TA CUN - 27519-(26-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 27519-(26-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SOLICITUD DE LICENCIA NO REMUNERADA - Concesión /
VACANCIA POR ABANDONO DEL CARGO (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI ilirMA DE COLOM1118
SECC ION SEGUNDA Relatada 29 OCT. 1916 mninistrovo de Codeo!~ SANTAFE DE BOGOTA D.C., veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTE Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
PROCESO Nº 27.519
ACTOR GLORIA MARIA OTAVO DE CRUZ
DEMANDADO : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CONTROVERSIA: VACANCIA POR ABANDONO DEL CARGO GLORIA MARIA OTAVO DE CRUZ, identificada con la C. de C. N2 41.712.252 de Bogotá, por medio de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad v restablecimiento del derecho, demanda al INSTITUTO DE SEGUROS 'SOCIALES, en solicitud de lo
siguiente: LA DEMANDA La actora formula las siguientes PRETENSIONES "1.- Que es nula la Resolución N2 000574 del 10 de abril de 1991, proferida por el Director de la UPZ 13 Norte, del ISS Se y D.E, mediante la cual se declaró la vacante por abandono del cargo que desempeNaba la sellora GLORIA MARIA OTAVO DE CRUZ con cédula de ciudadanía N9 41.712.252 de Santafé de Bogotá D.C., cargo Auxiliar de Servicios Médicos Asistenciales <Odontología) Clame II, Grado 13, Dedicación (8) horas, Atención Básica Equipo de Cuidado Odontológico CAP
Santafé de Bogotá D.C., cargo Auxiliar de Servicios Médicos Asistenciales <Odontología) Clame II, Grado 13, Dedicación (8) horas, Atención Básica Equipo de Cuidado Odontológico CAP calle 54 UPZ 13 Norte ISS CC y D.E. 2.- Se ordene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, el reintegro al cargo de Auxiliar de Servicios Aeistenciales (Odontología) Clase II, Grado 13 Dedicación (0) floras, Atención Básica Equipo de Cuidado Odontológico CAP calle 54 UPZ 13 Norte ISS SC y D.E., con funciones v requisitos para su ejercicio con retroactividad a 4 de abril de 1991 fecha de SUBSECC ION DPROCESO N42 27.519 2 declaratoria de vacancia por abandono de cargo. 3.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocerle y pagarle todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo con efectividad a la fecha de su retiro hasta cuando sea reincorporada al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a su retiro. 4.- Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de sus servicios, desde cuando fue desvinculada hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada. 5.- Se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso en los términos establecidos en la ley". HECHOS La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:
que sea efectivamente reintegrada. 5.- Se ordene dar cumplimiento al fallo que le de fin al proceso en los términos establecidos en la ley". HECHOS La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: "PRIMERO.- La seinora GLORIA MARIA OTAVO DE CRUZ, se vinculó laboralmente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL CUNDINAMARCA Y D.E. mediante contrato individual de trabalo por término indefinido firmado el día 27 de junio de 1977 con el cargo Auxiliar de Odontología, remuneración mensual de Cuatro mil doscientos cinco pesos ($4.205.00) Micte. SEGUNDO.- El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, fue reestructurado mediante Decretos 1650, 1651, 1652, 1653 de 1977, dictados por el Ejecutivo en virtud de facultades extraordinarias concedidas por el Congreso mediante Ley 12 del 25 de enero de 1977. TERCERO.- En virtud de la restructuración del INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES, la serlora GLORIA MAR/A OTAVO DE CRUZ, fué llamada a reincorporarse a la nueva planta de personal del INSTITUTO DE seguros sociales, ente que reemplazo al otro INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES, obedecimiento al Artículo 35 del Decreto Ley 1652 de 1.977, que dispuso "De la planta de personal las que presten sus servicios al INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES, serán nombrados en cargos equivalentes a los que ocupan en la actualidad, sí
personal las que presten sus servicios al INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES, serán nombrados en cargos equivalentes a los que ocupan en la actualidad, sí aceptaren la designación, se regirán por las normas del presente decreto, a partir de la fecha que tomen posesión del cargo".PROCESO NS 27.519 3 Tomo posesión en la nueva planta el día 2 de diciembre de 1.980, con el cargo de Auxiliar de Servicios Médicos Asistenciales (Odontología) Clase II, Grado 13, Dedicación (8) horas, Atención Básica Equipo de Cuidado Odontológico CAP calle 34 UPZ 13 Norte ISS SC y O.E. CUARTO.- Mi poderdante, permaneció como funcionaria del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hasta el día 4 de abril de 1991, fecha en la cual mediante Resolución NP 000574 del 10 de abril de 1991 se declaró la vacante por abandono del cargo que desempenaba como Auxiliar de Servicios Médicos Asistenciales (Odontología) Clase II, Grado 13, Dedicación (8) horas, Atención Básica Equipo de Cuidado Odontológico CAP calle 54 UPZ 13 Norte ISS SC y D.E. QUINTO.- Mi poderdante al momento de ser declarada la vacante por abandono del cargo que desempeAaba prestaba sus servicios en el CAB (Centro de Asistencia Básica) de Chapinero como Auxiliar de Servicios Asistenciales odontología, siendo su Jefe inmediato el Dr ROBERTO PUENTES VIVAS, Jefe de Odontología de ese Centro Asistencial y Coordinador el Dr. SIGIFREDO SANJUAN VEGA.
