TA CUN - 27422-(17-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 27422-(17-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CAPACIDAD PROCESAL - contralora GEneral de la República (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCk7
J-, SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION 8
MAGISTRADO PONENTE FILEMON JIMENEZ OCHOA li&Vø ~tro 4e mil noveciantoc noventa y custro.,
PROCESO No. 27422
ACTOR ROGELIO JOSE SIERRA
DEMANDADO : CONTRALOR JA GENERAL
DE LA REPUBLICA
CONTROVERSIA INSUBSISTENCIA
ROGEL 10 JOSE EIERRA OTERO, 1.71 .:'.': iui.:1id t.o ilii J:h. ;Ir.II.r'(I. L[.. i ri:Fi.jj.L. 1 i (:k t.ikcJ :it.J. ji l t k J i , tt:
LA DEMANDA PRETENS IONES - :Jt& ....... 1.(1 :i'i 1, 1. '.1 J. C) 1.PROCESO Uo.27422 2
Contralar General de la República por medio de la cual, declaró tr.' E1 r:iar:.nC.ç del c.arc:1i de--- Revisor e Ievi. or do Documentos nivel T eco .r cc, Grado 1, queven 1 ocudpando el seNor ROGELIO Jl'E SIERRA OTERO identificado con la c.: rio ': No 19.174.790 do Bogotá en la Auditoria General ante el Departamento to Na ii era 1 'lo EstadLatica DANC Bogotá.
2. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, a título de restablecimiento del
en la Auditoria General ante el Departamento to Na ii era 1 'lo EstadLatica DANC Bogotá.
2. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Contraloría General de la República a lo s Lyu ion te a) Reintegrar a). drrii:iiicr, Ir: a la Contraloría S)OFi?y'i de la República en el c:aryc:i do Ne'i.sci"' ':lc r:)r:'r::.i(ii ,t.cis Nivel T€c:ri:t ro, Grado Sí çjc la (\i,j 'Lo, ía General ante 'al Depa y' tmaori tu (dii .n 1 t.ract. s. yo Nacional .de Estadística DiNF: ci a cit.rr' de igual i superLor ca Loqor .i. a b) lIno por la misma razón dr? la nulidad d€: 1¿t roso lUc i.án impugnada, se condono a Ja entidad demanda= a pagar al actor todos los sueldos ciej a doE' de por ci Lo r e RSIJ calidad de Revisar de Documento Nivel rcn 1 co Grado 1 desde el día 11 do enero do 1.991 fecha en la. cual so le notificó la insubsisten o la hasta cuando se produzca el reintegra, incluyendo los reajustes salar ial es primas, quinquenios, las bonificaciones! sobre sueldos y demás emolumentos e indrx ar .i óni a que tenga cho i::or'm baso en ol loti i. ci:' do precios a consumidor o al por mayorPROCEDO No.2743,2
sobre sueldos y demás emolumentos e indrx ar .i óni a que tenga cho i::or'm baso en ol loti i. ci:' do precios a consumidor o al por mayorPROCEDO No.2743,2 ) Que se declaro que no ha existido soluci6n de continuidad un la prestación de sur zervicios, debiéndose computar pa todos low efectos 1 uq a 1 a prentacionales el tiempo .iUE' mi patrocinado permanezca ro retirado':IuJ. i.ie'ii.c:.io
3. Í.i,ie u€' ordene cJir cumplimiento a la sentencia den ti'i) de las Lárminos establecidos ui artículon 176 y 177 del HECHOS Wi rc,'c.:ii»iadci ingresó a prestar ru serviciosu'aOH a. i la 7oN"rL. o or r ir REFUELIGA, baj o re lación legal y reglamentaria el çJ ,, a. 7 de cro tu bu u de 19 76 , c:anio Revisar de Documentos Nivel Técnico, Grado 11 un la Auditoría General ante 0.x Esemula :ipí''ií)r ijc., ndministración Pública EC(P, 2 Fot.ori.cr iiieri'i u mi pr.:'dur'dari te fue trasladado sucesivamente para. duurnpoiai' el tr.aínu cargo c..i auditorías •ritr.c varias uJepc"ricrif.ric::i.ac: ofíciales a rii'vc'i, nacional. 3.Luego y con base oii reestructuración ad.i,r.atrai:í..v.,i,interna de la Contraloría respecto 0.-
