TA CUN - 27304-(10-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27304-(10-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PLANTA DEPERSONAL -Modificación /RECLASIFICACION DE EMPLEOS /MEDICOS -Reclasifjcacj6n
TRIBUNAt ADMÍNISTRA TIVO DE (7JNPrN4NARCA
SECCI 09 SáWWDA
Y3SRCCZON A (Ç ç \k Sant-mfó de Logot& dia - noveofentoø noventa y tr ( 1993)
REF: Juicio Ño 27-304
ACTOS ÑACÍONALES
ACTOR; JUAN C4RWS RODRIGUEZ AL VIRil.
D4NDtWA. CAJA NACIONAL DE PREVISION JCIAL Se decide en esta providencia, el juicio ndelantacio por el doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALVIRdL nediant;e apoderado judicial y en ejercicio da la acción de testab1acÍmiento del d.recho conegrada en el artículo 135 del CCA .uien solicite a esta Corporación e hagan .Jas ¿sigtj.ientes o mt1aredec1araoione y condanas:
1. Esnu,lo oficio 01080
Dirección de cuánto niega dse,øpeffanda
3035. Grado especial lFvta e1 acto administrativo contenido en el de fehtewo 18 ‹le, 1991 ennecio de la 18 Caja Nacional de Previsión Scclal,en la riificacícri del cargo que viene mi pderdazte coaó médico, códigv 14 1 & la dcncmi nación de .rnd.ioo código 3120,gradc 16.
2Como consecuencia dele deciaeción anteíor, la Caja Nacional de Previsitn Social proi'e'der a
14 1 & la dcncmi nación de .rnd.ioo código 3120,gradc 16. 2Como consecuencia dele deciaeción anteíor, la Caja Nacional de Previsitn Social proi'e'der a efectuar la rc1asifica1án o el cambio en la denominación del empleo que desçefla e,l doct'r JOAN vws Rcizaz ALVIRA an Inatítucián, de cargo de médico ódigc' 385 Grado 14a laJuicio Nro. 27.304 denominación de Médico Especialista, OódJgo 3120, Grado 16, con los respectivos aLzwønton salariales y todas las coñaecuencas laborales y prestaciona1e en general a partir del lo. de enero de 1988, por virtud de la adición de la t2omenclat ut.<m de emp1os de que trata el articulo 18 del Decreto 90 del 20 d enero de 1988. y a realizar los pagos respectivos.
3. La Caja Naoi ona 1 de Previsión Social procederá a oficiar pare lo de su cargo y competencia al Departamento Administrativo del Servicio CivIl y efectuar la correspondiente ano teolón o constancia en la hoja devida del ootor.
4. Lea sumas líquid4,dL, por concepto de la reclaaifioaoión decretada, ganaran intereses comerciales ccwri'jente den tro de los sela (6) meses siguientes a la ejoutoria de la sentencia, en caso deno pago y comerciales. wra torios del vencimiento da ese trmlno hasta su cubrimiento. 5 -para el ownplimiento 4.1 fallo se le dar
siguientes a la ejoutoria de la sentencia, en caso deno pago y comerciales. wra torios del vencimiento da ese trmlno hasta su cubrimiento. 5 -para el ownplimiento 4.1 fallo se le dar .apliccián á los articu.1oe 176, 177y 178 del C.C.A. 6..Las sumas líquidas por concepto de la rec.jasjfjcacjt3n legal se actualizarán o ajuetarin en su valor, tomando .omo bese los indices de precios al cónsumidor, que certifique el Dene, existentes Para el lo. de enero de 1988 y para la fecha de pago di la obligación laboral."tHJ1LC N'L. J04 in la deIni1cia . exponen 10 ¿itiete "1 Mi podevdantei el Dr. JUAN GARLOS ROJ2RIGLJEZ ATÁVTR4 e. MédIco E$pecia1ita dio11 todos 3UIS ti tulos y registro de ley, que lo acvecli tan como tal. con Jaa )rreapondiefl te contnc.i.---1 y can hoja de vida.
