🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 27483-(12-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 27483-(12-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DCIAR.AQIO$ ES

RENUNCIA - Aceptación / DESVIACION DE PODER - Prue

TRIBUNAL, DE CUNDIRAMARCA,

SKTOH SEGU$DA SUBSECCION A -

Á;;.1Yø MAGISTRADA INTE: DRA. MA1GMITA HERNANDEZ DE ALBÁRRACIN smt4ífé 4. eooí dut (12) 4. Ago.'tQ 4e 011 siovei,tós 1.,1ta ytwstz'ó (1914).

F: JUICIO Nro. 27483

ACTOR: 3UtIÓINACIO SALINAS GRILLO

D4ANDADA SERVICIO NACIONAL E

APRENDIZAJE -SENA cOt1TVERsIA: ACKi'TACION DI RENUNCIA JULIO IGNACIO SALINAS GRILLO, en rejercicio de la acción de Reetablectmienbo del Derecho, mediante apoderado debidamente conetituído procede a demandar sil NACION1.AL DE APRENDIZAJE -SENAa efecto de que se Biguientea PRIMERA: Que es nulo el acto adninietativo contenido en la Resolición Nro. 0443 expedida el .15 de Marzo de 1991 por el Director General del Servicio Nacional de ApÑndizaje -SENA por elcual ee devinouló al actor por SERVICIO hagan, lasJUWLO Nro. 2? 483 2 aceptacion de renuncia a pe,rtix del lo de abril de 1991 del cargo de Jefe 08

SEGUNDA: Conaecuencialmente a titule de restablecimiento de) dereo1o, se ordene al Servicio Nacional

aceptacion de renuncia a pe,rtix del lo de abril de 1991 del cargo de Jefe 08

SEGUNDA: Conaecuencialmente a titule de restablecimiento de) dereo1o, se ordene al Servicio Nacional e Aprendizaje -SENA, establecimiento úb1ico del orden acional, a reintegrar al actor al cargo que venia esempefiando o a otro de igual o superior categQría y emuneración.

TERcZRA: Se condene a la aooione.da a reconocer, liquidar y agar al actor los sueldos, primee, onificaciones, vacaciones y deme , emoltuuettoe dejados de ercibir desde el lo. de Abril de 1991 hasta la fecha de su eal y efectiva reincorporación al ergo, ri teiend en cuenta os incremet1oa salariales en todos sus tactorea que es leguen a producir basta al momento de la reincorporación XIM&: Qe se çiecla.re que no ha existido eoj,uoión de continuidad eírk 10 eervioJos prestados, para todos los efectos lega1e y en "epeoia1 paia €1 reconocimiento de as prestaoiorkea sociales y dema dereoos ecómicos y jurídicos oporte el petitum en los hechos que a continuación se resumen PR1$RI Kl motor entz prestar sus eervJci.os en si SRNA el ic aa Octubre de 1982 como Jefe de División Finaoiera con sede en Sentaf4 de 13ogot4, luego en - - -JUICIO Nro. 27.483 3

Abril de 1985 asumió el cargo de Jefe de Divsión de .portes. Posteriormente el 1.3 de Diciembre de 1990 fué trasladado

- - -JUICIO Nro. 27.483 3

Abril de 1985 asumió el cargo de Jefe de Divsión de .portes. Posteriormente el 1.3 de Diciembre de 1990 fué trasladado dentro de la reestructuración de la ertidad al cargo de Jefe 08 del Grupo de Aportes.

TgRcO: "Por los cambios en la eotructcra, dentro de los cuales el actor quedó como Jefe de Grupo de Aportes, el actor protestó ante ej. Director y el Subdirector General del SENA el día ie de Diciembre de 1990".

CUARTO: 'Previa a la epedición del acto acusado, el actor es objeto de acusaciones sobre su desempeño originadas en la Suhdirecclón Admiriatretii'a y Financiera. . . .sobre la organización y su trabajo como Jefe de.

Grupo de Aportes a nivel nacional..

QUINTO: "El actor además de la razón del hecho anterior, fue reemplazado por el Sr. COCA GONZALEZ, del grupo político liderado por el Dr. Omar Yepes Alzete, hermano de la Jefe de Relaciones Industriales del SENA, Mélida Yepes Alzate, a raíz que no fué aceptada su postulación pare el cargo de Subdirector Administrativo Financiero del SENA en Risaralda, por lo cual la Dirección General aprovechó el cue'tionamiento hecho al actor para provocar su retiro del servicio y designar al Sr. Coca González y atender con su compromiso político".