nacional. 3.Luego y con base oii reestructuración ad.i,r.atrai:í..v.,i,interna de la Contraloría respecto 0.- niveles de c::arc,iç y salarios, ci demandante paSÓ a Ocupar el cargo de Revisor do Documentos, Nivel f€::u i. ir:': Er'.i.de 1fFoc:EGc3 No 274:$ 4 4.. Durante el tiempo de vinculación con 1; crii:i' 1 or.i..k General dE? la República, ci secar ROGLI.. 10 Jf)E: SIERRA t)fEF0 rcisi ;Ó sucesivos cuUSUS 0- -- Capacitación t. :t :'n las funciones de sik cargo, as0 LUSÜ de contratación en la ESAF' b) Curso de computadores en el. L)ANE c) Cursos JE? R€\'1ctfi. Fiscal c:rt.b: 1 .i.dici general, presupuesto, examen de cuentas,dolítas contra la administración pú.i :i. c.frt.iÜh en la Escuela de Í&ç3:Lt.r3i:::ióIi í:i. ik L'rit:i.k1':1)r d) Además cursó cincosumebtros de derecho c:t la .,Jn Lvcrji i.d.c1 Autónoma dc•' Bogotá. ¶'.. ¡'1:i. paUrocinadu aureditó toc:Ii; vequLsitos eKtgLdos porla Cuntralarla t:k:ii1.:;c1. pi; .
¶'.. ¡'1:i. paUrocinadu aureditó toc:Ii; vequLsitos eKtgLdos porla Cuntralarla t:k:ii1.:;c1. pi; . :1. Ii.:ripd.:1c')r; L'r la carrera administrativa '::ciri baun i•:fi c.1 Docreto Ley 937 de 1976 y las Resolucionesi.n Le de la Contraloría 08470, , 1.2.'l-? • )oi() (ir 1980 y 086031 íi 1901 rcsj:ic': t_ :i. v..íu?n 1: • comprobantes anexas, Mediante Resolución No :205 de fc:'i.:. h. 11. de enero de 1991 la Contralovía General de 1.-k ropública, a travé6 del Contralor General cJe ç: 1 ícá .i.r;:..l:J':i.':i:?rit:E: El nombramiento Ji SeNar FCr2l.Ili IL)3t1. 51URRA OTURO ,comoRevisorDocumentos, nivel. Técnimo il'., 1 de la Auditoria C'íicril i;1:ri el, L:çirt.nicri'Li (díni ni ,t;t-<&i .i\•'ci 4.ic:j.c,rii3 cIr'r:t:c No.27422 t:'íi'4E J:c1cit.' acto administrativo que f'...ue notificado i;r la misma focta en que aquel fue proferido. 7 Según cOnstancia expedidael 11 de Vebroro do 1991 por el Doctor JO13.: RAFAEl,. PI EAJfl u::
i;r la misma focta en que aquel fue proferido. 7 Según cOnstancia expedidael 11 de Vebroro do 1991 por el Doctor JO13.: RAFAEl,. PI EAJfl u:: Auditor General ante el DrNE: y FDNDANr:: • MÍ patrocinado en el desempelo d o 3. cargo, observó Lena
puntualidad,rendimiento t.c: el trabajo, corrección e idoneidad. POse que la filiación política do mi
lo .:i.dado ea "liberal" la misma del Contralor Goneral, sin embargo, por no pertenecer el aenr
i.cra ktEkj a1. mismo grupo política iE?:t contralor, nt) oa. pÓ a la voracidad del ci. ientei i>mc: pc:t1 i t:Lc.a que impera en esa entidad id.t que se presenta cambio do c')r , Lra 1 or Lomo c; de Público conocimiento, y por ello la declaratoria do tnsubíiste?jic:ja del nombramiento 1:o do jíd patrocinado se hi,xc; más cxç:i1. i. ci. ta 9.A la fecha do la declaratoria do :irbaistcnca del cargo, el demandante devengaba un ';a. 1 ar .L E) de noventa y un mil doscientos )oaoa (91.200) mícte. u:i acto administrativoacusado fue expedido por al entidad demandada en forma i..rr, oqtt 1 a. injusta y con ostensible abuso y desvío de poder.
11. El demandante fue reemplazado el mismo
mícte. u:i acto administrativoacusado fue expedido por al entidad demandada en forma i..rr, oqtt 1 a. injusta y con ostensible abuso y desvío de poder.
