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TA CUN - 27369-(20-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 27369-(20-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

5 , 7Tvc CAPACIDAD PARA hER PARTE / FA11'A DE LEGITIWIC1N EN LA CAUSA (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÇ1 .

SECCION SEGUNDA

INCIk pe., SUBSECCION B

MAGISTRADO PONENTE : FILEMON JIMENEZ OCHOA

Sant.afé de E{r:ot.á D.C.5enero ve~ io sál mnmwíemnwtdoo noviats y cuatro.

PROCESO No. 27369

ACTOR CAMPO ELIAS POVEDA

DEMANDADO ALCALDIA DEL

DISTRITO ESPECIAL DE

BOGOTA CONTROVERSIA INSUBSISTENCIA CAMPO ELIAS POVEDA ARIAS, identificado con la c,de

c.No.2.366.958 de Bogotám por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, actualmente acción de nulidad y restablecimiento dell derecho demanda a la ALCALDIA MAYOR DE BoG(::nÑ DISTRITO ESPECIAL en solicitud de lo siguiente:

LA DEMANDA

:1actor formula la esiguientes: PRETENSIONES PRIMERA.- Que es NULA la resolución No. 220 de¡ 20 de febrero de 191 por medio de la cual se declaró INSUBSISTENTE el nombramiento hecho al seorPROCESO No 2769 c:AMFo I:i....:E;s POVEDA ARIAS del cargo de Secretario II ID Sección Registro Automotor y Revisiones División Vehículos del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DETRANSITO Y TRANSPORTES hoy SECRETARIA A DE TRANSITO y TRANSPORTES DE BOGOTA a partir del 20 de febrero de 1991

Sección Registro Automotor y Revisiones División Vehículos del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DETRANSITO Y TRANSPORTES hoy SECRETARIA A DE TRANSITO y TRANSPORTES DE BOGOTA a partir del 20 de febrero de 1991 SEGLiNDA .-Cmo consecuencia de lo anterior y a título del respectivo derecho, se declare que la ALCALD lA MAYOR DE BOGOTA -DISTRITO ESPECIAL ° la entidad que haga SUS veces está obligada a reintegrar ai. selor CAMPO ELIAS FOVE::DA IRIAS 1 al cargo de Secretario E E 1-1) o el equivalente a dicho cargo o a un cargo de igual o superior categoría reconociéndole y panando:le todos los salarios, primas bonificaciones, subsidios y todas las prestaciones legales extraieçjales adquiridas y que se llegaron a adquirir dejadas de percibir y que tiene derecho durante el lapso comprendido entre el de febrero de 1991 y la fecha en que se haga efectivo el reintegro por parte de la entidad demandada, ya que la resolución se expidió el 20 de febrero de 1.91

TERCERA.- La AC: :ALD IP MAYOR DE BOGOTA DISTRUO ESPECIAL O quien hacia sus veces procederá a efectuar el reintegro solicitado y ordenará los apçjos dejados de hacer dentro de los términos y conforme a lo establecido en los artículos 176 y 178 dei Código

Contencioso Administrativo HECHOS !.El seor CAMPO ELIAS P0VEI:A ARIAS fuePROCESO No . 27369 nombrado mediante Decreto 2365 de 77 de noviembre de 1982 La que reposa en La hoja de vida de la citada entidad

HECHOS !.El seor CAMPO ELIAS P0VEI:A ARIAS fuePROCESO No . 27369 nombrado mediante Decreto 2365 de 77 de noviembre de 1982 La que reposa en La hoja de vida de la citada entidad 2.A1 seic::r FO)EDA ARIAS le fue declarado insubsistente su nombramiento mediante RESOLUC ION No.220 de 20 de febrero de 1991 el tiempo de prestación de sus servicios mi pdoordant:.e so ha distinguido por su capacidad en el desempoo de sus funciones sin nue en su hoja de vida aparezca la más mínima llamada de atención 4 La decisión tomada por la AL.CALDIA MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL al declarar insubsistente el nombramiento de mi poderdante fue sorpresivo o injustificado. -El seor Ld1FO ELIAS HJVEDA ARIAS fue inscrito en el escalafón de carrera administrativa gozando el actor de los derechos y obligaciones de la carrera administrativa conforme a las normas legales., 6.- Mediante Resolución No 220 de febrero d 1991 ?i ALCALDE MAYOR DE Bc:)i:oTA D..E... TLLC declarado insubsistente el nombramiento del sePÇor CAMI:;;o EL. 1 AS POVE:DÁ ARIAS. 7.- El ultimo sueldo devengado por el seor PJVFDA ARIAS, fue $95.160 Código 121--00-7-1--01--01 delPROCESO No .27369 4 presupuesto de la actual vigencia. 8 Me hallo dentro del término para ejercitar la presente acción al tenor de la

