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TA CUN - 27346-(25-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27346-(25-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO EN INSFOPAL /INDEMNIZACION POR SUPRESION

DE CARGO iRIBUNA1 ADMINIETRITMO DI:: Li.tNL.; 1 lA ECC .L QN SEGUNDA la U— Sentafé de .Eot O. í.: . , veJ.riti(:ir (25) de erro de mil noverientQa noventa y seis (L.996).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA MARI DEL.. CwriEN 1ÇFFi N LLkiJN

REF.: Expediente No. 27.34e.

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE: Nl! LUEL ÁNGEL CA3TPO r1Ut0--?.

DEMANDADO: DEPARTAMENTO ADM INI TRIT 1 YO DEL.. SERVICIO CIVIL El seRar MIGUEL iNi.EL. CASTRO NUNAF< • identificado con 1 cdu 1, de ciudadanza número 19.106.484 de Bogata, por mediu de apoderado judicial, instutró ia acción de nulidad y restablecimiento 1 dero:hu mediante d íI3,nd. presentada el 21 do junio de 1.991, dentro del t:érrninc, de caducidad, para que por sentencia ejecutoriada so hayan las siguientesdeclaraciones: FRI MERA . Que es nulo el acto admi.nit.r al....•.o con ten ido en el. oficio numero 3130 del lu de mayo de 1,9Y1, ecedLdo por el Director Técnica del Departamento d41rstratLvo del Servicio Civil ( Secretario de la Eumi uón ----ipor el artículo 109 del decreto Lev 077 del 1.987 para el 1 ciciro etectivo de la incorporación do

d41rstratLvo del Servicio Civil ( Secretario de la Eumi uón ----ipor el artículo 109 del decreto Lev 077 del 1.987 para el 1 ciciro etectivo de la incorporación do iris empi oadus uel suprimido i ir ruro NICIONAL oi: FOMENTO MUNICIPAL, "1 NSF DPL.. ) n wanta negó a mi. mandante i doiecho que tiene ; ser incorporado a cualquiera de las on t ida'ies a. que se e ef ¡el en 1= art: .. cu .1 os 104 • 107 del Decreto 077 de 1,987 y demas disposiciones reglamentarias de este. EsJI\lDPi nue unao ::.r;...........:u • de la jr:.4 i r . ts: IL)rt anterior EL MINISTERIO DE OBRAS Puri: 1 CISi.:c'n 1 f7:Oedvuvanc ia dei. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL ERVIEIO CIVIL.., en lc. pertinente, d&.her..tnc.orpvrr a mi podt:ciri Le, solar NIGLJCL. AN6EL. CASTRO 1tJNAÍ en a u planta de personal u er, la do cualquiera de las domas enti da des públicas a que ae refiere la. Ie'.3:1s :[ciár de supresión liquidación de IN'FOF'AL..." • un el cargo que o cuwaba o en otro de ic.kJ. equivalente o superior categinia, y pagar los 'p [cjr,s • nriiv,s sbs di us • vcc:'!c.iorie; dejadas de disfrutar todos las demás emolumontos que hubiere dejado de percibir,

de ic.kJ. equivalente o superior categinia, y pagar los 'p [cjr,s • nriiv,s sbs di us • vcc:'!c.iorie; dejadas de disfrutar todos las demás emolumontos que hubiere dejado de percibir, ¡unto con aquellos que hayan podido producir se desde la fecha en que fue de\' iiu:uI '.dc del servicio H5 u dE julio d 1.989, med ian te t& Reso1 'lI:115,, Niterc' 0E2. , espedida por el Director Liquid&dor dei '1 NSFOPPsL." que rigió desde u! 16 du julio de 1.989). c:', zubsidiaríamente. desde el t) de mayo de1,991, f e 1. ?91. zch de exed ic 1)r del aLtO odtr,:L.rI istr ot.1 vt nulidad se drtof,d. • hasta la fecha aquella .n que sea efecti vamente incorporado .. éste TERCERA. O'e para todos los efectos legales especialmente, para los relacionados con el reconocimiento Y pOccJ de las prestaciones sociales, no ha habido solución de cr.'n 1. i.uiuitlod en 1 ca prestados por (iLL peder clan f• seior MIGUEL ANÍIF: L CASTRO MUNAF' en el 1 ns ti tu te Nacional de fomento Municipal INSFØF.Al...1 (hay N':iru Ncc .st er LO de obros Fub 1 Tu onapor te desde la f-cha er, que se su p im.i 6 cargo o si'hs id ar .i aiIier €e 'iod€' el lo 'le mayo de