SEXTO: "El 13 de marzo de 1990 el Subdirector Administrativo llamó al actor a su despacho para decirle que se habían recibido quejas de él y en consecuencia el Director

al Sr. Coca González y atender con su compromiso político".

SEXTO: "El 13 de marzo de 1990 el Subdirector Administrativo llamó al actor a su despacho para decirle que se habían recibido quejas de él y en consecuencia el Director quería darle la opción: renunciar o se le declara insubsistente. 'El actor respondió que no podía renunciar, pues además de creer cumplir con su deber, sostenía a su familia y con el tiempo que llevaba vinculado al SENA, había perdidoJUICIO Nro. 27.483 4 vinculación para otro trabajo inmediato, por lo cual solicitaba un plazo".

SEPTIMO: "El 15 de marzo -vierneshacia las 5:00 de la tarde la-Jefe de Relaciones Industriales -Mé1.idad Yepes Alzatellamó al actor para informarle que el sefior Director le había concedido un plazo de 15 días., si renunciaba y si no lo declara insubsistente en electo. En consecuencia debía pasar la carta a esa misma hora porque el Director viajaría el 17 de Marzo de 1991 al exterior..

OCTAVO: "El actor, ese viernes en la. noche,15 de marzo de 1991, por la presión de la Dra. Yepes y ante el espectáculo desobligante no tuvo otra alternativa que hacer un manuscrito que se anexe, el cual la doctore no aceptó por no contener el término renuncia, en consecuencia ella se ofreció a hacer la carta a máquina, pues a las 6:15 p.m., ya había salido de la oficina su secretaria. Eetoe sucesos es desarrollaron en la Oficina de Relaciones Industriales, en la cual se encontraban varios empleados entre ellos los doctores

había salido de la oficina su secretaria. Eetoe sucesos es desarrollaron en la Oficina de Relaciones Industriales, en la cual se encontraban varios empleados entre ellos los doctores LUIS ALEJANDRO RERRERA Y ALFONSO BOGOTA. Ante la presión en que se encontraba en dicha oficina, el actor, procedió a elaborar un segundo manuscrito, can el eetilgrafo del doctor

ALFONSO BOGOTA'.

NOVENO: "El escrito que finalmente entregó el actor a la Dra. Yepes fue equivoco en-su redacción, dada le.

Presión a que estuvo sometido, .siendo un escrito que no cumple los requisitos de una manifestación:,escrita, expontánea (sic) e inequívoca en cuanto a la decisión de separarse del servicio. "Además fue una renuncie, en el evento que así se tome, presentada en blanco, sin fecha determinada y que puso con anticipación en menos dei. Director General la suerte del actor, por lo cual carece deva1or jurídieo.. ".JUICIO Nro. 27.483 5 D&IMO: '"La resolución acá impugnadá etá viciada de nulidad por cuanto se aceptó una renuncia que Jurídicamente no tiene validez por no ser voluntaria, pero que además carece de absoluto valor jurídico'.

DECIMO PRIMKRO: "La-resolución-- impugnada, además, se expidió irregularmente al punto que fácticamente no pudo ser expedida por el Director General quien es el único competente para expedir este tipo de actos en ejercicio de la facultad nominadora, ya que la resolución aparece como dada en.Bogotá con fecha. 15 de marzo de 1991 y el Director

no pudo ser expedida por el Director General quien es el único competente para expedir este tipo de actos en ejercicio de la facultad nominadora, ya que la resolución aparece como dada en.Bogotá con fecha. 15 de marzo de 1991 y el Director Hernando Arango Monedero no es encontraba ese día en Bogotá, lo cual se demuestra con copia auténtica de orden de viaje con firma dé recibido del mismo Director General, la cual sé anexa a ésta demanda". ••(._. )