2. Mi poderdante .etnpeÍi ¿ç'tuIe,nt; 1 cargo de Médico, GódJgo 3085. Giado 14. según J ait;lcJo Ji del erreto 2924 de 1978. 3 5enin el atícujo .15 del Dci'e t.o 90 de i988. adicionó Ja noineno la , tura citnp -le (::3, al oc t.oz' ¿e corJ'e.3pcnde 1 s cienoninac 1 5n de o o
adicionó Ja noineno la , tura citnp -le (::3, al oc t.oz' ¿e corJ'e.3pcnde 1 s cienoninac 1 5n de o o Especial ist. código 3120 (v'radc' .i6 la cuii c1ed Juego, tiene una aaigna clon auperi or escald ecl do por 1 oa di feren t.e 5 Peore t os oe han o i'ado 1a!,5 di.st: in ta e80a1 as I&..reJJwe2'aci án PaJtL? del .e Enero de 198 ,13todoe 1 os atr.
4. No obstante que a Ja entidad i,a;la as le fcrinul a ron s.?i ídtlucie,9.5 i nd i vidus les. cowo deduoe de 2c4 copi a esta íeopondi J Lleo t ¡ varnen te para el grupo de i,éd,icos especialistas qos ri han otc.rado poder y con 5rg!?eIto efe1: ti stas. aIflañodc3,Juicio Nro. 27.304 5
IPC' t.ta1
de .3a (s 1.'ra1 de .P.r'eíJn &iial. por el cual niera al accr Ja .reo]asi,ffoat:'.Wn del c.ro d t4iIco c5d:go 3085 Grado 14. a la deominación d Médico Eapeoia1ita £4igo 3120 grado 26; con el, objeto de que obten.id :U .idd e lestale..ca en si derecho, reo laci fi€ndo.2o como Yo x , Ria1i.t. Cdg1
£4igo 3120 grado 26; con el, objeto de que obten.id :U .idd e lestale..ca en si derecho, reo laci fi€ndo.2o como Yo x , Ria1i.t. Cdg1
31,20. , .25 y se ia paguen de.d el Jo. de Enero de 1988 ,las dif:iciaw sal .'iale. y pretacionale.s y ademá., ea of io.ie al Dep'teuneiu.o Administrativo del Servicio Civil para que ce feot:ue eMe aiwt.ación en su hoja, de vida de conformidad con las Pretensiones que formu la en la deianda. En el expeci.t..nta ect4 probada Ja vitwuaoJón del actor al
Onto Idado comp : Médjcø Medio Tierno C.1digo 3085 Grado
14Se.cccn Cirugía mediante raó2uoión No. 3592 del 21 de novienibre de 1984. Poste.riormnte fue ;'rowovido al carao de 11dlco Gódigo Grado .24, Secoiøn C2rugía Par Resolución No .1 ¿LV del 3 de abril de 2985, cargo de 2 cual t mJ pc sesión eegtsn Acta No. .112,. ci que acualmente ejerce. gí--T de anotar que el actor elevó e,clici.ud de jrmcr.ipcidn Ja Carrera 'Administrativa. oca. fmdameno ¿n la Ley 81 d& .2987 el Decreto 573 de 198$ al cargo de Médico, tiempo ooipleto,. Ccdigc 3085 Q'adø .24, Sección Ci ugia. en Ja R'gloa 2 de
el Decreto 573 de 198$ al cargo de Médico, tiempo ooipleto,. Ccdigc 3085 Q'adø .24, Sección Ci ugia. en Ja R'gloa 2 de Bogotá de la Caja Naiii cje Previ.3ión S(.'i.l.v el L'partament.o éIduiniar;rat1vo del ic;io Ci íl . RoJwL..'n No. 5715 del 19 de aeptiembre de 29t19 .10 L::o.rib.ió co»o Mdicu ijjgØ $035 Grado 14 en Caj%.nal. La demanda tmpugn.ael 0f1020 aouaadc por violacióo de normas superiores, indicando c.imo jaIringido los arf;J ¡8.. 17. 20 y $0 ie la Constitución Nciona2 vigente al tsto deJuicio Nro. 27.304 presentarme Ja demanda, en r#Jai,ión con los cirtículoiy 28, 29, 30 9. 