TA CUN - 27545-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 27545-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
1pdrACION DE UNIFORMES / GOBIERNO NACIONALFacultad reglamentaria / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD / SALARIO EN ESPECIE \ ) - -EPUNJCA DE COt.OWI 1 Ç etatora .f
Tr¡b:3ra1 Admnistra!iVÓ de CundnamarCa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION
Santafé de Bogotá D. C. Agosto diez y ocho (18) de mil novecientos noventa y cinco. (1995).
Mag. Ponente Dra.. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN a,
Expediente Número 27545 Demandante JOSE BERARDO LONDOO u, Controversia DOTACION UNIFORMES C4 Demandada FONDO ROTATORIO DE ADUANAS El demandante por intermedio de apoderado judicial solícita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el art. 85 del C.0 A y mediante sentencia se resuelva sobre lo sjqujente PRETENSIONES PRIMERA Que se declare nulidad del memorando número 0002 de abril 18 de 1991 dictado por el s&Çor Director General de Aduanas, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas pormedio del cual se tomó decisión de no n. os 1988 y9E.9 negando así, la solicitud formulada por el demandante.JUICIO No. 27.545 2 SEGUNDA i Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas e suministrar el actor Catorce
negando así, la solicitud formulada por el demandante.JUICIO No. 27.545 2 SEGUNDA i Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Fondo Rotatorio de Aduanas e suministrar el actor Catorce (14) Vestidos de paRoj Catorce 14) Camisas Catorce Pares de zapatos y Catorce (14) Corbatas SEGUNDA SUSTITUTIVA.- UUE c resultar de difícil cumplimiento la obligación de que trata le pretensión ente'rior, se condene el fondo Rotatorio de Aduanas a pacer al demandante le suma que resulta con fundamento en J.c cotización anexe y según el siguiente detalle por prenda a precios de Agosto de 1990 1 - Vestido da pafo $ 52.990 1 - Camisa 0.990 1 -- Par de zapatos 16.990 1 - Juego de Corbatas 6.990 $85990 X 14 = 1203.440 En consecuencia asta pretensión ea concrete en que el Fondo Rotatorio de Aduanas debe ser condenado a pagar .i actor la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS >Y203.440) MONEDA
CORRIENTE.
TERCERA Une so condene al Fondo Rotatorio de Aduanas, en caso de que se accede a la pretensión Megunda sustitutiv^ sustitutiva en lugar de la Sequnda • apagar eJ. demandante, el reajuste monetario o actualización monetaria entre Agosto da 1.990 (fecha en que se solicitó te cotización de la. dotación ) y le fecha de ejecutoria del fallo, conforme a 1C variación del indice de precios alJUICIO No 27.545
o actualización monetaria entre Agosto da 1.990 (fecha en que se solicitó te cotización de la. dotación ) y le fecha de ejecutoria del fallo, conforme a 1C variación del indice de precios alJUICIO No 27.545 consumidor entre las dos fechas que certifique el DANE: y que el demandante acreditará al momento de formular la cuenta de cobro respectiva con sujeción al artículo 178 dei. Código Contencioso Administrativo. CUARTA Que las sumas que se reconozcan devengarán intereses conforme al articulo 177 del Códiqo c:.:cDrtencj.OSo Administrativo, entre la ejecutoria del falla y la de pago efectivo e ::cridç. Rotatorio de Aduanas debe cumplir el fallo en el termino de :30 días contados desde la comunicación de]. mismo (art. 176 dei Código Contencioso Administrativo) Los fundamentos fáctic:os en que -se apoya la presente demanda :e sintetizan así lo.