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TA CUN - 27417-(24-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 27417-(24-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

IBRAMIENTO TAD DISCRECIONAL DEL CON

GENERAL.

TR 1 t3tJ1IAL AL11N 1 3TRAT 1 VO DE CUND 1 NP1ARCA SEeCION SEGUNDA SUE6ECC i ç:w •tC

MAGISTRADO PONENTE:: DR. ANTONIO JOSE ARCINIEG5 A.

Santafi de Ooaot D.0 Juii.o''. la tLU.I :i (24) de mil na yenta y c:utro (1994)

JUICIO No. 27417

AUTORIDADES NAC 1 ONALE:

CONTRALQkIA GENERAL DE LA RErUEiLICA 1 N$UB3 1 9TENC LA

ELIUD DE JESIJS CtlILI ro RODRIC3UE1

ELIUD DE JESUS CHILITO RODTGUEZ, m .,di líítc.- apoderado y en e,erccio de la arción •e ui id.t1 y retab1ecimiento del der echo, p eentó demanda .:on L tyuiente PETICIONES: - F-n 1 í(?iC)lUC lón .Ndiuer $:t/ de Marzo 5 de .t991 expe&fld por ej. Contralair General di , la Fepüb1ica med1nte la c:ul derlir íMtlf;teflLc nombramiento de ELI(JD DE JESUS CHILIrÍ) IODR1GUEI a '1 :.krqe de Revi3or de DocL.ento Nivel T4pie (iradu 3 de 1 fid torLa general ante la Gerencia Oener. 1 >.' Div C?tl i:j de 10 Ferror:arri 1 e Nar. inri de C 1 oahi

de Revi3or de DocL.ento Nivel T4pie (iradu 3 de 1 fid torLa general ante la Gerencia Oener. 1 >.' Div C?tl i:j de 10 Ferror:arri 1 e Nar. inri de C 1 oahi Segundo lE, coriy:ucn Li a • 1 EIat daa1 reintegrar al s eínor EL:IuL) DE JESUS rl-HElio R0DRI(;UEL. al mi-amo rgq que capaba c:uartdo fuá retirado d1 vicia n la misma ciudad deDoqot, o a otro carqo de iquai o uper.tor categoria. tercero. - Por 1 inim.. rér • 1 ,1 deIr4dad pagará en favo del deinaf ,ldaritio e de quira lo i epre.eete un suma de dinero qu va¡ ente a 10 u1do S pr 3 mías, inc1"?Øntn ytudas la d-émásadohalai do la r,a&ión btÁta quya pertibia 11 mandite cot reoldrltt, al .argo

quo .,ocupaba, - dede el molnentkJ 41---Y au roiri; hai cttando ctiarnente sea rentecirado a Cuarto, Para todos les, ~foct.o t'qa iaç.J No . 27417 entenderá grtsr no ha existido solución de continuidad en la prestación del e cio." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes !ECHOS e "1.- El ue ior Eliud de Jesus £'hilito Radriguez ingretó al servicio de la Contraloría General de

prestación del e cio." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes !ECHOS e "1.- El ue ior Eliud de Jesus £'hilito Radriguez ingretó al servicio de la Contraloría General de la República el diga IR de1 mese de diciembre de 1987 mediante posesión de nombramiento PROVISIONAL que expidió el contralor' general segun. Resolución Número 0920:3 de Noviembre 20 de 1987. 2.•.- El articulo 10 de la Resolución Orgánica No. 08470 de 1920, expedida par - el Contralor General de la República, „ por la cual se reglamenta la carrera rt ra administrativa para las distintas catagorias de emlaloo de la Contraloría General de la Reptrblic-2". d.isporte: "DEL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. •• ARTICULO 10. cuando no sea posible proveer un emplea de c:Arrer•a con personal seleccionado por el sistema de conc:ursso, podrá efectuarse nombramiento prgvissional cuya duración no podrá exceder de un año, lapso durante el cual deberá proveerse el cargo por el sistema de carrera. ..." 3.- El articulo 11 de la precitada Rcrr=ulución Orgánica No. 08470 de 1980, disponer NUEL VEF4 I M I ENTO DEL. PERIODO DE. p'ROVISIONALIDAD.- -ARTICUL© 1J1.- Una vez vencida el periodo de provisiohalid+ad, e.I empleado cesará en sus n..tones y quedará automáticamente retirado del servicio, no se ce st pros r .en ic edimentQs saca cante ` ç4.g n s~,~

provisiohalid+ad, e.I empleado cesará en sus n..tones y quedará automáticamente retirado del servicio, no se ce st pros r .en ic edimentQs saca cante ` ç4.g n s~,~ "Corresponde al auditor de . la Contraloría General de la Repúb.i, ca, velar por el cumplimiento de la dispuesto en este articulo."(t-Je subrayado)

4.'- Considerando. la fecha de posesión gt.te fué el día 18 de Diciembre de i97, y lo dispuesto por las normas de los artícujos 1ü y 11 de la Resolución Orgánica No. 08470 de 1980,..--se tiene que el vencimiento del. periodo de provisionalidad del nombramiento del mandante-, vencíó el día 18 de Diciembre de 1988.

