TA CUN - 27534-(31-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27534-(31-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Relatoda Trb: J /drninistraJv de Cundinamarca
DOTACION DE UNIFORMES - Relamentaci6n /
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (JND1ÜHkCAD E COL 0M
SECCION SEGUNDA
SUBSEOCION D
SANTAFE DE BOGOTA D.C. treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILON JIMENEZ O(210A PROCESO No : 27.534
ACTOR : AURORA 1JIZ IXJAR
D4ANDADO : FONDO ROTATORIO DE ADUANAS CONTROVERSIA: DOTACION AURORA RUIZ DUARTE, identificada con la con la C. de C. NQ 41.360.931 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al Fondo Rotatorio de Aduanas, en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA La actora formula las siguientes PRirriHSIONES PRTP4RA. Que se declare la nulidad del memorando número 0002 de Abril 18 de 1991, dictado por el señor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas por medio del cual se tomó la decisión de no "asu.zmir el rçonoQimiento y s.iniatrQ de la dotación de Vestuario Dor los &.%os de 1986. 1987. 1988 y 1989, negando así la solicitud formulada por la demandante. SEGUNDA. Como consecuencia de la declaración, se condene al Fondo Rotatorio de
de la dotación de Vestuario Dor los &.%os de 1986. 1987. 1988 y 1989, negando así la solicitud formulada por la demandante. SEGUNDA. Como consecuencia de la declaración, se condene al Fondo Rotatorio de suministrar a la actora: Catorce (14) Vestidos paño; Catorce (14) pares de zapatos y Veintiuna de seda. anterior Aduanas a sastres de (21) BlusasPROCESO No 27.534 2 SEGUNDA SUSTITUTIVA. Que de resultar de difícil cumplimiento la obligación anterior, se condene al Fondo la demandante la suma que cotización anexa y según el precios de Agosto de 1990: de que trata la pretensión Rotatorio de Aduanas a pagar a resulta con fundamento en la siguiente detalle por prenda a 1Vestido de paño $ 52.990 x 14 = $740.600 1Par de zapatos $ 8.500 1Blusa de seda $ 13.900 x 21 = $291.000
TOTAL $1151..500
En consecuencia esta pretensión se concreta en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe ser condenado a pagar a la actora la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL
QUINIENTOS PESOS (1,151.500) MONEDA CORRIENTE.
TERCERA. Que se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas, en caso de que se acceda a la pretensión "Segunda Sustitutiva", en lugar de la Segunda, a pagar a la demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1990 (fecha en que se solicitó la cotización
Aduanas, en caso de que se acceda a la pretensión "Segunda Sustitutiva", en lugar de la Segunda, a pagar a la demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto de 1990 (fecha en que se solicitó la cotización de la dotación) y la fecha de ejecutoria del fallo, conforme a la variación del índice de precios al consumidor entre las dos fechas, que certifique el DANE y que la demandante acreditará al momento de formular la cuenta de cobro respectiva, con sujeción al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. CUARTA.. Que las sumas que se reconozcan devengarán intereses, conforme al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, entre la ejecutoria del fallo yPROCESO No 27.534 3 la de pago efectivo. ÇflTWT. Que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe cumplir el fallo en el término de 30 días contados desde la comunicación del mismo (art. 178 del Código Contencioso Administrativo). HECHOS La actora fundamenta sus pretensiones en loe siguientes hechos: lo.)- Accionante prestó sus servicios laborales al Fondo Rotatorio de Aduanas hasta el 22 de Julio de 1989, fecha ésta en que fue incorporad (sic) a la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas. 2o.)- demandante venia sirviendo como empleada del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 1988, como se comprobará en el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar el fondo rotatorio al tribunal. 3o.)- El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional creado por el