- accionante prestó sus servicios laborales al Fondo Rotatorio de Aduanas hasta el 2$ de Julio de 1939, fecha ósta en que fue incorporada a la planta de Personal de la Dirección General de Aduanas. 2o.)- Demandante venía sirviendo como empleado del Fondo Rotatorio de Aduanas desde antes de 1.986, como SE comprobará con el certificado de tiempo de servicio que habrá de enviar Ci. Fondo Rotatorio al Tribunal o. ) -El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Público del orden nacional creado por Decrete 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su estruc:
4JUICIO No. 27.545
Tribunal o. ) -El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Público del orden nacional creado por Decrete 1166 de 1963 y posteriormente ajustado en su estruc: 4JUICIO No. 27.545 tura a lo dispuesto en tos decretos 1050 y 3130 de 1968. Por virtud riel Decreto 2649 de Diciembre 22 de 1988 Fondoel catcrií., aunque conservó su carácter de Establecimiento Pública del orden nacional, fue desnaturalizado hasta el punto de ser convertido en una dependencia de la Dirección General de Aduanas Los articulas 53, 60 y 61 del Decreto en mención expresan "DECRETO NUMERO 2649 ( . de Diciembre de 1 !88 ) Por el cual se determinan las estructura y funciones de la Dirección General c:}e Aduanas y riel Fondo Rotatorio de Aduanas. ARTICULO 53 El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento FCbi.:u::o de]. orden nacional, con Personería Jurídica,. autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito a]. Ministerio de Hacienda y Crédito p' CO "ARTICULO 60 El representante legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General de Aduanas quien desempeFará i.ac; funciones de Jefe del Organismo en las casos que ss• requiera, y tendrá las siguientes funciones a. Llevar la representación iecaJ. del Fondo y firmar todos los ac:tos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en e]. presente Decreto b Nombrar y constituir apoderados
representación iecaJ. del Fondo y firmar todos los ac:tos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en e]. presente Decreto b Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del Fundo 10 requieran "ARTICULO 61.- La Dirección General. de Aduanas, a través nc sus dependencias tendrá la administración del Fondo Rotatorio de AduanasJUICIO No. 27.545 5 4o.'-- El Fondo Rotatorio de Aduanas estableció por virtud de la F'soluciórl 907 de Julio 4 de 1975 dictada por su Gerente, cl derecho de los empleados dei. Fondo, a vestuario. Este derecho e::.traieqal fue reconocido ampliado y adecuado a nuevas categorías de empleados por Resoluciones números 0772 de Junio 15 do 1978 1972 de Julio 19/78 06/93 de Mayo 30/79 0394 de Marzo i.8/8001001 de Junio 27180 0015 de enero 22181 y 01166 de Agosto 4 de 1981, Expedidas indas por e!. Director del Fondo Rotatorio de Aduanas W.— La resolución 01166 de Agosto 4/81 dictada como se eche por el Director de! Fondo Rotatorio de Aduanas, actualmente vigente dispuso en su artículo lo. y 2o. RESULULICU'! 01166 ( 4 Agosto 1.981) Por medio do la cual se deroga la Resolución £ c: _.. ": " ._ .. fl 11 4 para unificar .: — - - Ui. q enero . de pr c1 Ui Ii 1 ..LL.CF