.- En relación. con 1u situaci n anterior, encontramos que mOd&ante Re5iuc-ión Orgánica No. 012098 de Julio 14 de 1997„ expedida por • el Contralor General de la

República, la cual dispones "Articulo 3.o. Los empleados a quienes se les vence el periodo de provxsior -nalidad a partir P J.No. 2417 11 del 15 de Julio de 1987, cntinuarri pci, r esidck' dt'1 iervicio en el eiercicLu de sus cryos hata el 1.5 do Julio de 1988." ..- En jIpual, sentido, er,cont.amos que la Resoluctón No 12699 de Septiombré 1 de 191S (rqnic.) dispone en suarticulo primero, ¡o çiente: "Los ip1eatic

de 1988." ..- En jIpual, sentido, er,cont.amos que la Resoluctón No 12699 de Septiombré 1 de 191S (rqnic.) dispone en suarticulo primero, ¡o çiente: "Los ip1eatic a quines se Les venció el por iqdo de provi4ionalidad ;contirivarn por necesidades del servicio en ci ejer..ic;io de sus cargos hasta Ufl: térmipo igual al previsto en la 7.

Las antes mencionadas Folucione. Orgn.c,#s Nos t)12U98 do Julto j14 de 1987 / (J126,19 de Septiembre 1. de 19S, no derogarorfÍ lo dispuesto por el articulo 10 de la Renluón 'Orcjnica No. 08470 de 1980, epedids -todaá ellas por el Contrálar General de l república, ay-t.ícutó 10 que dispone que dentro de lapso de la pro.'iienal.dad debr pr'eese el cro por el si de carrera, deber que no cumplió fa entidad contralora. 8.- Los hechos rol atados arut.er iormeri te en relación con lo dispuesto por el art.íL:ulo ti. de la IosoLu': i.ón Ch cjn ica No. O6'370 de 1960, r-vcjlb 1 nd 1 c ru que el domaud ru te no quedó a tom.ticamon te retirado del servicio utia vc venció su por lodo de pr ovisnal idad. de su nombramiento (tui ao) por cuanto, se presume legal isen t, se presentaren imped imei Los de ley quP su estabilidad E, decir el demandante se encontraba dentro de un status" indicado en el

por lodo de pr ovisnal idad. de su nombramiento (tui ao) por cuanto, se presume legal isen t, se presentaren imped imei Los de ley quP su estabilidad E, decir el demandante se encontraba dentro de un status" indicado en el articulo 11 de la Resolución Orqmnica N. 013470 198(55 denominado &stabt 1 ¡dad condicionada." Se invocaron como sicirmas violadas "Deci oto Ley No. .937 do 1976 (Mayo 17) por el cual so expide el Et.at.Qt,o de Personal para tos empleados de l Cuntraloria General. tkla República, artículos 4 y ,&; Resoluc,ión Orqnica No. 8470 de 1980 (Octubre .16) por -la cial se roylamont.a l. carrera administrativa para las distintas categor las do empleos de la Cnr,traloria General de la Roptbl .i ca, articuiuc. 2, 10 y 11, y correlativamente los artículos, 17 y 62 de 1.1 Cnn$: itución Po 11 ti c:a vigente para el oment. " por ie conceptos leido a folios €3 a 12 del c • p. que se transcriben a ntinu.;ición "PR 1 MEF CAPGO ÇUNTRA EL (CT0 t'iñD0 e'peclic..ón irregular por tal 1 dmol 1 aci -, Como elemento 1 iustrat ve de La npl iLciorM4 J..No. 27417 que voy a dar, me permito transcribir los apartes pertinentes de la nentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Primera, Julio 4 de 1984,

