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TA CUN - 27365-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27365-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRI3JNAL AJWINISRA2IVODE CUND!N4HARCA

SWCION SEGUNDA

S110-SEcCION A.

San tafé de Bogotá, tres (3) de Septiembre de mil novecientos noventa y tres ( 1993)

HAGISTR4LO PONENTE: DR. ALVARO &WAMON CASTILLA

RF: Juic.i o Nro. 27.365

A C1VS MJNICIPALRS.

ACTO&4 : CXLINA JA 1H15 DE.~ Se deo.i de en asta providencia el juicio adelantado por la seflora CELINA JA J~ DE FRANCO, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del dreoho oone,grada en 02 art. 85 del C C A , pare que se declare la. -'nulidad de ¡a Re sol uoi 6,, No 223 del 20 de febrero de 1991, del Alcalde Mayor de Bo4otá D.E., por la cual declara la vacancia del cargo de Auxiliar TV-A División legal de T.ráñs.1 tó del Departamento Admini otra tivo de Tríriel to y Transportesw, hoy Secretaria de: Tránsito Transportes de Bogotá, por abandono dé su titular, a partir del 4 de febrero de 1992; y gua, en consecuencia se ordene su reintegro al cargo que ocupaba o sea al de Perito Técnico Grado 6 de la División de Vehículos de la Secreta ría de Tránsito y Traanportes de Bogotá D.R., o a otro de igual o superior categoría, a,! como el pago de todos los sueldos aumentos salariales,' primas legales y ext,ralegales,

Tránsito y Traanportes de Bogotá D.R., o a otro de igual o superior categoría, a,! como el pago de todos los sueldos aumentos salariales,' primas legales y ext,ralegales, Quinquenios, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir , declarándose que para todos los' efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.Juicio No.27.365 S En la demanda ee sxponen los siguien tea "1, Hl. poderdaiteingreáó a prestar sus s,rvwiøa en .1 Departamento Administrativo de 2ránsi to y Transportes, hoy &óor'atatd de Tránsi to y Transportes de Bogotá D.E., a partir del 20 de octubre de 1986,como Perito Técnico Grado 6División de Vehículos ,destino que dse.mpe.nó hasta la fecha de su desvinculación en la condición de empleada púbi loe2. Tirante el la~ de la relación jurídioo laboral, la actora SIOJUpro ocupó el miamo cargo. .2 da Perito Técnico Grado 6-División de Vehículos, sin que a éste se Jo hubiera cambiado jamás de nomenclatura ni categoría. 3..E1 día 15 de junio de 1990, en cumplimiento de sus funciones de Pórlto Técnico Cirado 6, al patrocinada tuvo un accidente en .1 cual sufrió graves lesiones orgáni cas y que di eran lugar a azacesi vas inoapaoidadei,édicas por más de cinco sós. 4.Pese al prolongado tratamiento médico, la seflora

tuvo un accidente en .1 cual sufrió graves lesiones orgáni cas y que di eran lugar a azacesi vas inoapaoidadei,édicas por más de cinco sós. 4.Pese al prolongado tratamiento médico, la seflora Ce1ina 7&twea de Franco no logró .2 restablecimiento funo1L anal normal de los árganos afectado p las lesionas sufridas en .1 accidenté; y en tal virtud • 1 Médico Laboral y de llalud ócupaoional de Ii Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá,¿YO 4 f, 1 - . le orden6 trabajo ae4entariQ y arcano eu lagar de reaidencia, .di en te of.i c.Lo de feche 7 de diciembre de 1990; dirigido al señor Francigico £3pinoea, Jefe de Fereonal del 5.omo consecuencia de le citada orden medica. el Jefe de Pereonal de la Sacre taz'Áa di, Tránsito y Transporte de Bogotá. seffor Francisco José Espinosa, procedió a ubicar 1 a jal mandante en la liapección 13 de Trnai to. de Clagu6 9 para desempeíar transi tori amente 2e funcnea de Sacre tana, segb memorando de fcbs 9 de Rnero de 1992 con la mi.e asignación QUe oOr?eapofldi al cargo de gua era titular, o sea el de Pe2.Zto Tcni.o Grado 6

8. Rl mi amo Jefe 4. Personal y ociando solo hablan trenaáuprido: nueve dÍas de la ubicación d., la demandante con base en Za orden mdÁc decidió en