Tu onapor te desde la f-cha er, que se su p im.i 6 cargo o si'hs id ar .i aiIier €e 'iod€' el lo 'le mayo de 1.99Y) hasta aquella en que la efett. 'ru c:orpurodc: al servic3a. CJi rp, Que ci Instituto Nacional de Fomento Municipal 1NFOFAL. lic, Noción --tiiniateric de obras Públicas Transporte-) queda obligado o dar cumplimiento a 1 a sentencia dentro del trrninn sea 1 o':io en el Artículo 176 del C C A y reconocerá a pottir del momento de io ccutcur la." it demanda se citaron los siquientev ii" icio Ir o. 27 :•. lo. Previos los requisitos legales de nombramiento posesión MIGUEL ANGEL LASTRO iUN,.:iF pre tu sus servicios laborales 1 0NIFOPAW. vinculado por una relación legal y rec4larnentaria, como empleado püblico. desde el día lo de agosto de 1.979 hasta el 15 de )ul j.c) de 1 2u.. ¡'leJ.Lanto el Articulo = de la Ley 12 de 1.986 se otorgaron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional por el término de .1. ) aso, para entre otras cosas liquidar y suprimir entidades descentralizadas, ' W. Con fundamento en las facultades conferidas por el referido Articulo y las atribuciones previstas en el ordinal tercero del Articulo 120 de le Constitución Nacional se e>p.idierc:n las s.LULI1CntCS normas ]c1e con el propósito de suprimir y J.iquider 'INSF'0FAL."

ordinal tercero del Articulo 120 de le Constitución Nacional se e>p.idierc:n las s.LULI1CntCS normas ]c1e con el propósito de suprimir y J.iquider 'INSF'0FAL." os.) Decreto ley No. 77 de 1.987 por medio del cual se ezpidió el estatuto de descentralización en beneficio de los Municipios se ordenó., entre otras cosas, le supresión y liquidación de INSFOPAL ", en su Arti cu lo 2o "b.) Decreto Reqlenunt:er.,p 1273 de 1.987, pOF el Lit.i 1 se reglamentó el Decreto Ley 77 de 1.987, cuanto a la recrtjan i.zac:.ióri cJ1 sector dm.tnist:ratvo relativo al agua potable y al saneamiento bir::o y, entre otras cosas se estableció el procedimiento de liquidación de "TNSFOPAL", en el Articulo 9o. Decreto Reglamentario 1024 de 1.987, por medio del cual se reglamentó el Capitulo IX sección 11 del Decreto Ley 77 de 1.907 ikóg.tmeni Laboral) 'd. Decreto Reglamentario 50.3 de 1.988, por el cual se complementaran las disposiciones dei Decreto 1024 de 1 .987 • reglamentario dcl proceso deincorporación ci•' empleados of .t c: le'7 previsto en el D'cretc 7' de 1 .9E7. Decreto 2.1. de J. 39 • por med o de! c:ue 1 dictaron rcrmai, en materia sa larial per servidores de INSF OFAL"

el D'cretc 7' de 1 .9E7. Decreto 2.1. de J. 39 • por med o de! c:ue 1 dictaron rcrmai, en materia sa larial per servidores de INSF OFAL" Decreto 1e98 de 1 93 • por medio del cual ee dictaron normas pera 1. Liquidación de ' tNSFOFAL. en so artículo le se edeJ. errt. ro ic t.r mii'i': previstas para 1' Iflisifle, Resolución H ecutiva Ejecutiva No. 114 E•p•did. el 7 septiembre de 1.989, susc:r.i t. por el ('residente de la Repób lica , el. Miri .ts tro de Salud o E l J~ del Departamento idm i ri 3. t ret...r. 'o del 3eryj. Civil, mediante la cual se estableció el numero empleados del Instituto Nacional de Fento Municipal " 1NSF&JFL que deben ser i.nc:or poi io: en iris ministerios, Departamentos tdmin rs tr : U. -o Superin tendencias , Establecimientos Públicos :' Unidades Administrativas Especiales del orden en desarrolla de lo ordenado P11 io. Dec retos 77 , 1024 de 1.987, 903188 y 1.690/139 Mediante le Resolución No. 0626 que r io iÓ desde el 16 de juli o de 1989, del Director Liquidador de ¡ ( 3FfiPit.. , se supr ;irri tá entre otros, el cargo ocu p...l u rJr>r mi puderd in te , seor MIGUEL ANGEL CATRO Nl iNPP