4 J..No. 27417 que voy a dar, me permito transcribir los apartes pertinentes de la nentencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Primera, Julio 4 de 1984, Ponente Dr. Jacobo Pérez. Encobar, expediente 4261, Actor : Nernecio Camacho R....8aje los parámetros de la transcripción anterior, acuso el arto por el cual se retiró del servicio a mi poderdante, por expedición irrecjulMr, ya que el nominador no eprenó los motivas que sustentan dicho acto, estando obligado a hacerlo, con fundamento en lo siguientes a) Cirnjss tnz La obligación de expresar los motivos en un acto como el acusado no existe COMO regla general, pero esa obligación surge cuando esa necesidad. se imponga por ciertas circunstancia epciales que la exija para hacer posible el control de legalidad del acto administrativo. Yo sostengo que dadas las circunstancias especiales' que rodearon el acto, y que lo precedieron, el nominador estaba en la obligación de expresar, los motivos. Y en of ecto en el cano muy particular que non ocupa se presentaron circunstancias especiales. las cuales son El actor fuá vinculado al wrvicio mediante nombramiento provsional, con una duración de un aPo, al vencimiento del cual el actor, debió quedar, retirado automticament:c del servicio según o dispone el articulo 11 de la resolución 0r4nica No.. 13470/60.

2. El actor no 'fué retirado automticamnnt del servicio una vez finalizó el 'periodo de provis.ionalidad

automticament:c del servicio según o dispone el articulo 11 de la resolución 0r4nica No.. 13470/60.

2. El actor no 'fué retirado automticamnnt del servicio una vez finalizó el 'periodo de provis.ionalidad de su nombramiento, sino que continuó prestando sus aervic ion normalmente y devengando su salario hasta cuando intempestivamente fuó retirado del servicio con declaración de irisubsistertci.ar,, inmotivada de %U nombramiento.

3. Los periodos sucesivos de provisionalidad fueron prorrgado "por necesidades del rvicio"

4. Pese a Lo dispueito por el inciso final del articulo U del Resolución Orgánica No. 8470/80, parece que no 'existo control fiscal sobro el conjunto de circunstancian especiales que rodean la estabilidad laboral de quienes auperan el periodo d provi%IÓrÍaiidd, b) fatarçs bdos çptnp ut del r -t<2 en Lq: El contralor qeneral estaba obligado a expresar los motivos del acto por, el cual retiró del servicio al demandante por cuanto esa obligación se impone ya que el acto tuvo ciertos presupuestos del mismo que la "LEY" Resolución Orgánica No. 8470/80 en sus articules 10 y 1.1 eala, claramente, así como las Resoluciones Orgánicas mediante las cuales fuóron prorrogados loS términos do prov1ior.lidad por necesidades del servicio".' '4

J.t\k) 27117 En efecto los con base ola Jo cuales e debe retirar Jl ;ervício al funcionario vinculado

prov1ior.lidad por necesidades del servicio".' '4 J.t\k) 27117 En efecto los con base ola Jo cuales e debe retirar Jl ;ervício al funcionario vinculado a la Con t.ra 1 or a Gerera 1 de la Repitb 1 ca i te nombramiento provisional etri c1ramor te en ta di5pciclone ci Tal ei pro upuetoc on: 1 Vencimiento del periodo d prov iioria 1 idad ' 2. Retro &Fi$)fltiCO al •vericimient.o de dicho 1 apo 3 N ret. tr o automática cuando al vnc.i,lcn t:o do ee 1 apeo so proentan impedimentos de Ley que condicionan la ;tab.i 1 i.dad 4 La presunción legal que trae esta norma c) i açtpS&e oió ¿,pde rlríja dL El nominador estaba ohliado a írsottvar expresamente el acto aunado, y que dicho acto tu oxped.icio aplicando una norma de excepción oa1ada cw1 el art Lculu it. de la Resolución 0rqie.ca No. 8470 de 19130. En electo, la norma ci. tada establece una req la general y tambin una excepción a eisa regla yerotai 1 Norma qenoral Los empleados a quioue; e1. 1 o vence el periodo de provi ona11 ti,-d qdar A 11 automticam#nte retirados dl servicie.

2. Nos ma excepcional t "a no ves que preonten impedimonlos de ley que condicionen su etabii idad"

automticam#nte retirados dl servicie.

2. Nos ma excepcional t "a no ves que preonten impedimonlos de ley que condicionen su etabii idad" La epiosíón "a no v " ea eXC:L?pC).ofla I. De tal manera que al arr , retirado del servicio al demandante y e,unsideravido que 1 Lo había ven t: ido o 1 per indo prov i iona 1 idd con mucha anterior idad al arte, u retiro e ccnecuencía de norma excepcional.

