julio:da 1.986; en le ciudad de. armenia, con vigencia desde el 26 de agosto de 1.985 hasta el 26 de agosto de 1.987. 9.- "En el Punto III SÓWCION DE CONFLIOS de loe documentos de ofertas aceptadas por el FONDO se estableció que "las controversias que, a causa o oon ocasión 4q la ejecución de seta ..oferta, que se lleguen a suscitar entre el oferente y los beneficiarios de lá misma se cometerán a la decieión de un tribunal de arbitramento, compuesto por tres árbitros que tengan las calidades de abogados inscritos, en ejercicio de sus derechos civiles y de ciudadanos colombianos, loe cuales serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá DE...

tribunal de arbitramento, compuesto por tres árbitros que tengan las calidades de abogados inscritos, en ejercicio de sus derechos civiles y de ciudadanos colombianos, loe cuales serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá DE... Dicho tribunal funcionará en Bogotá D E y decidira en derecho. 10.,- "En el Anexo E'I-03 de los documentos de ofertas aceptadas por el FONDO, se incluyeron las especificaciones, el cual contiene en detalle todas las actividades que el oferente se comprometió a realizar 'para la construcción do' loe apartamentoé."(Exp. No.273) 11.- Las obligaciones de la ofárta se cumplieron a cabalidad, hasta el punto que por Escritura pública No 0197 do febrero 20 de 1.987, de la Notaría Veintidós del círculo de Bogotá, el FONDO NACIONAL DE AHORRO, a través de e4u apoderado general, hizo las siguientés declaraojonee: :CUARTp;' Que la Sociedad Construcciones e Xnver.e ¡once . V1ea, Vélez (sic ) Iltda "COINVE LTDA" cumpijó con todas la obligaajones emanadas de la oferte dtoha en relaCión con noventa y tres (93) unidades de vv1erd&,, lo mismo que con la contraeojn de lo seguros sobre estabilidad de les viviendas y posibles pejuicioe a teroeos por causa de la oonstr'ucción de ieijsmae...eto."

unidades de vv1erd&,, lo mismo que con la contraeojn de lo seguros sobre estabilidad de les viviendas y posibles pejuicioe a teroeos por causa de la oonstr'ucción de ieijsmae...eto." Que 1. en ooneeouencia, el exponente en su carácter expresado cancele el. , gravamen hipotecario constituido por le Sociedad conetruco lonee e Inversiones Vélez Vélez ($c) Ltda COINVE LTDA en favor del. Fafldo nacional de Ahorro, mediante Escritura pública No 437 del veinte (20) de Febrero de mil novecientos ochenta » cuatro (1 984) otorgada en la Notaría Veintidós (22) de]. Circulo de jj0ootá, sobre loe i bienes ' 'inMuebles relacionados en la ,Cláusula séptima (7a.) de la Escritura anteriormente citada, qtedando por lo tanto loe miamos libres e todo gravamen, así com también extingütdas l da bbli&jon contraídas en faor dsl rondo n&oiona]. de Acrg por la Øoojedad Co truco 1oes e sic) LtdaC0I TDA or cause o moivó dí, la cfrt mnoionada (subrayo) 12 No obstante Lo anterior., mediante la Reoluci6n No 01086 del 19 de agosto de 1.987, .1. Director General del FONDO decidió declarar realizado elriesgo gueampah la póliza de seguro de cmpljmjento Que garantiza le estabilidad y calidad de noventa y tres (-93),1 viviendas de la Ur'banjzacjón Las Colinas 1 y II etapas, de le ciUdad de Pereira por presuntas causee imputables al contratista

de noventa y tres (-93),1 viviendas de la Ur'banjzacjón Las Colinas 1 y II etapas, de le ciUdad de Pereira por presuntas causee imputables al contratista

13. Notificada la depcisíón~,anterípx tanto el. contratista óomo la aseguradora interpusieron recurso de reposición, el cual fue resuelto por resolucj6n 1384 del 22 de octubre de 1987,6 (Exp. No..273) desechando loe argumentos expuestos en los recursos y confirmando la decisión anterior. El mismo día fue notificada la resolución.