¡ ( 3FfiPit.. , se supr ;irri tá entre otros, el cargo ocu p...l u rJr>r mi puderd in te , seor MIGUEL ANGEL CATRO Nl iNPP como Jefe de Eecciór, VI Catear .í: XX en le Sección d i)iseo e Interventaria de EtUfrJ1Oji ' Proyectos, dependiente de le. SuLdi rec clóri Técnica, sin quo piodu .j er'.i le incorporación ordenada, entre otras disposiciones, por el Artículo 10 dei. Decieto 77 di .1 . 9137 manera de "compensación", se le otorgó oír;; indemniza ci ón de 53.044.910.75. mediante l a Peso 1 ucián Jei 3 'le agosto de 1.989.So. Mediante :-',rrL$-r) d.iI. L7 di.' marro de J. 991 mi an&i-:nte se dirigió al Jefe d1 Dr:r i$jn1.ç, jr,a nitritvo iSer•J..iu Gi-ii para que ht'... . irfec:t.iv su :Lnc:orQor::i ór " 60. Con el oficio 310 de! U' do in',o de 1.991, suscrito por FAMIRO CAL.OERÇ3N FARF'(- Director rç:n .iL.Ç: &i.t Dprtaneri .tci Administrativo d1 Servicio C: .i pordemás purdemás Secretario de la Comisión cada por el :rti 'u.J o 109 dei Decretu ^87, do respuesta Ii&qat.L va a mi mandante.

demás purdemás Secretario de la Comisión cada por el :rti 'u.J o 109 dei Decretu ^87, do respuesta Ii&qat.L va a mi mandante.

70. El presupuesto del agotamiento de la vi ubernati. '.. s& ha curp 1 do , hábi0a ruentade que cont.r el Oficio Número 3130 del Ii) de rna"o de 1.991, e:ped i do por •-:i Departamento Administrativo dei Servicio c.ic' 1. 1 no rabIR recurso .itrsç 1 citno ,, fundamentalmente porque nil poder dante fuP un utp1o.icio pObl.t':o sin íu'ro d estabilidad, 1 por que (?1 refer ído t1 (1'.' domandado, 01 o nciur, aCtQ posterior indicaron Inrecursos procedentes contra aquel, como lo ornena el artículo 47 (ir1 dern', con arreglo el jrsci-a fir,..&3. del artículo 17.5 dcl rncdi.fiLacIo por ei.articulo 22 del Decreto 2304 de 1 "i. it ¿ut.oiidade, administrativas no I~ eran dado onirtunidd de..,nterponcr los rpcur,s pracedenteu, los interHsaoQe podro n Uoído direc t amen te los ::r reL:iur d n Le actos".

U 8ci Las t:ruos desempeRados por - mi mandan te o E3F0F-L.. fueron -j er L.. d os COH ZUMO .0IJ idoneidad, lealtad. hunr.de:.. disciplina

E3F0F-L.. fueron -j er L.. d os COH ZUMO .0IJ idoneidad, lealtad. hunr.de:.. disciplina responsabilidod. E.t des€r'eççj ejemplar que dó manifiesta ED el Ópi.rno funcionamiento de k dependencia ' lo carrobnra la ausenciacit:: llemAdos P. triciÓn o similares. En el momento del retira, in rld - te dever1qab. un sueldo mensual le 5173.110.uu en el r a ju de jefe dLILC LIC) f'Iro2734o :eC.C1Ofl VI Categoría .iX en la bei.L.tán de r)i.et3 € .Líil:eryCrtor.ib do Estudios de la 02 vií.ón . Fr denendiente i1,- la Subdirecnión Técníca Tic del It! F OF