8. Rl mi amo Jefe 4. Personal y ociando solo hablan trenaáuprido: nueve dÍas de la ubicación d., la demandante con base en Za orden mdÁc decidió en forma or demfa arbitratia y deaconsidarada enviarla a Ja Sección de Servicios Cnez'a lea de la iniama Secretaria, sedienta 'andó de facha < 28 da Enero de 1991, sin tener en cuanta en esta ocasión el Dictamen M&i.joo. Laboral , hecho Que ccwstitu!a la culminación de una permanente e injus persecución da que venia 8iendo objeto por parte de aquel fwcionario. 7 La £regu2ar nítuacli3n descrita en el nuneral anterior, fue planteada por le sellare Calina Jalmas dØ tranco arate .1 sefior Secretario de Trénsi:to y Transportes de Bogotá, con oficio radicado bajó el número 2383 de fecha 25 de Enero de 1991. •840te loa atropellos provenientee denwio.iadoa por mi Jefe de te'. leJuiciÓ lo 27 35 4

Secretaria de Tránsito y Trasnprotes de Bogotá, no tomó ninguna medida correctiva inemdiata, hteo,ho que motivó la renuncie irrevocable del cargo de Perito Técnico Grado 6 División de Vóhiculos , presentada por ella en oficio radicado con el No. 3197 de fecha lo. de febrero de 1992, a partir del 4 del mismo mes y aio, por lo cual esta renuncie . no fue libre y espontánea, sino pro vacada o inducida por une situación de persecución que se hacía insoportable

lo. de febrero de 1992, a partir del 4 del mismo mes y aio, por lo cual esta renuncie . no fue libre y espontánea, sino pro vacada o inducida por une situación de persecución que se hacía insoportable para la demand8,nte. 9,Antae de retir8r0e,. wima#dante hizo entrega minuciosa del puesto da secretario de la lnapeoción 13 da Tránsito y Transportes -• Cfsaguón, cuyas funciones venía dmaíSendo desde nueve dias atrás en forma transitoria, conforme al Acta suscrita por el Inspector titular, doctor Jorge Br.rigs Ibáñez, quien recibió 10 Le Secretaría da Transito y Transportes de Bogotá no se pronunció por escrito sobre la renuncie irrevocable presentada por la actora, pero en cambió en forma aoua,l ose designó a primera hora del día siguiente, 5 de febreró/PI a Ja grefiora erJy Briióz para reemplazar a mi patrocinada en las funciones gua esta venia desempeíf ando transitoriamente como Secretaria de la Inspección 13 de Tránøito y Transportes-Usaquén.

11. Sopresi yemen te, el día 6 de marzo da 1991 la seftora Colina. Jalmas de Franco, reo bió por correo en su residencia el oficio. ~24 7 de fecha 25 de Febrero /91, suscrito por el Jefe de la División Adminsitretiva de la Secretaria da Tránsito y Transportes de Bogotá, en el cual le notificaba laReoJuci6ñ 223l 20 de febrero/91» proferida por

Febrero /91, suscrito por el Jefe de la División Adminsitretiva de la Secretaria da Tránsito y Transportes de Bogotá, en el cual le notificaba laReoJuci6ñ 223l 20 de febrero/91» proferida por el selk'r Alcalde Mayor de Bogotá contøntiva de la declarator ia de vecancia del t,argo de Auxiliar Técnico 1V-ADJ vi aJ.Ón:Leiai de Tránsito, Unidad de Tránsito del Depto. Advo. de Tránsito y Tranapo tas, hoy Secretaria de Tránsito Tanspcwtea de Bogotá a partir deJ 4 de febrero/91, cargo este gua, osjo se dijo antes, hunos deeaapeød Za actora. 12. 14 filiación pal !tica de mi patrocinada es 'Conservadora" , pár consitiente su døøvincuiaciófl del servicio PúblICO ,propio Jade por el Jefe de Personal safar José Francisco Espinosa y decidida por el sefor Alcalde Mayor, y su Secretario de Tránsito y TÑnaportea, doctores Juan Martín Caicedo Ferro y José Fernando castro Caicedo, respectivamente, fue el resultado final de une ostensible peraecuálón política desatada contra aquella, por estos funcloisaríoo> de f11iolón contraria, o ese liberal. 13.En el momento de su desvi..nculaoióa la actora r.cibia como salario la suma de $ 103.081.40 mensuales. 14.11 acto adjninistretio acusado ftie ejpadJdo en forme irregular, falsamente ,motivado, p ues no existió abandono del cargo que ocupaba legalmente La