En etai caos es obi yatcrju eprear io motivos del acto, para hacer posible el con ti el de legal ¡dad , control que pretende i.enpre eludir el Contra lcr, quien además nunca cumplo las dlsposicione tio car'rcr'a administratiya. i tu.: Óp o j,jpjç,j iaoi9,j Apar'to ,d la violat.ón do 1 a ley que implica la causal de r%ui iclad qu aquí voy oxpi i el nominador etatia obtqado a snotívar el acto acu'ado por cuanto con dicho a:tó extinguiÓ una sí tua.:ión iur idica o 'tatus judice" creado por presuncióh legal xproa qQn lo di sí, Ponesin duda el artículo 11 do la Resolución Orgrt:ic:a No. 8470 do 1980. . Ei:o atatu ha iio la denoir,ac tón de E1 i1LIDD Ló3RóL Í2DNI) c. La norma crer5 un utatus c'pet:1a 1 pata aqte 1

E1 i1LIDD Ló3RóL Í2DNI) c.

La norma crer5 un utatus c'pet:1a 1 pata aqte 1 funcionarios do 1 a Con tra1oria 3ono1 4 1 de 1. a rop;[, 1 :. 'a v,íncu 1 ados por , nombramiento pi cvi .toria 1 cuyo pe Iti do ptov ,i.storta 1 ¡d -id verici ó pero qte no fue' on r'etradoa dr1 Cr vi c.ic, au tx'm ti ca uan tu

ni cearu4 un : .i ot,o; 16 J.No. 27417 por objeto conminar al nominador a r.umpi ir las normas de carreras entre ellas la de proveer el cargo durante el lapso de provisionalidad por el siteina de concurso, y a la vez lo. de dar estabilidad al empleado nombrado provisionalmente después del vencimiento de la provisioftalidad, pues dentro de la provisionlidad esta desprotagido en su estabilidad. Es decir, una vez venza su periodo de provisionalidad, ;i. 00 es retirado automticamante, entrara entonces a ser beneficiario de una presunción legal de aabilidad, ePaiada sin dudas por el articulo 11 de la R.Ü. 08470 de 1980: "Una vez vencido, el periodo de provisionalidad, el empleado cesaría en sus funcionen y queiara autom.t camen te ret. irado del servicio, a no ser que se presenten impedimentos do iey que condicionen u es tabi 1 idad. "Corresponde al auditor .íe 1 a Contraloría General de la República velar por el cumpi .i.u4ionto

servicio, a no ser que se presenten impedimentos do iey que condicionen u es tabi 1 idad. "Corresponde al auditor .íe 1 a Contraloría General de la República velar por el cumpi .i.u4ionto de lo dispuesto en este artículo." Como se puede observar, es un estatus al cual ingresa el empleado que no ea retirado automáticamente vence su periodo de provisionalidad, al cual ingresó el demandante, por las circunstancias especiales ya trancrit:as, recordando la fecha de su ingreso y la del vncimient.o de su período, de provisionlidad. Por todo ello, el acto acusado debió ser motivado.

SEGUNDO CARGO CONTRA EL ACTO AGUADO:

Violación de las norM45 de carrera administrativa. El Acto acusado, y con su epedic,ión, fueron violados claramente los artículos 10 y 1.1 de la resolución Orgánica No. 8470 de 1980, y de paso las demás normas sealadas protectoras del derecho al trabajo y de ostabii.idad laboral de los empleados públicos de la Cc,rulraloría Oenoral de la República que como el demandante ocupan ca r'gcis do carrera. En primor lugar, el nominador, no cumplió lo indicado por el articulo 10 de la R.O. No. 08470/80, pues no proveyó el cargo que ocupaba el demandante por el sistema de carrera dentro del trmino de provisionalidad. Por el cóntrario, y con cl ánimo do burlar esa obligación, el nominador se abrogó inexplicablemente el derecho de prorrogar indefinidamente la provisional ¡dad da los nornbramientoa pero