presupuesto de la actual vigencia. 8 Me hallo dentro del término para ejercitar la presente acción al tenor de la prec:eptuado por al art. 136 del Código Contencioso Administrativo. NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita el demandante como normas violadas por el acto acusados los art.i.cuios 17 y 26 cia la Constitución Nacional; el Ac:L1rr-dcD 12 de 1987 artículos 7i8 19316263 y 64 y el art. 31 del Acuerdo 12 de 1989. En el concepto de violación el actor expli ca las razones por las cuales considera que se han violado dichas normas. EL PROCESO A . ENT 1 DAD DEMANDADA Se demanda a la Alcaldía Mayor Santafé de Bogotá D.C.

Se notificó ci auto admisor: io de la demanda al Subsecretario General de la Alcaldía Mayor de Sartafé de Boqotá (folio 19).

Dentro del término de fijación en lista, laF:ROU'F8O No 27.369 entidad demandada contestó la demanda, opon iendose a las pretensiones de la misma y proponiendo la excepción deineptitud sustantiva de la demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva. (folios 56 a 62 del expediente)

B. ALEGATOS DE LAS PARTES.

El alegato de conclusión de la parte actora obra afolios 155 a :1.60 del expediente. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 152 a.t34 del expediente. El Serlor Procurador Judicial Spi::imc: ante la

obra afolios 155 a :1.60 del expediente. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 152 a.t34 del expediente. El Serlor Procurador Judicial Spi::imc: ante la C:;or-j::c:'racicn no ri_rcliÓ c:::::rc:e:)tc: de fondo en este, proceso. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza do la acción, la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios No se observa irregularidad que pueda configurar causal do nulidad procesal y por ende procede entrar a. dictar la correspondiente providencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES Se pretende que se declare la nulidad de laPROCESO No 273s9 resolución No 220 del 20 de febrero de 1991 proferida por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá mediante la cual se declaró insubsistente al actor dei cargo de Secretario III D Sección Registra Automotor y Revisiones División Vehículos del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes.

Que como consecuencia de : la nulidad impetrada se ordene el reintegro y pago de lo dejado de percibir Para resolver se considera Como la Personería de E3antafé de Bogotá propueso dentro del tórmino de fijación en lista ].a excepción de ineptitud sustantiva de La demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva la sala se ocupará previamente de su estudio y decisión

EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA POR FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA 11 Considera básicamente la F::reoner:ia que al

se ocupará previamente de su estudio y decisión

EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA

DEMANDA POR FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA 11 Considera básicamente la F::reoner:ia que al haberse entablado la acción de nulidad y rssteibleciinientto del derecho contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, organismo que hace parte de la Administración Central .y que por tanto no tiene personería Jurídicas se presenta una falta dePROCESO No .273619 legitimación en le c:eusa por pasiva y que por tanto da iuq.:z.r a fallo in h:i b:Ltorio IlLa Sala no comparte tos planteamientos de le. -ersoneria de Sentfé de Bogotá por las, siguientes razones y pesar de que el tema de ta legitimación en la c:sa ha sido objeto de enconadas c isc:usi c:ones doc:trinari..as en criterio de? Le SaJe, éste es un aspecto que etePe directamente a la relación jurídica sustancial que es materia tic debate procesal por tanto no constituye un presupuesto procesal cuya omisión conllevo a ...tn fallo .inhibitorio .' \ En consecuencia si bien es cierta corno lo afirma La exc:spc.ionante el actor demanda a un ente sin personería jurídica corno Es la Alcaldía de 3oqat.á res..l tarje :i.ióq.ico pensar en que esta dependencia de .la Administración i)istritei esté o nó legitimada en una causa, por cuanta éste es un fenómeno que sólo se predica de las persones '.i no de 1 es cosas