NORMAS VIOLADAS Y (X)NCEPTO DE VIOLACION El actor cita como violadas las siguientes diepoeicionee:Artioulos 16, 20 y 28 de la Constitución Nacional anterior, artículo 16 del decreto ley 222 de 1983, artículos 1506, 1602 y 1876 del Código Civil, ARTICULOS 911, 922, 1053 Y 2011 del Código de Comercio, Articulo 3o. del decreto 1059 de 1983, artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, ART1UL0S 14, 32, 34, 35 Y 36 del Código Contencioso Administrativo y la resolución No. 619 de Junio 4 de 1988, por la cual se establece el trámite interno del Derecho de petición en el Fondo Nacional de Ahorro, expedida por el Director General de la entidad. 1..- LA NATURALEZA JURI DI CA DE LA RELACION EXIXSTENTE ENTRE EL

FONDO NACIONAL DE AHORRO Y LA SOCIEDAD DEMANDANTE.

Loe actos impugnados tienen su fundamento en las ofertas comerciales de promesa unilateral de venta, sobre 93 viviendas

FONDO NACIONAL DE AHORRO Y LA SOCIEDAD DEMANDANTE.

Loe actos impugnados tienen su fundamento en las ofertas comerciales de promesa unilateral de venta, sobre 93 viviendas en la Urbanización "Las Colinas 1 y II", de la ciudad de Pereira, presentadas por el demandante y aceptadas por el Fondo Nacional de Ahorro. La relación contractual fue de derecho privado, pues dentro de la clasificación y naturaleza de loe contratos que celebran las entidades públicas contemplada en el artículo 16 del decreto 222 de 1983'no se encuentra el contrato que resulta de una oferta comercial de promesa unilateral de venta. " Y el mismo precepto determina que "son contratos de derecho privado de la administración los demás, a menow que les especial disponga en sentido contrario .."tic .2?3 ret10 tO59 dé .1983, reg1amentat'1s eohre el NACWIAt DE AIIuRRO nrcl1ei 1e proea de di ¡,r jonem funcione" del .1I3 oferts "n el ordtnaL20. del. &rt. 10; eltablece ue el FONLts podre adelantar, con al Banco Central Ri poI&opr to Corpora4. Iones da Ahorro i V1tend't Y. con pero~15 la cti1ded de la bonet ruc lón de vi vien, proyectóe epe. tf Lce hbttaciona1se con 1 objeto de que loe aífltado i FONIDO NAC:LONAf Dt AHORRO, puecMn st 1 e 1 ice ew ndee habita ipnaløs "Rn el art.2o., el decretó citado precisa 1c

FONIDO NAC: LONAf Dt AHORRO, puecMn st 1 e 1 ice ew ndee habita ipnaløs "Rn el art.2o., el decretó citado precisa 1c principales apectoa que deberán tener.e ei c.enI en laprcsoción y ejecuón de loe ftfl(:jØ4&dÇ proyei. to eepeci±iooe,paaeknbe-sol mt la de, trámites. e1 t del mismo decreto ablete que las operaciones que, realice el I1O.1DU NACIONAL DE AHORRO en desarrollo de lo prevleto en lue artículos antiores, a., icuetern las normas de Iecreto 222 de 1.9830 en k <ue se ettrea b1 ccidd ea.eontratar, competenciapera suscribir los corLtreos, inhabilidades e incompatibilíd-des. y suesción a la ley cóimbiena. "n los deuas aspectos, cumpl.irn 1-os rutsito y foi-mnalldades

quo ez1.e la ley para' la ccntitac ión entre prti lares y, en cuanto a las ee tos, lo' oontretoe ,estarán suetos a lar dposi.ione civiles. merciaiae o laboree, seun tu natur1eia, slv -que se trate de cont.ratoe ^dm iotrativ -oi o contrato en los que se hubiere Inc luido por st FOHli NACIONAL DE AHORRO la ela»eulade duoid&d.

2IPØZNJULIIDLCO AP14C~ A LA RLACION ICXIf'I19ITK

contrato en los que se hubiere Inc luido por st FOHli NACIONAL DE AHORRO la ela»eulade duoid&d. 2IPØZNJULIIDLCO AP14C~ A LA RLACION ICXIf'I19ITK Pot4IX NACiONAL 1 IJ)ORW) Y LA SOCIKDAD DI1ANDA$T 1e cutrdo con - lo expuesto nri el srcie,les de unilateral, de vønt.a, contenidas en fl.s Íscrituras Púbi toas Ha a, 431 del 20 de t&,rero (10 1984 1 ha Noterite 22 de Bogotá, y 8666 del 6 de igeto M 1985 d. 118 (Exp. No..273) Notaría veintinueve de Bogotá, expresen que ellas se presentan en los términos del libro IV, Titt10 lo., Capitulo 30., articulos 848 y siguientesdel Código de Comercio, artjcu1os 1506 y siguientes de].: código Civil y Ley 5. de 1.918. Estas disposiciones también hacen parte de la : aoeptaojón de las Ofertas.