10. El acto ¿dfr.Ln jo trti o impugnado eitá viciado de ru1 rdi.d u e.'.ed ic ,LÓn irregular incorpora 1 desviación de poder y la f.it1L mo Li\'.L1ór que hemo, tratado ampliamgntp en el Capítulo denominado t'crçeptn de i.o1ciár' En 1.a demanda e citaran r.:om.:, normas violadaslos art.:. u los •, 14 y .. de 1.. CcJrit1tIitLláfl Na Lc,fl.J. los artículos 104. 1.05 , 107 dci. Decreto 77 de 987 los as t:ict' is lo. y siquienles d .1

107 dci. Decreto 77 de 987 los as t:ict' is lo. y siquienles d .1 Decreto 1024 de 1,987; Ine art.. :.ulos 12 .13 '. 15 dei Decreto del .988 y el artic.ulc:. 80. de la ley .1513 de 1..837 concepto de violación tiene fundamento en quebrantamiento de las normo anteriormente citadas, ervf..i ¿iandc, una desviación do poder y falsa motivación,. El actor estima que en INSFUFIL se efectuó una Iiit. .(IÓfl masita empleados que estaba pre lo i.a con el c iicor1oracj.Ón de los mismos OFi lau entidades redaladas,per o dicho iliccjr I.6r4 • no O€ efectuó a pesar do que 1 ao norma qwz. regularon la 1 ,Lqu i. cia. ci ór) lo prevlwron ampliamente: de igual forma, el ac....iorante sostiene que nunca se les dio epl i'.,.LcíÓrI sobre el proceso de incorporaui6n '•tus a v ancei . El UemarirJarLe para s u stentar su criterio, cita el artículi. , inciso 2_ del Decreto 077 de 1 .9B • que snstione que b trabajadores oficiales tienen derecho a optar entrea cepta¡ nte. a vinculación o percibir la indemnizaLión que Le oe aplicable, hecho que no se ti. o en cuenta, ya que rimp 1 ernent fueron suprimidos las carqs y a título de compensación, el Instituto pagó la 3,.rdemniLLrÓn prevista para lus trabaj acicres

aplicable, hecho que no se ti. o en cuenta, ya que rimp 1 ernent fueron suprimidos las carqs y a título de compensación, el Instituto pagó la 3,.rdemniLLrÓn prevista para lus trabaj acicres particulares. además. el LÍIipIkra considera que d ic:h ¡legal ya que leo servidores de INSFUMI... ostentaban la calidad de empi odoo. jr'b l .1 cOS•!(I. Nro.27.34T 7 F::r>r. la tanto. t:or,s.jaers la demanda que aunque las expedidas para la supresión de IN3F0PAI selalaron Los procedimientos ¿. seguir paca su diaoluciñn y 1. qu CIaC in estas fueron violadas con la expedición del actoacusado; y agrega que kales normas disponían

1. Que la incorporación debe efectuarla el Ministerio de Obras Pública. y Transporte con la coadyuvn.:ia 'let

Departamento Administrativo del S.ar\izic, Civil

1. Que en desarrolla del proceso de 'upreián y liquidación de [NSFOF'L los empleados oficiales a quienes s suprimiera el cargo tenían el derecho de preferencia a se: incorporados en otras entidades pt.b 1. Leas

3. Que el derecho de preferencia a ser inLorporados lo tondrian los empleados que estaban vinculados a. [NSFOP1... ci iz de enero de 1.987 que hubieran conservado 'u •/irc1tlad:L4Dn en la fecha de incorporación»

4. Que las entidades públicas .!hi.tqadas a ha' :r la

iz de enero de 1.987 que hubieran conservado 'u •/irc1tlad:L4Dn en la fecha de incorporación»

4. Que las entidades públicas .!hi.tqadas a ha' :r la ineorpciración tenían el deber de reportarlas vacar, tea 'J.

Departamento Administrativo dci. SrvLcio Civil dentro d(-- unos e .'ncs términos pere: Lorios

5. Uue en el e-'en to que la :i rn:.or por •-.iÓn del empl ic? -e produjera en un cargo cupe asignación fuese ir,fei 1 or a la que se venía peicibiendo en jtF:JF(\L 3quel cc,r t inu9ri.a pon la iii aa r ure:r ac. lón Que la planta de personal de J:NSFUrAL. progresivamente hasta desaparecer el 30 de septiembre de 1.989. lo cual ainnL fi.có La anticipación d.' la aupresión y 1 .qnidiaclár, Además, se-ala el accionante que loa motivos generales del OT.tClQ 31.9 del 10 de mayo de 1.991 (acto acusado) Enn falsos y violan directamente la req la de derecho de fondo, desviándose la adutin :Lstr ación ron mete acto de sus fines prop. os y evidenc.t.and:juicio Nt.27.346 El ra:aoros ocultas y extraRas al interés general.