31 y 32 del Decreto 90 de 1988 y art. 90. del Decreto 1950 de 1973, dando la razón da su violación. Sostiene la deAnanda al formular al cargo da violación del Decreto 90 de 2988 en sus articules citados, que "El acto acusado, aun cuando la Administración no se tomó el trabajo, C~ era su obligación y deber hacerlo, de plasmarloen una resolución, individual y en forma, está violando de manera directa por no aplicación del articulo 18 del Decreto 90 de 1988, mediante .1 oual se adiciod Ja mómenclatura de empleos de que trata el artículo 25 del T)eoretó. jr 1042 cM 1978,
directa por no aplicación del articulo 18 del Decreto 90 de 1988, mediante .1 oual se adiciod Ja mómenclatura de empleos de que trata el artículo 25 del T)eoretó. jr 1042 cM 1978, asignándola a la dnominaoión de Nédico Especialista el código 3120 y el grado 16. Infracción onsi st ente en no haber rei4quid4do el au& Ido Msioo de mi poderdante e partir del primero de enero de 298 0 ecoplándoio, precisamente, a la reclasificacián o cambio en Ja danomin sal ói4 del empleo ya que el actor es N#dióo Especialista y en ocnaeotMnoia le corresponda el c'óigó 3220 y el grado 16, con la maypr asignación b&sica que ello Implica, y todas las consecuencias legales a partir del lo de Enero de 1988 sintetizando que "la violación directa por:'no aplicación del articulo 29 ibidem, adquire toda su dimensión y gravedad al tsnmoa en cuenta gua la Cja Nacional de Provisión Social, ha debido efectuar el cambio en la denominación del empleo da mi pode.tWante al grado 18, en la primara nómina de pago da 1988, oses en le de febrero, pera con efectos fiscales a partir del palmero de enero, por diapoer2o así al artículo 32 del Decreto 90 de 1988, artículo que, también violó el acto enjuiciado en forma directa por no aplícacIón . ( fis - 8 y 10). La caja Nacional de Previsión Social constituyó apoderado, quien a) descorrer el traslado se opuso a las pretensiones,
enjuiciado en forma directa por no aplícacIón . ( fis - 8 y 10). La caja Nacional de Previsión Social constituyó apoderado, quien a) descorrer el traslado se opuso a las pretensiones, alegando que con fundamento , en .1 Decreto 3352 de 1983, por al cual se suprimieron unos cargos en la Planta de Personal da laJuicio Nro. 27. 304 7 Caja y se crearon otros en la Dirección General y en la Subdirecci 8,, fédica entro ellos el da Médico Código 308,15. Grado 14 y que el actor se encuentra inscrito en al escalafón de la Carrera Administrativa aegzin Resolución No. 5715 de .1969 en el cargo de Módico Codigo 3085 Grado 14 ( f1.37) ; que .1 artículo 18 del Decreto 90 de 1988 que adicionó le nomenclatura y o13ificación de empleos da que trata el artíoulo25 del Decreto 142 de 1978 ( Nivel Profesional) con la denomínsción Hédlco u Odontólogo Repecialista Codigo 3120 Grado 26, no opera auto,nátioamente sino que para ser , tiliz,da por Cajanal ea menester'adelantar ppeylmmnto el trwite correspondiente para reestruçti.irar la planta de personal, incluyendo los cargos que en la actualidad no ex.isten, como eø el caso sub-lite el cargo de M.&DIC'O ESPECIALISTA 3120 Grado .16F ya que no existe dehtro de la Planta de Personal de la referida Initituolón. (,Cl. 64), afirmando ademas que para incorporar ese ', se cargo y hacerlo
