TA CUN - 27435-(01-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27435-(01-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DESVIACION DE PODER
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "8" Santafé de Bogotá, 1). L;. noviembre primero (1) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF. : PROCESO Nro. 27.435
(m:ToR: LIGin cARDENAs FORERO
ACTOS NACIONALES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS SOCIALES insubsistencia LIGIA CARDENAS FORERO, identificada con la cédula de ciudadania No. 41.706.915 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ha demandado ante este Tribunal la nulidad de la resolución Nro. 00000925 del 28 de febrero de 1991, proferida por la Dirección General del Instituto De Seguros Sociales y por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de ecretaria Clase 1, grado 14, dedicación completa, higiene y seguridad industrial, División de salud ocupacional, Subgerencia de Servicios de la Seccional Cundinamarca y Distrito Especial ( Hoy Distrito Capital), y consecuencialmente, solicita a titulo de restablecimiento del derecho, el reintegro al mismo cargo y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por causa del acto cuya nulidad impetra. La demandante relaciona como HE CH 0 S principales de la demanda los siguientes: La demandante ingresó al ISS el 19 de junio de 19 72, con la misión de elaborar contratos a término fijo
La demandante relaciona como HE CH 0 S principales de la demanda los siguientes: La demandante ingresó al ISS el 19 de junio de 19 72, con la misión de elaborar contratos a término fijo en la sección segunda de salud ocupacional, en el cargo de mecanógrafo segunda. "2.- En el aPl 'o de 19834 en virtud a que se llevó a cabo una reestructuración en la entidad, tomó posesión delEXPEDIENTE No. 27.435 cargo de secretaria de la sección de higiene y seguridad industrial en la división de salud ocupacional seccionel de Cundinamarca y Distrito Especial 3.- Es decir, durante diez y nueve anos la demandante desempedó prácticamente el mismo cargo y con las mismas funciones "4.- Como se puede apreciar, se hallaba a un •ao de c:um pl ir con uno de los requisitos de cumplir con la pensi- ón juhi latona atinente al tiempo finales del ao pasado y a comienzos del presente, se iniciaron unas investigaciones de orden penal por ¡lícitos cometidos por diversas personal, funcionarias o no del ISS, en relación con los seguros sociales. u6. Uno de los investigados fue el seor NUMA FOMPIL.IO ÁREY(.LO, empleado de un establecimiento de comercio y a quién se sindica de ili.citos.," "7.- El sePor NUMA F'OMF'ILIO AREVLO, había contraído nupcias con mi poderdante, por el rito católico, el ciia ié de febrero de 1985 en la ciudad de Bogotá, Farroquia del divino Salvador. "8.- No obstante lo anterior, mi poderdante y la cónyunupcias con mi poderdante, por el rito católico, el ciia ié de febrero de 1985 en la ciudad de Bogotá, Farroquia del divino Salvador. "8.- No obstante lo anterior, mi poderdante y la cónyuge se hallan separados de hecho desde hace varios aios. '9.- La Directora del lBS, Doctora CECILIA LOPEZ MONTA10, en en su animo de purificar el ambiente del Ib8, se excedió en sus propósitos y manifestó delante dE? E:sfu MORENO Y GUSTAVO CABALLERO, que serian despedidos de la entidad todos aquellos que tuvieran alguna relación con los sindicados de los delitos. "10.