Una vez admitida la demanda fi 23) , fue notificada al Ministerio de Obras Publicas y Transporte y al Departamento Ñdn1nit:r.t,1vo del Servicio Civil; el primero, designó apoderada

Una vez admitida la demanda fi 23) , fue notificada al Ministerio de Obras Publicas y Transporte y al Departamento Ñdn1nit:r.t,1vo del Servicio Civil; el primero, designó apoderada (fi. 55) la cual se opuso a. las pretensiones de la demanda &aianrki que las funciones que por ley corresíondian al 1 fl5FOF'ñL . no fueron asumidas por dicho Ministerio, y que no era obligación de éste incorporar a la totalidad de las ^ronas vos cargas fueron suprimidas. El Departamento Administrativo del Servicio Civil mcdi. ar, te apoderada ( f 1 .1. ) planteó su defensa nhre los siguientog términos: Que el oficio demandado no causó el efecto juridicu de 1-4 falta de incorporación porque ella correspondía a las entidades que asumieror, las atribuciones del INSFOF'AL., y al Departamento Administrativo sola le corresp'nd ja una función de esesoramientu. Las partes presentaran sus alegatos de conclusión, solicitando se denieguen las pretensiones de la demanda., declarando que el oficio •iO dei 10 de mayo de 1991 se encuentra dentro de los parámetros legales. curtido en 51.k totalidad tdd tl trámite de rigor no tabi. er d- '..ausai de nulidad que inal ide lo ac t.uado • se procede a di r ,m.i. ci litigio, previas las siguientes, O N SIL) E F A C 1 O II E. El acto demandado en ci presente proceso es ci oficio 3130 del 10 de mayo de 1.991, suscrito por el Director T0cni..ru

ci litigio, previas las siguientes, O N SIL) E F A C 1 O II E. El acto demandado en ci presente proceso es ci oficio 3130 del 10 de mayo de 1.991, suscrito por el Director T0cni..ru cid Departamento Administrativo de). GervLciu Civil, en su calidad de Secretario de la Comisión Asesora creada por el Decreto Ley 077 da 1.98 7 , en el prot:e.0 de de :entraiiac3 r de las funciones q'.'e desarrollaba el Instituto i• Fomento Municipal u la División di': Erneamiento Ambiental del instituto Nacional de Salud.

Como rest: abier.i miento del deii'i'Jra ii actor pretende que se ordene su r eincorporac ion a la pi anta de personal dci Ministerio de Obras Publicas y Çransporte (Áct.uaimi'nte Ministerio de Transporte) y te pague los salarios '.' prestaciones dejados de devengar, desde ia ic-cha en que fue ~vinculado riel servicio. 3a. En el proceso quedó demostrado qui ci actor fue funcionario del. Instituto de Fomento Municipal, que por resolución 921 de 3 de agosto do 1.9B9 fue irtdemnizacto por la supresión de su cargo (iul. 220. ::OfTfl-) las entidades demandadas -Ministerio deTransporte e 1 ranc.forte y rpa.rt:amentc. dy la Fum:.i ón Fubi i.c:a en luz escr ito de contestación de la demanda, plantearon la presencia de laS ercepcinnes de caducidad de la acción, transacción entre el demandante :' Nación, es necesario pronunciarse sobre ellas para determinar si es procedente o no tomar una decisión de