$ORMAS VIOLADA6

Constitución Nacional, arte. 4, 6, 25, 29, 87, 89, 90; Ley 13 de 1984 arte. 1 y 2; Decreto 2400 de 1968 arte. 2, 25, 27; Decreto Ley 3074 de 1968 art. lo...; Decreto Ley 03. de 1984 arte. 2, 36,'85; Decreto Ley Nro. 3123 de 1968 art 11 literal F; Deóreto 1950 de 1973 arte. 105, 110, 111, 114 y 115; Decreto 27 de 1990 art. lo., numeral So. del articulo 27 y art. 46 del Acuerdo Nro. 32 de 1989 del Consejo Directivo del' Sena. . CONQRP1TQ.DE'LA v.IO'LACIOl Luego de señalar 'que se desconocieron normas constitucionales por parte de la Administración, indica la violación de disposiciones como las contenidas en el Decreto 2400 de 1968 y.JUICIO NL•O. 27.483 6 Decreto 1950 de 1973: En primer lugar el supuesto escrito de renuncia, si es que así pudiese calificares, fue presionado y

Decreto 1950 de 1973: En primer lugar el supuesto escrito de renuncia, si es que así pudiese calificares, fue presionado y no cumplió ninguno de los requisitos siguientes: ser un acto libre y expontaneo (sic) contenido en un escrito que manifieste inequivocamente la voluntad de separare de]. servicio. "Los hechos contradicen directamente lo dispuebto en loe incisos primero y segundo del t; 27 del D.L. 2400 de 1988 y el art. 110 del D. R. 1950 de 1973, lo cual se concretó en la presión que recibió el actor de parte del Subdirector. Administrativo de la Jefe de Relaciones Industriales para producir la carta de renuncia al punto de hacérsela repetir. Sin embargo, el segundo escrito no es claro en su redaeoón. En segundo lugar, de la simple lectura del e sor it,o de la mal llamada carta de renuncia, se. nota que fue una renuncia en blanco, sin fecha determinada de efecto y además dejó su suerte en manos dei. Director General al precisar aue ante la libertad que debe tener el titular de la Institución para conformar y estructurar su equipo de trabajo, quiero dejar a su ilustrado criterio la decisión de aceptar la renuncia que en la fecha poseo como Jefe de Aportee. ) "El acto también está afectado por desviación de poder porque la facultad nowinadora del art. 11 literal F del Acuerdo 32 de . 1989 aprobado por Decreto 27 de 1990 se utilizó no para mejorar el aers4cio, sino para sancionar aimuladamente al actoi por las acusaciones de.. que fue objeto y para aumpi ir

literal F del Acuerdo 32 de . 1989 aprobado por Decreto 27 de 1990 se utilizó no para mejorar el aers4cio, sino para sancionar aimuladamente al actoi por las acusaciones de.. que fue objeto y para aumpi ir un compromiso político, violándose ademá el art. 2o.JUICIO Nro.; 27.483 7 del C C A que sefiala taxativamente loe objetivos de la actuación administrativa, sin que se encuentren estos a los queso utilizaron en esté caso (810). De paso también se violó por omisión la Ley 13 de 1984 en sus artículos 1 y 2 en cuanto que el nominador ante las acusaciones al actor optó por buecar su retiro, debiendo en cambio haber iniciado la acción disciplinarla respectiva". Respecto de la expedición irregular del acto manifiest,4 el demandante que el acto suscrito por el Director del Sena aparece dado en Bogotá el 15 de Marzo de 199131 pero el Director ese día na ea encontraba en Bogotá, "ante la ausencia del sujeto, tampoco podría darse su manifestación de voluntad qu3 se constituye en el objeto mismo del acto rayando con la inexistencia de la decisión, siendo desconocidos los principios básicos de los actos que son el soporte del artículo 29. del Finaliza este acápite el libelista manifestando que el acto Be halla viciado de falsa motivación, al considerar que el motivo del acto impugnado no existió jtt)r1dtçameite, por tanto la aceptación de renuncia debe ser declerada nula. CONTESTAC 1011 DE LA 'pRMANDÁ El apoderado especial del ente accionado, manifestó que se