comprobará en el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar el fondo rotatorio al tribunal. 3o.)- El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional creado por el Decreto 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su estructura a lo dispuesto en los decretos 1050 y 3130 de 1968. Por virtud del Decreto 2649 de Diciembre 22 1986, el Fondo Rotatorio, aunque conservó su carácter de Establecimiento Público de orden nacional, fué desnaturalizado hasta el punto de ser convertido en una dependencia de la Dirección General de Aduanas. Loa artículos 53, 60 y 61 del Decreto en mención "Decreto Numero 2649 ( 22 de diciembre de 1988) por expresan:PROCESO No 27. 534 4 el cual se determinan la estructuras y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas. ARTICULO 53.- El Fondo Rotatorio de aduanas es un Establecimiento Público del orden Nacional, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. "ARTICULO 60.- El Representante Legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General de Aduanas, quién desempeñará las funciones de Jefe del Organismo en los casos que se requiera , y tendrá las siguientes funciones: a. LLevar la Representación legal del fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto; b. Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando
Representación legal del fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto; b. Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del fondo lo requieran." "ARTICULO 61.- la Dirección General de Aduanas , a través de sus dependencias tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas". 4o.)- El Fondo Rotatorio de Aduanas estableció por virtud de la Resolución 907 de julio 4 de 1975, dictada por su Gerente, el derecho de los empleados del fondo, a vestuario. Este derecho extralegal, fuá reconocido, ampliado y adecuado a nuevas categorías de empleados por Resoluciones Números 0772 de junio 15 de 1978; 1072 de julio 19/78; 0693 de mayo 30/79; 0394 de marzo 18/80; 01001 de junio 27/80; 0015 de enero 22/81 y 01166 de agosto 4 de 1981, expedidas todas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas. 5o.)La Resolución 01166 de agosto 4/81. dictadacomo se sabepor el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, actualmente vigente, dispuso en sus artículos lo. y 2o.: RESOLUCION 01166 ( 4 agosto 1981) Por medio de la cual se deroga la resolución 0015, de enero 22 de 1981, para unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para el personal de la entidad, El Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas , en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO
1981, para unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para el personal de la entidad, El Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas , en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DERECHO A VESTUARIO. ElPROCESO No 27.534 5 siguiente personal del Fondo Rotatorio de Aduanas a nivel central y regional tendrá derecho a vestuario en la calidad, cantidad y clase que más adelante se indica: Denominación del empleQ Códis y Yuooa a) Chofer mecánico 6010-08 B) Auxiliar Administrativo 5120-09 y 11 c) Celadores 6020-06 d) Operario Calificado 6000-07--08 y 09 e) Secretarias (os) 5140-10 f) Secretarias (os) 5040-11-13 y 17 g) Ayudantes de oficina 5155-07
ARTICULO SEGUNDO: Cantidad calidad y clase de Drendas. El personal citado en el artículo anterior, tendrá derecho al suministro de vestuario que se indica a continuación: a) Cjioferes mecánoos y 1irre. Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas cada seis(6) meses. b)- Auxiliares administrativo. estos se dividen en tres (3) grupos, de acuerdo a la labor que realicen así: GRUPO 1 - Quienes adelantan funciones de revisores
cada seis(6) meses. b)- Auxiliares administrativo. estos se dividen en tres (3) grupos, de acuerdo a la labor que realicen así: GRUPO 1 - Quienes adelantan funciones de revisores Mensajeros, patinador y cotizadores: Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos, dos (2) camisas, dos (2) corbatas para el personal masculino o una blusa camisera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses.