ESPECIALISTA 3120 Grado .16F ya que no existe dehtro de la Planta de Personal de la referida Initituolón. (,Cl. 64), afirmando ademas que para incorporar ese ', se cargo y hacerlo efectivo requiere la aprobacIón definitiva del lliniaterio de Hacienda y La Comisión de Gasto Públioo previa certificación dei viabilidad presupuestal. La Sala para resolver la aituaión planteada, puntualiza los siguientes aspectos: El Decreto Ley 90 del 20 de Enero de 1988 Por al cual se modifica parcialmente •1 sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, Departamentos Admini a tra tí vos , Suparin tendencias, Establecimientos PüblJ cas y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remwieración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones en materia aalariaV; en su artículo 18, -citado como infringido -,establece:Juicio Nro. ; 27.304 8 Adiciónase Ja nomenclatura de empleos de que trata .2 artículo 25 del 1c,reto Ley 1042 de 1978, as!: ..... Médico u Odontólogo &pecia1ista 312016 El artículo 25 dei Decreto 1042 de 1978, D. la nomenclatura y clasificación de ep1.os del nivel profesional ,estaba Integrado, entre otros denonuados 'Investigador Científico -Código 3000, con grados dø remuneración 14 y 12; Profeøjonal 4&'apecializ8do 3010 en loa grødfos 8, 9 y 10 Profesional (un versi teno 3020, en lea
remuneración 14 y 12; Profeøjonal 4&'apecializ8do 3010 en loa grødfos 8, 9 y 10 Profesional (un versi teno 3020, en lea grados 3,4, y 6. Cuando e) actor ingresó Planta de Perspnl creada pór dIcírembre de 1.983, v Por el cual 100 de 9 de 2983, emanado de la Nacional de eviaidn Social ' del Presidente de la 1?ejPh1ioa, y Crédito Públioo y del Trabajo de) Papar talento 4deiniatra•tivo a :Caiandl en 1984, regíala el r'.ó.t, 3352 4. 2 d. ee prueba el Acuerdo número Junta Dt neo ti V8 do la Caja decreto que lleva la firma los Min2st ros de Haciende Seguridad Social y del Jefe 01 ~VICIO Givil ( D.O. 36.411 -martes 20 de diciembre de 1983 ) , y el antf.oulo lo del referido Acuerdo suprimió de la Planta de Personal de la Caja nacional de Previsión, entre otros cargos, todos los relativos a Prof si cmii tap.cia7iado y a Profesional Especja2 Izado (..dio tiempo ) todos ellos con el Código 3010, en los grados 09 y 10. Pero a su vez, el artículo Segundo del Acuerdo, creó en la misma Planta de personal entre otros, .los cargos de "Médico", "Médco ( medio tiempo ); 'Médico u Odontólogo (medio tiempo .), todos ellos, bajo el Código 3085,grado 14.