Chapinero como Auxiliar de Servicios Asistenciales odontología, siendo su Jefe inmediato el Dr ROBERTO PUENTES VIVAS, Jefe de Odontología de ese Centro Asistencial y Coordinador el Dr. SIGIFREDO SANJUAN VEGA. SEXTO.- El día 3 de abril de 1991, la sellara GLORIA MARIA OTAVO DE CRUZ recibió una llamada telefónica de la ciudad de lbagué (Tolíma), mediante la cual sus familiares de informaron que su seNora madre se encontraba en delicado ettado de salud y que se requería de su presencia en forma urgente. SEPTIMO.- Mi poderdante acogiéndose a lo consagrado por el art. 31 del Decreto Ley 1651 de 1977 el cual establece: De la Licencia voluntaria. Hay licencia voluntaria cuando el funcionario se separa transitoriamente del ejercicio de su cargo por solicitud propia. Todo funcionario de Seguridad Social, tiene derecho licencia voluntaria hasta por 30 días al allo, continuos o discontinuas. Tramitó ante el Dr. SIGIFREDO SANjUAN VEGA coordinador del CA8 Chapinero licencia voluntaria sin remuneración por 30 días a partir del 4 de abril de 1991, la cual el mismo coordinador recepcionó y firmó. De igual forma mi poderdante tramitó ante la Jefatura de Personal de la UPZ 13 Norte ISS SC y D.E., licencia voluntaria no remunerada por 30 días a partir del 4 de abril de 1991, la cual fué tramitada por la Dra. MARIA BELEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ; Jefe de Personal, quien le manifestó, que, como quiera que estaba procesandu una nómina,
de abril de 1991, la cual fué tramitada por la Dra. MARIA BELEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ; Jefe de Personal, quien le manifestó, que, como quiera que estaba procesandu una nómina, posteriormente procedería a emitir Resolución concediéndole la licencia y designando su reemplazo, pero que podía tranquilamente ausentarse de su trabajo y atender sus asuntos familiares:.PROCESO Nº 27.519 4 OCTAVO.- Mi poderdante en vista de lo que le habla manifestado la Jefe de Personal, de la (Pi a la cual ella pertenecía y además competente para el trámite de su licencia, el día 4 de abril de 1991 viajó a la ciudad de Ibagué (Tolima) a atender a su senora madre. NOVENO.- La Senora BLANCA MERY GRANADA madre de mi poderdante, debido a su estado de salud, debió ser atendida por los servicios de salud de CONFENALCO el día 4 de abril de 1991, habiendo sido dejada en observación por espacio de 3 días. DECIMO.- Según desprendible de pago Nº 0023616, le Sección de Nóminas del ISS UPZ 13 Norte descontó dentro del mes de abril de 1991 21 días, bajo el Código 1120 que corresponde a licencias, circunstancia que reafirma, como la Administración habla tenido conocimiento y tramitado la licencia tramitado por mi poderdante. DECIMO PRIMERO.- Con fecha 10 de abril de 1991, mediante Oficio UPZ Norte SP N2 25E1 se le comunicó a mi poderdante que mediante Resolución 0574 del 10 de abril de
licencia tramitado por mi poderdante. DECIMO PRIMERO.- Con fecha 10 de abril de 1991, mediante Oficio UPZ Norte SP N2 25E1 se le comunicó a mi poderdante que mediante Resolución 0574 del 10 de abril de 1991, se había declarado vacante por abandono del cargo de Auxiliar de Serviciow Médicos Asistenciales (Odontología) Clase II, Grado 13, Dedicación (G) horas, Atención ~ice Equipo de Cuidado Odontológico CAP calle 54 UP7. 13 Norte ISS SC y D.E., el cual ella ocupaba dentro de la planta. DECIMO SEGUNDO.- Mediante Resolución 000574 del 10 de abril del 91 emanada de la Dirección de la UPZ 13 Norte, ISS Se y D.E., se declaró la vacante por abandono del cargo que desempenaba mi poderdante. DECIMO TERCERO.- Mi poderdante al ser notificada de la determinación tomada por el senor Director de la UPZ 13 Norte I% SC y D.E. en varias oportunidades solicitó a través de su secretaria MARIA EUGENIA y mediante el trámite de boletas de solicitud de entrevista, para explicarle su situación con el fin de que modificara su determinación sin que esto hubiere sido posible por cuanto la respuesta siempre fue negativa, de ello non testigos entre otros la funcionaria OLGA TERESA NARANJO, de igual forma el Sindicato del ISS, solicitó al Director una entrevista para explicar la situación de mi poderdante sin que hubiera sido posible ser atendidos". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 17 y 20; el