GRUPO II: Quienes ejercen funciones de auxiliar de Almacén, técnico de archivo, Auxiliar de Artes Gráficas o Tipografía, vinculados a la Sección de
Publicaciones. Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) blusas, dos (2) pares de zapatos, dos (2) corbatas para el personal masculino, o una (1) blusa camisera más para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas cada seis (8) meses.. Grupo III. Auxiliar Administrativo que hagan funciones de Aseadoras (dos (2) vestidos, tres (3) blusas camiseras, tres (3) delantales y dos (2) pares de zapatos, cada seis (6) meses.. o. Operarios calificados. Dos (2) vestidos, dos (2) camisas, dos (2) blusas, dos (2) pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. d) Secretarias y Ayudantes de Oficina Dos (2)
dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses. d) Secretarias y Ayudantes de Oficina Dos (2) vestidos, cloe (2) camisas, dos (2) pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal masculino o una (1) blusa camisera más, para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) meses.'PROCESO No 27.534 6 6o.,) Por medio de las resoluciones números 02068 de Noviembre 25 de 1987 y 2698 de Diciembre de 1.987 dictadas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas se ordenó la apertura de la licitación y se adjudicó la licitación, respectivamente, para el suministro de la dotación correspondiente al año de 1985. 7o..- Demandante formuló con fecha 13 de marzo de 1991 una petición al Director General de Aduanas, en su calidad de Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, s1icitando el suministjo de la dotación de vestuario correspondiente a los años de 1986, 1987, 1988 y 1989.
La petición concreta fuá: estamos solicitando a Usted se sirva disponer lo conducente a fin de que se noa suministre la dotación de vestuario a. que tenemos derecho por loe afice de 1986, 1987, 1988 y 1989. conforme a la Resolución número 01166 de Agosto 4
de 1981, según el siguiente detalle:
PERSONAL MASCULINO POR 7 SKMESTRS A CIUNQ
A C/U .POR SEMESTRE
1989. conforme a la Resolución número 01166 de Agosto 4
de 1981, según el siguiente detalle: PERSONAL MASCULINO POR 7 SKMESTRS A CIUNQ A C/U .POR SEMESTRE Dos (2) vestidos, dos (2) Catorce (14) Vestidos, pares de zapatos; dos (2) catorce (14) pares camisas y dos (2) corbatas, zapatos; catorce (14) camisas y catorce (14) corbatas. PERSONAL 'EMENINO C/UNO Dos (2) vestidos, dos (2) pares de zapatos; tres (3) blusas. POR 7 SEMESTRES A Catorce (14) vestidos; catorce (14) pares de zapatos; veintiuna (21) blusas. Bo.- El entonces Jefe de Personal del Fondo Rotatorio de Aduanas certificó acerca de las personas con derecho a dotación por dos años de 1986 y 1967. So.- Por virtud del acto administrativo contenido en el Memorando número 0002 de Abril 18 de 1991, el Director General de Aduanas. actuando como direotpr Gener1 del Fondo 'aPROCESO No 27..534 7 Rotatorio de Aduana, negó la petición formulada por demandante, decisión tomada con la expresión textual con que termina el referido Memorando que díce..."LA Direcci6 General de Aduana o puede asumir el reconocimiento VL uininistro de la dotación de vestuario por los años de 1986, 1987. 1988 y 1989. solicjtado por ustedes en los oficios d la referencia. " El subrayado es mío.