- Fue as¡ como se tomó la determinación de declarar insubsistente el nombramiento de mi poderdante por medio de la resolución 0000925 del 28 de febrero de :1.9 91, Los anteriores hechos se encuentran a folios 8 a 9 del exp. Se sePalan como N O R M A S Y 1 0 L A D A S las siguientes: Artículos 18 y 12 de la ley 13 de 1994. Artículos 195 29, .39, 49, 6Q, 13. 179 28, 32, 3:3, 369 41,49 y 49 50 y 51 del Decreto 482 de 1985.',' .3.524 de 1.990EXPEDIENTE No. 27.435 El concepto de violación se encuentra explicado a tCl lOS 9 a 14 del Exp LA CONDUCTA DE LAS PARTES Dentro del término de fijación en lista la parte demandada dió contestación a la demanda (FI 40 exp)
El concepto de violación se encuentra explicado a tCl lOS 9 a 14 del Exp LA CONDUCTA DE LAS PARTES Dentro del término de fijación en lista la parte demandada dió contestación a la demanda (FI 40 exp) Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (fI 154 exp.), descorrió ci traslado la parte demandada (Fi. 161 a 164 del Exp) El apoderado de la parte actora descorrió traslado a ( fis. 157 a 159 del exp). Se alleqó el concepto de la PROCURADORA SER....IMI LO JUDICIAL (Fi 154 a 156 del exp), en el que solicita NEGAR LAS PRETENSIONES de la demanda • pues no se probó el desvio do poder alegado. La Sala para resolver de fondo par ser procedente, hace las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5 previas Recapitulando LIGIA CARDENAS FORERO, mediante apoderado y en Ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en ci articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de la Resolución Nro. 00925 de febrero 28 de 19915 pro ferida por el Director General del Instituto de Seguros Sociales, por la cual se le declaró insubsistente del cargo que venia desempeando como Secretaria de la División de salud Ocupacional y como Restablecimiento del Derecho solicitó se reintegrare a un cargo de igual o superior categoría y se le cancelare los sueldos y demás prestaciones dejados de devengar desde el día en que fue declarado insubsistente hasta el día en que se produzca efectivamente su reintegro.
cargo de igual o superior categoría y se le cancelare los sueldos y demás prestaciones dejados de devengar desde el día en que fue declarado insubsistente hasta el día en que se produzca efectivamente su reintegro. La parte Actora, en el Concepto de violación, sefala dos (2) cargosEXPEDIENTE No. 27.435
1. FALSEDAD EN LOS MOTIVOS: HLas razones por las cuales mi poderdante fue desvinculada de la administración del ISS9 radica en la sospecha temerarial expresada delante de testigos por la repre. sentante legal de le demandada en el sentido de que puede ser Li qia Cardenas Forero cómplice de NUMA F'C3MFILIO AREVALO en la comisión de ¡lícitas que afectaba en una u otra forma al ISS Y esa fue la motivación para salir de una funcionaria ejemplar...''
2. DESVIACION DE PODER Le facultad de libre nombramiento y remoción se creó para que los altos funcionarios del estado tuvieran libertad en el escoqimiento de las personas que les facilitaran si cumplimiento de sus metas y propósitos .No se construyó legalmente a que se diera riel da suelta a la sospecha y juicios temerarios Para que sancionaran a un funcinario sin pruebas y sin bases.
