TA CUN - 27396-(21-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27396-(21-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CADUCIDAD DE LA ACCIÓÑ. DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
IEL1AL Atni 1 NI TFT 1 yO DE CUÑDÑ
SECC ION SEGUNDA
AJBSECCTON O.
9 ntaf de Bogotá D.C.., veíntiuno de Septirnbre de mil ncjanto noventa ',' cinco ( 19
MAGISTRADA PONENTE DRA. DEL CARMEN 3ARFLN C R
REF.. Expediente Nro. 27.9
ACTOS NACIONAL F6
'JEMANDANTt' CL ASA PATF ICIA CUZMAN DUUL
DEMANDADA LA NATON MINIST1O PE DEFENSA NACIONAL CLARA PATRlCIAtJZMANDUQtJE idntific±áda coh la C.C. t4r. 1./62.270 de BogotA., aolicitaa:eta CorporácLón por intermedio de, apoderado judiciI. te dwire la nulidad de la Roiución Nro,. 0704 del 6 de febrero de 1991 del t1iiterio c1:' Defensa acior.l por la cual •cic:iart inub ira teruzia, de iu ncobramientc, en tj cargu (le Circi.tá N.cional ; que en consecuencia ee ordene su r.intecjrc i c.krgó que ocupaba o a otro de igual uperinr ..caegoría, in que pueda sertraslada er trasida a otra región del pí; y que además sie 'Icwcance1ar todos lo uJdo, primas, bontfa coriones, v ron y preta:ione dejadas de percthir desde su epraciÓri
traslada er trasida a otra región del pí; y que además sie 'Icwcance1ar todos lo uJdo, primas, bontfa coriones, v ron y preta:ione dejadas de percthir desde su epraciÓri cuando Se ha efectzvQ u ntt-groN sín oluciór de unUnui.J.d n para todas la efctø ieaie.Juici&Ñro. 27316 Los hechos tr ,jioa'1a ¿nanda, pueden reunire asiz lo. - Que la actora fue usperdida mediante la Resolución Nro 0704 del 6 de Febrerc delY9l, en ei cargo v6: 1f'resora, con grado de Especialilbta Yefe de los LtteQs dl Ejéc.ito donde e deempefaba desde ci 16 de Febrero da 1917 cuando por contrato hasta 1 la.de ril 4e 19B en9u en propiedd, esués de reuif los éi q."-isitbsi cuperar ]as pruebas pibtéc.nic sicolóçicas y que mediante reso1zcón Ñro. 0040 de abril ealafonad.a en el grado 9o.. del, escalafón nacional: decente. fit. y in ct ftedésign ada 1 'carçjo, y de I9O. encuentra 2O .Q oluctón del 6 de febrerd mes, < la Jefatura de Person rgresar al trabajo 1 dPde1 ación del servicio fue ñíédiante 1991, sól hata:1 14 dicho le hio conocer qu no podia o. de. Febrero,ron tregáhdole una fotocopia de la resolución el
ación del servicio fue ñíédiante 1991, sól hata:1 14 dicho le hio conocer qu no podia o. de. Febrero,ron tregáhdole una fotocopia de la resolución el 3o Que con el crbieto de sbr el motivo de rttro se dirigió al Ministerio de Defensa para qtte i&e le 1.nforffiara y reconstderara 4quella det a erminción c rexbl,ndo csno respuesta el oficio No .2388 MDJMJ del 21 de marzo dé 191, se manifiesta que la autoridad nominadora tne amplias facultades para declarar la xnsubictencia de un nabranieri p rundo ^ la mdtda conviene a] servicio publico. 14,d fbtrb1. • Como normas de la Constitución Nacinal 2, 3, 26, 29, 31, 32 0 36 litar -al h, 49 -tculcl7,'26 90 y lOj arts 60y 69 del etreto 2277 4E citan los Ley e 43 d de 1979 y arts 9. 16 9 21 del CS cfl T. Admitida la demanda , al Ninisterib de Defensa Nacicinal tituyó apoderado, qien Pr sentó al efacto el mismo dla, do tos %flO vistá de folio 43. a 46 del p4 diente de contes€aciónde la cimanda y otro de Polio5 40 a 42 é él tual ormula las ecepriona de caducidad de la acción e ineptitud de la demanda. FU tu-adc, coh cscFrtende l demandante en este proceso s que e deL1at Lc