situación de mi poderdante sin que hubiera sido posible ser atendidos". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 17 y 20; el Decreto 1650 de 1973 art. 126; y el Decreto Ley 1651 de 1977 art. 31 inciso lo.PROCESO Nº 27.519 5 Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Jefe Oficina Jurídica Nacional, delegado para tal efecto (fol. 29 vIto). La entidad demandada dentro del término de fiJación en lista, por intermedio de apoderado contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos y a las dispo iciones violadas, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones de Inexistencia de la Obligación de Reintegrar a la demandante y Conducta Omisiva que le genera responsabilidad a la actora (folios 49 a 57 del cuaderno I).
S.ALESATOS DE LAS PARTES.
El alegato de conclusión de la parte actora obra a Tollos 95 a 96 del expediente, en el cual argumenta que el ¡SS incurrió en violación del art. 20 de la Constitución Nacional, puesto que no se cercioró plenamente de las causas que invocó para generar el incurriendo de esta manera en omisión en el ejercicio de informado y documentado sobre
¡SS incurrió en violación del art. 20 de la Constitución Nacional, puesto que no se cercioró plenamente de las causas que invocó para generar el incurriendo de esta manera en omisión en el ejercicio de informado y documentado sobre acto administrativo acusado, extralimitación de funciones y las mismas por no haberse los trámites de licencia que cursaban en las dependencias de personal a la cual tenía pleno derecho la trabajadora y para la cual hizo la correspondiente solicitud.PROCESO Ng 27.519 6 Que fue tal el conocimiento de la Administración que dentro de la nómina de salarios, se incluyó en el mes de abril de 1991 la novedad de licencia no remunerada, lo que demuestra que ésta estaba dando como aceptada la solicitud de licencia presentada por la funcionaria. Concluyendo que como a la demandante le asistía el derecho a obtener licencia no remunerada, que como existía la Justificación para trasladarse a otra ciudad para atender a su seKora madre, de lo cual si tuvo conocimiento la Administración hasta el grado de que la incluyó dentro de la nómina, fue errada la interpretación de la comunicación del Dr Roberto Puentes Vivas al Dr. Sigifredo SanJuan Vega que fue el argumento para expedir la Resolución impugnada, por que se excedió en su poder, par lo que indica existe una falsa motivación y solicita se acceda a las pretensiones. La entidad demandada presentó alegato de conclusión visible a folios 87 a 94 del cuaderno 1, en el cual seAala que a la accionante se le declaró vacante, por abandono del cargo, pues ésta por si y ante si se ausentó de su cargo sin
visible a folios 87 a 94 del cuaderno 1, en el cual seAala que a la accionante se le declaró vacante, por abandono del cargo, pues ésta por si y ante si se ausentó de su cargo sin haber completado el trámite de la licencia que pretendió gestionar de un día para otro sin que llegara su reemplazo, no concurrió a trabajar desmejorando así la buena prestación del servicio. Que la demandante con el fin de obtener el permiso hizo una petición de licencia no remunerada aduciendo "asuntos personales que debo atender", y no consignó en esta comunicación el verdadero y urgente motivo de la licencia, sino