del acto impugnado no existió jtt)r1dtçameite, por tanto la aceptación de renuncia debe ser declerada nula. CONTESTAC 1011 DE LA 'pRMANDÁ El apoderado especial del ente accionado, manifestó que se oponía a las pretensiones del libelo, y respecto de los hechos, aceptó algunos, otros no.. y AC.U.A.CION ?ROCE SAL La demanda fuá admitida mediante auto del 23 de Agosto deJtJtCIO Nro. 2.7. 493 8 1991 vietoa follo18.; eedretarox prueba8 pc'r.autc, del 23 de Octubre de 192 que obra a folio 53, e corrió traslado a las, partes y al Ministerio Pblto, para alegatoa mediante tito del 9 de Julio de 3.993 visto a falto 88, del cual hizo uso cada una de las. partes, e1 Mintteric' Pública renurci6 al traslado. Rituada la i€astanoia en el presente procoso y no enqontrndose causal a1una i ,de nulidadqué invalide lo actuado,procede la sala a hacer las s1gurites, l punto central. de la contoersia eorkei8te en eetb1ecer st el escrito que tuvo eu ouGnta el 3eriio Nacional de prendizaJe Sena, para produci el cto de aceptac..ón ¿o eni).ncia constituyó una men.festaoión do voluntad evjdente, en or!na ecrÍta de eepaárae defirtitivementé, el actor dar servicj.o (articulos27 del i)eoreto Ley 2400 da 1968; 13.0 y

or!na ecrÍta de eepaárae defirtitivementé, el actor dar servicj.o (articulos27 del i)eoreto Ley 2400 da 1968; 13.0 y 13.5 del' Decreto Reglementario 1950 de 1973) II Se encuentra probado en el expediente • 1. Reqluçi6n N r Ó443: del '15 d::Nerzód i99iiante .14 cual se 1 aept4 11 4ret1o1 ¿ et VÓ.io v., 3 1er4to de presen Conetato1a ae t4emp de se io FÓlt :4 4 bta de oesión Iel abtor en el. carao de gefe, Gra4o 08, 14 de ticietbe de 1990 Folio 6941

JUICIO Nro. 27.483

S. Oficio Nro. 02643, suscrito por el DÍreotor, del De'parteiento Administrativo del Servicio Civil, donde comunican que el :t0I' Julio Ignacio Salinas Grillo, fue incorporado mediante resolución Nro» 1.746 del 1.2 de Diciembre de 1988, como Jefe,: de Sección' 08 del SENA,; . y que no se' encontró documento alguno que demuestre la inscripción en e1

escalafón de carrera administrativa del actor. Folio 96.

II. Se elevaron como cargoscontra el acto:

1. Infracción de normee cónetitucionalee: art. 2.6 derecho al trabajó. 2.Violacl6n de normas legales: Decreto 2400 de 1.968 y 195Q de 1973, arte. 27; 110 y 115, respectivamente.

trabajó. 2.Violacl6n de normas legales: Decreto 2400 de 1.968 y 195Q de 1973, arte. 27; 110 y 115, respectivamente. 3.. Desviación de poder; porque la facultad nominadora no se utilizó para mejorar el servicio. 4 Falsa motivación, dado que bern otivos del acto no tuvieron existencia real. . E1. derecho al trabajo 'consagrado en el art. 25 de la Constitución Nacional, su efectividad debe lograree en los términos que señala la ley. Y como sé patentizó en el escrito del 15 de Marzo de 1991, presentado por el actora la Entidad, él manifestó Con motivo de su designación cómo Director General del sena y ante la libertad que debe tener el titular de la Institución Para conformar y estructurar su equipo de trabajo, quiero dejar a su ilustrado criterio la decisión de aceptar la renuncia que en la fecha poseocómo Jefe de Aportes. (sic). "Por u digno conducto quiero agradecer a la Entidad la oportunidad que me ha iepensado de trbaj sr' por la formación profesional del país, deseo a Usted los " mejorés votos por una brillante y. eficaz gestión". Folio. 5.JUICIO í4ró. 27.483 Decreto Reglamentario 190 de 1973. Y la renuncie es una hipótesis legal de retiro. aqul consistente en qui.. la rnunc-ia no fue espontánea, esto es se le .presionó a rnuncr. O la presión. fura ejcid por ub--Director dnjnitratisdo y ptr la Jefe 3.dar mc3strarlo de RelaesridustrJale no