uininistro de la dotación de vestuario por los años de 1986, 1987. 1988 y 1989. solicjtado por ustedes en los oficios d la referencia. " El subrayado es mío. 10k.- Tengo poder para demandar El Acto Administrativo cuya nulidad se solicita es el Memorando 002 de Abril 18 de 1991 expedido por el señor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas, por medio del cual se resuelven las solicitudes de suministro y dotación de vestuario radicadas con número 5548 a 5552 y 6509 y 6510 el 13 de Marzo de 1991, formuladas entre otros por el demandante, memorando que contiene la decisión de negar el derecho reclamado. La parte resolutiva del Memorando 0002 dice que la Dirección General de Aduanas no puede asumir el reconocimiento y suministro de la dotación de vestuario, por las consideraciones expuestas; y éstas están total y plenamente referidas a las normas dictadas por el Director del sondo Rotatorio de Adnan^^ y el análisis encaminado a desvirtuar la validez y eficacia del acto que establece j obligación bara el Fondo y el derecho para cjuienes fueron su rvidorea. Por consiguiente, atendiendo al contenido y pretensión de la reclamación del demandante y a la parte considerativa o motiva del memorando 0002, y con fundamento en los artículos 61 del Decreto Ley 2649 de 1988 que estatuye que La Dirección general de Aduanas, a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas' y 60 ibídem que establece que el Director General de
que La Dirección general de Aduanas, a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas' y 60 ibídem que establece que el Director General de Aduanas ea el representante legal del fondo Rotatorio de Aduanas, debe entenderse con sujeción a una sana y lóio, interpretación, que la negación de las pretensiones de reclamante o como dice el Memorando la no asunción delPROCESO No 27.534 6 reconocimiento y suministro del vestuario, ea predicable legítimamente del Fondo Rotatorio de Aduanas administrado por la Direcci,ji general de Aduanas y no de ésta última como eimple dependencia del Ministerio deJlacienda. Es probable que el Director General de Aduanas interprete que como la Dirección de Aduanas a través de sus dependencias es quien maneja el Fondo, da lo mismo decir Dirección de Aduanas que Fondo Rotatorio de Aduanas. En realidad, no se ha pedido a la Dirección de Aduanas sino al Fondo Rotatorio de Aduanas el reconocimiento y suministro de la Dotación. Pero la petición se le hizo al Director General de Aduanas por ser al mismo tiempo Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Por tanto, quien no asume o niega el reconocimiento de los dereohos reclamados por demandante es el Fondo Rotatorio de Aduanas, manejado y representado por la Dirección General de Aduanas. NO1IAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOL&CION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arte. 16, 20, 30, 51 y 58 vigente al momento de los arte. 82 y 83 del C.C.A.;
En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arte. 16, 20, 30, 51 y 58 vigente al momento de los arte. 82 y 83 del C.C.A.; Código Contencioso Administrativo los arte. 2o, 64, 68 y 84; la Resolución No 01166 de agosto 4 de 1.981, dieta por el Señor Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, en concordancia con los artículos 192 y 193 de la Constitución vigente en el momento de los hechos; la Ley 153 de 1.987 en el art. 12 y el Decreto 2400 de 1.968 en el art. 7o. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESOPROCESO No 27.534 9
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Fondo Rotatorio de Aduanas Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Jefe de la División de Representación Externa de la Dirección General de Aduanas delegado para tal efecto por el Director General, representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas (fol. 70 vito).
La entidad demandada por intermedio de apoderada contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones de: La acción impetrada no es procedente, prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta y la inexistencia del derecho alegado por el actor (folios 89 a 101).
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta y la inexistencia del derecho alegado por el actor (folios 89 a 101).
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegatos de conclusión. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 218 a 225. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación a folio 217 manifiesta, que teniendo en cuenta que existe reiterada jurisprudencia este Tribunal, sobre 1 asunto materia de la iitis, la Procuradora se remite a dicha decisión judicial y cita la sentencia de fecha 30 de junio de 1995 proferida en el Proceso NQ 21.672, Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO LEON OBANDO MONCAYO.