medio do la cual se deroga la Resolución £ c: _.. ": " ._ .. fl 11 4 para unificar .: — - - Ui. q enero . de pr c1 Ui Ii 1 ..LL.CF actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para 01 personal de la Entidad, el Director General del Fc:ricjo Rotatorio de Aduanas, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO RESUELVE: ART ICUL.O PR]. MERO: DERECHO A VESTUARIO El siguiente personal del Fondo Rotatorio de Aduanas, a nivel central y regional tendrá derecho e vestuario en la calidad cantidad y clase que mas adelante se indica: Denominaciónd .rap leo CódJUICIO No. 27.545 ¿?t) Chofer Mecánico 8010-08 b auxiliar Administrativo 5120•-09 y 11. c) Celadoras 6020-06 ci) Oç:er'ai'.:lc: calificado 8000--07-08 yo9 e) Secretarias (ç 5040-11-13 y17 f) Secretarias os 5040-11-13 y17 g) Ayudantes de oficina 07 ARTICULO SEGUNDO p, Eta tidad calidad clase de prendas El personal citado en el artículo anterior • tendrá derecho al suministro de vestuario que se indica, a continuación. a ) c:hcr'feres ...çni cos Dos (2> vestidos dos (2) paree de zapatos dos (2) camisas dos (2) corbatas pera el personal masculino o una (1. ) blusa
continuación. a ) c:hcr'feres ...çni cos Dos (2> vestidos dos (2) paree de zapatos dos (2) camisas dos (2) corbatas pera el personal masculino o una (1. ) blusa cami sara mas para el personal femenino, en reemplazo de las corbatas cada seis (8) meses. b) - ipinLstra.tivo..EE tos se dividen en tres (3) grupos de acuerdo a la labor que realicen • así iÇ:: Quienes adelantan funciones de Revisores Mensajeras, Patinador Cotizadores' Dos (2) vestidos, dos 92) pares de zapatos, dos (2) camisas dos (2) corbatas para el personal masculino o una 1 ) blusa camisera mas para el personal 'femenino en reemplazo de las corbetas cada seis 6) meses GrtpoII Quienes ejercen funciones de Auxiliar de Almacén, Técnico de Archivo, auxiliar de Artes Gráficas o Tipocirafia, vinculados a la. SE•:'cc::ión de Publicaciones. Dos (2) vestidos. dos (2) camisas dos (2) blusas dos (2 ) pares de zapatos dos (2) corbatas para el personal masculino o una 1) blusa camisera más para el personal temen ino en reemplazo de las corbatas, cada seis (6) mesas Auxiliar Administrativo que hagan funciones de Aseadoras (dos 2) vestidos tres (3) blusas camisaras tres (3) delantales y dos (2) pares de zapatos, cada seis ( j masas c Operriosc:alificados. Dos (2) vestido
hagan funciones de Aseadoras (dos 2) vestidos tres (3) blusas camisaras tres (3) delantales y dos (2) pares de zapatos, cada seis ( j masas c Operriosc:alificados. Dos (2) vestido dos (2) camisas., dos (2) blusas, dos (2)JUICIO No. 27..545 pares de zapatos y dos (2) corbatas para el. personal çr,ascu.1.nc:: o una ( 1 ) blusa c::arni sera (flÉIS para el personal femenino en reemplazo de las corbatas, cada seis ( 6) meses d) cret syv dan tes de Of irma VCDS 2) vestidos dos k 2) camisas dos 2 pares de zapatos y dos (2) corbatas para el personal. masculino o una ( .1.) blusa cami. sera más, para el personal femenino en reemplazo u de lascorbatas, cada seis 7b/ 6c.) Por medio de las resoluciones números 02.068 de Noviembre 25 de 1987 y 2698 de Diciembre de 1.997 dictadas por el Director del Fondo Rotatorio de Aduanas se ordenó la apertura de la licitación y se adjudicó la licitación, respectivamente, para el suministro de la dotación correspondiente al aPio da 1985. 7o.- Demandante formuló con fecha 13 de marzo de 19'i1 una petición al Director General d! Acanas., en su calidad de Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, solicitando el suministro de la dotación de vestuario
correspondiente a los aos de 1986 1987 1998 y 1989.