dependencia de .la Administración i)istritei esté o nó legitimada en una causa, por cuanta éste es un fenómeno que sólo se predica de las persones '.i no de 1 es cosas ya que son éstas las únicas que pueden comparecer a procesa sean como sujetas activos o pasivos de la )ret.c?rISlónt U 51 Con base en lo anterior, para el Trinunal es claro, que el haberse demandado A la Alcaldia de San tafé de Bogotá, ente que no tiene persc:)neri.i Juridicaconfiçura una falta del presupuesto procesalFpQCFC.fl No 27:369 capacidad para ser parte como más adelante se verá no ur'a fa! ta de legitimación en la causa aspecto sustancialmente diferente cono anteriormente se expl icó , por consiguiente, la excepción propuesta por la Personería no tiene vocación de prosperidad La Sala procede en seguida a estudiar si en ci caso sub lita, se encuentran reunidos los PRESUPUESTOS PROCESALES, indispensables para poderadoptar oder adoptar decisión de fondo sobre la controversia, a saber a) Competencia, b) Capacidad para ser parte capacidad para comparecer en juicio, ci) Demanda en forma. 1' Para que una entidad de derecho público pueda tener capacidad para ser parte en un proceso, bien sec como parte activa o como parte o sujeta pasivo, es necesario que tenga PERSONER lA JURI O ICA 1/ En el sub lita se demanda en forma expresa a la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá ente que no goza de personería jurídica que es una dependencia oficial del Distrito Especial actualmente

En el sub lita se demanda en forma expresa a la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá ente que no goza de personería jurídica que es una dependencia oficial del Distrito Especial actualmente Distrito Capital de Santafé de Bogotá que es la entidad que detenta dicha personaría. ( / En tal virtud La Al cci dic de Bogotá al carecer de personería jurídica, no e, ..J.fl sujeto de derecho que tenga capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones por ende es una dependencia oficial que no tiene CAPACIDAD PARA SER PARTE en forma directa en procesos de caracter jurisdiccional, pues tal capacidad solamente la tiene la entidad que qoz a de personería jurídica , que en ci caso presente es e).PFoCE:so No 27::9 Distrito Capital de Santafó de Bogotá. it- (Consecuencialmente la Alcaldía de Santafe de Bogotá no puede demandar en forma directa ni tampoco puede ser condenada o absuelta en forma directa en procesos jurisdiccionales quien tiene la capacidad de demandar y ser demandada es El Distrito Esecial de Bogotá que como anteriormente se puntualizó, en La actualidad se const.iye como Distrito Capital de Santafé de Bogotá. 61 haberse formulado la demanda directa y exprsarnente contra la Alcaldía da Bogotá Distrito Especias la acción resulta dirigida contra una dependencia que corno se dijo atrasq no tiene capacidad para ser parte Al. no haberse demandado al Distrito Expecia i de Sac:jotá ente que ostenta La personería jurídica, la demanda est.á dirigida contra una dependencia que no es sujeta de derechos y obligaciones

para ser parte Al. no haberse demandado al Distrito Expecia i de Sac:jotá ente que ostenta La personería jurídica, la demanda est.á dirigida contra una dependencia que no es sujeta de derechos y obligaciones y que por tanto no tiene la capacidad para ser pa ....e en procesos jurisdiccionales. Del o anotada se desprendo que en el caso sub Judico no está acreditado que la parte demandada -- Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá- tenga capacidad para ser parte en el proceso y pueda ser objeto de condenas en forma directa de donde se infiere que no está reunido el presupuesto CAPACIDAD PARA SER PARTE de la entidad demandada, circunstancia que impide al Tribunal adoptar decisión de fondo sobre is controversia planteada. 1 En un caso similar al que aquí se presenta :la Sección Segunda del H Consejo de Estado en sentencia de fecha 4 d emayo de 1984 proferida en elPROCESO No 27369 .L) DI'OcC5O No :'eos • Actor m Tulio fuI:an Dua. traco ponencia del Doctor JOPQU IN VAhIIN TEL..L..O expresó .ic: siguiente "En al caso en qt..te la mención de la entidad sin personería jurídica es simplemente un modo de identificar el acto por su origen y un seaiam.iento del organismo que debe cumplir la sentencia ha entendido la Sección Segunda usando y no desbordando sus poderes de interpretación que t.ác.itarnerit:e se sea1a a :ta Nación que goza de personería jurídica, como entidad demandada; que contra