mensuales. 14.11 acto adjninistretio acusado ftie ejpadJdo en forme irregular, falsamente ,motivado, p ues no existió abandono del cargo que ocupaba legalmente La aotors, ni tampoco hubo abandono de las funciones que deóea!pefab6 transitoriamente, y, fJnajmentsøl cargo declarado vacante jamás f(ze aawaada En igual forma dicho acto fpa;proferido con ostensible abuøó y desviación de poder. 15.111 inada oto la Y£o gubernativa con laJuicio No27.365 nterposici3n del recurso dei reposición contra la Reso1uión 223 del 20 de febnre.ro/91 n,edi ante memorial radicado bajo el No. 0674 del .12 de Marzo ,/91, el cual fue resuelto nega ti vawen te por el aeior Alcalde Mayor de Bogotá por Resolución número 777 de fecha 22 de Mayo/91. El Di etri to Especial de Bogotá cona ti tuyó apoderado, quien en el alegato de conclusión,, solicita se denieguen las pretensiones del 1ibeiJo Surtido el trámite de rigor y como no se observe causal de nulidad que invalide Jo actuado, es decide sobre •1 fondo de la presente litia mediante las siguientes, CONSIDERACI 0 N ES: El acto administrativo objeto de este pzoceso, lo constituye .1a Resolipc..16n No. 223 del 20 de febrero de 1992, expedida por el seflor Alcalde !Iyor de Bogotá D.E.,por la cual declaró L.t vacancia del cargo gua desempeflaba la actora como Auxiliar

el seflor Alcalde !Iyor de Bogotá D.E.,por la cual declaró L.t vacancia del cargo gua desempeflaba la actora como Auxiliar Técnico IV A-DivisIón Tránsito -Jn4ded de Tránsito del I)epartamento Adm.Lnjstrativo de Tránsito y Transportes.hey Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, por abandono del cargo a partir del 4 de febrero de 1991, con el Propósito de que obtenida la nulidad de dicho acto, se le restablezca en ud erecho, de conformidad COfl las pretensiones que formula en la demanda. Al estudio de la actuación surtida,Julóió No.27.3&5 7 observo que la resolución cuestionada, fue objeto del recurso de reposición, el que fue resuelto por la administración mediante la Resolución No. 777 del 22 de Mayo de 1991 también del señor Alcalde Mayor d. Bogotá,por la cual no revocó la anterior.y que fuera notificada personalmente al profesional del Derecho que adelanta esta acción el 29 de mayo del mismo ¿tfla (fi. 28) es decir, dictado antes de la preaentaoión de la demanda ante esta Corporación que lo fue e) 18 de junio de 1991 (fi. 26). La demanda impuga al acto adminiatratio demandado por dos causales Por violación de normas •auperí ores, Indicando como infringidos los artículos 2, 27V, 20..., 26, 45, 62 y 65 de la constitución Nacona1 vigente, al monnto de su presentación y en relación con violación de las siguian tea normas: artículos

infringidos los artículos 2, 27V, 20..., 26, 45, 62 y 65 de la constitución Nacona1 vigente, al monnto de su presentación y en relación con violación de las siguian tea normas: artículos 43. 44, 45,y'63 de la Ley 11 de 1966; Decreto 991 de 1974 del Alcalde Mayor de got&,a pta. 51,60 y 165 relativo a la renunoia,abandono d&Z cargo y derecha de los empleados arta 132.ords. 1, & k 8; 294 y 300 del Decreto 1333 de 2986, art. 27 sobre renuncia del Decreto 2400 de 1968; Decreto 1950 de 1973, arte. 111V también sobre renuncio ; 126 y 127 sobre abandono del cargo; dando la razón de violación de algunas de las normas citadas: y otrá oaual por falsa motivación, desviación de poder y abuso de las a tr.jbuo,Lon.s del Alcalde, sin una adecuada y precisa fijación de cada una de las ca causaies..ntre ellas, la persecución política, intereses zne;quinoay olientel.ismo político. Los cargos de ilegalidad, pueden concretarse en los siguientes según la demanda: `Las normas singularizadas del deóreto No..991/74, en concordancia con los oi vados de los decretos 2400/68 y 1950/73 estatuyen de una parte, que la renuncie se próduce cuando un empleado manifiesta por escrito y en forma espontánea ecia 3Vo.27365 inequívoca su decisión de separarse del servicio; pero en al caso sublite, la empleada fue inducida u obligada a presentar