A mi poderdante se la desvinculó del servicio público por su matrimonio con uno de los sindicados en los ¡lícitos de que se habló prousamente (Sic) • ( confusamente también) ante la opinión pública: Tan veraz es el aserto que fue llamada ella declararante eclarar ante el juzgado setenta 'i nueve de instrucción criminal, despacho
habló prousamente (Sic) • ( confusamente también) ante la opinión pública: Tan veraz es el aserto que fue llamada ella declararante eclarar ante el juzgado setenta 'i nueve de instrucción criminal, despacho donde se instruye o se instruyó el proceso penal que se adelantó en contra de NLJMA POMPILIO AREVALOq esposo de la demandante aunque separados de hecho desde hace varios aos." (Fi 12 exp ) Frente a los argumentos Expuestos por la parte Actora el apoderado del Instituto Demandado, al presentar sus alegatos de conclu sión, entre otros aspectos, sePaió lo siguiente: Alega la demandante • en lo fundamental que con el acto acusado incurrió la entidad demandada en falsa motivación y desviación de poder, y que se le violó a la actora el derecho al debido proceso Los Pues bien • un análisis de las pruebas practicadas dentro del 4EXPEDIENTE No. 27.435 proceso muestra ante todo que en ninguna parte aparece demostrada la pretendida desviación do poder y al consiguiente falsa motivación de la resolución acusada. ( fi . 11 exp A su turno la PROCURADORA SE'FTIMA JUDICIAL, ante esta Corporación es del parecer que las pretensiones del libelo, deben ser negadas, puesto que considera que ninguna pieza probatoria an tenor permite claramente establecer que a la actora, el 1.5.8. la haya declarado insubsistente como producto de la investigación penal seguida contra el sefor Numa Pompil io Arévalo Ni siquiera la actora cuando se le prequntó el motivo de su desvinculación consideró la posibilidad de haberlo sido por la investigación
la haya declarado insubsistente como producto de la investigación penal seguida contra el sefor Numa Pompil io Arévalo Ni siquiera la actora cuando se le prequntó el motivo de su desvinculación consideró la posibilidad de haberlo sido por la investigación dirigida contra su esposo.." (Fi. 156 exp. Ahora bien precisando lo anterior, se hace imperante analizar el vicio que atribuye la Actora al Acto Acusado. El cargo central de la demanda es el desvi6de poder por cuanto el motivo no fue el de mejorar el servicio de la entidad • sino la destitución de La demandante. En su sentir • dicho móvil ce explica por la investigación Criminal que contra el esposa de la acc:io nante • sePor Numa Fompil ia Arévalo quién fue denunciado por el I.S.S. par la comisión de ¡lícitas. En cosecuencuencia como en el proceso Sub-Judice la controversia se centra en el desvió de poder del Acta que declaró insubsistente a la demandante, ce hace necesario realizar un análisis del acervo probatoria allegado al proceso, para dilucidar si está demostrado que la Administración al expedir el Acto tuvo móviles distintos al buen servicio o a la satisfacción del Interés General De las pruebas testimoniales y documentales que militan en el pro ceso no es posible establecer la presunta retal iaciÓn que por le investigación criminal referida desencadenó por la Directora Gene ral del Segura Social contra la actora. En efecto, La testigo ANA LUZMILA BARRERA DE GOMEZ (Folio 67 del. Cdno. Principal) si bien afirma que la demandante era una buenaEXPEDIENTE No 27.435
ral del Segura Social contra la actora. En efecto, La testigo ANA LUZMILA BARRERA DE GOMEZ (Folio 67 del. Cdno. Principal) si bien afirma que la demandante era una buenaEXPEDIENTE No 27.435 trabaj adora buena c:ompaFera leal con la institución y con la orcianizaci.Ón sindical es clero que no tuvo conocimiento directo de los rnotivos por los cuales fue declarada insubsistente la demandan te El declarante GUSTAVO ENRIQUE CABALLERO SANCHEZ, Presidente del bindic:ato
del 1 . S 5 para le época de la desvinculación,, no c:ono ce al seor Numa Fompi. 1 io Arévalo y se limitó a designar una comí sión para averiguar les causas que ...Levaron a. la Institución a de clarar la :insubsistencia y que hizo parte de tales el averiguaciones no obteniendo ningún tipo de respuesta sobre la causal de desvinculación" (F1 é$ del exp) 1...a testigo RUTH AREVALO CORREA, cuada de la demandante y quién ventile una ident:i.ca causa laboral en éste Tribunal • testimonio SOSPECHOSO, tampoco sabe a ciencia cierta el motivo de la desvinculación y por eL lo en compaiia de la actora procedieron a ave-- riquarlo En todo caso su testimonio viene fundado en con:i eturas y aprec...iaciones subjetivas de las cuales no es posible establecer los hechos que se pretende demostrar. Inclusive, como bien lo anote el apoderado del Instituto demandado y el Mini. st.erio Fúbl ico la misma demandante cuando dcc: 1 aró an