3. - ILEGALIDAD DE 14)6 ACTOS, AL$INISTRATIvOS ACUSADOS POR

INCOMPETENCIA DEL DIRECTOR GRAL. DEL FONDO NACIONAL DE

AHORRO. u VtRI'UD DEL REGTMN JURIDICO APLICABLE.

Luego de reiterar la aplicación del derecho privado a la promesa v . aceptaoj6n de la oferte unilateral demandante, en especial las normas que regulan el consiguiente siniestro en el dóracho común: y 1876 del código Civil y 9119 922, y 1.053 comerció, las cuales fueron violadas al

demandante, en especial las normas que regulan el consiguiente siniestro en el dóracho común: y 1876 del código Civil y 9119 922, y 1.053 comerció, las cuales fueron violadas al resoluciones demandadae.Aáj como loe artículos de venta del loe riesgos y artículos 1602 del código de expediz,ee las 845 y es del Código de Comercio relacjofladae con la oferte comercial, régimen de derecho privado, que excluye por su naturaleza lee actuaciones uni1ateraee de una de lee partes que afecte a la otra sin su consentimiento. El Director del YONDO NACIONAL DE AHORRO al expedir los actos acusados pretendió reemplazar a loe jueces de la República encargados de dirimir loe oonfliotos juridicos entre particulares, o entre particulares y la administración cuando esta actúa en el mismo nivel jurídico. En el caso se usurpó la Jurisdicción arbitral consagrada en 108 artículos 2011 y es. del Código de Comercio y 683 del Código de Procedimiento Civil, pues las partes acordaron someter la solución de sus conflictos a un tribunal de arbitramento. Por lo anterior también se violó el art; 20 de la constitución Nacional, por extralimitación de funciones y el 18 de la misma9 (Exp. No.273) Carta, en cuanto el Director General del FONDO NACIONAL DE AHORRO, al usurpar la jurisdicción de otras autoridades no estaba protegiendo la honra y bienes de la sociedad demandante, sino por el contrario, atentando contra ellas.

4.- ILEGALIDAD DE 106 ACTOS ACUSADOS POR VICIOS DE

PcEDiMIirro

estaba protegiendo la honra y bienes de la sociedad demandante, sino por el contrario, atentando contra ellas. 4.- ILEGALIDAD DE 106 ACTOS ACUSADOS POR VICIOS DE PcEDiMIirro Loa antecedentes de la actuación, las resoluciones demandadas y las pruebas que se aportarán al proceso, permiten plantear la violación de loe artículos 14, 32, 34 y 35 del mismo Código, lo mismo que la resolución No.619 de junio 4 de 1986, del Director General del Fondo Nacional del Ahorro, por los siguientes motivos; "El art. 14 del C.C.A., por cuanto la sociedad demandante CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VELEZ V.LTDA.-COINVE LTDAy la Compañía Agrícola de Seguros S.A. eran terceros determinados que estaban directamente interesados en la posible decisión frente a' la petición de, loe ciudadanos que ejeroieron su derecho, por lo cual debieron ser citados para que pudieran hacerse parte y hacer valer sus derechos. Esa citación debió hacerse por el medio más eficaz, que no es otro que la citación personal teniendo en cuenta que el FONDO NACIONAL DE AHORRO tenía todos los datos y posibilidades para hacerlo. 'El art. 32 del C.C.A. y las normas internas del FONDO NACIONAL DE AHORRO, que reglamentan la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, contenidos en la Resolución No. 00819 de junio 4 de 1.986, ya que para atender las peticiones que dieron lugar a la expedición de

atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, contenidos en la Resolución No. 00819 de junio 4 de 1.986, ya que para atender las peticiones que dieron lugar a la expedición de los actos demandados no se cumplieron los requisitos de procedimiento allí previstos. "El art. 34 del. C. C. A. debido a que por falta de una citación legal; ni la soáiedad demandante ni la Compañía de Seguros tuvieron la oportunidad de pedir y que se practica'an pruebas con anterioridad 'a la expedición de la decisión mediante la cual selO (Ep. ^ No. 273), declaró la realización del riesgo. "El Art., 35 del C.C.A. , porque no se dio oportunidad a la sociedad demandante y a la Compañía Agrícola de Seguros, como introeadoe en la actuación, para que expresaran sus opiniones con anterioridaçi a la toma de la decisión principal. Por las mismas razones considera-que se violó el articulo 26 de la ConetitucÇón Nacional anterior que consagre el principio del debido proceso, lo cual no se cumplió en el caso controvertido. Para finaliz.r maniesta que la violación de loe artículos ,citados constituyen causal de nulidad conforme lo dispone el articulo 84 del C.C.A., en él sentido que no soló procede cuando los actos infrinjan las normas sino cuando han sido expedidos en forma irregular. 5.- ILRGALIID flE LOS ACtOS AJSADO8 POR FALSA NOTIVACION De conformidad con el artículo 84 dei C.Z.A. no sólo proceden las accionee contra los actos ainietrativoe cuando estos