empleado manifiesta por escrito y en forma espontánea ecia 3Vo.27365 inequívoca su decisión de separarse del servicio; pero en al caso sublite, la empleada fue inducida u obligada a presentar renuncia irrevocable, dada la insoportable persecución de un funcionario superior. La autoridad administre ti va nominadora no se pronunció legalmente sobre esa renuncie y sínembargo, dignó de inmediato a la persona que debía reemplazarla en las funciones que aquella venía deeempeaandQ transitoriamente. Además, la actora hizo entrega formal del puseto conforme al hecho descrito en el numeral nueve. De otra parte las citadas normas establecen que la declaratoria de vacancia de un cargo se produce cuando sin fusta causa. el empleado entre otro# hechos se abstiene de prestar el servicio antes gua asuma el cargo quien ha de re.n2plazarlo pr , en el. caso gua nos ocupa al proceder la administración aremplasarde inmediato a la actora, indica qu está aceptando tácitamente .14 renuncie irrevocable por ella presentada y a la gÜe se refiere el numeral ocho de los hechos, teniendo en cuenta ademán quemedIaba le entrega formal del puesto que ocupaba transitoriamente al Jefe inmediato mediante acta. Pero es más,. la Administración declaró vacante un cargo que nunca ocupó le actora. 1)i efecto ésta fue nombrada legalmente para desempefiar el cargo de Perito Tanico Grado 6 -Diviidn da Vóhiculos, sin que posteriormente se hubiera cambiado la nomenclatura ni categoría del mismo. Tampoco ml patrocinada fue formalmente ascendida ni trasladada a otro cargo durante la vigencia de la relación laboral con el

6 -Diviidn da Vóhiculos, sin que posteriormente se hubiera cambiado la nomenclatura ni categoría del mismo. Tampoco ml patrocinada fue formalmente ascendida ni trasladada a otro cargo durante la vigencia de la relación laboral con el Distrito Rspeclal de Bogotá. El artículo 300 del Código de Régimen Municipal, ratifica lo establecido con claridad s' precisión en el art. 7o. del Plebiscito de 1957, en el sentido de gua en ningtn caso 1a filiación política de los ciudadanos podrá determinar•27;365 9 el nombramiento , promoción o desvinculación de un cargo público." (fi. 23). La parte demandada se opuso a las pretensiones y argumentaciones de Ja demanda, alegando que sibien es cierto oparece una renuncie motivada, la causa de su desvinculación con la Administración, lo fue par declaratoria de vacancia conforme a la resolución que demanda; y que, le actora abandonó el cargo como lo rcónocé en .1 hecha 12; agregando, que la adminiat.raçión estaba dentro del termino para pronunciarse sobra la renuncie de la actora cuando dota abandonó el cargo..

Para resol: ver la si túaoíón p'anteada a esta juriadi colón, e puntualizan previamente los siguientes aspectos:.

A folios 9 y 10 de1exdiente obra copia del oficio de 25 de enero de 1991 remitido por la actora al ec.retario de Tránsito y Transportes, en la cual,presenta renuncie del cargo, afirmando entr las variadas situciones, de gua el Jefe de Personal "telefónicamente me pidiera la renuncie del

Tránsito y Transportes, en la cual,presenta renuncie del cargo, afirmando entr las variadas situciones, de gua el Jefe de Personal "telefónicamente me pidiera la renuncie del cargo,ae veo en la obligada necesidad de poner a su disposición mi cargo . Tambi6n se allegó con la demanda otro oficio de lo. de febrero de 1991 remitido por la actora al Secretario de 7z6.ns1to y Transportes de EogotL ctitando la coinuniación del 25 de enero y en el cual expresa : me veo obligada a presentarle renuncie irrevocable del cargo que vengo deee,npc,iYando pare que surte efectos a partir del día lunes 4 de febrero del alio en curso " (fi. 12); y finalmente se allegó también copia del ACTA DE IMOM, de facha 4 de febrero de 19.91.a las 9:30 a .m. ,en la que consta que reunidos en el Despacho de Ja Inspección Trece de Trdnsi to de Bogotá ( Sede de Usaquén ) el Dr. J0IR BARRIGA .TBAÑEZ, enoalidad de Inspector y la actora, en calidad 49 Secretaria de la10 InspeCOi8tl Treoe, 0013 01 objeto de efeotuai' la entrega de l os deié e1eaei7tOs de le Secretaría. libros expedientes pi atirialøø que tenía diøpOBlCiófl la Secretaría' para 51 ,zj d.aOmPeflO de sus funclofl05-' ue TRkSII Se deja 0onøthciq