de contestación de la demanda, plantearon la presencia de laS ercepcinnes de caducidad de la acción, transacción entre el demandante :' Nación, es necesario pronunciarse sobre ellas para determinar si es procedente o no tomar una decisión de mérito. De urja parle, se afirma que el acto que retiró del servicio al actor lue el decreto 826 de 14 de julio de 1.98V. de manera oue para el 21 de junio Je 1U91, fecha en que se presentó la demanda, el término para instaurar la acción de nulidad y restablecimiento había caducado. Sin embargo, OS cro para la ala que el acto dematJa.do es el oficio 330 de JO de rnaa de 1.991 ci cual podía ser demandado hasta el it) de septiembre de ese mismo aso, por este motivo no se encuentra que Uente a esta situación exista caducidad de la acción. De otra parte, qw sostiene que hubo transacción porque el demandante aceptó una Lndemniza.c:ióri, que se tiene como arreglo entre las nartes para evitar ir proceso judicial. Se considera que a la entidad demandada no le asiste ran porque el origen deU1c...O Ni . 2''. 1.a indemnización fue el retiro mismo J€-i i€r i,o del actau para compensar la supresión de su ewpleo, pero nada 'ri.a que ver con la posibilidad de arreglar extrajulcla cualquier eventual conflicto que pudiera er .urair entro la entidad y ci actor. La Sala estima que las demás argumentaciones de 1 •; cindadas no constituyen excepciones propiamente dicho, sir fund men to propios de ladefensa, comc la legalidad d 1

La Sala estima que las demás argumentaciones de 1 •; cindadas no constituyen excepciones propiamente dicho, sir fund men to propios de ladefensa, comc la legalidad d 1 acLu.idCj la inexistencia de le obiiga;:r.n .í• reintegro (.1'fl. demandante. C omo el acto demandado no es el decreto de supres ón de emplean en el lnufopal, no se ac.ept.. la apreciación sobre indebidd c:or.Tormec,lór, del 1 1 tisc. iror c. io necesario por activa, respecto de todas 1 as personas afectadas con dicha decreto Comc, segun lo indicado ninguna de las escepciones propuesta,-r, ha prosperado debe hacerse un pt onur c ¿.unien te de fondo en rela ción con el acto demandado. -- El demandante Lonsideró '1u: e! oficio 71.30 de 10 de mayo de 1.991, proferido pm el Secretaiiu de la Coma 'tón para atesorar el pruce(..I de descentralizaGión. fue el acto que le impidió ser i.nucrporado en alguna de las entidades qan es' mieron las í:,n..ic)npl del Instituto de Feiner,to Municipal INSF:'OFAL. - viciado de falsa motivación porque él ostentaba en 1 a. c:i. tatJi entidad la condición de empleado pública no de trabajador oficial, motivo esqrim;&du por el funcionario del Departamento Adminiztrativo del SerUcio Civil ( actuaim'r,'te FunLiór, Pública). A pesar del e-'tenso estudio presentado en el escrito

entidad la condición de empleado pública no de trabajador oficial, motivo esqrim;&du por el funcionario del Departamento Adminiztrativo del SerUcio Civil ( actuaim'r,'te FunLiór, Pública). A pesar del e-'tenso estudio presentado en el escrito diiandetorio el actor confundió el ará lisis do las caueies de- ¡legalidad e ..1edided del aLto impugnado. con la ilegalidad de la resolución que le reconoció la indemri.j.ación por supresión de empleo, toda vez que manifestó que la indemnizauión fue un, mecen ismc; enna oso pera retirarlo del servicio cuando en realidad € 1 no ostentaba le calidad de trabajador oficial mina de empleado púb 11 re. Adem que tal. ind4?jnn 1 :ac' ón no fue justa porque no le reconoció el tiempo servido de lo contrario la cuantía hubiera.J_iL.J N 11 ido .uprr tor ¿KTIL' L) 1 -iiiii '- '1 un ijí n 1 io.' del pr....,cesu 'ie s..Ir-esiot. dc in•1 es en 1 Irisfupal c.t.dcrrtdo 0 i. 1 ia 1 prjr 1 o nr -'te • iini n'..te .e ii.t.' 1 1a ., ú10 que los emp do 1. d 0an doi:,idizo :Lrtc.LJrpor a do en sn nteor idad j, i,-: e,t JAcJeç, del .tac.io. Liactor r.i dk.ermin c.iretamen(e en que c'Dnsitic'