11. El demandante fue reemplazado el mismo día que fue declarado insubsistente, por ci seíor JESLISEP. E:O ;:742. q 1 jr 1 :t rcd i 'LÓ t. tui d:, b h1 11 €r pr .0 jLYiCi
NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION ¿.cto 1ijU'tJ,'LL&ci.ún Iaci.t:i'i1 ; ic:u :. 73 y 55 d 1 ;.63; e3, art. ) Oc:'rt.o t,€?f de 1U3 3.ci del Dc.c: r e te 240( de 151 0 ;i: 1 f)c€v'?tk:: F':j 3. '''i.o 2)/''7'. 1 ).t"t.e .1'?t'2O. EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA tjet.nd ;. 1 . Uon t'.:.i''frr O.:ner' 1. uJe 1 .'1. ;)J.':,)' (uner'..i i i .:•: ( 'f: .... .';) vuu:1Fr(:7E:it:t No.27422
B. ALEGATOS DE LAS PARTES.
E3 alegato de:' conc lusión d€: la parte actor obra a. folios 765 a 70 del expediente.
B. ALEGATOS DE LAS PARTES.
E3 alegato de:' conc lusión d€: la parte actor obra a. folios 765 a 70 del expediente. El. alegato dP (:ric::iLts:c5r) de,:' la ont.icia.ci demandada obra a.. falias 79 .. rq del expediente. La Procuradora .12 en lo Judicial ante el Tribunal, al folio 75 del expediente manifiesta que estudiado el asunto materia d el a litis, no aparecen quebrantados el ordenamiento .j or íd 1. c'. , el tr .mrion lo público o los derechos y garantías fundamentales. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza do la acción, la cuantía y el lugar mio la prestación de ia.; serviLios. ra.ío.i ta.cic:, el procedimiento, no su observa causal mie nulidad çnc)csa 1 que pueda invalidar lo a.it.kÁa.dci y por ende la. El Tribunal procede a. dictar la correspondiente ven ten ci.a. previas las y i.ciui.on t:.ma.vPROCESD No.27422 CONSIDERACIONES e pretende que an declare la nulidad de 1 revolución No .000205 del 11 de enero de 1991 proferidA por el Contralor General da la República mediante la cual se declaró insubsistente al actor del cargo da R•:v si. sor de Documentos, nivel Tc.:rsi.c::c Grado 1. do la (ud J tor 5. a General ante el Pepa r tanaen tu Nacional da Estadistica D(NE. C3ua como consecuencia de la nulidad
(ud J tor 5. a General ante el Pepa r tanaen tu Nacional da Estadistica D(NE. C3ua como consecuencia de la nulidad impetrada se condene a la entidad demandada a reintegrar al demandante al rnismo cargo o atra de igual 'a superior cateyaría y al pago de tulios los sue :i 13:35 dejados de percibir desde el día t1 dr.:' enero de 199:1 hasta cuando se produzca el reintegra, incluyendo 1 os reajustes as1arsia1es primas, quinquenios, sobresueldo<,-..> a que tenga derecho Para resolver se considera : La Sala procede INi seguida a estudiar si en el caso sub 3.5to, se encuentran reunidos los PRESUPUESTOS PRorc:sAt..E Lod t a pensab 1. es para poder adoptar decisión de fondo sobra la controversia,5 saber : a ) Competencia b) Capacidad para ser parto capacidad para comparecer cri juicios ci) Demanda en f orina.rít:j,::;o No.27422 Para que una entidad de derecho públ i co pueda tener capacidad para '%OU' parte un un proceso, bien sea c:oíúc.:' parte activa o cc.ínc' parte o sujeto )S i VC. necesario que tenga F RSONÍJi £ A JUR 1 0 1 CA / En el sLt, lito se demanda en forma expresa la CONTRALORIAc;E.Nl:RAL. DE 1A REPUBLICA ,ente que V ur~ -t parte do la Acim:Lnit.r'ac:i.órI Nacional, poro q ue no poa'u los atributos do [: personalidad juríd )..k:a.