que, de facto, abandono al otro día su trabajo. Que la forma utilizada por la actora, no es la prudente ni en el sector público ni el privado; que una licencia de 30 días requiere de un trámite mas o menos complejo, pues es obvio pensar que deberá designarse un reemplazo, para no incurrir en un ostensible desmejoramiento de los servicios.PROCESO Nº 27.519 7 Que frente a la presunción de legalidad de que goza el acto administrativo, ninguna prueba contundente se presentó tendiente a desvirtuar dicha presunción, que por tal el acto administrativo permanece incólume y pleno de vigor Jurídico. Estima que en relación con el extracto de pago en el cual se le hizo el descuento a la accionante por concepto de licencia, es de anotar que como dicha funcionaria llenó la solicitud de licencia, ésta apareció en las novedades de nómina, pues otra sección es la que la procesa, pero que como se dijo, la aeAora Otavo de Cruz no obtuvo ni de su Jefe
solicitud de licencia, ésta apareció en las novedades de nómina, pues otra sección es la que la procesa, pero que como se dijo, la aeAora Otavo de Cruz no obtuvo ni de su Jefe inmediato ni de los demás funcionarios competentes un consentimiento pleno y evidente que pudiera indicarle que estaba habilitada para ausentarse de su trabajo. Finalmente seRala que la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha sido particularmente severa en la aplicabilidad de este tópico Jurídico, pues como se ha dicho degenera la correcta prestación del servicio público, y es tal la severidad que incluso procede para funcionarios de carrera administrativa y no se necesita el previo adelantamiento del proceso disciplinario. La Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación, al emitir su Concepto seAala, que estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantados el ordenamiento Jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales, que en consecuencia se remite a la decisión del Tribunal. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia.PROCESO Nº 27.519 CONSIDERACIONES Como la parte demandada propone excepciones, previamente debe efectuarle su análisis y decisión. EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE REINTEGRAR A LA DEMANDANTE La hace consistir en que a la accionante no le asiste el derecho, ni fáctico, ni legal de ser reintegrada al
EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE REINTEGRAR A LA DEMANDANTE La hace consistir en que a la accionante no le asiste el derecho, ni fáctico, ni legal de ser reintegrada al cargo que venia desempeNando, pues su desvinculación se ocasionó en orden a la legalidad. EXCEPC ION DE CONDUCTA OMISIVA QUE LE GENERA RESPONSABILIDAD A LA ACTORA La funda en que la demandante . omitió terminar y formalizar la supuesta licencia, situación ósta que repercutió en su desvinculación ajustada a la legalidad. En relación con las dos excepciones propuestas cabe seAalar, que se advierte sin dificultad alguna que tocan con aspectos sustanciales de la acción y que por ende quedarán resueltas con lo que se decida en esta sentencia, por lo cual deben ser desestimadas. En razón de lo anterior pasa la Sala al estudio de las pretensiones de la demanda: 1.- Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la demanda, de la normatividad aplicable y del acervo probatorio incorporado al proceso, si la Resolución N2 000574 de fecha 10 de abril de 1991, expedida por el Director de la UPZ 13 Norte del Instituto de los Seguros Sociales, par medio de la cual se declara la vacante por abandono del cargo que desempeAaba la SeRora GLORIA MARIA OTAVO DE CRUZ, Auxiliar de Servicios Asistenciales, Odontología, Clase II, Grado 13, dedicación 8 horas, Atención Básica, Equipo dePROCESO Nla 27.519 9 Cuidado Médico Odontológico, CAD Calle 54 UPZ 13 Norte ISS.