los hechos que se pretende demostrar. Inclusive, como bien lo anote el apoderado del Instituto demandado y el Mini. st.erio Fúbl ico la misma demandante cuando dcc: 1 aró an te el Juzqado 79 de instrucción Criminal (E..1 122 nada supo sobre las causas de le insubsistencia. En desarrollo del debate probatorio se al leqaron Documentos de lQs que es posible establecer que contra el sefor NLJM FOMP:LLIO AREVLO, empleado del Hotel Continental, se adelanta una investigación penal por delitos cometidos contra el Instituto de Los Secjuros Sociales. No obstante lo anterior, de la referida prueba 11. teral , no es factible demostrar que el acto acusado tuvo origen en la referida investigación., pues no existe nincón medio que de.... muestre la entre el proceso penal y la declaratoria de insubsistencia La prueba del desvio de poder debe ser contundente y fehaciente, de tal manera que no quede duda alguna sobre los fines dos por-- por el nominador al util izar el acto discrecional .impuqnado En consec:uen cia, no es posi b le su demostración con base enEXPEDIENTE No 27.435 siciones o conjeturas, corno las planteadas en el alegato de conclusión • corno son los hechos relacionados con un matrimonio anta r.ior de la accionante o el despido el mismo di.a de su cuPeda E.l simple hecho de que la demandante hubiese sido citada a declar dentro del proceso penal, no prueba que st....insubsistencia se encuen tre fundada en estos hechos Ahora bien si a la demandante en vía gubernativa no so le acusó do nada • no existía la obligación de adelantar un proceso discidentro del proceso penal, no prueba que st....insubsistencia se encuen tre fundada en estos hechos Ahora bien si a la demandante en vía gubernativa no so le acusó do nada • no existía la obligación de adelantar un proceso discipl mano, en donde se le respetare el derecho a la defensa o el debido proceso En todo caso, de la prueba documental aportada al proceso, no es posible la demostración de la aseveración de la Actora de que la Administración al expedir el Acto Acusado obró movido por rete1 .iaciones personales y alejados de su fin, corno es si buen fur.... ci.onerniento del servicio De otro lado, La Sale observa que, la sola prueba de la idoneidad de la demandante no es suficiente pera deducir una Desviación do Poder del Acto que declara le insuhsistenci.a, pues otros motivos ajenos a la buena o mala conducta laboral del Actor pudieron serla er la razón que impulsó al nominador para proferir el Acto cuya nuli dad se impetra Por último observa la sala, que cuando se produjo el acto Acusado el Demandante era empleado sujeto a régimen de libro nombramiento y remoción; no tenía amparo de Carrera, no gozaba de periodo ±i jo, ni de ninguna otra clase de inamovilidad relativa a su cargo. Siendo ello as¡, podía el. Actor ser retirado del servicio mediante el ejercicio de la facultad discrecional otorgada a! Sehor Serertte de la entidad Concluye la Sala, que los fundamentos expuestos por el libelista sobre Desvio de Poder y violación Directa, que pretende tuvo el nominador con la expedición de la Resolución protestada, no se
Serertte de la entidad Concluye la Sala, que los fundamentos expuestos por el libelista sobre Desvio de Poder y violación Directa, que pretende tuvo el nominador con la expedición de la Resolución protestada, no se demostraron, razón por la cual la presunción de legalidad propia de los Actos Administrativos, en este caso no se desvirtuó, por 7EXPEDIENTE No. 27.435 lo que el. Acto Demandado continua surtiendo sus efectos juridiros y por consiguiente, se deberá Neqarlas pretensiones del libelo. En mérito CJE lo anteriormente expuesta, el Tribunal Administrativa de Cundinamarca Sección Segunda, Subseccián "DI administran--- do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la l8!
FA L LA: lo. NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA por las razones propuestas en la parte motiva. 2o. Ejecutoriada la presente providencia por Secretaria devu--- élvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
COPIESE, NOTIFIDUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta ND 48 de la fecha
LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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