calidad de Director del Fondo Rotatorio de Aduanas, solicitando el suministro de la dotación de vestuario
correspondiente a los aos de 1986 1987 1998 y 1989. estamos solicitando a Usted se sirva disponer lo conducente j,lin de nue se tenios oerecho ur los eus Je l9d 19L3/ 1988 y 198 conformt. a la Resolución numero 01166 de Agosto 4 de 1981, según el siguiente dotal loJUICIO No 27.545
PERSONAL NASCIJL 1 NO A CJU.POR SEMESTRE Dos (2) vestidas, dos
Vestidos O POR7 SEMESTRES (4 C!UNO Catorce (14) Catorce (14) pares za (2) pares de zapatosp patos (14 camisas y catorce (14) corbatas dos (2) CAMISAS Y DOS (2) CORBATAS PERSONAL E EME.N 3. NO POR• Dos (2) vestidos dos (2) Catorce (14) vestidos pares de zapatos 3 blusas. catorce (14) pares de zapatos veintiuna blusa. e El entonces Jefe da Personal dei. fondo Rotatorio de Aduanas certificó acerca de las p€rsonae con derecho a dotación por dos aPÇos de 1986 y 1987 Por virtud del acto administrativo contenido en al Memorando número 0002 de Abril 18 de 1991 .... .:r:ia f:duaras., negó petición formulada por el demandante decisión tomada con la expresión textual con que termina el referido Memorando que dice.. Dirección General de
.... .:r:ia f:duaras., negó petición formulada por el demandante decisión tomada con la expresión textual con que termina el referido Memorando que dice.. Dirección General de EJ .. r L._.._rçonoc .nertg c dotación la re-ferencia. El subrayado esJUICIO No 27.545 1.0W) Tengo poder pera demandar E) Acto Administrativo cuya nulidad se solicita 05 el Memorando 002 de Abril 18 de 1991 expedido por el ssfor Director General do Aduanas en su condición de Director General del Fondo Rotatorio de Aduanas, por medio del cual se resuelven las solicitudes de suministro y dotación de vestuario radicadas con numero 5548 e 5552 y 6509 y 6510 el 13 ce Marzo de 1991 formuladas entre otros por el demandante, memorando que contiene lo decisión de negar Cl derecho reclamado. En realidad, no se ha pedido e 10 Dirección de Aduanas sin o Fondo Rotatorio d0 Adt.karos el rerctnocimient.o y suministro de le Dotación. Pero la petición se i.e hizo al Director General de Aduanas por ser al mismo tiempo Director Genero). del Fondo Rotatorio de Aduanas. F:or tanto, quien no asume o niega el reconocimiento de los derechos reclamados por el demandante es el Fondo F:c.t...ttoric) de Aduanes • manejado y representado por la Dirección General de Aduanas. NORMAS VIOLADAS El Acto Administrativo cuya nulidad se deprecaJUICIO No. 27.545 10 Memorando No. 002 do Abril 16 de 1991 vicia
por la Dirección General de Aduanas. NORMAS VIOLADAS El Acto Administrativo cuya nulidad se deprecaJUICIO No. 27.545 10 Memorando No. 002 do Abril 16 de 1991 vicia siguientes normas de jerarquía quía superior Los irLic::ulos 16, 20 .'o y 51 dele Constitución vigente y art. 2o. del C.C.A. . t 58 de le Constitución vigente, art .82 y 83 di C.C.A. La Resolución No. 01166 de Agosto 4 c:}s' 1981 dictada por el s&or Director del Fondo Rotatorio de Aduanas ers concordancia con Los articulos 192 y 19:3 de la constitución vigente en el momento de los hechos 64, 66 y 84 del Código Contencioso administrativo 2400 do 1968, CONSIDERACIONES: 1 Se pretendo por la presente demanda la nulidad del Memorando No 002 del 18 de Abril de 1991, por medio del cual el Director General de Aduanas negó la solicitud elevada por varios funcionarios pertenecientes al Fondo Rotatorio de Aduanas sobre dotación de vestuario y calzado. Como restablecimiento, se ordene por sentencie definitiva las condenas protendidos en el escrito de libelo reseSadas aritos Sobre las excepciones propuestas. Las do improcedencia de la acción, prescripción delJUICIO No. 27..545 11 derecho alegado e inexistencia de éste mismo No se puede por el Tribunal declarar fundada ninguna de ellas, por cuanto el acto acusado se dicto c:an base en la solicitud, entre otros, del actor que