ormula las ecepriona de caducidad de la acción e ineptitud de la demanda. FU tu-adc, coh cscFrtende l demandante en este proceso s que e deL1at Lc nulidad de la Res'.lución Nro. 0704 del6 d fbrro de 1991 0 dl Ptini,terio de De fra Nacional, porla cual declaró la nuhsi€encia de nombraiént eh el c:arqodeEpecialista Jefe que ocupaba. en los Liceds dfi.Ej -citá . con objeto de que se le retableza en su ¿rcho, d onotmidad cori las prtnsioies —que formula en la demanda. Antes de cualquier deiv. y . COfl tOr ar, ieupueo de la acción, ísin,l , cul no es poitl pro núnciarse sobra el fondo del asunto, por consttLtir una excepción -de fondo en los términos de1 iniso .2o del art.. t64 se resuelve 1 e<cepc.iór de caducidad propuesta oportunment por T apodrdQ del Minit€rio de Def ensa ttacionl, uando en u tsçri,tu del folfo 40 observa te CADUCIDAD.- le de r'etablecimiento del derecho, ac1.srá al cabo de 4 meses LoIitado a partir del da de su pubi ica.ión noti.ficac::ión o ejE.icióri dei acto "Suced , en el ubiIte que la Fsol'ücn Ñb. Ó4 objeto de la demanda, -se profiriá,eí día 6 de ehrero
"Suced , en el ubiIte que la Fsol'ücn Ñb. Ó4 objeto de la demanda, -se profiriá,eí día 6 de ehrero de 1991, fecha en la que fue notif•icad'a a lá, actora, aunque en el libelo in(:oatc)r:Lo numeral 10, ac:ite de hechos se, diga que fue hasta e]. 14 de febrero del mismo.4 Juició f'4rci. 27.96 Al folio 24 de la 'áctuic5n, obra copia aut a d' Resolución Nico. 9704 d1 6 de febrr de 1991 dl 1nistGr10 de Defensa Nacional que 'constituye c1 acto acusado qUe' ralmrite lesionó -segun la demandalos intereses de la actora > el que se distingue por I jurisprudena conter ioso-admxnistrati,a çomo cá micación noif1LacxÓn o ejecución, pr que tnn cttmplido efecto contra el cual no procede ningún recurso En el caso de autos aquí se ejercita la acción',denulida.d y restablecimiento del derecho, cntemp1adá én el arUculd85` del C.0 A ac..ción qw, die conformidad con el numel del art. 1! caducará al cabo de cuatro (4 ) mases cunfdo% prtir dei día de lpu1ici.ón,. comunicáción, nriUficarión ,.,,,ejecución del acto ,ieun el caso En el numeral 10 de 1 los hechos de la (jemnda, e manifiesta que 1a Jefatura de F-rtnl "le hizo saber a la d.emandante que no
,.,,,ejecución del acto ,ieun el caso En el numeral 10 de 1 los hechos de la (jemnda, e manifiesta que 1a Jefatura de F-rtnl "le hizo saber a la d.emandante que no podia regresar al trabajo desde el lo de Febrero døl miaio me y aFo y solamente se le entreg una lotooØia de la resoluLlón de que 1e trata hasta el da 14 de Febrero "tfH) La demanda según se constata del folio 19fte, fi presentada ante la Secretaría de la Sec:ciÓ , él dá26 de Junio de 1991 es de ir, cuando habían transcurr Ldo m.s d los cuatro (4) meses a que se refiere el inciso 2b del art 16 del C C A que se ha citados encontrando entonces, que la parte áctoradeJó precluír, dicho término, tomando cualquiera de las fáchas en las cuales se entera lactora, bien por conct con lerit€ al ro poder ejercer sus .funciones o bien cuando le eritreó cdpia del mismo acto ci 14 e Febr..d 1991. . • No puede partirscentonces, para estblec€r 1a caducidad de la acción, la respuesta ad par el Mihiterio de Defensa a la actora, con ocasión d la solicitud formulada él 1.2 de marzo 1991, porque contra , la Resolución acusada no cabarecürscí alguno. Demostrada coma ha quedado la caduidad de 1á acción,óvidencí encuentra .mpch.da par harun ro mérito y así habrá de preat lo €n ] att eouti.' deesta
alguno. Demostrada coma ha quedado la caduidad de 1á acción,óvidencí encuentra .mpch.da par harun ro mérito y así habrá de preat lo €n ] att eouti.' deesta Cópieire, cbm Us-' , riotifLqu. '> . i.Qcttcria'd esta el pedienta, pr&3via dsWcurtóh çle , On5iC3rdC) puracjat :1e2 pri:c1 ecí?po 10 cuadq. ¿e l ch,%çu