Sección Segunda usando y no desbordando sus poderes de interpretación que t.ác.itarnerit:e se sea1a a :ta Nación que goza de personería jurídica, como entidad demandada; que contra ella • sujeta de la re 1 ación .j urid :1. ca sustanciai., representada por el Fiscal de conformidad con e] art. 14 de la Contituc.ión Nacional esta dirigida la demanda Pero a ese entendimiento no llega la sección cuando, como sucede excepcionalmente se sefaia corno entidad demandada a. un organismo sin personeria jurídica, representado por W. respectivo Ministro, Jefe de Departamento Administrativo pe r ir tic: Br te Nci es posible entender que se demanda a ia Nación cuando expresamente se seia i a a un determinado organismo que carece d personalidad en derecho, que no puede sci' condenado ni absuelto Se impone una decisión inhibitoria Cabe anotar aqui que hay, de acuerdo con el art. 149 del Decreto 0.1. de 1984 la Nación • no el organismo que expidió el acto acusado comparece al proceso contencioso administrativo, representada porel or el correspondiente Ministro, Jefe dePROCESO No.27369 Departamento Administrativo, Supe r- :Ln ter den t:e De manera que la sala ha compartido el criterio del Fiscal 4 del Consejo de Esv.ado, cuando expresa que inequívocamente se ha dirigido la demanda contra un organismo carente de personería j uridica corno un Ministerio, un Departamento Administrativo,

criterio del Fiscal 4 del Consejo de Esv.ado, cuando expresa que inequívocamente se ha dirigido la demanda contra un organismo carente de personería j uridica corno un Ministerio, un Departamento Administrativo, una Superintendencia que no disfruta del atributo de la personalidad en derec-io es decir que no es sujeto de esto y por consiquiente ro puede serlo de derechos y obligaciones; en síntesis de una relación jurídica en suma cuando Sfl La demanda se da el caracter de demandado a un organismo oua no es persona jurídica." En sentencia dei 13 de julio cc 1990 de la misma Sección Segunda del FI Consejo de Estado proferida en ci proceso 1030 con ponencia del Doctor JOAQIJIN BARREE:Tu RUIZ • al resolver la apa 1acón de 1D. sentencia de Yecha .12 de agosto de 1989 dictada por este Tribunal decidió revocarla e .inhibirse de hacerpronunciamiento acer pronuncarnienLo de mr i tu nor encontrar c:Iemostrac:io cIL en forma expresa se formuló demanda contra la Junta Sec:cional de Escalafón Nacional ante el Distritc Especial da Bogotá, que carece de personer.i.a jurídica y por ende no puede ser parte en un proceso, ratificó el criterio •j urisprudencis 1 de la sentencia acabaus daPROCESO No, 27369 transcribir, y además expresó "No se trata en este caso que se haya omitido cumplir la carga de designar las partes sus representantes para tener que interpretar la demanda.Todo lo coritrario,huelqa cualquier intento

transcribir, y además expresó "No se trata en este caso que se haya omitido cumplir la carga de designar las partes sus representantes para tener que interpretar la demanda.Todo lo coritrario,huelqa cualquier intento interpretación en tanto que sin :tUçar a dudas y en forma expresa se ha indicado :omo parte demandada a un orQano de la Administración carente de personería como ya se dijo. La jurisprudencia comentada y transcrita en lo pertinente es compartida por la Sala y resulta aplicable al caso sub lite, toda vez que la demanda está dirigida expresamente contra la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Especial, organismo da la Administración carente de personería jurídica sin que el hecho de que se haya notificado al Subsecretario General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y este haya actuado subsane la ausencia del presupuesto procesal CAPACIDAD PARA SER PARTE: , en razón a que en ningún momento se dirigió la demanca contra El Distrito de Bogotá. Probada como está [a excepción de FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE de la parte demandada,el Tribunal así la declarará con base en lo autorizado por el inciso segundo de]. art. 164 del C.C.A.PROCESO No 27369 En m r ± to ce Lo ex pues te EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION B administrando justicia en nombre de le República de Colombia y por autoridad do la Ley U WEIN^ U tON m ayo~ LA U te1YIm U 4~ - PZVA.

SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE

República de Colombia y por autoridad do la Ley U WEIN^ U tON m ayo~ LA U te1YIm U 4~ - PZVA.

SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE de la parte demandada.

COPIESE , NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(probado como consta en Acta Nc:: dii 20 de 0~ de 214. r

FILEMON JIMENEZ OCHOA OSCAR LONDOF40 PINEDA

NEVARDO A. REYES R. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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