derecho alegado e inexistencia de éste mismo No se puede por el Tribunal declarar fundada ninguna de ellas, por cuanto el acto acusado se dicto c:an base en la solicitud, entre otros, del actor que conducía a resolver sobre una situación suya individual y concreta que a su entender lo perjudicaba, :Lo cual lo hace perder si sabor de tener carácter eminentemente general y abstracto 1 ... entiende ...I_.. .. . .4 ... S 4LtjTÇtJ it_1 ErlL.1rI_iÇ U LcK En cuanta a las demás • por constituir argumentos que constituyen decisión de fondo serán satisfechas en el decurso de la sentencia Suficientemente se ha repetido por la Jurisprudencia del H Consejo de Estado y en concreto por este Tribunal que no parece fácilmente posible que pueda darse la violación directa de la Constitución a través de actos administrativos por cuanto generalmente aqu€i. las disposiciones consagran orientaciones principios generales que deben ser desarrollados a implementados a través de la ley siendo a la luz de ésta última como es dable hacer el juez contencioso administrativo si cotejo de legalidad.. Plantea el actor la violación de la Resolución No 1166 de:Ç. 4 de agosto de 1981, expedida por el Director General del Fondo que a su entendimiento constituye la fuente del derecha que reclama, acto por medio del cual se deroga la Res 0015 de 191 upara unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para ci personal de la entida^ basado en que no porconsiderarse or
por medio del cual se deroga la Res 0015 de 191 upara unificar y actualizar la reglamentación existente sobre suministro de vestuario para ci personal de la entida^ basado en que no porconsiderarse or cansidererse elemento de trabajo no pueda dejar deJUICIO No. 27.545 2 ser un derecho subjetivo, cuando el empleado se coloca en la condición de tiempo de servicio necesario pare adquirirla (haber permanecido en la entidad ccmc: mínimo tres ) meses del semestre correspondiente (art. 4o) y que constituye underecho adquirido con justo titulo. El acto demandado dice que el vestuario por no ser elemento de trebejo no constituye derecho alguno, que es cieno al otorgamiento de derechos laborales para empleados públicos t.;kke el mismo Decreto 1042 de 1978 en.. 41 contemple el vestido como salario en especie, cuando el vestido haca parte de le retribución ordinaria del servicio pero es procedente, porque es menos gravoso para la Administración, como en el caso presente que CI vestuario no constituye parte de la retribución sino solo un elemento de trabajo No considerando -agregaci vestuario, una prestación de las; contempladas en el art. So del D. L.. 104 de 1978 debe considerarse corno estimulo de c:ar&ter pecuniario, tal cornc: lo prevé Ci art. 70 cje!
D. L 2400 de 1968, con el carácter de derecho del empleado.
Como puede observar el Tribunal, se alega un derecho subjetivo adquirido, y por lo tanto se dirá en consecuencia, que el derecho subjetivo, como lo entendió si tratadista Valencia Zea D
empleado. Como puede observar el Tribunal, se alega un derecho subjetivo adquirido, y por lo tanto se dirá en consecuencia, que el derecho subjetivo, como lo entendió si tratadista Valencia Zea D ES un poder de voluntad que emana del 6r den jurídica, y sirve pera la satiefaccíon de intereses humanos imponiendo a otra u otras personas al deber de respetar tal poder." Sin duda, lo existe en ci derecho da propiedad en la acreencia económica de una c:hi:Loación en los derechos de crédito O como decía 1 herinq el derecho subjetivo, es ur, iriteres .3 uni.dicemen te protegidoJUICIO No. 27.545
EJ. c: :ontenadc: de un derecho subj eti\/o es en ú.l Urna instancia el c:umpi. :.im.iento del deber de otro su.j oto Cuando en su cenan O La ley de leyes ampare y qarentize le propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo títul& he dicho o]. H.