parte do la Acim:Lnit.r'ac:i.órI Nacional, poro q ue no poa'u los atributos do [: personalidad juríd )..k:a. En tal virtud, La Cuntraloría General do la República, a. c:.rcz?c:,?l'' de personaría jurídIca, sujeto 'Jo cJE:r'uc,:'If,) qi.0 t:.cncja caíncidad para adquirir ir dr'u:i'a y contraer obligaciones por ende oa una organismo que no tiene CAPACIDAD PARA SER PAFTFT en ftna rJJa0c'La en Procesos ije ca" c:tur jurisdiccional, pues tal capacidad solamente la tiene la entidad quo goza do personería i ui idi ca. , que en el caso pruaon to es la Naa:i An 1/ Consecuencia imente la Contraloría Ounrra]. ç:I€. la República no puede demandar on 't.)rI. directa tampoco .c)c:ç..' F),IOC.I( 1" c:c')r:Iri:tij c.:' absuelta en for ma '..1.i.ra.:La en pro(.:o)a jurisdiccionales quien tiene l. liPauidad de demandar y sur demandada es La rc..i.'r1 \ Al haberse formulado la demanda directa ; ueplHsamente contra La Cjí' tr a J.or'ia (criui"'a1 cio la FI:$:)i.ia.a.,. la acción resulta d.i.ri.oji,ii.k contra Ji organismo qua con: s€ dijo atras, no t'.3.on.• capacidadPROCESO No 27422 10 para ser parteAl no haberse demandado a la Nación ente
organismo qua con: s€ dijo atras, no t'.3.on.• capacidadPROCESO No 27422 10 para ser parteAl no haberse demandado a la Nación ente que ostenta la personería jurídica, la demanda está dirigida contra una entidad que no es sujeto de derechos y obligaciones y que por tanto no tiene capacidad para ser parte en procesos jurisdiccionales. 1/ De lo anotado se desprende que en el caso sub iudic:e no está acreditado que la parte demandada Contraloria General de la República tenga capacidad para ser parte en el proceso y pueda ser objeto de condenas en forma directa; de donde se infiere que no está reunido el presupuesto CAPACIDAD PARA SER PARTE de la entidad demandadas circunstancia que impide al Tribunal adoptar decisión de fondo sobre la controversia Planteada».( En un caso similar al que aquí se presenta la Sección Segunda del H. Consejo de Estado en sentencia de fecha 4 d emayo de 1984, proferida en el proceso No.7808, Actor, : Tulio Rubén Duitrago con nencia del Doctor JOAQUIN VANIN TELLO expresó lo siguiente "En el caso en que la mención de la entidad sin personería jurídica es simplemente un modo de identificar el acto por su origen y un s&alamiento del organismo que debe cumplir la sentencia ha entendido la Sección Segunda , usando y no desbordando sus poderes de interpretación que tácitamente se seala a la Nación, que goza de personeríaPROCESO No 27422 1 1 jurídica, como entidad t:L» :R 1. r..
poderes de interpretación que tácitamente se seala a la Nación, que goza de personeríaPROCESO No 27422 1 1 jurídica, como entidad t:L» :R 1. r.. ellas R.LI €t.c €i? la re 1 ¿i.Ci.Ón jurídica sustancial, reprementada por cl Fiscal do conformidad con el art. 14 de la Conti. tu.::i.Ón Nacional o;t dirigida la demanda Pero y ese entendimiento no llega la sección cuando, C)i() sucede excepLionalmente eFía 1 a c:c;rno entidad liJad r:Ç€:niandacla a un organismo lo personerLa Jurídica, repisen tado por el respectivo Ministro, Jefe de Departamento Administrativo uper i n t.erien te No Os posible entender que se demanda a la N&c;íÓrt ::&iaíide expresamente 'e sesala a un determinado íft:iritcJc) c:rcIEn mc que carEcu de personalidad en derecho, que fi) puede ser c:rJc?rsado ri.i ctieJ. t3€:' irn.)onO una iiec:.is:ián inhibitaría.Cabe anotar aquí que hay, de acuerdo rcic:' e'c)r el art. 149 del Dec reto 0:1 rio 1994, la Na : iÓn no el organismo que ex p iii 15 el acto acusado comparece al prc)c::ec) contencioso admin is tr '.D. t . fo . representada p&::i e 1 correspondiente Ministro, Jefe de Departamento Administrativa, %u por Ii 'London le etc.