Acuerdo, creó en la misma Planta de personal entre otros, .los cargos de "Médico", "Médco ( medio tiempo ); 'Médico u Odontólogo (medio tiempo .), todos ellos, bajo el Código 3085,grado 14. El fundamento de la anterior clasificación de ' Médico u Odontólogo -Código 3085 -Grado 14 "; se encuentre en e)op Juióio mo. 27.304 9 artículo 11 dei Decreto Ley 2924 de diciembre 28 de 1978. , Por el cual e modifjc&ri 1s escalas de renwneracjón de los empleos de los Hin 1 el ta.rj AdQjflj8tXtj0, Superjfltendecj85 Eatabiecj,jet08 Públicosy Unidades Administrativas Eapecia1e 8 del 0,-den nacional y se dictan otras djpoøjj.8." Cza.do la deme.nda insjt, ,n &Zcrgo de violación del artículo .18 del Decreto Ley 90 de 1983 al sostener que la denominación de Médico Especialista ,Codjgo 3120,Qrado 16 ,la Caja ha debido aplicarJo al actor a partir del J .O. de Enero de 1988, acoplándolo, precisamente a la rolasjfjcacjón 'o cambio en la denominación del eazplo ' (fl.8). no sólo se exige l inoorpoc ion 6qoMjtjog en la Planta de Personal: de del cargo de Médjo Especi&Zista 3120-grao 16, sino que se procede al cambio en la deflonjnaoj del empleo' de.Z aotor,po.r' ser éste Mdtjoc, Espec.jaljnta y por conáigujentø le
procede al cambio en la deflonjnaoj del empleo' de.Z aotor,po.r' ser éste Mdtjoc, Espec.jaljnta y por conáigujentø le coiresponcie el Cddigt 3220Grado 18 y además beneficiario del mayor sueldo, esto es, el corrØspojjJent a la del Decreto 90 de 1988 desde el lo. de Enero. Cree la Sala que al demandants no 2.' asiste razón, haci éndoe flecesarjo dat1ngujr V&?'J os aspectos: En primer lugar. el, articulo 18 del Decreto 9Ó de 1988, adicione el artículo 25 del Decreto 1042 de 1978 y no fuajona ningún cargo, ni tampoco confIgura egu4 valencia de empleos del arden profesional el articulo 27, ya us tan sólo lo hace con e.2 cargo de Inve t igadoj' Cien tífico Código 3000 Grado 14 ( de la Subdírección Médica dé la caja Nacional de con le nueva situojón de 'tnvsstigador Científico $00015, mas no 'WédJco u Odon CÓJ ogo Eapel al i Hta codigo 3220 grado 16 del nuevo 8St8tUto con el de Médico u Odontólogo del artículo 11 del Decreto Ley 292.i de 1978 o del Decreto 3.952 de 1983 del Pro ¿Yídente de .la Repubi .1 ca queJuicio Nro. 27.304 10 contiene la Planta de Personal de la caja Nacional de Prevision. En segundo lugar no opera automátjoamente la Incorporación del artículo 28 del Decreto 90 de 2988 en la
contiene la Planta de Personal de la caja Nacional de Prevision. En segundo lugar no opera automátjoamente la Incorporación del artículo 28 del Decreto 90 de 2988 en la Plna de Perona1 de Cajanal, refiriéndose al Médico Especial jata Código 3120 Grado 26. como aparece del siguiente análisis: El Seoetario General del Dpsrt.aaiento Admjninstrativo e2 $ervioio civi2 en 0£1010 ,1193 del 2$ da .febrero de2 a!o en aurso. n relación al artículo 28 d,4 Deorøto 90 de 1988,- sobre el temaexpresa lo siguiente 4.con rlaojóft al segundo aspecto ao1icitdo,el artíaulo 28 del Decreto 90 del 20 de enero de 2988 adiciona la nomenclatura y clasificación de •mpj sos de gua trata al art. 25 del Dto. 2042 de 1978 ( Nivel Profesional J con la denominación KDZa) u OWNTOLOGO WSPECIALISTA codigo 3120 Grado 26. Esta adición a la nomenclatura no opera automáticamente; sino que para ello puede ser Utilizada por la Caja NACIONAJ3 DE PP2VISION S(XIAL u otros organismos Públicos y las po1iticas, del Gobierno Nacional en materia de gasto público suprimióndo y/o adicionando empleos para orear loa de Médico u Odontólogo Especial 1 st a Código 3120 Grado 16 y luego Incorporar. si fuere el caso, siempre y cuando llenen los requisitos exigidos por la entidad en el correspondiente Manual de Fjnoicnes para el desempeño de ellas. De esta manera la Entidaçl que represento, no tiene