expedidos en forma irregular. 5.- ILRGALIID flE LOS ACtOS AJSADO8 POR FALSA NOTIVACION De conformidad con el artículo 84 dei C.Z.A. no sólo proceden las accionee contra los actos ainietrativoe cuando estos infrin en normas, sino también cuando hayan sido "falsamente motivadoe' El articulo 35 del C.C.A. exige, que la decisión sea motivada al menos en forma sumaria sí ,afecta a particulares, y la Jurisprudencia y la doctrina han entendido que caos motivos deben ser ciertos, reales y aún servir de causa proporcional a la decisión adoptada, eegn lo expresa el articulo 36 del Código Contencioso Adminietrativo. ".,Aeí, en ' relación con la Resolución No.01088 del 19 ..deagoetode 1.987, lee motivaciones que podrían dar lugar a declarar realizado el rieego serian las contenidas en los considerandos Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo y Décimo-Segundo.,.11 (Eicp. No.273) "De loe considerandos citados,, puede concluirse fácilmente que, según el criterio del FONDO, la decisión de declarar la realización del riesgo es basó en ]os siguientes hechos: Que a pesar de existir condiciones normas uso, es presentaron fallas y deteriorós graves, tales como humedad en loe muros, asentamiento diferencial del bloque número 7 debido a fallas de cimentación y filtración de agua en todas las ventanas y alfagiae.(eic) "b) Que con el objeto de verificar las fallas denunciadas por loe residentes de la urbanización, el FONDO realizó visitas a través

de cimentación y filtración de agua en todas las ventanas y alfagiae.(eic) "b) Que con el objeto de verificar las fallas denunciadas por loe residentes de la urbanización, el FONDO realizó visitas a través de la Unidad Coordinadora, las cuales oonstatarqn las irregularidades, según consta, entre otros.M1 e]. memorando UC-029 del 10 de Junio de 1.987 y en el informe realizado por el Ingeniero C1vU Simón Joáé Arriata y el arquitecto Augusto Acuña. "o Que de todos loe reclamos se dio traslado a la constructora,, como lo demuestran algunós oficios citados, sin que por parte de aquella se. haya dado' solución definitiva a las fallas denunciadas. "d) Que los deterioros sufridos lb fueron por causas imputables al contratista, dentro de un uso normal y adecuado de la obra y que dichos deterioros : impiden,' el normal servicio, de vivienda para elque fu construida. Que para entender causado el siniestro es necesaria una Resolución Administrativa que declare la realigsct6 del riesgoAque anpara la póliza. "La falsedad de los motivos indicados en los literales a), b) yd) (considerandos Se,çtó, Séptimo y Déoimq de la Resolución), quedará demostrada con las pruebas documentales y periciales que se producirán dentro del proceso, las cuales permitirán comprobar la verdadera realidad de las presuntas fallas y deterioros y, el a que ellas afectivamente existieren, permitirán aclarar qtle no son' imputables al oontratjeta11 "La falsódad del motivo a que se refiere el literal o) (considerando Octavo de la Resolución), encuentra

fallas y deterioros y, el a que ellas afectivamente existieren, permitirán aclarar qtle no son' imputables al oontratjeta11 "La falsódad del motivo a que se refiere el literal o) (considerando Octavo de la Resolución), encuentra su explicación en el punto IV de este capitulo, "a) desobre ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ACUSADOS POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO 'Finalmente, la falsedad del motivo óxpreeedo en el literal e (Considerandg Déoimo-Seaundó de la resolución), encuentra. BU 'explicación en los argumentos contenidos en las puntosI, II y III de este Capitulo, relacionados con LA NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION EXISTENTE ENTRE EL FONDO NACIONAL DE AHORRO Y LA SOCIEDAD DEMANDANTE. EL REGIMEN JURI DI CO APILICABLIE A ESA RELACION Y LA ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ACUSADOS POR' INCOMPETENCIA EN VIRTUD DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE. De las óoneideraojone alli contenidas y de acuerdo con las normas alli mimo pitadas, resulta qua no es cierto que en el caco contruvertidó fuera necesaria y - ni siquiera posible una Ree1uoión Administrativa para declarar causado el ejniastro, tratdn4oee de una relación contre,tüal de derecho prido.. La jresolucli4ti, 1384 de octubre 22 do.,1987, por la cual se resolvió el r#$Ourso l y confirmo la resolución ipicial, como no tiene motivaciones nuevas, la falsa motivación de la resolución principal la afecta Igualmente y conlleva su -ilegalidad. XEfESTACION DE LA D4ANDA No obstante habérsele '•notLfjodo Personalmente al