el acto acusado comparece al prc)c::ec) contencioso admin is tr '.D. t . fo . representada p&::i e 1 correspondiente Ministro, Jefe de Departamento Administrativa, %u por Ii 'London le etc. De manera que la sala ha compartido el criterio del Fiscal 4 del Consejo de Estado cuando expresa que inequívocamente se ha dirigido la demanda contra un organismo carente de personería jurídica, como un Ministerio, un Depa r Lamen te Adm in í a tía ttvc oria Supor'i rit,ondencía que no disfruta del atributo de la personalidad en derecho WI doc. ir que no os sujeto de esto, Vi por consiguiente, no puedo serlo de derechos yFPC'C;ESÜ Nci 27 422 12 obligaciones; en sintesis de una. re 1 ción i UI ;.d ra , en suma, cuando en la demanda ae da el carac: ter de demandado a un organismo que no ri persona iurid.i.:a Un sentencia de]. 1: Ch? julio de 1990 la misma Sección Segunda del H. Consejo de Estado proferida en el p roce'J 103:: c:i:f ponencia (ft?l Dc,n..:ter icñou : N E{ÇPPE FO RUIZ • al resolver apelac ión de 1 a sentencia de fecha 12 de agosto Jcs 1939 dictada p':t c€: Tribunal decidió revocarla rs inhibirse de hacer pircinunciamiento cie mórito por Hiscontrar demostrado 'n forma empresa s.rs fc.rtnuió demanda c::cjntsra la junls..:.(
c€: Tribunal decidió revocarla rs inhibirse de hacer pircinunciamiento cie mórito por Hiscontrar demostrado 'n forma empresa s.rs fc.rtnuió demanda c::cjntsra la junls..:.( ;c:cC.j...)ç1..kJ. de Escalafón Nacional ante el Oist.ríte Espe cia l tic: }c.jct.á que carece de personería jurídica ur.Ldi.ca ,' por ende re puede ser parte en un proceso, ratificó1 2cri ter .iu jurisprudencÁal de la sentencia acabada dc•s además e<preó h\fc. se tra ta en este caso que se haya orn:i Lirio cumplir la carga de designar larpartes , 'is representantes, par a tener que interpretar la demanda .Todo le csuntrar .io • hurs lcia cualquier intento de interpretación en tanto que sin ikiqar a. citriaa '1 en ferina expresa r-e ha indicado como parte demandada a un orqane de la Administración carente de personería c:uino ya SE' dijo.'' La jtÁrir-f.rLic?neia c:c)incrit.ai y transcrita en l o pert inente, es compartida por la Sala y meso 3 fa14 171 roí;::;o r'4o / i api i. c:atj 1 o ai. casc:) u 1 i to Loria vo quo la donianda oat.á di c tu tdk o:<pramon c o Li a la 1 L:a id ía Mayor do Di.';Lr i t.o Esoc.i: -I c:'r qa 1 .irrno do la
oat.á di c tu tdk o:<pramon c o Li a la 1 L:a id ía Mayor do Di.';Lr i t.o Esoc.i: -I c:'r qa 1 .irrno do la J ti) 1.IL).Li :').)i '.:ar?r)t:: d: .. ji.Á.IdLI.a 3±I1 c:. hoc tic) el c,- hayi t c i :i ccjc, a. 1 Euft.oc::ret.a.icj jI.?fi al. do J a 1. ca 1 d j. a May ni jc: : j çJ.. floq ut./k cLc• iy' .act.t.acic: abano .I.c.iEnci f.:ii?1
ui.:ca.a 1 C1f' r)t) '31 U f•I l'i ':-ni éa"n a 400 11
n.ç: 1i t' 1t c1E:ikr(:j c.:c:i1.ri F. 1 D:i:;t.r :.t.c:s r cit)Cli c.:crno c> t.á :1. a a , capc i. 'ri do F(E..T DF ((-FÍ 1 i)(I) l1 Í) 1'~, r31, --1-< PAÍ? It.. da 1 a pa r domk 1, 1 dada o 1
'ai 1 a c1dc:i arr . c:on t.pao ici autor i:ac.In por o]. j.nciao oquodo d o l at 14 t.Jc.'i.
'ai 1 a c1dc:i arr . c:on t.pao ici autor i:ac.In por o]. j.nciao oquodo d o l at 14 t.Jc.'i.
Lr nir.i Lo do 1 o p'aE":>to EL TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B £ac:n;ntat.randc:.' j uL.i c: c:n rtc:sit' do la
il€: .1c.t)i.a y por - a.ct.vLdadI tIt: ].<,). ley ,