Incorporar. si fuere el caso, siempre y cuando llenen los requisitos exigidos por la entidad en el correspondiente Manual de Fjnoicnes para el desempeño de ellas. De esta manera la Entidaçl que represento, no tiene el sistema especial de reilzuneración y nomenclatura. rigiéndose ésta por el Sistema EspecialJuioi o Nro. 27.304 11 de Remuneración y Nomenclatura y Clasificación de la Rama Ejecutiva del Poder Público en e2 orden nacional. (fi. 59). Li aspecto fundamental ea la competencia de la Junta »irective de la Caja Nacional de Previsión 5o1al, gua es un Establecimiento Público del orden naaionel coiforuie a las leyes de su creación y ,vo1ución; Ley 6a. de 2 945; Decreto 1600 de 1945; Decretos 434 de< 1971;$391 de 1982, 3128 de 1983; 614 de 1984; 1503 de 1990,1261 y 2263 de 1993 y por tanto, conforme al art. 40 del Decreto 3130 de 1968, sobre creación , aupreej da y fusión de cargos en los Btab.leoj.i,íentog Públiçoa se hará conforme e los estatutos, teniendo en cuenta las' normo sobre clasificación y raøuneración de los empleos vigentes para .1 organismo y el eguil2brio del respectivo p,.'espuøato Ahora bien: el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 en su inciso segundo establece ; Aa creación ,supresión, modificación y fusión 4e empleos en 100 Establecimientos
Ahora bien: el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 en su inciso segundo establece ; Aa creación ,supresión, modificación y fusión 4e empleos en 100 Establecimientos Pb2.icos y en las Unidades Adaii.nistrav.tva Especiales del orden nacional se respectiva Junta pór Decreto del ~pagina con el 1 cuando determina hará inódi apte. Aouerdo o. Resolución de su Conseja Directi vp, vue d&bara ser aprobado lerna , norma, éétas Que necesariamente se eral o de artículo 75 del ajiaco Decreto, Las entidades de la Rama Ejecutiva tendrán la Planta de Personal necesaria para desarrollar cada uno de: aua pogramas presupuestarios, de acuerdo con aus fwicionem y su estructura orgánica y con sujeción a las siguientes reglas : ,-entre ellas la seialada en el literal. e) que ordene "o) La çonformación y reforma de las Plantas de Persona) se hará mediante lcreto qúe llevará las firmas del Ministro o Jefe del DepartamentoJuicio Nro.27.3o4 12
Adivjnjtj'at,jvo coriespondnte, la del Ministro de Hacienda y Crédito Pt.Uoo, como oertjfjcaajón de que ei ate apropja,jn p2'esupu0staria aufici.t, para cubrir su costó, . y -la del Jefe del Departamento AdiiJnjstrtjvo dii Søz' 4pCJvj1 ".
La anterior : notm. es d exIgencla para los stab2ecjmjentoa Públjooi, como lo sostien, en la Obra di
AdiiJnjstrtjvo dii Søz' 4pCJvj1 ".
La anterior : notm. es d exIgencla para los stab2ecjmjentoa Públjooi, como lo sostien, en la Obra di flc?Ij0 AZWIISTP4TJVQ L&BOftA.&-' ,. el Tratadista DIEGO I'OUNES ¡oRgNo, en la siguieiit, exp1ioac,.j$n 4.1 articulo 75 del 1bcx to 1042 de 1978: Como el artiotüo 75 de1 Decreto .1042 de 1978 se refiere a .Zs entidades de la rama ejecutiva, distinguirpaiá Os .feótoma que él se refiere
(confore,aojói, de las p1an&ø de personal ) el sector Central (ministerio,, departamentos administrativos y ) de las entidades administrativas especia les y de los establecimjøto ptb1.joos, oreemos que es necesario aclarar los a2cancea de u Litz'al o) trat6ndoe de establecimientos pÓbl.iooø, en .1 sentido de que la referencia que allí se hace es al decreto que aprueba el acuerdo de la Junta Directiva que contiene la P,Znta de PersonJ, azljnonjzando en .ínto.rp"tacJIO,P siatem4tioa .1 inajso 2o del art. 74 con el liter2 o) del 0 r 75. Una interpretación exegétjc, llevar a. .nsar que la conformación o ,ia reforma de la planta de personal de un 6sbab2,ojmj.nj, pzb1io o de una unidad administrativa debe ser aprobada por decreto y no