tiene motivaciones nuevas, la falsa motivación de la resolución principal la afecta Igualmente y conlleva su -ilegalidad. XEfESTACION DE LA D4ANDA No obstante habérsele '•notLfjodo Personalmente al representante legal de la. CoipaMa Agrícola de Seguros S.A. vinculada Juridicemente a este proceso para integrar el contradictorio, 'guardé silencio-en toda la. actuación. El FONDO NACIONAL DE AHOR. se hizo parte a través de apoderado quien se opone a las pretenionoe en los siguientes 1. términos: 1.- VíolaciOft de los articulos 18, 20 y 28 de la Constitución Nacional.13 (Exp. No. 273) En el concepto de violación no es ,exponen loa motivoe -por loa cuales fueron vulnerados cotos precóptos, lo cierto ea que el FONDO NACIONAL DE AHORRO obró en cumplimiento de un deber legal de acuerdo con los procedimientos establecidos 2..- Violación articulo -16 del decreto-ley 222 de 1983, artículo 30. de]. decreto 1059 de 1903, artículos 1508 y es, 1602 y se.., 1876 y ea. del Código Civil, articulo 663 y se.. del Código de Proedini.tento Civil. Insiste en - que loe actos adminietrativos acusados no se refieren al primer i.rínculo contractualdel contrato sino un contrato de eeguo oonten.do en la Póliza No 401630 de la Compañía AGRICOLA DE SEGUROS S A que diqe someterse en cuanto a términos y cuantía 'a lo dj.epueeto entre otras disposiciones,

contrato de eeguo oonten.do en la Póliza No 401630 de la Compañía AGRICOLA DE SEGUROS S A que diqe someterse en cuanto a términos y cuantía 'a lo dj.epueeto entre otras disposiciones, a lo señalado en IaRaoluojón 010500 de marzo 5 de 1984 de la Contraloria General de la República Dicha Resolución en su articulo segundo, estipulación exta-ordiztal tercero-dieponSextaSiniestro. Se óniendecausao el siniestro:, '3o. :, Con la ejecutoria del acto admiietrativo mediante la cual se declare la ocurrencia del riesgo que cubre el seguro—. El rieeo amparado por la póliza aludida e. enouentraeeorjtó- en el, articulo: 15 de la Roluci&t encionda Articulo 1 - De la garantía de Estabilidad de la Obra Por "dio ce esta arantÑ la ent4dadee contr&tantee se precaven del evento u. 4urent. un periodo de tiempo determtnado, la obra objeto del conjrato, en condiciones normales de uso, n<? sufrirá deterioros que impidan la utilización a el servicio para el oual se ejecutó, ni perderá-',las caracterjeticae, dé- ármonía, óeguridad y firmeza de su eetruoturai4 (Exp. No.273) En nuestro ordenamiento juridico existan normas que disponen como hacer efectiva una póliza que garantiza la estabilidad de la obra, concordante con lo indicado en los artículos 1072 y 1077 del Código de Comeróio. El FONDO NACIONAL DEL AHORRO simplemente cumplió con un