El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que sePROCESO No 27.534 10 observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se trata de examinar, a la luz del ataque que se formula y del acervo probatorio militante en el proceso si el Memorando No.0002 de Abril 18 de 1991 proferido por el Director General de Aduanas por medio del cual se niega la solicitud de dotación de vestuario y calzado a varios funcionarios de esa Entidad -entre los cuales se halla la actora del procesopor los afio8 De 1.986 a 1.989, se halla o no ajustado a derecho. Como en la contestación de la demanda que
funcionarios de esa Entidad -entre los cuales se halla la actora del procesopor los afio8 De 1.986 a 1.989, se halla o no ajustado a derecho. Como en la contestación de la demanda que presentó el apoderado de la parte demandada, se propusieron las excepciones de "improcedencia de la acción impetrada, prescripción del derecho alegado, improcedencia de las pretensiones segunda sustitutiva, tercera y cuarta e inexistencia del derecho alegado por el actor."( folios 89 a 101), la Sala procede a analizarlas y decidirlas: EXCEPCION "LA ACCION IMPETRADA NO ES PROCEDEDITE" Se hace consistir en que el acto demandado es de carácter general, aplicable a todos los empleados del Fondo Rotatorio y que tiene el mismo alcance y categoría de la Resolución 1166 de 1.981; que el alcance de la norma no es individual, razón por la cual no es procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala considera que la ACCION INCOADA -de nulidad y restablecimiento del derechoera la pertinente en el presente caso por la existencia do un ACTO ADMINISTRATIVO que niega lo reclamado por la Parte Actora; cuando existe de por medio un acto administrativo -que resuelve una situación a un empleado públicono cabe otra acción que la aquí ejercitada.PROCESO No 27.534 11
KXCKPCION DE IMPROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES SEGUNDA
SUSTITUTIVA, TERCERA Y CUARTA.
Se funda en que existe prohibición legal de compensar el suministro del vestuario en dinero, por lo que no son procedentes las pretensiones tendientes a que se
SUSTITUTIVA, TERCERA Y CUARTA.
Se funda en que existe prohibición legal de compensar el suministro del vestuario en dinero, por lo que no son procedentes las pretensiones tendientes a que se condene al Fondo a pagar suma liquida de dinero equivalente al valor de las prendas. Al respecto la Sala considera que en cuanto a la PROCEDENCIA O NO DE UNAS PRETENSIONES, salvo algunos casos, sólo es posible determinar esa situación en cuanto se haga el estudio de las mismas, por lo que no cabe pronunciamiento a priori en esa materia. / EXCKPC ION DE INEXfliTiHCIA DEL DERECHO ALEGADO Se hace consistir en que por ser el Fondo un establecimiento público sujeto a las normas de los Decretos 1050 y 3130 de 1.968; 3135 del 68 y 2649 de 1.988, su régimen prestacional no está sujeto al C. S. del T. Por tratares de un aspecto que tiene que ver con la parte sustancial de la acción, es en la sentencia en donde se establecerá si le asiste o no el derecho que alega el demandante. EXCKPCION DE PRESCRIPCION Aparece fundamentada a folios 97 y 98 del cuaderno principal. Sobre la PRESCRIPCION DEL DERECHO se considera que para su viabilidad es necesario que primero se demuestre en el proceso la TITULARIDAD DEL DERECHO RECLAMADO POR LA ACTORA y luego su extinción total o parcial, según el caso, por la PRESCRIPCION, por lo que no cabe como manifestación previa al estudio de fondo del caso; así, se difiere su análisis paraPROCESO No 27.534 12
