TA CUN - 27300-(18-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27300-(18-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
FACULTAD DISCRECIONAL
'RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 4 'a SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
Santa Fe de Bogotá., D.0 18
Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI Referencia :Juicio No. 27300
Demandante z GLORIA EMILIA ARIZA ESCOBAR
Demandada Í NCIONCONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA.
La seora GLORIA EMILIA ARIZA ESCOBR en ejercicio de la acción de -restablecimiento del derecho presenta demanda ante este Tribunal con la que pretende la nulidad de la Resolución No. 001483 de 14 de febrero de 1991 por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el carga de Jefe de Sección Nivel Ejecutivo Grado 8 de la Sección Territorial de Juicios Fiscales de Cundinamarca-División Juicios Fiscles que desempeíaba en dicha entidad. Coma restablecimiento del derecha presuntamente violado por el acto acusado, solicita que se ordene al Contralor General de la República su reintegro al mismo cargo que venia desempeRandoo o a otro de igual categoria y remuneración, y el pago de todos las salarios prima técnica prestaciones sociales, como primas de servicios primas de navidad bonificaciones, vacaciones, quinquenios aumentos y derrits dejadas de percibir, sin soluciÓn de continuidad. Se afirm en bs hechos de la demanda, que la actora se desemeaba ,:con gran - efiçiencia idoneidad Y profesionalismo, en razón a la experiencia, trayectoria yE>p. No. 27300
Se afirm en bs hechos de la demanda, que la actora se desemeaba ,:con gran - efiçiencia idoneidad Y profesionalismo, en razón a la experiencia, trayectoria yE>p. No. 27300 capacitación adquiridas, enumerando los cargos, cursos.. traslados, encargos, ascenso incorporaciones, e investigaciones realizadas al servicio de la entidad., objeto: Aduce iquahaente, quela instXbsistncia de que ué nombramiento nt obedeció, a causas del buen servicio pb1ic:c, quebrantando los artículos 6p Í7, 20, 26 30 y 62 d e a Constitución Nacional, y arul 84 del C C , portue no se dió la debida protección al trbai,.o erinando con una carrera eitosa al servicio del Estadc, por el simple hecho de prestar oídos auna acusación sin 1undmerito, cuando su verdaqero origen no s otro que una componenda y persecución politica.que no ha sido comprobada. Agreg a lo anteripr que el acto acusado tuvo con fin el favorecer intereses persónlesde1. Contrior, retirando del 5ervicio c.t la actora, por motivos ajenos al mismo y vulnerándole los drechos adquiridos con justo título, cuando la facultad discrecional no puede ejercerse en forma ¡limitada y caprichosa comó en el ehte caso. Por último afirma que se quebrantó el articulo 84 de la Constitución Nacional por desviación depoder, porque la autoridad administrativa investid de .la çornpetenc:ia para proferir el acto administrativo, la utili cn fine
Por último afirma que se quebrantó el articulo 84 de la Constitución Nacional por desviación depoder, porque la autoridad administrativa investid de .la çornpetenc:ia para proferir el acto administrativo, la utili cn fine distintos a los sealadcas por el legislador, como es el bien servicio ptblicø, pues pP-adedió en forma precipitada al prescindir de los servicios de la actora qu presenta una hoja de vida intachable y a quien se 1 la ha reconocido la. l.tbo porvario, porvario,s ao5 sin llevarle a çabo una investigación CONSiDERACTONE: E&ta probado en el proceso que La actora ingresó al.E>,p No. 27300 rv.tcio de la Contralora Grtl de la Republica el dia mayo de 1966 en el cargo de Fenecedor. III de la Scción de Juicios FiscalesDivisión de Juicios Fiscales y Fianzas y 'Finquitas siendo objeto de varios promociones, ascensos, felicitaciones y que participó en varios cursos de capacitación. : A SLL vez surge de ].os autos que la Dictará Gloria Emilia Ariza Escobar era una empleada de libre nombramiento remoción. de 'la Contraloría General de la República, pues no obra en .el expediente prueba alguna que acredite que éstuviera' Protegida por un reltivo amparo de estabilidad por inscripcián en la carrera adminIs . trativaj o por hallarse vinculada laboralmente para un per.oco fijo El ataque al -actos acusado "lo funda la demanda en desvu.ación de poder pd e afirma que el acto' de • insubsitencia se 'profirió para 'satisfacer fines personale