CKLJNA JAIMES DE FRANGV SE HIZO CARGODÉ 14 Soretaría del

,zj d.aOmPeflO de sus funclofl05-' ue TRkSII Se deja 0onøthciq CKLJNA JAIMES DE FRANGV SE HIZO CARGODÉ 14 Soretaría del despachó al día dos ( 2 ) de enero danril floveolefltos noventa y uno (1 991) y que el motivo de .ewtá di Lig.flOiø de entrega ea la r.wwoia irrevocable del cargo que gdn La mí~ epl.ada aiaflifiø3ta presentó al z,efior Seoretaj'iO de Trénsi to y TrafløIxWte de ot4 el día prLeero de f.br.rO de loe corrienteS, con efectos e partir de la fecha de hoy (fl.l1), acta que esté usor.2ta por el Inspector 7'reoe( quien recibe ) con sello de la Ipø016fl y la firma de le ctøra, cómo Secretaria ( quien entrega ) fjne1iafld0 la entrega a las 10 am-.. Le anterior documental permite establecer que la actora presentó renuncie dl cargo øl 25 de enero de 1991 y luego sín Jn5iti6 oon la renuncie rrevocabi8 el 10. de febrero Y que la a4oiiniøtZ'80i se, prønunc1a atød0 en tieaPO, la retiraree del serviciO .1: 4 de febrero de actora procecfld a 1991 ,por decisión propia como 80 d &opron de del Acta de entrega. sin regresar al trabajo como se deduce del informe oficio del 12 del Inspector encargado al Jefe de Personal, en de febreró de 1991, dando óoaeián al abandono del cargo, y por

entrega. sin regresar al trabajo como se deduce del informe oficio del 12 del Inspector encargado al Jefe de Personal, en de febreró de 1991, dando óoaeián al abandono del cargo, y por co nsiguiente e la vende del mismo El Decreto 991 de 1974, del seflor Alcalde Mayor de Bogoté, prevó lea situaciofl6$ de ptaCiófl o no de une renuncia,previ8 el art 53 el éifft,itiO de X días contados desde la fecha de presóntaciófl de la renw ola ; y a) artículo 54, dispone que trenscurri4O el término eeflalado sin que se podré sepai'ar5& haya d.oid.ido gobre la renuncie, 'el epleado de su cargo sin incurrir en abondono del miamo y el artícu.Ui 60 ,át.bl eco como causal0 que producen el abandono delJuicio No.27. 385 11 cargo,se encuentra, tanto la de dejar de concurrLr al trabajo Por tres días consecutivos sin autorización como la prevista enel artículo 54, por cual se concluye que la Administración al dictarel acto acusado se ajustó a la realidad fot lea de la ausencia al sitio de trebajopor parte de la actora, produciéndose la vacancIa del cargo.

Ahora bien: se afirma en la demanda que la renuncie debe ser libre, aspen ti2ea e inequívoca, citando como infringido el artículo 51 del Decrete 991 de 1974 01 pero es de anotar gua el acto que se juzga es de vacancia por abandono delcargo, causal Provista para la 0eaci<3n de funciones pub.Zioas dIterene a

artículo 51 del Decrete 991 de 1974 01 pero es de anotar gua el acto que se juzga es de vacancia por abandono delcargo, causal Provista para la 0eaci<3n de funciones pub.Zioas dIterene a aquella rambjn de tei'minaojón de la funció» pública por r.nwioia, ,pqr Jo cual, mal puede el jacto adaunejtratzvo ioiar .1 øitado aitIcu2o 52 del Decreto 991 ,ya que no encaja a la situación de la actora. -

Sin embargo; se xieijia ei inducida u obligada a presentar el jefe ie Persbnal por teJéfoo en al proceso no existe prueba afirmación; y, oamb.Lo, sí hay cargo de --que la actora , fZie irrevocable", porque lø exigió la` rehunc.ja, cuando »pl.na ' fehaclónte de esta constancia de gua pl propio Jefe de Personal en memorando de fecha .18 da enero de 1991 ,remitjdo a la actora Le comunica, que ha alda designada Para laborar en la Sección Servicios Gáneralee destruyéndose cualquier indicio de renuncie provocada paz' parte de este funcionario. Se impugne igualmente el acto acusado, por cuanto se declaró la vacancia de un cargo que la actóra nunca ocupó, ya que fue nombrada como Peri te 7'JónIoo Grado 6,D1viión de Vehículos. Sobre lo an rior precisa la Sala, que en las Resoluciones Nros 560 y 652 de julio septiembre deJuicio No..27. 365 12