Consejo de Estadc. ---- se ast ás refiriendo exc1sivaont el derecho de propiedad privada y dernad derechos disoedos por 1. ley fnr..ffral o material sobre el derecho do propiedad priva.da. o de dominio privado siempre y cuando tales derechos hayan sido adquiridos mediante UJi justo titulo y de conformidad con las leyes civiles". Pero el otorqarniento del derecho a vestuario estaba condicionado a una req :taçn€rtacián dada por la misma entidad condicionacia c:i.srtas raq las c::irc:unsten cias lo cual hacia imperioso su no
condicionado a una req :taçn€rtacián dada por la misma entidad condicionacia c:i.srtas raq las c::irc:unsten cias lo cual hacia imperioso su no aplicación si los postulados de hecho no se daban o habían variado estos No puede confundrse a . uicio de Ja Ecla con el derecho de propiedad privada i los demás derechas adquiridos con justo titulo con arroqio las leyes civii.es. Por tanto no puede despacharse fevorab Lomen te el carpo de violación a La Constitución por oste aspectcJUICIO No.. 27..545 14 Sobre la violación de la Res.. No 1166 de 1981. Contiene el Memorando No 0002 de 1991 del Director General de Aduanas • la negativa a considerarcomo onsiderar como modalidad do salario la provisión del vestuario y para ella cui. en el D. E. 1042 de 19/8 articulo 41 porque no hacia Este parte do Ja retribución ordinaria del, servicio y porque tampoco como puede entenderse como una prestación social. ya que flC) haba disposición legal que con anterioridad a la vigencia del decreto 1045 haya considerado el vestuario como tal y al establecerlo la precitada. resolución ro puedo entenderse que lo hiciera como establecimiento o reconocimiento de un derecho de tal naturaleza (como prestación Al no hacerse el otorgamiento dicho, ni como salario ni como prestación • como entrega que descarta la radicación en cabeza de cualquier derecho, impide que se reconozca y suministre por los aos pedidos Registra la Sal que no existía con anterioridad a la
Al no hacerse el otorgamiento dicho, ni como salario ni como prestación • como entrega que descarta la radicación en cabeza de cualquier derecho, impide que se reconozca y suministre por los aos pedidos Registra la Sal que no existía con anterioridad a la Ley 70 del 19 de diciembre de 1988, a favor do losempleados os smpLeados públicas, el derecho a la dotación de vestuario y cal zadonc le era aplicable a éstas la Ley 3a do 1969 ni los decretos 71.0 ni 1.042 de 1978 c::uyos destinatarios de estas normas eran los trabajadores oficiales.JUICIO No 27.545 Ib Por tanto el acto acusado no pudo tr-ansredir las di.E.pos:lonee. C.tadas por el memoria). ista en e1 rango de ley., ni tampoco la kesolución 1.166 de 1.981 pues dicho acto ultimo sola ¡Ti ent.e esta ordenando la doto-- ción ya dicha para ci personal de la ent.idad para cierto perc:Jnai -. sin poder confundir que su establecimiento se hizo en el carácter de salario o prestac:ibn susc:e'ptihle de reclamar por i.c:s aun no emplea dcx; €n :iainstituc:ióri i reconc:.cim:iento de la du.lación entonces, procedí a cuando el empleado aún estaba vinculado ¿al servicio "1 para el cumpi. imient de s u labor Ya el H. Conse o de Estado en Sala de Coi sul taq y en el Concepto dci. 27 de Octubre de 1992, Rad. 471 C. F.
Doc: tor JAIME BETANCUR CUARTAS hab.ia expresado
Ya el H. Conse o de Estado en Sala de Coi sul taq y en el Concepto dci. 27 de Octubre de 1992, Rad. 471 C. F.
Doc: tor JAIME BETANCUR CUARTAS hab.ia expresado "La entidad no puede val idamente entregar dicha dotación o compensarla en dinero, una vez terminada la relación laboral, pues dadas sus especiales características no participa ni de la naturaleza de salario ni de prestación social". (:cr'c3i ario el. ac:tor había dej ado de ser" eripl eadc de).
Fondo Rotatorio de Aduanas desde ci 22 de Julio de 1989 • como Lo reconoce en La causa petendi y fue en 1991, cuando pretendió su reconocimiento, lo que no le daba ningún derecho de acuerdo a la multicitada resolución.JUICIO No. 27.545 :16 E:ri mérito de lo expuesto el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC i u.i SEGUNDA, SUBSECCION administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F AL LA NEGAR las pretensiones de la demanda. COF 1 EsE: NOT :t F 1 GUESE Y CUMPLASE i:):l.scLt:idc " aprobado en sesión de la f echa según acta
No. -58ALVARO L. OBANDO tIONCAVO JOSE H. VICTORIA LOZANO
Ausente Aclara Voto