y luego su extinción total o parcial, según el caso, por la PRESCRIPCION, por lo que no cabe como manifestación previa al estudio de fondo del caso; así, se difiere su análisis paraPROCESO No 27.534 12 su momento y en cuanto se de la situación "presupuesto" de la titularidad mencionada. Por lo expuesto habrán de ser desestimadas las excepciones. P414 14 9414 41WM344 pretensiones de la demanda: Primeramente se analiza si el acto acusado (denegación expresa de la solicitud de dotacion de vestuario y calzado a la parte actora) so ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. En el acápite pertinente de la demanda se analiza el Memorando 0002 de Abril 18 de 1.991 expedido por el Director General de Aduanas, acto acusado, que negó el reconocimiento concreto y particular de dotación de vestuario a la Parte Actora; en ese memorando se sustenta la no validez e ineficacia del acto (Res.1166 /61) que estableció la obligación para con sus servidores. Y ahora, en la demanda se IMPETRA LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO por considerar que esta incurso en los vicios o causales que se indican en la demanda. El régimen jurídico de personal de la actora: En el Fondo Rotatorio de Aduanas (Establecimiento Público
esta incurso en los vicios o causales que se indican en la demanda. El régimen jurídico de personal de la actora: En el Fondo Rotatorio de Aduanas (Establecimiento Público Nacional) sus servidores principalmente han sido empleados públicos; ahora, mientras no se expida para ellos un régimen administrativo laboral - total o parcial - de carácter especial se encuentran sometidos al régimen general de administración de personal de la rama ejecutiva en lo nacional.PROCESO No 27.534 13 En el expediente consta a folio 64 que: "...JEFE DE LA DIVISION DE REGISTRO Y CONTROL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.- HACE CONSTAR: Que la señora AURA RUIZ DUARTE, identificada con la cédula de ciudadanía NQ 41.366.931 de Bogotá, ingresó al Fondo Rotatorio de Aduanas el 2 agosto de 1978, nombrada según Resolución NQ 1044 del 17 de julio de 1878 en el cargo de Celador 6020-05. Que con Resolución NQ 2739 del 22 de junio de 1989, fuá incorporado a la Dirección General de Aduanas en el cargo de Auxiliar Administrativo 4103 de la División de Secretaria. La presente se expide con destino al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. .." Se encuentra que frente a la PETICION EN INTERES PARTICULAR (respecto de dotación de vestidos y calzado) de empleados del Fondo Rotatorio de Aduanas -entre loe cuales se encuentra la actora del Procesoel DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS -que también es representante legal de la Entidad
PARTICULAR (respecto de dotación de vestidos y calzado) de empleados del Fondo Rotatorio de Aduanas -entre loe cuales se encuentra la actora del Procesoel DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS -que también es representante legal de la Entidad Descentralizada conforme al art. 60 del Doto 2649/88RESPONDIO NEGATIVAMENTE por medio del ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO (Memorando 0002 de abril 18 de 1.991), por lo que la actora -considerándose lesionada en su presunto derecho laboral administrativoha ejercitado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que dió origen al actual proceso Judicial. A primera vista se tiene que la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADO a empleados públicos para el cumplimiento de sus labores tiene una clara connotación SALARIAL, más cuando son varios los antecedentes normativos de SALARIO EN
ESPECIE.
Precisamente el Doto Ley 1042 de 1.978 contempla una "previsión general" sobre la materia, vale decir, determina que en caso que se SUMINISTRE ALIMENTACION, VESTIDO, ALOJAMIENTO al funcionario, éstos tienen el carácter de REMUNERACION EN ESPECIE, cuando dice:PROCESO No 27.534 14 "Art. 41 De la remuneración en especie. -Constituye salario en especie la alimentación, el vestido o el alojamiento que la Administración suministre al funcionario como parte de la retribución ordinaria del servicio.- Cuando, además de le asignación básica fijada por la ley, el funcionario reciba salario en eepéoie, éste se valorará expresamente en el acto administrativo de nombramiento. La
