TA CUN - 274-(05-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 274-(05-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EPUILICA • COLOM,
Retatori Tnbma Ádmfrjstragy,, de Cundi,am 8 ¡ 5. JUL-.' 996 ACCIOH DE. Ltrato Pon.ift E.p.diiinte $mSro De.Wbdnta
JSE IERtIEY VIpTORtA .
274
cMLOB HEJ RINcON
'DA3 Santaf de Boqot, HE C 09 DV'ÁL A3O 'Prctécci6nt 1NSUBSZSTCIA - 'acu1tad discrecional / ACCIOÑ j DÉ liTMELA- .In oéncia TR1JNAL AUMZNTSTRATIVO DE C1MD!NAIRCA SEccION t'DA - SU8SECCIDN "A"- El ., eeorcLOS HERt'WN RtNcON tíORALES, obrando en nombre propio y en eercicio del derecho consagrado en el artLculo 86 de la Constitución Nacional eolicita de esta Corporación se le tutelen loe dmrechqs fundamentales:' establecidøe en loe #rtculoe 29, 25 y U. da la Constitución Naci.onal
1. Los anteriores derechos fundamentales lo he sentido vulnerados' por parte de la Dirección del DAS.. En razón a que se me declaró insubsistente mediante acto admintetrativo, Resolución No..092 del 30 de abril de 1996 sin que se me hubiere flotificedo como manda la ley y tampoco se me dio el derecho de impugnar o controvertir dia'deiei6n ya que comp se cbeerva en la comunicación de tacha 22 4e aao de
30 de abril de 1996 sin que se me hubiere flotificedo como manda la ley y tampoco se me dio el derecho de impugnar o controvertir dia'deiei6n ya que comp se cbeerva en la comunicación de tacha 22 4e aao de 1996 DAS .QRH UP.PS 74 firmada Ør la bor:tora AMALXIt'tARIA FILOMENA AtIBRO1I6 jefe unidad de personal 001 DAS Santaf de BaGot en donde se me informa que contra diçha resolución no procede recurso alguno1 en ,ningún,- óqmento me siguió algún proceso discipinar&oo. penal-¡,ni; se'Ñio,ha seguido para que se medeclar-e inubsistente. Cón ,laviolación del debido 'proceso gararti.a féh las situacignes administrativas el Derecho al Trabajo y a la permanencia en 1 estar ea una institución corno el DAS no quiera ester eternamante, pero si que me dé por la no rnø afctó él ya que es que se uña salida digna ya qu es de. burla, popular en Villavicencio y en el Meta que los declarados insubsistentes es por que tenían vinculas con bandas delincuenciales, izquierdistas o de autodefensas pero como una persona honesta y así- se nota en la hoja de Vida, se me afectó el derecho al trabajo del cual deriva la subsistencia a mi familia y por lo tanto a mi vida ya mi integridad fisir que al estar por fuera de la institución quedo a merced de las bandas delincuenciales qtte siempre ataqué en el Departamento del Meta y enColombia, los cuales tienen vínculos
mi vida ya mi integridad fisir que al estar por fuera de la institución quedo a merced de las bandas delincuenciales qtte siempre ataqué en el Departamento del Meta y enColombia, los cuales tienen vínculos con sicariato y narcotrfico corriendo de esta manera peligro mi Vida.
C OMS! DE RA C 1 0 N E 9: Propone r< él áeor CARLOS HERNAN RINCON MORALES, acción de tutela para que se le protejan los derechos fundamentales l debido proceso, al trabajo y su estabilidad laboral, la vida, y a su integridad física, en :razán :a. que f ué retirado dedíante insubsistencia del nombramiento del cargo en el DepartamentO Admiuitrativa de Seguridad "DAS',Expediente No.. E.rt relación con a acción propuesta, la Sala considera que ella es improcedente pues auti así el actor considere que se le han violado los derechos fundamentales de lcs artículos 11, 2 y 9, la ResoIuc3ón que lo declaró insubsistente puede ser cofltrovertido ante la Jurisdicción Contenciosa -, Adminisrat.va , por tratarse de un acta administrativo, por lo que lla acción de tutela no puede entenderse como un mecanismo que sustituya los que la ley ha vstbleci4o'çdn fines y procedimientos propias. Eç efecto, es 1asL como 'la Constitución Nacional y jas ,Marmas que reglamentan la acción de tutela (Decretos 291 de 991 y 30 de 1992v prevén en forma clara que elL se ha disaPadd para proteger derechos tuund.enta1es cuando no existe otro medio
tutela (Decretos 291 de 991 y 30 de 1992v prevén en forma clara que elL se ha disaPadd para proteger derechos tuund.enta1es cuando no existe otro medio para ello, pues no es su propósito sutttUirtos sino complementarlos en lo casos en que haya una desprotetción para telas derechos. Protegerun derecho fundamental en as condiciones en que ha sido propuesto, inplicría dejar sn vigencia la providencia que poduio la insubsistenca lo que no se puedeJ r.ealXar por lo ya e>pu.sto de que tal asunto es propio de la actividad jurisdicciona1 contenciosa, en la qua se definiría la suerte de la provi4encia y el reintegro al servicio si alla)ubiere lugar. ES de tan cluir que., en el .. caso sub-iudic es inprocadente la: presente cción por la existencia de otra vj.a Judicial cual es la establecida en el articuló 85 del --C.X.A.Por lo aaterjor ei Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 'Al. Expediente No. T-274 R E S U E L E ecl'grase irnprocedente1. :aci de,
NOTIFIOÚESE ? CUMPLASE;
4ILLXAPI BIRALDd8IRALDO tutela promovida por, el seIor CARLOS HEPNAN RINCON MORALES, para que se le protegiera lo derechos fundamentales establecidos en los articulas 11,2, y 29 de la Constitución Nacional. 2.- Notifíquete esta decisión a > los interesados y al Defensor del ,Pueblo , haciéndoles
MORALES, para que se le protegiera lo derechos fundamentales establecidos en los articulas 11,2, y 29 de la Constitución Nacional. 2.- Notifíquete esta decisión a > los interesados y al Defensor del ,Pueblo , haciéndoles saber la oportunidad que tienen da impugnarla ante el Consejo d Estado, dentro de los tres días iquien tas.. .- Si. la impugnación no se diere, remítase el expediente a la 11. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.