carrera dentro del trmino de provisionalidad. Por el cóntrario, y con cl ánimo do burlar esa obligación, el nominador se abrogó inexplicablemente el derecho de prorrogar indefinidamente la provisional ¡dad da los nornbramientoa pero sin convocar a concurso para proveer osos cargos, c4:)no era su obligación. En segundo lugar, el nominador no re;petó el derecho a la ESTABILIDAD que le otorgó por presunción legal al artículo 11 de la R.O. No. 8470/80 1 al dema ndante. pues como ya lo expliqué, esta había superado sobradamente el periodo de provisionalidad, y por lo tanto gozaba de ESTABILIDAD LABORAL CONDICIONADA creada dicha estabilidad porJ;t4O. 27417 el renombrado articulo 11 de hA R.O.9470/80. e.,i cual vuelvo a citar:.. be tiene 1 que. al 1 dmandante nccst al por nÓmbramiento proviioi -al el ¿ha 18 de i)i..:iembra de 19a7, luego su período de provFsibralidad 'entiÓ el cila 18 do Diciombre de 19138 pero ne tiene tambion que 043 tuó retirado autemt.icamente al aío, ino que con tAnuó. 1 ueuo; ingroó en la situación de 'e3tabiiidad, cordtcionada 1 a qu se refiere ci mentado artículo Fi do la reo. €8470. €uq iero que de manera e pciona 1 freri te a 1 a de carreras admiitratias la carrera , de la Ct:.ritra br i General do la República, da 9tabi1idad a quienes como. el

€uq iero que de manera e pciona 1 freri te a 1 a de carreras admiitratias la carrera , de la Ct:.ritra br i General do la República, da 9tabi1idad a quienes como. el demandante pernijnecen en el ejerc.ru de au s c a qo do.pui del vencimtentót del periodo de prov ¡si ¡una litiad do sus rtombr, ami en tos. , por cauas imputable a 1 inoperartia administrativa ¿le la rai r era fiscal, no portJet i' • nc ia dt2 las normas, sino por riegl1yencl do JA D\sAón Administrativa que no convoca jaayás a concurso pra proveer los cargos de carrera como el del demandante. El objetivo de la carrera .m&rr&trativa especial fiscal eeaiado en ls normas del Dcreto Ley 937 de 1976. citads se matrialia en laa normas de la Rc,iucióii Ctrgiriica No. 8470/80, las ,cuales ignora el Corit,aior t3enorai de la Repiáblíca. Vale la portunidad para se4alar aquí, COffin O cierto que en el u Í stema 5petial 10 carrera administrativa fiscal que rqe para lbs; omplcAdQ d9 la contralora de la República, existen variadas formas de o;tabi. 1 idad 1. . E6TA€8ILllWD PLEN ffl..ATlVA: A,ti 'u 1 oc y 90 de la RuEoiución Orgánica No. 8470 de 19€8O

2. ESTABIL. ZDAD REL.ATIVA Tr::MroFoL.: i4rtíih»

y 90 de la RuEoiución Orgánica No. 8470 de 19€8O

2. ESTABIL. ZDAD REL.ATIVA Tr::MroFoL.: i4rtíih» 4 y 68 de. la Resolución Orgnia No €847 4) do 1. 17110.

3. ESTABILIDAD FELATIVACDUDICIONAL: Artíçulos 10 y it de la Résolución Orgánica Uo. 8470 de L980:.

Es eiterada la Jurisprudencia del Trib una l Administrativo da Cundinamarca c:Uando dices " La persona. vinculada a la admin3.str ación en condición de empleaJa, puetJ ser removida libremente por el funcionario nominador, que protegida por un status epecial que ls -c'dé r1 ativ .inamoviii dad .." Es decir, en el caso que nos caupa que el demandante pod La ser reovido de tu c rqo libremente y a discreción dentro del periodo dc provisionalidad poro una vez 'enció ésta periodo de provi'naidad, el demandante entró en un status espacial que le clic relativa estabil5dad8 J.No. 27417 condicionada por virtud de la presunción legal, qu«2 contiene ol articulo 11 de la Reolucin Orgánica No. 3470 de 1980, la cual no fué respetada por el rominador." Durante el término do fijación en lista la partes guardron silencio. La Entidad demandada formuló su alegato de conclusión a folias 120 a 125. La Procuradora Quinta en lo Judicial emitió concepto adverso a las pretensiones de la domaiida (folioa 1-26 a 130). Cumplido el trffiite de Ley »in> que se observe

conclusión a folias 120 a 125. La Procuradora Quinta en lo Judicial emitió concepto adverso a las pretensiones de la domaiida (folioa 1-26 a 130). Cumplido el trffiite de Ley »in> que se observe causal de nulidad procesal, ae decide mediante las siguientes CON CID E RACIONES: Se trata do dilucidar la legalidad, P ontrovertida enla demanda como se ha relac::ionado de la Resolución No. 2297 de Marzo 5/91 mediante el cual se declara insubsistente el nombramiento del actor en el catQo de Revisor de Documentos Nivel técnico Grado 03 do la Auditoria General ante la Orencia General y División Central de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia Bogotá- El actor fue nombrado mediante la Reo3ución No. 09203 de fecha Noviembre 20 de 1987 asi:

'tCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUGLICA.9 J.No. 27417

RESOLUCION NcFECHA 20 NOV. 190,09203.-Por 11 ¿ual se cauua una novedad EL CONTRALOR UQENERAL, DL t A RE P1JE31 i ejercicio de atribuc-jone / RE.SUELVE:.-ART1CULO lo. Nombrars con caráctera carácter provittonl • ELIUD DE JtSUS CHILITO RODRIÇ4JEZ C.C. No. 1901.36 do Bogotá, en el cargo, de.evigor de Docum"ntom Nivel, h:nico Grado 2 en la AÁditor Eetia1. ante el "INA5" ARTICULO 2o. De acurdo cuy el articulo 10. do i

Bogotá, en el cargo, de.evigor de Docum"ntom Nivel, h:nico Grado 2 en la AÁditor Eetia1. ante el "INA5" ARTICULO 2o. De acurdo cuy el articulo 10. do i Resolución Orgánica Noi 08470 del 16 rJc 'Gctdbr& do 1960, la vígflcia de este nombramiento provisioni. no podrá exceder do un (1) ajo çontad.o apartir de la fecha de Ponesión en ci respectivo empleo." Según esta Rcolución la vigorictl de ram nombramiento no podía exceder do un ario, lo que signtfica que í el actor e posesionó el 18 di diciembre do 1€i7 ( iolio 67 c p ), el perodo tic provisiórialid,ad e venció ci 13 d Diciembre de 1.988, pero poteriorrnente so epidó i Resolución No 12699 de J,9B8 que dií's "CONTRALOR lA y OENER1.. DE )P, REPUL.IC.A. PESULUCION No.. -FECHA1 SET. 1988 012699.-OI3ANlCA. --Por la cuál se dicta una dltprti.c lón en materia desA Jiiu 'ti ion di Pet onai --Et CONTRALOR. GENERAL DE LA REPUf Jt' o e.ioi rt lo de suS atr1bÁcionas ronstituciunaleg y lrolt,. y CONSIDERANDO. Que ci Oecrrto Nr. 9Y de 196 do ta Resatunílp Orgánica Nro. 08470 dr 1980, estahlc m, qw. mito no s

CONSIDERANDO. Que ci Oecrrto Nr. 9Y de 196 do ta Resatunílp Orgánica Nro. 08470 dr 1980, estahlc m, qw. mito no s poibl proveer run empleo de —Cirreri, ion pr gnil seleccionada por tt sistema de c - nrursm., pndr cfcttuar.c nombramiento provtsi 4kl.-Ga el rtdlo Ii. de la olutit.n Orgánica Nro. 08470 de 980, tondiciors la cecór, de func one de 16% empladow n^radow prdvisíooalmentel a no ser

que se prncrrter ti i cuntru:Lc que cordiiuiicri zu , etabilidad.--Oue nl articulo 6. 4e1 Decreto - Ley 937 do 1974, faculta al -Contr alcru al-Contralor General di la reprtblit p, t' reglamentar lo atincna a la Carrera Admjntgt,atta Uuo l re3olucióri N -ç. O936 dSl 15 de febrero de 1902, trae como causal para no proveer Un empleo por el.......Stcma de concurso, Cuándo se haga iudispenable la pi o iión ¡Omeoista di -1 empleo por ntdads del sr viLlo Que pbr Resolución Nro. 012098 de 1987, je aplazó la fecha a pártir de la cual 1ti oínp 1 nados de Carrera Administrativa deben veere por el sistema de coricurso.-RESUELVE . - ARTICULO lo. Los empleados quienes .%e les venció el per ío.k de prov itona i.itlari

oínp 1 nados de Carrera Administrativa deben veere por el sistema de coricurso.-RESUELVE . - ARTICULO lo. Los empleados quienes .%e les venció el per ío.k de prov itona i.itlari cortirtuarñ - por pcesidaJedel servicio en el njeríit -io do -sus cargos por un tórmino igual al rcvisto en la ley.No. 2741 iaL co;.urue tiene que no hubo ..1a4.iÓíl de 1ta Resolución toda, veZ 1!C ésta Ii.pOI1C? (L( uyecesidades de, et vicio contlr%uen e ercindo u; furu: .t orto 1 (jz ompltado a qU1erlo ;e 10 ,enci.Ó i pciut1.' de proviion 1 idacJ esto w €r Supt.ienbre de 19C y ufoctivarnent el actor, ett'vo vincu1ai. a la Entidjd h.s -ta .1991. o Joc ir tres aos má s tt.eyo se prorroçja. Además a r .i rma la que la ii. dad t: Irregtlarmnt, VitI1aIdO loT , y 11 dr; Rro lucion No. 8470 de , 1980, por c:unto duran Wc,e o debi Ó proveer ci cargo por it:uma de :ar'ray no lo provciuron y i:ue por t al razón el acto de &c 1 ata t.ur i. a de obljqaturiamentesse deLia motivar. Pero j ustamen te €?5 te hecho de no pr oveur u 1