funcionario como parte de la retribución ordinaria del servicio.- Cuando, además de le asignación básica fijada por la ley, el funcionario reciba salario en eepéoie, éste se valorará expresamente en el acto administrativo de nombramiento. La valoración del salario en especie no podrá exceder el diez por ciento de la cuantía del sueldo básico. Nótese que la anterior regla NO ESTA CONSAGRANDO EL DERECHO SUSTANTIVO DE ALIMENTACION, VESTIDO Y ALOJAMIENTO para los servidores públicos; solo determina que en caso que se haya otorgado tiene el carácter que allí le fija. Ahora, si se trata de SALARIO, ASI SEA EN ESPECIE (un factor complementario) de loe empleados públicos, juega papel trascendental LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES PARA SU CONSAGRACION, LOS PROCEDIMIENTOS PARA HACERLO Y LOS LIMITES, UNO DE LOS CUALES ES EL RELATIVO AL AJUSTE PRESUPUESTAL EN EL GASTO PUBLICO QUE ELLO SUPONE. Se precisa que la expedición de NORMAS REGULADORAS DEL SALARIO BASICO Y FACTORES COMPLEMENTARIOS DE ESA CONNOTACION respecto de EMPLEADOS PUBLICOS NACIONALES, ya sean de la Administra ción Central o de loe Establecimientos Públicos, es de competencia del LEGISLADOR conforme a la Constitución de 1.886 con sus reformas; tan ese así que disposiciones reguladoras de la PRIMA TECNICA, PRIMA DE ANTIGUEDAD, ETC. -que son factores salariales complementarioshan sido expedidas por el LEGISLADOR ORDINARIO O EL EXTRAORDINARIO, anotando que otra cosa es la REGLAMENTACION de las leyes sobre la materia que
salariales complementarioshan sido expedidas por el LEGISLADOR ORDINARIO O EL EXTRAORDINARIO, anotando que otra cosa es la REGLAMENTACION de las leyes sobre la materia que corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la atribución del art. 120-3 de la Carta Politice y que en ocasiones es necesaria para facilitar el cumplimiento del mandato legal sustantivo. De otro lado, en las DISPOSICIONES GENERALES DE TIPO PRESTACIONAL de los empleados públicos (v.gr. Dotos leyes 3135 de 1968, 1045 de 1.978, etc.) no se encuentra unaPROCESO No 27.534 15 prestación económica relacionada con la DOTACION DE VESTIDOS Y CALZADOS al personal en actividad y en razón a sus labores. Esto, para resaltar el CARACTER SALARIAL de la dotación a que nos referimos. Y no sobra resaltar que si una AUTORIDAD, SIN COMPETENCIA, a la luz de los principios rectores aplicables, crea o consagra o reconoce y paga FACTORES SALARIALES O PRESTACIONES que no se ajustan al ordenamiento jurídico, bien puede comprometer su responsabilidad -en los diferentes campos que establece la ley para los servidores públicosmás cuando afecta el Tesoro Público. El presunto derecho reclamado (dotación de vestidos y calzados) se FUNDAMENTA en la Res. No. 1166 de 1.981 proferida por el Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas. Ahora, en la VIA JUDICIAL, primordialmente, se acusa en nulidad el acto denegatorio de lo reclamado por estimar que se incurrió en la causal de \TIOLACION NORMATIVA Y DEL DERECHO
Aduanas. Ahora, en la VIA JUDICIAL, primordialmente, se acusa en nulidad el acto denegatorio de lo reclamado por estimar que se incurrió en la causal de \TIOLACION NORMATIVA Y DEL DERECHO a la luz de la Resolución mencionada principalmente, a la vez que se hacen importantes precisiones en materia de interpretaciones de los actos administrativos. Entonces, el "control de legalidad" del acto administrativo acusado se realizará primordialmente mediante la CONFRONTACION CON LA NORMATIVIDAD SUPERIOR EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESUNTO DERECHO RECLAMADO EN VIA JUDICIAL Y QUE LA ADMINISTRACION LE NEGO A LA ACTORA, vale decir, respecto de la Resolución No. 1186 de 1.981 precitada y que comprende indudablemente un ACTO DE CABACTER GENERAL. Marginalmente se anota que no se encuentra con anterioridad a la Ley 70 de 19 de diciembre de 1988 y su Decreto Reglamentario No. 1978 del 31 de agosto de 1989 la CONSAGRACION LEGAL DEL DERECHO A 1)OTACION DE VESTUARIO Y CALZADO PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS; y en es necesarioPROCESO No 27.534 16 seftalar que la citada LEY 70 al reglar el SUMINISTRO DE ZAPATOS Y VESTIDOS a los empleados de la Administración Nacional le dió otra connotación jurídica a ese auxilio, cuando dice Art. lo Los empleados del Sector Oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta,
trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administ