nteor idad j, i,-: e,t JAcJeç, del .tac.io. Liactor r.i dk.ermin c.iretamen(e en que c'Dnsitic' 1 u'- tirl.ór) qu' eloy" .1 DeparLinerito AJini.nitri Livo de 1 a Fu.rc.!ór. Pút51 i.c.a ni el prcic.ed:Lmi en ad(Hi n:'. :i 1 r: vCi a k..ke F,e 1 lev'. a cho, 'me culminó con 1 _.'::tc, cutistionach:, so de.Juce del contenido del. o•í icio de-asan ic que, el actor deo.tÓ ci icitar que 1 a ea t1C;na; a. ¡n t e .1 a íji resLt;i' 1..i.dades púbi J.&::Ss SU •i.nt:.,:r P) ti! V ación En •.•s rict.) r .iiur t1. coito Jo m1c.i.ona el ('eprt.amen t:.o Ada;ir.is lrsti'o dpfltd4e1O pr 1 - o. c.r.nt.nsti.rs de 1. d.:&da. el of LCiO LmpIfndo no i erie :r._: ter de deci,i rr, que hubiera 11 n una act.uacicjn a. ria tu, ral.e.:e no impidió 1 a i.ncurpor .ciór del den nd.nteq porque la actividad de dicha entidad era de asoramientc' crin rdirt:ión de rnru?r a que no era 01 €? te q ': determ naba en

no impidió 1 a i.ncurpor .ciór del den nd.nteq porque la actividad de dicha entidad era de asoramientc' crin rdirt:ión de rnru?r a que no era 01 €? te q ': determ naba en finri.!;n4 la / LflLUl cióri de rr.nasa las cales se les 21 ctr qo que u'. up.:ban en las iris ti tucianes mericiunadas en 1 demanda dob.i .i.pucnarse el acto am.in:is trati. yO c:iue . or.0 J. co el dere.iu de 1 demandar, Le siendo i que e>t:e ineptitud i.antiva cia la demai.da Que it.pida a i hczer un pronuriciai.en tu de fondo que resue 1 va la presente controversia - De otro lado, el uíi i. c , •13i) q S tundnentó en la e; td:Lda pni - ti'-- le de d,,mnLst_r ac.iór. de Perorsai del iNSFOEAL. en la que . afirma que a1 actor - se 11—- 5Lipi' el carçjc. "por indemnizac.iun" t -fc.,1 :) • lak que impide una nueva vJ i':u1 acLóri al servicio publico por el mismo proceso de descentral iz:ór. En caías condiL.Lune. acep.ndu que el ofic.ioJuicio ¿'(J27:46 iemnddc. :orIEt.t'yer .n verdadero acto administrativo qwhubiera he:hnugatoría 1a pretensión del accionantem no estaria incuro en la causal de falsa motivación purque en efecto 1

iemnddc. :orIEt.t'yer .n verdadero acto administrativo qwhubiera he:hnugatoría 1a pretensión del accionantem no estaria incuro en la causal de falsa motivación purque en efecto 1 indEmnización se orden am equr lo afirma el mismo 1nter!erJc) prque 1 oc

empleados que no tenían i"terds en la .Lnc:orpc.u' ación CFpiu.jç5r 826 de 1,789. fuU 4) 101. - las :as e constituye que el obstáculo para el proceso de incorporarán del demandante radicó en el pago de 1 indemnización que lo coloca en la posibilidad de la reincorporación. Como el acto de reconocimiento y orden de de la misma, no roe demandado poi el actor, por lo rierio no existe en el expediente pruebe de ello, :-' conversa su vigencia las pretensiones del impugnante no t.endr.i.on vt:s1 de proeper idadnr, tienen vocación de prosperidad, toda ven que el oficio demandado se prefirió con fundamento en la ley y en las circunstancias fcti cas que rodearon la mituacion del1 inprqr ntEn mérito de lo expuesta. el Tribunal Administrativo de Cundnarca • Sección Segunda, Sub-Sección "U",, administrando justicia en nombre de la República de Cc::lurnbla ' por autoridad de la Le' FF ltiRO Dccl rse que no hay lugar a pronunciamiento de iTir.z lo en este asunto Cópiese, comuníquese, noti fiquese ' cúmplase. EJ.cc:utori.d

la Le' FF ltiRO Dccl rse que no hay lugar a pronunciamiento de iTir.z lo en este asunto Cópiese, comuníquese, noti fiquese ' cúmplase. EJ.cc:utori.d esta providencia,archivese el e;pdiente., previa devolución d luz ralores :ori.çjrdos pera gastos del procaba, ecept.o los 'a causados..cb.'ç1, (fl

3, A DEi CARMEN •TARR N l2ERflt F E 1, !~MC!ti J T MENF' (1ii-4fl(

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