i:ue por t al razón el acto de &c 1 ata t.ur i. a de obljqaturiamentesse deLia motivar. Pero j ustamen te €?5 te hecho de no pr oveur u 1 cargo por - sistmna de carrera durante el a'io un que e 1 actor estaba en provii.nna 1 iciad f u ó el que •indu 1 o al tort t.ra .or General a profer.i. ria Resolución Nro. 12i99 tr'anc 1, ita anter i urínen te que dice, en V AJ par't e ul,- ,;k c. ac. tuando en uso de 1 a s facultades qi te 1 e otorqa u 1 ar Jj. co 1 o 'o. del Decreto 937 de 1976 paVa reqLia mertt.ar < o af.irr,tu 1 . carrera Admi.n i.t.rt.tva previo api a ;anionto de la iecha para proveer los CyO s cJe car rer a-lid ministra 1,1 va por el 5 3. t1CI de oflCUrso Ijec 3de que 1 c3ss emp les venció el per io.cIc de , prv.t sina1 idad c::unt,inuaai un el Cujerci jo dat.i cart por oece :ftdat1e del :! c io pror'rca que cilino 'a se demctró tenet ir: iÚ al at: tor, Por 1 o 1 expiato , la tra1ori..at;tuÓ do Lc)nformidad con 1. a. norns que u i.qen elué ,1 rst.tt'.ir i Ó4' , p:e i

Por 1 o 1 expiato , la tra1ori..at;tuÓ do Lc)nformidad con 1. a. norns que u i.qen elué ,1 rst.tt'.ir i Ó4' , p:e i que ésta situación os total Ti?I) LO Lndepefld ion te ji la11 J.Nc,. 27417 declaratoria de ir ubsistencia del nombramiento del argo que venia desemeando el actor, puesto que ésta se produjo con ocasión de la facultad discrecional de la cual esta inVetidc el nominador para poder así remover libremente sus empleados con fines al buen servicio público, como lo informa cc la comunicación de fecha Abril 8 de 1991, aai2 "CONTRAL.ORIA GENERAL DE LA REPUE4LILA Dogot.i ABR 1991.-Seor ELIUD DE JEGUS CHILITO En atención a la solicitud de 1a referencia, me permito informarle que la insubistencia de su nombramiento en el carqo de Re/igor de Documentos Nivel Técnico Grado 3 de l A"dttoria General ante la Gerencia General División Central de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia-»Bogot, se bsó en la 'facultad discrecional que le asiste al seor tentvalur General de la República para nombrar y remover libremente a lo funcionarios dala Entidad que no pertenezcan a la Carrera Administrativa. La 'facultad discrecional es un acto condición por' cuanto coloca a una persona en una situación qeneral, impersonal y objetiva, creada por la Ley mii har en el articulo 60 numeral 5o. de la Constitución Nacional y el decreto No. 937 de 1976, en sus artículos 121 y ,123.'Confnrme

qeneral, impersonal y objetiva, creada por la Ley mii har en el articulo 60 numeral 5o. de la Constitución Nacional y el decreto No. 937 de 1976, en sus artículos 121 y ,123.'Confnrme a los registros de Carrera Administrativa, usted ro 'e encuentra escalafonado dentro de elia.-Atentament.o, (Fdo.)MARTHA JULTH LONDOF0.-3efe de Sección Clasificación y Remuncracióo.-(Fdo. ) .-HAROLD VALLEJO CALOERN.''Jef Divisin de Personal.-.' Según esta comunicación que no 'fue tachada de falsa y por lo tanto se presume legal, sie> tiene que el actor no estaba eac&lafonado en CarrerA Administrativa, siendo esta situación la única qué le dá al empleado público inmovilidad en el cargo y no, el tatus" que se enuricia en la demanda ya que,ésta no brinda ninguna clase do estabilidad al actor quien era un empleado de lÁ,br'e nombramiento y remoc:ión yportanto podia sor removido por la entidad nominadora con los fines al buen servicio público, de acuerdo con los precepto de lo artículos 60 Ord. rio. y 62 do la C.N., r -egéxlmtLrstado por el D.E. 937/76, No habiendo sido el actor inscrito en el escalafón dela carrera admjnistrativa, no gozaba de les1.2 3 No 27 ,11-i Jrec..ho a d 46 empleado ' de ciwí -r-er ,a,_,, 000 la vv# el cario y' to intrpreta que. era mleado do libre rmor:ión del