Grado 13, dedicación 8 horas, Atención Básica, Equipo dePROCESO Nla 27.519 9 Cuidado Médico Odontológico, CAD Calle 54 UPZ 13 Norte ISS. SC y DE, a partir del día 4 de abril de 1991, se aJusta o F-10 a derecho, para efecto de decidir sobre las pretensiones de la demanda. 2.- De la prueba documentaria, especialmente de la hoja de vida de la demandante, puede establecerse que la accionante se vinculó por contrato de trebejo, al parecer a partir del lo de septiembre de 1975; que por Resolución No 2015 del 29 de abril de 1980 fue incorporada a la planta de personal de dicha entidad en el empleo de Auxiliar de Servicios Asistenciales Clase II, Grado 18 y ubicada en la Mi/ 13 Norte en el CAD de la Calle 54. Por medio de la Resolución N9 000574 del 10 de abril de 1991, expedida por el Director de la referida UPZ 13 Norte se declaró vacante el empleo que ocupaba la demandante, en razón a que según la entidad demandada se configuró una abandono de cargo al no haberse presentado a laborar a partir del día 4 de abril del mencionado aPlo. 3.- La parte accionante censura la Resolución enjuiciada de ser violatoria del art. 31 inciso lo del Decreto 1651 de 1977 que consagra que todo funcionario de la Seguridad Social tiene derecho a licencia. voluntaria hasta por 30 días al aso, derecho que deber ser concedido por el Director del Instituto o por el funcionario que él delegue, en este caso el Director de la UPZ 13 Norte, por haber desconocido el derecho en cabeza de la demandante y haberse
por 30 días al aso, derecho que deber ser concedido por el Director del Instituto o por el funcionario que él delegue, en este caso el Director de la UPZ 13 Norte, por haber desconocido el derecho en cabeza de la demandante y haberse pronunciado con total desconocimiento sobre el particular. Igualmente lo ataca de vulnerar el art. 126 del Decreto 1650, debe entenderse del Decreto 1950. del 73, por cuanto el precepto es claro al establecer que la ausencia al trabajo debe ser sin justa causa, y que en el presente caso La demandante tenía causa Justificable para ausentarsepor cuanto: a).- Su SeSora madre se encontraba en delicado estado de salud. b).- 'Había tramitado licencia voluntaria noPROCESO Nº 27.519 10 remunerada que le acreditaba el derecho para ausentarse del trabajo, y de ello, era conocedor la parte Administrativa del ISS. Aduce que el acto acusado quebranta el art. 17 de la anterior Constitución, por cuanto al declararse la vacante sin haberse tenido en cuenta los trámites por ella adelantados (Trámite de solicitud de licencia voluntaria no remunerada) circunstancia de conocimiento tanto del Coordinador del CAD de Chapinero Dr. Sigifredo SanJuán Vega y la Jefe de Personal de la UPZ 13 Norte Dra. María Belén Rodríguez, se incurrió en desprotección al derecho al trabajo. Que igualmente infringe el art. 20 de la anterior Constitución porque hubo extralimitación de funciones y omisión en el ejercicio de las mismas, al no haberse cerciorado el funcionario autor del acto sobre los trámites que cursaban en la Oficina de Personal, que era competente
Constitución porque hubo extralimitación de funciones y omisión en el ejercicio de las mismas, al no haberse cerciorado el funcionario autor del acto sobre los trámites que cursaban en la Oficina de Personal, que era competente para el trámite de licencias, y además por haber omitido dar la posibilidad a la actora para explicarle su situación, negandose todas las veces en que ella la solicitó a recibirla en 1U Despacho. Que hubo errada interpretación al Oficio enviado por el Doctor Roberto Puentes Vivas al Coordinador Dr. Sanjuán Vega, pues lo que allí quería decirle era que la demandante no se había presentado a trabajar desde el 4 de abril de 1991 y que tenía conocimiento que estaba tramitando una licencia y no había llegado el reemplazo. Que lo que el Dr. Puentes quería decirle al Dr. Sanjuán era que no había llegado el reemplazo de la actora y que él sabía que ella había tramitado una licencia, más nó la interpretación que le dió el Director de la UPZ 13 Norte expresada en los considerandos de la Resolución demandada. 4.- La entidad demandada, en todas sus salidas procesalea sostiene que el acto enjuiciado se ajusta a la legalidad, puesto que se estableció que la accionante dejó dePROCESO Nº 27.519 11 asistir al trabajo desde el 4 hasta el 9 de abril de 1991 sin causa Justificada; que el hecho de que exista la norma que autoriza la licencia voluntaria no remunerada, no quiere decir que bajo cualquier circunstancia ésta deba ser conferida, que existira siempre por parte de la Administración la calificación y valoración para SU otorgamiento. Que no existe norma que consagre que, de facto,