Vehículos. Sobre lo an rior precisa la Sala, que en las Resoluciones Nros 560 y 652 de julio septiembre deJuicio No..27. 365 12 1981 .respecti vamente, de la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Di stri tal, 86 hace referencia a la solicitud de inecripoLón de la actora a la Carrera Administrativa en el cargo de Asistente Técnico Grado 6. cuya inscripción fue negada ( fis. 71 a 75). Y en la declaración testimonial de AURORA RODRÍGtJRZ, compa fiera de la aotora,afirmó lo siguiente " Cuando yo la conocí en el 85 la señora ere perito de la Secretaría y vn era Auxiliar Administrativo.. En ese tiempo la øonocí porgue yo trabajaba en Alamos y ella en Paloguemao En 1990 yo trabajaba en la Inspección de la División Legal de Tránsito, la señora la habían mandado trasladada pare .la Sección de Vehículos ya no como perito como estaba antes sino como Auxiliar. (fi. 105), aspecto ratificado con el certificado del Jefe de la División de Desarrollo Personal sobre la actora y el Auxiliar Técnico 1V-A ( fi.. 191 ), .iapugnaoión gue no ha de prosperar, entre otros motivo., al observar los cambios del Departamento Administrativo de Tránsito y Trasporte y la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá,y su posible fusión o cambios cornose puede anotar en el memorial de la actora al formular el recurso de reposición. (fi. 13). En cuanto a la violación del artículo 300 dei Decreto

Tránsito y Transportes de Bogotá,y su posible fusión o cambios cornose puede anotar en el memorial de la actora al formular el recurso de reposición. (fi. 13). En cuanto a la violación del artículo 300 dei Decreto 133$ de 1968, ¿itado como infringido ,hace relación 8 que en ningúnoaso le filiación política podrá determinar elnombramiento, distitución o promoci6n del empleado; y respecto si artículo 7o. d1 Plebiscito de 1957, no aparece prueba alguna QU6 permita dduoir persecución política en contra de la actora. Es evidente que el señor Alcalde Mayor de ogotd para ese entonces designó como Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, al Dr. Castro Caycedo José Fernando, de filiación liberal; deduciéndose que como la actora mediante le Resolución 49 de 1983 del DirectorJuicio No.273$5 13 Administrativo ie1 Senado de la República.. fue nombrada como. Asistente del Senador Fernando Sanc1,ente Molina, que ea conservadora,se haco,eate afirmación, sin que aparezca otra Prueba al repacto, ni declaración convincente de que la persesución poJJtia hubiera incidido en la expedición del acto acusado Y en cuanto a los visos de persecución de la demandante, oonfórne a lo expuesto por el tøatigo JULIO JORGR BARRIGA ÍR4ÑE2, qu.p ra el Inspector 13 y con quien trabajó por solicitud e insistencia del tóstigocon el Dr. ALVAAt ALDANA, Jefe de le,DIvIeJón Leáral» ocasionando conflictos con

BARRIGA ÍR4ÑE2, qu.p ra el Inspector 13 y con quien trabajó por solicitud e insistencia del tóstigocon el Dr. ALVAAt ALDANA, Jefe de le,DIvIeJón Leáral» ocasionando conflictos con .1 Jefe de Personal deáóuerdo a lo expuesto u dec2aroión ( no. 98 .y99 ), no se desprenden hechos indicativos de persecución ni política, ni por motivo de sus anteriores lesionan físicas que sufrió laactora a raíz de un accidente de trabajo y por, el cual estuvo incapacitada varios meses habiéndoselo recomendado por el Médico laboral de ubicarla en un trabajo sedentario y cercano al lugar de su residencia, aspecto que atendió al Jefe de Personal Es más, el mismo testigo afirma, que la dmandante salía a vacaciones al 5 de febrero de 1991 ( fI.. 200) y precísaraete Ja renuncia irrevocable la hace a partirdel 4 de febrero • llevando a cabo ese día la entrega de ¡a Secretaría de la InspecciÓn sin que pueda deducirse en forma plena y convincente persecución algunal , contra aquella, ni de índole político ni administrativo. Respecto de loe cargos de anulación, por cuento dicho acto fue expedido en fórma irregular.. con falsa motivaciÓn, desviación de poder y abuso de las atribuciones propias del Alcald• Mayorde Bogotá., por cuanto operaron intereses mezquinos y de-olientøllsaio político y no los estrictamente legales pare la buena, marcha da .Za adinietaaión piiblica, términos con los cuales formula enconjunto y en formai global