Jrec..ho a d 46 empleado ' de ciwí -r-er ,a,_,, 000 la vv# el cario y' to intrpreta que. era mleado do libre rmor:ión del Contralor - General de la RepbIir.:a quiere tor,.4a la fac:iiLd legal d icrec tena 1 para dn: 1 ;rar nombramiento en cualquier mtmento 1r4 motivar - 1 pr OV.I deF:.ia El eierc4cio de esta facultad legal disLrecional impi í.caba apreciación S ubietiva por el citrlor 8enei•1 dr' 1 oportunidad y ronveniunci.a para el ser-vicio pib1 co de la medida y, por lo tanto, corretporida al acior 1& carça próc:esa 1 probatoria para duvirtuar la pru»unci.óri de leq1 i dad de la Folución acuacia y demotir 'r los upuesto motivos y finos contrarioe al buen er vicio públ tc en la. mente del Contralor al proferir esa flesoluc..ón, poto esto no ae logró en el casb pronto como se ha anal i '.ado (4rts. 1 92, 193-C.N. 36,66 CII.C.A .177 C de P. C. entonLe viqente%) Debe precisarse que el Contralor í3or.nral de la Repüblica en el caso presente teoi.a la f ::ultd di:recion) e librø nombramiento y retnoc:ór. de los ompieado de l Cohtraloria que no pertnecjerart a la Carrera Admi! i su iratí'a, como eta el demandrste, por dispoic.ón -los ¿)

e librø nombramiento y retnoc:ór. de los ompieado de l Cohtraloria que no pertnecjerart a la Carrera Admi! i su iratí'a, como eta el demandrste, por dispoic.ón -los ¿) Ord, 5u., y 62 de la C.N. entonces vigente, veola ,mentados por 1 os artJ.c.u10 121 ' 123 d1 D.E7. 9 7 /76. En ojnrcic;I.i: de esta facultad nominadora dicreciona1 el Contralor Genera 1 bien pudo declarr insi:ento el nombramiento dol demandante, sin motivar la providencia, encualquici momento, no teniendo el demandante fuero lel #Iguno de estabilidad çomo el derivado de la 'Carrera Adminictrat,,va 3eç2tn bs preceptos cor tituci.ona1es citados sj,' del articulo 76 Ord JO de la nusma Carta Fultica facultad privativa del ljisladir regular mi ingrese permanencia y retire del orvicic púbLico y las carrer admLnitr atas. En la le ro s ha coira&i régimen de etabi1.tdad o per manencia en el rro par a 1 nt l4Íftplr tJtI nombrados con carctet provisional durante la dbrcián de su13 J.No 27417 pro i.xoniUidad y pi órrog. por ri del orvi3o, como sucedió en 4l ':io prowin te pm r nl'n. iut.c irit.rné. La per -mariencía del d r)d.ntt, viru1dci por nombramiento provisional d.urnie más de un aple no le , genrró

irit.rné. La per -mariencía del d r)d.ntt, viru1dci por nombramiento provisional d.urnie más de un aple no le , genrró derec::r,o de píunenc.a en 1 cryu, cøiorm . 1& ley.. l LU 1 (31 O lo - con.ara par.d '10% empi do que p evocon a la elar-rer -a - admírititrati por hbc.r inqr3tdow cl i. n:iinte )os ncuros y procedimiento dPternifido, norihramiintn n periodo de •pruebt, reoluciófl lfor ami en t' etc. (Art '1, 8, 122 Córentement, v putfr deducir que demandante rO editó frente la1,. &.onit Lti ton / .. l le o ricor-~trarae en j-lgún .supueito o ttuac.ón de tit1idad o permnenci exceptiva -de 1a fçuitid d.tiii.:iona ( Je 1 tbrc' remoc.ión del Contralor General de la Reptibi i çé tobt r..'t.u:> ubalttrnc no c.lfondoi en t.iro.-a L la røq ompti L, prbvidçnc.i, tuIc por Lil a~erado 41a Entid ad deøiandadi en 1c3 guien1 térmiflo%2 d ioaa uto qte e i a 44a ur umpluado 1u libre nomhram3.nb y ms1ón p'i.. ha de que etuver -prttoq.idi por un relat v(i fflp.it LI

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