vinculada laboralmente para un per.oco fijo El ataque al -actos acusado "lo funda la demanda en desvu.ación de poder pd e afirma que el acto' de • insubsitencia se 'profirió para 'satisfacer fines personale del Contralor, 'pues no se profirió en aras del buen servicio público, sino por razones políticas y por una acusación sin fundamento en contra de la actora. Sin embargo, al 'proceso no se aportó ninguna prueba de la que pueda ddcirse que el nombramiento de la actora' fue declarado insubsistente por los motivos políticos que alega la demanda, toda vez que no está demostrado que fué . la. razón que movió a la administración para retirarla del servicio, lo que forzosamente hace concluir que fuá por , razones del buen serviçio.- Además no ..era sol caso de 'quea la ctora so, le hubera....deltado 'una investigación dicipinri, pues' aunque le, afirma-que ie Xe hizouna acusación sin fundamentos, no existe de, ello prueb,. en' el "proceso, y como ira ;una empléada de libre nombramiento y remoción, podia ser declaradaExp. No.. 27300 insubsistente en cualqLuer momento mediante providencia inmotivada El desvío de poder invocado en la demanda, para Justificar la nulidad pretendida, debe acreditarse plenamente de tal manera que no quede la menor dudas deque el ente que profirió el acto, actúo con un fin diferente al buen servicio público. As¡, se expreso el H. Consejo de Estado, en sentencia de agosto 31 de.. 1981, Sala de lo Contencioso
profirió el acto, actúo con un fin diferente al buen servicio público. As¡, se expreso el H. Consejo de Estado, en sentencia de agosto 31 de.. 1981, Sala de lo Contencioso
Adm: iriistrativo, Sección Segunda, Consejera Fonente Dra.. Clara Forero de Castro, actor Silvia Chávez, exp.. 259: "(......) Cuando se allega desviación de poder, como causal para pedir la nulaidad de un acto adminístrtivo y dorno consecuencia un eventual restablecimiento de derechosq quien preterida esa declaración esta obligado a aportar tales pruebas que el Juez de conocimiento no tenga la más mínima duda de que al expedir el acto controvertido el agente de la administración que lo produJoø no buscó obtener el fin obvio y normal detrminado al efcto, sino que por el contrario, se valió de aquella modalidad administrativa: para que obtuviera como resultado una situación en todo diversa a la que explícitamente busca la ley'.
Por otra. parte frente a esa 'discrecionalidd, que posee el nimiriaoor rgurnentas como los que seaducen: buena conducta, idoneidad, habilidad en el desempeo de sus labores y aran trayectoria, en 3a entidad no son suficientes para agotar la amplitud de criterio que pueda tener aquel para calificar al funcionario..Exp. No. 27300 En ci presente' caso no se aportaron las pruebas suficientes, de las que pueda establecerse indefectiblemente la motivación distinta y contraria a derecho que actuara como causa o razón suficiente para predicar en la expedición del acto demandado un desvio de poder.
suficientes, de las que pueda establecerse indefectiblemente la motivación distinta y contraria a derecho que actuara como causa o razón suficiente para predicar en la expedición del acto demandado un desvio de poder. En estos términos, la presunción de legalidad que cobija el acto administrativo acusado no ha sida desvirtuada en el proceso yen tales circusntancias, han de ser denegadas alas pretensiones de.. la demanda. En mérito de lo expuesto; el Tribunal Administrativo de Cundinamrca, Scción Segunda--Subsección.. .'C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley;
F A L L A:
NIEGÁNSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQUESE. . COMUNIQUESE Y CIJMF'LÑS.E Y EN firme esta providencia, ARTCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No.) Exp N . 27300