mezquinos y de-olientøllsaio político y no los estrictamente legales pare la buena, marcha da .Za adinietaaión piiblica, términos con los cuales formula enconjunto y en formai global las causales enunciadas dificultando su examen y decisión, obran en e1 informativo los testimonios recepcionado duranteJuicio. 27.365 14 la etapa probatoria en esta instancia, rendidos por JULIO JORGE BARRIGA IR4ÑEZ ( fis. 97a 101 ); MARCO ANTONIO ARIZA HARIN ( FL. L02 A LO3 ); AURORA RODRJGU&Z (fi 3. 104 a 106 ) y JIECTOR CANTOR FELICIANO (Fis. 206 a 109 ) quienes conocieron a la actora como compañeros de trabajo ; y el testigo ARIZA IIARIN. particular que tramitaba documentos, le consta haber visto ala actora en el momento en que Sufrid un accidente de trabajo en loe archivos, en lea dependencias de los Alamos, Oficinas de Tránsito de Bogota 2 sai onndoae un pié, una mano y perdió unos dientes (fi s. 102). comprueba test.imonialJJJeflte él se4or cual no existe 11 ninguna duda, así como tampoco dé las acídente de trabajpo Que CANTOR FELICIANO, sobre el seftaló el H&iico Laboral y incapacidades de varios modregp ,que Salud 0cupacioal Da la evaluoiáfl probatoria en su integridad no se desprende prueba alguna que. demuestre en forme pelmaria,.tehao.i ente y clare que la actora hubiese sido p.rsagui da ni por .1 Jefe da Peraon& ni funcionario alguno

desprende prueba alguna que. demuestre en forme pelmaria,.tehao.i ente y clare que la actora hubiese sido p.rsagui da ni por .1 Jefe da Peraon& ni funcionario alguno ni menos por el Secretario de Trfrwi te de Transportes de Bogotá o 01 saJQr Alcalde Mayor, aat ooao tampoco 00 probó intereses d ólientélismO politico ni . ta.poco mezquinos Intereses contra la actora para deducir caua1 &lguna de desvioiófl de poder, ni menos falsa motivación, ya que los hechos expueøtO$ en la parte considerativa de la resolución demandada se ajuste a la realidad fáctíca existente en el proceso, sobre los hechos que dieron origen a la vacancia, de a 111 que no prosperen ninguno de los cargds formulados contra la resolución demandada. 10 que se desprende sin lugar a dudas del contexto del expediente, ea que la actora forwuló 'su renuncia y sin deja /le tiempo a la Administración para Que resolviera sobre ella en los términos de las normas que rigen la materia,procsdió a retiraras del cargo como quedó consignado en el Acta deJuicio No.27.365 15 entrega visible al folio 11, ocasionando con esta actitud w abandono del cargo y la lógica consecuencia do la vacancia del mismo; y de allí gua al no deevirtuaree la presunción de legalidad del acto acuaado este mantiene su vigencia al no haberse violado ninguna de las normas citedadas como tal en la demanda, lo que conlleve a la deizeación de las pretensiones. Por lo expuesto, 1 .1 Tribunal en lo contencioso

haberse violado ninguna de las normas citedadas como tal en la demanda, lo que conlleve a la deizeación de las pretensiones. Por lo expuesto, 1 .1 Tribunal en lo contencioso Adr,jinistrativo de Cundianamarca, SECCION SRGL/N.A4, Sub--Sección A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, fr' A L L A: flIIANSE MS PRRTENSI0W5 DE LA iPfV1D4 oaníquem,, rwtifígne.e y cúw,pla.e Ejecutoriada eeta próvidenoia, 4rchív00e .2 axp.dMnt... Aprobada en sesión de la fecba,según Acta No. , S

ALVARO R1FfAlW Ca52'ILM AIrZONIO JOSE ARCINIRQAS A.

HAFIA BSTANCM glíz TARSICIO CAKR !VRO

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