como hacer efectiva una póliza que garantiza la estabilidad de la obra, concordante con lo indicado en los artículos 1072 y 1077 del Código de Comeróio. El FONDO NACIONAL DEL AHORRO simplemente cumplió con un 'trámite previo para iniciar la reclamación ,de una póliza de seguros otorgáde' a favor del FONDO NACIONAL DE AHORRO. • 6 La Resolución 01088 de 19 de agosto de 1987 eimplemete ateste la ocurrencia de un hecho tal como 'así lo exigen las disposiciones que rigen el. contrato de seguro aludido para :QUO Be entienda causado el siniestro amparado Violaejón del~ 14, 32. 349 35 y 38 d.l'C.C..A. y reeoluoi6n 819 de Junio 4 de 1088 del Director del Fondo $jopj de Ahorro.. . El actor cita estas normas como violadas por considerar que el FONDO NACIONAL DE' MORRO incurrió en un proceder arbitrario que desconoció el -darechó de defensa dé la actora. Como se expresó en el punto anterior existe una disposición en nuestro ordenamiento . juridico que señala cuando se entiende causado un riesgo amparado por una Póliza de Seguro otorgada a favor de una entidad pública, . procedimiento observado a cabalidad por el FONDO NACIONAL DE AHORRO a travée de las Resolucionso acusada. . . . De ,otra parte, la sociedad aqtora tuvo, la oportunidad de hacer valer su derecho de defensa, pues de,ede un principio conoció loe reparos que los adjudica1arioe bioiero sobre la calidad

Resolucionso acusada. . . . De ,otra parte, la sociedad aqtora tuvo, la oportunidad de hacer valer su derecho de defensa, pues de,ede un principio conoció loe reparos que los adjudica1arioe bioiero sobre la calidad de lee vtviendae, y una voz seexpidió la resolución que declaró la ocurrencia del siniestro, se les otorgó el recurso de ley para que hiciera valer el dereoho de defensa15 (Exp. No.273) Respecto a la falsa motivación adcida por el demandante, manifiesta que tan cierto son loe hechos que sirvieron de fundamento a estos actos, que la Compaflia AGRICOLA DE SEGUROS S.A. le canceló al FONDO NACIONAL DR. AHORRO el importe de la Póliza, y con dichos dineros loe adjudicatarios del Fondo han acometido las refacciones que era necesario efectuar para restaurar las viviendas de la Urbanización La^ Colinas 1 y II Etapas e Pereira. ALEGATOS DE CONCWSION PARTE ACTORA: Insiste en loe planteamientos expuestos en la demanda ,y agregaque gregaque la interpretación de resoluciones de la Contralorla general de la República seria violatoria de las disposiciones citadas como violadas, en eepeeiaj del articulo 3o del decreto 1059 de 1983, el cual determina que Las operaciones que realice el FONDO NACIONAL¼ DE AHORRO en desarrollo de lo previsto en los articules anteriores, se eometMrán a las normas del decreto 222 de 1983, EN LO QUE SE REFIERE A LA

CAPACIDAD PARA CONTRATAR, COtIPETENCIA PARA SUSCRIBIR LOS

previsto en los articules anteriores, se eometMrán a las normas del decreto 222 de 1983, EN LO QUE SE REFIERE A LA

CAPACIDAD PARA CONTRATAR, COtIPETENCIA PARA SUSCRIBIR LOS

CONTRATOS, INHABILIDADES ..9 INC~ATIBILIDADEÉ Y SUJECION A LA LEY COLOMBIANA UN LOS D4AS ASPECTOS cumplirán loe requisitos y formalidades que exige 14 LY para la CONTRATACION ENTRE PARTICULARES Y. EN CUANTO A SUS VECTQSP loe ootrat1oa «starn aujetoa a le dspeioionee,CIVILES,, CQMENIALE8 O LABORALES , segun su naturaleza, SALVO que se trate • de contratos administrativos o de contratos en los cualegi, c. hubiere inçluido por el FONDO NACIONAL DE AHORRO la cláusula do aç1cidad "Las disposiciones legales a que está sujeta la actividad de contratación del SONDO, tano lasgenerales como las peoialee,'eo1yen cuaquier tipo de interpretación 3Ue suspenda su obligatoria aplicabilidad en e] caso que nos ocupa, y mucho menos mediante una acomodada interpretación del alcance de una diepÓeici6 de dereçho de inferior Jerarquía, como son las rse«Uuciones qÚe expide, con un carácter excesivamente genrioo, la Contraloría General de la República 'Tampoco 0de1 : prevalecer estas interpretaojnee sobre un acuerdo ioontrctual tan importante y amplio como es la c1áuuIa oomprpmieorja, que tiene pleno fundamento legal, y cuyo imperio, egún lo paotado,

sobre un acuerdo ioontrctual tan importante y amplio como es la c1áuuIa oomprpmieorja, que tiene pleno fundamento legal, y cuyo imperio, egún lo paotado, se extiende a tocjas "185 controversias que, a causa o con ocasiónd la XJEcUCION de •eta oferta, se lleguen a suscitar entre el oferente', y los beneficiarios de la misma' nada autoriza a presumir que este acuerdo contractual sea ilegal ni a creer que el FONDO go

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