es se le .presionó a rnuncr. O la presión. fura ejcid por ub--Director dnjnitratisdo y ptr la Jefe 3.dar mc3strarlo de RelaesridustrJale no Pare. el Tribunal el an€rior escrito constituye uria. renuncia %in dcutón, no ambtgua habi.endo sd un acto Legal 'el de aceptarla, si.li que se produjera yiolaçiór de los artic.uloro 27 del Decreto E>ctraordinara.o 2400 de i968 ni del,.articulo 11 de' El aspecto en el cual fundme nta el demandante la violación de los articulo 27 dl Decreto..Extraordinario 2400 de 1968 y 105 110 y 113. del DecreLu Reçjlamentrw 190 d 197, es En efecto, los dotumentp quepicie atraar y os que .incorpora. la demanda no tiendn a ese fin. La pruba testimonal sl1L1tda no fue pcs.ble producirla por inasistencia de los seailados en el libelo Np es motivo •:de cuEstionamiento por el aLtor la presentación real de la renun par qu el actor HECHO OCTAVO sealó: »Ante la presiÓn en que se enconiraba en dt oicin el actor pred.ó a elaborar, un segundo maiusrrtta, con e] estilógrafo del doctor ALFOI4S0 BOGOTA.- "NOVENGt El escrito que finlnnt efltrgl actor í,'11 a, Dra pes fue equivoco en su reddctin, dad. la presión que 4stuvd sometido,..,siendo un escrito que i(o Lumpl la rquiitos

"NOVENGt El escrito que finlnnt efltrgl actor í,'11 a, Dra pes fue equivoco en su reddctin, dad. la presión que 4stuvd sometido,..,siendo un escrito que i(o Lumpl la rquiitos de una nifesta' escrita, éxpon&rea' e inequívoca en cuanto a la decisión de saparrse de]. servicio". folio 10

puede aceptarse uera unja r r4,flurici. presentada en ar.tú iri fine'delJUICIO Nro. 27..483 11 blanco, pues tiene fecha, contenido y firma; tainpoóo que en últimas hubiese puesto con anticipación en manos del Director General, la suerte del actor, puesto quib no 'la condiciona a contecimiento distinto a aquél de que al llegar a la Dirección nuevo funcionario, reconocido que debe tener amplia libertad de conformar su equipo de trabajo (sic) le deja a su criterio la decisión dé aceptarla renuncie. Y con base en la facultad que le otorgaba. la ley y le facilita el funcionario, el Sefor Director optó por aceptar la. renuncia. Ahora, su posición en la Jefatura de uno de loe grupos de trabajo de la Institui6n, de cierto nivel directivo dentro de la Entidad, constituye un cargo de confianza más especial de lo que se exige en niveles 1nferorea; Debe la Sala indicar que, en el caso del actor y considerando el cargo que ocupaba, Jefe 08 del Grupo de Aportes, no puede admitiree que pudiera ser receptivo "a las presuntas presiones ,que dice kaber recibido de la Administración para gua renunciara a su cargo, como sí podría suceder con un cargo de

el cargo que ocupaba, Jefe 08 del Grupo de Aportes, no puede admitiree que pudiera ser receptivo "a las presuntas presiones ,que dice kaber recibido de la Administración para gua renunciara a su cargo, como sí podría suceder con un cargo de inferiOr jerarquía En efecto, el actor es de las 'persones que ocupaba un puesto de status. superior en la administración, pleno de autonomía y con cierta facultad de imprimir dinámicas y ejecutorias. Por su condición de': Jefe no parece fáeil que pudiera ser presa de las maniobras de presión que relata en su libelo, para dejar su óargo, debe sostenerse, no obra dentro del proceso este tipo de presiones o maquinaciones desarrolladas por la Administración. Y es que en efecto,, aunque el iemaridante 'manifiesta que .en este caso se dieron vicioe tales como la desviación de poder y la falsa motivación, no existe evidencia alguna, sustento probatorio que tienda a demostrar tales cargos enrostrados ale JUICIO-Nro. 27.483 12 acto acusado, razón por. la cual deben desestimarse las súplicas de la demanda.: En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,. Sección Segunda, Subseccióri A, administrando justicia en nombre de Ja República y por autoridad de la ley, FALLA: Niéganee las súplicas de la demanda. OOPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Pota Nro. 11 del 5 de Agosto de 1994.

flARG&Rt& HUA~ DE ALBARRACIN MRAW UR» M= IIJNC&YO

OOPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Pota Nro. 11 del 5 de Agosto de 1994.

flARG&Rt& HUA~ DE ALBARRACIN MRAW UR» M= IIJNC&YO

VIC1R!IANO

Consultar sobre este documento ...