decir que bajo cualquier circunstancia ésta deba ser conferida, que existira siempre por parte de la Administración la calificación y valoración para SU otorgamiento. Que no existe norma que consagre que, de facto, con la sóla petición del funcionario se entienda concedida la licencia. 5.- El problema Jurídico que se plantea en la presente controversia es el de determinar si la ausencia al trabajo por parte de la actora, del 4 al 9 de abril de 1991, obedeció o no a justa causa. De acuerdo a la parte motiva de la Resolución enjuiciada, la actora dejó de asistir al trabajo sir; causa justa por má% de 3 días laborables consecutivos y por ello incurrió en abandono del cargo. Al respecto sePiala en la parte motiva lo siguiente: Que mediante Memorando N9115 de 1971 el Coordinador de Servicios Asistenciales CAD Chapinero remitió informe de fecha 9 de abril de 1991, suscrito por el Dr. Roberto Puentes Vivas, por medio del cual comunica que la funcionaria no se ha presentado a laborar desde el día jueves 4 de abril de 1971; que del 4 al 9 de abril de dicho arío han transcurrido más de 3 días laborables consecutivos; que de conformidad con el numeral segundo del art. 126 del Decreto 1950/73, conocordante con el art. 18 literal 1) del Decreto 1651 de 1977 hay vacante por abandono del cargo cuando un empleado sin Justa causa deja de concurrir al trabajo por 3 días consecutivos y que la mencionada funcionaria no ha acreditado ante el Instituto Justa causa para no asistir al trabajo. Como se vió atrás, la parte accionante alega que la
sin Justa causa deja de concurrir al trabajo por 3 días consecutivos y que la mencionada funcionaria no ha acreditado ante el Instituto Justa causa para no asistir al trabajo. Como se vió atrás, la parte accionante alega que la demandante efectuó el trámite a seguir en el ISS para que se le concediera licencia no remunerada por 30 días, solicitud que fue recepcionada y firmada con visto bueno por elPROCESO Nº 27.519 12 Coodinador Dr. SanJuán Vega, que en igual forma tramitó ante la Jefatura de Personal de la UP2 13 Norte dicha licencia, que la Jefe de Personal le manifestó que como quiera que estaba proceaando una nómina, posteriormente procedería a emitir la Resolución concediéndole la licencia y designando su reemplazo, pero que podía tranquilamente ausentarse de su trabajo y atender sus asuntos familiares; es decir, plantea la existencia de Justa causa para no haber asistido al trabajo del 4 al 9 de abril de 1991. 6.-"Eu el proceso aparecen las siguientes pruebas: a).- Oficio de fecha 3 de abril de 1991, recibido en la misma fecha según se nota en la parte derecha inferior del folio 3 del cuaderno principal, dirigido por la demandante a la Jefe de Personal Dra. María Belén Rodríguez, solicitándole conceder licencia no remunerada por 30 días a partir del 4 de abril/91, por asuntos personales que debía atender. b).- La solicitud de licencia elaborada en un formato del ISS, dirigido por la actor al Gerente Oficina Seccional Cundinamarca, de fecha 4 de abril de 1991, donde solicita se le autorice una licencia sin remuneración por el
b).- La solicitud de licencia elaborada en un formato del ISS, dirigido por la actor al Gerente Oficina Seccional Cundinamarca, de fecha 4 de abril de 1991, donde solicita se le autorice una licencia sin remuneración por el lapso de 30 días. Documento que cuenta con el visto bueno del Jefe Servicio Dr. SanJuán Vega y que está visible al folio 4 del cuaderno principal. El informe de fecha abril 9/91 dirigido por el Jefe Odontología Dr. Roberto Puentes Vivas al Coordinador CAO Chapinero Dr. SanJuán Vega, donde textualmente le dice: "Comunico a usted que la SeAora Gloria Otavo de Cruz, Auxiliar de Servicios Asistenciales de Odontología no se ha presentado a trabajar desde el día Jueves 4 de abril de 1991; por conversación con ella eupe que haría trámite% para zolicitar una licencia por un mes, pero beata el momento no se ha presentado reemplazo alguno." (folio 5 cuaderno principal-tambien obra en la hoja de vida).PROCESO Nº 27.519 13 d). Memorando Ne 11 5/ 91, enviado por el Dr. Sigifredo San auán Vega al Dr. Carlos E. Castro Hoyos, Director de la UPZ 13 Norte funcionario que expide el acto acusado, recibido por dicha Dirección el 9 de abril de 1991, cuya copia está visible al folio 117 del cuaderno principal y tambíen obra en la hoja de vida, en el cual le indica textualmente lo siguiente: "Adjunto al presente me permito hacerle llegar la nota enviada a esta Coordinación por el Jefe de Odontología del CAD Chapinero Dr. Roberto Puentes, referente a la ausencia de la funcionaría GLORIA
textualmente lo siguiente: "Adjunto al presente me permito hacerle llegar la nota enviada a esta Coordinación por el Jefe de Odontología del CAD Chapinero Dr. Roberto Puentes, referente a la ausencia de la funcionaría GLORIA
OTAVO DE CRUZ.