exegétjc, llevar a. .nsar que la conformación o ,ia reforma de la planta de personal de un 6sbab2,ojmj.nj, pzb1io o de una unidad administrativa debe ser aprobada por decreto y no Por aouerdo, apróbac, este sí por decreto, por laJuicio Nro. 27.304 1 13 ubicación posterior de la disposición que se analiza, pero no consultaría ni con la necesaria partificpación en la materia de los organismos de dirección colegiada de los EstablecimeíntoB Públicos, ni con la sana tradición legislativa en este aspecto ( Pág. 63 y 64, Qiuinta Edición, actualizada, Temis, 2993 ) • Se observó ya, cómo la Planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión ,previ ata en el Decreto 3352 de di ci embnre 2 de 1983 del Presidente de la República, aprobando el Acuerdo No. 100 de 9 de noviembre de 198$ de la Junta Directiva y que rige hasta ahora, lleva las firmas tanto del Presidente como de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo , Sej.wi dad Social como del Jefe del Departamento Admindstz'ativo del Servicio Civil., en su artículo 40, expresa El presente Acuerdo obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil emitido mediante oficio número 4520 del 7 de noviembre de 1983, cuyo texto hace parte intewgral deeste documento. U De lo expuesto se deduce sin lugar a dudas que la reolasifioación o configuración de las plantas de personal del establecimiento Público es unas función reglada que exige una
texto hace parte intewgral deeste documento. U De lo expuesto se deduce sin lugar a dudas que la reolasifioación o configuración de las plantas de personal del establecimiento Público es unas función reglada que exige una serie de requisitos legales no sólo de índole esencialmente administrativo como la existencia del Manual de Funciones; armonizarla con la estructura orgánica vigente para la Institución como los aspectos relativos al Servicio Civil y los aspectos financieros y fiscales sin los cuales no es posible que la Junta Directiva pueda lograr los reajustes en su planta de personal y el .Gobiez'nó y aprobación en los términos de ley, por lo cual se desprende que el acto administrativo demandado no viola ninguna de las normasJuicio Nra. 27.304 14 citadas como infringidas del Decreto 90 de 197$ ya que ésta se refiere a la Administración Central y no a la Planta de Personal de los Estableco.imientoa Públicos, norma prevista en .1 artículo 12 del citado Decreto 1950 ya citado. Por manera que, al no presentarse violación de las normas legales citadas como infringidas por el acto acusado, mal puede afirmaree que se violaran los artículos 16 -sobre protección a los derechos de las personas y deberes sociales del Estado; .1. .17, sobré si derecho al trabajo; 20 sobre r•ponsabilidad de los funcionarios y .130 sobre p'oteco.íon a los derechos adquiridos, ya gue la .dmi ni st ración ha obrado al producir .1 acto 8ouøadci en los términos y dentro de los límites de su competenoia puse '2a Planta de Personal tanto
los derechos adquiridos, ya gue la .dmi ni st ración ha obrado al producir .1 acto 8ouøadci en los términos y dentro de los límites de su competenoia puse '2a Planta de Personal tanto del sector oentral.00rno en el descentra1izadp, concretamente los $øtabieoim..n tos Públicos del . orden nacional, son reglados ji no automáticos al estar de por medio. , las normas legales; aspectos tódos. estos que estén acordes con la nueva Carta Política, sin. disparidad o proceso y por administa ti yo legalidad y en estén llamadas que se presente al resolver el caso concreto, conflicto con la ley que se aplica en este tanto no prosperan los cargos contra el acto acusado al no .desvirtuarae su presunción . de consecuencia las prtensiones de la demande,no a prosperar. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Secoión A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Juicio Nro. 27.304 15
JT A L LA: DERIEGANSE MS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, Cópies, coznuníguese, notiff.uese y cúmplase.
Ejecutoriada esta providencia, archívese el epedjønte. Aprobdo en sesión de l, fecha,Begún Actallo. 5-6