Lix interesada presentó para el archivo de esta Oficina copia de la licencia solicitada, de la cual no se ha obtenido respuesta alguna." e).- Copia de la hoja de la nómina del mes de abril de 1991, donde aparece lo reconocido y lo descontado durante dicho' mes a la SeNora Gloria Otavo de Cruz visible al folio 115 del cuaderno principal. En esta hoja puede observarse que de acuerdo al Código 1120 me le descuenta por razón de licencias, 21 días por valor de $104.731 CR. Al folio 6 del cuaderno principal aparece la copia del desprendible del cheque, que coincide con los datos de la hoja de la nómina. f).- Certificación expedida por el Area de Recursos Humanos de la Gerencia Zona Norte ISS Se Y OC, visible al folio 116 del cuaderno principal, según la cual el Concepto o Código 1120 correspondía en 1991 a "licencia sin remuneración". g).- El testimonio rendido por el Dr. ROBERTO PUENTES VIVAS (folios 74 a 78 cuaderno 1), Jefe inmediato dePROCESO Nº 27.519 14 la demandante y quien actuaba ad honorem como Coordinador en la parte Odontológica en el CAD de Chapinero en la época de los hechos. Este declarante seRala que conoce a la demandante desde hace diez o doce aRos, quien laboraba bajo su responsabilidad; depone que el 4 de abril de 1991 la
la parte Odontológica en el CAD de Chapinero en la época de los hechos. Este declarante seRala que conoce a la demandante desde hace diez o doce aRos, quien laboraba bajo su responsabilidad; depone que el 4 de abril de 1991 la accionante •le comunicó verbalmente que iba a solicitar una licencia sin remuneración porque se le habían presentado unos problemas de familia Y que por esa causa, posiblemente no podría trabair durante un tiempo y que haría las diligencias correspondientes tanto en el CAD como en la UPZ 13 Norte, que de ahí ya no supo más; que el 9 de abril el testigo le comunicó al Coordinador de Servicios del CAD que le hacia falta el reemplazo de la SeNora Otavo de Cruz, que que había pasado con ese reemplazo, que entonces el Coordinador le dijo que le pasara un Memorando y el declarante lo hizo, diciéndole que la SeNora Otavo de Cruz había solicitado licencia y que le faltaba reemplazo, que no recuerda realmente si con el tiempo mandaron reemplazo o no. Que unas horas después la demandante le comentó que en la Oficina del CAD había dejado copia de la solicitud de licencia que como el Coodinador Dr. SanJuan no se encontraba en el CAD ella fue directamente a la UPZ y logró que el Dr. SanJuán le aprobara y le diera el visto bueno a la solicitud; que igualmente le había comentado la actora que en la nómina le hablan descontado lo de la licencia. Que la demandante no asistió al trabajo a partir del 4 de abril Justamente por lo que había dicho que había pedido la licencia. Que no le consta personalmente si la actora dejó la solicitud de licencia ante
descontado lo de la licencia. Que la demandante no asistió al trabajo a partir del 4 de abril Justamente por lo que había dicho que había pedido la licencia. Que no le consta personalmente si la actora